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Boletín de derecho de autor junio 2003 DOCTRINA LA FUNCIÓN DE LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN LA PROMOCIÓN DE UN ACCESO EQUITATIVO A LA INFORMACIÓN Y A LA PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS CIEGOS Y LOS DEFICIENTES VISUALES EN LA SOCIEDAD Memoria inicial de la Unión Mundial de Ciegos 1. Resumen 1.1 La Unión Mundial de Ciegos es una organización no gubernamental extendida por el mundo entero con reconocida competencia en su ámbito de actuación. 1.2 El acceso pleno y equitativo a la información es fundamental para lograr la integración de los ciegos y deficientes visuales en la sociedad. El papel desempeñado por la aplicación de algunas excepciones al derecho de autor es fundamental para garantizar ese acceso. 1.3 En el mundo hay unos 180 millones de ciegos y deficientes visuales que obtienen acceso a los materiales de información por conducto de distintos medios táctiles, visuales y auditivos. 1.4 Las excepciones al derecho de autor son esenciales para que estas personas, así como los organismos sin fines lucrativos que actúan en favor de ellas, puedan producir y distribuir sin trabas material de información en formatos convenientemente modificados. 1.5 El contexto digital puede incrementar considerablemente el acceso de los discapacitados visuales a la información, pero sólo si la reglamentación del derecho de autor se mantiene a la par de su evolución. 1.6 La adopción de leyes nacionales es fundamental, pero por muchas que haya no bastarán; además son necesarios acuerdos internacionales sobre la libre transferencia de archivos con materiales en formatos modificados. 1.7 Las medidas técnicas de protección suponen un peligro que es necesario superar. 1.8 El sistema de licencias no constituye una solución válida. -22. Introducción 2.1 La Unión Mundial de Ciegos se congratula por la posibilidad que se le ofrece de participar, en su condición de organización no gubernamental especializada, en el estudio de la UNESCO sobre el uso equitativo de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos en el entorno digital. 2.2 La Unión Mundial de Ciegos (UMC) trata de mejorar la suerte de los deficientes visuales en el mundo entero y promover su plena integración en la vida de sus respectivas comunidades. Nuestra organización tiene afiliados en más de 160 países. 2.3 Las Naciones Unidas han admitido a nuestra organización a relaciones de consulta y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) le ha reconocido la condición de observador permanente. 2.4 El acceso a la información es vital para que los ciegos y deficientes visuales logren participar plenamente en la educación y en el mundo laboral y beneficiarse del legado cultural. La forma de aplicar las restricciones o excepciones al derecho de autor es un factor importante para determinar en qué medida ese derecho de autor representa un obstáculo para la integración de los discapacitados visuales. En los últimos años, también ha cobrado gran importancia a este respecto la forma en que esos derechos se protegen técnicamente o se administran digitalmente. 2.5 La Organización Mundial de Ciegos, en su Asamblea General celebrada en Melbourne (Australia) el 24 de noviembre de 2000, hizo un llamamiento a la OMPI, la UNESCO y las organizaciones representantes de los titulares de derechos para que colaborasen en la formulación de normas jurídicas detalladas, nacionales e internacionales, que permitan a los ciegos y deficientes visuales tener acceso pleno y equitativo a todos los materiales protegidos por el derecho de autor, sin que ello represente una amenaza para los legítimos intereses de autores y editores. 2.6 Nuestra organización ha estado representada en varias reuniones del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI y nuestros afiliados de la región europea han participado activamente en la elaboración de la directiva europea sobre el derecho de autor. 2.7 Por consiguiente, estamos deseosos de seguir participando en el estudio que la UNESCO efectúa actualmente, de asistir a las sesiones públicas y de suministrar información y asesoramiento especializados. Además, nos satisfaría pedir a nuestros afiliados de las distintas regiones que participen en los estudios regionales previstos. 