Santa Ana, A Las Doce Horas Del Día Treinta De Julio Del Año Dos

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083-12-NCU-LL CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día treinta de julio del año dos mil doce.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente del proceso de violencia intrafamiliar procedente del Juzgado de Paz de Nuevo Cuscatlán, con referencia 10-12, el cual se inició por denuncia interpuesta por la señora [...], […], contra el señor [...],[…], ambos son del domicilio del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad y mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal ha sido registrado con la referencia 083-12NCU-LL.Mediante sentencia definitiva pronunciada en audiencia preliminar celebrada a partir de las diez horas del día nueve de julio del año dos mil doce (fs. 8 al 10), el señor Juez de Paz de Nuevo Cuscatlán: a) tuvo por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar de tipo psicológica denunciados por la señora [...]; b) atribuyó dichos hechos de violencia al señor [...]; c) impuso los compromisos adquiridos por parte del denunciado los cuales consistían en asistir a programas de alcohólicos anónimos, retirarse de la vivienda familiar en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que quede firme la sentencia y dictó medidas de protección consistentes en: ordenar al agresor a abstenerse de hostigar, perseguir e intimidar a la denunciante, así mismo prohibió amenazar a la víctima tanto en lugar público como privado y ordenó emitir una orden judicial de protección y auxilio policial en caso de incumplimiento del agresor.Inconforme con lo resuelto, el denunciado señor [...] interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, específicamente en cuanto al plazo otorgado para retirarse de la vivienda familiar.ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN Tal recurso reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por tratarse de una sentencia definitiva, Art. 32 inc. 1° de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, identificada sólo como “LCVI”. (Art. 153).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, pues es la persona denunciada a quien le fue desfavorable la providencia impugnada, Art. 44 LCVI (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito, conforme al Art. 32 inc. 3º LCVI.- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que fue notificada la providencia impugnada, Art. 32 inc. 3º LCVI.- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión: a pesar de que el recurrente manifestó no estar de acuerdo con la sentencia dictada, se entiende que interpuso el recurso específicamente por la disconformidad del plazo otorgado para desalojar la vivienda familiar establecido en dicha sentencia (Art. 148 inc. 2º).- 6) formuló la PETICIÓN EN CONCRETO, solicitando a este Tribunal que se revocara lo concerniente a la medida de protección y principalmente al plazo otorgado para el desalojo de la vivienda familiar (Art. 148 inc. 2°).- 7) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se le otorgue al recurrente un plazo de tres meses para desalojar la vivienda familiar (Art. 148 inc. 2°).- 8) En cuanto a la FUNDAMENTACIÓN del recurso, si bien no se razonó jurídicamente en qué consistía la inobservancia y/o errónea aplicación de un precepto legal, se colige que el recurrente considera que hubo una errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, razonando en su escrito de apelación que consideraba insuficientes las pruebas vertidas en el proceso, sin embargo, al no ser obligatoria la procuración en los procesos de violencia intrafamiliar, el recurrente no cuenta con conocimientos jurídicos pertinentes para hacer un razonamiento jurídico sobre la inobservancia y/o errónea aplicación de la norma, por lo que no es posible que este tribunal le exija una fundamentación jurídica, no obstante es posible colegir que el recurrente fundamentó el recurso en la errónea aplicación del Art. 56 Pr.F. concerniente a los criterios de valoración de la prueba en los procesos de índole familiar, al manifestar que la valoración del juzgador, según el recurrente, no era la adecuada.En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el señor [...], por lo que se procede a su conocimiento y decisión.HECHOS Y PRETENSIONES Se inició el proceso de violencia intrafamiliar el día dos de julio del año dos mil doce, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora [...] (fs. 4) contra su cónyuge, señor [...], la cual tiene el fundamento fáctico siguiente: que la denunciante tiene c[...] años de convivir con su esposo, habiendo procreado a tres hijos en común los cuales en la actualidad son mayores de edad; que desde hace veinte años sufre maltratos y hechos de violencia psicológica de parte de su esposo, pero el motivo por el cual inició el presente proceso de violencia intrafamiliar es porque el día veintinueve de junio del corriente año, su esposo llegó en estado de ebriedad a la casa, ante lo cual la denunciante se encerró en sus habitación a donde