Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

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40 BOIB Num. 160 Núm. d’inscripció: 04/01/0002899 31-10-2009 CONSELLERIA DE COMERÇ, INDÚSTRIA I ENERGIA Nom o raó social de l’empresa: CARPINTERIA DE ALUMINIO TITI S.L. CIF/NIF/NIE: B57504615 Núm. d’inscripció: 04/03/0002925 Nom o raó social de l’empresa: JUAN CARMONA LOPEZ CIF/NIF/NIE: 24193488H Núm. d’inscripció: 04/03/0002910 Contra aquesta resolució -que no exhaureix la via administrativa- es pot interposar recurs d’alçada davant el conseller competent en matèria de treball i formació en el termini d’un mes comptador des de l’endemà d’haver-ne rebut la notificació, d’acord amb l’article 115 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i de procediment administratiu comú i l’article 58 de la Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Palma, 20 d’octubre de 2009 La directora general de Salut Laboral Paula Liñán Ruíz —o— Num. 23760 Notificació dels requeriments d’esmena de deficiències relatives a les sol·licituds d’inscripció en el Registre d’Empreses Acreditades del Sector de la Construcció de la Comunitat autònoma de les Illes Balears D’acord amb l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, quan les persones interessades en un procediment són desconegudes, se n’ignora el lloc de notificació o el mitjà o no s’ha pogut efectuar la notificació, aquesta última s’ha de fer per mitjà de la publicació en el butlletí oficial corresponent. Per això, es notifica a les empreses que s’indiquen al capdavall d’aquest escrit que, atès que la sol·licitud d’inscripció que varen presentar no complia els requisits establerts, d’acord amb el que disposen l’article 71 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, i en l’article 6.2 del Decret 84/2008, de 25 de juliol, pel qual es crea el Registre d’Empreses Acreditades en el Sector de la Construcció de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, disposen d’un termini de deu dies comptadors a partir de la data de publicació d’aquesta notificació per aportar la documentació requerida; així mateix, també se’ls comunica que queda suspès el termini previst per al procediment d’inscripció, d’acord amb el que es disposa a l’article 42.5 a) de la Llei 30/1992, de 26 de novembre. Una vegada transcorregut el termini de deu dies sense que s’hagin esmenat aquestes deficiències o s’hagi aportat la documentació requerida, es dictarà una resolució en la qual es considerarà que desisteixen d’aquesta petició. Per tal de conèixer el contingut íntegre del requeriment d’esmena de deficiències, les persones interessades poden comparèixer a les dependències del Registre d’Empreses Acreditades en el Sector de la Construcció de la Comunitat autònoma de les Illes Balears, a la Direcció General de Salut Laboral de la Conselleria de Treball i Formació, ubicat a la Plaça Son Castelló, 1, de Palma. Nom o raó social de l’empresa: BALDOMERO SANCHEZ HOMBRADO CIF/NIF/NIE: 39676073S Núm. d’expedient: 104066 Documentació requerida: FORMACIÓ DELS OPERARIS I DIRECTIUS Nom o raó social de l’empresa: ESOIB S.L. CIF/NIF/NIE: B57432155 Núm. d’expedient: 103889 Documentació requerida: FORMACIÓ DELS DIRECTIUS Palma, 20 d’octubre de 2009 La directora general de Salut Laboral Paula Liñán Ruíz —o— Num. 23253 Notificació del requeriment de documentació en relació amb l’expedient AJCIE IN 82/08 El 13 de juliol de 2009 la senyora Bettina Steinert va presentar un escrit d’al·legacions a la proposta de resolució del procediment sancionador de referència en què afirma haver adjuntat un escrit remès a la Conselleria de Comerç, Indústria i Energia amb data de 4 de juny de 2009. Malgrat això, aquest escrit no es va adjuntar ni tampoc es té constància d’haver-se presentat en aquesta Conselleria. Mitjançant un oficio de 29 de juliol de 2009, amb registre de sortida número 32722 de 30 de juliol, es va remetre, al domicili indicat a l’efecte, un requeriment pel qual es concedia a la senyora Steinert un termini de deu dies par a que aportés l’esmentat escrit. Atès que una vegada intentada, pels mitjans legalment establerts a l’efecte, la notificació personal a fi de remetre la documentació i vist que no hi ha constància en l’expedient de que la persona interessada l’hagi rebuda, d’acord amb el que disposa l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999 de 13 de gener, mitjançant aquest anunci es requereix a la senyora Bettina Steinert perquè, en el termini deu dies hàbils, presenti l’esmentat escrit de 4 de juny de 2009. Palma, 15 d’octubre de 2009 El director general d’Indústria Guillem Fullana Daviu —o— Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears 1.