2.8 Reconocemos que a otros grupos de discapacitados también les interesan las excepciones al derecho de autor y no deseamos en modo alguno minimizar la importancia de sus intereses, si bien la Unión Mundial de Ciegos sólo se considera cualificada para hablar en nombre de los ciegos y deficientes visuales. Terminología 2.9 Rogamos que se tome nota de que en esta memoria utilizamos indiferentemente los términos “ciegos y deficientes visuales” y “discapacitados visuales”. 2.10 Utilizamos las expresiones “formatos alternativos” y “formatos accesibles” para designar el material modificado con vistas a que sea perfectamente “legible” por los discapacitados visuales. -33. Número y características de los discapacitados visuales 3.1 Estimamos que en el mundo hay unos 180 millones de personas que padecen una discapacidad visual importante e incorregible. Esas personas no constituyen un grupo homogéneo, ya que algunas están completamente ciegas y otras, mucho más numerosas, poseen cierto grado de visión. Entre los factores que influyen en su capacidad de lectura están la edad en que se manifestó la discapacidad, la mayor o menor reeducación de que se haya beneficiado cada persona y los equipamientos y servicios de que dispone. En los países “occidentales”, la discapacidad visual es predominantemente una característica de los ancianos, mientras que en muchos otros países se da en todos los grupos de edad. 4. ¿Cómo leen los ciegos y deficientes visuales? 4.1 Una persona con una discapacidad visual que no puede ver correctamente un documento en su forma original, ya sea en una hoja de papel o una pantalla de ordenador, necesita que se le presente con un formato modificado. Necesita recurrir al tacto (es decir, al sistema braille, primordialmente), escuchar grabaciones sonoras, leer textos en caracteres agrandados, o bien utilizar un ordenador cuya tecnología permita agrandar en la pantalla el material de información visual o transformarlo en documentos sonoros o táctiles. En cuanto a la información gráfica o las imágenes, a veces es necesario describirlas con palabras para que le resulte accesible. Por consiguiente, lo que se debe modificar es la presentación de la información, no su contenido. Según las circunstancias, los discapacitados visuales recurrirán a unos u otros formatos. 4.2 Sólo en muy contadas ocasiones los titulares de los derechos producen versiones de sus obras en formatos accesibles a los discapacitados visuales, porque el mercado del material en braille no ofrece gran interés comercial y el de versiones sonoras integrales y textos impresos en caracteres grandes es relativamente reducido. 4.3 También suele ocurrir que las publicaciones comerciales en esos formatos presentan limitaciones para los lectores discapacitados visualmente. Por ejemplo, los “caracteres grandes” a veces no lo son suficientemente para todos los lectores. Los editores que publican textos en esos caracteres tienen que optar por un tamaño y un estilo determinados de tipos de imprenta, que pueden ser de utilidad para cierto número de lectores con visión deficiente, pero no para todos. De ahí que en algunos casos sea todavía necesario producir otras versiones de las obras en determinados tamaños de caracteres para algunas personas. 4.4 Por lo que respecta a las versiones sonoras, a algunas personas no les basta la mera lectura oral de un texto; por ejemplo, si cursan estudios, pueden tener necesidad de conocer la ortografía de determinadas palabras o nombres, o pongamos, de consultar una edición anotada, distinta de las habituales en el mercado. También pueden necesitar “mandos de navegación” para consultar el texto de forma no lineal, es decir las funciones de “marcador”, “búsqueda” y “recuperación” realizables con el mando sonoro digital de “localización y relectura” de que disponen algunos magnetófonos de cintas analógicas. 5. Defensa de las excepciones al derecho de autor 5.1 Por regla general, los discapacitados visuales tienen que elaborar ellos mismos los formatos accesibles o encomendar su elaboración a terceros. A falta de reglamentación a este respecto, cada transferencia a un formato distinto exige una autorización expresa de los titulares de los derechos. Ese permiso se puede denegar, y con frecuencia se suele demorar. -45.2 Algunos tratados internacionales como el Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) permiten a los Estados Partes, con algunas limitaciones, incluir en sus legislaciones sobre el derecho de autor excepciones en favor de los discapacitados, entre otras categorías de personas. No obstante, solamente una minoría de países ha decretado esas excepciones. 