Untitled - Poder Judicial De La Nación

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RESOLUCIÓN N° 1380/05 Expte. N° 13-01860/04 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005 INSTUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Instructivo sobre las pautas que debe seguir para la rendición de cuentas de las partidas de fondos que por distintos conceptos se transfieren a los Tribunales y/u Organismos del Poder Judicial de la Nación: 1) Rendición de Haberes: 1.1) Los distintos Tribunales y Organismos deberán proceder a la rendición de cuentas de los haberes del personal bajo su dependencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su acreditación en las respectivas cuentas bancarias o de su puesta a disposición a favor de sus beneficiarios. Dicha rendición se formalizará a través de la correspondiente oficina de Habilitación, mediante la presentación ante la dirección General de Administración Financiera de un ejemplar del “Formulario de Certificación de Servicios” que se agrega como Anexo I. 1.2) La documentación respaldatoria de la liquidación de la liquidación de haberes (planillas y talones de recibos de sueldos firmados por los beneficiarios o persona/s autorizada/s y visados por el titular del Tribunal/Organismo, quedará archivada en respectiva oficina de Habilitación. A tal fin deberá destinarse un lugar apropiado que garantice la integridad de la pertinente documentación y permita su rápida individualización. 1.3) En caso de devolución de haberes se enviará a la Dirección General de Administración Financiera, un ejemplar del formulario que obra como anexo II conjuntamente con el correspondiente cheque emitido en los términos fijados en el apartado 17 (Devolución de recursos no invertidos). 2) Gastos de funcionamiento y gastos de funcionamiento automotor: 2.1.) Las rendiciones de cuentas se concretarán mediante los formularios de “Testimonio de Acta” que luce como Anexo III y IV, donde se transcribirá el texto del cierre trimestral que se registre en el correspondiente libro de movimientos de ingresos y egresos de fondos de las partidas en cuestión. 2.2.) Un ejemplar de dicho formulario, firmado por el Titular del Tribunal u Organismo deberá ser presentado dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al término de cada trimestre, en la División Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración Financiera. 2.3.) No se aceptan (por carecer de validez), los testimonios de actas de rendición que no estén suscriptas por los titulares de los Tribunales u Organismos. 2.4.) La falta de presentación de las rendiciones en término implica la suspensión de las transferencias de fondos que, para cada tipo de gastos, se efectúan mensualmente. 2.5.) El concepto de “ingresos” está constituido únicamente por las entregas de fondos por parte de la dirección General de Administración Financiera, ya sea directamente o a través de las respectivas Habilitaciones. Cuando por cualquier motivo se produzca algún tipo de reintegro (Ej.: una nota de crédito extendida por un comercio o empresa), el importe respectivo deberá registrarse en la columna de egresos del correspondiente libro, restando el monto tota de este rubro. 2.6.) En un trimestre no pueden producirse erogaciones cuya sumatoria supere el importe total del saldo disponible de la partida de fondos. Por lo tanto, no puede quedar un saldo negativo al final de cada período. 2.7.) La partida de gastos de funcionamiento se destinará prioritariamente a la adquisición de bienes de consumo, servicios menores y a los gastos de movilidad que demanden las actividades normales del Tribunal u Organismo. 2.8.) Una vez satisfecha tales necesidades y hasta la finalización del tercer trimestre de cada año, se podrán adquirir bienes de uso de menor cuantía. A tal efecto se deberán solicitar cotizaciones a tres (3) casas del ramo dejando constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así. En el respectivo “testimonio de acta” deberá registrarse por separado los egresos de fondos producidos por la adquisición de bienes de uso y se enviará a la Dirección General de Administración Financiera conjuntamente con los originales de los correspondientes comprobantes de compra a fin de proceder a su registración patrimonial. 2.9.) Los fondos asignados para “gastos de funcionamiento automotor” estarán destinados exclusivamente para atender las erogaciones que origine el uso del automotor específicamente autorizado por la Administración General para uso oficial. Dichos consumos estarán comprendidos por el combustible, lavado, engrase, cambio de aceite, reparaciones y todo otro gasto necesario e imprescindible par el normal funcionamiento del vehículo. 2.10.) Los saldos existentes al cierre de cada ejercicio financiero, deberán ser devueltos a la Dirección General de Administración Financiera, conjuntamente con el “testimonio de acta” del cuarto trimestre y el respectivo cheque extendido de la forma descripta en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”) 3) Partidas anuales de refuerzo de “gastos de funcionamiento”. 