Tesis Electrónicas Uach - Universidad Austral De Chile

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO ANÁLISIS FILOSÓFICO – JURÍDICO DE LA PROSTITUCIÓN VOLUNTARIA MARÍA PAZ MARDONES VILLARROEL MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES PROFESOR PATROCINANTE: YANIRA ZÚÑIGA AÑAZCO VALDIVIA – CHILE 2009 1 2 ÍNDICE 3 INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: I.- II.- ANTECEDENTES PRELIMINARES 4 - 13 Nociones acerca de la prostitución y sus elementos caracterizadores. 4-7 I. 1.- Concepto de prostitución y condiciones de su existencia. 4 I. 2.- Sujetos que intervienen en la prostitución. 4-6 I. 3.- Causas de la prostitución. 6-7 I. 4.- Formas de ejercer la prostitución. 7 Posturas jurídicas que abordan la prostitución. 7 - 10 II. 1.- Modelo prohibicionista. 8 II. 2.- Modelo reglamentarista. 8-9 II. 3.- Modelo abolicionista. 9 - 10 Regulación de la prostitución en el ámbito internacional. 10 - 13 CAPÍTULO SEGUNDO: LA MORAL Y LAS TEORÍAS FILOSÓFICAS 14 - 29 III.- JURÍDICAS PRESENTES: LIBERALISMO, PERFECCIONISMO Y FEMINISMO RADICAL I.- Nociones de la moral. 14 II.- Relaciones de la moral con el Derecho. 14 - 15 III.- Liberalismo. 15 - 21 III. 1.- Directrices fundamentales. 15 - 16 III. 2.- Liberalismo libertario. 16 III. 3.- Liberalismo igualitario. 16 - 18 III. 4.- Reflejo del liberalismo en la prostitución voluntaria IV.- y sus eventuales problemas. 18 - 21 Perfeccionismo. 21 - 24 IV. 1.- Directrices fundamentales. 21 - 22 IV. 2.- Reflejo del perfeccionismo en la prostitución voluntaria V.- y sus eventuales problemas. 22 – 24 Feminismo radical 25 - 29 V.- 1.- Noción de “mujer” y otras instituciones bajo el alero del patriarcado. 25 - 27 V. 2.- Reflejo del feminismo radical en la prostitución voluntaria y sus eventuales problemas. 27 - 29 3 CAPÍTULO TERCERO: FEMINISMO LIBERAL. ¿SOLUCIÓN ECLÉCTICA 30 - 37 ENTRE DOCTRINAS FILOSÓFICAS EXPUESTAS? I.- Feminismo liberal. 30 - 34 I.- 1.- Contenido fundamentales. 30 - 31 I.- 2.- Presencia del liberalismo en el feminismo liberal. 31 - 32 I.- 3.- Presencia del feminismo radical en el feminismo liberal. 32 - 33 I.- 4.- Relevancia de la presencia del liberalismo y del II.- feminismo radical en el feminismo liberal como solución ecléctica. 33 - 34 Reflejo del feminismo liberal en la prostitución voluntaria. 34 - 37 II.- 1.- La prostitución voluntaria como un trabajo. 34 - 35 II.- 2.- Modelos de regulación de la prostitución voluntaria. bajo el alero del feminismo liberal. CAPÍTULO CUARTO: EVENTUAL PROHIBICIÓN Y 36 - 37 38 - 42 LIMITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN VOLUNTARIA I.- Justificación de una eventual prohibición o limitación. Supuestos. 38 - 39 II.- Situación del daño. Noción y diferenciación con otros términos. 39 - 40 III.- ¿La prostitución produce daño? 40 - 41 IV.- La moral no debe ser considerada por el Estado como límite V.- al ejercicio de la prostitución voluntaria. 41 Consideración de otros factores para limitar la prostitución voluntaria. 42 CONCLUSIONES 43 BIBLIOGRAFÍA 44 - 46 4 INTRODUCCIÓN Es un hecho conocido que las personas, a lo largo de la historia, han luchado para que ciertos derechos y libertades les sean reconocidos por el Estado, por serles inherentes a su condición humana. Sin embargo, es discutible cuál es el rol o la actitud que debe asumir el Estado frente a determinadas conductas derivadas del ejercicio de aquellas libertades y derechos. En este ámbito, en ejercicio de la libertad de trabajo, se ubica la prostitución, entendiendo por ésta la actividad en que una persona intercambia servicios sexuales a otra a cambio de dinero, y que para efectos de esta memoria, se restringirá a aquella que es ejercida por personas mayores de edad, de ambos sexos y en que el consentimiento es libremente prestado (prostitución voluntaria). Esta actividad, tradicionalmente se ha asociado a la moral, estableciéndose por parte del Estado, la moral como un límite al ejercicio de la prostitución, método que es discutible. En base de lo anterior, mediante la memoria se pretende dar respuesta a ¿Cuál debería ser la actitud del Estado frente a la prostitución voluntaria? y como consecuencia, ¿Debería el Estado considerar como límite la moral, al momento de prohibir la prostitución voluntaria? La hipótesis a desarrollar y defender será que el Estado debe, sin duda, regular la prostitución voluntaria, en razón de que esta actividad implica a diversos sujetos y factores relacionados entre sí. También que sólo en los casos que esta actividad produzca daños a terceros o a quienes realizan la actividad, el Estado debe prohibirla o limitarla. Y por último, que al momento de prohibir o limitar la prostitución, el Estado no debe considerar aspectos morales para efectuar esa tarea, sino considerar otros factores que dependerán del bien jurídico que pretenda proteger. Los métodos a utilizar para analizar el problema y obtener resultados son el analítico y el lógico- deductivo, pues pretendo razonar por separado los distintos elementos del fenómeno de la prostitución y el contenido de ciertas teorías filosóficas, cuales son: el liberalismo, el perfeccionismo y el feminismo radical, a fin de que a partir de estas últimas se pueda deducir una respuesta ante el dilema de la actitud del Estado frente a este tema en particular, adoptando un modelo regulador para esta tarea que podrían ser: el reglamentarista, el prohibicionista o el abolicionista. Y de esta manera, proponer un tratamiento a la prostitución voluntaria relativo a su reglamentación y a su eventual limitación o prohibición. Esto se efectuará, principalmente, mediante el análisis de material documental, ya sea de fuentes directas como indirectas, disponibles en libros y en revistas electrónicas. Información que ha sido recopilada durante los primeros meses de investigación y de forma permanentemente. 5 CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES PRELIMINARES I.- Nociones acerca de la prostitución y sus elementos caracterizadores. I. 1.- Concepto de prostitución y condiciones de su existencia. Es posible establecer un sentido estricto y un sentido amplio al momento de definir la prostitución, en atención a los márgenes o límites del contenido que pueden desprenderse de ella. Así en sentido estricto, puede entenderse a la prostitución como una actividad comercial o remunerada en virtud del cual una persona, sea ésta hombre o mujer, presta sus servicios sexuales a otra, quien también puede ser hombre o mujer, a cambio de una remuneración u otra prestación pactada. En este sentido el concepto se delimita, básicamente, al intercambio de sexo remunerado entre el trabajador sexual y el cliente. Por otro lado, en sentido amplio, se puede concebir a aquélla como un fenómeno social que impacta en diversas áreas de una sociedad determinada y en que la intervención de sujetos no se limita a la actividad comercial pactada ente el trabajador sexual y el cliente. De esta manera, la prostitución incide en sectores económicos, sociales y políticos de una sociedad y en la que, además, es posible la participación de terceros como lo sería el proxeneta y el Estado, en su caso. De este modo, en atención al concepto estricto dado, es posible establecer como elementos caracterizadores y condicionantes de la prostitución, la existencia de los siguientes supuestos: 1. Una persona dedicada al ejercicio de esta actividad, 2. Relaciones sexuales, sea heterosexuales u homosexuales, 3. Que el acto sexual se realice por una remuneración, sea ésta dinero u otra prestación, 4. Que los actos sexuales sean frecuentes y, 5. Un cierto número de personas con las cuales el acto se realiza. I. 2.- Sujetos que intervienen en la prostitución. Como ya se mencionó con anterioridad, es necesaria la presencia de al menos dos sujetos en la prostitución, esto es, el trabajador sexual y el cliente. Sin embargo, entendida como fenómeno social es posible apreciar la intervención de otros entes como por ejemplo: el proxeneta y el Estado, que inciden de manera directa o indirecta, según los casos, en esta actividad. 6 Así un ente central de la prostitución es el trabajador sexual, al que se le ha identificado con diversas denominaciones a lo largo de la historia y que puede entenderse como aquella persona que ejerce directamente, al cliente, la prestación sexual. Se considera así el ente central de la prostitución y es además sobre quién recae el reproche social, puesto que como expresa Patricia Canales “respecto de la justicia es la proscrita sospechosa; desde la salud pública es el agente transmisor de enfermedades; para la moral dominante es el centro de la perversión y, desde el punto de vista social, sujeto necesitado de rehabilitación”. 1 El trabajador sexual, en su mayoría mujeres pero también ejercida por hombres, admite diversas categorías o denominaciones en que se le califica según la especialidad en que desempeña su actividad, así por ejemplo:2 1. Copetinera: que ofrece el consumo de bebidas alcohólicas y sus servicios sexuales a clientes de un local, recibiendo remuneraciones por ambas actividades. 2. Bailarina: que con sus bailes excita a potenciales clientes con los cuales mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero. 3. Meretriz: quien generalmente trabaja de forma clandestina a diferencia de las mujeres de prostíbulos. 4. Patinadora: trabajan por cuenta propia y en la calle. Generalmente son las más estigmatizadas y discriminadas puesto que son aquellas que se dejan ver y que “molestan” a los vecinos de los lugares donde trabajan. 5. Masajista: que oferta y ejerce sus servicios sexuales en los denominados salones de masajes. 6. Prostituto o gigoló: varón heterosexual, homosexual o bisexual que presta sus servicios sexuales generalmente a varones homosexuales y en menor cantidad a clientes mujeres. Del otro lado de la actividad, es importante señalar al cliente, entendiendo por éste a la persona, sea hombre o mujer, que solicita al trabajador la satisfacción de su deseo sexual, efectuando un pago o prestación por el cumplimiento de aquella. Así es considerado también un ser central dentro de la prostitución puesto que es quien fija la demanda de aquella, de manera que la promueve o fomenta. 1 Canales, P., La regulación de la prostitución en la legislación comparada., p. 12, disponible en formato PDF en http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro325.pdf, consultado el día 13 de abril de 2008. 2 Bizarroque, L., Regulación de la prostitución en relación a los Derechos Humanos., pp. 17 – 19, disponible http://www.monografias.com/trabajos12/tscddhh/tscddhh.shtml, consultado el día 4 de mayo de 2008. 7 En cuanto a su condición, no se corresponde con una denominación específica a diferencia del trabajador sexual. No es posible encasillarlo con una designación social ni menos con una construcción teórica, en razón de que, generalmente, es anónimo. A lo mucho, dentro del ámbito de los trabajadores sexuales podrán denominar a algunos clientes como clientes habituales. Sin embargo a pesar de la condición mencionada, el cliente es un ente que adquiere una gran importancia al momento de determinar los distintos enfoques que se pueden dar frente a la prostitución, como veremos con posterioridad. Por otro lado, es posible encontrar a un nuevo sujeto que no necesariamente es considerado como un elemento condicionante del ejercicio de la prostitución, puesto que no siempre existe, esto es, el proxeneta. Aquél es considerado como la persona que contribuye de gran manera a la actividad del trabajador sexual, ya que es quien fomenta y facilita el ejercicio de la actividad sexual comercial ejercida por el trabajador recibiendo a su cambio un beneficio económico. La relación del proxeneta y el trabajador sexual es variada: es quien consigue los clientes, concuerda las citas, traslada a los trabajadores sexuales, administra las remuneraciones de éstos, e incluso, pueden ser las personas con quien conviven, sean éstos, familiares o no. Finalmente, el Estado, en sus diversas manifestaciones, puede establecerse como un ente interventor en esta actividad entendida como fenómeno social. Así, diversas instituciones de éste, se relacionan con la prostitución por ejemplo: el poder legislativo, al momento de decidir sobre una eventual regulación de esta actividad; la policía, al momento de velar por el orden público cuando la prostitución es ejercida en las calles de las ciudades; la autoridad sanitaria, al momento de ejercer sus funciones de prevención de enfermedades de transmisión sexual que generalmente se asocian al ejercicio de la prostitución, etc. I. 3.- Causas de la prostitución. Si bien el objeto de investigación de esta memoria no es analizar las causas que incitan a las personas a ejercer el comercio sexual, es necesario tenerlas presentes para el entendimiento de las premisas que invocan los diferentes enfoques que se presentan ante una eventual regulación de la prostitución. 8 Así, no es discutible la diversidad de factores que motivan a una persona ejercer el trabajo sexual, que pueden calificarse como ciertas condiciones materiales que viven estas personas, así como ciertas causas de carácter psicológico. Con cierta generalidad, puede decirse que estas causas son efectos de las relaciones constantes del individuo y la sociedad. De este modo, de manera general y sin entrar a abordar cada una de ellas, pueden considerarse como causas del ejercicio de la actividad comercial sexual: el desempleo o subempleo, pobreza y condiciones de vida inherentes a ésta, violencia y desintegración familiar, violación y otras formas de abuso sexual, ninfomanía, drogadicción, dependencia económica, engaño, abusos, etc. 3 I. 4.- Formas de ejercer la prostitución. Básicamente es posible distinguir las siguientes formas de ejercer la actividad comercial sexual:4 1. Prostitución de calle: Se ejerce en áreas delimitadas de una ciudad, generalmente se trata de plazas o calles de mayor concurrencia de una ciudad o ciertos barrios determinados. En estos espacios los trabajadores sexuales captan sus clientes para con posterioridad efectuar las relaciones sexuales en pensiones cercanas, en los vehículos de los clientes e incluso en las mismas plazas o calles. 