República De Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De

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REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 11001070401220110003201 (ED.048) Tipo: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya Jesús Antonio Correa Bedoya Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá Motivo: Grado jurisdiccional de consulta Decisión: Confirma Aprobado acta No. 025 Fecha: Veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) 1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta, en lo que es susceptible de ello, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 11 de enero de 2012, por medio de la cual determinó no extinguir el derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-22785 ubicado en la calle 5 No. 7-21 del barrio Villavicencio de República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro la ciudad de Pereira, de propiedad de los señores HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA y JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA. 2. HECHOS RELEVANTES Mediante informe No. 0896 del 20 de junio de 2006 rendido por el patrullero ELKIN VARGAS GUTIÉRREZ, funcionario de Policía Judicial Antinarcóticos, se tuvo conocimiento de la diligencia de allanamiento y registro practicada en el inmueble ubicado en la calle 5 No. 7-21 barrio Villavicencio de la ciudad de Pereira e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 290-22785, lugar en donde fueron incautadas sustancias que arrojaron positivo para marihuana, así como cocaína y sus derivados. Como consecuencia de la diligencia se capturó al ciudadano JOSÉ ARBEY CIFUENTES ARENAS, quien posteriormente celebró preacuerdo con la Fiscalía 53 Especializada de la ciudad de Pereira en el que aceptó su responsabilidad por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al precitado informe se anexó certificado de tradición y libertad del inmueble, que refiere como últimos propietarios a los señores HERIBERTO DE JESÚS y JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA. 3. ACTUACIÓN PROCESAL 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro 3.1. Por los hechos narrados, la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el 13 de julio de 2006, decretó la apertura de la fase inicial del trámite de extinción del derecho del dominio1 ordenando la práctica de pruebas. 3.2. Posteriormente, mediante resolución de 9 de febrero de 20092, ordenó el inicio de la acción con fundamento en la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 3º del parágrafo 2º ejusdem, en contra del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 290 – 22785, de propiedad de JESÚS ANTONIO y HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA, para lo cual ordenó las medidas de embargo, secuestro y, suspensión del poder dispositivo. 3.3. De la mencionada decisión se notificó personalmente al señor HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA3, sin embargo no se verificó dicho trámite respecto del copropietario JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA, pero se entiende notificado por conducta concluyente en atención al memorial que presentó, ante la Fiscalía 21 Especializada4, el 20 de febrero de 2009. 3.4. En proveído de 18 de mayo de 2009 la Fiscalía 21 Especializada ordenó surtir el emplazamiento como lo dispone los numerales 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, razón por la que se fijó el correspondiente edicto para que JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA, HERIBERTO DE JESÚS Folio 18 del Cuaderno Original No. 1 Folios 65 – 75 del Cuaderno original No. 1 3 Folio 84 del Cuaderno original No. 1 4 Folio 91 del Cuaderno original No. 1 1 2 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro CORREA BEDOYA, terceros y personas indeterminadas con interés en la actuación comparecieran para hacer valer sus derechos. Cabe destacar que se publicó en el diario La República5 y se transmitió en un medio radial6. 3.5. Superado el trámite de notificaciones, el 16 de octubre de 2009, se procedió a designar curador ad litem7, quien se notificó de la mencionada resolución8. Adicionalmente, uno de los afectados, señor HERIBERTO DE JESÚS CORREA, otorgó poder a un profesional del derecho9 para que representara sus intereses en el decurso de la acción. Vale la pena destacar en este punto, que durante el trámite de la fase inicial de la acción se tuvo conocimiento del deceso del señor CORREA BEDOYA JESÚS ANTONIO el 3 de octubre de 200910. 