- Disposiciones generales CONSEJERÍA DE DEPORTES Y JUVENTUD Num. 23807 Decreto 74/2009 de 23 de octubre, por el que Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares se crea el La Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, establece el marco normativo y competencial para el desarrollo de las políticas de juventud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De esta forma, las políticas en materia de juventud las tiene que llevar a cabo, en el ámbito de las Islas Baleares, la administración pública que, en cada caso, tenga atribuida la competencia y que, en este caso, es la Consejería de Deportes y Juventud. La necesidad de disponer de un observatorio en materia de juventud en las Islas Baleares como órgano que, de manera estructurada y planificada, contribuya a mejorar el conocimiento de la condición juvenil y, en consecuencia, permita orientar el desarrollo de políticas dirigidas a este colectivo, ya se recogía en el primer Plan Estratégico de Juventud del Gobierno de las Illes Balears, Plan Joven 2001-2004, aunque quedaba incluido en la propuesta de Observatorio Social. La definición de las funciones del Observatorio Social en materia de juventud que recogía el Plan Joven 2001-2004 ha servido de guía para elaborar el proyecto actual. Ahora bien, los años transcurridos, la experiencia en el desarrollo de políticas transversales de juventud, los seguimientos y la evaluación hechos de las actuaciones del Plan Joven, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud, las actividades formativas desarrolladas desde la Dirección General de Juventud, la relación con las asociaciones y las entidades que trabajan con jóvenes, así como la aprobación de la Ley 10/2006, justifican y dan sentido a la propuesta actual de creación del Observatorio de la Juventud del Gobierno de las Illes Balears. El Observatorio de la Juventud del Gobierno de las Illes Balears tiene que ser el órgano que, de una manera estructurada y planificada, recoja, gestione, procese y genere estudios relacionados con el ámbito de la juventud. El conocimiento de la realidad, de los aspectos estructurales y socioculturales que afecten a los jóvenes, y el estudio de la diversidad de las condiciones de vida, de las experiencias juveniles y de los problemas sociales, son fundamentales si lo que se pretende es mejorar las condiciones sociales de las personas jóvenes de las Islas Baleares. Por otra parte, el análisis y el estudio de la realidad han de guiar la planificación de las políticas de juventud. El Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares será, por tanto, el ins- BOIB 31-10-2009 Num. 160 trumento de observación, de análisis y de estudio de las características actuales de la condición juvenil en las Islas Baleares. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Deportes y Juventud, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de octubre de 2009, DECRETO Artículo 1 Objeto Con el nombre de Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares, se crea un órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor en materia de juventud, adscrito a la Consejería de Deportes y Juventud del Gobierno de las Illes Balears, con el objetivo de desarrollar un programa de investigación, de información y de documentación con el fin de conocer la realidad juvenil y contribuir a orientar y actualizar las políticas de juventud y las actuaciones que se llevan a cabo en materia juvenil desde las administraciones públicas y la sociedad civil. Artículo 2 Objetivos Su actividad principal es recopilar, realizar y difundir estudios e informes sobre el mundo juvenil, tanto de manera global como monográfica. En el desarrollo de esta tarea, ha de integrar la información procedente de diferentes fuentes y ha de ponerla a disposición de las personas que trabajan en este campo. De esta manera, constituye un instrumento importante para conocer la situación y la evolución del mundo juvenil y, en consecuencia, evaluar el impacto y el efecto de las actuaciones que se lleven a cabo. Artículo 3 Funciones El Observatorio de la Juventud tiene que facilitar el desarrollo de las competencias en materia de juventud y ocio asignadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que recoge el artículo 8 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud. El Observatorio de la Juventud de las Islas Balears tiene las funciones siguientes: a) Recoger la información que, de manera directa o indirecta, pueda servir para conocer y entender la condición juvenil en nuestra Comunidad y los factores que están asociados. b) Analizar la información obtenida, estudiar las nuevas tendencias y los cambios que se produzcan. c) Realizar investigaciones periódicas, estudios preparatorios y de viabilidad de las medidas y propuestas de actuación. d) Constituir un fondo de documentación e impulsar las actividades de información y de formación. e) Facilitar la unificación de criterios para la recogida de datos, mediante la definición de indicadores que se puedan armonizar con los que utilizan otros organismos similares. f) Difundir las informaciones recogidas y analizadas sobre la situación de la juventud. g) Facilitar el intercambio