2. Prostitución en locales: Se ejerce en ciertos establecimientos acondicionados para la prestación de los servicios sexuales y que generalmente, vienen asociados a otros tipos de instalaciones o servicios para los clientes, como son: los saunas, salones de masajes, clubes nocturnos, etc. 3. Prostitución en domicilios privados: Generalmente la vivienda es de propiedad de un ex trabajador sexual que se comparte o arrienda con otros trabajadores para efectos de llevar a cabo el intercambio sexual. Con posterioridad, las ganancias se reparten entre la propietaria y la “arrendataria”. II.- Posturas jurídicas que abordan la prostitución. Entendiendo a la prostitución como un fenómeno social y real, el Estado no queda ajeno a la existencia de ésta y a sus efectos. Es así que, mediante el Derecho, interviene directa o indirectamente en la prostitución, atendiendo a intereses, motivos y finalidades distintas. 3 4 Bizarroque, L., op. cit., pp. 23-28. Canales, P., op. cit., p. 15. 9 De esta manera es posible apreciar la existencia de tres modelos o sistemas reguladores de la prostitución, que adoptan los legisladores de los países. Estos sistemas difieren entre sí según el tratamiento legal que le confieren a los distintos involucrados en la prostitución. II. 1.- Modelo prohibicionista. En este sistema, como señala Osborne, “se pretende eliminar la prostitución a base de represión”5. Así la represión penal es la principal característica que define a este modelo. Lo anterior se traduce en la consideración de la prostitución, por parte del legislador penal, como un delito, debiendo ser sancionados todos los involucrados en el ejercicio de la actividad comercial sexual. De esta manera se sanciona penalmente a las tres personas involucradas en la prostitución: el trabajador sexual, el cliente y el proxeneta (cuando existe éste). Todos ellos son considerados delincuentes y no víctimas de la prostitución. En cuanto a las motivaciones del legislador para considerar a la prostitución como un delito y a los sujetos que intervienen en ésta, como delincuentes, son variadas, siendo generalmente los bienes jurídicos tutelados, la moral, las buenas costumbres, salud pública, el pudor, etc. Las motivaciones expresadas con anterioridad, son objeto de críticas, pues hacen cuestionable el tratamiento de la actividad, en tanto que, hacen referencia a conceptos de contenido indeterminado que pueden acarrear arbitrariedades, que se hacen notorias en las personas encargadas de la fiscalización. II. 2.- Modelo reglamentarista. Este modelo parte de la base de que la prostitución es un hecho innegable e inevitable y al que se le atribuye una función social. En este último sentido la prostitución es una válvula de escape para las personas que desean satisfacer sus deseos sexuales y que, además, funciona como un mecanismo de prevención, en el caso de la prostitución ejercida por mujeres, pues previene la comisión de abusos sexuales o violaciones a ciertas personas pertenecientes a los grupos más vulnerables en una sociedad, como son los niños, ancianos y mujeres. 5 Osborne, R., Debates actuales en torno a la pornografía y a la prostitución., p. 102, disponible en formato PDF en www.raco.cat/index.php/Papers/article/viewPDFInterstitial/25030/56417, consultado el día 12 de agosto de 2008. 10 De esta manera, el Estado asume el control de esta actividad regulando todos los aspectos relativos al ejercicio de la prostitución. Así, delimita los espacios públicos y privados en que se puede ejercer, fija los horarios de trabajo, establece controles sanitarios obligatorios para los trabajadores sexuales, identifica y registra la oferta a través de la creación de identificaciones o credenciales para los trabajadores, etc. Asimismo, se reconoce a la prostitución como una profesión más y a la persona prostituida como un trabajador más, de lo que se desprende que éste tiene un cúmulo de derechos laborales y, como correlato, un conjunto de obligaciones para ante el Estado. Este modelo no está exento de polémicas puesto que se comparte la idea en torno a que “(…) convierte la prostitución en un servicio social necesario y lo integra en la estructura social a través de la imposición de contribuciones, revisiones de salud y otras medidas administrativas, al tiempo que minimiza la violencia real que la mayoría de las mujeres experimentan en ese ejercicio.”6 Se añade, finalmente, que los únicos beneficiados serían los proxenetas que pueden asegurar a los clientes la “calidad” de los servicios ofertados en relación a la salubridad que se controla sólo respecto del trabajador sexual. Pero no se asegura controles sanitarios para los clientes de manera de proteger a las personas que se prostituyen. II. 3.- Modelo abolicionista. Este sistema se fundamenta en que toda prostitución es una explotación del cuerpo del ser humano, que atenta contra la dignidad de éste y que, en este sentido, cualquier reglamentación, entendido en el sentido que con anterioridad se expuso, sobre la prostitución, se traduciría en la perpetuación de la injusticia y de la explotación. Como consecuencia de lo anterior, lo que se persigue es la reforma o la rehabilitación del trabajador sexual comercial, incluso contra su voluntad, puesto que se considera a éste, no ya como un delincuente, sino como una víctima de su propia actividad. Busca además, la persuasión del cliente, no ya el castigo, sino que una reeducación con el fin de que tome conocimiento de que contribuye a una situación anómala e injusta. Esto se puede hacer mediante diferentes mecanismos que permitan la toma de conciencia de los efectos que generaba su demanda. 6 Canales, P., op cit., p. 8. En el mismo sentido, Osborne, R., op cit., p. 102. 11 Finalmente, se persigue el castigo de las personas que fomentan, mantienen, perpetúan y se benefician económicamente de la actividad de la persona prostituida, esto es, del proxeneta. Esto se hace manifiesto mediante la generación de normas penales que castigan determinados delitos relacionados con la actividad del proxeneta como por ejemplo: tráfico de personas adultas y menores, sin considerar la existencia o no del consentimiento de la persona que se prostituye. Asimismo, la aceptación de la actividad comercial sexual como una profesión es una idea incompatible con los motivos del abolicionismo. Menos aún es pensada la existencia o reivindicación de ciertos derechos que se le pueden atribuir a la persona prostituida, puesto que esta medida significaría una legitimación de una situación discriminatoria. Entre las críticas que se le efectúan a este sistema, destaca aquella que establece que no se reconoce y se hace a un lado la voz de los trabajadores sexuales involucrados, no tomándose en consideración su elección y la existencia del consentimiento al momento de optar por ejercer la actividad sexual comercial. Así se estaría impidiendo el reconocimiento profesional de las personas que ejercen esta actividad, impidiéndose a su vez el ejercicio de los derechos y obligaciones que vienen acompañados al reconocimiento profesional, como por ejemplo: el mejoramiento de las condiciones de trabajo y ciertos beneficios sociales. Por otro lado aumentaría el ejercicio clandestino de la prostitución, teniendo como consecuencia un mayor beneficio económico de quienes administran sus ganancias. Finalmente, puede entenderse que los criterios humanitarios que fundan el abolicionismo no son más que “(…) juicios morales que se esconden tras la postura (…) impuestos a las prostitutas por medio de su supuesta rehabilitación o de la persecución de sus asociados, independientemente de cuál sea su conducta y de si son voluntariamente aceptados como tales o no por las interesadas.”7 III.- Regulación de la prostitución en el ámbito internacional. La preocupación de la comunidad internacional por el fenómeno de la prostitución se refleja en variados documentos internacionales, donde dicha preocupación se enfoca, en términos generales, en torno a la explotación sexual y a los actos derivados de ésta como lo serían la esclavitud, el trabajo forzado, el tráfico y los beneficios económicos obtenidos de la prostitución ajena y, un tratamiento especial en el caso de la infancia. 7 Osborne, R., op. cit., p. 103. 12 Dichos instrumentos serían los siguientes: 1. Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 317 de 2 de diciembre de 1949. Vigente desde 1951. Esta Convención tuvo por objeto la consolidación de tratados existentes con anterioridad, que regulaban similares materias, de los años 1904, 1910, 1921 y 1933.8 Esencialmente, este tratado obliga a los Estados Partes, en su Art. 1°, a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra, concertare o explotare la prostitución de otra persona, incluso con su consentimiento. Asimismo, prohíbe la gestión y administración de una casa de prostitución, así como también su arrendamiento, con el fin de explotar la prostitución ajena. Establece a su vez, un compromiso para adoptar medidas tendientes a la prevención de la prostitución y a la rehabilitación o adaptación social de las víctimas de ésta. Además establece ciertos procedimientos legales para combatir el tráfico internacional de personas (mujeres y niños, principalmente) con fines de prostitución. 2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Vigente desde 1981. Establece en su Art. 6, la obligación para los Estados Partes de tomar y adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, “para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. 3. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Vigente desde 1990. Se entrega una definición de niño, en su Art. 1, entendiendo por éste a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. En su Art. 34 dispone el compromiso para los Estados Partes a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales y a tomar todas las medidas de carácter nacional bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: “(a) la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; (b) la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; (c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”. 8 Estos tratados son los siguientes: De 1904, Acuerdo Internacional para la Eliminación de la Trata de Blancas (enmendado por el Protocolo del 3 de diciembre de 1948); de 1910, Convención Internacional para la Eliminación de la Trata de Blancas (enmendada por el Protocolo del 3 de diciembre de 1948); de 1921, Convención Internacional para la Eliminación del Tráfico de Mujeres y Niños (enmendada por el Protocolo del 20 de octubre de 1947), y de 1933, Convención Internacional para la Eliminación del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad (enmendada por el Protocolo del 20 de octubre de 1947). 13 A su vez, en la legislación humanitaria internacional también es posible encontrar instrumentos relativos a la prostitución. Es necesario entender previamente que la legislación humanitaria hace alusión a qué actos son legales y cuáles no, en un conflicto armado. Las reglas varían según se trate de un conflicto de carácter internacional o no internacional. 4. Convención IV de Ginebra de 1949 relativa a la Protección de la Población Civil en tiempos de Guerra. El Art. 27 de la Convención IV de Ginebra declara: "las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su honor y sus derechos familiares (…) las mujeres serán especialmente protegidas frente a cualquier ataque a su honor en particular frente a la violación, la prostitución forzada o cualquier forma de agresión". 5. Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, relativo a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales. ( Protocolo I) Establece en su Art. 75, relativo a la Garantías fundamentales, N ° 2: “Están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean realizados por agentes civiles o militares: letra b): Los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor; y letra e): Las amenazas de realizar los actos mencionados.” Menciona además en el Art. 76, relativo a la Protección de las mujeres, en su N ° 1: que ellas: “serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor.” 6. Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, relativo a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales. (Protocolo II) Este Protocolo, establece en su Art. 4 N ° 2, la misma prohibición de realizar los actos mencionados en el Art. 75 N ° 2 del Protocolo I, sin embargo, en este caso, aquellas disposiciones están destinadas a la protección de todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar, estén o no privadas de libertad. Por otro lado, existe una manera de asegurar el cumplimiento de los instrumentos internacionales mencionados, mediante la Corte Penal Internacional puesto que ésta tiene competencia sobre los crímenes más graves para la comunidad internacional, independientemente del lugar en el que se cometan. Entre sus competencias se encuentran las relativas a los crímenes de guerra, que incluyen la mayor parte de las violaciones graves del derecho internacional humanitario mencionadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales, cometidas tanto en conflictos 14 armados internacionales como no internacionales. Así se establece en el Art. 