Resolución - Municipalidad Provincial De Coronel Portillo

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i~l '1('ESOLVCIÓ:N \~f :N°2991J-2016-:JvfCPCP-q:M-qSCTV. q'E'1('E:NCIjlL Pucallpa, 03 de marzo del2016 VISTO" El Expediente Interno W 28373-2015 de fecha 15/10/2015, sobre Resolución de Sanción fecha 20/10/2015, el Área de de la Papeleta por Infracción al Tránsito N" 015409-15, y; Administrativa CONSIDERANDO: Que, Control de ClJrrespondiente W mediante el Infracciones hace Resolución 015409-15 expedida Informe de N" 174S3-2015-MPCP-GSCTU-SGTTU-AIde conocimiento y de Sanción el 25/06/2015, deriva los actuados Administrativa, adjL!nlando impuesta al para conductor identificado con DNI N" 45352629, domiciliado en eL-LOS al Área Legal ello la para la Papeleta CHARLES por ALLENDE Proyección Infracción ALVARADO MILAGROS MZ.A LT.2 " AMARllIS, del vehiculo vigentes, En exista seguridad tal obligación. para los pennitan asientos no lo utilicen. vehiculos categorla o no tener uno o más a los pasajeros asirse de elfos mientras son transportados."; L5 no soportes contar fijados GARCIA, de seguridad en los casos en que, de acuerdo de la automotores de los pasajeros la Tránsito por haber cometido la infracción de Código G28. - "En vehículos de las categorlas M y N, no llevar puesto el cinturón y/o pennitir .que los ocupantes de al a las nonnas con cinturones a su de estructura que cuyo monto de la infracción es del 8% de la UIT, vigente a la fecha de pago. Que, de conformidad en el presente establecidas con el Articulo Reglamento no 308. del excluyen Código de Tránsito, la responsabilidad establece que: y penal a civil WLas sanciones que hubiere Asimismo, de acuerdo a lo' establecido en el Articulo 309. del Código de Transito. senala que: 0'1'0 ~ administrativas aplicables U ¡ eglamentadas ¡:,I! a los entre las cuales conductores están: por las infracciones 1) la Multa, 2) Suspensión cometidas de la licencia lugar H ;. "Las sanciones están de conducir. debidamente 3) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del Conductor"; Que, de conformidad .. a lo senalado en advierte que: "Cuando se detecten infracciones el la Policía Nacional del Perú asignado al control de las infracciones que correspondan"; párrafo del Articulo 324. mediante acciones de control en del tránsito ese sentido, del mismo marco en la via publica, normativo, se el efectivo de leventara la denuncia o papeleta por la comisión el Efectivo Policial al momento de la intervención comprueba la comisión de la infracción y apiica la sanción correspondiente, dentro de los parámetros legales; Que, de la evaluación efectuada a los documentos obrantes en el presente e){pediente, se advierte que el infractor NO TRÁNSITO HA N' PRESENTADO 015409-15. Así NINGÚN COMO DESCARGO TAMPOCO HA CONTRA LA PAPELETA PAGADO LA MULTA POR INFRACCIÓN AL CORRESPONDIENTE, siendo aplicable para el presente caso, lo prescrito en el literal 2,,1numeral 3 del Articulo 336. del Código de Tránsito, el cual a la letra seilala: "Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción ni ha presentado descargo ante dentro de los cinco corresponda papeleta de deberá emitir o infracción la admínistrativos 'colige su (5) Resolución Resolución de cometida o dependencia de la autoridad competente que dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de la notificación de la la unidad de inicio Sanción, orgánica de.1 procedimiento proeediendo contra sancionador, esta la fa Municipalidad interposición Provincial los ' de recursos de ley'~ asimi,.mo,' en aplicación a lo sef'ialado en el articulo 337" da la pregonada norma, se que. '''La presentacíón del .pedido, de revisión -de fa Resolución' de' .Sanción no suspende necesariamente los efectos de la medida". Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 del Articulo 10. de la Ley N. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, "Son vicios del acto administrativo, que causan n,-,I¡dad de pleno derecho los SIguientes: (.. ). 2) el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez (...)": en este sentido se puede observar que la papeleta de infracción cuenta con lodos los requisitos normados en el Articulo 326' del Código de Tránsito. Que, en lo referido al 321' "Procedimiento para el levantamiento de la papeleta", el numeral 5) del Articulo del Código de Transito, establece que: "El propietario (.. y, de conformidad con el Articulo 24 el conductor y Tránsito Terrestre, el cual a la letra senala, que: "El servicio de transporte vinculadas a las protección del son condiciones ambiente técnicas seguridad, vehiculo, lo. senalado en ante la con incluidas del vehículo y, en su caso, el prestador autoridad las propietario del vehículo; en Tipificación. los a fas de las nonnas reglamentos este Sanciones .y. Medidas del infracciones relativas a nacionales", sentido el conductor GARCIA, es el INFRACTOR PRINCIPAL Y PRIMITIVO ALVARADO GARAY, Preventivas la Del do Transito, aplicable a las infracciones al tránsito terrestre, la infracción de Código G28, SI contempla del Cua.dro de ;administrativa infracciones lo que establece la Ley y el solidaria modo, Solidaria a del propietario responsables según responsabilidad mismo Responsabilidad acuerdo y asumirá Códi~o ALVARADO de solidariamente del vehiculo inciso 24.2 de la Ley W 27181 - Ley General de Transporte 0 CHARLES del ALLENDE es el RESPONSABLE SOLIDARIO de la sanción pecuniaria impuesta (multa); en su calidad de Propietario del vehiculo intervenido Que, de conformidad con lo establecido en el Art. Administrativo General, elementos validez, no sea (..F se de la cual reza: "Cuando el vicio del 14 de la Ley acto N" 27444 - administrativo por trascendente, prevalece la conservación del el Ley del Procedimiento incumplimiento acto, procediéndose a a sus su enmienda En ese sentido, es de advertirse de errores ortográficos, constituyendo vicios no trascendentes. las cuales proceder<:in a sus respectivas enmiendas. Cabe precisar que la conservación, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado (el acto administrativo debe estar afectado de un vicio no trascendente), solamente, '1) ~::~:~s~~~o E:!