Tribunal De Cuentas De La Provincia De Córdoba Plan Estratégico

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TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PLAN ESTRATÉGICO 2013 2015 Índice 1. Introducción 2. ¿Qué es el Tribunal de Cuentas? 3. Visión y Misión 4. Valores Institucionales 5. Universo de Control del TCPC 6. Análisis Organizacional: Diagnóstico Presente y lineamientos Futuros 7. Plan Estratégico: Objetivos Generales Objetivos y metas específicos 8. Plan estratégico a corto, mediano y largo plazo: planes, proyectos y programas 9. Evaluación y control de resultados: medición y seguimiento 10. Acciones correctivas al Plan 1. Introducción Es común escuchar que estamos inmersos en épocas de cambios vertiginosos, pero también es lícito pensar que la situación es mucho más profunda: Vivimos un cambio de época. Y es justamente en estos momentos claves de la historia donde es preciso tener visiones de mediano y largo plazo del espacio y lugar que nos toca ocupar a los fines de dar respuesta a los múltiples desafíos que se nos presentan. Para ello el Plan Estratégico actúa como una verdadera brújula que marca el camino para conseguir los objetivos propuestos de un Tribunal de Cuentas comprometido con la modernización, la calidad y la excelencia. Las organizaciones que saben lo que quieren, dónde están ubicadas en el mapa social y que tienen una visión del futuro acorde con sus bases fundacionales pueden y deben ser gestionadas estratégicamente, a través de una agenda coherente de acciones programáticas y sistémicas. De esta manera la posibilidad de planificar estratégicamente nos brinda un marco de sumatoria sinérgica de esfuerzos para que los mismos no resulten infructuosos, malgastando tiempo y recursos valiosos y por ende demorando o aún impidiendo el logro de los objetivos que como Tribunal nos planteamos. La posibilidad de pensar en objetivos de corto, mediano y largo plazo, alinearlos con la misión y visión de la Institución, producir planes, proyectos y programas para alcanzarlos con pautas y acciones concretas, posibles, medibles y controlables es lo que nos distinguirá como organización comprometida con el cambio duradero y sinérgico. No debemos olvidarnos que somos representantes de los intereses de la comunidad y a su vez custodios de los mismos, por ello es de extrema importancia el concepto de responsabilidad del servidor público y de la imperiosa necesidad de la modernización institucional para que esta tarea sea cumplida con eficacia, eficiencia y economía. Se trata de aplicar, de modo inteligente y sin dogmatismo, principios que son apropiados e innovadores para modernizar la administración pública, combinando la consolidación de los procedimientos con el logro de resultados. En este sentido es imprescindible realizar un cuidadoso proceso de planificación estratégica que comprenda la definición del escenario al cual se pretende llegar y los medios para lograrlo, así como elaborar y poner en práctica herramientas de monitoreo y evaluación permanentes que permitan detectar y corregir eventuales obstáculos e indicar el alcance de los objetivos planteados. No pretendemos, como organización, caer en las alternativas de la improvisación, la toma de decisiones fragmentarias, la inercia organizativa y la falta de priorización de los problemas y los objetivos. La planificación estratégica, en cambio, provee una guía de acción en el mediano y el largo plazo, evitando aquellos problemas y las permanentes alteraciones de rumbo que suelen darse por razones diversas y cuya explicación exceden esta introducción. Un plan estratégico como el que se presenta es mucho más que un simple documento, es apenas el inicio de un trabajo permanente, coherente, retroalimentado y consistente que requiere del esfuerzo y compromiso conjunto de todo el TCPC para el logro de los objetivos comunes. Por lo tanto, la elaboración de un Plan Estratégico para una Gestión Pública de Calidad se convierte en un instrumento fundamental para la modernización de un Estado que aborda el futuro sin limitarse a las urgencias de la coyuntura. Implementar el planeamiento de un modo participativo, a través del diálogo con los distintos actores involucrados en la temática, permite generar consensos amplios en la definición de este camino y llevar adelante planes y programas para cumplir con nuestra Misión, siempre con miras a alcanzar la