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Magistrada Ponente: Dra. SUSANA NELLY ACQSTA PRADA * j RADICACIÓN No. 73001 -33-31 -002-2011-00436-01 (0657/14). Ibagué, veintitréSr.de septiembre de dos mil quince CUESTIÓN PREVIA\ Como quiera que el gcuerdo PSAA15-10363 de junio 30 de 2015 suprimió él cargo de Magistrado c)e Descongestión procedió a integrarse la Sala, con el Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón tal y como se acordó en Sala Plena de esta Corporación el pasado 16 de julio de 2015. Resuelve la Safa r ser $o$f>echoso, noj se valorará en este proceso y así se declarará en la parte* fesókitiva de este proveído (...)" Y en cuanto al fondo del asunto estableció: "De los confusos hechos que describen tanto familiares del joven, como las versiones de los policías y el más, importante un dirigente comunal del barrio donde ocurrieron tas hechos, se ^colige que no existe certeza, como tampoco se pudo demostrar que los disparos hayan salido de arfna de dotación oficial, lo que sí se pudo demostrar es que et primer disparo que se escuchó por parte de la comunidad, familiares de la víctima y agentes de policía, se produjo cuando los motorizados se encontraban hablando con el miembro de la J.A.C., por queja que se había radicado en el 09 de junio de 2009 en el Departamento de Policía def Tolima... Si bien es cierto que existen inconsistencias en las versiones de los policías con el momento exacto de la ubicación de los ocupantes del 'Folios 428-448 C1 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra la Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001 -33-31 -002-2011 -00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones . vehículo Nissan D21 de propiedad de la Policía, asignada al Policía Rubio, también es cierto que el mismo uniformado JOSÉ ALED RUBIO MÉNDEZ, se presentó de forma, voluntaría a la Fiscalía donde dejó él arma de fuego de su dotación para las pruebas pertinentes ante $1 Cuerpo Técnico de Investigaciones -Balística Forense - Sección Criminalística - de Investigador de Laboratorio No. 2216 Asignación No. 7318521donde da como resultado no concluyente así: "La prueba química para determinar la presencia de residuos de disparo en arma de fuego dio como resultado negativo, lo que indica que después de su última limpieza esta/io fue disparada (...)" i • Esía presentación voluntaría del Policía JOSÉ ALED RUBIO MÉNDEZ, ante la Fiscalía, sumado con los testimonios que no lo ubican en la persecución del menor ni alentando a los compañeros de la institución para que estos disparen sus amias, llevan al convencimiento de este despacho a determinar que el Policía JOSÉ ALED RUBIO MÉNDEZ, no atentó contra el menor, o por lo menos no existe plena prueba que así lo indique, por el contrario existe plena prueba de querer los parientes del menor involucrarlo en el hecho, poniéndolo en la escena con el arma de dotación oficial y disparando en contra de la humanidad del joven DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ. Este joven que a los 15 años, es señalado por la comunidad y líder comunal del Barrio San José, Industrial y Yuldaima como perteneciente a una Banda Delincuencia!, denominada LOS DIABLOS, que tenía azotada a ésta comunidad. , ? • Por sus actividades presuntamente deíictuales, no te queda duda al despacho que tuviera enemigos, como eran, las otras bandas criminales. Siendo señalado un posible, qutór dé las lesiones al joven DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, a un sujeto descrito como persona robusta un poco gorda que vestía solo bermudas el cual era conocido como elCHIRRY, a quien se le observó una pistola plateada en la mano en el momento en que la comunidad se alzó en contra de los uniformados, momentos después donde resultó herido el joven, (...) Ante la falta de prueba directa e indirecta este despacho NEGARÁ LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA, toda ve* que no se logró demostrar EN EL CASOSUB LITE QUE LAS LESIONES ocasionadas al joven tantas veces mencionado, haya sido por arma de fuego de dotación oficial, las pruebas arrimadas por la parte actora al cartulario del proceso (sic) penal adelantado en contra no del policía señalado por los familiares del lesionado, sino a los dos patrulleros que hacían presencia en el lugar de los (sic) hechos y hablaban en ese momento con un dirigente comunal cuando se presentaron los disparos, sólo indican las pruebas que la persona señalada de ocasionar las lesiones no es el Agente JOSÉ ALED RUBIO MÉNDEZ, como tampoco se pudo establecer que los dos patrulleros fueran los actores, pues los testigos no los ubican en el lugar del disparo, quedando el despacho desprovisto de elementos para materializar la imputación y responsabilidad del Estado en el caso sub examine". Y en su parte Resolutiva dispuso Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guamizo González y otros contra La Natión-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 -Interno Nú. (0657/14) Confirma Sentencia; Niega Pretensiones "PRIMERO.- Téngase como sospechosa la declaración rendida en el proceso por la señora MARÍA TERESA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por lo cual no se valoró de conformidad con lo expresado en taparte motiva de este fallo. SEGUNDO.- Téhgase como sospechosas, la .declaración rendida en el proceso por fas señoras ÍNGRID ANDREA RIVERA GUERRERO e INGRID VANESSA ATUESTA URUEÑA por lo cual no se valoró. Absteniéndose de compulsar copias a la Fiscalía Seccional del Tolima, para que se investigue la posible conducta punible-descríta er?. el artículo 442 del Código Penal, desplegada por la señora INGRID. ANDREA RIVERA GUERRERO e INGRID VANESSA ATUESTA URUEÑA por las razones expuestas en este proveído. < . TERCERO.- Niegúense las súplicas efe la demanda". 6 j RECURSO DE APELACIÓN 5 ' ' ' I ( ?¡ Centra el-proveído'de Primera instancia, dentro del término legal, la acoderada de la parte demandante jinterpuso recurso de apelación, el cijal fue concedido en él efecto suspensivo mediante auto del 28 de1 noviembre de 2014 por el ¡Juzgado Cuarto Administrativo de ¡Descongestión de ibdgué6, sustentándolo en los siguientes términos: >, ,:. ' •*, • i ' ' ' V. * * ' ' • ' ' Manifestó, que ©Iheoho de que las testigos INGRID ANDREA RIVERA GÜEgREÉ^4|feíA^ TERESA GONZÁLEZ e INGRID VANESSA AÍUEST^CpUEÑÁ ¿ tengan relación de parentesco ton los demandantéápnts^ suficiente para poner en duda su credibilidad y para presyi^ír que tienen un interés directo en el resultado del proceso, corresponde al juez al momento de apreciar la prueba, aplicar las reglas de la sana crítica para su estudió y determinar qué tafr'sospe^ puede de forma anticipada negar la rrtisma. Transcribió, textualmente apartes de la sentencia impugnada, manifestando que el A-quo realizó un análisis defectuoso de los medbs probatorios, lo qué conllevó á interpretar las manifestaciones de los testigos. , Afirmó, que el Juez de Primera Instancia debió abstenerse de valorar las versiones libres rendidas por los agentes de policía en el Proceso de Instrucción Penaf Militar, porque no reúnen los requisitos que exigen los artículo 227 y 228 del C.P.C, además porque están desprovistas del juramento, una de las formalidades * Folios 452- 475 del expediente. ' Folio 477 del expediente. Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 v Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones principales del testimonio, valoración que se considera violatoria del debido proceso. Finalmente argumentó, que la parte actora probó todos los hechos narrados en la demanda con todas las pruebas que sé practicaron dentro del presente proceso, pero que debido a la defectuosa valoración de los medios probatorios que realizó el Juez de Primera Instancia, no logró entender la forma en que éstos se presentaron. 7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA f • \l día veintinueve 29 de enero de recurso de apelación7 interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del día 31 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué, a través de la cual, negaron las pretensiones dé la demanda. Posteriormente, mediante auto del día 25 de marzo de 2015a, se corrió traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para que emitiera su concepto, derecho del cual hizo uso sólo la parte demandada. En escrito de alegatos, la parte demandada9 adujo que, tal como se indicó en el fallo de Primera Instancia no hay evidencia que demuestre sin lugar a dudas que fue un arma de dotación oficial la causante de las lesiones ocasionadas a DANIEL RICARDO GUARNIZO, señaló que por.el contrario obra en el cartulario pruebas de la peligrosidad del sector, el cual ha sido golpeado por la existencia de bandas criminales y un elevado nivel de criminalidad, lo que hace que no sea extraño que los ilegales que puedan morar en ese sector hayan sido los causantes de las heridas y daños antijurídicos cuya indemnización sé reclama. Señaló, que en el caso concreto, se'encuentran frente a una causal de exoneración de responsabilidad referente al "HECHO DE LA VÍCTIMA", por cuanto' se afirmó que, quien causa o influye en la generación del daño antijurídico es el mismo lesionado, como lo estableció el demandante, del que se reportan antecedentes de pertenecer a la banda delincuencial denominada "los diablos" por lo que perfectamente pudo ser sujeto de agresiones por diversas personas, y que en consecuencia, el actuar del señor GUARNIZO, definitivamente fue decisivo en la generación de la lesión. Folio 481 del expediente. Folio 483 del expediente. 9 Folio 295 al 298 del expediente. 7 8 Acción de Reparación Directa , , ' Cristian Andrés Guarniro González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-20l1-00436i01 / Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Njega Pretensiones . Finalmente, argumentó que dentro del proceso no se probó que los miembros de la Policía Nacional fueran quienes causaron las lesiones al demandante, en tanto el material probatorio es contundente en demostrar que los agentes de la Policía Nacional no accionaron sus arfftas, t g l y pomo se demostró con pruebas científicas que ofrecen el 100% de credibilidad. En conclusión, el material probatorio allegado al proceso es contundente en demostrar la inexistencia de responsabilidad por parte de la Policía Nacional y por el contrario se evidencia una culpa exclusiva de la víctima, razón por la cual deben desestimarse de plano las pretensiones impetradas por los actores en el escrito de demanda. " * . Por su-parte, ^MINISTERÍO PUBLICO renunció a términos para alegar en aplicación de los principids de economía y celeridad procesal^10 - • '! . ' ; i SALA 9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA í 9J1 COMPEf ÉNQ»V . E? com^ten^'.j^^Tribunal, pafa conocer de la presente apelado^ de confpi£n|ii^pfc el artículo 133 numeral 1 del Código Contencioso AcWnistr^^^ ,sip embargo dolo se revisará el fallo del A-quo úriicamenite en^wáwSl congos aspectos que fueron objeto del recurso de apelaetó'n interpuesto por la parte demandante. 9J2 PROBLEMA JURÍDICO ! ¿De las pruebas recaudadas en el sub lite, se puede concluir que concurren los presupuestos para declarar responsable administrativa y patrimonialmente a la Policía Nacional, por los presuntos perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de los hechos ocurridos el día 16 de julio de 2009, en los cuales resultó herido el joven DANIEL RJCARDO GUARNIZO GONZÁLEZ por un proyectil de arma de fuego? ' . 9.3 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE ' , i ' * Es responsable la Policía Nacional, por los perjuicios morales y materiales generados a los demandantes, en hechos ocurridos el día 16 de julio de 2009, donde resultó lesionado como 1 Folio 488 posterior. Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La NaciórvMin Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones consecuencia de un impacto de bala propinado por un agente de la Policía Nacional el menor de edad DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, con ocasión de una persecución policial sin fundamento, por cuanto el mencionado joven no se encontraba ejerciendo actividad ilegal alguna que pudiera provocar la reacción violenta de los miembros de la Policía Nacional contra él en el momento de los hechos. 