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como crímenes de guerra la comisión de actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual. La Corte también ejerce competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad. Así según el Art. 7, los actos de violación, de esclavitud sexual, de prostitución forzada, de embarazo forzado, de esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, son comprendidos como crímenes de lesa humanidad, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil. Ante este escenario, queda claramente establecida la regulación internacional, mediante la penalización, de la prostitución forzada y otras actividades que dicen relación con ésta. Se refleja así, en la mayoría de los casos, un modelo abolicionista, en que se considera a la persona prostituida, generalmente mujeres y niños, como víctimas, y a las personas que se benefician de éstos, como delincuentes. De esta manera es imposible configurar la permisión por parte de los Estados del ejercicio de la prostitución forzada. Es necesario tener presente que, estas conductas son penalizadas internacionalmente pues, se refieren a situaciones excepcionales en que, por las circunstancias particulares, como lo serían la edad y encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, hacen imposible la existencia de un consentimiento voluntario o de una capacidad. Sin embargo, nada se establece, en el ámbito internacional, de la prostitución voluntaria, manteniéndose en un ambiente de incertidumbre todo lo relativo a una eventual regulación de ésta. Es por ello, que me adhiero a la tesis de que el Estado debe hacerse cargo de la prostitución voluntaria, entendiendo por ésta un fenómeno social y real, que es practicado tanto por mujeres y hombres mayores de edad y, en que el consentimiento, para ejercer la actividad, es libremente prestado, es decir, exento de vicios. Creo, por otro lado, que una eventual prohibición por parte del Estado, sólo debe fundamentarse en la existencia de que la prostitución voluntaria cause daños a terceros o a aquellos que la ejercen, determinándose así cuáles serían esos casos, para evitar arbitrariedades. Por último, considero, que bajo ningún punto de vista, la prohibición o limitación de la prostitución voluntaria deba basarse en la alusión a aspectos o criterios morales, sino en factores objetivos predeterminados por el legislador. 15 CAPÍTULO SEGUNDO: LA MORAL Y LAS TEORÍAS FILOSÓFICAS JURÍDICAS PRESENTES: LIBERALISMO, PERFECCIONISMO Y FEMINISMO RADICAL. I.- Nociones de la moral En el ámbito del Derecho es posible encontrar diversas acepciones referentes a la moral, entre ellas, la denominada moral positiva o normativa y, la moral autónoma o individual. 9 La moral positiva o normativa hace alusión a lo que debe ser correcto en atención a los parámetros otorgados por ciertas doctrinas, por ejemplo, filosóficas o religiosas, y que se manifiesta en el pensamiento imperante en una sociedad. Es decir, lo que la sociedad entienda como éticamente correcto o bueno, es lo que debe entenderse como el contenido concreto de una determinada moral positiva o normativa. Por otro lado, la moral individual o personal, es la que el individuo se forma en razón de su propia conciencia ética. Ésta puede ser concordante o discordante con una determinada moral social imperante, es por eso que, además, recibe el nombre de moral crítica. II.- Relaciones de la moral con el Derecho En razón de las dos variables, Derecho y moral, es posible elaborar distintas premisas que demuestren cómo el Derecho se enfrenta a la moral, entendiendo que son ordenamientos distintos. Es así como, comúnmente, el contenido de los preceptos de un ordenamiento jurídico se condicen con una moral positiva determinada, coincidiendo así, los objetivos del legislador con el pensamiento mayoritario de una sociedad. Esto se puede resumir en la siguiente premisa: El Derecho permite lo que la moral positiva permite o, el Derecho prohíbe lo que la moral positiva prohíbe. Ahora bien, el contenido normativo en estos casos, no necesariamente puede coincidir con el contenido de una moral individual, la cual será considerada como crítica. Sin embargo, la situación anterior, si bien ocurre habitualmente, no es una pauta obligatoria en el Derecho, lo que permite la existencia de una pluralidad de morales positivas y morales individuales. Esto garantiza que, un individuo sólo será castigado cuando infrinja el 9 Bascuñan, A., “Derecho y Moral”, en Cuadernos de análisis jurídicos, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, N ° 11, 1989, pp. 14-15. 16 contenido de una norma legal y no cuando infrinja el contenido de una moral determinada no supuesta en la norma jurídica. Otra premisa que puede presentarse entre la relación Derecho – moral es que el Derecho permita lo que la moral prohíba. En estos casos, cuando se admite la existencia de normas jurídicas que son contrarias a la moral, ya sea positiva o individual, y que se tildan por injustas, no se afecta la validez de estas normas, sólo permite hacer un juicio valorativo de ellas. De esta manera se permite garantizar la objetividad y la generalidad de una norma jurídica. Finalmente hay ciertos casos en que la moral positiva actúa como límite al Derecho, generalmente, por la remisión expresa que éste último efectúa a la primera. A modo de ejemplo, es posible encontrar en el ordenamiento jurídico chileno, una serie de derechos fundamentales, contenidos en la Constitución Política de la República, limitados en su ejercicio por la moral, como son: la libertad de conciencia (Art. 19 N ° 6), la libertad de enseñanza (Art. 19 N ° 11), la libertad de trabajo (Art. 19 N ° 16) y la libertad económica (Art. 19 N ° 21). Habiendo sido expuestas las distintas relaciones que se pueden dar entre el Derecho y la moral, a continuación se analizarán distintas doctrinas que otorgan a la moral, un papel relevante, en sus supuestos, al momento de configurar la participación del Estado en su relación con los individuos. Esto es necesario para dilucidar si es posible que alguna de estas doctrinas pueda servir como referente para una eventual regulación de la prostitución voluntaria, la cual tradicionalmente se asocia a cuestionamientos morales por parte de la sociedad. III.- Liberalismo. III. 1.- Directrices fundamentales Las tesis que definen al liberalismo, como doctrina filosófica, son esencialmente dos: la primera de ellas dice relación con la autonomía de la voluntad de los individuos de una sociedad al momento de decidir sus planes de vida y las concepciones de bien aplicables a ésta; la segunda alude, como consecuencia de la primera, a la actitud del Estado en torno a los planes de vida y concepciones del bien adoptados ya por los individuos implicando, para el primero, una actitud de abstención o de no intervención, es decir, el Estado se mantiene neutral respecto a cuáles formas de vida o concepciones del bien son preferibles o adecuadas para los individuos. En torno a esos postulados se unen, el liberalismo libertario y el liberalismo igualitario, quienes difieren en los términos que utilizan para acompañar la palabra liberalismo en atención a la acentuación de ciertos rasgos que los autores de cada uno de ellos utilizan en el desarrollo de 17 sus contenidos. Estiman esto, en general, pues piensan que “ciertos derechos individuales son fundamentales y ni siquiera el bienestar general de la sociedad puede considerarse razón suficiente para violarlos”10 Esto, como dije, no significa la exclusión de su pensamiento de los postulados esenciales ya mencionados sino que difieren, esencialmente, en el fundamento que otorgan a esos postulados como veremos a continuación. III. 2.- Liberalismo libertario Uno de los exponentes de este modo de ver al liberalismo es Friedrich Hayek, pues en su pensamiento social denota un predominio de la libertad, implicando el intervencionismo estatal una paralización del desarrollo libre y espontáneo de los individuos. Establece que “el convivir y el colaborar fructíferamente en la sociedad, exige respeto por aquellos objetivos que puedan diferir de los nuestros personales; presupone permitir a quienes valoren de modo distinto al nuestro, tener aspiraciones dispares a las que nosotros abrigamos, por mucho que estimemos los propios ideales”11. De esta manera se cree que nadie debe ser coaccionado por razones de moral y de religión, es decir, que jamás deben ser impuestas, coactivamente, las ideas a los demás. III. 3.- Liberalismo igualitario. Bajo este rótulo es posible encasillar a dos autores que demuestran claramente su tendencia liberal, con algunos matices entre ellos según el énfasis que le otorgan a ciertos temas y por el fin que persiguen al elaborar sus teorías, como son John Rawls y Ronald Dworkin. Me parece necesario revisar, sin entrar en mayor detalle, los contenidos de las teorías de cada uno de ellos pues reflejan de mejor manera lo que debe entenderse por el núcleo del liberalismo igualitario. Es así como Rawls al formular su teoría de la justicia concibe al individuo como un ser autónomo, entendiendo por autonomía, la capacidad de elección. A su vez, otorga una significación importante a la primacía de las libertades básicas y de esto da cuenta el hecho de que uno de los principios de su teoría de la justicia sea, justamente, el principio de la libertad. Es necesario precisar que Rawls no otorga una prioridad a la libertad como tal, sino que su prioridad son las libertades básicas del individuo, pero que “(…) hay, ciertamente una presunción general 10 11 Cristi, R., La crítica comunitaria a la moral liberal en Estudios Públicos, volúmen 69, 1998, p. 48. Hayek, F., Camino de libertad. Editado por Centro de Estudios Públicos, Santiago, 1981, p. 131. 18 contraria a la imposición de restricciones a la conducta – legales o de otro tipo – sin una razón suficiente”.12 Por otro lado, Rawls establece que una libertad básica “está caracterizada mediante una estructura muy complicada de derechos y deberes”13. Con esto quiere decir que no sólo tiene que estar permitido que los individuos hagan algo o no lo hagan, sino que el Estado y las demás personas tienen el deber jurídico de no obstaculizar, consagrándose de esta manera la idea de neutralidad del Estado, siendo necesaria ésta para que los individuos sean capaces de elegir autónomamente las concepciones del bien y de la vida buena que ellos estimen válidas. En relación con las libertades básicas, Rawls aboga por establecer sus contenidos esenciales y, además, por dar a entender el por qué de su prioridad, de manera que una vez estando esto claramente establecido y comprendido, su ulterior especificación quede entregada a los poderes del Estado que correspondan, como lo sería por ejemplo, el poder legislativo. Dworkin, por su lado, se presenta como una alternativa al liberalismo político de Rawls, estableciendo que si bien no existe un derecho general a la libertad, entendida ésta como la ausencia de restricciones impuestas por un gobierno a lo que un hombre podría hacer, conceptuándola como una libertad neutral, sí propugna la existencia de un derecho a libertades básicas o importantes y el fundamento de esto se basa en el concepto de igualdad. Así el Estado debe tratar a quienes gobierna con igual consideración y respeto, es decir, “no debe restringir la libertad sobre la base de que la concepción que tiene un ciudadano de lo que es la vida de un grupo es más noble que la de otro o superior a ella”.14 Lo anterior implica dos cosas: el derecho a igual tratamiento y el derecho a ser tratado como igual. El primero dice relación con la distribución de bienes y de oportunidades que deben ser concedidas de la misma manera para todos los sujetos y, el segundo, a la forma en que han de ser distribuidas tales bienes y oportunidades, teniendo el poder político igual consideración y respeto al momento de adoptar sus decisiones. Ahora, bajo su concepción, sólo es admisible la restricción a la libertad de los individuos en casos justificados que serían básicamente los siguientes: primero, cuando sea necesaria la protección del derecho de alguna persona quien se vea lesionada por el ejercicio de la libertad y, 12 Rawls, J., Sobre las libertades, Traducción de Jorge Vigil Rubio, Ediciones Paidós I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 1990, p. 34. 13 Rawls, J., Teoría de la Justicia, Traducción de María Dolores González, Ediciones F.C.E. España S.A., España, 1979, p. 235. 14 Dworkin, R., Los derechos en serio, Traducción de Marta Gustavino, Editorial Ariel S.A., 2° edición, Barcelona, 1989, p. 389. 19 segundo, cuando esa restricción sea en beneficio de la comunidad como tal, es decir, “(…) para alcanzar algún objetivo político global (…)”. 15 Finalmente, Dworkin recalca la idea de que su teoría de la igualdad liberal hace alusión a uno de los componentes básicos del liberalismo, cual es la tolerancia en cuestiones de moralidad personal, es así como declara que “(…) el gobierno debe ser neutral éticamente en el siguiente sentido. No debe prohibir o premiar actividad privada alguna basándose en que una clase de valores éticos substantivos, una clase de opiniones acerca de cuál sea el mejor modo de vivir, es superior o inferior a otras”. 16 Es así como ambos autores postulan que el Estado liberal se basa en el principio de la igualdad entre quienes lo componen, es decir, igualdad de los seres humanos como personas morales, como sujetos que conciben su propio bien y que son capaces de un sentido de justicia. Defendiendo, en consecuencia, la idea de un Estado neutral frente a los valores. III. 4.