Respuesta Observaciones Evaluación Económica

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Respuestas a las observaciones presentadas a la evaluación económica de la Convocatoria FA-CA-038-2012 Proponente 3 – Consorcio Interventoría IGC 2013 “Solicitamos que se revalúe la posición del comité evaluador, toda vez que en el informe final de la evaluación económica indica que la propuesta presentada por el consorcio interventoría IGC 2013 no cotizó todos los items relacionados en el anexo 7, teniendo en cuenta que no se ajusta a lo estipulado en los TCC. Las razones de nuestra respetuosa solicitud, se funda en lo siguiente: 1. Si se hace un análisis integral de la propuesta, es claro que el ítem al que se hace referencia por parte del Comité es al denominado "Ajustes por cambio de vigencia". En ese sentido, nos permitimos indicar, que este ítem se asignó un valor de cero, debido a que se consideró que el mantener costos fijos por nuestra parte, podría ser un factor diferenciador y ser la asi la propuesta más beneficiosa para el Fondo. 2. Por lo anterior, éste ítem no tiene ninguna incidencia en la oferta económica presentada por e! consorcio y así se refleja en el presupuesto total para cada uno de los sitios críticos, es decir, en la oferta se relacionaron todos los bienes y servicios que tienen o pueden llegar a inferir en el valor de la propuesta, no siendo este ítem uno de ellos al no constituirse en uno de los servicios a ofrecer. En ese orden, mal haría la entidad al interpretar que el hecho de que la casilla no tenga un valor significa que se omitió diligenciarla, pues es claro, que al encontrarse así, esto quiere decir que el proponente ha estimado que este ítem no tiene costo alguno, haciendo uso del derecho que le asiste de definir sus tarifas en función de los riesgos asociados al cambio de vigencia. El análisis fue hecho en ese sentido por el proponente, porque el periodo de las obras es de dos años, lapso corto que permitió al CONSORCIO preparar su mejor propuesta económica considerando el valor de todos los ítems. Permitiéndole determinar tal como se expone en los anexos, que no existen "Ajustes por cambio de vigencia". 3. La comparación económica sí se puede hacer respecto de las demás ofertas, pues es evidente que lo único que impediría hacerlo es que la comparación económica se refiriera a evaluaciones de precios unitarios, obligatorios de comparación. El hecho de que se presente por nuestra parte una propuesta con precios fijos, sin reajuste, no podría ser entendido en ningún momento como una causal de rechazo, puesto que no sería consistente que frente a un ítem que no genera valores adicionales en la propuesta, se determine que no está diligenciado, cuando es el proponente el que prepara su oferta y conoce cuales son los costos y riesgos asociados a ella y los ajustes a que posiblemente pueda haber lugar, razón por la cual disentimos de la actual evaluación, todo lo cual, es consistente con la asignación y tipificación de riesgos en la que el Interventor asume las partes de "... devaluación real, ajustes por inflación y otras variables del mercado,..." (Capitulo V. Análisis de riesgos). 4. De mantenerse la posición, se llegaría al absurdo de que la propuesta que económicamente le está dando una mayor ventaja económica a la Entidad, es rechazada por un supuesto incumplimiento formal, dejando lo sustancial supeditado a lo meramente formal. 5. Entendemos y compartimos que en esta clase de procesos se hagan evaluaciones que se ajusten a la literalidad de los TCC. No obstante, dicha literalidad no puede ir en contra de una interpretación integral de la propuesta tal como lo hemos demostrado en la presente comunicación, sobreponiendo una formalidad al real interés de la entidad de seleccionar la propuesta más conveniente para la misma. Resaltamos en el Excel en el que se incluye el formato del presupuesto {Anexo 7 que adjunto), todas las celdas que han de complementarse carecen de un valor definido. Solo en algunas aparece el símbolo "-" y se debe a que en este caso están formuladas respecto de otras celdas. Pero en todos los casos, con símbolo "-" o con espacio en blanco, representando valor cero, a la espera de poner otro valor si fuese distinto de cero. La situación llega al punto, que en el caso del Proponente 4 se le excluye porque en el presupuesto 7.3 y 7.6 no incluye "-" en la celda de ajustes por cambio de vigencia de la interventoría para los estudios y diseños que no están incluidos en el contrato. La realidad es que en el Excel esa celda no está formulada y no incluye "-“, y por ello es que el Proponente lo dejó como estaba en la tranquilidad de que todo el presupuesto era cero al no estar incluida esa parte. 