5.3 La Unión Mundial de Ciegos acepta la llamada “prueba de las tres etapas” que figura en el Convenio de Berna y los tratados sucesivos. Las excepciones que necesitamos se aplicarían a actividades no lucrativas y, por consiguiente, no supondrían una amenaza ni para los intereses legítimos de los titulares de derechos, ni para la “explotación normal” de las obras. Cuando una versión de una obra verdaderamente accesible a los discapacitados está disponible en condiciones idénticas a las de las demás versiones, aceptamos de muy buen grado comprarla o pedirla prestada como todo el mundo. 5.4 Estimamos que actualmente ya no basta con que esos tratados reserven a los Estados el derecho a formular excepciones al derecho de autor. Los ciegos y los discapacitados visuales del mundo entero reivindican los mismos derechos que los videntes a leer toda clase de publicaciones, al mismo tiempo y sin gastos suplementarios. Todos los países del mundo deberían tener una legislación que garantizase ese derecho. Es inadmisible que los ciegos de un país tengan acceso a materiales y que no puedan tenerlo los invidentes de otro país, e incluso, en algunos casos, los de un país vecino donde se habla el mismo idioma. 6. ¿Qué ha cambiado la era digital? 6.1 Puede ser útil, ahora, examinar cómo ha influido la tecnología digital en el acceso de los discapacitados visuales a la información. 6.2 La revolución de la información ofrece enormes posibilidades a los discapacitados visuales y a los que se dedican a ayudarles. No es previsible que Internet y los discos para ordenadores vayan a reemplazar los textos en braille, impresos en caracteres agrandados ni las grabaciones sonoras, ni tampoco los documentos impresos convencionales. En cambio, permiten producir con más facilidad y rapidez documentos visuales o sonoros, al mismo tiempo que multiplican y diversifican los accesos a la información de que pueden disponer las personas con discapacidades para la lectura. 6.3 El advenimiento de la era electrónica no ha entrañado cambios en el pensamiento o la creatividad, sino en los medios para transmitirlos. De ahí que tampoco hayan cambiado los derechos de los creadores ni los de los discapacitados visuales. Simplemente, esos derechos deben reglamentarse jurídicamente teniendo en cuenta la nueva situación, mas, como los distintos regímenes del derecho de autor no siempre han reconocido los derechos de los ciegos y deficientes visuales, es necesario reafirmar estos derechos y reglamentarlos jurídicamente al mismo tiempo. Las ventajas potenciales de la sociedad de la información confieren una importancia fundamental a esta tarea. 6.4 A continuación examinaremos algunas situaciones en que los medios electrónicos de almacenamiento, tratamiento y difusión de la información pueden ofrecer ventajas a los discapacitados visuales, en el supuesto de que el derecho de autor no ponga trabas. Métodos de producción y copias intermedias 6.5 Las entidades que producen textos en braille o en caracteres grandes suelen hacerlo actualmente codificando o escaneando el texto original para introducirlo en un ordenador. Con tal -5objeto utilizan un programa informático de transcripción e imprimen el texto transcrito con una grabadora especial para braille o una impresora láser. En el transcurso de este proceso se produce una copia electrónica “intermedia”, que, lógicamente, se conserva por si fuese necesario volver a imprimir el documento, actualizarlo o reproducir en braille un texto que en un principio se imprimió en caracteres grandes. Las legislaciones relativas a los derechos de autor deben por lo tanto tener en cuenta que estos archivos electrónicos no son copias de la obra en el sentido usual de la palabra, sino simplemente medios para alcanzar un fin. Producción más fácil 6.6 Con la utilización de ordenadores personales y periféricos relativamente baratos la producción de textos impresos en braille o en caracteres grandes puede ser mucho menos costosa y, por consiguiente, no sólo pueden efectuarla organizaciones importantes de asistencia social, sino también entidades mucho más pequeñas como sucursales de bibliotecas o asociaciones locales de voluntarios. Habida cuenta de que el régimen de “autorización obligatoria” predomina aún en muchos países, esta situación va a