- Reflejo del liberalismo en la prostitución voluntaria y sus eventuales problemas. Como ya se explicó, el liberalismo, en cualquiera de sus concepciones parte de la base de la elección autónoma o de la libre elección de los individuos al momento de adoptar sus planes de vida y sus concepciones del bien, lo que hace que los individuos se consideren iguales. Aquello implica que la autonomía de la voluntad de los individuos debe ser un factor a considerar por parte del Estado al momento de regular la prostitución.17 Sin embargo, a pesar de que la elección autónoma sea la base común del liberalismo libertario y del igualitario, considero que ambas concepciones, en razón de sus fundamentos, no otorgan un tratamiento común a la prostitución voluntaria. Es así como considero que el liberalismo libertario, como doctrina filosófica, no se identifica con ningún modelo de los ya expuestos (reglamentarista, abolicionista y prohibicionista) al momento de adoptar una postura jurídica frente a la prostitución voluntaria. Lo anterior, puesto que el liberalismo libertario rechaza la más mínima intervención del Estado, más aún cuando el fundamento para intervenir es de índole moral. Esta tesis no es posible encontrarla en ninguno de los modelos, en razón de que todos abogan por una intervención del Estado frente al tema pero que difieren en el cómo y en el por qué. 15 Dworkin, R., Los derechos en serio. op. cit. p. 389. Dworkin, R., Ética privada e igualitarismo político, Traducción de Antoni Doménech, Ediciones Paidós I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 1993, p. 94. 17 Malem, J., Estudios de ética jurídica. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, dirigida por Garzón Valdés, E. y Vásquez, R., México, 2000, p.82. 16 20 Por otro lado, considero que el liberalismo igualitario es posible identificarlo, como doctrina filosófica, con el modelo reglamentarista. Es posible esta afirmación puesto que, en el modelo reglamentarista el Estado sólo se limita a regular el ejercicio de la prostitución y todo lo que se refiera a ella, sin prohibir su ejercicio. Esta opción hace notoria la diferencia de ambas concepciones del liberalismo, cual es que en el liberalismo igualitario es necesario una acción y no una omisión, como en el liberalismo libertario, de manera que el Estado garantice, ya no sólo formalmente sino también sustancialmente, la igualdad de los individuos de una sociedad pero siempre respetando las elecciones autónomas de éstos. Abogar por identificar al liberalismo, en cualquiera de sus concepciones, con los modelos prohibicionista o el abolicionista sería entender que el Estado estaría asumiendo una concepción parcial, que sería en contra de la prostitución, lo que se podría interpretar como la adopción de una concepción específica del bien que, mediante el poder legislativo se pretende imponer a los individuos de una sociedad, limitando, como consecuencia, la capacidad de elección y, por lo tanto, sus propios planes de vida. Ahora bien, estas posibles actitudes del Estado serían repudiables por el liberalismo cuando el fundamento del prohibicionismo y del abolicionismo se bases en aspectos de índole moral. Por otro lado, el modelo reglamentarista se condice con la tesis de la tolerancia en cuanto a los distintos modos de vida que puedan presentarse en una sociedad, tesis central del liberalismo, en cuanto que el Estado sólo se limita a reglamentar la prostitución, ni prohibiéndola ni fomentándola, de manera que queda en manos de los propios individuos la adhesión a este plan de vida mediante el ejercicio de su elección. Finalmente, en el modelo reglamentarista queda reflejada la idea de la neutralidad del Estado, idea propia del liberalismo, puesto que el Estado, como ya mencioné, no asume posición frente a la prostitución, solamente la limitación a ésta estará justificada cuando el Estado persiga la no vulneración de derechos o la evitación de un daño a otros o a sí mismo. A modo de ejemplo, el liberalismo se traduce en el modelo reglamentarista en la regulación que Perú efectúa de la prostitución, mediante el otorgamiento de licencias especiales a quienes deseen ejercer la actividad o a quienes desee administrar un prostíbulo. La regulación de la prostitución se otorga, a partir del año 1983, a los Municipios, quienes deberán efectuarlo vía reglamento. Con anterioridad al año mencionado, la regulación correspondía al Ministerio del Interior del país. 18 18 Trejo, E. y Álvarez, M., Estudio de Legislación Internacional y Derecho Comparado de la Prostitución, disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-14-07.pdf, consultado el día 17 de noviembre de 2008, pp. 36-37. 21 De forma paralela, se castigan en el Código Penal peruano, los siguientes delitos relacionados con la prostitución: Art. 179, favorecimiento a la prostitución; Art. 180, rufianismo; Art. 181, proxenetismo y, Art. 182, trata de personas. De esta manera, no se considera delito a la prostitución misma, sino a las actividades relacionadas con ésta que digan relación con su explotación.19 Por otro lado, a pesar de la existencia real del liberalismo reflejado en la reglamentación de la prostitución recién enseñado, esta doctrina filosófica no ha estado exenta de críticas, que pueden aplicarse a una eventual regulación de la prostitución voluntaria bajo estos postulados. Críticas que provienen de diferentes doctrinas filosóficas, muchas de las cuales nacen en virtud del perfeccionamiento de los fundamentos básicos del liberalismo, que serán analizadas a continuación. En primer lugar, es posible encontrar la crítica comunitaria a la moral liberal que se centra en torno a la idea del liberalismo respecto de la importancia otorgada a los derechos subjetivos de los individuos y la liberación de éstos frente al Estado, puesto que esto “(…) erosiona el horizonte de significación que dispensaba la ética tradicional, fomenta el individualismo y exacerba los efectos desintegradores de las leyes del mercado”.20 La crítica se resume en la importancia que se le otorga a la libertad y a los derechos subjetivos por sobre una particular concepción del bien, que evidentemente son contrarios a los postulados del comunitarismo quienes propugnan la relevancia de la comunidad, es decir, la identidad del individuo se define a partir de su pertenencia a una comunidad, a una sociedad. Es así como los postulados del comunitarismo apuntan a la idea de que la prostitución es un fenómeno social y que, como tal, debe ser analizado y regulado. De esta manera implicaría que habría que atender a cómo históricamente, en la sociedad o en una comunidad determinada, se ha valorado la prostitución, para poder regularla en el presente. Es así como dependerá de las concepciones del bien de la comunidad para regular la prostitución y no lo que cada individuo pueda pensar respecto de ella y elegir según su propia convicción. Otra de las críticas al liberalismo proviene del perfeccionismo, en cuanto a la posibilidad de existencia de la autonomía de la voluntad y por ende de la posibilidad de cada individuo de escoger libremente su concepción del bien y sus planes de vida, que entre ellos podría estar la prostitución, existencia que el perfeccionismo niega puesto que corresponderá al Estado definir cuáles planes de vida son moralmente preferibles e imponer éstos al individuo. Sobre esta idea se volverá más adelante. 19 Código Penal Peruano, disponible en www.devida.gob.pe/documentacion/Decreto%20Legislativo%20635CODIGO%20PENAL.doc -, consultado el día 18 de noviembre de 2008. 20 Cristi, R., op. cit. p. 49. 22 Finalmente, una de las críticas más importantes al liberalismo, creo, provienen del feminismo y, en específico, del radical que reside principalmente en la separación u oposición entre lo público o privado que se le imputa al liberalismo. Desde esa crítica central derivan casi todos, sino todos, sus argumentos. A continuación, los principales argumentos serán solamente mencionados, pues en su momento serán tratados. Entre los principales argumentos se encuentran: la identificación del ámbito público con el ejercicio de la política desde el punto de vista de la razón normativa imparcial y universal; la ideología patriarcal; el carácter natural de las desigualdades entre hombres y mujeres; la intimidad en sentido normativo; la autonomía de la elección individual y, la concepción excluyente de la política. 21 En términos simples, llevado al ámbito de la prostitución, se critica la moralidad masculina del liberalismo que se traduce en una política de subordinación de las mujeres a los hombres. Esto a su vez, implica una violación de los derechos civiles de las mujeres y una discriminación de éstas como consecuencia de la subordinación sexual de la mujer. IV.- Perfeccionismo IV. 1.- Directrices fundamentales. Esta doctrina filosófica es entendida como aquella en que la comunidad política tiene por objeto procurar a sus miembros una vida buena, entendiendo por ésta la búsqueda de la perfección y de valores morales considerados por la comunidad como valiosos, de manera que los individuos consideren estos planes de vida valiosos o concepciones del bien moralmente válidas y no otras.22 Para asegurar aquél fin, el Estado tiene un rol activo, pues determina cuáles planes de vida o concepciones del bien son correcta y realmente válidas, de manera que conduzcan a la perfección humana y, utiliza su poder político, como por ejemplo el legislativo, para promover e imponer aquellas pautas, aún en contra de la voluntad del individuo. 21 Turégano, I., La dicotomía público/ privado y el liberalismo político de John Rawls, disponible en formato PDF en http: //www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01372719768028837422802/doxa24/doxa24_13.pdf, consultado el día 18 de junio de 2008, pp. 2- 14. 22 Colomer, J., Autonomía y gobierno. Sobre la posibilidad de un perfeccionismo liberal, disponible en formato PDF en http: //www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01372719768028837422802/doxa24/doxa24_11.pdf, consultado el 18 de junio de 2008, p. 251. 23 Es así como la premisa central del perfeccionismo gira en torno al contenido de la vida buena de los individuos y, sobre esta base, es donde el Estado debe actuar positivamente, primero, considerando cuáles formas de vida son buenas para los integrantes de la sociedad y, segundo, cómo debe usar los instrumentos políticos de los cuales dispone para “hacer que los ciudadanos adopten esas formas valiosas de vida o persigan concepciones válidas del bien”. 23 La finalidad del Estado por conseguir este objetivo es “maximizar beneficios” en favor de la comunidad, a diferencia del paternalismo jurídico, como doctrina filosófica que busca “minimizar daños”. 24 Por concepciones del bien o de la vida buena entienden a “modelos o ideales de vida personal”25, es decir, a cómo todos los elementos caracterizadores de una vida se condicen con ciertas virtudes superiores de la naturaleza humana. Estas concepciones del bien dicen directa relación con lo “bueno” o con la moral personal y no con lo “justo” o con la moral social, materia de la que se ocupa preferentemente el liberalismo, y que es objeto de críticas por el perfeccionismo, puesto que éste cree que la acción estatal no sólo debe limitarse a regular lo “justo” sino también lo “bueno”. Frente a los postulados esenciales del perfeccionismo parece incompatible con él, la idea de la autonomía de la voluntad, entendiendo por ésta como aquella que permite a los individuos elegir sus planes de vida o sus concepciones del bien, según como ellos lo estimen valiosos y, una vez ejercida la opción, tender a la persecución de los mismos. Lo anterior implica la existencia de la totalidad de opciones sobre las que se ejercerá la autonomía, requisito que no se cumpliría en el perfeccionismo, en razón de que sería, primeramente, el Estado quien determinaría cuáles concepciones del bien son válidas, disminuyendo el campo de elección del individuo al momento de ejercer su autonomía de la voluntad, estando de cierta manera, predeterminada su opción. IV. 2.- Reflejo del perfeccionismo en la prostitución voluntaria y sus eventuales problemas Es posible asociar al perfeccionismo, al momento de relacionarlo con la prostitución, con el modelo prohibicionista de ésta. Esto en razón de que el perfeccionismo presupone un papel activo por parte del Estado, es decir, una vez que se ha decidido por éste, cuáles son los planes de vida o concepciones del bien moralmente correctas, el Estado debe utilizar su poder político, mediante las herramientas que disponga, para imponer a los individuos esos planes de vida o concepciones del bien, a contrariu sensu, creará todos los mecanismos posibles para desmotivar o 23 Colomer, J., op. cit. p. 254. Alemany, M., El concepto y la justificación del paternalismo, disponible en formato PDF en http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=14591&ext=pdf&portal=0, consultado el día 26 de abril de 2008, p. 272. 25 Colomer, J., op. cit., p. 256. 24 24 prohibir la realización de conductas o planes de vida moralmente incorrectos y que no conducen a la perfección humana. Lo anterior, puede pensarse respecto de la prostitución, la cual tradicionalmente se ha asociado a aspectos morales negativos, lo que conduciría a la idea de que el Estado prohíba el ejercicio de ésta y castigue a los sujetos involucrados, como una manera de desincentivar su realización e incentivar, a su vez, el ejercicio de actividades moralmente válidas. Así, creo que el perfeccionismo sólo se identifica con el prohibicionismo con una condición, cual es cuando éste utiliza como fundamento de la represión de la prostitución, la alusión a consideraciones morales y no a otros motivos como sería, por ejemplo, la protección de la salud pública. De esta manera, la prohibición de ejercer la prostitución funciona como un mecanismo de prevención penal general en relación a los demás ciudadanos, de manera que, éstos se abstengan de ejercer la prostitución. Esto quiere decir que al momento de sancionar el Estado el ejercicio de la prostitución y de todas sus variantes pretende dar una señal de advertencia a los demás integrantes de una sociedad, haciéndoles notar sus consideraciones negativas frente a un tema en especial, de manera que al ser advertidas por los ciudadanos se abstengan de realizar los supuestos fácticos de la norma penal. La función de prevención penal general explica de mejor manera la opción por identificar al perfeccionismo con el prohibicionismo y no con el abolicionismo, puesto que este último, si bien implica también un rol activo del Estado, parece ser una acción de rehabilitación y de persuasión más no de prevención, salvo en los casos de prohibición de las conductas de explotación de la prostitución. Como un modelo prohibicionista de la prostitución, es posible mencionar, a modo de ejemplo, a Estados Unidos. En este país, cada estado tiene el poder de decidir si la prostitución es legal o no, y en caso de que no lo fuera, cada cual deberá definir qué se entenderá por prostitución y la penalidad otorgada a ésta. Es así como, en todos los estados, excepto en dos: Nevada y Rhode Island, tanto la compra como la venta de servicios sexuales es penalizada y considerada como un delito menor. Por ejemplo, en el estado de Washington, en el Título 9A, Capítulo 9A. 88, Sección 9A. 88. 