3.1.) Son los fondos cuyo otorgamiento fue dispuesto por Resolución de la Administración General y tienen el carácter de excepcionales. Estos recursos estarán destinados a la compra de los bienes de consumo que específicamente determine el acto administrativo que autoriza su asignación y no pueden afectarse a la compra de bienes de uso. 3.2.) Deberá registrarse el ingreso de los fondos en el libro de “gastos de funcionamiento” según l a fecha en se recibieron, indicando el número de liquidación. Se asentarán también los respectivos egresos cronológicamente. Por lo tanto, la rendición de estos fondos se encontrará incluida en el acta del correspondiente trimestre. 4) Partidas para la atención de servicios, tasas e impuestos: 4.1.) La asignación, administración y rendición de cuentas de estas partidas de fondos se regirá por las disposiciones de la Resolución AG 1081/04. 4.2.) Los saldos existentes al cierre de cada ejercicio financiero, deberán ser devueltos a la Dirección General de Administración Financiera, conjuntamente con la rendición de cuentas del mes de diciembre, mediante un cheque extendido de la forma descripta en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”). 5) Gastos de intendencia: 5.1.) Con esta partida de fondos no se pueden adquirir bienes inventariables. Solo se puede ser afectada a la compra de insumos, repuestos y demás bienes de consumo necesarios para la reparación y mantenimiento de los edificios e instalaciones, como así también a al contratación de servicios cono ese fin y obras de baja complejidad. 5.2.) Todos los gastos deberán estar documentados fehacientemente mediante tickets, facturas y/o recibidos que cumplan con los requisitos de la AFIP para su emisión. Asimismo deben ser visados por el responsable de la administración de los fondos y permanecer en su custodia, en un orden que permita su control integral o selectivo, por el término de diez (10) años. 5.3.) La rendición de cuentas se formalizará mediante la presentación ante la Dirección General de Administración Financiera del formulario de acta cuyo modelo se agrega como Anexo V, antes de la finalización del correspondiente ejercicio financiero. 5.4.) La falta de presentación en término de dicho formulario, implicará la suspensión de las transferencias de fondos que se realizan mensualmente. 5.5.) Los saldos existentes al cierra de cada ejercicio financiero, deberán ser devueltos a la Dirección General de Administración Financiera, conjuntamente con la rendición anual, mediante un cheque extendido de la forma descripta en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”). 6) Partidas especiales de fondos: 6.1.) Son las partidas de fondos requeridas para la compra de bienes o contratación de servicios que por razones de urgencia, necesidad, características especiales y/o economía procesal debidamente fundada, deban adquirirse mediante una contratación directa. 6.2.) A tal fin lo Tribunales y Organismos que necesiten los fondos en cuestión, deberán requerir tres (3) cotizaciones - de acuerdo al Anexo VI “Solicitud de Presupuesto” – en casas del ramo dejando constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así. Resulta imprescindible que los presupuestos señalados en el párrafo anterior se refieren a productos similares en su cantidad, calidad y características particulares y además, se soliciten en la misma fecha. Asimismo deberá requerirse un mantenimiento de los precios de diez (10) días hábiles, a fin de tramitar la asignación de fondos durante dicho plazo. 6.3.) Mediante oficio dirigido a Dirección General de Administración Financiera, se detallarán los bienes y/o servicios a adquirir, los fundamentos que justifiquen dicha necesidad y se adjuntarán los presupuestos exigidos en el apartado anterior. No se dará curso al trámite de la partida de fondos que cumpla con los requisitos supra citados. 6.4.) El importe asignado debe destinarse exclusivamente a la adquisición de los bienes o contratación de servicios para los que fueron aprobados. A tal efectos se remitirán conjuntamente con los fondos, los expedientes por los que se tramitó su asignación. 6.5.) Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pago de los bienes o servicios, se presentará ante la Dirección de General de Administración Financiera la pertinente rendición de cuentas con la siguiente documentación: 6.5.1.) Las actuaciones mencionadas en la parte final apartado 6.4.). 6.5.2.) Oficio del titular del Tribunal y Organismo donde se señale el número de la liquidación objeto de la rendición, su importe, el monto total de la erogación, el concepto e importe de las retenciones impositivas practicadas y/o el saldo objeto de devolución. 6.5.3.) Los originales de las facturas y/o recibos de cobro de la firma o comercio que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la AFIP par su emisión. 6.5.4.) La conformidad en cuanto a la provisión de los bienes o prestación de servicios extendida por el titular del Tribunal u Organismo que resulte beneficiado con la operación. 6.5.6.) En casos de devolución de fondos, se deberá enviar un cheque en las condiciones previstas en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”). 