3.6. Clausurado el término probatorio11 y de alegaciones finales, la Fiscalía mediante resolución que data del 4 de abril de 201112, estimó que de los elementos de conocimiento allegados a las diligencias se concluye que los señores CORREA BEDOYA como titulares del derecho de dominio cumplieron con el deber o la obligación de explotar lícitamente su bien inmueble al ofrecerla en arriendo, sin que se les pueda atribuir responsabilidad alguna en las actividades ilícitas desplegadas Folio 99 del Cuaderno original No.1 Folio 97 del Cuaderno original No. 1 7 Folio 104 Cuaderno original No. 1 8 Folio 109 Cuaderno original No. 1 9 Folio 122 Cuaderno original No. 1 10 Folio 143 Cuaderno original No. 1 11 Folio 175 Cuaderno original No. 1 12 Folio 216 Cuaderno original No. 1 5 6 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro por el arrendatario a quien le permitieron el uso del bien bajo la presunción de buena fe. Consideró la Fiscalía que los afectados cumplieron en la medida de sus posibilidades con la función social que demanda el artículo 58 de la Carta Política, en razón a que una vez se enteraron de la destinación ilícita dada por el inquilino ejercieron actuaciones con ánimo de señor y dueño con el objeto de cesar las conductas contrarias a la ley. Bajo estas argumentaciones, ante el Juez solicitó la improcedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble ubicado en la calle 5 No. 7-21 barrio Villavicencio de la ciudad de Pereira identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-22785, de propiedad de JESÚS ANTONIO y HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA. 3.7. Avocó el conocimiento de la actuación el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Bogotá13, oficina judicial que dispuso surtir el término de que trata el numeral 9º del artículo 13 de la Ley 793 de 200214. Oportunidad que se procuró entre el 17 al 23 de junio de 201115. 3.8. Superado lo anterior, mediante proveído de 25 de julio de 2011 se dispuso prescindir de la apertura del término probatorio previsto en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, reformado por la Ley 1453 de 2011, como quiera que los intervinientes no realizaron petición alguna en ese sentido, Folio 4 Cuaderno original No. 2 Folio 4 Cuaderno original No. 2 15 Folio 6 Cuaderno original No. 2 13 14 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro aunado a que consideró la a quo que las pruebas allegadas eran suficientes para tomar una decisión de fondo16. 3.9. El 9 de agosto de 2011, las diligencias ingresaron al despacho informando que el día 8 de ese mes y año, venció el término de traslado del numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificada por el artículo 82 de la Ley 1453 de 201117. Seguidamente, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PSA118724 de 12 de octubre de 2011 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá dispuso continuar con el trámite legal de la actuación18 3.10. Finalmente, mediante decisión de 11 de enero del cursante año, se profirió la respectiva sentencia en la que se resolvió NO extinguir el derecho de dominio del inmueble objeto de la acción, cuyos propietarios son los señores Jesús Antonio Correa Bedoya y Heriberto de Jesús Correa Bedoya19. 3.11. El expediente fue remitido a esta sede para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, mismo que fue admitido mediante auto de 9 de marzo del año en curso20. 4. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA Folio 17 Cuaderno original No. 2 Folio 20 Cuaderno original No. 2 18 Folio 21 Cuaderno original No. 2 19 Folio 25 Cuaderno original No. 2 20 Folio 3 Cuaderno original No. 3 16 17 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en decisión de once de enero de la calenda que avanza, resolvió no extinguir el derecho de dominio del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 290-227865, ubicado en la calle 5 No. 721 del barrio Villavicencio de la ciudad de Pereira, cuyos propietarios son los señores JESÚS ANTONIO y HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA. Al efecto, luego de referirse a la situación fáctica que dio origen a la acción, así como a la actividad procesal desplegada por la Fiscalía 21 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio, abordó la a quo el tema relacionado con la naturaleza de la acción de extinción de dominio, su carácter real, contenido patrimonial y su característica de independencia frente a la acción penal iniciada de manera simultánea, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe exentos de culpa. Adicionalmente, acudió a los criterios jurisprudenciales analizados por la Honorable Corte Constitucional al efectuar el estudio de constitucionalidad de la Ley 793 de 2002, decisión en la que se entendió que la acción de extinción de dominio es de estirpe constitucional y expresa, cuya procedencia recae sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro a la moral social, de allí su contenido patrimonial como quiera que recae sobre toda clase de bienes, específicamente sobre el derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro adquirido, y que en forma ilegítima se ejercite, sin perjuicio, se itera en la decisión, de los terceros de buena fe exentos de culpa. Sobre la causal consolidada en el presente trámite, esto es, la contenida en el numeral tercero del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 201121, adujo que el legislador amplió el ámbito de procedencia de la acción, como quiera que no sólo recae sobre los bienes ilegítimamente adquiridos, sino también sobre aquéllos utilizados como medios o instrumentos para la comisión de actividades ilícitas, que se destinen a su ejecución, o correspondan