de información entre los diferentes departamentos, instituciones y organismos encargados de tomar decisiones sobre políticas juveniles, así como investigadores, profesionales y voluntarios que trabajan en el ámbito juvenil. h) Hacer un seguimiento detallado del impacto y del efecto de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Juventud vigente a instancia de la Comisión Interdepartamental. i) Promover y colaborar, de manera periódica, en el desarrollo de la investigación social relacionada con la juventud. j) Llevar a cabo propuestas para la elaboración de políticas públicas para los jóvenes de las Islas Baleares. Artículo 4 Coordinador del Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares Se crea la figura de coordinador del Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares, designado por el presidente o por la presidenta del Observatorio entre el personal del Instituto Balear de la Juventud, y que tendrá las siguientes funciones: a) Asumir la dirección del personal adscrito al Observatorio con el objetivo de conseguir el máximo rendimiento de los recursos humanos. b) Planificar y supervisar la gestión administrativa y económica del Observatorio. c) Asesorar sobre las materias propias del Observatorio. d) Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del Pleno. 41 Artículo 5 Composición Integran el Pleno del Observatorio los miembros siguientes: a) El presidente o la presidenta: - El director o la directora general de Juventud, quien puede delegar en el director o la directora del IB-Joven (Instituto Balear de la Juventud). - En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta, le va a suplir el director o la directora del IB-Joven. b) Los vocales: - El director o la directora del IB-Joven. - El jefe o la jefa de gabinete de la Consejería de Deportes y Juventud. - El gerente o la gerente del consorcio Turismo Joven. - Una persona representante del Instituto Balear de Estadística (IBAE). - El coordinador o la coordinadora del Centro Balear de Información y Documentación. - El coordinador o la coordinadora del Plan Joven. - El coordinador o la coordinadora del Carnet Joven. - El coordinador o la coordinadora del programa cultural Art Jove. - El coordinador o la coordinadora del Observatorio de la Juventud. - El coordinador o la coordinadora de Actividades de la Dirección General de Juventud. - Una persona representante del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (CJIB). - Una persona representante de la Consejería de Trabajo. - Una persona representante de la Consejería de Educación y Cultura. - Una persona representante de la Consejería de Salud y Consumo. - Una persona representante de la Dirección General de Deportes. - Una persona representante de la Dirección General de Menores y Familia. - Una persona representante de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB). - Una persona representante del Consejo Insular de Mallorca. - Una persona representante del Consejo Insular de Menorca. - Una persona representante del Consejo Insular de Ibiza. - Una persona representante del Consejo Insular de Formentera. - Una persona representante del Instituto Balear de la Mujer. c) El secretario o la secretaria: - Actuará como secretario o secretaria del Observatorio de la Juventud una persona designada por el presidente o la presidenta del Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares entre los trabajadores del Instituto Balear de la Juventud (IB-Joven), con voz y voto, por ser miembro del órgano. - En caso de ausencia del secretario o de la secretaria, le va a suplir otra persona designada por el presidente o la presidenta del Observatorio de la Juventud, entre los vocales del Pleno. Artículo 6 Nombramiento y mandato 1. Los miembros del Pleno del Observatorio de la Juventud son nombrados por resolución del consejero o de la consejera de Deportes y Juventud, después de la propuesta previa de las entidades y de los órganos que los tienen que designar. 2. La duración del mandato de los miembros del Observatorio es indefinida y finalizará por la pérdida de la condición o del cargo que determinó su nombramiento o por cualquier otra causa legal. Artículo 7 Funciones de la presidencia Corresponden al presidente o a la presidenta del Pleno las funciones siguientes: a) Representar al Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares y actuar como portavoz. b) Presidir las sesiones del Pleno, moderar su desarrollo y suspenderlas por causas justificadas. c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales que establece este Decreto. d) Visar las actas y los certificados de los acuerdos del órgano. e) Dirimir los empates en las votaciones del Pleno con su voto. f) Cualquier otra que le encomiende el Pleno. Artículo 8 Funciones de la secretaría Corresponden al secretario o a la secretaria las funciones siguientes: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno por orden de su presidente o presidenta, con una antelación mínima de 72 h y elaborar el orden del día, teniendo en cuenta, en caso de que haya, las peti- 42 BOIB Num. 160 ciones de los otros miembros del Pleno formuladas con antelación suficiente. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito del que se tenga que tener conocimiento. c) Elaborar las actas de cada sesión. d) Expedir los certificados de las consultas, de los dictámenes y de los acuerdos. e) Entregar, junto con la convocatoria de cada sesión, el acta de la sesión anterior para aprobarla. f) Cualquier otra que le encomiende el Pleno. Artículo 9 Funciones de los vocales Corresponden a los vocales las funciones siguientes: a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y ejercer el derecho de voto, así como exponer la opinión y formular las propuestas que consideren oportunas. b) Proponer al secretario o a la secretaria del Pleno y con una antelación mínima de 72 h respecto del inicio de la sesión, la inclusión de puntos en el orden del día. c) Cualquier otra que les encomiende el Pleno. 31-10-2009 2.- Autoridades y personal (nombramientos, situaciones e incidencias) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Num. 23992 Decreto 76/2009, de 30 de octubre, porel cual se dispone el cese y el nombramiento de alto cargo de la Consejería de Educación y Cultura Los artículos 19.12 y 33.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, disponen, respectivamente, que es competencia del Gobierno nombrar y separar altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los consejeros elevar la propuesta. Por todo eso, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de octubre de 2009, DECRETO Primero Se dispone el cese del alto cargo Francesca Garcias Gomila como Directora General de Universidad de la Consejería de Educación y Cultura, agradeciéndole los servicios prestados. Artículo 10 Funcionamiento del Pleno 1. El Pleno se tiene que reunir al menos una vez el año con carácter ordinario y, de manera extraordinaria, todas las veces que lo convoque el secretario o la secretaria, a iniciativa del presidente o de la presidenta o a propuesta, al menos, de la mitad más a uno de los vocales. 2. El Pleno puede acordar la creación de todas las comisiones o de los grupos de trabajo que considere oportunos para analizar y estudiar temas concretos, los cuales se tienen que constituir después de la aprobación de la mayoría de los miembros. 3. Tanto en las sesiones del Pleno como en las comisiones o en los grupos de trabajo se pueden convocar expertos y personal de las administraciones públicas y de los sectores implicados, los cuales tienen que actuar como asesores en las materias que se tienen que tratar. 4. El funcionamiento del Pleno se tiene que regir por las normas de funcionamiento propias y por lo que disponen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo Se nombra a Francesca Garcias Gomila Directora General de Universidad y Modernización Educativa de la Consejería de Educación y Cultura. Tercero Este Decreto tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, 26 de octubre de 2009 El presidente Francesc Antich i Oliver El consejero de Educación y Cultura Bartomeu Llinàs Ferrà —o— Disposición adicional única El Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares tiene que ser atendido con los medios materiales, técnicos y humanos del Instituto Balear de la Juventud (IB-Joven). Disposición final primera Se faculta al consejero o a la consejera de Deportes y Juventud para dictar todas las disposiciones necesarias para desarrollar, ejecutar y cumplir lo que dispone este Decreto. Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Palma, 23 d’octubre de 2009 CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN Num. 23997 Decreto 77/2009, de 30 de octubre, por el que se acepta la renuncia y se dispone el cese de la Directora General de Empleo y Formación Los artículos 19.12 y 33.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, disponen, respectivamente, que es competencia del Consejo de Gobierno el nombramiento y la separación de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los consejeros, elevar la propuesta. El artículo 15.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los directores generales se nombran y separan por Decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería. Per todo ello, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Formación y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 30 de octubre de 2009 DECRETO Primero El presidente Francesc Antich i Oliver Se acepta la renuncia y se dispone el cese de la Sra. Eloísa Alonso de Caso Lozano como Directora General de Empleo y Formación de la Consejería de Trabajo y Formación, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo El consejero de Deportes y Juventud Mateu Cañellas i Martorell —o— Este Decreto tiene efectos desde el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.