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Temas del Cono Sur Dossier de Integración Marzo 2008 SUMARIO Defensa PRESENTACIÓN DE LA MAESTRÍA INTERNACIONAL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ………………………………………………………………………………………………..1 ENSAYO. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN EL MERCOSUR ……………………………………………………………………………………………….... 5 Por Roberto Bloch *, director académico Maestría Internacional Derecho de la Integración Económica * Roberto Bloch es uno de los Directores Académicos de la Maestría Internacional en Derecho de la Integración Económica , posgrado internacional brindado por EPOCA, escuela de posgrado incorporada a la Universidad del Salvador (USAL), dictada junto a la Université Paris 1-Pantheon Sorbonne. Roberto Bloch es Secretario Académico de EPOCA-Universidad del Salvador. Profesor postgrado en especialidades de comercio exterior en la UBA y en la Universidad del Salvador. Docente de la Fundación Standard Bank. Asesor de la Fundación Okita de Argentina. Autor de 20 libros, el más reciente "Panorama del Comercio Exterior". mercosurabc 1 MAESTRÍA DERECHO INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON VALIDEZ EN EUROPA La Maestría Internacional en Derecho de la Integración Económica es uno de los posgrados internacionales brindados por EPOCA, escuela de posgrado incorporada a la Universidad del Salvador (USAL), en el marco de los convenios con universidades europeas. Se dicta conjuntamente con la Université Paris 1-Pantheon Sorbonne (con doble titulación). La duración es de un año y medio, y el título de posgrado tiene validez en la Unión Europea. EPOCA también ofrece la publicación de las mejores tesis de maestría, a través de la serie Cuadernos de EPOCA –editada por Ciudad Argentina y la Université París 1-Pantheon Sorbonne. Acreditada por la Coneau Resol. Nº 695/06 Dirección Académica: Roberto Dromi Marie France Christophe Tchakaloff Roberto Bloch Programa: Módulos y Temas MÓDULO I: INSTITUCIONES POLÍTICAS CONTEMPORÁNEAS Derechos Fundamentales y autoridades integradas. Instituciones Políticas en Argentina, Francia y España. El principio de división de poderes: del Estado liberal al Estado democrático. La redistribución horizontal y vertical del poder. Prerrogativas y garantías públicas. Estado actual de las instituciones políticas argentinas. Enfoque institucional y político de la gobernabilidad. Estado y Mercado. Estado y sociedad civil. Las emergencias públicas. El control parlamentario de gobierno y la responsabilidad política. Casos Prácticos: Análisis comparativo entre la cultura política de la Unión Europea y el Mercosur. Principales autores en ambos bloques. Profesores Responsables: Roberto Dromi - Raúl Motta - Armando Caro Figueroa MÓDULO II: CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN Derecho Constitucional de la Integración. Relaciones entre Derecho y Economía. Axiología y principios rectores de la Integración. Los derechos fundamentales en la Integración. Método, mercosurabc 2 objeto y fuentes del derecho de la integración. El sistema de derecho comunitario. Antecedentes histórico-jurídicos de la Integración americana y latinoamericana. Ordenamiento jurídico de la integración económica. Derecho Constitucional de la Integración y Derecho de los Tratados. Casos Prácticos: Análisis comparativo entre los valores fundamentales de la Unión Europea y del Mercosur. Profesores Responsables: Marie France Christophe-Tchakaloff - Laura Dromi MÓDULO III: DEL ESTADO-NACIÓN AL ESTADO-REGIÓN Globalización y regionalización. Soberanía e internacionalización. Límites. Nuevo concepto de ciudadanía. Coexistencia institucional ‘local y global’. Incidencia de los servicios y de la integración en la vida local. Municipio y globalización. Construcción de la Unión Europea. Regiones económicas y sociales. Historia y prospectiva. Casos Prácticos: Análisis comparativo entre la Unión Europea y el Mercosur relativo a la influencia de las regiones en cada bloque. Profesores Responsables: Omar Álvarez - Liliana Bertoni MÓDULO IV: SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA INTEGRACIÓN El sistema