6.6.) De existir retenciones impositivas, las respectivas constancias serán remitidas a al Dirección General de Administración Financiera dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado el pago. 6.7.) Las presentes partidas de fondos deberán ser utilizadas indefectiblemente dentro del ejercicio al que se encuentren presupuestariamente afectadas, caso contrario, se procederá a su devolución a la Dirección General de Administración Financiera. 7) Reintegro de gastos. 7.1.) Comprende los pedidos de devolución de los importes abonados particularmente por el titular de un Tribunal u Organismo, por bienes o servicios destinados a la dependencia a su cargo, cuya adquisición o contratación no haya sido aprobada previamente de acuerdo a las disposiciones de la Resolución C. M. 383/05. En todos los casos y con anterioridad a concretar la correspondiente operación, se deberá efectuar una compulsa de precios en tres (3) casas del ramo, o acreditar los motivos que impidieron tan proceder, para el requerimiento de cotización se utilizará el Anexo VI “Solicitud de Presupuesto”. 7.2.) Sólo se evaluará la procedencia del reintegro cuando se sustente en razones de urgencia, que por circunstancias imprevistas no se pudo tramitar la pertinente autorización para efectuar dicha erogación. 7.3.) A tal efecto mediante oficio de estilo se enviará a la Dirección General de Administración Financiera, la documentación y elementos de juicio que acredites los fundamentos mencionados en el párrafo anterior. Quedando a consideración de la autoridad competente – Resolución CM 383/05 -, la ratificación de lo actuado y por ende, la autorización para efectivizar el reintegro de los fondos invertidos. 7.4.) Asimismo se adjuntarán los correspondientes presupuestos y las facturas y/o recibos que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión. 7.5.) En caso de no resultar procedente el reintegro de los fondos en cuestión, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del titular del Tribunal u Organismo, el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones emergentes de la compra de los bienes o contratación de los servicios. 7.6.) Si se autoriza la devolución de la suma erogada, su rendición de cuenta se deberá concretar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cobro de la liquidación mediante oficio por el beneficiario del reintegro, donde deje constancia de la percepción del correspondiente importe. 8) Viáticos, pasajes y movilidad (anticipos y reintegro): 8.1.) Los importes correspondientes a los viáticos y pasajes asignados para la realización de comisiones de servicios, deberán rendirse dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de la misma, enviando a la Dirección General de Administración Financiera, un oficio informando los datos indicativos de dicha comisión y de la liquidación por la que se otorgaros los fondos y el o los formularios de “planilla de rendición de viáticos” que se incluyen como Anexo VII. Dicho formulario deberá ser confeccionado individualmente por cada una de las personas comisionadas, contener toda la información requerida y estar firmado por el interesado y por el titular del Tribunal u Organismo que solicitó la asignación de los viáticos. Asimismo se adjuntarán los comprobantes originales de los pasajes que se detallan en el rubro “medio de transporte utilizado”. Cuando el traslado se halla efectuado en vehículos oficiales, se acompañarán los comprobantes de los gastos incurridos durante el viaje que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión. 8.2.) Cuando el importe de los viáticos no alcance para cubrir el total de las erogaciones ocasionadas por comisión de servicio, se podrá requerir el reintegro de lo abonado en exceso, siempre y cuando los gastos incurridos respondan, primordialmente, a las necesidades de hospedaje, comida y transporte, respetando los principios de racionalidad, economía y prudencia. A tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento: 8.2.1.) El solicitante dará cumplimiento a las disposiciones del apartado 8.1.) y además completará los datos requeridos en la planilla de “Resumen de Erogaciones Efectuadas – Solicitud de Reintegro de Gastos” que se agrega como Anexo VIII, detallando cada uno de los gastos atribuidos a su persona durante la comisión, adjuntando los originales de los respectivos comprobantes que deben reunir los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión. 8.2.2.) El titular del Tribunal u Organismo bajo cuya supervisión se realizó la comisión de servicio, enviará a la Dirección General de Administración Financiera, la documentación mencionado en los puntos 8.1.) y 8.2.1.), expresando su opción respecto a la razonabilidad del reintegro de los mayores gastos. 8.3) Si se autoriza dicho reintegro su rendición de cuenta se deberá concretar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cobro de la respectiva liquidación mediante oficio firmado por el beneficiario, donde deje constancia de la percepción importe. 