Visión que nos aglutina. Metodología de Planeamiento Estratégico De conformidad con los lineamientos generales del planeamiento estratégico, el TCPC emplea diversas herramientas para la elaboración de su propio plan, que comprende cinco fases, las que se presentan a continuación: la Fase Filosófica, la Fase Analítica, la Fase Programática, la Fase Operativa, la Fase Cuantitativa y Fase Correctiva- Retroalimentación. Fase 1: Fase Filosófica Determinación del rol institucional, expresado en las declaraciones de visión y misión y en los lineamientos generales de políticas y valores. Esta fase del plan describe el modelo institucional propio de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia, e incluye las convicciones fundamentales de los distintos actores de la institución y el alcance de control. Fase 2: Fase analítica Diagnóstico de la situación interna, con el fin de identificar los problemas centrales que afectan a la institución y la situación externa. Se emplea como herramienta de trabajo la Matriz FODA. Fase 3: Fase Programática Determinación de los objetivos estratégicos generales y específicos, basados en la identificación de los problemas rutinarios y críticos que inciden en la solución de los macro problemas centrales. Mientras que los objetivos generales representan alternativas potenciales de solución a los macro problemas centrales, los objetivos específicos constituyen soluciones parciales pero eslabonadas en la perspectiva de la solución total de los macro problemas. Se emplea como herramienta de trabajo el Marco Lógico. Fase 4: Fase Operativa Determinación de las estrategias, políticas y/o cursos de acción necesarios para el logro de los objetivos. Las acciones se sustentan en las fortalezas de la organización y, al mismo tiempo, buscan superar sus debilidades, con la finalidad de aprovechar las oportunidades y contrarrestar las amenazas. Se emplea como herramienta de trabajo la Matriz FODA. Fase 5: Fase Cuantitativa Diseño del sistema de monitoreo y evaluación del plan, que incluye la selección de indicadores de desempeño, la especificación de valores a alcanzar para cada indicador, así como la estimación de los recursos indispensables. Los indicadores juegan un rol importante en la evaluación del cumplimiento del plan, en todas sus etapas. En esta fase se trabaja con el concepto de indicadores estructurados, arribándose a la especificación de indicadores de impacto, resultados y producto, a los efectos de cuantificar el logro de la misión/visión, objetivos estratégicos y las acciones, respectivamente. Fase 6: Fase Correctiva- Retroalimentación Evaluación sobre el desempeño de las fases precedentes para reforzar sus fortalezas y superar sus deficiencias, ofreciendo información para las decisiones que ajustan el sistema. En la medida en que se aplican los planes, el sistema es monitoreado a fin de determinar si el desempeño está dentro de lo previsto y si se está cumpliendo con los objetivos. La retroalimentación generalmente se obtiene con referencia tanto a los fines buscados y los medios diseñados para alcanzarlos. FASE: FASE FILOSÓFICA 2. ¿Qué es el Tribunal de Cuentas? Se procede a realizar una descripción sucinta del marco legal en el cual se desarrolla el TCPC, así como también una breve reseña histórica de la institución. Se presenta además la finalidad y objetivos del TCPC según la Constitución Provincial y culmina con la presentación de la Estructura Orgánica. 2.1 Reseña Histórica El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, es un organismo creado en ocasión de la reforma de la Constitución Provincial llevada a cabo en el año 1923. Tiene su sede en la ciudad de Córdoba. Actualmente el accionar del Organismo se rige por los artículos Nº 126º y 127º de la Constitución Provincial dictada en el año 1987 los que establecen su integración y sus atribuciones, como asimismo por su Ley Orgánica Nº 7630 y sus modificatorias. El Tribunal de Cuentas es un organismo extrapoder con rango constitucional. 2.2 Mandato legal La Constitución y la Ley Orgánica confían al Tribunal de Cuentas el ejercicio del control hacendal técnico, externo e independiente de la gestión patrimonial, económica y financiera del sector público provincial. Con ese fin, se le confieren atribuciones, facultades y exclusivas para el cumplimiento de su misión. 