de derecho comunitario. El derecho internacional, la integración y los servicios públicos. Derecho Administrativo Comunitario. Estructura institucional de la UE y Mercosur. Casos Prácticos: La cláusula democrática ñ Su vigencia en la Unión Europea y en el Mercosur. Profesores Responsables: María Teresa Moya Domínguez - Jean Marc Sorel MÓDULO V: LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Modelos de Integración Económica. Antecedentes del Mercosur. ALALC - ALADI y acuerdos entre Argentina y Brasil. Estructura Institucional del Mercosur. Órganos de consulta. Desarrollo institucional de la Unión Europea. Supranacionalidad, supralegalidad y legalidad. Diferentes niveles de decisión política. Casos Prácticos: El ingreso de Venezuela al Mercosur. Beneficios y costos. Profesores Responsables: Ramiro Bertoni - Roberto Bloch MÓDULO VI: LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA INTEGRACIÓN Libre circulación de mercaderías. Libre circulación de personas. Libertad de establecimiento y ejercicio profesional. Los acuerdos colectivos. Seguridad social y políticas sociales. Libre circulación de servicios. Libre circulación de capitales. Casos Prácticos: Análisis comparativo entre la Unión Europea y el Mercosur relativo a las cinco libertades del mercado común (personas, bienes, servicios, capitales y empresas). Profesores Responsables: Nora Pérez Vichich - Hugo Mansueti MÓDULO VII: LA JUSTICIA EN LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Régimen jurídico del Mercosur. Justicia Internacional. Arbitraje comercial internacional. Sistema de solución de controversias en el Mercosur. Análisis de laudos arbitrales. Casos Prácticos: Análisis del laudo del Tribunal Arbitral del Mercosur relativo a las plantas de celulosa en el río Uruguay. Profesoras Responsables: María Blanca Noodt Taquela - Liliana Bertoni MÓDULO VIII: EMPRESA E INTEGRACIÓN Régimen jurídico de las sociedades comerciales. Las empresas binacionales. La empresa comunitaria. La calidad corporativa. Normas de calidad. Casos Prácticos: Asimetrías entre Argentina y Brasil para la constitución de una sociedad. mercosurabc 3 Profesores Responsables: Hugo Rossi - Raúl Etcheverry MÓDULO IX: ORGANISMOS MULTILATERALES Estructura económica internacional y organismos multilaterales: FMI - BM - BID - OMC. Modalidades de integración regional y mecanismos de derecho internacional. Áreas de preferencias arancelarias, zonas de libre comercio, uniones aduaneras y mercados comunes. Casos Prácticos: Estado actual del acuerdo Unión Europea - Mercosur. Profesores Responsables: Roberto Bloch - Rogelio Frigerio MÓDULO X: ECONOMÍA DE LA INTEGRACIÓN Origen, gestación y desarrollo de los acuerdos regionales (Mercosur, UE, NAFTA y otros). La significación económica de los ingresos públicos por precios y cánones de concesiones públicas. Tarifas públicas y su incidencia en la economía. Tarifas públicas en los servicios privatizados. Mecanismos de armonización tarifaria en los servicios en red en los mercados integrados. Integración económica argentina. Sistemas bancarios. Casos Prácticos: Energías tradicionales y energías alternativas en el Mercosur, Ej. Biodiesel. Beneficios y costos. Profesores Responsables: Ricardo Fuente - Germán Coloma MÓDULO XI: COMERCIO E INTEGRACIÓN Comercio e integración. Política comunitaria. Régimen societario, contractual, de seguros, de transporte y de inversiones. Régimen jurídico de las sociedades comerciales. Comercio electrónico. Casos Prácticos: El Plan IIRSA Profesores Responsables: Jean-Marc Sorel - Daniel Altmark MÓDULO XII: PROMOCIÓN INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTES Propiedad Industrial. Marcas y Patentes. Acuerdos Trips-OMC. Promoción Industrial y Asimetrías Industriales. Régimen de las industrias en particular. Estudios de caso: sector automotriz, siderúrgico, alimenticio, azucarero. Comercio Exterior: Instituciones. Consorcios de exportación, Dumping, subsidios, medidas compensatorias y salvaguardias. Estudios de Casos. Casos Prácticos: La propiedad intelectual y su relación con la salud y la alimentación. Profesores Responsables: Carlos Correa - Sandra Negro MÓDULO XIII: INTEGRACIÓN PROCESAL Y TRIBUTARIA Derecho Procesal de la Integración. Acuerdos de cooperación judicial en materia civil, penal, laboral y administrativa. Extradición: Acuerdos celebrados entre los Estados parte del Mercosur. Acuerdos europeos. Estructura tributaria: La constitución del mercado interior. Análisis del caso europeo. Casos Prácticos: Principales amenazas a la seguridad en el Mercosur. Profesores Responsables: Daniel Dubin - Guillermo Argerich MÓDULO XIV: MONOPOLIO Y COMPETENCIA Derecho administrativo de la competencia. Derecho penal de la competencia. La competencia en la UE, en el Mercosur y en la Argentina. Análisis económico de la defensa de la competencia. Casos jurisprudenciales. Casos Prácticos: Casos jurisprudenciales comparados entre la Unión Europea y el Mercosur relativo a competencia. Profesores Responsables: Julio Figueredo - Germán Coloma mercosurabc 4 MÓDULO XV: TRABAJO E INTEGRACIÓN Derecho laboral de la Integración. Acuerdos colectivos Seguridad social y Política. Libre circulación de personas y de trabajadores. La prestación de servicio profesional. Políticas sociales: Protección regional a la contingencia del desempleo. Casos Prácticos: Análisis del Acuerdo Multisectorial de Seguridad Social del Mercosur. Profesores Responsables: Nora Pérez Vichich - Hugo Mansueti MÓDULO XVI: INTEGRACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Derecho constitucional ambiental. Derecho internacional y comunitario ambiental. Derecho fiscal, civil y penal ambiental. Casos Prácticos: El impacto ambiental de las plantas de celulosa en el Río Uruguay. Profesoras Responsables: Leila Devia - Silvia Coria MÓDULO XVII: INTEGRACIÓN Y POLÍTICA INTERNACIONAL El Mercosur en la Política Internacional. Relaciones con otros espacios regionales: UE, ALCA, NAFTA. ASEAN. Relaciones con Estados Asociados al Mercosur: Bolvia, Chile, México, Perú y Venezuela. Relaciones con otros Mercados Emergentes: China, India, Rusia, Sudáfrica. Casos Prácticos: Análisis comparativo ASEAN - Mercosur. Profesores Responsables: Marie France Christophe -Tchakaloff - Sergio Cesarín MÓDULO XVIII: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Procedimientos, métodos y técnicas para la elaboración de una tesis. Casos Prácticos: Metodología de la investigación. Profesores Responsables: Gabriela Azar - Thomas Rego Informes: Escuela de Posgrado Ciudad Argentina Rodríguez Peña 640 - C1020ADN - Buenos Aires Tel.: (54-11) 4372-6595 - Fax: (54-11) 4372-6408 http://www.epoca.org.ar 5 mercosurabc ENSAYO. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN EL MERCOSUR Por Roberto Bloch * Conceptos introductorios Un primer abordaje explicativo del concepto de subsidiariedad indica que el término sintetiza dos nociones: por una parte , que la autoridad debe ejercerse en el nivel más adecuado para la más eficiente aplicación de las medidas que se traten, y por otra, que el gobierno de cualquier clase debe completar, no sustituir, la acción de los individuos y de las familias. El principio de subsidiariedad es un elemento esencial del Estado de Derecho y confirma la idea que el Estado existe para servir al ciudadano y no el ciudadano al Estado. Asimismo, ese servicio debe prestarse de la forma más eficiente posible, precisamente para conseguir calidad en el servicio a los ciudadanos . Se trata de acercar la administración pública al ciudadano. La subsidiariedad es, entonces, administrativamente a los Estados. un instrumento para organizar constitucional y Entre otros, el concepto es formulado por León XIII en “Inmortale Dei” al expresar que debe quedar garantizado frente al poder del Estado, la esfera familiar y municipal y el ámbito que salvaguarda la dignidad y la vida de los ciudadanos. Asimismo, Pío XI en “Cuadragésimo Anno” señala la suprema autoridad del Estado, que permite a las asociaciones intermedias resolver asuntos y problemas públicos de la actividad social concreta; con ello se lograría que el Estado realice en forma más libre y más eficaz todas aquellas funciones que son de su exclusiva competencia; el Estado dirige, vigila, fomenta en su quehacer propio