llegó queriendo forzar la puerta para abrir y entrar a la misma, al ver que no le fue posible le llamó a su esposa manifestándole que fuera al supermercado a comprar comida, ante lo cual ella le manifestó que no lo haría porque había comida en la casa, ante tal respuesta, el esposo le colgó la llamada telefónica, minutos más tarde, cuando la denunciante salió de su habitación le ofreció algo de comer, en respuesta a ello recibió sólo insultos; minutos más tarde, una hija de ambos le llamó a ella para informarle que su padre le había llamado porque se había llevado el carro de la hija y se le había activado la alarma del vehículo la cual no podría desactivar, cuando la denunciante le llamó a su esposo para informarle que ya habían llamado al técnico el cual llegaría a ayudarle con la alarma del carro, le contestó con más insultos y palabras soeces; por los hechos acontecidos ese día, la denunciante manifestó ante la sede judicial que ya estaba cansada de veinte años de sufrimiento, insultos y maltratos psicológicos recibidos de parte de su esposo por lo que solicitó medidas de protección a su favor.DESARROLLO DEL PROCESO Vista la denuncia el tribunal realizó señalamiento para la celebración de la audiencia preliminar la cual se llevó a cabo a partir de las diez horas del día nueve de junio del corriente año, previa citación de las partes.A dicha audiencia (fs. 8 a 10) comparecieron la denunciante y el denunciado en la cual la señora [...] ratificó la denuncia de violencia intrafamiliar presentada contra su cónyuge y la amplió con nuevos hechos, manifestando que su esposo es un alcohólico crónico lo cual hasta la ha llevado a demandarlo en divorcio; así mismo, manifestó que además ha sufrido violencia patrimonial de parte de él porque la empresa familiar y los inmuebles que tienen están a nombre de su esposo, los cuales hipoteca constantemente y a raíz que él es el que aparece como titular de la vivienda familiar, constantemente le dice que se vaya de la casa y que en varias ocasiones se ha comprometido hasta mediante documentos escritos que asistirá a la iglesia y a alcohólicos anónimos, pero que siempre ingiere bebidas alcohólicas.De lo expresado por la denunciante, el señor [...] manifestó que “ha estado luchando con toda esta situación” y que es cierto que las casas están a nombre de él, pero que está dispuesto a irse de la vivienda familiar para que su esposa se quede en la casa, que se compromete a seguir cubriendo todos los gastos de la casa, hasta los de pago de portería, solicitando tiempo para buscar un apartamento donde vivir, así mismo manifestó que no sólo él es el que ocasiona las discusiones, pues el carácter de su esposa es fuerte, pero estaba consciente de todos los problemas mencionados por la denunciante pero, que ella también lo ha maltratado con gritos y que con ello ha provocado los hechos de violencia acontecidos, pero que se comprometía a la asistencia de programas de alcohólicos anónimos solicitando al juzgador que le confiriera tres meses para irse de la casa.Advirtiéndose durante la celebración de la audiencia preliminar, que no se contaba con el los medios de prueba para corroborar la existencia del vínculo matrimonial existente entre las partes, se suspendió el desarrollo de la misma, programando su continuación para las quince horas del mismo día, en virtud de que la prueba a incorporar se podía obtener en un par de horas.Reanudada la audiencia, se incorporó la prueba documental consistente en la certificación de la partida de matrimonio con la cual se probó el vínculo matrimonial que une a las partes; por tanto, en cuanto a los compromisos adquiridos por el denunciado, la señora [...] manifestó no estar de acuerdo con el plazo que solicitaba el denunciado para irse de la vivienda familiar, aduciendo que su esposo durante cuarenta años ha estado luchando contra el alcoholismo, lo cual no superaría en tres meses y de otorgarse un largo período para que él se vaya del hogar, se alargaría la problemática y nunca se iría.Contando con los presupuestos procedimentales necesarios para ello, en la misma audiencia preliminar se procedió a dictar la sentencia definitiva, mediante la cual, en virtud de la admisión de hechos realizada por el denunciado, se tuvieron por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar atribuyéndoselos al señor [...], se le impuso al mismo el cumplimiento de los compromisos por él adquiridos, consistentes en la asistencia a programas de alcohólicos anónimos y el de retirarse de la vivienda familiar, para lo cual se estableció un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que quedara firme la sentencia definitiva y se dictaron medidas de protección a favor de la denunciante en las que se ordenó al denunciado a abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras maltrato contra la señora [...], medidas con una vigencia de seis mes contados a partir de la notificación de las mimas al denunciado, quedando legalmente notificado en el acto.LA APELACIÓN Según escrito de fs. 12, el señor [...], en su carácter