2.3 Independencia Institucional y Funcional La Constitución Provincial como Ley Orgánica garantiza la independencia institucional y funcional del Tribunal de Cuentas respecto de los otros poderes del Estado. 2.4 Integración – Conformación El Tribunal de Cuentas es un organismo colegiado actualmente integrado por tres Miembros, que puede ampliarse por Ley hasta siete, siempre en número impar. Sus integrantes deben ser argentinos, Abogados o Contadores Públicos, con diez años de ejercicio en la profesión, cinco de residencia en la Provincia y haber cumplido treinta años de edad. Duran cuatro años en sus cargos, tienen las mismas inmunidades y remuneraciones que los jueces de cámara y pueden ser sometidos a juicio político. Son elegidos en forma directa por el voto popular y prestan juramento ante la Asamblea Legislativa. En la conformación del Cuerpo tiene representación la primera minoría eleccionaria. El Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario elige anualmente un Presidente entre sus Vocales y quién lo reemplaza en caso de necesidad. El Presidente se relaciona institucionalmente con los Poderes del Estado, teniendo a su cargo la superintendencia administrativa del Tribunal. Para el desarrollo de su función la Ley Orgánica del Tribunal establece que el mismo contará con dos Secretarias, denominadas Secretaría de Fiscalización Legal a cargo de un Abogado y Secretaría de Fiscalización Presupuestaria a cargo de un Contador, y dos Prosecretarías de igual denominación; una Fiscalía General y una Dirección de Administración. 2.5 Atribuciones Las atribuciones del Tribunal de Cuentas se pueden resumir en las siguientes: a) Control de la Inversión de los caudales públicos: Aprobar o desaprobar en forma originaria la Inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores de conformidad con las atribuciones acordadas por la Constitución de la Provincia y según lo determina esta Ley. Dicho control no involucrará las actividades específicamente bancarias, comerciales y previsionales de los entes fiscalizados. b) Intervención Preventiva: Intervenir los actos que se refieran a la Administración de los Organismos del Estado comprendidos en la Ley de Presupuesto General de la Provincia, de acuerdo a la intervención preventiva que le reserva la Constitución Provincial, en los casos y en la forma y alcances que determine el Tribunal de Cuentas dentro de los diez días de haber tomado conocimiento de los mismos. c) Procedimientos Especiales: Establecer procedimientos de control por auditorías en los bancos oficiales de la Provincia, Empresas Provinciales y demás Organismos no comprendidos en la Ley de Presupuesto general, en la forma y oportunidad que el Tribunal de Cuentas determine. d) Informe: Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior, en el cuarto mes de las sesiones ordinarias. e) Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas: Examinar y decidir en el Procedimiento de Rendición de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Ley. f) Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad: Determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y administradores de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX de la presente Ley. g) Fiscalización y Vigilancia: Fiscalizar y vigilar las operaciones financieras y patrimoniales del Estado. h) Interpretación Legal: Interpretar las normas establecidas por la presente Ley relacionadas con las funciones que corresponden al Tribunal. i) Asesoramiento: Asesorar a los Poderes del Estado Provincial en materia de su competencia. 2.6. Facultades a) DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION 1) Remitir al Poder Ejecutivo dentro de los plazos que determine la Ley de Contabilidad de la Provincia, su presupuesto anual, el que aceptado o rechazado, total o parcialmente, deberá elevarse en su original, conjuntamente con los antecedentes del Proyecto de Presupuesto al Poder Legislativo de la Provincia. 2) Disponer y aprobar sus gastos con arreglo a lo que establecen las disposiciones legales vigentes, las que se incorporarán a las Cuentas de Inversión. 3) Designar, promover y remover al personal de su dependencia y efectuar contrataciones de conformidad con las normas vigentes. 4) Elaborar anualmente la memoria de su gestión en el año anterior y elevarla al Poder Legislativo para su consideración. 