Tributos - Carpetas De Derecho

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LEGISLACION NORMAS AGRUPADAS TRIBUTOS NORMAS AGRUPADAS Vea el INDICE NUMERICO de LEGISLACION de los TOMOS, ubicado al comienzo de esta sección LEGISLACION TRIBUTOS Las hojas de “NORMAS AGRUPADAS” fueron concebidas para incluir textos de normas legales (transcriptos total o parcialmente) que consideramos apropiado que estén en las mencionadas hojas de los TOMOS y/o remisiones que entendemos pueden coadyuvar o ser útiles para las búsquedas. De las normas legales sólo transcribimos las partes de sus textos que elegimos (por considerar, por ejemplo, que pueden ser de interés o servir de indicio o referencia, o por cualquier otra causa, y teniendo en cuenta la materia, el espacio disponible y/o asignado a cada norma y nuestros criterios de edición en ese momento). Al respecto, conviene constatar si cada norma está incluida en el “INDICE NUMERICO de LEGISLACION de los TOMOS”, porque podría ocurrir que haya sido retirada –por cualquier causa– y el reemplazo de las “NORMAS AGRUPADAS” se efectúe con posterioridad a ello. Remisión: - Vea: La hoja “INDICE GENERAL”. La hoja “BUSQUEDAS”. Ambas, ubicadas al comienzo del Tomo 1. - Vea también: La hoja “INFORMES de la Sección Legislación”. La hoja “BUSQUEDAS de Legislación”. La hoja “VIGENCIA”. Todas, ubicadas al comienzo de la Sección LEGISLACION (en el Tomo 1). Quienes son Suscriptores de las respectivas Secciones de CARPETAS de Derecho del Trabajo que se indican a continuación tienen para sus búsquedas –entre otras– también las siguientes posibilidades: En la Sección LEGISLACION, emplear lo indicado en el Círculo de esta página y consultar las referencias incluidas en la expresión TRIBUTOS y demás expresiones vinculadas y/o elegidas del “INDICE TEMATICO DE LEGISLACION” TRIBUTOS en nuestro Sitio en Internet www.carpetas.com.ar En la Sección JURISPRUDENCIA, pueden leer sumarios a los que remite la expresión TRIBUTOS – con sus subexpresiones– incluidas en el “INDICE ANALITICO de JURISPRUDENCIA”. En la Sección DOCTRINA, que tiene más de 200 Temas– pueden leer: — Vea el Tema PROFESIONALES §Impuesto a las ganancias. — Vea el tema REMUNERACION §Impuesto a las ganancias. SEPTIEMBRE 2014 Los Suscriptores de esta Sección LEGISLACION de CARPETAS de Derecho del Trabajo también pueden emplear para sus búsquedas el Indice NUMERICO de Legislación y el Indice TEMATICO de Legislación en nuestro Sitio en Internet www.carpetas.com.ar Vea en esta Sección Legislación también el Tema CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT y el Tema TRATADOS INTERNACIONALES Constitución Nacional ............................................................................................. Artículo 4.— El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General (...). ........................................................................................... Artículo 16.— La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17.— La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley... La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Los Suscriptores de esta Sección LEGISLACION de CARPETAS de Derecho del Trabajo pueden acceder al texto completo de las Constituciones de Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, como asimismo de los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional (CN, art. 75, inc. 22) en nuestro Sitio en Internet www.carpetas.com.ar CARPETAS NORMAS AGRUPADAS - Tributos - 1 NORMAS AGRUPADAS LEGISLACION TRIBUTOS Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. ........................................................................................... Artículo 20.— Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; ... No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias (...). .................................................................................................... Artículo 25.— El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. .................................................................................................... Artículo 39.— Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados (...). No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados inter- nacionales, tributos, presupuesto y materia penal. .................................................................................................... Artículo 52.— A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. .................................................................................................... Atribuciones del Congreso Artículo 75.— Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones (...) .................................................................................................... Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 99.— El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: .................................................................................................... 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. (...). 2 - NORMAS AGRUPADAS - Tributos Convención Americana sobre Derechos Humanos ............................................................................................. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. ............................................................................................. Ley 20.628 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por el Decreto 649/97 - Publicación B.O.: 6-81997). Vea el texto en este tema. Ley 25.401 (Publicación B.O.: 4-1-2001). Dispensa de denuncia penal en casos de regularización dentro de un régimen de presentación espontánea. (...) Artículo 73.— El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el artículo 113, primer párrafo de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran. (Párrafos segundo y tercero derogados por la Ley 25.678 Publicación B.O.: 10-12-2002). (...) Artículo 120.— Comuníquese... Ley 26.176 (Publicación B.O.: 13-12-2006). Exclusión de la base imponible del Impuesto a las Ganancias de los conceptos comprendidos en los arts. 34, 39, 60, 80 y 81 de la CCT 396/04. Artículo 1.— Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006. Artículo 2.— Comuníquese... CARPETAS SEPTIEMBRE 2014