030 del Código de Washington, se prohíbe la prostitución: “(1) Es culpable de prostitución una persona que provoque o accede a contratar los servicios sexuales de otra persona a cambio de un pago. (2) Para los propósitos de esta sección, ‘la conducta sexual’ quiere decir ‘relaciones 25 sexuales’ ‘o el contacto sexual’ ambos definidos en el capítulo 9A.44 RCW. (3) La prostitución es un delito de menor cuantía.” 26 Pese a las prohibiciones existentes de la prostitución identificables con el perfeccionismo, como doctrina filosófica, aquél tratamiento no elude algunos problemas. El primero de ellos apunta a la violación del principio de autonomía de voluntad, entendiendo por ésta como la capacidad que posee el individuo para elegir o escoger, según sus preferencias, entre las más diversas opciones o planes de vida, independiente del contenido de éstas. El perfeccionismo supone una restricción a la autonomía personal en el sentido que, limita las opciones de concepciones del bien o de vida buena entre las cuales puede escoger el individuo, puesto que éstas están predeterminadas por el Estado que, generalmente, responden a la conciencia mayoritaria de la comunidad, y que pretende imponer al individuo mediante el ejercicio de su poder político, generalmente en la legislación penal, pero sólo, como ya dije, en las situaciones en que el bien jurídico protegido es la moral. Mediante esta última acción del Estado hace, prácticamente, imposible la existencia de la autonomía, puesto que, en el caso que el individuo opte por un plan de vida moralmente incorrecto según la concepción del Estado, éste encontrará la manera de adecuar la conducta del individuo a una moralmente válida. Por otro lado, el perfeccionismo supone una vulneración del principio de igualdad, entendiendo ésta en términos de Dworkin como, el derecho a igual tratamiento y el derecho a ser tratado como igual. Esto, en el sentido de que al Estado, en su finalidad de maximizar beneficios, le interesará promover aquellas concepciones del bien o de la vida buena que él estime y que sean realmente valiosas o válidas, de tal manera que promoverá y fomentará tales concepciones utilizando todos los mecanismos a su disposición. Como consecuencia, el individuo que desee optar por un plan de vida que el Estado considere moralmente incorrecto, verá limitada sino frustrada su opción, debiendo en consecuencia, ejercer su elección en condiciones poco favorables, por ejemplo, en el caso en que la prostitución voluntaria ni siquiera se encuentra regulada, o en su defecto, adoptar los planes de vida que le impone el Estado aún en contra de su voluntad. 26 Trejo, E. y Álvarez, M., op. cit., pp. 47-48. 26 V.- Feminismo radical Es un hecho conocido que cuando nacemos, lo hacemos bajo un sexo determinado (hembra o macho), sin embargo, no nacemos con el conocimiento de lo que significa ser hombre o ser mujer. Esto se aprende a medida que crecemos según los conocimientos que vamos adquiriendo de nuestras instituciones sociales, por ejemplo: familia, educación, medios de comunicación, etc. Es así como, mediante normas sociales y normas jurídicas se define la feminidad y la masculinidad. Sin embargo, en la construcción del contenido de aquellas normas, sociales y jurídicas, han tenido una participación mayoritaria, sino única, los hombres. Esta construcción de la feminidad y las consecuencias negativas que generan sobre las mujeres, es parte de lo que se entiende por patriarcado, sistema de dominación masculina que es criticado por el feminismo radical. Éste pretende desafiar las estructuras y los valores atribuidos a las mujeres, por las desigualdades que generan sobre éstas. V.- 1.- Noción de “mujer” y otras instituciones bajo el alero del patriarcado. En las normas jurídicas y sociales, en cuya elaboración participan los hombres, se le ha otorgado a la mujer un rol secundario, se le ha definido en oposición al hombre, esto en base a la afirmación de que existen diferencias naturales entre hombre y mujer. Así, si el hombre es fuerte, la mujer es débil; si el hombre es racional, la mujer es irracional y sentimental, etc. Así, la construcción de la mujer se ha hecho sobre la base de lo que piensan los hombres qué son y deben ser las mujeres. En este sentido Carreras expresa “(…) Desde esta perspectiva, se es mujer cuando se actúa como una mujer, en el sentido concebido por los hombres”27 Esta concepción de las mujeres, efectuada en oposición a los hombres, codificándola con estereotipos negativos, se ha traducido en el binomio público / privado. Es así como el hombre se caracteriza con el ámbito público, con el ámbito de las decisiones relevantes que se hacen universales; 28 por otra parte, a la mujer, se le caracteriza con el ámbito privado, con lo doméstico, con lo familiar. 27 Carreras, M., Aproximación a la jurisprudencia feminista., Edita el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, España, 1994, p. 22. 28 Tal como lo manifiesta Héritier al expresar que “(…) Resulta difícil desmontar de un solo plumazo los mecanismos y las instancias que explican esta “universalidad” o casi universalidad del no reconocimiento de las mujeres como individuos de pleno derecho y en igualdad con los hombres” Héritier, F., Masculino/Femenino. El pensamiento de la diferencia., Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1996, p. 293. 27 Por otro lado, dentro del ámbito privado con el que se asocia a la mujer también hay instituciones o conductas cuyo contenido ha sido establecido por el hombre, por ejemplo: la fecundidad y la sexualidad femenina. La práctica de la sexualidad fue establecida para llevarse a cabo dentro del matrimonio y con una finalidad específica: procreación. Tal como lo afirma Foucault en su libro “Historia de la sexualidad” al analizar la problematización de la actividad sexual en los textos griegos y latinos: “(…) Podríamos sentirnos tentados a reconocer aquí la anticipación de la idea cristiana de que el placer sexual es en sí mismo una mancha, que sólo la forma legítima del matrimonio, con la procreación eventual, podría hacer aceptable”29 Si bien hoy en día esta regla de limitar la actividad sexual al matrimonio en la práctica no es tan estricta, sirve de ejemplo para dar cuenta de que la sexualidad ha estado determinada por ciertas condicionantes elaboradas por los hombres. Estas condicionantes establecen estereotipos discriminatorios para las mujeres como es la de entender “(…) que la mujer sólo puede mantener relaciones sexuales por compromiso y amor, nunca por querer ejercer la autonomía sexual y placer”, tal como lo hace ostensible Mantecón.30 Así, el contenido de la sexualidad, la educación, de la familia, de la política que es elaborado por los hombres y que se traduce en una relación de poder frente a las mujeres y que genera discriminación y desigualdad, es lo que critica el feminismo radical y que se denomina patriarcado. Es así como el patriarcado es el concepto clave de las feministas radicales para analizar la subsistencia de la desigualdad. Se entiende a éste como “(…) un sistema de dominación sexual, que es, además, el sistema básico de dominación sobre el que se levantan el resto de las dominaciones (…) un sistema de dominación masculina que determina la opresión y subordinación de las mujeres”31. En el mismo sentido Astelarra define al patriarcado como “(…) el intento más sistemático de análisis sobre los factores que condicionan la situación social de las mujeres.”32 Es así como mediante éste se manifiestan las relaciones de poder que existen entre hombres y mujeres, traduciéndose en el control y dominio de los primeros por sobre las mujeres. Ahora, ese control no sólo se hace ostensible en la esfera pública, sino que se hace extensivo a la esfera privada, donde es igualmente repudiable. Esto se manifiesta mediante la expresión “lo personal es político” que identifica a las feministas radicales y que da cuenta de que la opresión vivida por las mujeres se hace latente también en áreas consideradas como 29 Foucault, M., Historia de la sexualidad 3: La inquietud de sí, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2003, p. 158. Mantecón, M., “Visiones de lo invisible: Mujeres creando y Girls who like porno” en Feminismo e Interculturalidad, Sevilla, 2008, p. 214. 31 Varela, N., Feminismo para principiantes, Ediciones B S.A., Barcelona, 2005, p. 105. 32 Astelarra, J., ¿Libres e Iguales? Sociedad y política desde el feminismo., Centro de Estudios de la Mujer, Santiago, 2003, p. 176. 30 28 íntimas, sean éstas, la familia y la sexualidad, en las que impera un rol de la mujer no apta para actuar en la vida pública ni para la toma de decisiones relevantes y racionales. Del mismo modo, esa distinción que se hace entre lo público y lo privado, identificable con el liberalismo, es el foco de las críticas del feminismo, en general y, del radical, en particular, pues aquella distinción permite y ha permitido que no se apliquen en la esfera privada los principios de libertad e igualdad. Desde esta condición se derivan diversas críticas, entre ellas: • La ideología patriarcal, en la cual la esfera pública está fuera del alcance de la mujer. • La idea de que en lo público se aplican principios de imparcialidad y universalidad, no tomándose en cuenta las particularidades y diferencias que pueden existir en lo privado y que pueden servir de base para regulaciones normativas; • La apelación a la naturaleza como la fuente de las desigualdades entre hombre y mujer que, por ende, excluye la aplicación para éstas de los principios de libertad e igualdad; • El hecho de que en el aspecto normativo, históricamente, se haya entendido a la intimidad como un escenario inmune a la intervención estatal; • La idea de que en el liberalismo se permita llamar como “elección autónoma” una serie de decisiones que están influenciadas por factores externos y que no dan cuenta de las múltiples opciones y, • La concepción excluyente de la mujer de la política, por considerar lo político como público y, por ende, fuera del área que le corresponde a la mujer, cual es la esfera privada.33 V. 2.- Reflejo del feminismo radical en la prostitución voluntaria y sus eventuales problemas. Haciendo extensivo los argumentos de Mackinnon contra la pornografía,34 a la prostitución, en razón de sus similitudes, es menester concluir, sobre la base del feminismo radical, que la prostitución viola los derechos de las mujeres pues constituye una práctica esencial en el proceso de discriminación y de subordinación sexual de la mujer. También que existiría una 33 Turégano, I., op. cit., pp. 2 – 14. Mackinnon cree que la sexualidad es una construcción masculina de manera que mediante ciertas manifestaciones de la sexualidad como la pornografía “se instaura la supremacía masculina en la que la erotización de la dominación y la sumisión se funde con la construcción social de lo masculino y lo femenino.”, p. 48. También cree que la pornografía cosifica a la mujer, es decir, la define como un objeto sexual. De esta manera “hiere a los individuos o miembros del grupo mujer.”, p. 62. Además la pornografía “deshumaniza a las mujeres en un sentido específicamente cultural y empíricamente descriptivo y moralmente liberal.” p. 64. Postula también, criticando algunos significados morales liberales de la personalidad que “una persona, en la óptica kantiana, es un agente libre y racional, cuya existencia es un fin en sí misma, en oposición a lo que es instrumental. En la pornografía, las mujeres existen para un fin: el placer masculino.” p. 64. Finalmente y reiterando su idea de relacionar esta práctica sexual con el poder, postula que tanto la obscenidad y la pornografía “se refieren a la unión de lo erótico con el control de los hombres sobre las mujeres: mujeres creadas y transgredidas con el propósito de la excitación sexual.” p. 69. Mackinnon, C., Derecho y pornografía, Editores: Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Colombia, 1997. 