6. Tampoco puede aducirse que fue un error de nuestra parte, de interpretación y alcance de los TCC, debido a que otros oferentes estuvieron en la misma situación que la nuestra. Desconocemos si con el mismo propósito explicado, pero lo que si podemos asegurar es que fue una asignación deliberada y definida por el Consorcio para ser competitivos. 7. El Consorcio interventoría IGC 2013 ratifica y confirma expresamente que la propuesta económica de la interventoría de Estudios y Diseños, y de la interventoría de obra de los anexos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, y 7.6 tiene AJUSTES POR CAMBIO DE VIGENCIA igual a cero (0,00) y nos comprometemos a ejecutarla con los valores expresados en la misma, debido a que la oferta cumple a cabalidad con los requisitos del Artículo 845 del Código de Comercio. 8. Por lo anterior, solicitamos que sea modificado el informe de evaluación económica, ya que el proponente presentó su oferta económica de conformidad con lo establecido en los TCC.” Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo a la comunicación presentada por el Proponente 3 - Consorcio Interventoría IGC 2013, el FONDO se permite aclarar: i. El ítem “Ajuste por cambio de vigencia” hace parte de la oferta económica y como tal debía ser cotizado por cada proponente. Al ser la oferta económica el resultado de la suma de una lista de ítems, la falta de uno o más de ellos o del precio de estos deja a la misma incompleta e imposibilita la comparación de la misma frente a las demás. ii. iii. iv. v. El diligenciamiento de cada ítem en el Anexo n°7 implicaba digitar un valor celda dispuesta para ello, toda vez que al dejar una celda en blanco equivale a no haberla diligenciado. El formato Excel, dispuesto para facilitar el diligenciamiento de las propuestas económicas por parte de los proponentes, se encontraba configurado para únicamente permitir el ingreso de los precios a ser cotizados por los proponentes para su propuesta económica. En caso de no cobrar por algún ítem de sus propuestas, los proponentes debían indicarlo ingresando un valor de CERO (0), el cual se vería reflejado en el formato dispuesto como el símbolo “-“. El hecho de dejar una casilla sin diligenciar no permite al Comité Evaluador interpretar que el valor de la misma es cero, comoquiera que los evaluadores no están habilitados para interpretar esta clase de hechos, no pueden atribuirle ningún sentido y, tampoco, solicitar aclaraciones, toda vez que una aclaración de esta índole puede permitir la mejora o modificación de la propuesta, lo cual contravendría el principio de igualdad que el Fondo está obligado a garantizar a los proponentes. Por esta razón, los Términos y Condiciones Contractuales resuelven esta situación con el rechazo de la oferta. Por las razones antes expuestas, la redacción de los Términos y Condiciones Contractuales es taxativa en el diligenciamiento de la Propuesta Económica de acuerdo con los formatos establecidos en el Anexo n°7 (7.1 a 7.6). “La oferta económica debe formularse de acuerdo con el Anexo n° 7 (7.1 a 7.6), “Propuesta Económica” de estos TCC y sin exceder el presupuesto oficial estimado de cada uno de los seis (6) proyectos. Los proponentes no deben incluir ítems adicionales a los que contiene dicho anexo, omitir alguno de estos o su respectivo precio, toda vez que cualquiera de estas conductas impide la comparación de la oferta y genera su rechazo” Debido a lo anterior, la omisión del diligenciamiento de varios ítems en el Anexo n°7 del precio de los ítems llevaría al proponente a incurrir en la causal de rechazo d) de los Términos y Condiciones Contractuales, la cual reza: “d) Omitir alguno de los ítems que debe contener la propuesta económica (Anexo n° 7 (7.1 a 7.6), “Propuesta Económica” de estos TCC), no cotizar el precio de cualquiera de estos o incluir ítems no previstos en el Anexo n° 7 (7.1 a 7.6).” En consecuencia, dicha propuesta económica no es objeto de puntaje. Respecto de la observación sobre la propuesta económica del Proponente 4, el FONDO informa: Los proyectos 7.3 Briceño – Tunja – Sogamoso y 7.6 Neiva – Espinal – Girardot de proceso en cuestión no incluyen la interventoría de diseños. Por lo tanto, el ítem “Ajuste por cambio de vigencia” para la Interventoría de Diseños de los citados proyectos no hace parte del objeto contractual y no requiere considerarse para efectos de la revisión de las propuestas económicas. En tal sentido, la ponderación de las propuestas económicas será recalculada y será publicada en el informe final de evaluación del proceso en referencia. Proponente 4 – Consorcio TYPSA - SEDIC “En atención a la evaluación de oferta económica publicada del proceso de la referencia nos