Temas Selectos De Derecho Corporativo

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Temas selectos de Derecho Corporativo TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Sesión No. 10 Nombre: Negocios y contratos, naturaleza interalias, principio de winwin Contextualización Hay que tener presente que existen actos esencialmente civiles que son regulados por el derecho civil, como es el caso del matrimonio, testamento, adopción, etc., y actos absolutamente mercantiles como el fideicomiso, el acto constitutivo de una sociedad mercantil, entre otros. La clase de actos de mercantilidad condicionada puede subdividirse en dos grupos, si se piensa que la mercantilidad de un acto puede estar condicionada por alguno de sus propios elementos, o bien resultar de su conexión con otro acto, que por sí mismo haya adquirido el carácter de mercantil. Así se distinguirán los actos principales de comercio y los actos accesorios o conexos. Ahora bien, como todo negocio jurídico requiere: a) sujeto que lo realice; b) voluntad que persigue la realización de un fin concreto, y c) objeto; podemos considerar que cualquiera de estos tres elementos esenciales es, por las peculiaridades que presente, el que basa la calificación mercantil que se atribuye a determinado acto. 1 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Introducción al Tema Aunado a ello, existen actos mercantiles, mismos que se encuentran enumerados de manera no limitativa en el artículo 75 del Código de Comercio. No pasa desapercibido que la prohibición para ejercer el comercio, los quebrados no rehabilitados, los corredores, los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Cabe mencionar que una sentencia ejecutoriada es firme, esto es, no admite apelación. Hecho jurídico: es todo acontecimiento, sea un fenómeno de la naturaleza o del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencia de derecho. Acto jurídico: es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Concepto de contrato y convenio: • CCF. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. • CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. 2 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Explicación Clasificación de los contratos Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. • Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos). • Innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa. Los contratos atípicos- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan. Libertad contractual entraña la posibilidad de celebrar contratos, ya sea que estén estructurados y regulados por el ordenamiento legal, o que sean contratos en los que las partes determinan libremente su contenido. Elementos de los contratos: • Esenciales (de existencia): I) Consentimiento. II) Objeto que pueda ser materia del contrato (ART. 1794 CCF). 3 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO • De validez: I) La capacidad legal de las partes. II) La ausencia de vicios en el consentimiento. III) La licitud en el objeto. IV) Una determinada forma cuando la ley lo establezca. Consentimiento: se da cuando existe el concurso de voluntades de dos o más sujetos. Es el requisito donde más se plasma el principio de libertad contractual (doble dimensión de la autonomía de la voluntad). Es la manifestación, declaración o expresión de la voluntad dirigida a crear consecuencias de derecho, de manera expresa (escrita, verbal o con signos inequívocos). (Expreso). O revelada por hechos o actos que presupongan o presuman el consentimiento. (Tácito) (Art. 1803). Vicios del consentimiento 1. Error.- Apreciación equivocada de la realidad. Éste invalida el contrato (Art. 1813 CCF). 2. Dolo.- Artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contratantes (Art. 1815 CCF). 3. Mala fe.- Disimulación del error de uno de los contratantes (Art. 1815 CCF). Anula el contrato si ha sido causa determinante de este acto jurídico (Art. 1816 CCF). 4. Violencia.- Cuando se emplea fuerza física o amenazas. Objeto: Son objeto de los contratos: 4 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO 1. La cosa que el obligado debe dar. 2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer (Art. 1824 CCF). Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: 1. Consentimiento; 2. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 2011.- La prestación de cosa puede consistir: 1. En la traslación de dominio de cosa cierta; 2. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; 3. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida. Artículo 2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho. Artículo 2028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado. Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1° existir en la naturaleza; 2° ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3° estar en el comercio. Elementos de validez Capacidad: Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; 5 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Licitud en el objeto: Artículo 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Ausencia de vicios en el consentimiento: Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Artículo 1813.