personal interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia argumentando no estar de acuerdo con lo resuelto, por considerar que sólo se habían tomado en cuenta los argumentos de la denunciante, porque si bien se reconoció la existencia de la problemática familiar, también se argumentó por parte del apelante que la denunciante ha contribuido a la problemática familiar por tener un carácter fuerte ya que con su conducta agravó la situación, hechos que no desmintió la denunciante ante el juzgador durante la celebración de la respectiva audiencia, es decir que según el recurrente por su silencio, los aceptó como ciertos; sin embargo argumentó en el escrito de apelación que estaba de acuerdo con salir del hogar familiar y continuar cubriendo los gastos del mismo, pero que en esencia el punto impugnado consistía en que el agravio a su persona lo ve reflejado en que no se le resolvió conforme a lo solicitado en relación al plazo de tres meses para el desalojo del hogar, considerando que quince días hábiles es un período muy corto para encontrar un inmueble acorde a sus necesidades y capacidad económica, por lo el recurrente solicitó a este Tribunal de Alzada que le otorgue un período de tres meses para salir del hogar familiar y consideró que es un plazo razonable para encontrar un adecuado lugar a donde vivir.- Previo el trámite legal, se remitió el expediente del proceso a esta Cámara para su conocimiento y decisión.CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA El concepto de violencia intrafamiliar que el legislador establece en el Art. 3 LCVI consiste en cualquier acción u omisión directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o la muerte a las personas integrantes de la familia.- Dicha disposición legal, en forma precisa, conceptualiza: a) violencia psicológica: acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales.El proceso de violencia intrafamiliar es de carácter tuitivo, pues busca, de manera inmediata, cesar el conflicto que genera violencia entre los miembros de la familia, así como su prevención, aspirando eventualmente a la erradicación de la violencia intrafamiliar; por ello las medidas de protección constituyen una de las herramientas fundamentales con las que cuenta la ley de la materia en su Art. 7, destinadas de modo general de decreto inmediato, si el caso lo requiere (Art. 23 LCVI).- Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta la verosimilitud del derecho, que requiere de una acreditación o posibilidad de que exista el derecho que se reclama y el peligro en la demora, que pretende prevenir que en el transcurso del tiempo se produzcan efectos negativos en la tutela de los derechos; por lo que no se requiere de una prueba exhaustiva o acabada para lograr que tales medidas sean decretadas.- Sin embargo, al momento de dictar la sentencia definitiva en la que el juzgador o la juzgadora deba decidir la atribución o no de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados, debe apoyarse en los medios de prueba aportados al efecto, cuya valoración la hará mediante el sistema de la sana crítica (Art. 22 LCVI), que implica una actividad de análisis y consiste precisamente en la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, en la que el juzgador o la juzgadora otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de ellos.- De allí, que la narración de los hechos en forma concreta en la que se fundamenta la denuncia adquiere gran relevancia, pues constituye el objeto de prueba en el proceso, es decir que determina en forma precisa los hechos a demostrar en que se basa la denuncia, aspecto que se vincula estrechamente con los medios de prueba que se ofrecen para hacer valer la pretensión.- A contrario sensu, si la narración de los hechos se hace de manera general, vaga o imprecisa no se apreciará si los medios de prueba aportados son los idóneos para acreditar la pretensión.Por tanto, en el presente proceso el objetivo era demostrar la existencia de los hechos denunciados por la señora [...] y la búsqueda de los mecanismos necesarios y adecuados para prevenir y hacer cesar en la manera de lo posible los hechos de violencia, ante ello es de destacar que del análisis de la sentencia venida en apelación y de los argumento del apelante, se advierte que el denunciado admitió la existencia de los hechos de violencia intrafamiliar, pues manifestó, refiriéndose a los hechos denunciado por su esposa, que “está consciente que todos los problemas que ha mencionado son ciertos”, sin embargo manifestó que los mismos fueron provocados por su esposa aduciendo el carácter fuerte de la misma.- Ante tal admisión de hechos, no cabe alegar que consideraba que la denunciante ha contribuido con los problemas, pues nunca ofreció prueba para probar dichos hechos, por lo tanto no podía admitirse como excusa para que no se le atribuyeran los hechos de violencia al denunciado, pues él mismo manifestó que reconocía como ciertos los hechos manifestados en la denuncia y en su ampliación en la audiencia preliminar, a tal grado fue ese reconocimiento que hizo el denunciado que se comprometió a la asistencia de programas de alcohólicos anónimos y salir del hogar familiar, así como a continuar pagando los gastos de la casa para que su casa continúe viviendo ahí.