directo, y subsidia, completa, integra y suple en el quehacer indirecto de los grupos intermedios. El principio de subsidiariedad implica una división de competencias y correspondiente cooperación entre el ciudadano y los diversos estamentos de administración pública. la la La interpretación de la subsidiariedad en la Unión Europea Con referencia a la Unión Europea, las Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, del 12 de diciembre de 1992, parten del concepto básico según el cual la subsidiariedad es un principio que contribuye al respeto a las identidades nacionales de los Estados miembros y salvaguarda sus atribuciones y tiene por finalidad que las decisiones dentro de la Unión Europea se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos. mercosurabc 6 Desde el punto de vista jurídico, la subsidiariedad se aplica a toda acción u obligación que suple o robustece a otra principal. Para la doctrina francesa, la subsidiariedad es fundamentalmente un principio de limitación del poder y no de afirmación del mismo; la subsidiariedad es así un principio clave del proceso descentralizador que supone dejar el máximo de libertad y poder a las comunidades sin sacrificar las funciones esenciales del Estado. Spinelli (“Proyecto Spinelli”, 1984), afirma que la Unión Europea ejercerá las competencias que le corresponden con carácter exclusivo. El principio de subsidiariedad rige cuando existen competencias concurrentes entre la Unión Europea y los Estados; si la Unión no ejerce sus competencias, los Estados miembros tienen vía libre para su ejercicio, pero la Unión debe asumir dichas competencias en los casos en que su ejercicio produzca resultados más eficaces que una actuación por separado de los Estados miembros, con especial referencia a aquellas que por sus dimensiones o efectos, excedan las fronteras nacionales. Para Carro Martínez, lo que justifica la subsidiariedad a favor de la Unión Europea es la idea de eficacia, no de necesidad; en este marco, la subsidiariedad juega a favor de la Unión Europea y no a favor de los Estados miembros. Un paso importante en la afirmación del principio fue la redacción del artículo 25 del Acta Unica Europea (1986), que añade al Tratado de la Comunidad Económica Europea los artículos 130 R), S) y T), disponiendo que la Comunidad actuará en la medida que dichos objetivos puedan conseguirse en mejores condiciones en el plano comunitario que en el de los Estados miembros considerados aisladamente. En este sentido, se señala que el Acta Unica contiene manifestaciones de subsidiariedad implícita (arts. 8. C), 118. A) y 130. T), en sentido inverso a la de Spinelli o a la del artículo 130. D) del Tratado de la Unión Europea, ya que juega a favor de los Estados miembros, permitiendo a estos, por ejemplo, establecer medidas de mayor protección que las determinadas por la Comunidad Económica Europea. Esta corriente aboga por la subsidiariedad hacia arriba (sentido confederal) y no de arriba hacia abajo (sentido federal). En abril de 1990, la Comisión Institucional del Parlamento autorizó un informe sobre el principio de subsidiariedad; se redactaron, en consecuencia, los Documentos A3-163/90-Informe Provisional – y A3-267/90 – Resolución sobre el principio de subsidiariedad. Asimismo, el Consejo Europeo de Dublín declaró la necesidad de definirlo a fin de garantizar su eficacia operativa. El principio de subsidiariedad en el Tratado de Maastricht En el Tratado de la Unión Europea (TUE), redactado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, se menciona el principio de subsidiariedad en el Preámbulo, con relación a la adecuación de los niveles de adopción de las decisiones en la Unión y también, implícitamente, en el artículo A en idéntica redacción. En el artículo B sobre los objetivos de la Unión, se adopta la precaución de declarar que la consecución de los cinco objetivos se harás, no de inmediato, sino “en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El artículo G del Tratado de la Unión Europea añadió el artículo 3 B en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que establece: “La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá mercosurabc 7 conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado”. Una de las principales cuestiones que plantea el principio de subsidiariedad reside en determinar el órgano competente para su aplicación; normalmente será el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). No obstante, es posible que el principio opere en la práctica más a nivel político que jurídico. La denominada “justiciabilidad del principio de subsidiariedad”, fue aceptada con algunas críticas basadas en que este principio con ingredientes filosóficos, políticos y jurídicos, puede llevar a un juez comunitario a efectuar apreciaciones de naturaleza política y de oportunidad económica impropias de su función jurisdiccional. Sin perjuicio de ello, resulta claro que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al tener competencia jurisdiccional sobre la totalidad del tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo L del tratado de la Unión Europea), también la tiene sobre la norma del artículo 3 B y, en consecuencia, debe velar por su respeto. El contenido del artículo 3 B contempla un aspecto negativo y otro positivo; el primero consiste en una especie de garantía institucional, al limitar la actividad de las instituciones comunitarias para respetar la libertad de los Estados miembros dentro de los fines de la comunidad en los ámbitos que no sean de la competencia exclusiva de ésta; el segundo consiste en un mandato que le otorga carácter de principio general del derecho comunitario, como organizador de las actividades de las instituciones. El criterio que establece que la comunidad solamente puede actuar cuando se le han atribuido facultades para ello supone que la competencia de los Estados miembros es la norma y la comunitaria la excepción; esta idea ha sido una de las características fundamentales del ordenamiento jurídico comunitario (principio de atribución de competencias). La subsidiariedad es un concepto dinámico y debe aplicarse a tenor de los objetivos que señala el Tratado; permite que la intervención comunitaria se amplíe cuando las circunstancias así lo exijan e, inversamente, se restrinja o abandone cuando deje de estar justificada. Un importante documento aclaratorio del principio de subsidiariedad es la “Comunicación sobre la Investigación después de Maastricht de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo”. Allí se expresa que la fórmula utilizada por el tratado contiene dos importantes criterios de análisis, en los que debe centrarse la atención. Se trata, en primer lugar, de la dimensión; en segundo lugar, de los efectos de la acción contemplada. Estos dos criterios se consideran por separado; se toma uno u otro. No tienen por qué presentarse necesariamente en conjunto. A partir de estos criterios, el documento expresa que “la subsidiariedad aparece, y la Comunidad puede intervenir en forma legítima, cuando una acción dada se realiza mejor a nivel comunitario, en razón de su dimensión o de sus efectos. Teniendo en cuenta estos dos mercosurabc 8 criterios, se obtienen orientaciones útiles e importantes para la aplicación concreta del principio. Conviene aquí hacer una observación importante, de carácter general, en lo que respecta a la aplicación del principio de subsidiariedad: el reconocimiento de una competencia comunitaria no se traduce necesariamente en una intervención financiera, pues la Comunidad puede también actuar por vía normativa o de coordinación”. Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo del 12 de diciembre de 1992, referidas al principio de subsidiariedad, establecen unas directrices para desarrollar el principio y declara que todas las instituciones comunitarias tienen la obligación de velar para que este principio y el artículo 3 B del Tratado de la unión Europea se apliquen efectivamente, sin que esto repercuta en el equilibrio entre ellas, gestionándose un acuerdo entre Parlamento, Consejo y Comisión en el marco del diálogo interinstitucional existente entre tales instituciones. El principio de subsidiariedad en el Mercosur En el Mercosur, el Tratado de Asunción y