34 29 relación causal entre la prostitución y la opresión sistemática de la mujer, generando esto, daño en las mujeres lo que incluye su deshumanización, su explotación, agresiones, su cosificación, entre otras. Por último habría que afirmar que, al igual que en la pornografía, la prostitución “es el origen de actitudes y conductas violentas y discriminatorias que definen el tratamiento y el lugar de la mujer”35, como lo serían el acoso, las violaciones y abusos sexuales entre otros. Entonces, como la finalidad del feminismo radical es poner fin al sistema de patriarcado y a la industria del sexo, es posible identificarla con el modelo abolicionista. El abolicionismo, en razón de que éste castiga a quienes se benefician económicamente de la actividad de la persona prostituida, castiga la explotación de ésta, sin embargo, no castiga al trabajador sexual comercial, al contrario, lo considera víctima de su propia actividad, persiguiendo la reforma o rehabilitación de éste, aún contra su voluntad. De esta manera la elección por este modelo se condice con el fin proteccionista de las feministas radicales. De lo anterior es posible desprender, que el fundamento del no castigo de la persona que se prostituye, descansa en la idea de que la actividad comercial sexual de todas las mujeres es una consecuencia del modelo patriarcal imperante en el mercado y no de su propia elección, en razón de que ésta se ha visto influenciada por diversos factores externos creados por la ideología masculina, los que siempre se verán beneficiados por ésta pues son ellos quienes la crean. Esta idea tiene plena relación con el concepto de sexualidad que se maneja, pues como se afirmó, el contenido de la sexualidad femenina es un contenido masculino, pues han sido los hombres quienes han elaborado y defendido esa sexualidad, en consecuencia, las mujeres no participaron ni participan en la construcción de su propia sexualidad. Así, no pueden tener un control o dominación sobre su sexualidad, porque no conocen verdaderamente el contenido de ésta. Y al ser la prostitución una práctica sexual, las feministas radicales entienden que quienes la ejercen no son personas capaces de haberla escogido o de practicarla libremente, sino que es una práctica que mantiene el poder masculino sobre ellas. Por otro lado, se pretende trabajar en los clientes, una idea de toma de conciencia acerca de la sociedad que han creado y de las cual se han visto beneficiados, de manera de que se den cuenta que es su conducta la que motiva la prostitución y no la supuesta elección de la mujer. Respecto de los proxenetas o de quienes se beneficien con el comercio sexual y lo exploten, se persigue su penalización como un modo de acabar con la industria del sexo. 35 Mackinnon, C., op. cit., p. 47. 30 Este modelo abolicionista puede verse reflejado, a modo de ejemplo, en la regulación y el control que efectúa España respecto de todas las actividades relacionadas con la prostitución. Esto lo hace en el Capítulo V “De los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores” del Título VIII relativo a los “Delitos contra la libertad sexual” del Libro II del Código Penal español, en sus Arts. 187 a 190. Tipifica así figuras como el favorecimiento a la prostitución y la trata de personas, pero no penaliza a la prostitución misma ni la reglamenta. 36 También puede rotularse como abolicionista la regulación de la prostitución forzada que se efectúa en el ámbito internacional, que se trató en el capítulo primero, sin embargo, los fundamentos del abolicionismo en ese caso son distintos, en tanto que sólo contempla, en todos los supuestos, la prostitución forzada, donde efectivamente y por las condiciones fácticas excepcionales, en que no es posible argumentar una autonomía de la voluntad por existir coerción o manipulación de otros, las personas prostituídas sí son consideradas víctimas de la explotación ajena. En atención a lo expuesto, me parece que en el intento de erradicar la prostitución, olvidan la necesidad de una reglamentación laboral exigidas por las mujeres que ejercen esta. Que la idea de las feministas radicales de rehabilitación, de salvación de las mujeres insertas en la prostitución, idea propia además del abolicionismo, sustituye al poder que tienen las trabajadoras sexuales para decidir la adopción de sus planes de vida. De cierta manera, incluyen a todas las trabajadoras sexuales dentro del estereotipo de víctimas, sin escuchar si realmente lo son. Siendo así, las mujeres que ejercen prostitución quedan a merced de la falta de reconocimiento de su autonomía y de su capacidad de decisión. Como consecuencia, se genera un fenómeno de infantilización de estas mujeres, en el que se las caracteriza como incapaces de adoptar decisiones sobre sí y para sí mismas. 36 Trejo, E. y Álvarez, M., op. cit., pp. 42-43. 31 CAPÍTULO TERCERO: FEMINISMO LIBERAL. ¿SOLUCIÓN ECLÉCTICA ENTRE DOCTRINAS FILOSÓFICAS EXPUESTAS? Descartando las doctrinas filosóficas anteriores en razón de lo expuesto y analizado sobre los problemas que presentó cada una de ellas y de cómo éstos se reflejaron en una eventual regulación de la prostitución voluntaria, cabe preguntarse si ¿existe una vía alternativa que otorgue solución al problema de la regulación del tema aludido? Me parece que ante esta interrogante hay una respuesta afirmativa que no dista mucho de lo ya estudiado, a pesar de los problemas que presentaron las doctrinas analizadas. Es así como es posible deducir de dos de las teorías expuestas, una tercera que puede servir como una solución ecléctica. A esta posible solución se llega extrayendo lo más útil y eficaz del liberalismo y del feminismo radical, complementando sus contenidos con coherencia y armonía, dando lugar a lo que en doctrina se conoce como feminismo liberal, que será descrito y examinado inmediatamente. Creo que esta solución es plausible, pues se trata de una solución de complementación y no de una alternativa única, las cuales muchas veces, como vimos, tienen el inconveniente de no abarcar todos los aspectos necesarios para una regulación completa de un tema, más aún de un tema complejo como lo es la prostitución voluntaria. Por lo demás estas doctrinas filosóficas reflejadas en la práctica en la adopción de un modelo no se traducen puramente sino que tienen combinaciones con otros modelos, según sean las necesidades de los aspectos que se pretenden regular, lo que parece ser una opción más adaptada e integral. I.- Feminismo liberal. I.- 1.- Contenido fundamentales El movimiento feminista tiene como finalidad la igualdad ante la ley y la eliminación de la discriminación a la mujer. Sin embargo, existen diferencias sobre qué igualdad ha de alcanzarse, es decir, si se persigue la igualdad como identidad ente ambos sexos o la igualdad sustantiva. Para una definición de estos conceptos podemos considerar los otorgados por Carreras quien expresa que: “La escuela de la igualdad en el trato (equal – treatment school) considera que hay que tratar a las mujeres igual que a los hombres para evitar las repercusiones y las omisiones que han sido legitimadas por el reconocimiento de las “diferencias” en el pasado. La escuela de la 32 igualdad – sustantiva (substantive – equality school) exige el reconocimiento y la admisión de las diferencias, pero insiste en la necesidad de valorarlas por igual”.37 Por su lado, el feminismo liberal propone, según Astelarra “(…) la igualdad entre las mujeres y los hombres en el marco de las sociedades democráticas occidentales”38. Es así como se reclama una plena igualdad (o igualdad de trato, siguiendo la clasificación entregada) y una ampliación de los derechos para las mujeres. Ahora bien, el feminismo liberal pretende conseguir estos fines mayores a través de la incorporación de la mujer a la esfera pública y de reivindicar el acceso al mundo laboral de las mujeres. El fundamento de la lucha que persigue el feminismo liberal se debe a una injusta adjudicación de derechos y oportunidades de las mujeres que tiene su origen en una construcción de la realidad bajo parámetros o valores masculinos que se reflejan en la sociedad y en sus instituciones públicas, dejando de lado, como consecuencia, valores femeninos y produciendo una discriminación sexual en el ámbito de lo público o político. En definitiva, de lo que hemos conocido por patriarcado. De esta manera se cree que aquella discriminación sexual debe ser corregida y, que esto es posible mediante un cambio en la construcción de la realidad comentada tomando en consideración la historia de las mujeres, sin generalizaciones ni abstracciones sino que, considerando la diversidad existente y las particularidades de las mujeres. Esta reforma del sistema es posible llevarlo a la práctica mediante regulaciones y reformas legislativas, siendo éste el instrumento adecuado y racional para conseguir un cambio de mentalidad y de disipar la discriminación sexual que se pretende corregir, consiguiendo así la igualdad de los sexos.39 En consecuencia, el feminismo liberal es una manifestación de dos de las doctrinas analizadas, cuales son el feminismo radical y el liberalismo. Su contenido está compuesto por lo más útil y eficaz de cada uno de ello que será descrito y analizado seguidamente. I.- 2.- Presencia del liberalismo en el feminismo liberal. El elemento esencial del liberalismo presente en el feminismo liberal es la autonomía de voluntad de las personas, característica común del liberalismo libertario y del igualitario. Sin embargo, es el liberalismo igualitario el que se asocia con en el feminismo liberal. 37 Carreras, M., op. cit. p. 103. Astelarra, J., op. cit. 181. 39 En el mismo sentido, como lo afirma Astelarra: “(…) el interés principal de estas feministas [liberales] fue impulsar medidas y políticas desde las instituciones estatales o privadas a favor de la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres.” Ídem. p. 183. 38 33 Lo anterior, en el sentido que el liberalismo igualitario promociona la igualdad de las personas bajo dos aspectos – que fueron tratados en el capítulo segundo -: el derecho a igual tratamiento y el derecho a ser tratado como igual. Estos derechos involucran a sujetos que deben respetarlos y hacerlos efectivos, con esto me refiero al Estado y a terceros, como lo sería la comunidad. En relación a la obligación del Estado de hacer efectiva la igualdad de las personas, éste cumple un rol activo, puesto que no sólo basta una igualdad formal sino que es necesario que el Estado provea de todos los instrumentos e instituciones necesarias para hacer efectiva la igualdad, que en el caso de los objetivos que propugna el feminismo liberal sería la igualdad material de las mujeres y en específico, el acceso de éstas al campo de lo público. En tanto, en lo relativo a la comunidad, el liberalismo igualitario hace alusión a la tolerancia en cuestiones de moralidad personal, idea igualmente aplicable al Estado y, que se relaciona con la idea de las restricciones a las libertades y derechos sólo en casos justificados, idea compartida por el feminismo liberal. I.- 3.- Presencia del feminismo radical en el feminismo liberal. El feminismo liberal tiene en común con el feminismo radical, la búsqueda de la ampliación de los derechos y libertades de las mujeres y, la efectiva igualdad de éstas. Ambas pretenden hacer patente las desigualdades vividas por éstas y remediar esta situación. Sin embargo, ambas clases de feminismo se diferencian en el sentido de que, el feminismo liberal persigue la igualdad como identidad y, el feminismo radical, la igualdad como diferencia. 40 Por otro lado, tanto el feminismo liberal como el radical establecen que la causa de la desigualdad vivida por las mujeres es una sola, cual es el poder masculino por sobre el femenino que se traduce en todas las instituciones, estructuras y valores de una sociedad, por ejemplo: la cultura, la educación, la familia, el Derecho, etc. Es así como, tanto en el ámbito público como en el privado (de esto último, no se hace cargo el feminismo liberal), es el patriarcado, como un sistema de dominación masculina, el culpable de la explotación y discriminación de la mujer. 41 40 Tal como lo afirma Carreras: “Mientras las feministas liberales militaban en política para exigir la igualdad (sameness) de derechos, las feministas que cultivaban otros campos teóricos al margen del Derecho y la política, insistían en las diferencias entre el hombre y la mujer.” Con esto último, se refiere a las feministas radicales y a las culturales. Carreras, M., op. cit. pp. 109-110. 41 Turégano, I., op. cit., pp. 5-9. 34 Lo que diferencia a ambas teorías feministas es la forma de solucionar ciertas consecuencias del patriarcado. Así el feminismo radical frente al tema de la prostitución voluntaria (en realidad, en cualquiera de las variantes de la prostitución) propone que, al ser una práctica sexual cuyo contenido está construido por los hombres, debe ser abolida y que, las mujeres que la practican deben ser rehabilitadas del mal que vivieron. En ningún caso, la decisión voluntaria de la mujer de ejercer la prostitución, debiera ser considerada válida, pues la mujer no tiene un control de su sexualidad, al haber sido ésta determinada por el hombre, es decir, no tiene capacidad para tomar este tipo de decisiones. Por su lado, el feminismo liberal, si bien coincide con el radical en cuanto a que el fundamento de la opresión y explotación radica en el patriarcado, es más optimista en cuanto a las capacidades de decisión de las mujeres y propugna que, en el caso de que la mujer haya decidido ejercer la prostitución, es una decisión autónoma y válida. De esta manera, actos como la prostitución, pueden permitir la liberación de la mujer. I.- 4.- Relevancia de la presencia del liberalismo y del feminismo radical en el feminismo liberal como solución ecléctica De mi consideración, son dos los elementos esenciales que pueden extraerse del liberalismo y del feminismo radical, y que deberían ser considerados al momento de pensar en una posible regulación de la prostitución voluntaria. Del liberalismo, me parece destacable la idea de la autonomía de la voluntad que se traduce en la práctica en la elección individual, que es un elemento que debe estar presente en una eventual regulación del tema aludido. Es relevante, puesto que mediante la elección de la persona se manifiesta el consentimiento de ésta, el cual para ser considerada como autónoma requerirá de una serie de requisitos, como lo sería la existencia de una información adecuada con la cual pueda contar el individuo, diversas opciones y la falta de coacción o de vicios de la voluntad. En cuanto al feminismo radical, la razón más importante que se puede destacar de esta doctrina filosófica, es la idea de un sistema de dominación masculina que ha generado y genera situaciones de explotación y de control sobre la mujer, de discriminación sexual y desigualdades, y que debe ser considerada como una realidad innegable en distintas situaciones de la vida por ejemplo: la familia, el trabajo, etc., y que se ha manifestado también en la prostitución. 