provocar una situación anárquica en materia de derecho de autor o un exceso de trabajo administrativo si no se mejora la legislación relativa al derecho de autor. Grabaciones sonoras digitales 6.7 Al igual que la publicación de textos en braille o en caracteres grandes, la producción de grabaciones sonoras se suele hacer cada vez más por medios electrónicos. El consorcio internacional “Daisy” (Digital Audio Information Systems) ha establecido un conjunto de normas internacionales aplicables a la grabación y reproducción de documentos sonoros. Actualmente, es posible digitalizar las grabaciones de la voz humana y lograr que puedan ser objeto de anotaciones, indizaciones, búsquedas y recuperaciones. En el comercio se encuentran programas informáticos y aparatos especiales de reproducción sonora más o menos perfeccionados y adaptables. En el futuro se comercializará una cantidad cada vez mayor de documentos en este formato. Esta novedad permite una presentación mucho más flexible de las grabaciones sonoras ya que se pueden superar todos los inconvenientes de la lectura lineal de los textos grabados en cintas y dejar atrás la anticuada tecnología analógica. Modificar la presentación sin alterar el contenido 6.8 Los materiales en formato alternativo siempre se han modificado de uno u otro modo. La composición de una página en braille siempre será distinta de la del texto original. A las grabaciones sonoras en cintas magnéticas se les añaden índices tonales o descripciones de cuadros. Con los textos digitalizados se puede elaborar una gran cantidad de índices muy útiles, que pueden igualar o superar a los índices detallados que figuran al final de los libros impresos. Es menester que la legislación relativa al derecho de autor distinga entre las alteraciones de la naturaleza intrínseca del texto –cuyo control el autor tiene derecho legítimo a conservar– y las adaptaciones exclusivamente destinadas a facilitar el acceso del texto a los lectores discapacitados visualmente, que deberían autorizarse siempre. Ventajas de las versiones electrónicas 6.9 Hoy en día, un número cada vez mayor de discapacitados visuales que disponen de ordenadores personales desean conservar en el disco duro las versiones modificadas de determinadas obras, o por lo menos su versión inicial. Gracias al uso de técnicas de apoyo, por ejemplo la síntesis vocal y la visualización temporal en braille o en caracteres agrandados (o una combinación de ambas técnicas), los medios electrónicos ofrecen vías de acceso a la información que se pueden utilizar con gran flexibilidad. Esas técnicas permiten al usuario escoger las partes del -6documento que desea estudiar con detalle y, si lo desea, examinarlas en una copia impresa en papel y adaptada a sus exigencias personales. Aunque los textos electrónicos ofrecen ventajas análogas a todos los usuarios, esas ventajas son mucho mayores en el caso de los que tienen dificultades para leer textos impresos. Puede ocurrir que la versión electrónica de un documento sea la única a la que tengan acceso los discapacitados visuales, ya sea por motivos de índole práctica habida cuenta de los inconvenientes que presentan las versiones normales en papel, ya sea por la imposibilidad de disponer de formatos alternativos en papel de la mayoría de los documentos durante un cierto tiempo, salvo cuando los usuarios finales intervienen para pedir esos formatos. Por consiguiente, es legítimo que una entidad envíe a los discapacitados visuales una versión electrónica de una obra, ya sea en disco o por conducto de Internet, en vez de remitirles una versión sonora o impresa en braille o en caracteres grandes, y es necesario que la legislación relativa al derecho de autor lo tenga en cuenta. La utilización de Internet 6.10 Internet va a servir para múltiples usos. Los organismos de ayuda a los discapacitados visuales recurrirán menos a los servicios de correos y enviarán a otros organismos o individuos mensajes electrónicos en vez de discos, así como material de información modificado. 