9.4 TESIS DE LA PARTE DEMANDADA En el presente caso, no existe responsabilidad por parte de la entidad demandada, en razón a que del material probatorio no fue posible determinar que las lesiones ocasionadas al joven DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, fueron ocasionadas con arma de dotación oficial, por el contrario, se está en presencia de una causal de exoneración de responsabilidad, referente a la culpa exclusiva de un tercero ajeno a la administración. 9.5 TESIS DEL A QUO ^ El juez dé primera instancia, tuvo como sospechosas las declaraciones rendidas por las señoras María Teresa González, Ingrid Andrea Rivera Guerrero e Ingrid Vanessa Atuesta Urueña, en razón de su parentesco con la parte accionante y a las discrepancias entre los testimonios rendidos y negó las súplicas de la demanda, toda vez que del material probatorio no se logró demostrar que los disparos provinieran de arma de dotación oficial, incumpliendo la parte demandante, con la carga probatoria que le asiste. 9.6 TESIS DE LA SALA "Se confirmará el fallo de Primera Instancia, en razón a que de las pruebas obrantes en el plenario la parte actora no logró acreditar fehacientemente que el proyectil de arma de fuego con el que resultó gravemente lesionado el joven DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ fuera de arma de dotación oficial. Así mismo, la parte actora incumplió con la carga probatoria respecto de la actuación de la Policía Nacional, por cuanto no se acreditó que los Agentes pertenecientes a esa institución hubiesen obrado de manera desproporcionada, no se acreditó la presencia de uso excesivo de la fuerza por parte de los policiales, por el contrario, del material probatorio se logró determinar, que existió una omisión por parte del joven GUARNIZO GONZÁLEZ, al desobedecer una orden de autoridad policial por no detenerse. 10 Acción de Reparación Directa t , . Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) • Confirma Sentencia: Niega Pretensiones 10. EL EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCIÓN El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, de la -omisión, de la operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o cualquiera otra causa (numeral 8). En el caso bajo estudio, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda, se originó en los supuestos perjuicios, ocasionados a los accionantes con los hechos ocurridos el día 16 de julio del año 2009: lo que significa que la parte demandante tenía hasta el día 17 de Julio de 2011 para presentar oportunamente su demanda. Se observa ilt/et expediente, que la parte demandante presentó solicitud.^"¿pnciliación según Certificación No. 232 ante el Procurador skidici^tt^^; Administrativo 27 de Ibagué el día 14 de julio d!e 201111, cf^^j^l se suspendió el término de caducidad, que culminó el 23 denosto de 2011, es decir, que tenía hasta el 26 de Agosto de 2011 fiara" 'presentar oportunamente su demanda y comp ello se hizo el 24 de agosto; de 2011, resulta evidente que el ejercicio de la acción fue dentro del término previsto por la ley. í I HECHOS OURÍfJICAMENTE RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS. 1.« Fotqcopia auténtica del Registro Civil .de Nacimiento de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, registrando como su padre al señor JAIME FERNANDO GUARNIZO y como su madre a la señora LUZ ALEN GONZÁLEZ (Folio 6 C1). ^ . 2.- Fotocopia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de LUISA FERNANDA GUARNIZO GONZÁLEZ'hermana de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ (Folio 7 C1). 3.- Fotocopia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de MARCELA JIRÉTH GUARNIZO GONZÁLEZ hermana de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ (Folio 8 C1). 1 Folio 227 del expediente, • ' / • • 11 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 . Interno No. (0657/14) , Confirma Sentencia: Niega Pretensiones 4. Fotocopia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de GÉNESIS DANIELA GUARNIZO GONZÁLEZ hermana de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ (Folio 9 el). \. Fotocopia auténtica, del Registro Civil de Nacimiento de WIEMAR ALEJANDRO GUARNIZO GONZÁLEZ hermano de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ (FoliolO C1). 6. Fotocopia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de CRISTIAN ANDRÉS GUARNIZO GONZÁLEZ hermano de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ (Folio 11 C1) 7.- Fotocopia simple de la Historia Clínica de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ del Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. (Folio 12-175 C1) , I . 8-. Fotocopia simple de la Historia Clínica de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ del Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. (Folio 176-175 C1) 9.- Fotocopias auténticas expedidas por el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar, de la investigación adelantada en contra del PT. EDISONBARRERO ÁLVAREZ Y PT. MIGUEL OSWALDO TORRES BOCANEGRA (Folio 260-281 C1). PRUEBAS PARTE DEMANDANTE 10. Informe de inteligencia del Barrio San José de la Policía Metropolitana de I bagué, suscrito por el Jefe seccional de inteligencia policial METIB (Folio 19 cuaderno pruebas parte demandante). 11. Informe técnico médico legal concepto médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Folio 20 al 23 cuaderno pruebas parte demandante) 12. Historia clínica de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ del Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. (Folio 37 al 200) 13. Historia clínica de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ del Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. (Folio 201 al 233) 14. Calificación de la pérdida de capacidad laboral 12 Acción de Reparación Directa . , Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nation-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 J :- ' Interno No. (0657/14) "( Confirma Sentencia: Niega Pretensiones de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima (Folio 235-239) 15.- Fotocopia de la investigación adelantada por el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar contra el PT. EDISON ARNULFO BARRERO ÁLVÁREZ y el PT. MIGUEL OSWALDO TORRES BOCANEGRA (Folios 1 - 325 Cuaderno pruebas parte demandada). ] TESTIMONIALES INGRID ANDREA RIVERA GUERRERO12 Manifestó, que el día de los hechos se encontraba en su vivienda ubicada en la palItf!lf7-No. 3-21 ^Sur del barría San José de la ciudad de Ibagué, alistando^ para Una presentación que tenía ese día cuando llegó JESICA L0NI3OÑO gritando y le dijo a ella: "Andrea mataron a Ricardo". - , J /*, '" Señaló, que saltó corriendo hacia el puente a auxiliarlo y en ese momento Hegó su hermano JAIR BUITRAGO y lo sacó de la orilla del río, lo llevaron a la casa para darle primeros auxilios y posteriormente lo trasladaron en un taxi al Hospital Federico Lleras Acosta y manifestó que escuchó dos disparos y que había presencia de agentes de ia policía. DORA ANGÉLICA VACA CRUZ13! Indicó, que se desempeñó como investigadora del C.T.I. desde hace 13' años. Indicó que el día 16 de julio de 2009 en el barrio San José de la ciudad de Ibagué, se reportó un herido que fue llevado al Hospital Federico Lleras Acosta, junto con su compañero Diego Bastidas, y una vez allí no les fue posible hablar con DANIEL RICARDO porqué se encontraba en procedimiento quirúrgico. Indicó que, procedió a tomar las entrevistas de los familiares y testigos que se encontraban en el Hospital, diligencias en las cuales se estableció que; al parecer quién había disparado era un policía perteneciente al CAÍ del Combeima o del Yuldáíma; Una vez se tuvo esa información se realizó desplazamiento al CAÍ Combeima 7 12 13 Folio 249 - 253 cuaderno pruebas parte demandante Folio 254 - 256 Cuaderno de pruebas parte demandante. 13 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Mint>éfensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-3011-00436-01 : ^ Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones no había registro.de los hechos en el libro de población, por ello se desplazaron al CAÍ Yuldaima y allí al revisar el libro de población se encontró la anotación de los hechos. Posteriormente, se tomó la entrevista a un intendente que se encontraba allí, se estableció que policías estaban de turno ese día, quienes entregaban turno y quienes lo recibían, pero que ninguno de ellos se encontraba ahí, seguidamente fueron a la oficina y se presentó un policía que habían estado de turno en el CAÍ Yuldaima a entregar el arma de dotación y realizar la prueba de disparo e indicó que esa diligencia la realizo su compañero quien recibió, embaló y rotuló el arma e hizo la prueba de disparo. •: , \A TERESA GONZÁLEZ G v • ',' Manifestó, que Daniel Ricardo fue al hospital a realizarse unas terapias, ella se quedó en su casa haciendo el almuerzo y al rato escuchó un disparo, en ese mismo momento también escuchó a una joven que le dijo: "mataron a Ricardo".' Indicó, que salió corriendo para la calle lo vio en el río, luego su otro nieto llamado Fair le prestó auxilio y lo sacó del río, adujo que sintió mucha angustia en ese momento, les pidió un taxi y se lo llevaron para el Hospital. Señaló, que Daniel Ricardo está muy mal porque quedó en una silla de ruedas y que tanto los padres cómo los hermanos del joven se encuentran muy afectados por su situación, por cuanto es cómo lidiar con un niño pequeño. 15 Manifestó, que para la fecha de los hechos vivía en la parte alta del barrio San José y se dirigía a la casa de su mamá en el barrio Yuldaima, cuando^vio que Ricardo venía por la parte de la bloquera, por el río gritándole que llamara a la abuelita, afirmó que esperó aproximadamente unos 5 minutos y le gritó que cruzara al Yuldaima porque venían dos policías detrás de él, uno de ellos llamado Alex y otro "monito" "a/tíco", no llevaba el cinturón ni el saco, como tampoco la chaqueta puesta, iba corriendo con una pistola en la mano y él continuaba gritando que llamara a la abuela, cuando el policía le dijo al otro dispare, le disparó y el policía Alex también disparó, en ese momento él cayó en el río. 14 15 Folio 257 - 259 Cuaderno de pruebas parte demandante. Folio 261 Cuaderno pruebas parte demandante CD de audio. 14 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nactón-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 ' Interno N o . (0657/14) . ' ', - ' " ' . . ' . Confirma Sentencia: Niega Pretensiones , * ' . . Adujo, que salió corriendo para avisarle a la familia de él, quienes lo sacaron del río y lo auxiliaron, adicionalmente mencionó, que sabe que uno de los policías se llama Alex, él le disparó a Ricardo, afirmó no conocerlo pero quex la mamá vive en el barrio San José. Reiteró que los dos agentes de Policía dispararon pero que vio que Alex fue el que le disparó en la espalda. DIEGO MAURICIO BASTIDAS MAHECHA16 Manifestó, que las labores de policía de individualizar a los agentes involucrados en los hechos, se realizaron en hofas de la tarde y las personas que fueron señaladas de cometerlos ya no se encontraban porque estaban de descanso. "" * ' ' ; Indicó, que entrevistaron a un pdjcía que llegó a la URI en horas de la noche el día anterior, desde 3/tfes del decreto 528|cte ese mismo año el Consejo de Estado conocía ya do ciertos casos por vía residual tal domo ya se expuso"19 . •••*•;> .# , : La responsabil¡da( 16 de marzo de 2000 Exp. 11690 y 18 de mayo de 2000 Exp. 12129 24 Sentencia proferida por el Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2002 expediente 12625 Consejero Ponente Germán Rodríguez Villamizar. 25 Ponencia para segundo debate - Plenaria Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional No. 112 del 3 de julio de 1991, pág. 7 y 8 20 sentencias: C-333 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-533 de 1996; C-043 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-038 de 2006, M.P. Humberto Sierra Porto. 