9) Viáticos y/o pasajes para testigos: 9.1.) El importe transferido al Tribunal debe ser destinado exclusivamente al pago de los viáticos y/o pasajes a favor de los testigos detallados en la solicitud y la liquidación respectiva. Para su correcta identificación se remite juntamente con los fondos, el expediente donde consta la nómina de los beneficiarios y demás antecedentes necesarios para su debida rendición de cuentas. 9.2.) La rendición deberá agregarse al mencionado expediente con oficio de remisión suscripto por el titular del Tribunal, donde conste: 9.2.1.) El número de liquidación e importe de la partida a rendir. 9.2.2.) Detalle de los montos abonados por beneficiario y concepto. 9.2.3.) Detalle de la documentación que se acompaña debidamente foliada. 9.2.4.) En caso de ser procedente, concepto e importe de la devolución de fondos, acompañando un cheque emitido en las condiciones estipuladas en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”). 9.3.) Deberá adjuntarse a dicho expediente, los recibos suscriptos por los testigos, donde se especifique lugar y fecha, nombre, clase y número de documento del testigo, concepto (viático y/o pasaje), importe abonado y la denominación de la causa declaró. 9.4.) La rendición de cuentas que nos ocupa se enviará a la Dirección General de Administración Financiera, dentro de los diez (10) días hábiles de concretado el pago a los testigos. 10) Gastos de mudanza y pasajes. 10.1.) Las liquidaciones por las cuales se asignaron los fondos para la atención de los gastos de mudanza y los pasajes, deberán se rendidos dentro los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se realice el traslado del agente y grupo familiar a la localidad donde fije residencia con motivo de su traslado a un nuevo destino laboral. 10.2.) A tal efecto se deberá devolver a la Dirección General de Administración Financiera el expediente por el cual se tramitó la asignación de los fondos que nos ocupa, con un oficio de remisión suscripto por el beneficiario y visado por el titular del Tribunal. 10.3.) Asimismo se acompañarán los presupuestos exigidos por el inc. 10) del art. 62 de la Ley de Contabilidad y las facturas y/o recibos de las empresa que realizo la mudanza que tiene que cumplir con los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión y los pasajes utilizados. Los presupuestos deberán ser solicitados mediante formulario que obra en Anexo VI “solicitud de Presupuesto”. 11) Gastos bancarios: Las liquidaciones de los fondos para la atención de los gastos bancarios del ejercicio deberán ser rendidas ante la Dirección General de Administración financiera, en el mes de febrero del año siguiente acompañando: 11.1.) Oficio suscrito por el titular del Tribunal u Organismo, detallando los números de las liquidaciones e importes de las partidas de fondos recibidas y el monto de los gastos incurridos. 11.2.) Copia certificada de las hojas de los extractos bancarios donde estén registrados los gastos por uso y mantenimiento de la cuenta corriente. 11.3.) Cheque por la devolución del saldo existente al cierre del ejercicio objeto de rendición, emitido en los términos fijados en el apartado 17 (Devolución de recursos no invertidos). 12) Servicios Públicos y Expensas: 12.1.) En relación a los pagos efectuados por la Dirección General de Administración Financiera en concepto de servicios, tasas e impuestos, no comprendidos en los alcances de la Resolución A.G. 1081/04 y cuyos montos facturados estén supeditados al uso o consumo que se realice del servicio: 12.1.1.) Teniendo como parámetro los niveles de facturación de mayor significatividad cuantitativa o cualitativa, la mencionada, la mencionada Dirección General, enviará una copia de las respectivas boletas de pago a los beneficiarios de la muestra seleccionada. 12.1.2) En caso de corresponder y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su recepción, los responsables de los Tribunales u Organismos deberán formular las observaciones que estimen pertinentes en cuanto al uso o consumo el servicio con expresión de los fundamentos que las justifican. 12.2.) Los pedidos de conformidad de las liquidaciones de expensas serán solicitados a los efectos de verificar que el monto de las mismas se adecue a la superficie que, dentro de los inmuebles, ocupen los Tribunales u Organismos dependientes del Consejo de la Magistratura. 13) Liquidaciones de órdenes de compra y certificaciones de obra pública. 13.1.) la rendición de las liquidaciones efectuadas como consecuencia de contrataciones celebradas bajo el régimen de obra pública o formalizadas a través de órdenes de compra, deberá presentarse ante la Dirección General de Administración Financiera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de pago, mediante la siguiente documentación: 13.1.1.) Oficio suscripto por el responsable del Tribunal u Organismo detallando el número e importe de la liquidación por la cual se asignaron los fondos y el detalle de la documentación que se acompaña. 