6.11 El hecho de que Internet sea una red internacional permite en la práctica que las bibliotecas intercambien documentos en formatos alternativos. Un archivo que ya está formateado para ser impreso en braille o en caracteres grandes se puede enviar por Internet a organismos o individuos de los cuatro rincones del mundo, si es que se puede decir que en el mundo hay rincones. Asimismo, gracias a Internet todo el mundo tiene acceso a los catálogos de bibliotecas, los catálogos bibliográficos nacionales y los catálogos colectivos, lo cual debería reducir la frecuencia de las duplicaciones inútiles de tareas y de los casos en que los discapacitados visuales no pueden tener acceso a un texto por ignorar que ya se ha producido en formato alternativo en otro lugar. No obstante, esto no servirá de mucho si no cobran una dimensión internacional las disposiciones en materia de derecho de autor adoptadas en favor de los discapacitados visuales. 7. Dimensiones nacionales e internacionales 7.1 Como señalamos anteriormente, la era digital no conoce fronteras y las leyes de jurisdicción limitada pueden poner trabas a la cooperación internacional. Hoy en día, las tecnologías de la información y la comunicación han permitido que las personas – dondequiera que vivan – accedan más fácilmente a la biblioteca mundial de información y también podrían facilitar que los productores de documentos en formatos alternativos compartiesen sus recursos, lo cual contribuiría a reducir el desequilibrio existente entre la cantidad de documentos que pueden consultar a los videntes y la que está a disposición de los ciegos. De ahora en adelante, no debería ser necesario volver a modificar el formato de una obra (por ejemplo, para publicarla en grabación sonora digital o en braille) en cada uno de los países en los que se vaya a leer o escuchar. 7.2 Los derechos de autor se administran cada vez más a nivel internacional, y si no se llega a un acuerdo internacional sobre las excepciones que se deben hacer a los derechos exclusivos para que redunden en beneficio de los ciegos y deficientes visuales, la situación seguirá siendo exactamente la misma y habrá que seguir modificando innecesariamente el formato de las obras. 8. Medidas técnicas de protección 8.1 El recurso cada vez extendido a medidas de protección contra las copias y la generalización de los sistemas de gestión digital de los derechos constituyen hoy en día una nueva amenaza para los ciegos y deficientes visuales. -78.2 El sintetizador vocal integrado en algunos lectores de libros electrónicos de marca registrada podría abrir a los discapacitados visuales el acceso a este tipo de libros, pero los editores desactivan con frecuencia ese sintetizador, con los cual estos libros siguen siendo inaccesibles. 8.3 Además, la mayoría, por no decir la totalidad, de los sistemas de gestión digital de los derechos de autor actuales están concebidos de tal manera que las personas que utilizan técnicas de apoyo no pueden tener acceso a los documentos. Para tener acceso a los textos, los lectores ciegos necesitan poder modificarlos en determinada medida, pero los sistemas de gestión de derechos les prohíben efectuar las manipulaciones necesarias. 8.4 Es fundamental que las editoriales y las empresas del sector de las tecnologías de la comunicación y la información se pongan de acuerdo para mejorar la concepción y las normas de presentación de las obras, y que 8.5 si no se llega a un acuerdo, los gobiernos intervengan para que los discapacitados visuales tengan acceso a las obras protegidas. 9. Derechos para todos 9.1 En el mandato relativo al actual estudio detallado que la UNESCO ha emprendido, se indica que en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se reconoce el derecho de autor como un derecho humano. No obstante, hay que señalar que el derecho a la información también es un derecho fundamental proclamado en el Artículo 19 de dicha Declaración. Además, en el Artículo 5.6 de las “Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” se destaca la importancia que tiene para esta categoría de personas la posibilidad de acceder a la información y la documentación escritas por medio de formatos alternativos. 9.2 La Unión Mundial de Ciegos no sólo reconoce los derechos legítimos de los autores y editores, sino que además tiene la convicción de que sus peticiones no representan ninguna amenaza para sus intereses morales o económicos. La producción de formatos alternativos se financia por regla general con fondos de beneficencia o subvenciones sociales de los Estados, y no es incompatible con los intereses comerciales de autores y editores. Cuando las publicaciones en formatos alternativos sean rentables en el plano comercial, nuestra organización se congratulará de que los titulares de los derechos las editen con fines lucrativos y se abstendrá de producir copias idénticas de esa versión invocando una excepción al derecho de autor. 