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. La forma: Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Consisten en el medio señalado por la ley para que se manifieste la voluntad en determinados casos. Formal: cuando la ley niega la autonomía de las partes en cuanto a la elección de una forma determinada imponiendo al contrato una. Ejemplos de actos de comercio con forma impuesta: I. Comisión (75 FR. XII, 273-308 Cc). 6 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO II. Préstamo mercantil (358-364 Cc). III. Transporte (75 FR. VIII, 576-604 Cc). IV. Sociedades mercantiles (LGSM). V. Asociaciones en participación (252-259 LGSM). VI. Emisión de obligaciones (208-228 LGTOC). VII. Operaciones de crédito. VIII. Prenda mercantil (334-345LGTOC). IX. Ventas a domicilio, entre otros. La ausencia de estos requisitos produce la nulidad absoluta o relativa. Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. Artículo 2227.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Artículo 2228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo. Artículo 2229.- La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados. Artículo 2230.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz. 7 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Artículo 2231.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida. Artículo 2232.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley. Artículo 2233.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. Artículo 2234.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad. Perfeccionamiento: Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Adenda: mediante la cual las partes, sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento, utilizan el addendum para modificar los términos de sus obligaciones. Addendum (del latín) es aquello que se adhiere o añade a algo. Si es una sola la adición es addendum, y si son varias, el mencionado plural es addenda. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. 8 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Principio “inter alia” Sólo los contratantes están ligados por el contrato; sólo respecto de ellos tiene el contrato fuerza obligatoria; y sólo a ellos perjudican y aprovechan sus efectos. Esto importa decir que el contrato no da ni beneficia a los que no han figurado en él como partes contratantes, porque el contrato no es para ellos una ley con fuerza obligatoria; en efecto, una regla de toda evidencia que en el Derecho Romano constituía un axioma: “res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest”. Este axioma implica que una convención no tiene efecto sino respecto de las cosas que han sido objeto de la convención y solamente entre las partes contratantes, y la razón de este principio es evidente, toda vez que la obligación que nace de las convenciones y el derecho que de ellas resulta, estando formados por el consentimiento y el concurso de las voluntades de las partes, no pueden obligar a un tercero ni dar derecho a un tercero, cuya voluntad no ha concurrido a formar la convención. Es importante aclarar la concepción del tercero de una manera general debe entenderse que es tercero toda persona que no ha figurado como parte en la convención, sea concurriendo personalmente, sea válidamente representada. En efecto, para tener la calidad de parte contratante, no es necesario haber figurado en persona en el contrato (en virtud de la figura de la representación o por un contrato del mandato). Por lo anteriormente expuesto, este principio establece los tratados sólo crean obligaciones entre las partes. Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado. 9 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Principio win win Una vez cumplido el propósito anterior, podrán celebrarse las ulteriores relaciones bajo un nuevo objetivo, que puede ser el de que tú ganes (win) y que yo también gane (win); así, la intención es recíproca. En esta nueva relación, bajo la idea de ganar-ganar (win-win), igualmente se crean derechos y obligaciones bajo la modalidad de que ambos tienen derecho a ganar cumpliendo sus obligaciones recíprocas. Existen muchas empresas y naciones que actúan bajo el criterio de celebrar sus compromisos de acuerdo a los principios “inter alia” y “win-win”. Respecto a este último, se dice que la empresa internacional Mary Kay Enterprises sentó y desarrolló el principio, y que países como Japón celebran sus compromisos bajo este mismo principio, considerando la ecuación: mayor calidad, menor precio, mayor volumen, mayor utilidad. Principios “rebus sic stantibus” “pacta suntservanda” y “nadie está obligado a lo imposible” “Rebus sic stantibus” Son diversas las denominaciones de la teoría en estudio, entre las más conocidas encontramos la imprevisión, riesgo imprevisible, presuposición, imposibilidad de la prestación, lesión sobreviviente, derecho del sobre precio. Podemos definir la cláusula