13.1.2.) Los originales de las facturas y/o recibos presentados por la contratista que deben cumplir con los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión. 13.1.3.) La conformidad en la provisión de los bienes y/o prestación de los servicios de acuerdo a los términos contractuales, mencionando la fecha de cumplimiento a sus obligaciones por parte del contratista. 13.1.4.) En caso de ser procedente, concepto e importe de la devolución de fondos, acompañando un cheque emitido en las condiciones estipuladas en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”). 13.2.) De existir retenciones impositivas, las respectivas constancias deberán remitirse a la Dirección General de Administración Financiera, dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado el pago al beneficiario de la liquidación. 14) Alquileres de inmuebles: 14.1.) La rendición de las liquidaciones se presentarán en la Dirección General de Administración Financiera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de pago, mediante la siguiente documentación: 14.1.1.) Oficio suscripto por el responsable del Tribunal u Organismo detallando el número e importe de la liquidación por la cual se asignaron los fondos y el detalle de la documentación que acompaña. 14.1.2.) Los originales de las facturas y/o recibos presentados por el propietario, que cumplan con los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión. 14.2.) De existir retenciones impositivas, las respectivas constancias deberán remitirse a la Dirección General de Administración Financiera, dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado el pago al beneficiario de la liquidación. 15) Honorarios y adelantos de gastos para peritos: La rendición de las liquidaciones deberá presentarse en la Dirección General de Administración Financiera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de de pago, mediante la siguiente documentación: 15.1.) Oficio suscripto por el responsable por la cual se asignaron los fondos, la denominación de la causa judicial y el detalle de la documentación que se acompaña. 15.2) Los originales de las facturas y/o recibos presentados por el beneficiario, que cumplan con los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión. 15.3.) En caso de corresponder, los originales de los comprobantes de gastos incurridos. 15.4.) En caso de ser procedente, concepto e importe de la devolución de fondos, acompañando un cheque emitido en las condiciones estipuladas en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”). 16) Otras rendiciones de bienes o servicios. 16.1.) Comprende la documentación respaldatoria de los pagos realizados por conceptos cuya modalidad de rendición no esté específicamente prevista en los apartados anteriores. 16.2.) A tal efecto y dentro de los diez (10) días hábiles de concretado el pago, se presentará la siguiente documentación ante la Dirección General de Administración Financiera: 16.2.2.1.) El número e importe de la liquidación por la cual se transfirieron los recursos para afrontar las erogaciones del caso. 16.2.2.2.) Un detalle de los conceptos e importes abonados y de los gastos incurridos. 16.2.2.3.) Todo otro elemento de juicio que avale el motivo o la causa de las erogaciones efectuadas. 16.2.2.4.) Los originales de los comprobantes de gastos y de las facturas y/o recibos presentados por el beneficiario del pago, que cumplan con los requisitos exigidos por la AFIP para su emisión. 16.2.2.5.) En caso de ser procedente, concepto e importe de la devolución de fondos, acompañando un cheque emitido en las condiciones estipuladas en el apartado 17 (“devolución de recursos no invertidos”). 16.3.) De existir retenciones impositivas, las respectivas constancias deberán remitirse a la Dirección General de Administración Financiera, dentro de los dos días hábiles de efectuado el pago al beneficiario de la liquidación. 17) Devolución de recursos no invertidos: Los remanentes de las partidas de fondos asignados pro cualquier concepto, deberán ser reintegrados a la Dirección General de Administración Financiera conjuntamente con la correspondiente redición de cuentas mediante un cheque extendido a nombre de: “P. J. N. -05/320 – D.A.F.- C.Magist.- Ppto. Judicial” y firmado por las personas autorizadas al efecto por la entidad bancaria. Dentro de las 72 hs. de asentada su fecha de emisión, el cheque debe ser emitido a la citada Dirección General, a fin de realizar los trámites internos de registración contable u su posterior depósito bancario, dentro del plazo de vigencia de dicho documento. 18) Recomendaciones administrativas. 18.1.) Las facturas y recibos presentados por las personas, entidades o comercios deben ser verificadas en sus aspectos cualitativos y cuantitativos por el responsable de la administración de la administración de los fondos destinados para su cancelación. Sólo se podrán aceptar aquellos documentos que contemplen la calidad de “consumidor final” del Poder Judicial de la Nación frente al I.V.A. Por lo tanto, debe exigirse la emisión de facturas tipo “B”, “C” o “M”. 18.2.) La utilización del cheque como medio habitual de pago firmado conjuntamente por dos funcionarios, uno de los cuales debe ser el responsable del Tribunal u Organismo. 