33 18 Acción de Reparación Directa ' . ' Cristian Andrés Guamizo González y otros contra La Nactón-Min Defensa- Policía Nacional " Rad. 73001-33-31-002-^2011-00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones "De manera tal que la "fuente de la .responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable". , "La Corte Constitucional ha entendido que esta acepción del daño antijurídico qomo fundamento del deber de reparación estatal armoniza plenamente con los principios y valoreé propios del Estado Social de Derecho debido a que al Estado corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los administrados frente a la propia Administración".2* ' •La Corte Constitucional de esta manera, ha reiterado las consideraciones *del Consejo de Estado sobre los alcances del inciso primero artículo 90 de la Carta, Tribunal que ha resumido su criterio en los siguientes términos: ^ , "Son dos las condiciones indispensables para la procedencia de la declaración de la responsabilidad patrimonial con cargó del Estado y demás personas jurídicas tie derecho público, a saber: el dájfio antijurídico y la imputabilídad del dgfio a alguna de e//a£, La noción de daño antijurídico es invariable cualquiera sea la clase (contractual o extracpntractua^^^^glmen de eespopsabilidad de que se trate; consistirá siempre en la lesión pátrimohial o exfra patrimonial que la víctima no está en el deber jijrídico de ' En este orden de ideas, el daño antijurídico es entendido jurisprltdencialmente "como el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, causado a alguien,' en su persona, bienes, libertad, honor, afectos, creencias, etc., suponiendo la destrucción, o disminución de ventajas o beneficios pafnmon/á/es o exfra patrimoniales de.que goza un individuo, sin que el ordenamiento jurídico le haya impuesto a la víctima.el dáber de soportar/o, es decir, que el daño carezca de causales de justificación".30 • . .• • . / i Frente a la Imputación jurídica y fáctica, debemos remitirnos a lo explicado por la Sección tercera del H. Consejo de Estado que considera: •• , i "imputar, para nuestro caso, es atribuir el daño que padeció la víctima al Estado, circunstancia que se constituye en condición sine qua non para declarar la responsabilidad patrimonial de este último (...) la imputación del d$ño al Estado depende, en este caso, de que $u causación obedezca a la acción o a la omisión de las autoridades publicas en desarrollo del servicio público o en nexo con él, excluyendo la conducta personal del servidor público que, sin conexión con el servicio, causa un daño^1 27 Sentencia C-533 de 1996 , . s Sentencia C- 333 de 1996 , 29 Sentencia del Consejo de Estado de mayo 8 de 1995, Expediente 8118, Consejero Ponente Juan de Dios Montes Hernández, 30 Consejo de Estado - Sección Tercera, sentencia del 27de enero de 2000, M.P.: Alier E. Hernández Enríquez. 31 Sentencia del 21 de octubre de 1999, expediente 10948 M.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez. 28 • - . - / ' - - /. ' - - :' " ' ,. ' - ' ' - . -1 .; , 1 9 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) . ' . . ' Confirma Sentencia: Niega Pretensiones . El Honorable Consejo de Estado, ha manifestado en interpretación del art. 90 que la responsabilidad del Estado se origina, de un lado, cuando existe una "lesión causada a la víctima que no tiene el deber jurídico de soportar y, de otro, cuando esa lesión es imputable fáctica y jurídicamente a una autoridad pública. Dicha Tesis fue avalada por la Corte Constitucional en Sentencia C-333 de 1993, en donde expresó, que además de constatar la antijuridicidad del dado, el juzgador debe elaborar un juicio de imputabilidad que le permita encontrar un título jurídico distinto de la simple causalidad material que legitime la ctec/s/dn"32 Por lo anterior, se puede establecer que la responsabilidad patrimonial y extracontractual de Estado, deriva de los elementos de imputación: (i) el subjetivo, cuya base es la teoría de la falla del servicio y (ii) el objetivo/en virtud del cual la entidad demandada está llamada a responder, bien con ocasión'del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza, caso en el cual se habla del régimen del riesgo excepcional, o debido a la ruptura de la igualdad entre las cargas públicas, caso en el cual estamos en presencia del régimen del daño especial. /• En cuanto al nexo de causalidad entre el hecho de la administración y el daño causado, el Consejo de Estado33, citando apartes de la Doctrina Francesa ha considerado que este es el elemento principal en la construcción de la responsabilidad, es decir la relación de causalidad en tratándose de la falla del servicio, se vincula directamente con la culpa, con la irregularidad o la anormalidad, y en los casos de los títulos objetivos, se admite la responsabilidad inmediatamente, el daño se relaciona con la actividad del demandado, con independencia de que se acredite o no la culpa. Se concluye, que el artículo 90 de la Constitución Política establece que la responsabilidad del Estado nace del daño antijurídico que le sea imputable, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o particulares investidos con 'funciones administrativas. Por lo tanto, en los supuestos de daños causados es necesario precisar el régimen de responsabilidad que puede ser subjetivo u objetivo dependiendo de cada caso concreto. Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES ESTATALES LIGADA CON EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU POSICIÓN DE GARANTE Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P.: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006, Radicación número 15001-23-31-000-1992-02402-01 (13764) 33 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P: María Helena Giraldo Gómez, Sentencia del 10 de agosto de 2005, Rad. 73001-23-31-000-1997-04725-01 (15127). 32 20 Acción de Reparación Directa . , Cristian Andrés Guamizo González y otros contra La Nacion-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 , Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones En un país democrático; participativo y pluralista, cuya base es el respeto por la dignidad humana y el principio de solidaridad de quienes habitan él territorio, con prevalencia del interés general, se constituyen los mismos criterios que regulan las actuaciones tanto de las autoridades públicas cómo de sus administrados. ^ Por ello, la Constitudón en el artículo 2° cuando enumera los esenciales del Estado no exceptúa a nadie, menos a quienes integran la fuerza pública - Polícía/Ejérciito Nacional -: "/) servirá la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar /a efectividad de los principios, derechos y deberes cpnsagfados en la Constitución"; ii) "facilitar la participación de todos E n JQS decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cültura[jter-MJ^SS^flJ^^^i^í^f 'a independencia nacional, mantener /f integridad territorial y asegurar la connivencia pacífica y la vigencia de un orden justo", por el contrario resalta que fas autoridades de la República, "están instituidas para o/ütegé?a todas laá personas residentes en Colombia, ensu^da. honra.'biene^r^cl&s. v demás Derechos v libertades, v para asegurar- el ^umDlimiento^,d^^^K^f^ spcialesldel Estado v de los particulares". {Subrayado fuera déLtpto original) ' Por su parte ' t>« . W'í'^i*£** J, * íSa/,*- j ;; , . ' . 6° de ta Constitución, precisa que ios particulares son responsables ante las autoridades por vulnerar los preceptos constitucionales y legales, al tiempo que los servidores públicos "lo son por la misma pausa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". La responsabilidad de las autoridades estatales se establece en 6Í artículo 90: "El Astado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean ifnputabies, óausadós por la acción o la omisión détesfQí^dá^pátícas'1, igualmente establece que, en el caso en que éí E^aclp sea condenado a reparar patrimonialmente los daños"causados por la conducta'dolosa o gravemente culposa de un agenté suyo aquél debéfá^répétir contra éste ** Así misrrto el artículp.:13 de la Constitución, indica, que en el territorio colombiano todas las personas: "i) nacen libres e iguales ante la ley"; ii) "recibirán la rriisma protección y trato de las autoridades" y "i i i) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo/ raiza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica" (subrayado fuera de texto), y en su inciso segundo ordena al Estado y a las autoridades que actúan en su nombre, promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva" así como adoptar "medidas en favor de grupos discriminados ó marginados". 21 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones . . . ' " , En este orden de ideas, se tiene que el Consejo de Estado sobre la posición de garante de la fuerza pública ha manifestado34: . "... Hoy se habla incluso, de que el Estado asume una posición de garante y se subraya que esa posición no sólo se asienta en los preceptos constitucionales ya ^mencionados -que han sido desarrollados también por preceptos legales-, sino que se apoya en lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre derecho internacional humanitario por/a vía de lo dispuesto en el articuló 93 superior, con arreglo al cual, los "tratados y convenios internacionales (aprobados) por el Congreso, que reconocen los derechos hurríanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno". Este mismo precepto, dispone que los derechos y deberes establecidos en la Constitución sean interpretados en concordancia "con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia Todo este espectro normativo consignado en la Constitución de 1991, configura un marco preciso a partir del cual puede explicarse y justificarse la existencia de la posición de garante en cabeza de quienes actúan a nombre de la autoridad estatal, posición ésta que incluye la responsabilidad tanto por los hechos propios, como de terceros cuando estos ocurren, bien habiendo mediado la participación o complicidad de algunas autoridades estatales o se hicieron factibles gracias a que éstas omitieron tomar las medidas necesarias para impedirlos o se abstuvieron de adelantar las acciones ineludibles para evitarlos, debiendo hacerlo. En efecto, si inicialmente la posibilidad de atribuir a un sujeto la actuación o las actuaciones que han tenido lugar por obra de terceras personas fue prevista únicamente en relación con el derecho penal, con aceptación total opera también en el ámbito de la responsabilidad administrativa como lo demuestra su amplio desarrollo, en la jurisprudencia de esta corporación, especialmente, en lo que atañe a graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, distinguiéndose varios ámbitos de aplicación. En ese orden la jurisprudencia del Consejo de Estado de manera pacífica ha sostenido que, asumen una posición de garante, las autoridades penitenciarías y carcelarias respecto de las personas recluidas en dichos centros y sobre quienes el Estado "ejerce una especial relación de sujeción35. También asumen posición de garante los miembros de la Fuerza Pública en relación con las personas expuestas al peligro de padecer los rigores de la violencia y que puedan ver afectados su derecho a la vida y a la integridad persona/36. Así las cosas, bien sea por extralimitación en el ejercicio de sus Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B C.P: STELLA CONTÓ DÍAZ DEL CASTILLO, 14 de julio dé 2012 Rad.: 2188423250019950120901 (21884} 34 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera-, sentencia de abril 27 de 2006, Rad. No. 20.125 C.P.: Alier Hernández Enrfquez. En dicha ocasión, dijo la corporación: "En efecto, la llamada por la doctrina obligación de seguridad, se concreta en el deber que tienen las autoridades da evitar que las personas detenidas o presas sufran algún daño, durante el tiempo en que permanezcan en tal condición o,,dicho de otra forma, el Estado tiene ei deber de preservarías de fes daflos^ que con ocasión de su situación puedan ocurrirtes. LQ misma obligación comprende la de custodia y vigilancia pues se busca la garantía de la seguridad personal del detenido. Las autoridades estatales tienen a su cargo el deber de tomar las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra la vida o la integridad personal de los detenidos o presos". Posición reiterada de modo constante. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera-, sentencia de febrero 8 de 2008, Rad. No. 16.996. C.P. Enrique Gil Botero en la que se fijaron los alcances de dicha garantía:".... se concreta en el deber que tienen las autoridades de evitar que las personas detenidas o presas sufran algún daño.., la misma obligación comprende la de custodia y vigilancia pues se busca la garantía de seguridad personal del detenido" 36 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, - Sección Tercera-, sentencia dé octubre 4 de 2007, Rad.: 15.567 C.P.: Enrique Gil Botero. 35 ' 22 Acción de Reparación Directa ' Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 -! Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones : - funciones o por omitir aquellas que le han sido impuestas, estas autoridades comprometen la responsabilidad 'estatal y la suya propia, obligándose al resarcimiento de los perjuicios que se causen con su irregular proceder37 ' : ' ' '• Frente al alcance del deber de protección de la Pplicía Nacional, el Consejo de Estado ha precisado : 1 \ las obligaciones de la Policía Nacional, protección de los .ciudadanos, la Sala ha sostenido que éstas deben entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la Administración en el óumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o inteh/ención acórele con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcances, capacidad de maniobra etc. Para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera. . perspectiva de la causalidad deja d ser central en , materia. efe responsabilidad , penal e incluso conienciosdi administrativa y *¿bfe pá$o a preguntarse, más bien, por el ámbito de competerieia asign&do y por las con$e,cuéncia$ que en materia de responsabilidad se derivan de las ^t^jfkf1^^ cumplimento de los deberes atribuidos a las autoridades estatí^^^^ ^se punto d¿ wsfa competencial, cuestión que se h& Abordado po^pi$fef$fe la teoría qé las posiciones de garante™ j " Así mismo, ha estiPeci fiftEGUNTADQ: ¿la ^ policía ofreció \ o no ayuda? CONTESTO: Sí, e//o| si ofrecieron [.(fimii^ llevaban al hospital (...) despecho si el joven Daniel CONTESTO- No, Ja mamá Ricardo trabajaba q aportaba prácticamente era lalque m^ntenía^^^^oriim nósotrtip vivíamos con doña f Teresa. - ' • ' ' ¡ PREGUNTADO: ¿jdfúot Ricardo a Ique^ se dedicaba? ÓONTESTO: Jugab^fútbol a veces etfjá$$ $e f$ llevaba a trabajar, el mantenía a veces con los tíos efyese momento ho~éétaba estudiando! (...) viniendo de la terapia fue que paparon /QS hechos porque supuestamente él se encontró los policías en el Yuldaima y éí venía e$ una cicla y en eso yo nb sé porque el policía tomó la decisión de dispararte si él fro -venia .haciendo nadan..) •- r - ^ ^ '• 1 • usted que él tomó la decisión de correr y dé no par cuando la Policía se lo indica^ CONTESTÓ: No sé porque motivo PREGUNTADO; ¿Qué le dijo et policía? CONTESTO: Él le comentó (el policía) a los cuereras yo lo quería era matar", ya habían pasado los hechos, ya habíamos dejado a Ricardo en etcand.^ - ' PREGUNTADO: ¿Cómo sabe usted que eran policías? CONTESTO: Porque yo me acuerdo que él. tenía uniforme y el casco en la mano izquierda, le estaba comentando a los que estaban ahí cuando dijo "yo quería era matarlo" (...) PREGUNTADO: ¿Hace cuantos años conoce a Dan/e/ Ricardo? CONTESTO: Hace 4 años lo que llevo de la relación con el hermano (...) de niños n o s distinguimos (...) . * • • . ' PREGUNTADO: ¿Cómo quedó Daniel Ricardo después de los hechos que usted nos ha nanr&do?, CONTESTO: Lo vimos muy mal porque decían que quedaba parapléjico (...) 33 . v Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guamizo González y otros contra La Nación-Mi n Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones ( ' PREGUNTADO: ¿Cómo está la familia de Daniel Ricardo después de los hechos? ^CONTESTO: Pups todo el mundo se sintió muy mal porque decían que iba a quedar parapléjico que no iba a poder volver a caminar... PREGUNTADO: ¿Daniel Ricardo pertenecía a alguna banda delincuencia? CONTESTO: Ño, es que por lo general allá los otros muchachos por lo que jugaban con ellos decían que ellos eran de la banda de los diablos, pero era por un tío que le decían el diablo, todo lo que pasaba era los diablos. Apoderada de la parte demandada: Solicita al despacho tachar de sospechosa la declaración teniendo en cuenta el vínculo que le asiste a la declarante con uno de los hermanos del lesionado y por ello le asiste interés directo en las resultas del presente proceso. PREGUNTADO: ¿Qué familiares, incluido Daniel Ricardo tienen sobrenombres en el barrio San José? CONTESTO: Hermanos no, los hermanos siempre han trabajado, que yo conozca así apodos no. j . . PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el joveh Daniel Ricardo y él agente llamado Alex tenían algún conflicto con anterioridad a los hechos. CONTESTO: No sé decirle, pues que yo sepa él le tenía rabia era rabia al otro hermano a WEIMAR, él mayor, cte ahí no se más^ PREGUNTADO: ¿En dicho sector donde usted vive y donde ocurrieron los hechos se, presenten constantemente hechos delictivos? CONTESTO: Pero de ahí para abajo, mejor dicho el barrio es feo prácticamente el barrio es como un poquito pesado. PREGUNTADO: ¿Ha tenido usted algún inconveniente con los policías involucrados? CONTESTO: No. (...) PREGUNTADO: ¿Cómo se vieron afectados los padres y hermanos de Daniel Ricardo Guamizo con ocasión de las lesiones que sufrió tanto moral como económicamente? CONTESTO: Por parte de las hermanas ellas viven tristes, ahora porque tienen que motivar al hermano, hubo mucho apoyo para qué Ricardo no decayera en esa tristeza (...)". PREGUNTADO: ¿Usted puede informaría al Despacho cual es la actividad y dónde vive actualmente el joven Daniel Ricardo? CONTESTO: Él vive actualmente en la ciudad de Bogotá, se dedica a jugar baloncesto en una liga, ya se desempeña^muy bien en la silla, ha ganado campeonatos, siempre ha tenido vi apoyo de la familia. PREGUNTADO: Dígale al despacho si él esta, en alto grado recuperado o si ese episodio de lesión lo pudo haber superado o todavía no CONTESTO: Él a veces se levanta malgeniado porque quien se va a sentir feliz en una silla. PREGUNTADO: ¿Cuál fue el motivo por el cual el joven Daniel Ricardo se fuera para la ciudad de Bogotá? CONTESTO: por amenazas por miedo, pomo quedamos en esta ciudad falta de oportunidades... PREGUNTADO: ¿usted sigue viviendo en el mismo barrio donde ocurrieron los hechos? PREGUNTADO: ¿usted sigue teniendo contacto con Daniel Ricardo? CONTESTO: Todos los días, nos vemos porque me cuida mis hijos..." 34 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-201 1-004364)1 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones De acuerdo a lo anterior, los testimonios previamente relacionados fueron tachados dé sospechosos por el apoderado de la parte accionada, en razón a que de lo manifestado por las testigos se deduce que éstas se encuentran unidas con los demandantes no sólo por lazos de afecto y ayuda sino de convivencia53, lo que para el apoderado de la parte demandada, genera que sus declaraciones estén fundadas en intereses en las resultas del proceso, lo que desvirtúa la imparcialidad requerida en dichas declaraciones. > ^ * ' í - ~ ' ' : ' ' ', Spbre el particular la Corte Constitucional expresó: , ' . . ' " '. - -' V - "Respecto de los testigos sospechosos, quienes' se encuentran en situaciones que afectan su credibilidad- e imparcialidad y cuya declaración, si bien puede mcibirse» hade analizarse con severidad (Art. 217 e inciso 3 del art. 218 del C.RCX la Corte señaló: , . . . cuanto, Ql artículo 21 f del C.P.C, ¡éste lo que hace es definir como sospecosos a aquellos testigos que se encueraren en circunstancias que puedan afectan su credMid^W^^^a^ialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimientos' o '^'^^P^^8 ^dsn °°^ 'as partes o sus apoderados, de sus antecedentes u otras causas que determine el juzgador; ello por cuan/oís/' bien ¡i^^^unstancia ,de fyue los testigos sean parientes de una de las partes, no W^j^. necesaria men^e a deducir que ellos inmediatamente faltan a fe verdad^ ^ ~fó razón y la Crítica del testimonio aconsejan que^se le $prede con mayof severidad, que al vaíprarla se someta a un tamiz más denso dé aquel por 0t qu^ deben pasar las declaraciones libres de sospecha, lo que permite concluir qá& dicha norma rip es más que una 'especificación de laslreglas de lasaña crítica aplicadas al proceso civil. í , - ' - • , *•• ' Afo obsfánte^to fantá$do^ cuando uníji controversia entre particulares débese^ diriml^f^^j^^^iij^Kf^^ésté Beberá definirla, como antes sé dijo, a parí/4 de/ ^^^^^ftiii^il^t^^0^^^0^0' tl-cual está en la obligación de estudiar de acuerdo con las reglas que le impone. el sistema de la sana crítica^ lo que impíícácpfffñ /as contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjuntóla la luz de.su saber técnico específico y su experiencia. f En consecuencia, la ponderación de una prueba como el testimonio, obliga al juez a desplegar su átitividad con miras a determinar la fuerza de convicción del mismo, para lo cual deberá remitirse a criterios de lógica y experiencia que le permitan valorarla en su real dimensión, sin que ello implique, como lo afirma el actor, que se quebrante la presunción de buena fe que sé atribuyela todas las actuaciones de los particulares. Si ello fuere asi, la labor del juzgador se limitaría al registro dé la versión, de la cual no podría dudar, lo que dejaría sin sentido su actuación e impediría el objetivo último del proceso, que no es otro que el arribó a la verdad rhaterial. *** 93 54 Folio 251, 258 y a partir del minuto 2:08 folio 261 Cuaderno pruebas parte demandante CD de audio Sentencia C -790/06 Referencia: expediente D-6219 M.P.: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS, 20 de septiembre de 2006. 35 Accióp de Reparación Directa Cristian Andrés Guamizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones . / De lo anterior se concluye entonces, que en lo que se refiere a los testimonios rendidos por parientes de una o más partes, no se les resta credibilidad por esa sola razón, sino que es necesario que se encuentren en circunstancias en las cuales se pueda afectar ésta o su imparcialidad debido a razones de parentesco, dependencia, sentimientos e intereses o diferentes causas que sean determinadas por parte del juez; lo que genera entonces, que dichos testimonios sean valorados a la luz de las reglas de la sana crítica y de la experiencia, para que ello le permita al juez ponderar la prueba y determinar si efectivamente se encuentra afectada su credibilidad e imparcialidad. Dicho lo anterior, de los testimonios reseñados anteriormente, se tiene lo siguiente: - Declaración de INGRID ANDREA RIVERA GUERRERO: PREGUNTADO: ¿Dígale al despacho que tan estrecha es su relación de afecto, familiaridad y amistad con el joven DANIEL RICARDO GUARNIZO? CONTESTA: Daniel Ricardo y yo tenemos una muy buena relación él me ayuda con los niños y bien conmigo, y bien con los niños. PREGUNTADO: ¿Dígale al despachó que tan cerca reside el señor DANIEL RICARDO GUARNIZO de donde usted reside y-desde hace cuánto? CONTESTA: Vivimos en la misma casa hace años, pues yo tengo 28 años, mejor dicho toda la vida hemos vivido ahí (...) (Folio 251 del Cuaderno de pruebas parte demandante) Declaración de MARÍA TERESA GONZÁLEZ GONZÁLEZ: PREGUNTADO: ¿Infórmele a este despacho que parentesco tiene usted con los señores DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, JAIME FERNANDO GUARNIZO, LUZ ALEN GONZÁLEZ, LUISA FERNANDA, MARCELA GIRED, GÉNESIS DANIELA, WIERMAR ALEJANDRO Y CRISTIAN ANDRÉS GUARNIZO GONZÁLEZ? CONTESTA: Daniel es mi nieto, Jaime es el papá de Daniel, es mi yerno, Luz Alen es mi hija, y los jóvenes LUISA FERNANDA, MARCELA GIRED, GÉNESIS DANIELA, WIERMAR ALEJANDRO Y CRISTIAN