rebus sic stantibus, como aquella que se entiende implícita en los contratos para que en el supuesto de ocurrir un evento imprevisible que afecte gravemente al deudor para cumplir con su obligación le permita rescindir ese contrato. En ese mismo orden de ideas, se consideran diversos requisitos para la aplicación del principio de rebus sic stantibus, los cuales son: 10 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO a) Que se trate de contratos de tracto sucesivo, en donde las prestaciones se cumplen en forma diferida. b) El surgimiento de hechos excepcionales, anormales, de magnitud suficiente que afecten a toda una categoría de personas situadas en idénticas condiciones. c) Que el evento suscitado no se hubiese previsto ni aun razonablemente. d) Que el cambio de las circunstancias bajo las que se contrató (con motivo del evento excepcional), imponga a alguno de los obligados un grave sacrificio para poder cumplir con su obligación. Cabe señalar que la diferencia con la del caso fortuito, está en la posibilidad de poder cumplir, pues en este último supuesto las circunstancias de aplicación implican la imposibilidad material de cumplimiento con motivo de un evento natural. e) Que el evento excepcional posterior a la celebración del contrato no se deba a culpa del deudor sino a causas externas a él. f) Que el contrato no sea aleatorio, ya que en tal caso del deudor asume voluntariamente los riesgos y contingencias y se presume que el contratante convino su contraposición atendiendo a esa circunstancia. Podemos agregar como requisitos adicionales para la aplicación de esta teoría. g) Que se trate de contratos onerosos, es decir, aquellos donde se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. h) Que se trate de contratos conmutativos en los cuales, como es sabido, al momento de su celebración las partes conocen las ventajas o pérdidas económicas que corresponderán a cada parte. “Pacta sunt servanda” De los principios que rigen la mecánica jurídica de los tratados, el más importante es la norma pacta sunt servanda que prescribe la obligatoriedad de 11 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO los pactos. Este principio puede equipararse al enunciado de derecho interno de que los pactos legalmente deben ser celebrados puntualmente cumplidos. “Nadie está obligado a lo imposible” Con independencia de la posición que se adopte a favor o en contra de los principios antes mencionados: “rebus sic stantibus” o “pacta sunt servanda”, muy probablemente la aplicación del principio jurídico en el sentido de que: “nadie está obligado a lo imposible”, nos ayudará a definir nuestra posición personal. En efecto, como ya lo hacíamos notar anteriormente, las cosas para que puedan ser objeto de contrato deben satisfacer los requisitos siguientes: • Existir en la naturaleza. • Ser determinadas o determinables. • Estar en el comercio. De lo anterior, es fácil suponer la aplicación del principio que establece que “nadie puede obligarse a lo imposible”. Ya habíamos establecido también que el consentimiento, igual que el objeto, es elemento esencial del contrato, tratado o pacto; y así como las cosas deben satisfacer los requisitos antes enunciados, el consentimiento, como manifestación de la voluntad, debe estar libre de vicios como el error, dolo, violencia y mala fe; de no ser así, ni racional ni jurídicamente se admite la posibilidad de permanecer obligado a cumplir el pacto. El buen crédito y honorabilidad de los contratantes El buen crédito y honorabilidad de las partes es un elemento imprescindible para la celebración de un contrato; por lo cual son elementos esenciales y consustanciales del mismo. En efecto, una convención o un contrato son una realidad objetiva que requiere para su debida o lícita existencia, de principios de valor universal que los animen, y definitivamente estos principios pertenecen al mundo subjetivo. 12 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO El convenio y el contrato parten de la idea o propósito de un sujeto, de los cuales surten efectos en otro u otros semejantes; de no ser así, no sería un acto jurídico, sino únicamente uno moral, la cual, en definitiva, no produce ni convenios ni contratos, aun cuando tiene a los valores como supuestos para su existencia. No obstante lo anterior, hay determinados actos o, mejor dicho, hay aspectos del comportamiento que por afectar no sólo al sujeto, sino también directa e inmediatamente a otros sujetos, a la convivencia con los demás, necesitan además de una justificación ante el mismo individuo y para él también otra clase de justificación, a saber: una justificación objetiva respecto de los demás, una justificación que ya no sólo satisfaga a mi vida, sino también al otro u otros a quienes afecta mi conducta. Este punto de vista según el cual el comportamiento en lo que directa o inmediatamente afecta al campo de acción del comportamiento de otros sujetos requiere una justificación respecto de los demás, constituye el punto de vista de objetiva externidad en que se