18.3.) La habilitación de un “libro banco”, destinado a asentar los movimientos de las cuentas corrientes, por parte de aquellos Tribunales u Organismos que operen con este tipo de cuentas. 18.4.9 La realización de conciliaciones mensuales entre los extractos bancarios y los respectivos registros, a fin de controlar la correcta imputación de los movimientos de la cuenta corriente, la corrección de los saldos y la determinación de eventuales errores u omisión. 18.5.) Los titulares de los Tribunales u Organismos son los responsables de la adecuada administración de los fondos que les fueran asignados por cualquier concepto. ANEXO I FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Tribunal u Organismo________________________________________________________ Planilla de haberes Nro.:______________________________________________________ Concepto: __________________________________________________________________ Por la presente se certifica la real prestación de servicios del personal de este Tribunal/Organismo que se detalla en la planilla de haberes supra citada, con excepción de los siguientes casos en los que no corresponde la percepción de lo liquidado por los motivos que a continuación se señalan: Legajo Nro. Apellido y Nombre Observaciones (1) (1) Expresión de motivos (renuncia, licencia sin sueldo, fallecimiento y toda otra circunstancia que implique la ruptura de la relación laboral), y mención de la normativa y/o documentación respaldatoria. ___________________________ Firma y aclaración ANEXO III TESTIMONIO DE ACTA Tribunal u Organismo: ................................................................................................................. ……………………………………………………………………………………….…..……… Testimonio: Acta N°………………….En………………………………………………………. A los……………………………. días del mes de…………………………………………….se procede a verificar las operaciones registradas en el libro de “gastos de funcionamiento”, de página …………………………………………….a página……………………………………. Que totalizan la cantidad de………………………………………….……….asientos por igual número de comprobantes numerados correlativamente, correspondientes al…………………... .……………………….período del ejercicio………………………………………………….de sumas transferidas a este Tribunal por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura para la atención de los gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle: SALDO: Transferido del período anterior……………………………………………….$................................. INGRESOS: Liquidación/es nro./s………………………………………………………......$.................................. EGRESOS. Por la registración de... …...………………comprobantes……………………$................................... EGRESOS POR COMPRA DE BIENES DE USO (1) ………………………………………………………………………………$.................................... ........................................................................................................................$..................................... ........................................................................................................................$..................................... ........................................................................................................................$...................................... ........................................................................................................................$...................................... SALDO: Que pasa al período siguiente, o importe que deberá reintegrarse a la Dirección General de Administración Financiera (2)……………………..$........................................ APRUÉBASE la inversión de la suma de pesos ……………………………………………………………….……... ……………………………………………………………………….……($...................................) de acuerdo al detalle precedente, la que ha sido realizada con arreglo a lo dispuesto por la Corte suprema de Justicia den su Acordad 76/84. FIRMADO:……………………………………………………………………………………… CONCUERDA fielmente con su original que tengo a la vista inserto en la página……………………………………. del libro de “gastos de funcionamiento” del Tribunal, de lo que doy fé. Para ser remitido a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, expido el presente que sello y firmo en el lugar y fecha mencionados “ut supra”. (1) La compra de bienes de uso, no sólo puede realizarse durante los tres primeros trimestres de cada ejercicio. (2) El Saldo existente al término del 4to. trimestre, debe reintegrarse a la Dirección General de Administración Financiera ANEXO IV TESTIMONIO DE ACTA Tribunal u Organismo: ................................................................................................................. ……………………………………………………………………………………….…..……… Testimonio: Acta N°………………….En………………………………………………………. A los……………………………. días del mes de…………………………………………….se procede a verificar las operaciones registradas en el libro de “gastos de funcionamiento”, de página …………………………………………….a página……………………………………. Que totalizan la cantidad de………………………………………….