5) Dictar sus propios Reglamentos. b) DE CONTROL 1) Requerir todos los antecedentes e informes que le sean necesarios para el cumplimiento de su cometido, y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos, de los organismos provinciales. 2) Requerir en forma directa, informes o dictámenes de los Asesores y Técnicos de la Provincia, siguiendo la vía jerárquica institucional correspondiente. 3) Requerir informes de la Contaduría General de la Provincia de Córdoba, cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones financiero-patrimoniales. 4) Requerir con carácter conminatorio la rendición de Cuentas, y fijar plazo perentorio de presentación, a los que teniendo obligación de hacerlo fueran remisos o morosos. 5) Ningún acto administrativo sujeto a registro y visación del Tribunal de Cuentas podrá ser publicado en el BOLETIN OFICIAL, notificado ni cumplido con eficacia si no se han llenado previamente estos requisitos. 6) En caso de observación total o parcial del Tribunal de Cuentas a un Decreto o Resolución, el expediente respectivo deberá volver al Organismo de origen dándose a publicidad la observación y sus fundamentos. 7) Observando el Decreto o Resolución pertinente el Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, podrá insistir en su cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad. En jurisdicción de los Poderes Legislativo y Judicial la insistencia será dispuesta por el Presidente de la respectiva Cámara o por el Tribunal Superior de Justicia. En tal caso, el Tribunal de Cuentas, si mantiene la observación, registrará el mismo y pondrá a disposición de la Legislatura los antecedentes del caso en el término de quince días. 8) Las observaciones sólo podrán fundarse en violación de las formas o de la Ley. 9) Establecer para el cumplimiento de sus funciones y cuando lo estime conveniente, en la sede administrativa de los entes sometidos a su contralor, Delegaciones integradas con personal de su dependencia. 10) Constituirse en cualquier ente sujeto a su contralor para efectuar comprobaciones y verificaciones o recabar los informes que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. 11) Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses. Efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura las que serán canalizadas por la Presidencia de cualquiera de las dos Cámaras. 12) Poner en conocimiento de la autoridad competente, cuando lo estime necesario, las transgresiones a las normas que rijan la gestión financieropatrimonial, aunque de ellas no se deriven daños para la hacienda pública. c) DE SANCION Aplicar multas de hasta el 20% del sueldo nominal mensual del cargo de Secretario de Fiscalización del Tribunal de Cuentas en los siguientes casos: 1) Por transgresiones de carácter formal a disposiciones legales o reglamentarias referidas a la administración de fondos públicos, o por incumplimiento a las instrucciones relativas a la forma en que deba ser presentada la cuenta. 2) Por morosidad en la presentación de rendiciones de cuentas, una vez vencido el término del emplazamiento. 3) Por falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones. Cuando la sanción se aplique a personal de la Administración Pública Provincial, será puesta en conocimiento del superior jerárquico del agente sancionado y no obstará los procedimientos de Rendición de Cuentas y de Determinación Administrativa de Responsabilidad que pudieren corresponder. d) DE EXAMEN DE CUENTAS Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD 1) Examinar y decidir en el Procedimiento de Rendición de Cuentas. 2) Traer al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad a cualquier estipendiario de la Provincia, en los casos taxativamente previstos por esta ley, salvo a los Miembros del Poder Legislativo y Autoridades mencionadas en los Artículos 119 y 144, inc. 9) de la Constitución Provincial, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61 de esta Ley. 3) Tomar conocimiento e intervenir, si lo considera necesario, en todo sumario administrativo que se inicie, por cualquier causa, contra agentes de la Administración, responsables de rendiciones de cuentas o que manejen valores o fondos, exclusivamente en salvaguardia de intereses fiscales que pudieran estar afectados. A ese fin será obligación de las autoridades competentes informar de inmediato al Tribunal de Cuentas de todo sumario administrativo que se inicie con las calidades antes señaladas. 