35 Es así como me parece que, en una eventual regulación de la prostitución voluntaria, este sistema de dominación masculina y sus consecuencias, no puede ser un elemento ajeno, sino que debe estar presente en la discusión y debe ser comprendida en su totalidad para buscar una solución para evitar que estas situaciones sucedan en el ejercicio de la prostitución voluntaria. Concluyo esta sección con un punto que es necesario aclarar, que es la idea de que, a pesar de tratarse de un sistema de dominación masculina que afecta, predominantemente, a las mujeres, no ha de excluirse su afección a los hombres, que son sujetos que pueden ejercer a su vez, la prostitución voluntaria. De la misma manera, es necesario explicar que, al abogarse por el feminismo liberal como una solución para la regulación de la prostitución voluntaria, no se excluye del ámbito de su aplicación, a los hombres por el sólo hecho de que el feminismo liberal propugne la búsqueda de igualdad material de las mujeres, específicamente en el ámbito público, sino que se trata de buscar una solución propuesta por el feminismo liberal pero que se refleje en la práctica en la adopción por parte del Estado de un modelo, de los ya vistos, que pretenda regular de una manera igualitaria la prostitución voluntaria ejercida tanto por hombres como por mujeres. II.- Reflejo del feminismo liberal en la prostitución voluntaria. Habiéndose aceptado la tesis de que teóricamente el feminismo liberal es aquella doctrina filosófica jurídica que es capaz de otorgar una solución más completa al enfrentarse al tema de la prostitución voluntaria, es preciso explicar de qué manera, en la práctica, se traduce esa solución. Me parece que habiendo adoptado una tesis de complementación, como lo es el feminismo liberal, debe seguir siendo así su reflejo en la elección del modelo regulador, escogiendo como los modelos más aptos para esta tarea, a todos, es decir, el reglamentarista, el abolicionista y, en menor medida, el prohibicionista. Sin embargo antes de entrar en detalle a explicar cómo aquellos modelos son los más idóneos, creo que es necesario referirse a cómo ha de entenderse y defenderse a la prostitución voluntaria como fenómeno presente en la sociedad. II.- 1.- La prostitución voluntaria como un trabajo. Creo que la prostitución voluntaria debiera ser entendida como un trabajo más cuyo objeto es la prestación de servicios sexuales efectuada por el trabajador sexual a cambio de una 36 retribución económica pagada por el cliente, afirmación que se puede considerar en complementación de lo siguiente: • Se parte de la base de que quienes ejercen la prostitución voluntaria, hombres y mujeres mayores de edad, son personas racionales y plenamente capaces para adoptar sus propias decisiones sobre sí mismas. • En la prostitución voluntaria se manifiesta el consentimiento del trabajador sexual, es decir, su voluntad de ejercer esta actividad, su intención de prestar servicios sexuales. Esta voluntariedad debe ser considerada como elemento caracterizador del trabajo, de manera que, como se dijo en el capítulo primero, el reconocimiento de derechos laborales para esta actividad sólo debe serlo respecto de la prostitución voluntaria, más no de la forzada, la cual por lo demás está prohibida expresamente en numerosos instrumentos internacionales. • Por último, el trabajador sexual ejerce el comercio sexual con la finalidad de percibir una remuneración por parte del cliente. De esta manera se hace presente la idea de que la prostitución voluntaria es una fuente de ingresos y de sustento económico para quien la ejerce, finalidad que se persigue, predominantemente, en todo trabajo. Ahora el hecho de entender a la prostitución voluntaria como un trabajo más implicaría el reconocimiento de los derechos laborales que corresponderían a cualquier trabajador. No se busca un reforzamiento de derechos fundamentales, pues éstos por el sólo hecho de ser personas ya les pertenecen, tal y como se afirma en el preámbulo del catálogo de derechos establecidos en el Art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Por otro lado, creo que el pretender que la prostitución voluntaria sea considerada como un trabajo más, persigue la idea de que al regularse se dote de un sistema normativo que otorgue seguridad jurídica, excluyéndose así situaciones de incertidumbre y que conllevan, muchas veces, a situaciones abusivas. Con la afirmación anterior, se hace presente una situación, cual es el hecho de que en el ejercicio de la prostitución voluntaria, los trabajadores sexuales pueden verse afectos (según diversos factores) a situaciones peligrosas, como ser objeto de abusos, de maltratos físicos, sicológicos, de explotación, etc. Estas posibles situaciones, que hacen de la prostitución voluntaria un trabajo riesgoso, deben ser consideradas al momento de efectuar una regulación de ella, de manera de minimizar estos riesgos, maximizar beneficios y por supuesto, proteger a los trabajadores sexuales. 37 II.- 2.- Modelos de regulación de la prostitución voluntaria bajo el alero del feminismo liberal. Teniendo presente todas las consideraciones hechas con anterioridad, propongo la idea de regular la prostitución voluntaria con los tres modelos expuestos: el reglamentarista, el abolicionista y el prohibicionista; pues creo que cada uno de ellos se hará cargo de un aspecto diferente y relevante de la prostitución voluntaria de manera que en su conjunto y complementándose puedan dar una regulación más acabada del tema. De otra manera, optando solamente por uno de ellos dejan vacíos a situaciones que pueden generar lo que se busca evitar, desigualdad material. Evidentemente que la utilización de los modelos descritos no será abarcando la totalidad de sus contenidos pues el resultado a obtener podría ser más caótico que beneficioso, que es lo que se pretende. Su complementación será coherente con los objetivos de manera que en la práctica éstos puedan ser alcanzados, utilizándose, al igual que en el feminismo liberal, lo conveniente y lo eficaz de cada modelo jurídico. Sin embargo, la regulación de la prostitución voluntaria debe hacerse, ante todo, escuchando y considerando la voz de las personas involucradas, los trabajadores sexuales, a pesar de que el fenómeno de la prostitución involucre más sujetos. Creo lo anterior pues, es sobre ellos y para ellos lo que se regulará, además son los derechos de estas personas los que están en juego día a día. Es así como el modelo reglamentarista puede hacerse cargo de tres aspectos de la prostitución voluntaria: aspecto urbanístico, sanitario y de orden público. Respecto del aspecto urbanístico, podría otorgarse potestades a las Municipalidades para la regulación de este tema, de manera que se efectúen de acuerdo a las necesidades existentes en la zona, haciendo partícipes de las decisiones a los trabajadores sexuales, en torno, por ejemplo, a la existencia o no de un barrio dedicado exclusivamente al ejercicio de la prostitución voluntaria y de la ubicación de este. Este aspecto debe ser complementado con el de orden público, sobre el cual se tendrá mucha incidencia dependiendo de los lugares y horarios en que esté permitido ejercer la actividad sexual, en los casos en que se vea limitado su ejercicio. En cuanto al aspecto sanitario, puede reglamentarse la existencia de un carné de control de salud sexual, de manera de llevar un registro de las personas que ejerzan la actividad y de poder efectuar así, un cumplimiento de medidas higiénicas. Me parece que en este tema también deben ser escuchadas y consideradas las opiniones de los involucrados, pues puede tenderse a pensar 38 que la existencia de este carné puede ser un instrumento estigmatizador de la población dedicada al comercio sexual y controlador exclusivo de los trabajadores y no de los clientes. Sin embargo, esto último, puede ser complementado con programas de educación sexual dirigidos a la población en general, tendiente a perseguir cambios de conducta y de conciencia en los clientes relativo a enfermedades de transmisión sexual. Por otro lado el modelo prohibicionista debe decir relación con la tipificación como delito de la prostitución forzada, excluyéndose expresamente la voluntaria, de manera de hacerse cargo de todas las actividades relacionadas con aquella clase de prostitución, por ejemplo, el proxenetismo. También la prohibición del ejercicio de comercio sexual de los menores de edad y de los incapaces, aún en el caso de la prostitución voluntaria. Y finalmente hacerse cargo de la situación de las personas extranjeras que se encuentran en situaciones vulnerables. Finalmente en lo relativo al modelo abolicionista, se pueden crear programas destinados a otorgar protección, orientación y ayuda a aquellos trabajadores sexuales que quieran dejar su trabajo, o para aquellos que quieran informarse sobre otras alternativas laborales, o para aquellos que buscan tareas para ser efectuadas paralelamente, etc. La aplicación de este modelo se fundamenta en que, como se dijo, el ejercicio del comercio sexual es una actividad de riesgo, en que los trabajadores sexuales se pueden ver afectados, quizás, en algunos de sus derechos, por ejemplo, en su integridad física. De esta manera, la prostitución voluntaria puede ser tolerada por el Derecho pero no la fomentará en atención a sus fines proteccionistas. 39 CAPÍTULO CUARTO: EVENTUAL PROHIBICIÓN Y LIMITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN VOLUNTARIA I.- Justificación de una eventual prohibición o limitación. Supuestos. Habiéndose adoptado una postura de intervención del Estado frente a la prostitución voluntaria por considerarla un fenómeno social que involucra diversos agentes, es de considerar a su vez que si bien mediante una reglamentación se puede reflejar una actitud permisiva del ejercicio de la prostitución, esta permisión no es absoluta. Toda actividad tiene una limitación, es por ello que en el caso de la prostitución voluntaria es necesario analizar cuál o cuáles circunstancias podrían ser consideradas como un límite al ejercicio de la prostitución voluntaria que puede reflejarse en una eventual prohibición del ejercicio de ésta. Evidentemente, la justificación de prohibiciones o de limitaciones a ciertas actividades se fundamenta en la protección de ciertos bienes jurídicos que se consideran relevantes por el legislador y que, generalmente, coinciden con la apreciación de la sociedad. Por otro lado, estos bienes jurídicos protegidos coinciden con el contenido de algún derecho fundamental, por ejemplo: la vida en el caso del homicidio y la propiedad en el caso de robo y hurto. En el caso de la prostitución voluntaria, al ser este tipo de prostitución, al igual que las otras, un fenómeno social que involucra relaciones personales, me parece que es necesario que los bienes jurídicos a proteger sean concernientes con los efectos que produzcan las relaciones sociales a que da lugar la prostitución voluntaria y que evite o impidan los efectos negativos personales y sociales que pudiera ocasionar este fenómeno. En específico, ¿cuáles serían aquellos bienes jurídicos protegidos? En primer lugar, no hay que olvidar el hecho de que la prostitución es una actividad riesgosa para quien la ejerce, más aún cuando es ejercida en la calle y generalmente, de noche. De esta manera lo que se pretende proteger es la propia persona del trabajador sexual, ya sea su vida, su integridad física y síquica, de actos provenientes de terceros, como pueden ser un maltrato de un cliente o un abuso de poder de un policía. Para evitar estos casos, lo que se puede hacer es limitar el ejercicio de la prostitución condicionando su ejercicio a ciertos horarios y lugares seguros. Por otro lado, la salud pública también puede ser un bien jurídico a considerar en razón de que, al ser la prostitución una práctica sexual en que un trabajador sexual mantiene relaciones sexuales con distintas personas, puede ser considerado como un agente propagador de 40 enfermedades sexuales, al igual que el cliente, cuando no ha tomado todas las medidas higiénicas adecuadas para evitar estas consecuencias. Finalmente, por ser una actividad que en ciertos casos su oferta se efectúa en las calles o que se ejerce en casas ubicadas en zonas residenciales por ejemplo, podría pensarse que el ejercicio de la prostitución voluntaria en esas condiciones puede tener impactos negativos en las personas que presencian estas actividades o que son vecinos a las casas donde se ejerce el comercio sexual. En estos casos, se dice que afecta las buenas costumbres y la moral de estos testigos presenciales. A mi parecer, esta no es excusa suficiente para limitar o prohibir el ejercicio del comercio sexual, cuestión sobre la que volveré más adelante. II.- Situación del daño. Noción y diferenciación con otros términos. Parece ser que bajo las situaciones de daños a sí mismos, es decir al trabajador sexual, o de daños a terceros, que sería la comunidad que presencia este fenómeno, serían los supuestos generales sobre los cuales se basaría una eventual limitación o prohibición al ejercicio de la prostitución voluntaria. Es así como, puede entenderse por daño como el efecto o consecuencia negativa de una situación o actividad que produce una alteración real y tangible de lo ya establecido. En estos casos nos encontramos en situaciones que generan un peligro perceptible, un menoscabo, un detrimento para la persona que lo vive, de una gravedad o intensidad mayor a una simple molestia. Por otro lado, un concepto que se puede asociar con la prostitución es el de amenaza, entendiendo por ella una situación que podría generar un eventual daño. En este caso, no hay un peligro real o perceptible, sino que existe la posibilidad de que el peligro llegue a ocurrir o que el daño se materialice. En otras palabras, la amenaza es de una intensidad menor que el daño, por no saberse si el eventual menoscabo se materializará. Finalmente, cabe aclarar qué se entiende por simple molestia, cual es el simple desagrado o disgusto que una persona puede sentir al vivir una situación incómoda al percibir ciertas circunstancias que se encuentran fuera de lugar según la percepción que de ello se tenga. Se trata de una situación negativa de menor intensidad que las anteriores descritas. Me parece que es necesario considerar los conceptos recién descritos para analizar si la prostitución voluntaria es capaz de generar alguno de estos efectos negativos, ya sea en sí mismos 41 o en terceros, de manera que justifique una limitación o prohibición al ejercicio del comercio sexual voluntario. III.