coloca la norma jurídica. Diferencias La moral considera los actos en relación con el sujeto mismo que los cumple, determinando entre sus posibles actos, cuál es la conducta debida: selecciona entre las posibilidades del comportamiento aquellas que son debidas o son lícitas y las opone a aquellos otros comportamientos posibles, pero indebidos, ilícitos, prohibidos. El derecho en cambio, pone referencia en los actos de una persona con los de otra (u otras), estableciendo una coordinación objetiva bilateral o plurilateral entre el obrar de uno y el obrar de otros, de modo que la posibilidad debida o lícita de un acto en un sujeto, supone la facultad de éste de impedir todas aquellas conductas de los demás que resulten incompatibles con los actos que él puede o debe lícitamente realizar y viceversa, la prohibición a un sujeto de 13 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO cierto comportamiento se funda en que éste puede resultar incompatible con la conducta debida o lícita de otros sujetos. Buen crédito y honorabilidad Como ves, hablar de buen crédito y honorabilidad (actuar de una persona conforme a las normas morales o legales establecidas) no son principios más efectivos que los contratos; lo que debe entenderse es que los contratos son más efectivos bajo la influencia del actuar de las personas animadas por los principios del buen crédito y la honorabilidad, porque lo que no puede omitirse en la interacción humana cuya consecuencia es la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es la celebración de convenios o contratos, ya sean expresos o tácitos, verbales o escritos. Así podemos establecer que los principios de valor son consustanciales a los convenios y contratos que celebren las personas entre sí y, por lo mismo, los antivalores (fuerza, violencia, engaño, mentira, insidia, etc.) son contrarios al derecho y a la moral, por lo que en materia jurídica son elementos que anulan o invalidan los efectos jurídicos que se pretenden entre las partes. Los contratos son un medio para asegurar derechos y obligaciones. En la legislación nacional, en término de lo previsto en artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en materia federal, establece: “…convenio es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.” Por su parte, el artículo 1793 del mismo Código, establece que: “…los convenios que sólo producen y transfieren derechos y obligaciones se llaman contratos.” 14 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Así, el contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones; es decir, el contrato es una especie del género convenio. En ese mismo orden de ideas, los elementos esenciales para la existencia y validez de un contrato son el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del mismo, en los términos del artículo 1794 del mencionado Código Civil. Por lo que el consentimiento es: “… la manifestación de la voluntad libre y sin vicios (error, dolo, violencia, mala fe), por la que una persona aprueba celebrar un contrato;…” Asimismo, de acuerdo con el artículo 1803 del Código Civil, este consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos y tácitos, cuando resulta ya sea de actos que los presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Referente al objeto, también se ha señalado que el artículo 1824 del Código Civil para el Distrito Federal dice que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar y el hecho que el obligado debe o no hacer. De acuerdo con el artículo 1826 del Código Civil, las cosas futuras pueden ser objeto de contrato, pero no así la herencia de una persona viva, aun cuando otorgue su consentimiento. Los hechos positivos o negativos (acciones u omisiones) podrán ser objeto de contrato, siempre que sean posibles y lícitos. Un hecho es posible cuando puede existir de acuerdo con la ley, y es imposible cuando es incompatible con la ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo, lo que constituye un obstáculo insuperable para su realización. No se considera imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona que lo efectúe en su lugar, de acuerdo con los artículos 1827 a 1829 del multicitado código. 15 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO En ese mismo contexto, un hecho es lícito cuando es conforme a la ley, y es ilícito cuando es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, según el artículo 1830 del Código Civil. A su vez, el artículo 77 del Código de Comercio establece que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción. Ahora bien, respecto de cómo deben interpretarse los contratos mercantiles, el artículo 78 del Código de Comercio señala que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Eso significa que en los contratos mercantiles, las partes contratantes tienen la libertad de celebrarlos de acuerdo con su voluntad. Sin embargo, no debe perderse de vista que en los términos del artículo 79 del código mencionado, lo anterior no opera en los casos siguientes: • En los contratos que con arreglo al Código de Comercio u otras leyes, deban reducirse a escritura pública o que requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; • En los contratos celebrados en el extranjero, en los que la ley exija escritura, forma o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana. En ambos casos, si los contratos celebrados no llenan la forma o solemnidad requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio. El artículo 1833 del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando la ley exija determinada forma para un contrato y éste no la revista, no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar que se dé al contrato la forma legal exigida. 