ANDRÉS GUARNIZO GONZÁLEZ, son mis nietos. (...) PREGUNTADO: Indíauele al despacho que personas sufragan sus gastos de sostenimiento, comida, vestido, a mí me avuda. vo tengo un auxilio que me da el gobierno son 150.000 pesos cada dos meses, lo demás me lo regalan los nietos v los hilos (...). (Subrayas y negrita de la sala). (Folio 258 cuadernos de pruebas parte demandante) - Declaración de INGRID VANESSA ATUESTA URUEÑA: (...) GENERALES DE LEY (...) PREGUNTADO: ¿Estado civil? CONTESTO: Unión libre (...) con WEIMAR ALEJANDRO GUARNIZO55(...) PREGUNTADO: ¿Tiene algún parentesco con las partes en el proceso? (...) ' A partir del minuto 2.08 folio 261 Cuaderno pruebas parte demandante CD de audio. i 36 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nacíón-Min Defensa--Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) f , .. . ^ Confirma Sentencia: Niega Pretensiones • ' ' . '" * ' "' , CONTESTO: Soy la mujer de uno de los hermanos de ellos.., la compañera de Weimar Alejandro Guamizo56 (...) PREGUNTADO: ¿usted sigue teniendo contacto con Daniel Ricardo? CONTENTO: todos los días nos vemos porque me cuida mis hijos..." , , Obsérvese ^entonces, como en el presente caso, de los testimonios rendidos por las señoras INGRID ANDREA RIVERA GUERRERO, MARÍA TERESA GONZÁLEZ GONZÁLEZ e INGRID VAlslESSA ATUEStÁ URUEÑA es posible determinar que al momento de realizar dichas declaraciones, estaban unidas no solamente por lazos de consanguinidad con los demandantes, sino además por lazos de convivencia, ayuda e incluso de dependencia económica, como es el caso de la seftora MARÍA TERESA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien manifestó en su testimonio que, para su sostenimiento le ayudan sus hijos y sus nietos. , Así las cosas, esta Sala considera que dadas las relaciones existentes entre las testigos y los' demandantes, se encuentra afectada su credibilidad | imparcialidad; lo que genera la existencia de interés, por 'paw%nb Confirma Sentencia; Niega Pretensiones , < ^ • que rindió, en las que se encontraba bajo la gravedad de juramento, faltó a la verdad, sin poder determinarse en cuál de ellas fue así. Frente a JESSICA PEÑA LONDOÑO, se encuentra que la única declaración jurada que rindió fue la realizada ante el Juez Cuarto Administrativo de Descongestión, el día 27 de mayo de 2014, situación que no permite a simple vista determinar que la testigo hubiese querido faltar a la verdad. No obstante lo anterior, lo que desvirtuó el testimonio rendido por la señora PEÑA LONDOÑO, fueron las inconsistencias presentadas en el testimonio y la entrevista rendida el día de ios hechos ante miembros del C.T.I, sumado a 'la enemistad existente entre ésta y el policía que elle denominó coma ALEX, que la ubican en una situación que pifecta Así mismo, déntfóclef^K^rvo probatorio se encuentra la entrevista rendida por DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ el día 27 de julio de 2009 antetófeQtíeía,Judicial, quien con respecto a los hechos manifestó: "^1 día Í6de como ai /as 1&30 de la mañana me vine para el Hospital federico Uera$^ff^^í&rapias que /nef estaban haciendo de. la mano y termine la terapia alas 1 1:30 di la mafiana Cuantío salí del hospital me fui directamente para la casa yo ibatsolp m una cicla (.,.) cdmo a las 11:50 de la mañana ya iban a s&riás 12 dpl díat ovando^ iba bajando fe cuesta de la 16 me encontré con dos polhías que, estaban en una moto y el policía no me hizo el pare y lo que hizo^fue tirarme la moto por encima, yo hó paré y seguí derecho y (...) por ahí media cuadra había una camioneta color azul dé estacas y se me tiró un policía que salió de ía camjonela yfa/ Ver ¿74/0 ese policía salió, dejé la cicla tirada en la mitad de la caite y el otro pofícía^guefiba manejando le camioneta me la tiró por encima, yo la esquivé a pie y satí ¿Ofrfencto. Ahí corrí como media cuadra más y un policía se me fue detrás, el policía que iba manejando la camioneta yo lo conozco se llama Alex Rubio, el policía que se fue detrás mío, me persiguió hasta' la orilla del río y yo me caí y voM y tne levanté y yo seguí corriendo por toda la mitad del río y llegué del puente y un policía me apuntó con un revolver 38 largo y yo le mostré los papeles que traía del hospital, yo estaba parado y le decía al policía que no me fuera a disparar ya que !yo no estaba haciendo nada malo y en ése momento iba pasando una muchacha que se llama JESSICA y yo le grité que llamara a mi abuela, porque ese policía me iba a disparar y Jessica se fue a llamar a mi abuela y en ese momento llegó Alex Rubio quién estaba unifomiado y comenzó a gritarle al otro policía qué me disparara, le ordenó que me disparara, entonces en ese momento yo me volteo a pasarme a la otra orilla y fue cuando el policía me disparó y yo sentí un quemonazo en la espalda, me caí y no sentía los pies y él otro policía que venía en la moto dijo "lo mató" y entonces el otro policía que me disparó se asustó y sé, fue con el otro policía en la moto (...) y yo quedé ahí tirado en la orilla del río .y entonces me auxiliaron mi primo Jair Buitrago e Ingrid Andrea Rivera, me sacaron ote donde estaba y me sacaron del río, me llevaron a la casa de mi abuela María Teresa González y llegaron más policías (...) yo todo el tiempo estuve consciente y la gente del barrio se rebotó, con la policía y 45 Acción de Reparación Directa ¡ Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nactán-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones le decían a la policía que yo estaba muy grave y ahí fue cuando me sacaron y pasamos al lado de los policías, y me llevaron al Yuldaima y me montaron en un taxi y me trajeron al hospital. PREGUNTADO: Manifieste por qué Alex Rubio da la orden para disparar CONTESTO: Yo no sé porque le ordena al otro policía que me disparara si yo no estaba haciendo nada malo, ni tenía ningún arma, ni nada, solo traía los papeles, estaba indefenso. PREGUNTADO: ¿Alex Rubio conocía a los policías que estaban en el lugar de los hechos y que lo persiguieron y también al policía qué le disparó? CONTESTO: Sí señor, él los conocía a todos, él sabe, quién fue el que ( me disparó porque él fue el que dio la orden, PREGUNTADO: ¿Para el momento de los hechos todos los policías estaban uniformados, incluso Alex Rubio? CONTESTO: Sí señor, eran 4 policías, los dos de la moto y los dos del carro, entre ellos Alex Rubio. PREGUNTADO: ¿Si usted no tercia problemas, ni estaba haciendo nada malo, por qué no paró cuando le atravesaron la moto y el carro? CONTESTO: Por miedo a que ellos me pegaran, los policías son atrevidos y por nada nos pegan a nosotros los del barrio. PREGUNTADO: ¿Cuántos disparos le hizo el policía que lo perseguía? CONTESTO: Solo me hizo un disparo no más y me lo pegó en la espalda. • " , . . PREGUNTADO: ¿Alex Rubio le hizo algún disparo? CONTESTO: No señor, pero él fue Cfuien le ordenó al otro policía para que me disparara (...) ^ . PREGUNTADO: ¿El otro policía que estaba en la moto participó en los hechos que usted manifiesta? CONTESTÓ: Ato, sólo el policía que me disparó y Alex Rubio (...) (Folio 214-216 posterior). Ahora bien, los accionantes fundamentan tos hechos de la demanda en los testimonios de los dos testigos presenciales JESSICA PEÑA LONDOÑO y el joven lesionado DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ; sin embargo, entre estas dos declaraciones se encuentran inconsistencias bastante visibles que se reseñan a continuación: Jessica Peña Londoño manifestó, que escuchó dos disparos y que vio como uno de los agentes de policía que disparaba era el que ella conocía como Alex. Al respecto señaló: "PREGUNTADO: ¿Cuántos disparos escuchó usted? CONTESTO: Dos disparos. Uno lo hizo el primer policía que venía corriendo de arriba para abalo, v el otro lo hizo Alex cuando le pegó el disparo a Ricardo". Y DANIEL RICARDO, en su entrevista indicó: 46 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnido González y otros Contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 . ' ' ' . Interno No. (0657/14) > ' Confirma Sentencia: Niega Pretensiones , PREGUNTADO: ¿Cuántos disparos le hizo el policía que /o perseguía? CONTESTO: Soto me hizo un disparo no más y me lo pegó en la espalda. PREGUNTADO: ¿Alex Rubio le hizo algún disparo? CONTESTO: No señor, pero él fue quien le ordenó al otro policía que me disparara" , Es evidente, & contradicción que se presenta en las dos declaraciones respecto al número de disparos y las. personas que los realizaron, específicamente en lo que respepta al señor ALEX RUBIO, cuando uno de ios testigos lo ubica disparando y el otro no, ello genera que a éstos testimonios, no se les pueda dar pleno valor probatorio, por las contradicciones encontradas, por tanto esto no conllevan a la certeza de los hechos narrados en la demanda. Por otro lado, uno de los argumentos de la apoderada de la parte accioqaHerfespeet©~a^^uineenfwmídafl con la sentencia impugnada, radica en que el -juez de Primera Instancia valoró las declaraciones rendidas POR los¡ ^twJIeros EDJISON BARRERO ALVARES y MIGljJEL OSWAUX) TOF»?e§ BOCArftEGRÁ, dentro del proceso adelantadlo por la jj^^^^^a^itiiHtar centra estos por el punible de Lesiones F%rsonafi^^K^^Ju|0ado J88 de Instrucción Penal Militar, cuando fichas no reunían los requisitos que exigen los arjículoé 2¡27 C.P,C,: adejmás porque están desprovistas de la gravedad de jllÍn1Ínto. Frente a este'ptifitó, @s£a Sala enfcontró, que dentro de las. declaraciones rendidas por dichas personas] en el mencionado proceso, no se |eHcontraban bajo la gravedad ¡de juramento. Al respecto se tiene:; _. ¡ "DILIGENCIA DE VIERSIÓN LIBRE QUf RINDE1 EL SEÑOR PT BARRERO ÁLVAREZ EDtSON AftNULFO (...) La éuscríta juez 188 de Instrucción Penal Militar ant&> su Secretaria le hizo saber que la presenté diligencia es libre de apremio vsin juramento (...Y 1 • • . ,¡ PREGUNTADO: Indique al despatho si conoce o ha oído mencionar al joven DANIEL GUARNIZO GONZÁLEZ, en. caso afirmativo porque motivo CONTESTÓ: $i lo escuchado, porque ¡a comunidad del sector del barrio San José, Industrial, CQmbeima, Yuldaima, mantenían quejándose a menudo ¡por éste joven el cual mantenía atracando con arma~ de fuego y con arma blanca, pertenecía o pertenece a una banda reconocida que se ¡latría ios diablos" que se conforma por hermanos o familiares. \ Ante este despacho fueron remitidas las diligencias con radicación Ato. 730016QQQ4502Q09Q1458 adelantadas por la Fiscalía 49^secciónal donde se investígalas lesiones del mejor DANIEL RICARDO GUARNIZQ GONZÁLEZ, heqhos ocurridos el 16 de julio de 2009, indique al despacho todo lo que le conste con respecto a este caso, según minuta ;cfe. población el caso fue conocido por la patrulla alfa 3-4, se /e pone de presente el folio 191 del CO. CONTESTO: Siendo aproximadamente las 12:00 horas del día 47 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones 16 de julio de 2009 nos encontrábamos con el señor presidente de la Junta de acción Comunal del Barrio Industrial el señor ELVÉR BERNAL, por orden de mi Teniente CASTELLANO DELGADO CARLOS, por unos derechos de petición del señor EL VER por la delincuencia que ;se presentaba por ese sector posteriormente escuchamos un disparo yo lo escuché hacía el lado del río vía barrio San José, de inmediato fuimos a mirar que había pasado, en mitad de camino entre el barrio San José y él Industrial en el paredón, donde hay una ladrillera, observamos un > sujeto que venía con dirección hacia nosotros en una bicicleta, cuando él se percató de nuestra presencia se devolvió de donde venía... al notar esta conducta, fuimos a seguirlo a la misma vez que venia en sentido contrario de nosotros un carro de estacas se le atravesó a individuo de la bicicleta, de inmediato'este se tiró de la bicicleta y se metió al río Combeima, nosotros seguimos y nos bajamos de la motocicleta para seguir al muchacho por la orilla del río, en este momento se me cayó la bastón de mando, cuando el muchacho iba pasando por debajo del puente escuché otrq disparo, de inmediato nos cubrimos y unos segundos después escuchamos gritos de la gente, salimos a ver dónde estaba el muchacho, lo