Usos E Instrumentos Jurídicos

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51-53USOS 20/7/04 19:42 Página 1 U SOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS Reacción social organizada jurídicamente contra el delito La pena En el marco del derecho criminal, cuya nominación en nuestro ordenamiento jurídico es la de Derecho Penal, la pena, entendida en un sentido muy amplio, no es otra cosa más que las consecuencias adversas que el delito repercute en el reo del mismo. Así, frente a quienes agreden los bienes jurídicos esenciales, la sociedad, a través del Derecho Penal, pone en marcha mecanismos destinados a protegerlos, reprimiéndolos mediante la imposición de penas. S e trata, pues, de una reacción social organizada jurídicamente frente al delito. Ahora bien, esa reacción experimenta diferenciaciones muy importantes, tanto a efectos de contenido como de intencionalidad, como queda demostrado en dos variaciones extremas pero significativas en la finalidad de las penas criminales como es la prefijada en la vieja Ley del Talión, frente al modelo de reformatorio de función resocializadora. En todos los casos la función y finalidad de la pena se atiene a criterios retributivos, preventivos y resocializadores. es estar organizada justamente, es decir, reconocida jurídicamente, lo cual la diferencia de la impuesta por reacciones tumultuosas o masivas y amorfas de grupos sociales. Junto a los dos anteriores, algunos autores exigen para la pena la certidumbre del efecto punitivo, es decir, que por su mediación prevalezca la sociedad sobre el reo. En todo caso, cuando hablamos de pena entendemos la misma como aquel castigo que se impone a un individuo por un hecho delictivo. Es decir, se conmina e impone al culpable de un delito por causa de haberlo cometido. La pena consiste en un sufrimiento o una aflicción. Además, se determina en función de la importancia del bien lesionado, la gravedad del delito y la culpabilidad del autor, fijándose su duración por la Ley y más concretamente por los tribunales. Las penas son, por principio, reacciones de la sociedad contra una lesión sufrida o un peligro corrido por un bien protegido especialmente. En cuanto a la evolución de la pena en el desarrollo histórico y social de la humanidad, los autores distinguen dos periodos muy diferenciados e importantes. En un primer momento, referido a la época primitiva de la penalidad, la pena es interpretada como un efecto de venganza individual, esto es, una reacción puramente instintiva del lesionado contra quien le causaba el mal Naturaleza y evolución de la pena La naturaleza de la pena se asienta en dos supuestos fundamentales y desde ellos se legitima su aplicación. El primero es su condición de social, es decir, la pena no debe responder a criterios de venganza personal o de reacciones individuales. Por el contrario, siempre debe enmarcarse en un incuestionable ámbito de interés y acción social. Por otra parte y, también como requisito imprescindible de la pena, Julio 2004 • PROCURADORES / 51 51-53USOS 20/7/04 19:42 Página 2 o dolor. Esa misma reacción será la que se mantenga cuando los grupos se organizan en familias o clanes, pero a nivel y como reacción del grupo contra quien daña al mismo en cuanto grupo o a alguno de sus miembros. Habrá que esperar a la constitución de los Estados para que la imposición y señalamiento de las penas responda a criterios de lesión jurídica y, en consecuencia, impuesta por jueces y graduándose por razones de la gravedad de la lesión. Con ello entraremos en el segundo periodo, es decir, en la que la pena aparece como una institución pública. Distinguen los autores dos periodos en esta última modalidad. El primero de ellos caracterizado por la aplicación de lo que se conoce por Ley del Talión, y que ha sido principio básico en los pueblos orientales y en la Roma de las XII Tablas. Dicha aplicación ha tenido dos modalidades diferenciadas. Una primera consistente en aplicar el principio de “ojo por ojo, diente por diente”, mientras otra trataba la pena como un castigo al órgano corporal que sirvió de instrumento para cometer el delito. En el segundo periodo tenemos el concepto de pena vinculado a un fin jurídico asignado a cada aplicación de las penas. Puede tratarse, según los casos, de penas destinadas a preservar el modelo de Estado y su sistema de organización; o las destinadas a preservar la integridad de los individuos que constituyen dicho Estado. Lo que sucede en la evolución del concepto de pena es que lo instintivo va cediendo su espacio a lo reflexivo. Se produce, pues, una inhibición de la reacción social difusa, en una pausa tras la cual sobreviene la pena decretada por quien tiene poder para ello y estableciéndose cierta ecuación entre el delito y la pena. Es el momento de lo que hemos calificado como reacción social organizada contra el delito. 52 / PROCURADORES • Julio 2004 Principios que deben regir en la pena Los principios rectores en materia de pena son los siguientes: ◗ Legalidad. No puede existir una pena justa sin que exista una ley que fije su adecuación al Derecho. Las penas, pues, deberán estar fijadas por la Ley y ser conocidas. El Derecho Penal define qué derechos son dignos de su protección y qué manera tiene la sociedad de reprimirlos, así como las penas que se imponen por su trasgresión. ◗ Irretroactividad. Las penas sólo pueden imponerse de conformidad a leyes vigentes, y nunca a otras que se creen con posterioridad. A este principio general se puede suponer una excepcionalidad en el caso de que las mismas beneficien al reo. ◗ Jurisdiccionalidad. Las penas sólo pueden ser impuestas por los jueces o tribunales legitimados para hacerlo. Hemos indicado anteriormente cómo la aplicación de las penas evolucionó históricamente, haciéndose éstas justas en la medida que fueron impuestas por profesionales jurídicos legitimados socialmente para ello: los jueces y tribunales, entendidos estos últimos como uno de los tres poderes que sostiene y legitima el Estado de derecho. ◗ Proporcionalidad. Otra de las grandes características de la pena justa es que guarda una lógica adecuación a la gravedad del delito por el que se aplica. La proporcionalidad se convierte en algo tan importante que, incluso, debe prevalecer contra la fijación en Derecho. ◗ Individualización. No se debe olvidar que las penas, por razón del principio de la propia proporcionalidad, se mueven en una banda de aplicación individualizada y matizada. Es, en cierta medida, una exigencia de la naturaleza misma de la Justicia, que siendo igual para todos en Derecho su aplicación sólo podrá ser justa en la medida que se adecua a la peculiaridad de cada caso particular. La pena no puede ser ajena a este principio general y, por lo mismo, exige esa concreción individualizada. Estos principios son los que deben regir a la hora de imponer las penas. Las penas dependen enteramente del Estado, quien las impone mediante la función judicial y jamás estará condicionada a otros principios, ni a la acción de los ofendidos directamente. En tal sentido no podrán considerarse como penas las sanciones ajenas a la jurisdicción criminal y que no sean expresadas mediante sentencia. Así, siendo el Estado el sujeto activo de la pena, el sujeto pasivo lo será el reo del delito, sin posibilidad de que la misma sea trasmitida simultánea o sucesivamente a cualquiera de sus allegados no declarados responsables criminales. La muerte del reo extingue la pena. Fines, materia y catálogo de las penas Si partimos de una clasificación básica y elemental de los delitos en graves, menos graves y leves, el fin de la pena será el de castigar, para los primeros, corregir para los segundos y advertir para los terceros. En cuanto a la materia, las penas pueden afectar a cuatro ámbitos de la realidad del sujeto pasivo de la pena, es decir, del reo. Nos referimos a su vida, su libertad, su honor o su patrimonio individual. En nuestro 51-53USOS 20/7/04 19:43 Página 3 mentos y efectos del delito y el pago de costas. Éste es el catálogo de las penas que han existido o existen en nuestro ordenamiento jurídico. No podrá haber otras penas que las establecidas previamente a la declaración de delitos. Conclusión caso y como actualmente vigentes en el ordenamiento jurídicos español, las penas ofrecen las siguientes clases: primero la privación de libertad, o pena reina de nuestro ordenamiento jurídico criminal, con la que se persigue apartar de la sociedad a los sujetos que pueden alterar algunos de sus bienes considerados como esenciales y efectuar un control absoluto sobre el reo. Junto a la anterior tenemos las penas consistentes en la suspensión y privación de derechos (suspensiones, inhabilitaciones, privaciones, etc.) y los trabajos en beneficio de la comunidad, entendido éste como un sistema de naturaleza rehabilitadora. Como penas importantísimas y socorridas tenemos las sanciones pecuniarias con el conocido “día multa” que, en lugar de fijar una cuantía total, se hace fijando una cuantía por día. La multa proporcional según sea el valor en el momento y en el mercado del delito, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impagados. Finalmente, existen las penas accesorias, es decir, las que se añaden a la pena principal, como es el caso de la prisión más la inhabilitación para cargo público, por ejemplo. En todo caso, y ateniéndonos al catálogo general las penas que his- tóricamente han existido en nuestro ordenamiento jurídico, son las siguientes, divididas en los siguientes tipos: aflictivas, dentro de las que se encuentran la pena de muerte, la cadena perpetua, la reclusión perpetua, la relegación perpetua, el extrañamiento perpetuo, la cadena temporal, la reclusión temporal, la relegación temporal, el extrañamiento temporal, el presidio mayor, la prisión mayor, el confinamiento, la inhabilitación absoluta y perpetua, la inhabilitación absoluta y temporal, la inhabilitación especial perpetua y la inhabilitación especial temporal, refiriéndose éstas últimas a cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio Por su parte, las penas correccionales se refieren al presidio correccional, a la prisión correccional, al destierro, a la represión pública, a la suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo o pasivo, profesión u oficio y al arresto mayor. En cuanto a las leves tenemos la pena del arresto menor y la represión privada, siendo las penas comunes la multa, que puede, según la cuantía, ser leve, aflictiva y correccional. Finalmente, tenemos las penas accesorias, entre las que se incluyen la degradación, la interdicción civil, la pérdida o comiso de los instru- A tenor de todo lo anteriormente expuesto, y a modo de conclusión, podemos afirmar que el fin esencial y último de la pena es la realización del derecho, es decir, el restablecimiento del mismo cuando éste ha sido violado y más concretamente, la realización del principio de Justicia. Lo que se persigue con la pena es preservar el orden social, convirtiéndose así en restauradora del derecho, a fin de constreñir la actividad delictiva y la reinserción social del reo real o potencial. Paralelamente la pena que es coercitiva para el reo sirve de ejemplo que advierte a quien se proponga infringir el derecho y aplaca el resentimiento de los ofendidos por el delito. La pena sólo puede derivarse del derecho y no debe depender de reacciones relacionadas con el capricho humano. Debe estar preestablecida por la ley, ser cierta en el sentido de que nadie va a poder substraerse a ella, e igual, de forma que ante idénticas circunstancias la pena sea la misma. Mediante la pena se contrapone a la voluntad individual perversa la fuerza del derecho, imponiéndose una realidad aflictiva como compensación exigida por la Justicia frente al acto delictivo. Será, además, suficiente y necesaria, ambos requisitos imprescindibles para que la pena sea justa, y pública, para que al tiempo que se conozca el delito se conozca el castigo que se infringe por motivo del mismo. HELEN GLOVER Julio 2004 • PROCURADORES / 53