- Por tanto, de conformidad con lo establecido en el Art. 55 Pr.F., los hechos afirmados por el denunciado no requieren prueba alguna, en tal sentido, los hechos de violencia intrafamiliar denunciado, ante lo declarado por el señor [...], se consideraban como probados y estaban exentos de prueba, al efecto lo único necesario para resolver era establecer fehacientemente el vínculo matrimonial que unía a las partes a efecto de contar con todos los presupuestos procesales necesarios para dictar la decisión respectiva, tal cual lo hizo el juzgador a quo, lo que vale la pena destacar, pues este Tribunal de Alzada en raras ocasiones recibe un expediente de violencia intrafamiliar, tramitado ante un Juzgado de Paz, que esté correctamente diligenciado.Consideramos que a pesar de que el recurrente manifestó no estar de acuerdo con lo resuelto en la sentencia venida en apelación, el fundamento y agravio razonado en el escrito de interposición del recurso, radica en que se revoque la sentencia venida en apelación en el sentido de que se revoquen las medidas de protección y se otorgue, por parte de esta Cámara un plazo de tres meses para que el señor [...] salga del hogar familiar, en tal sentido, consideramos que el juzgador, al apreciar la narración de los hechos y la prueba sobre los mismos, es el que determina el palazo prudencial de las medidas que adopta para la protección de la víctima, y no queda a la voluntad de la persona agresora el determinar dicho plazo, pues ésta ve su propio provecho y el juzgador como ya se dijo debe velar por la integridad de víctima y que al haberse interpuesto el recurso de apelación, el recurrente se ha visto beneficiado con un plazo superior al que tendría de no haberse interpuesto recurso alguno, tiempo en el cual presumimos que pudo buscar un lugar adecuado donde vivir, considerando que dicho beneficio en la extensión del plazo tiene lugar pues la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Nuevo Cuscatlán, ya hubiese quedado firme, sin embargo, al haberse recurrido ante esta instancia es necesario que después de sentenciado, se deje trascurrir el término de la interposición del recurso de casación, no obstante, esta clase de procesos no admiten dicho recurso, según lo establecido en el Art. 32 inc. 2° LCVI, consideramos que no es este Tribunal de Alzada el competente para decidir sobre la admisión o procedencia del recurso de casación y por ello se le debe dar cumplimiento al término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que dicte esta Cámara (Art. 526 del Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante identificado sólo como Pr.C.M.), antes de la remisión del expediente respectivo al tribunal de origen.- Y es por las razones expuestas que consideramos que tampoco es procedente conceder la extensión del plazo solicitado por el recurrente, pues durante la tramitación de este recurso, se ha beneficiado con más tiempo para buscar un lugar a donde vivir.Por lo expuesto estimamos que la sentencia definitiva mediante la cual se tuvieron por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar y que fueron atribuidos al denunciado deberá ser confirmada por esta Cámara en todas sus partes.ACTOS DE COMUNICACIÓN La presente providencia deberá notificarse de la siguiente manera: al señor [...] y a la señora [...], por medio de edicto a fijar en el tablero judicial de este Tribunal de Alzada, por no haber señalado un lugar para citaciones y notificaciones en la sede del mismo y por ignorar este Tribunal Superior si tienen una dirección dentro de su circunscripción territorial ni consta ésta en registro público alguno (Arts. 33 incs. 2º y 5º Pr.F., 170 y 171 Pr.C.M.).RESOLUCIÓN DEL RECURSO En virtud de la motivación expuesta, de las disposiciones legales citadas y de lo que establecen los Arts. 32 y 44 LCVI, 149, 161 y 218 Pr.F., A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: A) CONFÍRMASE en todos sus puntos la sentencia definitiva recurrida, la cual fue pronunciada por el señor Juez de Paz de Nuevo Cuscatlán en la audiencia preliminar celebrada a partir de las quince horas del día nueve de julio del año dos mil doce (fs. 8 al 10), mediante la cual tuvo por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar de tipo psicológica denunciados por la señora [...] contra el señor [...] a quien le atribuyó tales hechos.B) en cuanto al compromiso del señor [...] de retirarse de la vivienda familiar, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente día hábil en el que concluya el término para interponer recurso de casación.En su oportunidad devuélvase el expediente del proceso al tribunal de origen con certificación de esta providencia.- LA ANTERIOR SENTENCIA DEFINITIVA FUE PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS, Octavio Humberto Parada Cerna y Ana Guadalupe Zeledón Villalta.-