3. Visión y Misión 3.1 Visión La visión es la imagen futura que una organización desarrolla de la realidad sobre la cual trabaja. Por lo general, la visión tiene relación con los cambios que deseamos lograr en el seno de nuestra organización. La visión no tiene la restricción temporal que, por lo general, tienen los objetivos estratégicos. Una visión puede ser válida para períodos usualmente mayores a los correspondientes objetivos estratégicos. Sobre la base de estas pautas metodológicas, la visión del TCPC se expresa en la siguiente declaración: Fortalecer institucionalmente al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba y posicionar al mismo como ente rector en materia de control externo de los caudales públicos en el ámbito provincial, asegurando su independencia, acción correctiva y transparencia de actuación. 3.2 Misión La misión es la establecida por la Ley y la Constitución y debe reflejar lo que la organización es o lo que ésta debiera ser, haciendo alusión directa a la función general y específica que cumple como instancia de gestión pública. En la mayoría de entidades, el contenido de la misión se asocia al mandato otorgado por su respectiva norma de creación, la cual define su marco general de actuación, siendo para el TC la siguiente: Controlar la inversión de los caudales públicos, intervenir preventivamente en todos los actos administrativos que dispongan gastos en la forma y alcances que establezca la Ley, realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses, examinar y decidir en el Procedimiento de Rendición de Cuentas de conformidad a la Ley, informar a Legislatura sobre las Cuentas de Inversión del presupuesto anterior, determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios con arreglo a la ley y fiscalizar y vigilar las operaciones financieras y patrimoniales del Estado. 4. Valores Institucionales Las decisiones son influidas considerablemente por los valores explícitos e implícitos de las personas involucradas. Identificar un articulado y coherente conjunto de los valores que debe cultivar una organización, reviste vital importancia para su desempeño. Los valores orientan la forma en que se debe actuar ante las distintas situaciones en las que se debe adoptar o proponer una decisión de consecuencias importantes sobre los usuarios y las personas en general. Los valores, describen cómo la institución desea que sea la vida cotidiana del personal, mientras se procura la visión y se practica la misión. Para el TCPC, los valores fundamentales, son los que se describen brevemente a continuación. 9 Respeto por las normas 9 Vocación de servicio 9 Compromiso con la ciudadanía 9 Responsabilidad Social 9 Independencia 9 Ética 9 Transparencia 5. Universo de Control del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba De acuerdo a la Ley N° 7630, están sujetos a la competencia del Tribunal de Cuentas: a) Los agentes de la Administración Provincial y los organismos o personas a quienes se les haya confiado, en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos o valores de pertenencia del Estado o puestos bajo su responsabilidad, como también los que sin tener autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas mencionadas. b) Todos los agentes de la Administración Provincial que reciban cualquier forma de remuneración de la hacienda pública, que por errónea o indebida liquidación adeuden sumas que deban reintegrarse a la Provincia. c) Las instituciones donde el Estado tenga intereses referidos a la inversión de caudales públicos y las entidades, personas o comisiones especiales que reciban fondos del Estado para fines culturales, de beneficencia, de ayuda social y de interés general. En estos casos las entidades mencionadas serán controladas por los procedimientos que el Tribunal de Cuentas determine. Dicho control no involucrará las actividades específicamente bancarias, comerciales y previsionales de los entes fiscalizados. FASE: FASE ANALÍTICA 6. Análisis Organizacional: Diagnóstico Presente y lineamientos Futuros FODA El análisis FODA permite una mirada interior a la organización (Fortalezas y Debilidades) y externa a la misma (Oportunidades y Amenazas). Con la participación activa de los involucrados se llega al siguiente cuadro analítico: FASE: FASE PROGRAMÁTICA 7. Planes Estratégicos: Objetivos Generales Los objetivos generales son, por definición, objetivos de mediano y largo plazo, orientados al logro de la misión