observamos sangrando dentro del agua, de inmediato solicitamos apoyo o vehículo para trasladario a un centro de salud o a un hospital, la gente de este barrio se vino en montonera^contra nosotros con palos, machete piedras y uno de ellos de le alcanzamos a observar algo metálico que brillaba por el reflejo del sol, yo alcancé a ver una pistolaf ese sujeto era de tez robusta estaba sin camisa, pantalón beige y su ¿apodo es el CHIRLE, tratamos de sacar al herido pero la gente no nos quiso dejar atenderlo, en ese momento llego apoyo policial de varias partes y mi Intendente. NARVAEZ manifestó en ese momento haber visto a CHIRLE con una pistola, plateada (...) i PREGUNTADO: Indique al despacho si al arma que usted portaba para la fecha y hora de los hechos se le hizo algún experticio técnico, en caso afirmativo porqué autoridad Judicial. CONTESTO: durante mi tumo no me hicieron ningún estudio, desconozco que se hizo después de entregar el arma a las 14:00 horas del mismo ¿lía porque realizaba cuarto primer tumo (...) (Folio 314- 317 cuaderno de pruebas parte demandada) DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE QUE RINDE EL SEÑOR PT TORRES, BOCANEGRA MIGUEL OSWALDO (...) La suscrita juez 188 de Instrucción Penal Militar ante su Seóretaria le hizo saber que la presente diligencia es libre de apremio v sin Juramento (...) PREGUNTADO: indique al despacho si conoce 6 a oído mencionar al Joven DANIEL RICARDO GUARNIZO GQNZALES, en caso afirmativo porque motivo. CONTESTO: No lo conozco, lo he visto ya que pertenece o pertenecía a una banda delincuencial denominada "los DIABLOS" del barrio San José de ¡bagué, había muchas quejas como del presidente de la junta de acción comunal de ese sector. (...) El día 16 de julio de 2009 nos encontrábamos de patrulla aproximadamente a las 12 pasadas, nos encontrábamos en la casa del señor ELVER BERNAL presidente de fa Junta de Acción comunal del barrio Industrial entrevistándonos porque había muchas quejas sobre la banda "los diablo", "los bananos", este menciona en sus derechos de petición a los delincuentes como por ejemplo a alias'gallina y JHONATAN este es el alias de DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, de pronto escuchamos una detonación motivo por el cual nos dirigimos hacia el barrio San José para verificar éste, en el momento de desplazamos observamos un joven en una bicicleta y él al observamos se devolvió a toda prisa, procedimos a irnos detrás cuando en sentido contrario venía un vehículo particular que le impidió seguir su trayectoria, motivo por el cual el 48 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa* Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 . Interno No. (0657/14) Confirma .Sentencia: Niega Pretensiones . , joven dejó su bicicleta ingresó al río corriendo hacia el barrio San José dentro del río, cuando nuevamente escuchamos una detonación, procedimos a detenemos y protegemos detrás del vehículo, at levantamos observamos una multitud de varías personas que ingresaban al río, motivo por el cual fuimos a acercamos y la gente no permitió, observamos a un joven sin buzo y portaba un arma en sus manos ya que por el reflejo del sol le brillaba, en ese instante llegó todo el apoyo policial indicándole a la? personas que llevaran al joven herido hacia el vehículo para ser trasladado al hospital, la gente no lo permitió, lo ingresaron a una vivienda del sector, después de esto la emprendieron contra la policía lazándonos objetos contundentes "como piedra, palos, allí mi Teniente GAMBOA, ordenó que nos retiráramos para evitar así un altercado mayor. PREGUNTADO: Indique al despacho si al arma que usted portaba para la feóha y hora dé tos hechos, se le hizo algún experticio técnico en caso afirmativo porqué autoridad judicial. CONTESTO: No, solo sé que personal de C.T.I fue al CA.I Yuldaima dé donde era orgánico para fecha de los hechos, tampoco me informaran^ de. algúa estudio. üaiguaL^fom^a manifiesto- que al culminar nuestro turfyo entregue mi Armamento con sus cartuchos completos a Estación sur C.A.I Yuldaima, en ra?ónMquQ ¿yo no dispar^" (Folio 320 - 323 cuaderno" de pruebas parte^6manda^i.; * , De igual^ forrf^^^ejó reseñado dentro de la diligencia de indagatoria rend ALVAREZ\(...) La suscrita juez 188 de instrucción P^nal Militar, ^nt$ Sü3&cf&taña le hizo saber que la presente diligencia es libre de apremio v 3iri-fárarnento (...). Nuevamente manifiesta que el día de los ¡hechos alrededor del mediodía se encontraban él y su compañero entrevistándose con el presidente de la junta dp acción, comunal del barrio Industrial cuando ejSGuchafoQ u& ^disparo hacia je/ barrio San José, inmediatamente se dirigen at lu^r cuancto se sujeto qu$ venía en una bicicleta, qui&n al ver a 1^ poGcial&s s& devolvió de ufya forma apresurada, actuación que tes pareció sospechosa, se dirigieron hacty él, manifiesta que al mismo tiempo venia un '}^T^ío"^':i^S^^^^'^íÍHiaí^t y quien conducía la camioneta al percatarse de la misma actitud por parte del sujeto, la atravesó por la mitad del camino tratando de impedirle el paso, el señor de la bicicleta inmediatamente se baja de ella y empezó a correr por el río Combeima, e igualmente afirma que ellos también se fueron ala orilla del río preguntándole que por que había tomado esa actitud y le pedían que saliera tiel río cuando llegando al puente que comunica al barrio San José con el barrio Yuldaima escucharon otro disparo, procedieron a cubrirse ahí de la base del puente y vieron al sujeto herido como flotando, cas/ inmóvil por el río, manifiesta que trataron de socorrerio pero las personas del barrio no lo permitieron establece / que entre estas personas se encontraba una persona robusta o un poquito gorda, que vestía solo bermudas, sin camisa, la cual sabían le decían el uChirry" a quien él y su compañero alcanzaron a ver una pistola plateada en la mano en medio de la multitud. Manifiesta que el día de los hechos no hizo uso de Su arma de fuego y que no sabe cómo resultó lesionado el joven GUARNIZO, pero manifiesta que tiene sospechas de que fue a quien él denomina comp "C/w/ry" pero que no puede asegurarlo. Finalmente establece que para la fecha de los hechos usaba un revolver de marca Smith & Wesson calibré 38 largo y que entregaba su tumo a las 49 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La N ación-Mi n Defensa- Policía Nacional Rad. 73001 -33-31 -002-2011 -00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones • -. • • . / 2 de la tarde, lapso de tiempo en el cual no le realizó ningún estudio y que desconoce si después de que entregó su arma de dotación se lo hubieren realizado. (Folio 355 - 360 cuaderno de pruebas parte demandada). - "DILIGENCIA DE INDAGATORIA QUE RINDE EL SEÑOR PATRULLERO MIGUEL OSWALDO TORRES BOCANEGRA (...) La suscrita Juez 188 de Instrucción Penal Militar, ante su Secretaría le hizo saber que ¡aprésente diligencia es libre de apremio v sin juramento (...) Manifiesta igualmente que el día de los hechos se encontraban patrullando por el sector del barrio Combeima y se dirigían al barrio Industrial, donde vivía el señor ELVER presidente de la Junta de Acción Comunal de ese momento por orden de su Teniente, debido a las continuas quejas que se presentaban por hurtos en dicho sector, donde en su momento habían identificado grupos como bandas delincuenciáles con los alias de los 'los diablos", "las gallinas", alos bananos" entre otros cuando estaban en la conversación se escuchó un disparo y junto con su compañero se dirigieron hacia el lugar donde se había escuchado el disparo,,es decir hacia el barrio San José, cuando $n la distancia observaron a un joven que venía en una bicicleta y que al percatarse de la presencia de los policiales se devolvió de prisa, al devolverse un vehículo de estacas le impidió continuar por ello botó la bicicleta y empieza a correr lanzándose al río Combeima. Establece que ellos continuaron y que cuando el joven pasó por debajo del puente que comunica al barrio Yuldaima se escuchó otro disparo, se bajaron del vehículo y s& protegieron en la maleza, se solicitó apoyo por radio porque dentro del río había un joven tirado y salió una cantidad de gente a emprendería contra la policía, les gritaban cosas y les tiraban piedras y palos. Afirma que observó a un joven que tiene el alias de uChiny", que su IT Narváez también lo había visto y manifestó que tenía un arma. Señala-que trataron de verificar pero el joven se escabulló entre la muchedumbre e ingreso a una casa. Manifiesta que se encontraba a una distancia aproximada de 40 metros del joven que resultó herido porque ellos se encontraban antes de puente del Yuldaima y el joven estaba más abajó del puente. Establece que el disparo sonó relativamente cerca pero que ni él ni su compañero hicieron uso de sus armas de fuego, que su compañero botó el bastón en el momento de la persecución pera no alcanzó a impactar al joven y que nunca perdió de vista a su compañero, pues era el tripulante de la motocicleta en la que se movilizaban y se bajaron de la moto cuando sonó el disparo, que ni él ni su compañero pasaron el puente. Finalmente señala que no tiene conocimiento que a las armas que portaban e y su compañero se les hubiera realizado algún experticio técnico, pero que en el C.A.I Yuldaima debe reposar en el libró de armamento la entrega de este con sus cartuchos respectivos a las 14:00 horas en la que entregaron tumo." (Folio 361 366 cuaderno de pruebas parte demandada). Respecto a la validez de las declaraciones recibidas sin la gravedad de juramento, versiones libres, indagatorias, el Honorable Consejo de Estado ha establecido: "En un sentido contrario, no podren admitirse como prueba en la resolución del asunto particular las declaraciones que sobre los hechos rindieron oficiales, suboficiales y soldados involucrados en la operación militar-en el marco del proceso disciplinario que se siguió en contra del Comandante del Batallón de Artillería Femando Landazábal Reyes y su oficial S3. 50 ¿ ^, Acción de Reparación Directa , , Cristian Andrés Guamtzo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones • 94 Téngase en cuenta que la Sala ha sido clara en el sentido de que las declaraciones que son recaudadas, sin que sobre quienes las rinden pese /a gravedad del juramento, no pueden ser tenidas como testimonios ni pueden ser objeto de ratificación .durante el trámite procesal. Así, sobre la valoración de las indagatorias, las cuales se encuentran en condiciones muy similares a las versiones libres rendidas en la actuación Disciplinaria los hechos, se indicó: ' Las indagatorias que obran dentro délos respectivos procesos penales no pueden valorarse dentro del tramité contencioso administrativo como prueba testimonial ni someterse a ratificación. Eri efecto, si bien se trata de declaraciones rendidas por terceros no cumplen con los requisitos del testimonio pues no se rinden bajó juramento, 'tal como lo prescribe el artículo el artículo 227 de/C.P.C"65 V ; En cuanto a la prueba trasladada, el Máximo Órgano de la Jurisdicción Oxmtencioso^ Admtntstfativa eatabteciá: * ' ' "or rerg^^^jjecta del artículo 168, del Qódigo Contencioso A>dmtníptratKtó-, (>en cual, «-'/as /pruebas practicadas válidamente en un procesó podrán ^^^^^^e a otro en copia autentica, y serán apreciables sin más ibmaíkiades, e$ él procesó primitivo se hubieren practicado a petición\de la péfte* contra fu/en^ aduce o con audiencia de ella". En e/ suM/te, /os p/drasos pn^ el fjrinwro contra quien en el presente proceso ob^a como demarida$$,>y Asegundo contra un miembro de la Policía Nacional, p^rte demandada en V proceso que $hora se decide; en consecuencia, los testimonios que allí reposan serán valorados en su integridad pues la demandada asistió e intervino en su práctica, situación que haría inocua la ratificación de la quelhábla ffjf^^^ del GPC, No obstante lo anterior, ni las versiones libres ni las /ndaoatoriqsjwe r^pospn en dichos expedientes serán tenidas en cuenta oor carecer tf0frem>fe/to de juramento considerado indispensable en lo& término* cM artícufo 22Z d& ^ ser apreciadas como declaraciones de terceros"69 (Negrita y Subrayas fuera de texto) Así las cosas, y de acuerdo con la tesis que rige la Jurisprudencia actual del Consejo \é Estado, el Juez de Primera Instancia debió abstenérsele darle pleno valor a las declaraciones Tendidas por los patrulleros EDISON ARNÜLFO BARRERO ALVAREZ y MIGUEL OSWALDO TORRES BOCANEGRA porque éstas se encontraban desprovistas dé] juramento, tal y como lo consagra el artículo 227 del CP.G.; Por tanto ésta Sala, no las tendrá en cuenta dentro de-sus consideraciones, sin embargo, en gracia de discusión así se hubiesen valorado esas declaraciones, de ellas tampoco es posible determinar el origen del disparo que dejó gravemente Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente Danilo Rojas Betancur, 20 de febrero de 2014 Rad.: 25000-23-26000-2001-01493-01 (26576) K Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente Olga Mélida Valle de la Hoz, 12 de noviembre de 2014, Rad,: 25000.