~:~lo: q"~:2~;,~::,~:'~:~~ ¡nobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión final. Que, en virtud al Artículo 33" de la Ley N° 27181 Ley General de Transportey Tránsito, respecto al Registro de Propiedad y tarjeta de Identificaciónvehicular se~ala que' "todo vehlculo que para circular requiera un conductor-con licenda de condudr debe inscribirse en el registro de propiedad vehicular, salvo disposICión contraria prevista en la ley, dicho registro expide una ta~eta de identificad6n vehicular que consigna las característica y espedficacionestécnicas del vehículo", De lo antecedido queda reposado que ante la comisión de una Infracción al Tránsito ylo a la prestación de Servicio Público de Transporte de pasajeros ylo cargas se deberá consignar dicho dispositivolegal al amparo de convalidar los datos del propietano del vehiculo, el mismo que constituye un requisito sustantivo dentro del Acto adminislrabvode car ácter punitivo, a electos de 1>'1\ iAJ conservar la validez de dicho acto administrativo toda vez que los formatos expedidosde ta~etas de propiedad emitidos por la '/ ---.:.- _/ Que, de conformIdad con lo señalado en el Articulo 291' del Código de TránSito, establece que. "Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones, se califican como LEVES (L), GRAVES (G) Y MUY GRAVES (M)". Asimismo de acuerdo a lo senalado en el cuadro de tipificación, aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. Multas y concordante con lo prescrito en el Medidas literal Preventivas 1.2 numeral 1 del 3110 del mismo cuerpo normativo. se advierte que la sanCión pecuniaria por la infraCCión de tránsito de Articulo código G28, tiene la calificación de GRAVE, con una multa del 8% de la UIT. vigente a la fecha de pago. Que, de acuerdo al numeral 1 del Articulo 313' del Código de Tránsito, establece que, "( ..•) las infracciones al tránsito tipificadas en el Arliculu 29S' que tengan la calidad de finnes en sede administrativa, generan además de la sanción que les corre~iponde, puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos detenninaran la imposición según sea el caso (..,)" AsimIsmo, normativo, dicha acumutación sanciones de suspensión, cancelación e de puntos se regirá las graves, de 20a por los siguientes parámetros: SOpuntas; y las muy ''(...) graves, de inhabilitación, 1 del mismo marco Las infracciones leves generan de fa consecuencia la infracción de código G28: acumula puntos al conductor del vehiculo, siendo puntos. 20puntos; de las de acuerdo a lo set1alado en el literal 1.1 del numeral 50a fOOpuntos (...)". En este de veinte (20) que serán registrados en el Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por puntos, que forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al TránSItoTerrestre, Por estas consideracionesy estando a lo prescrito en los Articulos 291°, 296°, 309", 311', 313", 324", 326', 32r" 336' y 337° del Te)(\o Único Ordenado del ReglamentoNacional de Transito. Código de TránSitoaprobado por Decreto Supremo N" 016-2009-MTC,Ley W 27444- Ley del ProcedimientoAdministrnt,voGeneral, últirro párrafo del Articulo 39' y Articulo 81" de la Ley N" 27972. Ley Orgánica de Municlpalrdadesy en virtud al inCISO22 del articulo 71' del Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad Provincialde CoronelPortJllo, aprobadoporla OrdenanzaMuniCipal W 015-2013.MPCP: SE RESUELVE: ARTICULO PRINCIPAl. impuesta Y a PRIMERO.- DECLARAR PRtMITIVO ALVARADO (multa),.. en 'su calidad de a CHARLES GARAY .como prl?pietario del ALLENDE ALVARADO GARCIA, RESPONSABLE, SOLIDARIO vehiculo intervenido" conforme a de los l:Omo la INFRACTOR sarjGión pecuniaria conside~andos de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de ServiCIOS de Administr¡:cion Tributaria - GSAT, el cobro de la Papeleta por Infracción al Transito N" 015409.15 expedida el 25/06/2015, impuesta por la comiSión de la infracción de código G28, la misma que sanciona con una multa' pecuniaria del 8% de la UIT vigente al momento del pago, impuesta en uso de vehiculo de Placa Nacional de Rodaje V2Q-871. ARTICULO TERCERO. ENCARGAR al Área de Control de Infracciones y al Área de licencias de la Sub Gerencia de Tránsito y cumplir la acumuladón de puntos de la GARCIA: siendo esta de veinte (20) puntos. ARTiCULO CUARTO.' de Conducir Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Coronef Portillo, hacer infracción ENCARGAR a la cometida por Oficina de la persona CHARLES ALLENDE Tecnologias de Informadón la ALVARAOO Publicación de la presente Resolución en el portal web de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano el cumplimiento de la presente Resolución, notiflquese. Registrese, Comunlquese, Cúmplase y Archlvese. Reg N" 9845-2016 ~ GSCTUIA~OTI Interesado