- ¿La prostitución produce daño? Creo que una respuesta a esta pregunta debiera ser ratificada por estudios sociológicos, mediante estadísticas o estudios de campo, pero el método de esta memoria no es ése. Sin embargo me parece que mediante el análisis de lo ya escrito es posible entregar una respuesta que pueda servir de propuesta al tratamiento de la prostitución voluntaria, en ningún caso pretende ser una respuesta única y absoluta. Ya he dicho y, es de público conocimiento que, el ejercicio de la prostitución es una actividad riesgosa, es decir, que en ciertos casos y bajo ciertas situaciones, las personas que ejercen el comercio sexual están más propensas, que el resto de la gente, a vivir situaciones riesgosas para su vida, su integridad física y síquica, su propiedad, etc. Sin embargo, no considero que la prostitución voluntaria como actividad en sí sea la que produzca daños a los trabajadores sexuales sino que éstos están afectos a vivir o a ser objeto de la comisión de delitos por ejemplo. Me parece así, que la situación vivida por estas personas es una situación de amenaza a algunos de sus derechos fundamentales. Sin embargo, creo que esta amenaza la vivimos todas las personas hoy en día y, que muchas veces se ha traducido a peligros reales. Considero que, la amenaza que pueden vivir los trabajadores sexuales es una situación que puede ser mejorada y en su caso erradicada, por las autoridades del país, mediante la adopción de todos los modelos reguladores antes vistos. Puesto que, mediante el sistema de reglamentación, de prohibición y de abolición se pueden crear figuras jurídicas que otorguen la protección necesaria para ejercer, tranquilamente y con seguridad, el comercio sexual. En relación a un posible daño que pueda generar la prostitución voluntaria en terceros, considero que éste no es tal. Creo que simplemente se trata de una mera molestia que puede producir la presencia de los trabajadores sexuales que ofertan sus servicios sexuales, cuando ha sido concebido originariamente, que la sexualidad es un tema que se vive en privado, con preferencia dentro del matrimonio y con una finalidad de subsistencia de la vida humana. De modo contrario, la sexualidad no puede ser vista como un mecanismo de entrega de placer y menos aún, que pueda ser comercializada. 42 Más aún, el hecho de que el ejercicio del comercio sexual pueda considerarse como una molestia, se ha trasladado al ámbito jurídico pretendiendo limitar esta actividad haciendo alusión a que es contraria a la moral y a las buenas costumbres de una sociedad, no siendo esto más que, una sexualidad preconcebida culturalmente, tema que será tratado a continuación. IV.- La moral no debe ser considerada por el Estado como límite al ejercicio de la prostitución voluntaria. Como ya adelanté, creo que no existe ninguna razón suficiente que justifique el uso de la moral para limitar el ejercicio de la prostitución voluntaria, pues considero que el contenido de la moral es un contenido ambiguo que depende de las creencias de una sociedad y tiempo determinado. En el sentido propuesto, tradicionalmente se ha asociado a la moral al tema de la prostitución como dos ámbitos contrapuestos entre sí en razón del argumento establecido por las feministas relativo a la noción de la sexualidad, la cual es y ha sido elaborada por el patriarcado. Entonces, la sexualidad al ser construida bajo la visión masculina, pretende trasladar el poder que mantiene en el ámbito público hacia el ámbito privado. De esta manera construye la idea de que la sexualidad y el placer sexual sólo tienen cabida en el matrimonio y con una finalidad procreadora. Concibe esta imagen, pues de esta manera mantendrá a salvo su poder en el ámbito público pues no interferirá la mujer en él, puesto que ella estará a cargo de la crianza de los hijos y del quehacer doméstico. De esta manera, el hombre concibe la sexualidad de una manera que le convenga a él, esto es, no peligrando su status en el ámbito público. La moral por su lado, puede considerarse también como un concepto cuyo contenido está determinado por el hombre. Pues la conciencia de una sociedad determinada en un tiempo determinado no es más que la universalización de lo concebido por el hombre con pretensiones de neutralidad. De esta manera, el hombre define lo que es correcto y lo que no lo es. Así la práctica sexual dentro del matrimonio y con fines de procreación es moral porque el hombre lo concibe así y, toda manifestación en contrario, en este caso el ejercicio de la prostitución voluntaria como una práctica sexual que busca la satisfacción de una persona a cambio de dinero, es inmoral por ser contrario a la concepción de la sexualidad elaborada por el patriarcado. 43 V.- Consideración de otros factores para limitar la prostitución voluntaria. Considero que la tarea de la limitación se puede hacer considerando factores como: la violación de derechos y libertades, protección de la salud pública y el incumplimiento de las leyes. En el primer caso, se podrá prohibir el ejercicio de la prostitución voluntaria cuando se violen los derechos y las libertades de las personas, ya sea del trabajador sexual o del cliente. El mecanismo para proteger este bien jurídico no es nada nuevo, simplemente la aplicación de figuras penales en que se prohíben conductas que atentan diversos derechos y libertades. En el caso de la salud pública, como ya mencioné, por considerarse que tanto los trabajadores sexuales como los clientes son agentes propagadores de enfermedades sexuales. Esta situación puede ser controlada mediante la creación de un carné de control de salud para los trabajadores sexuales acompañada de campañas de educación sexual destinadas a la población en general, donde se encuentran los potenciales clientes, y a los trabajadores sexuales. Finalmente, el incumplimiento de las leyes relativas al ejercicio de la prostitución voluntaria por ejemplo: las que establezcan los derechos y deberes de los trabajadores sexuales, las condiciones en las que deban trabajar, las jornadas máximas, los lugares de trabajo, etc., puede ser considerado como un límite al ejercicio del comercio sexual e incluso establecerse que, en casos reiterados de incumplimiento, prohibirse total o parcialmente la actividad sexual propiamente tal y aquellas que la acompañan. 44 CONCLUSIONES • La prostitución es un fenómeno real que involucra relaciones entre diversos agentes y, por consiguiente, derechos y libertades que el Estado debe asegurar. De esta manera es necesaria e imperante la intervención del Estado con una actitud activa de regulación de la prostitución voluntaria, más no de la forzada. • Las teorías jurídicas analizadas no otorgan por sí solas una respuesta satisfactoria al fenómeno estudiado, es necesaria la complementación entre ellas para poder encontrar una solución óptima y completa que pueda hacerse cargo de todas las aristas que componen a la prostitución voluntaria. Es así como, sólo el feminismo liberal reflejado en la adopción de todos los modelos reguladores, cumple con las exigencias requeridas. • Tanto la sexualidad y la moral, así como otras instituciones relacionadas a fenómenos como la prostitución, requieren ser evaluadas, reformadas y redefinidas totalmente, de manera que no queden rastros de visiones masculinas discriminatorias que pretenden ser universales y neutrales, para poder incorporar así, efectivamente, una visión femenina y perseguir así la anhelada igualdad material. • Finalmente, la consideración de factores objetivos al momento de deliberar sobre una eventual limitación o prohibición del ejercicio de la prostitución voluntaria permite asegurar un sistema normativo que dote de la seguridad y eficacia suficiente a los trabajadores sexuales comerciales, pretendiendo así una efectiva protección de derechos y libertades inherentes a los seres humanos. 45 BIBLIOGRAFÍA • Alemany, M., El concepto y la justificación del paternalismo, disponible en formato PDF en http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=14591&ext=pdf&portal=0, consultado el día 26 de abril de 2008. • Astelarra, J., ¿Libres e Iguales? Sociedad y política desde el feminismo., Centro de Estudios de la Mujer, Santiago, 2003. • Bascuñan, A., “Derecho y Moral”, en Cuadernos de análisis jurídicos, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, N ° 11, 1989. • Bizarroque, L., Regulación de la prostitución en relación a los Derechos Humanos., disponible en http://www.monografias.com/trabajos12/tscddhh/tscddhh.shtml, consultado el día 4 de mayo de 2008. • Braidotti, R., Feminismo, diferencia sexual y subjetividad nómade, Edición a cargo de Fischer, A., Editorial Gedisa, 1° edición, Barcelona, 2004. • Canales, P., La regulación de la prostitución en la legislación comparada., disponible en formato PDF en http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro325.pdf, consultado el día 13 de abril de 2008. • Carreras, M., Aproximación a la jurisprudencia feminista., Edita el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, España, 1994. • Código Penal Peruano, disponible en www.devida.gob.pe/documentacion/Decreto%20Legislativo%20635CODIGO%20PENAL.doc -, consultado el día 18 de noviembre de 2008. • Colomer, J., Autonomía y gobierno. Sobre la posibilidad de un perfeccionismo liberal, disponible en formato PDF en http: //www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01372719768028837422802/doxa24/dox a24_11.pdf, consultado el 18 de junio de 2008. • Constitución Política de la República de Chile. • Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. • Convención sobre los Derechos del Niño. • Convención IV de Ginebra de 1949 relativa a la Protección de la Población Civil en tiempos de Guerra. • Cristi, R., La crítica comunitaria a la moral liberal en Estudios Públicos, volúmen 69, 1998. 46 • Dworkin, R.: • Los derechos en serio, Traducción de Marta Gustavino, Editorial Ariel S.A., 2° edición, Barcelona, 1989. • Ética privada e igualitarismo político, Traducción de Antoni Doménech, Ediciones Paidós I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 1993. • Foucault, M., Historia de la sexualidad: • 1 La voluntad del saber, Traducción de Ulises Guiñazú, Siglo XXI Editores, 2° edición, Buenos Aires, 2003. • 2 El uso de los placeres, Traducción de Martí Soler, Siglo XXI Editores, 9° edición, Buenos Aires, 1996. • 3 La inquietud de sí, Traducción de Tomás Segovia, Siglo XXI Editores, 1° edición, Buenos Aires, 2003. • Hayek, F., Camino de libertad. Editado por Centro de Estudios Públicos, Santiago, 1981, p. 131. • Héritier, F., Masculino/Femenino. El pensamiento de la diferencia., Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1996. • Mackinnon, C., Derecho y pornografía, Editores: Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Colombia, 1997. • Malem, J.: • Estudios de ética jurídica. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, dirigida por Garzón Valdés, E. y Vásquez, R., México, 2000. • Pornografía y feminismo radical, disponible en formato PDF en http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/public/024172884338046174 22202/cuaderno12/doxa12_06.pdf, consultado el 18 de junio de 2008. • Feminismo radical, pornografía y liberalismo. Respuesta a Raquel Osborne, disponible en formato PDF en http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=15704, consultado el día 18 de junio de 2008. • Mantecón, M., “Visiones de lo invisible: Mujeres creando y Girls who like porno” en Feminismo e Interculturalidad, Coeditores: D´Agostino, D., Pacheco, V., Torres, K. y Viñuela, E., Sevilla, 2008. • Moore, H., Antropología y feminismo, Ediciones Cátedra S.A., 2° edición, Madrid, 1996. • Osborne, R.: • Debates actuales en torno a la pornografía y a la prostitución., disponible en formato PDF en 47 www.raco.cat/index.php/Papers/article/viewPDFInterstitial/25030/56417, consultado el día 12 de agosto de 2008. • Liberalismo y feminismo: ¿Un dilema para las mujeres? Respuesta a Jorge Malem, disponible en formato PDF en http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/public/128372175489248396 54435/cuaderno13/doxa13_17.pdf, consultado el día 18 de junio de 2008. • De ciertas insuficiencias de un cierto liberalismo, disponible en formato PDF en http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/public/013716303445059452 12257/cuaderno17/doxa17_23.pdf, consultado el día 18 de junio de 2008. • Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, relativo a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales. • Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, relativo a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales. • Rawls, J.: • Teoría de la Justicia, Traducción de María Dolores González, Ediciones F.C.E. España S.A., España, 1979. • Sobre las libertades, Traducción de Jorge Vigil Rubio, Ediciones Paidós I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 1990. • Trejo, E. y Álvarez, M., Estudio de Legislación Internacional y Derecho Comparado de la Prostitución, disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-1407.pdf, consultado el día 17 de noviembre de 2008. • Turégano, I., La dicotomía público / privado y el liberalismo político de John Rawls, disponible en formato PDF en http: //www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01372719768028837422802/doxa24/dox a24_13.pdf, consultado el día 18 de junio de 2008. • Varela, N., Feminismo para principiantes, Ediciones B S.A., Barcelona, 2005. 48