permitimos hacer las siguientes observaciones: La entidad aduce que este consorcio no realizo la cotización de los siguientes ítems así: " i) No cotizó los ítems "AJUSTE POR CAMBIO DE VIGENCIA" de la “lnterventoría de Estudios y Diseños" del Anexo 7.3 Briceño - Tunja - Sogamoso." " ii) No cotizó los ítems "AJUSTE POR CAMBIO DE VIGENCIA" de la “Interventoría de Estudios y Diseños" del Anexo 7.6 Neiva - espinal - Girardot." Este consorcio se permite indicar al Fondo que la cotización de dichos ítems es imposible de realizar toda vez que para estos dos tramos es decir Briceño - Tuja - Sogamoso y Neiva - Espinal - Girardot la etapa de "lnterventoría de Estudios y Diseños" no existe, por consiguiente no hay actividades que represente una función o un gasto y dicho ítem seria cero ya que el mismo está en función de los recursos utilizados y más allá dicha etapa no hace parte del objeto a contratar. Pese a esto y en virtud del principio de la igualdad, una vez revisado el informe notamos con extrañeza que los proponentes: CONOSRCIO CUSA - SMA, HMV INGENIEROS LTDA. y CONSORCIO CONCOL - PEB, en su oferta tampoco indican valor alguno para los tramos Briceño - Tuja - Sogamoso y Neiva - Espinal Girardot. Por lo anterior solicitamos a la entidad se sirva tener en cuenta nuestra oferta económica como hábil y de no ser así tener el mismo criterio para todos los proponentes. Respuesta Fondo Adaptación Los proyectos 7.3 Briceño – Tunja – Sogamoso y 7.6 Neiva – Espinal – Girardot de proceso en cuestión no incluyen la interventoría de diseños. Por lo tanto, el ítem “Ajuste por cambio de vigencia” para la Interventoría de Diseños de los citados proyectos no hace parte del objeto contractual y no requiere considerarse para efectos de la revisión de las propuestas económicas. En tal sentido, se acepta la solicitud del proponente de no rechazar la oferta económica del Proponente 4 – Consorcio TYPSA –SEDIC. La ponderación de las propuestas económicas será recalculada y será publicada en el informe final de evaluación del proceso en referencia. Proponente 9 – CONSORCIO CONCOL - PEB “En relación con el Informe de Evaluación Económica de la Convocatoria Abierta FA- CA-038-2012 publicado el 14 de enero de 2013, consideramos acertado en su totalidad su contenido en el entendido de rechazar las propuestas presentadas por los proponentes Nº 3 (Consorcio Interventoría JGC 2013), Nº 4 (Consorcio Typsa - Sedic), Nº 6 (Consorcio Consultores Estructurales), y Nº 8 (Consorcio Sitios Críticos), por omitir cotizar el ítem denominado "Ajustes por cambio de vigencia", hecho con el cual se configura la causal de rechazo establecida en el numeral 1.20 de los TCC, reiterado en el numeral 3.2.1 antes expuesto. Los numerales antes expuestos establecen lo siguiente: "1.20 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Son causales específicas de rechazo de propuestas las siguientes: (...) d) Omitir alguno de los ítems que debe contener la propuesta económica (Anexo nº 7 (7.1 a 7.6), "Propuesta Económica", de estos TCC), no cotizar el precio de cualquiera de estos o incluir ítems no previstos en el Anexo nº 7 (7.1 a 7.6) (...)" (negrillas fuera del texto) Dicha previsión se reitera en el numeral 3.2.1 de los Términos y Condiciones contractuales, así: "3.2.1. Precio-300Puntos. El Fondo asignará, por concepto del precio de la propuesta y de acuerdo con el método seleccionado para ponderarla, un puntaje, máximo, de trescientos (300) puntos. La oferta económica debe formularse de acuerdo con el Anexo nº 7 (7.1 a 7.6), "Propuesta Económica” de estos TCC y sin exceder el presupuesto oficial estimado de cada uno de los seis (6) proyectos. Los proponentes no deben incluir ítems adicionales a los que contiene dicho anexo, omitir alguno de estos o su respectivo precio, toda vez que cualquiera de estas conductas impide la comparación de la oferta y genera su rechazo''. (negrillas fuera del texto) Es de resaltar que el procedimiento para realizar las cotizaciones en el presente proceso se encuentra claramente establecido por parte del Fondo de Adaptación, razón por la cual no puede darse interpretación diferente alguna al hecho de no cotizar todos y cada uno de los ítems que contienen el formato de la propuesta económica estructurada por el Fondo. Por lo anterior solicitamos mantener la Evaluación Económica en los términos de la publicación realizada el 14 de enero de 2013 y proceder a la adjudicación del proponente que en cumplimiento de los TCC ha conseguido la mayor puntuación.” Respuesta Fondo Adaptación Favor remitirse a las respuestas a las observaciones a los proponentes 3 – Consorcio Interventoría IGC 2013 y 4 – Consorcio TYPSA – SEDIC. ___(Original Firmado)_______________ Firma