los instrumentos complementarios no se refieren al principio de subsidiariedad. Pero considerando que los Estados miembros son preexistentes a la formación del bloque, parece razonable aceptar que la cesión de atributos soberanos que aquellos efectúen a favor de los órganos institucionales del Mercosur, debe ser expresa. Los Estados miembros son preexistentes al Mercosur, en consecuencia conservarían todo el poder no transferido a los órganos del Mercosur. La aplicación ponderada del principio de subsidiariedad en el Mercosur permitiría, en una primera fase, determinar cuales serían, por una parte, las materias comunitarias, sujetas a políticas comunes, es decir, aquellas que tienden al bien común regional y que pueden ser ejecutadas por el bloque en conjunto (quizás se ubiquen en esta clase una Política Común Medioambiental) y una Política Común de Transporte), y por otra parte, las materias que continuarán siendo ejecutadas por cada Estado en forma individual en sus respectivos ámbitos nacionales. Asimismo, la aplicación e interpretación del principio de subsidiariedad por los órganos del Mercosur, completando y no sustituyendo la acción de los ciudadanos, evitaría el problema que acarrearía una compleja organización burocrática en el Mercosur (situación que para muchos ciudadanos europeos sucede actualmente en la Unión Europea, manifestando esos ciudadanos que no conocen o no comprenden la actividad que desarrollan en determinadas materias las diversas instituciones de ese bloque y la abundante normativa elaborada). Resultará importante además, analizar en el Mercosur la posibilidad de crear un órgano que represente a las regiones y a los municipio. Esto le otorgaría un mayor contenido democrático al esquema institucional del bloque. Los ciudadanos se acercan naturalmente a sus municipalidades en busca de información. A través de ese nuevo órgano, los ciudadanos podrían tener una mayor participación en la elaboración de las disposiciones, al menos de aquellas que los afecten directamente. Podrían emitir opiniones sobre aspectos regionales y municipales, todo ello con la finalidad de favorecer al desarrollo regional y propender así a una integración ordenada y equitativa, que no quede limitada (como sucede actualmente) a una “franja de riqueza”, que mercosurabc 9 ocupa solamente una pequeña parte de los países del Mercosur, en la que se efectúan la casi totalidad de las inversiones y del consumo. Asimismo, convendría plantearse la creación de un Fondo de Desarrollo Regional (la Unión Europea posee el FEDER), que complemente los Fondos Estructurales de Convergencia ya existentes para Estados Parte menos desarrollados, para impulsar la mejora socioeconómica de las regiones más pobres del Mercosur. Un órgano representativo de las regiones y de los municipios podría orientar a los máximos órganos políticos del bloque (Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común) sobre las asignaciones a tal Fondo. En definitiva, brindarle a los ciudadanos de todo el Mercosur la posibilidad de intervenir en el diseño inacabado del nuevo mapa político, económico, jurídico y social que se esboza en Latinoamérica, los hará partícipes en la fase ascendente del cuerpo normativo que se geste, lo que acarreará una disciplinada y rápida acción de las disposiciones en su fase descendente, que tendrá a esos mismos ciudadanos como sujetos sobre los que recaerán las nuevas reglas, las que vigentes, conocidas y acatadas, constituirán un verdadero Derecho de la Integración. * Roberto Bloch es uno de los Directores Académicos de la Maestría Internacional en Derecho de la Integración Económica , posgrado internacional brindado por EPOCA, escuela de posgrado incorporada a la Universidad del Salvador (USAL), dictada junto a la Université Paris 1-Pantheon Sorbonne. Roberto Bloch es Secretario Académico de EPOCA-Universidad del Salvador. Profesor postgrado en especialidades de comercio exterior en la UBA y en la Universidad del Salvador. Docente de la Fundación Standard Bank. Asesor de la Fundación Okita de Argentina. Autor de 20 libros, el más reciente "Panorama del Comercio Exterior".