Resolución An No.4793-telco De 23 De Septiembre De 2011

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AUTOR RIDAD NAC CIONAL DE D LOS SE ERVICIOS S PÚBLICO OS Resoolución AN A No.47993-Telco P Panamá, 23 de sep ptiembre de 2011 “Porr la cual se s da por concluid da la Conssulta Públlica sobree el docum mento den nominado o Norm mas para la Homoologación, Registro o y Activaación de Terminalees Móvilees, con ell objetto de elim minar barrreras a laa compettencia y ppromover el proceeso de Po ortabilidad d Num mérica quee adelanta la Autoridad Nacio onal de loos Servicio os Públicoos.” LA ADM MINISTR RADORA A GENER RAL, en uso u de sus facultadees legales, CONSID DERAND DO: 1. Q Que mediante Decrreto Ley No.10 dee 22 de feebrero de 2006 se reorganizzó el Entee R Reguladorr de los S Servicios Públicos, P bajo el nnombre dee Autoridad Nacion nal de loss S Servicios Públicos, organismo autón nomo dell Estado, con perrsonería jurídica j y ppatrimonio o propio, el cual tieene a su cargo c el ccontrol y fiscalizaci f ión de loss servicioss ppúblicos de abastecimiento de agua potable, alcantaarillado sanitario, telecomun nicacioness, electriccidad, rad dio y tellevisión; así com mo el tran nsporte y ddistribució ón de gas natural; 2. Q Que mediiante Ley No.31 de d 8 de febrero fe dee 1996, reeglamentaada por el e Decreto o E Ejecutivo No.73 dee 9 de abrril de 1997 7, se dictaaron norm mas para lla regulación de lass telecomun nicacioness en la Rep pública dee Panamáá, constitu uyéndose een Ley Seectorial en n ddicha mateeria; 3. Q Que el arttículo 2 de la menccionada Ley L No.31 de 1996, establecce que la Autoridad A d N Nacional de d los Serrvicios Pú úblicos, tieene la finaalidad de regular, oordenar, fiiscalizar y rreglamentaar eficazm mente, enttre otros, la operacción y adm ministraciión de loss servicioss ppúblicos de d telecom municacion nes, en cu umplimiennto de las disposiciiones conttenidas en n ddicha Ley;; 4. Q Que según n el artícculo 5 de la referid da Ley, ees políticaa del Esttado en materia m dee telecomun nicacioness, promo over que los cooncesionarrios pressten serv vicios dee telecomun nicacioness, conform me a los prrincipios dde tratamiiento iguaal entre ussuarios, en n ccircunstan ncias simillares, y dee acceso universal, u aseguran ndo la conntinuidad, calidad y eeficiencia de los sservicios, en todo el territoorio nacio onal, así como pro omover y ggarantizar el desarrrollo de la leal competen c ncia entre los concesionario os de loss sservicios, que sean pprestados en régim men de com mpetenciaa; 5. Q Que mediiante Deccreto Ejeccutivo No o.21 de 112 de en nero de 1996, se adoptó ell rreglamento o para la operación n de los Servicios S de Telefo onía Móviil Celular (No.107)) een la Rep pública dee Panamá, al cual están sujjetos tamb bién los cconcesion narios quee pprestan el Servicio de Comu unicacionees Personaales (PCS S) (No.1066), en aten nción a lo o ddispuesto en el Decreto Ejecu utivo No.5 58 de 12 dde mayo de d 2008; 6. Q Que posteeriormentee, con la Ley L No.70 0 de 9 de noviembre de 20009, se facu ultó a estaa A Autoridad d Reguladdora paraa operar, mantenner e im mplementaar la Po ortabilidad d N Numérica,, facilidadd que es obligatoriaa tanto en las redes fijas com mo en las móviles, m y sse dictan otras o dispoosiciones;; 7. Q Que la Po ortabilidadd Numéricca, constituye una facilidad que perm mitirá a lo os clientess yy/o usuariios, cambbiar de prestador p de serviccio, conseervando su mismo o número o telefónico, promoviiendo de esta e manerra la leal ccompeten ncia entre los concesionarios;; 8. Q Que el artíículo 40 ddel Decretto Ejecutiivo No.733 de 1997,, señala laa potestad d que tienee eesta Auto oridad Reeguladora,, para so ometer a Consultaa Públicaa previa, cualquierr ddecisión de d aplicacción generral que afecte a loos concesionarios een sus op peracioness nnacionaless e internaacionales; Resolución AN