……….asientos por igual número de comprobantes numerados correlativamente, correspondientes al…………………... ..período del ejercicio………………………………………………….de sumas transferidas a este Tribunal por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura para la atención de los gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle: SALDO: Transferido del período anterior……………………………………………….$......................... INGRESOS: Liquidación/es nro./s………………………………………………………......$......................... EGRESOS. Por la registración de... …...………………comprobantes……………………$......................... SALDO: Que pasa al período siguiente, o importe que deberá reintegrarse a la Dirección General de Administración Financiera (1)……………………..$......................... APRUÉBASE la inversión de la suma de pesos ………………………………………………... ………………………………………………………………………………($...........................) de acuerdo al detalle precedente, la que ha sido realizada con arreglo a lo dispuesto por la Corte suprema de Justicia den su Acordad 76/84. FIRMADO:……………………………………………………………………………………… CONCUERDA fielmente con su original que tengo a la vista inserto en la página……………. del libro de “gastos de funcionamiento automotor” del Tribunal, de lo que doy fe. Para ser remitido a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, expido el presente que sello y firmo en el lugar y fecha mencionados “ut supra”. (1) el saldo existente al término del 4to. trimestre, debe reintegrarse a la Dirección General de Administración Financiera ANEXO V ACTA INTENDENCIA______________________________________________________________ ACTA NRO.____________________________ En ________________________________________a los __________días del mes de diciembre de de 2______, se procede a rendir las sumas transferidas a esta Intendencia por la Dirección General de Administración Financiera, durante el año_______, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS Liquidaciones Nros.________________________ ________________________________________ $_______________ EGRESOS Cantidad de comprobantes___________________ $________________ SALDO A ser reintegrado a la D.G.A.F. $________________ Apruébase la inversión de la suma de pesos_________________________________________ ____________________________ ($__________________), de acuerdo al detalle precedente, la que ha sido realizada con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la administración de las partidas de fondos para la atención de los gastos de intendencia. ________________________________ Firma y aclaración del Intendente ANEXO VI SOLICITUD DE PRESUPUESTO Destinatario: Domicilio: Teléfono/fax: Bien o Servicio: Cantidad: Características/ Especificaciones Técnicas: Número de Expediente: Fecha de Apertura de Ofertas (día y hora): Lugar y plazo de entrega Del bien o servicio: Funcionario o agente Responsable del trámite Teléfono/fax CONDICIONES GENERALES 1. El presupuesto original deberá ser entregado en sobre cerrado, en la Dirección General de Administración financiera –Departamento de Compras-sito en la calle Sarmiento 877 piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confeccionado en hoja con membrete de vuestra empresa, sellada y firmada por el responsable de la firma aclarando número de D.N.I. y número de CUIT. 2. El presupuesto deberá estar expresado en Pesos. La cotización deberá incluir precio unitario y total. A los efectos del gravamen correspondiente se deberá considerar al Poder Judicial de la Nación como consumidor final. 3. En el presupuesto a remitir se deberá informar plazo de mantenimiento de la oferta, el que salvo expresión en contrario se entenderá de treinta (30) días hábiles. 4. Forma de pago: Dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de factura. 5. Lugar de pago:…………………………, en el horario de………a………. 6. Por consultas e informes podrá comunicarse a los siguientes teléfonos: ……………………………… en el horario de…………a………… Buenos Aires, de de . ANEXO VII PLANILLA DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS Lugar y fecha_________________________________________ Apellido y Nombre: ___________________________________________________________ Cargo que desempeña: _________________________________________________________ Tribunal u Organismo donde cumple funciones: _____________________________________ ___________________________________________________________________________ Motivo de la Comisión: ________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ Resolución aprobatoria: ________________________________________________________ Salida: Día: ________ Mes: __________ Año: __________ Hora: _______________ Regreso: Día: ________Mes: __________ Año: __________ Hora: ______________ Medio de transporte utilizado: ___________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Adjuntar pasajes Firma y aclaración del interesado Firma y aclaración del titular del Tribunal u Organismo ANEXO VIII Fecha RESUMEN DE EROGACIONES EFECTUADAS SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS Concepto Comprobante (1) (2) TOTAL Importe (1) (2) Concepto del gasto: almuerzo, traslado de……hasta………, alojamiento, etc. Comprobante: identificación del ticket, factura y/o recibo que se adjunta al presente balance de gastos. ______________________ Firma y aclaración del interesado