¿3-26-000-2ÓOU01632-01 (29576) 65 ' ' \ • ' , : . " • . ' • • ' - . ". , ~ . . " ' - • • - • 51 .. Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 . Interno No. (0657/14)' Confirma Sentencia: Niega Pretensiones lesionado al joven DANIEL RICARDO GUARNJZO GONZÁLEZ, razón por la cual no son determinantes al fnomento de resolver el fondo del asunto. i Ahora bien, dentro del proceso adelantado por la Jurisdicción Penal Militar, se encuentran las declaraciones deí IT. NARVÁEZ CORREA CÉSAR AUGUSTO y el señor ELVER BERNAL ROJAS, que fueron rendidas bajo la gravedad de juramento, los cuales con respecto a los hechos señalaron: IT. NARVÁEZ CORREA CÉSAR AUGUSTO67 , "(...) la suscrita Juez 188 de Instrucción Penal Militar, ante su secretaría le tomó el juramento de rigor al presente testigo previas formalidades de los artículo 331 y 332 del Código penal Militar, prometiendo por su honor policial decir la verdad y nada más qfwe la verdad en la declaración que va a rendir (...) No sé quién es RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, para la fecha en mención y la hora aproximada encontrándome solicitando antecedentes por el canal 4 el radio operador manifiesta que pasara al canal 1 que me requería, al parase a este canal me manifiesta que me dirija de carácter urgente al puente del barrio San José, que una patrulla está solicitando apoyo policial, me dirijo rápidamente en donde antes de llegar al puente me encuentro con el AG. RUBIO conductor de carabineros que se desplazaba en la camioneta azul, nos pasa una tonta y nos manifiesta que se le cayó a una patrulla que está siguiendo a alguien (...) decidí bajar más hasta la cancha de micro del San José, para observar donde estaba la patrulla que había reportado que pedía apoyo policial, en ese momento es cuando observo un grupo de personas que estaban sacando un joven del río como debajo del puente, al vemos ellos trataron dé esconderlo de nosotros, me acerqué a indagar, que sucedía cuando ellos manifestaban que había sido el "monito ese", ese fue el que le pego un tiro, que se la tenia montada, pero ellos se fueron agrupando y no dejaron ver a la persona que sacaron del río y que al parecer estaba herido... llegando las patrullas policiales, ordenaron que se retiren de este sitio... yo me había quedado en el puente y me regresé por la moto, entonces llegó un grupo de personas preguntando por el "monito" de la patrulla 22-0139, decían que donde estaba el mono que respondiera, pero no decían nombres ni decían nada solo decían que el mono de la patrulla, iban saliendo más personas, salían con armas blancas y obseivé que al parecer portaban armas de fuego... sin embargo tratando de ratonar con estas personas les preguntaba qué fue lo que pasó y entre lo que gritaban, y demás gritaban que había sido el monito el hijo de la señora de la esquina, y otros decían que había sido Rubio y entre otros alegaban que no que, no había sido ese que había sido el otro mono, entre ellos mismos había una confusión..." ELBER BERNAL ROJAS68 %..) la suscrita Juez, ante su secretaria le tomó el juramento de rigor previas formalidades délos artículos 276 y 267 del C.P.Pe imposición del 442 del C.P, {..'.) PREGUNTADO: Sírvase, informar al despacho sí usted es el presidente de la junta de acción comunal del Barrió Industrial, en caso afirmativo 67 88 Folio 3247-327 cuaderno de pruebas parte demandada. Folio 367 - 370 cuaderno de pruebas parte demandada. 52 Acción de Reparación Directa , • • •Cristian Andrés Guamizó González y otros contra La Nactón-Mm Defensa- Policía Nacional Rad.73001-33-31-002-20Í1-Q0436-OÍ . Interno No. (0657/14) . ' . . , Confirma Sentencia: Niega Pretensiones desde que fecha CONTESTO: La verdad es, que dentro de la junta estuve ejerciendo diferentes cargos desde el año 1989; como presidente de la junta llevo aproximadamente 8 años. ' , '.--.,-'. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si usted conoce o a o/do mencionar al joven DANIEL RICARDO GUARNIÓ GONZÁLEZ. CONTESTO: Si lo distjngo porque generalmente transitaban mucho por la calle donde yo viví anteriormente era el sitio por {donde mantenían pubiendo y bajando, la actividad de ese joven y su grupo era el robo a mano armada, tenían azotado el sector antes de suceder el caso dpnde resultó lesionado el muchacho. El grupo al que pertenecía el joven era denominado "los Diablitos" era un grupo como familiar, allí todos participaban délas fechorías, desdé et mes de julio de ¿009 ese grupo dice la gente que se fueron para Bogotá. • . -i • < • . ' - - •' • S . - . ' / PREGUNTADO: Sírvase hacer al despacho un relato claro, amplio y detallado dé los hechos pcu/rfáfos el 16 de julio de 2009, donde resultó lesionado el joven üMUELJEUGAB^^ El día que sucedió ese problerría, yo estaba en mi msidéncia quf quetiabd ubicada en ese entonces en la Calle\16 No. 2-28 Sur, ifleqpfpn dos motorizados de la policía entre ellos el PT. TORRES que era e/ que $b, más distirípula, nos pusimos a dialogar precisamente sobre.^probl^át^^ iriseguridaíjl que existía en ese sector, estábamos dialogando CLia^^^scuchó un disparo hacía la ribera del río Combeima }cuandb sóí^ oiffjs^aró tos agentes inmediatamente prendieron la moto y ba/afQrt fti^|MM¿€Qmff tocto Cd/omb/ano vo me fui a chismosear defrásj- d&\ era! í° Que había pasado, me ubiqué ^n el p^/deporfffl^^ft^sí/o*^rfof ctebde vhf vi cuando un muchacho en una bicicleta ibQ c3nre||redioé a.loda, l/enía subiendo una camioneta dé estaca^, no setóman^^er^artí Cfe coloraz^ que es dé la policía por que corno que, vfyfa por- ese $eciÓfj^J&vaíocídad ¿juelUevaba el muchacho en su cicla trató d$ estrellarse con la*cáfttf¿n&fa, elmuchácnódejb la bicicleta ahí en el piso, cogió h$cia el río, cuando el cogió hacia ellrío se escuchó otro disparo, el -que venía conduciendo la camioneta reaccionó v abrió la puerta v SE BAJO DEL CARRO TAMBIÉH A MIRAR LO QUE ESTABA PASANDO. cuando sonó el dtepm 01 fwé^Im^l^p^ll^é^P^Iro a tójs patrulleros que iban en la motoporqiie e/|os fa/nfi[^7¿% ^fj^fyT^Éjafjfflado del río para protegerse, eso fue lo que yo péftibí desde donde yo estaba que era cjomo a unos treinta o cuarenta metros de dfsWñcla en /S^/ffnlTi^ vi que venía una cantidad de gente del bsirrio San José con peinillas y con palos, era una reyerta completa, empezaron a llegar otros policías motorizados provenientes del Combeima y del Yuldaima, cuando pasó él susto los señores motorizados trataron , de llegar hacia el puente pero fueron devueltos por la multitud que venía del San José. Eso fue todo lo que pude apreciar. >• < . • • "i * \ . . PREGUNTADO: ¿Dígale al despacho si usted observó al joven GUARNIZO GONZÁLEZ herido desde donde usted estaba? CONTESTO: A/o, yo no lo vi al rato fue que trataron de auxiliartb y la gente quejaba en esa turba, no dejaban que la policía Ío auxiliara. A los policías les toco fue huir porque se tes, estaba complicando la ^situación, eso fye Ip que vi, enseguida me fui para /g casa porque en ese sector he tenido inconvenientes verbales con esa gente. } PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted observó que los policiales hicieran uso de sus armas de fuego CONTESTO: No. para nada, vo lo que vi es que cuando sonó et disparo ellos lo que hicieron fue 53 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 , Interno No. (0667/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones . protegerse se hicieron hacia un contado del río, en ninaún momento vi aue ellos hubieran desenfundado sus armas. PREGUNTADO: ¿Usted observó quien realizo el disparo? CONTESTO: No señora, se escuchó pero no se supo de dónde provenía. PREGUNTADO: ¿Cuántos disparos escuchó? CONTESTO: Dos disparos uno cuando estaba dialogando CON LOS PATRULLEROS Y OTRO CUANDO ellos iban llegando casi al puente donde el muchacho casi se estrella con la camioneta. PREGUNTADO: ¿Dígale al despacho sf usted conoce a los uniformados BARRARA ÁLVAREZ EDISON Y TORRES BOCANEGRA MIGUEL OSWALDO? CONTESTO: Sí, los distingo porque ellos pertenecían al C.A.I del Combeima o al Yuldaima, no recuerdo con exactitud a cual C.A.I, pero ellos me colaboraban mucho cuando se presentaban robos en el sector (...) PREGUNTADO: ¿Infórmele al Qespacho si sabe o ha oído mencionar del paradero de estas: personas denominadas los Diablos, especialmente el joven GUARNIZO DANIEL RICARDO? CONTESTO: Según coméntanos de los vecinos días después de que sucedió este hecho la versión es que se fueron del todo para Bogptá. PREGUNTADO: ¿A qué distancia se encontraba usted del lugar donde estaba el joven GUARNIZO y que visibilidad tenía? CONTESTO: Yo le calculo unos veinte a treinta metros^ yo estaba en el donde queda el polideportivo del barrio y desde ahí se tiene una vista bastante amplia, se ve hasta la parte baja del barrio San José. Mi visibilidad era buena desde donde yo estaba se veía todo yo estabatcomo por decir a tres cuadras de distancia. PREGUNTADO: ¿Usted usa gafas? CONTESTO: No, PREGUNTADO: Dígale al Despacho si usted observo a alguna persona,diferente a los policías con armas de fuego CONTESTO: A/o, para nada..." \a bien, del testimonio rendido por el señor ELBER BERNAL ROJAS se concluye lo siguiente: En primer lugar, adujo que se encontraba en su vivienda que quedaba ubicada en ese tiempo en la Calle 16 No. 2 - 28 dialogando con dos motorizados de la Policía Nacional entre ellos el PT. TORRES, a quienes ubicó en su vivienda .al momento en el que escuchan el primer disparó, saliendo los agentes de su casa, después de esto. En segundo lugar; señaló se encontraba aproximadamente a unos treinta metros del lugar donde sucedieron los hechos. ./ Como tercer punto se tiene que cuando ocurrió el segundo disparo tanto el, agente que estaba en la camioneta y los 54 Acción dé Reparación Directa . . . Cristian Andrés Guamizo González y otros contra La Nadón-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-201 1-00436-01 , , Interno No. (0657/14) ' Confirma Sentencia: Niega Pretensiones . . • . > \s qué iban en la moto, trataron de hacia un lado del río. Afirmó además que desdé el lugar en el que se encontraba no vio que los uniformados hicieran usó de sus armas. Ahora bien, los agentes de la policía con los que se encontraba el señor ELBER BERNÁL ROJAS, tal y como él mismo lo señaló eran el agente MIGUEL 0SWALDQ TORRES BOCANEGRA, a quien mencionó dentro de su declaración y EDISON BARRERA ÁLVAREZ, compañero dé patrulla del primero. Se tiene conocimiento de que éste último, es la persona a la que se refiere el testigo ELBER BERNAL ROJAS, en razón a que del material probatorio fue posible determinar que la patrulla -alfa 3-4 perteneciente al CAÍ del barrio Yuldaima, fue la que estuvo presente en los hechos ocurridos el día 16 de julio de 2009 en el barrio San José, y se encuentra integrada por los policiales: BARRERO^^LVAREZ EDtSON y TORRES BOCANEGRA MIGUEL OSWALDO ! • .i f'i - H~Í *-j igujjj nrenciónó que se azul de estacas, encontraba un pcpicía 99 que al parecer vivía en el ipho policía fue identificado igualmente por los diferent cuas declaraciones fueron iorninan ALEX. Ello fue relacionados anteriormente realizadas por miembros corroborado a trafés d^ las del C.T.I, quiene^ en que dicha información! había el Intendente Narváez Correa en su