N°4793-Telco de 23 de septiembre de 2011 Página 2 de 3 9. Que en congruencia con la normativa vigente, la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, dictó normas para la transparencia en la gestión pública, señalando entre otras cosas, la Consulta y Audiencia Pública, como modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública; 10. Que esta Autoridad Reguladora, mediante Aviso No.ANAT-018-11, sometió al proceso de Consulta Pública, el documento denominado “Normas para la Homologación, Registro y Activación de Equipos Terminales”, durante el periodo comprendido del 29 de abril al 13 de mayo de 2011, cumpliéndose con el principio de transparencia y participación ciudadana, que consagran los artículos 24 y 25 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, permitiendo que todos los interesados presentaran sus comentarios a la propuesta descrita; 11. Que la Consulta Pública en referencia, tenía como propósito, establecer la prohibición de comercializar equipos terminales bloqueados, con el objeto de eliminar barreras que afecten la implementación de la Portabilidad Numérica entre los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No.107) y de Comunicaciones Personales (No.106); 12. Que tal como se hace constar en Acta de Cierre fechada 13 de mayo de 2011, durante la Consulta Pública, se recibieron los comentarios y opiniones de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., CONSULTORES JURÍDICOS ASOCIADOS, ROBERTO MEANA MELÉNDEZ, DIGICEL (PANAMA), S.A., TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., CLARO PANAMÁ, S.A. y NOKIA COLOMBIA, S.A.; 13. Que próximamente se estará implementando la Portabilidad Numérica en el país, tal como lo dispone el Reglamento de Portabilidad, adoptado mediante la Resolución AN No.3064-Telco de 11 de noviembre de 2009; 14. Que es un hecho conocido por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, así como por el sector de telecomunicaciones, la existencia de un mercado informal que facilita el desbloqueo de terminales, cuando el usuario así lo solicite, servicio por el cual debe pagar; 15. Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde a la Administradora General, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a los Concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106) y/o comercializadores, que los equipos vendidos con algún tipo de bloqueo, antes y después de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser desbloqueados a requerimiento del cliente una vez expire el periodo de subsidio establecido o el cliente le solicite su desbloqueo, para lo cual deberá cancelar el saldo del subsidio pendiente. SEGUNDO: ADVERTIR a los Concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106), que una vez el cliente y/o usuario haya cancelado el subsidio del equipo terminal y solicite portar su número, el mismo deberá ser desbloqueado inmediatamente por el Concesionario Donante. TERCERO: ADVERTIR a los Concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106), que el desbloqueo de los terminales móviles podrá ser realizado por sí mismos o a través de terceros debidamente autorizados por los Concesionarios de dichos servicios, sin costo alguno para el cliente. Resolución AN N°4793-Telco de 23 de septiembre de 2011 Página 3 de 3 CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución empezará a regir en noventa (90) días calendarios contados a partir de su publicación. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Ley No.31 de 8 de febrero de 1996; Ley No.6 de 22 de enero de 2002; Ley No.70 de 9 de noviembre de 2009; Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997; Decreto Ejecutivo No.21 de 12 de enero de 1996, adicionado a través del Decreto Ejecutivo No.58 de 12 de mayo de 2008; Resolución No.JD-179 de 12 de febrero de 1998; Resolución AN No.3064-Telco de 11 de noviembre de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General