16 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Por lo que respecta a las exigencias de la buena fe y de la rapidez, propias de los contratos mercantiles, éstas justifican la validez del principio de la libertad: basta la palabra oral para crear obligaciones mercantiles. En efecto, la libertad de la forma resulta un ideal de la legislación; sin embargo debe considerarse que los valores humanos pudieran no coincidir exactamente con la pretensión de cumplir con la palabra empeñada, de ahí que, en aras de la seguridad y la justicia, sea preferible la ley escrita a la costumbre y la forma escrita a la forma oral en todo tipo de acuerdo, a efecto de prevenir y, en su caso, remediar con mayor eficacia conflictos entre las partes. El mejor negocio En materia corporativa se adopta la idea de que es natural la finalidad de lucro. Por ende, esta idea no tiene barreras y así surge la expoliación, el esclavismo, el abuso, la fuerza, la coacción, el engaño, como medios naturales para conseguir el propósito de lucro. Hoy, cuando las diferencias sociales y económicas se ahondan, surge la reacción no para negar el justo derecho a la utilidad, sino para evitar que las diferencias se profundicen, proponiendo principios como el de la solidaridad, el apoyo de economías en transición y operar movidos por la idea de la ganancia compartida. A este efecto se movilizan pensamientos y acciones de filósofos, economistas, empresarios, políticos y un sin fin de gente de buena fe. 17 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Conclusión Es importante destacar que el convenio se establece en el artículo 1792 Código Civil Federal; asimismo el contrato se rige en términos de lo previsto en el artículo 1793 del mismo ordenamiento legal. a) La nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro y de provecho, sin atender la cualidad de las personas, ni a ninguna otra consideración. b) Los contratos mercantiles son aquellos que constituyen algunos actos de comercio enumerados por el artículo 75 del Código de Comercio. c) El Derecho mercantil es el derecho de los actos en masa realizado por empresas. d) Los contratos mercantiles están vinculados a la actividad empresarial. Las consecuencias de calificar a un contrato mercantil y no de civil, traerá como principales efectos: la aplicación del derecho sustantivo mercantil y las normas adjetivas, especialmente, las vías procesales para el caso de litigio. Sin embargo, en lo sustantivo no hay diferencias importantes en el Derecho Mercantil con respecto al civil. Ahora bien, no pasa desapercibido que los contratos en general deben de regirse por lo principios que de forma implícita los contratantes adquieren derechos y obligaciones, mismos que se rigen por los principios generales del derecho, tratados internacionales, convenciones internacionales, o bien son los razonamientos que imperan en los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Para aprender más “rebus sic stantibus” “pacta suntservanda” Principios de los contratos mercantiles Principio General del Derecho, “nadie está obligado a lo imposible” "inter alia acta" "win - win" 19 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual responderás a las siguientes interrogantes con tus propias palabras: Contesta de manera correcta las preguntas de acuerdo a lo que se le pide. 1. ¿Qué es un contrato y qué es un convenio? 2. ¿Cuáles son los contratos conmutativos? 3. ¿Cuáles son los contratos aleatorios? 4. ¿Cuáles son los contratos instantáneos? 5. ¿Cuáles son los contratos de tracto sucesivo? 6. ¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato? 7. ¿Cuáles son los elementos de validez de un contrato? 8. ¿Qué y cuáles son los vicios del consentimiento? 9. ¿Qué es el error? Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrá que estar guardado en formato de texto y subirlo a la plataforma en el lugar indicado. 20 TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Bibliografía • Fernández Ruíz, J. L. (2001) Fundamentos de Derecho Mercantil. México: Porrúa. • Homs Díaz, J.L. (2011) Filosofía win win. ¿Cómo aplicarla a tu negocio multinivel? Obtenido de http://marketingsinbarreras.com/filosofia-winwin-estrategia-marketing/ • Rodríguez y Rodríguez, J. (2004) Tratado de Sociedades Mercantiles. México: Porrúa. • Vázquez Arminio, F. (1977) Derecho Mercantil. Fundamento e historia. México: Porrúa. 21