de la organización. Pueden definirse como los cambios o efectos que debemos alcanzar en el mediano y largo plazo en nuestra organización o en la realidad en la que intervenimos. Por lo tanto, responden a una pregunta central: ¿Qué se desea cambiar de la realidad interna y externa en la cual trabajamos? Por lo general, el marco de tiempo de estos objetivos fluctúa entre 2 y 5 años. La determinación de los objetivos estratégicos toma como punto de partida el análisis institucional y el FODA. Las posibles soluciones a los problemas, se constituyen en los objetivos estratégicos institucionales. Se han identificado tres áreas estratégicas de acción con un total de siete objetivos estratégicos, según el siguiente detalle: AREA A: Marco Institucional Institucionalmente el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, por su legitimidad y funciones otorgadas constitucionalmente y por leyes emanadas del poder legislativo, es un organismo que requiere de fortalecimiento no sólo técnico sino también estar al servicio del ciudadano para éste pueda comprender los deberes y derechos que como tal tiene. Por ello es importante para la Institución: A.1: Fortalecer el rol de ente rector en materia de Control Externo Provincial. A.2: Impulsar el posicionamiento del TCPC en los planos provinciales, nacionales e internacionales. AREA B: Marco Operativo La eficiencia, la eficacia y la economía son elementos de extrema importancia al momento de que el Tribunal de Cuentas lleve adelante sus actividades, y es por ello que se pretende dotarlo de un marco operativo que le permita realizar las mismas en las mejores condiciones posibles, entendiendo que esto debe ser visto como un proceso permanente. B.1: Optimizar el modelo de gestión a partir de la implementación de Normas de Calidad. B.2: Optimizar el presupuesto de gastos corrientes e inversiones. B.3: Gestionar los activos físicos y las condiciones de elementos de trabajo (muebles e inmuebles) de acuerdo a las funciones de los sectores del TC. AREA C: Marco Transversal Al ser un Plan Estratégico Institucional Sistémico, la resultante del mismo no depende de las acciones aisladas ni de buenos resultados en algunos objetivos puntuales, sino que será la suma sinérgica de acciones paralelas y complementarias. Es por eso que un marco transversal puede ayudar a garantizar que las actividades sean vistas como un todo para alcanzar objetivos que son comunes al Tribunal. C.1: Adecuar el capital humano a los desafíos institucionales. C.2: Impulsar el desarrollo y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s). C.3: Comunicar Interna y Externamente todo lo relativo al TCPC. Se desarrollan a continuación los objetivos específicos y cursos de acción formulados para alcanzar cada uno de los objetivos estratégicos. Gráficamente: 8. Objetivos y metas específicos Los mismos se encuentran detallados en los proyectos y planes presentados por cada sector en particular FASE 4: FASE OPERATIVA 9. Plan estratégico a corto, mediano y largo plazo: planes, proyectos y programas Los mismos se encuentran detallados en el sistema de Gestión de Proyectos del Tribunal de Cuentas. FASE 5: FASE CUANTITATIVA 10. Evaluación y control de resultados: medición y seguimiento Los objetivos estratégicos definidos en el presente documento enmarcan la programación de las acciones que encarará el Organismo. La etapa de implementación requiere que las estrategias y cursos de acción propuestos se traduzcan en la formulación y puesta en marcha de programas concretos -la Programación Estratégica -. A partir de la aprobación del presente documento, se avanzará con los pasos siguientes, que comprenden el desarrollo de un proceso de implementación efectivo, y la retroalimentación a partir de reexaminar las estrategias y el proceso de planeamiento estratégico. FASE 6: FASE CORRECTIVA- RETROALIMENTACIÓN 11. Acciones correctivas al Plan En general y por contingencias en general difíciles de prever, los planes siempre tiene márgenes de fallos y de errores. Es por eso que todo plan, proyecto o programa debe contemplar acciones correctivas a medida que se van desarrollando los mismos, para evitar desgastes operativos y económicos y no alcanzar los objetivos planteados previamente. En general para este tipo de actividad se utiliza el sistema de gestión de calidad a los fines de detectar fallas y sus correspondientes acciones de mejora.