entrevista, quien manifestó respondía al nombre de ALED RUBIO MÉNDEZ, el cual tiene a su cargo una camioneta de estacas color azulien el cual transportan los caninos; antiexplosivos70 ' -*" ' * o . i * ,. Dicho lo ant^rioff f det; te^imonio del señor ELBER BERNAL, es posible cqrtóíuJL^^ ÁLVAREZ EDISON, y TORRES ^BOCANEGRA MIGUEL OSWALDO se encontraban en su vivienda cuando se produjo el primer disparo, y para el momento del segundo disparo, ubicó tanto a los patrulleros como al policía que conducía la camioneta azul protegiéndose hacia un lado del río. . *• -• . " ,Así mismo, dentro del informe ejecutivo FPJ - 3, los investigadores del C.T.I, consignaron lo siguiente "El día 16 de julio de 2009, a las 18:00 horas: Se hace presente en las instalaciones.de la unidad de Reacción inmediata URI, el policial señor JOS^ ALED RUBIO MÉNDEZ, quietn da consentimiento para realizar toma de muestras de residuos de disparo en mano y entrega voluntariamente el amia Folio 8 cuaderno pruebas parte demandada. Folio 9 cuaderno pruebas parte demandada. V - v 55 Acción-de Reparación Directa Cristian Andrés Guamizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001 -33-31-002-2011 -00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones , de fuego marca Smith Wesson calibre 3.8 y seis cartuchos del mismo calibre, para estudio y análisis balístico. / El día 16 efe julio de 2009, a las 18:15 horas: Previo diligenciamiento de acta de consentimiento, se envía oficio No. 1802 al laboratorio de la, DIJIN en la ciudad de Qógotá, donde se solicita realizar análisis del kit No. 250570 de residuos de disparo en mano, practicado al señor JOSÉ ALED RUBIO MÉNDEZ identificado con C.C. 93.361,414 expedida en Ibagué. El día 16 de julio de 2009, a las 18:30 horas. Acto Seguido se recibe el arma de fuego marca Smith Wesson calibre 38 y seis cartuchos del mismo calibre y mediante oficio No. 1801 se solicita el estudio a la sección criminalística del C. T. I área de balística.71 Ratificado por el investigador del C.T.I DIEGO MAURICIO BASTIDAS MAHECHA, en el testimonio que rindió ante el Juez Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de I bagué, quien estableció: "PREGUNTADO: Indiquele al despacho si logró obtener para el día de los hechos entrevista con algún policía que haya estado en el lugar de los hechos CONTESTO: ...Nosotros entrevistamos un policía que llego a la URI en horas de la noche de ese mismo día, que supuestamente lo señalaba que había una camioneta parqueada cerca donde ocurrieron los hechos, pero el señor se presentó voluntariamente manifestó que él si estaba allá visitando un familiar, estaba parqueado supuestamente no tiene nada qu&~ver con los otros policiales, pero la gente del sector lo conocía y Manifestó que él estaba allá. El señor se presentó voluntariamente manifestando que era su deseo que le tomaran una prueba de residuos de disparo a lo cual se hizo, se envió para la ciudad de Bogotá desconozco cuales fueron los resultados...72 El resultado de la prueba, se encuentra consignado en el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13, el cual establece lo siguiente, en el aparte denominado "INTERPRETACIÓN DE RESULTADO (Conclusiones)" i : . "El arma de fuego rotulada como A1, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, con numero sería! ABF7935, sus mecanismos de disparo se encuentran sincronizados y al ser disparado su funcionamiento fue correcto. Los cinco cartuchos rotulados como C1, calibre.38 Special, no presentan defectos en su ensamble, no se aprecian alteraciones o deformaciones, no presenta oxidación, por tal motivo son aptos para su uso en armas de igual calibre. La prueba química para determinar la presencia de residuos de disparo en el arma de fuego dio resultado negativo, lo que indica que después de su última limpieza esta no fue disparada. Si bien es cierto, en el mismo informe, se consigna que la prueba de residuos de disparo de un arma de fuego no es 71 72 Folio 9 cuaderno de pruebas parte demandada. Folio 261 cuaderno de pruebas parte demandada CD de audio. 56 Acción de Reparación Directa . Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Mln Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 ' Interno No. (0657/14) ' Confirma Sentencia: Niega Pretensiones concluyante73 lo sospechoso de los testimonios que ubican al señor JOSÉ ALED RUBIO MÉNDEZ a quién los testigos denominan como ALEX disparándole a DANIEL RICARDO, la entrevista rendida por este mismo joven que no lo señala como el autor del disparo que lo lesionó y el testimonio del señor ELBER BERNAL ROJAS que establece no vio que los agentes de policía utilizaran sus armas, no permiten concluir a la Sala que el agente RUBIO MÉNDEZ hubiese disparado al joven DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, para que se generara Responsabilidad en cabeza de la entidad estatal demandada. F»or otro lado, en cuanto a los otros policiales involucrados en losí hechos, los patrulleros PT EQISON BARRERO ÁLVAREZ y MIGUEL OSWALDO TORRES BOCANEGRA, no fue posible determinar a través de tas^ pruebas obrantes en el proceso que hubiesen sido éstos los autores, d.el disparo quej dejó gravemente lesionado a DANIEL RICARDO OTM?p GONZÁLEZ. Obsérvese jj^Pu^c^tpdictdrío del testimonió rendido por la señora JÉSSICA;^^|^LONOÓÑO y la entrevista que rindió el día de los hechos, que no ¡concuerda con la entrevista rendida! por el diré íesjíjnádo DANIEL RICARDO GUARNIZO GONZÁLEZ, quieri^wrafe declaró qué solo escuchó un í * ^ í»!» •* '3 * • disparo, contraría; a los den^Jj^iQós de los} hechos, quienes señalaron escuchar dos disparos, y «kftístimonio jdel señor ELBER BERNAL ROJA3 quien ubicó' á* los patrullerbs anteriormente mencionados en su vivienda para el momento del primer disparo y protegiéndose á un lado del puente que comunica el barrio Yuldaima con el San José en el segundo dtepard, no es:posible determinar con certeza qué efedfvámq^ en los hechos, hubiese 4<% ®ijyí^^ s& reclama indemnización en el presente asunto. / r • *" Sumado a lo anterior, en oficio No. 000773 de la Policía Metropolitana de I bagué (folio 19 cuaderno de pruebas parte demandante) se estableció: "... de acuerdo a los análisis de Inteligencia el Barrio San José de ¡bagué, hace parte de la cpmune número 12, el cual comienza su desarrollo a través de un pfoceso de invasión de tenenoen'el año 1965 por parte de personas desplazadas de otras zonas del departamento, generando .concentración de familias de escasos recursos en conformación irregular de rústicas construcciones: Folio 291 Cuademp pruebas parte demandada. Informé Investigador de laboratorio -FPJ-13- que en el punto 12, denominado OBSERVACIONES establece: "La prueba de residuos d& disparo en un arma de fuego no es concluyante, ya que ios nitritos se conserven por mucho tiempo y si un arma de fuego no se le realiza una buena limpieza con posterioridad, puede dar resultado positivo para la presencia or haber disparado indiscriminadamente en un sitio público: infringió las normas superiores que establecen el ideal de comportamiento, al vulnerar el deber de velar por la seguridad de ,las personas, por el respeto a la vida humana1 por proteger a los habitantes en sus derechos, al no optar por el medio legal más eficaz en el operativo de requisa v al emplear medio incompatible con bs principios humanitarios. Tales deducciones de la Sala tienen su sustento constitucionalmente en que, por una parte, la Policía Nacional como autoridad pública debe cumplir con los deberes y en la forma indicada en la Carta Política y en la ley: En efecto, ella hace parte de la fuerza pública, "es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargó de la Nación", tiene como fin primordial "mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades públicas, y para asegurar que Jos habitantes de Colombia convivan en paz" (arts. 216-y 218). Y Legalmente, en el Código Nacional de Policía (dcto ley 1.355 de 1970) la Policía se instituyó para "proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los detechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales de derecho" (arts. 1 y 2, reiterado en el dcto reg. 2.203 de 1993); le compete conservar el orden público interno que "resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de fa salubridad y la moralidad públicas... A Policía no le corresponde remover la causa de la perturbación" (Art. 2°). En el mismo ordenamiento y frente al ejercicio de funciones, en los artículos 4 y 6, se establece que "En ningún caso la Policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios" y "Ninguna actividad policial puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él". Encontramos el decreto reglamentario 522 de 1971 y el decreto ley 2.584 dictado el día 22 de diciembre de 1993 (Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional), vigente para la época de los hachos. Por consiguiente, las conductas irregulares de la Policía en el mencionado operativo, y vinculadas al ejercicio del cargo de un Agente dé Polipía en misión del servicio y con arma de dotación oficial utilizada irregularmente quebrantan las disposiciones anteriores, lo cual ' Folio 261 Cuaderno pruebas parte demandante C.D. de audio. 60 >**• Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guamízo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31-002-2011-00436-01 , Intetno No. ,(0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones permiten concluir que la conducta imputada que se probó fue anómala76 (subrayado fuera dé texto), "La Fuerza Pública, se encuentra sujeta a los principios humanitarios, porque asi lo ha acordado el Estado Colombiano, al acatar los protocolos de Ginebrja como normas de orden interno, por constituir el bloque de constítuciohalidad, teniendo presentes los requerimientos de la Corte lnteramerícana'r.77 Finalmente, es necesario hacer nuevamente un llamado al Juez de Primera Instancia para que se abstenga de realizar juicios constitutivos de otro tipo de procesos diferentes al contencioso administrativo, además por cuanto no tiene ninguna lógica que indique que se pudo cometer la conducta punible descrita en el artículo 442 del Código Penal, pero que se abstendrá de compulsar copias porque "existen investigaciones más urgentes por parte de la Fiscalía"78, lo cual no tiene ningún sentido y se rechaza la actuación del Juez enfáticamente pofj parte de este Tribunal, por cuanté es obligación del Juez compulsar las copias correspondientes cuando encuentre que se ha podido constitqir una cond^^^^le; ipero no jestablecer que se constituye, pero i qué nó.jf^^^tea copias \e existen investigaciones más urgentes. Este llamado de atención se hace ¡de la manera más respetuosa y rejspetandq (a.^atábnomfa judicial, pero frente, a situaciones cpmoiéstas, es obt0Sfert de éste Tritjunal analizarlas y darlas a conocer al Juez competente: í conclusión, y para resolver el problema jurídico planteado, tenieno en Oyente f^^^sié^K^oneS realizadas por la Sala, es proosderjte copfirmw ía^iiíénaa proferidi e! 31 octubre de 2014 por él (Juzgado Cuarto Administrativo de Epescongestión del Circuito Ibagué, medíante la cffál^se^hégrárdnlá^pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, i ' . ' ^ RESUELVE: \ • i , ' PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida del 31 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Consejo de Estado, Expediente 13465 Concepto No. 0001/2012, Procuraduría 6300123310002009006701(42041) 78 Folio 442 del expediente; 77 Cuarta Delegada • ante ; el • Consejo de ' - Estado. Expediente; ' 61 Acción de Reparación Directa Cristian Andrés Guarnizo González y otros contra La Nación-Min Defensa- Policía Nacional Rad. 73001-33-31 -002-2011 -00436-01 Interno No. (0657/14) Confirma Sentencia: Niega Pretensiones Descongestión del Circuito de Ibagué, conforme lo expuesto en la parte considerativa de ésta providencia." SEGUNDO.- En firme la presente Sentencia, envíese el expediente al Juzgado de origen, TERCERO.- Por secretaría, déjense las constancias de rigor, y practíquense las anotaciones en el programa Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrado^ ANDO 62