9.3 A los lectores ciegos o deficientes visuales les interesa que se reconozcan las fuentes de los documentos y que no se haga nada que pueda atentar contra la integridad de la obra ni menoscabar los derechos morales de sus creadores en modo alguno. 10. La función de las licencias 10.1 La Unión Mundial de Ciegos admite que las licencias o sistemas de licencias pueden, en determinadas circunstancias, ofrecer ventajas a los que se dedican a producir documentos en formatos alternativos. Las licencias pueden, por ejemplo, comprender acuerdos en virtud de los cuales los editores suministran archivos electrónicos originales que pueden facilitar el proceso de producción de los documentos. 10.2 No obstante, los sistemas de licencia no reemplazan a los derechos, pues suponen que los titulares de los derechos conservan el control de éstos y determinan en qué condiciones los ciegos o deficientes visuales pueden leer documentos que son inmediatamente accesibles a los videntes. Nunca, o casi nunca, se justificará que los productores de las versiones en formatos alternativos -8paguen por tener un derecho de acceso a los documentos, habida cuenta de que esas versiones siempre se producirán y distribuirán sin fines lucrativos y de que siempre se dispensará a los editores de cualquier obligación de proporcionar versiones accesibles. 10.3 El sistema de licencias no puede constituir una alternativa a un sistema de derechos de autor justo y equitativo, aunque a veces pueda completarlo. 11. Soluciones 11.1 La Unión Mundial de Ciegos pide que el marco del derecho de autor se modifique en todo el mundo para que los discapacitados visuales puedan tener acceso a documentos visuales en versiones modificadas, visuales o de otro tipo. Los discapacitados visuales deben estar en condiciones de acceder a esos documentos sin que para ello tengan que infringir la legislación o sufrir los inconvenientes de los retrasos debidos a la obligación de cumplir leyes que se han formulado inadecuadamente. 11.2 Es necesario armonizar los regímenes legislativos nacionales para que se dé una situación coherente entre los discapacitados visuales y sus organizaciones, por un lado, y los titulares de derechos, por otro lado, de tal manera que, a la vez que se protege a estos últimos contra el expolio, se proteja también a los dos primeros de toda traba injustificada. 11.3 Las legislaciones nacionales deben: a) afirmar el derecho de los discapacitados visuales a un acceso equitativo a toda la información publicada; b) consagrar derechos, y no limitarse a proporcionar medios para conseguir autorizaciones; c) no imponer ningún formato ni tecnología concretos; d) tener en cuenta la posible evolución; e) no centrarse en los formatos, sino en los distintos usuarios finales; f) admitir que organizaciones e individuos muy diversos puedan producir legítimamente documentos en formatos modificados; g) admitir también que las demandas de acceso a los documentos pueden emanar de domicilios particulares, escuelas, centros de trabajo, bibliotecas u otros sitios; h) admitir que la creación de documentos en formatos modificados a partir de originales adquiridos lícitamente para su uso con fines no lucrativos, y su distribución controlada a discapacitados visuales, no constituye una infracción del derecho de autor y, por consiguiente, no precisa autorización alguna. 11.4 Necesitamos tratados internacionales que autoricen la producción de versiones modificadas no comerciales y accesibles, así como su libre circulación a través de las fronteras nacionales. 11.5 Necesitamos tratados internacionales y legislaciones nacionales armonizadas que faculten a los Estados Miembros a obligar a los titulares de derechos a ofrecer a los ciegos y deficientes visuales de buena fe, así como a sus organizaciones, versiones accesibles de los documentos normalmente ofrecidos al público bajo la protección de un sistema de gestión de derechos o de -9cualquier otra medida de índole tecnológica que los hacen inaccesibles a los discapacitados visuales. 11.6 La UNESCO, la OMPI y la OMC y los distintos gobiernos tienen que desempeñar un papel importante en el logro de estos objetivos. Esperamos que la UNESCO esté en condiciones de apoyar a fondo su consecución. Unión Mundial de Ciegos, julio de 2002.