al objeto del delito. Se remitió, entonces, al estudio constitucional de la causal en el sentido que la misma se refiere aquellos bienes que si bien pueden tener una procedencia lícita, se han destinado para actuaciones ilícitas y se usan como medio o instrumento de actividades contrarias a la ley, lo que desvirtúa sin equívocos la función social que debe tener la propiedad y por ende contrarían lo consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política. Valorados los medios de prueba allegados a la actuación, concluyó la falladora que no existe duda sobre la destinación ilícita de la primera planta del inmueble, donde se acreditó la distribución de sustancias psicotrópicas por parte del ciudadano José Arbey Cifuentes Arenas, circunstancia que le generó juicio de reproche y condena a 32 meses de prisión por el delito de Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. Artículo 2º. “3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.” 21 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro Consideró la a quo que dicha circunstancia no ocurrió con el conocimiento y beneplácito de su propietario, Jesús Antonio Correa, como quiera que no obra prueba que demuestre que tenía conocimiento de la actividad al margen de la ley que se realizaba en el inmueble de su propiedad, al punto que con posterioridad a la diligencia de allanamiento y registro no volvió a arrendarlo. Adicionalmente argumentó que no obra prueba indicativa de que el predio estuviera dedicado de manera permanente a la actividad ilegal, ello con fundamento en que las personas capturadas (sic) sólo pagaron dos meses de arriendo y quedaron debiendo tres, aunado a que su dueño acudió ante las autoridades con el propósito de recibir ayuda para la entrega del bien y de esa manera evitar su destinación ilícita. Destacó que si bien la titularidad y dominio de la propiedad por la que se procede está en cabeza de los señores Jesús Antonio y Heriberto Correa, también lo es que aquéllos trataron de protegerlo y evitar que fuera utilizado para actividades al margen de la ley, reconociendo que conforme al artículo 63 del Código Civil, actuaron de buena fe, esto es, con lealtad, con la intención positiva de realizar el fin social y jurídico al que obedecen. Con fundamento en el estudio de exequibilidad efectuado por la Corte Constitucional a la Ley de Extinción de Dominio y de manera concreta lo relacionado con la distinción entre la buena fe simple y la buena fe cualificada, concluyó la falladora que en el caso concreto se obró con prudencia, diligencia y cuidado, principios constitutivos de la culpa en materia civil, al acudir el propietario del bien a las autoridades correspondientes con el propósito de recuperarlo y así, una vez capturado el inquilino se abstuvo de arrendarlo 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro presuntamente por lo sucedido y tratando de evitar que su predio fuera nuevamente objeto de actividades al margen de la ley. 5. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para absolver el grado jurisdiccional de consulta en este asunto, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política, 13 de la Ley 793 de 2002 modificada por la Ley 1453 de 2011, y los Acuerdos PSAA10- 6852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6. Problema Jurídico El problema jurídico que compete resolver a esta Sala, radica en verificar si se acredita la causal que se señaló en la fase inicial para extinguir el derecho del dominio del inmueble comprometido, y, el segundo aspecto es determinar si a los señores JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA y HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA, se les puede atribuir el supuesto fáctico contenido en dicha norma. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro Con todo, la circunstancia concretada en el fallecimiento del señor JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA22 durante el trámite preliminar de la acción, conlleva a realizar un pronunciamiento inicial con el propósito de determinar si la actitud asumida por el ente Fiscal en el sentido de abstenerse de vincular a los herederos del causante, constituye una irregularidad sustancial que afecta garantías de raigambre constitucional, y si se ocasionó un daño tal que amerite el retroceso de la actuación o su invalidación parcial. Lo anterior, de conformidad con los principios de prioridad y oficiosidad que obligan al funcionario judicial a realizar un examen previo a efectos de materializar las garantías, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como el de otorgar prevalencia al derecho sustancial. Para abordar esta temática se remitirá la Sala a los siguientes aspectos i) la nulidad ii) naturaleza de la acción de extinción de dominio, iii) presupuestos de la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 y, finalmente, iv) el caso concreto. i) De la Nulidad Como se anticipó, verificado se tiene que uno de los propietarios contra los que se adelantó el trámite de extinción, señor JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA, falleció el 3 de octubre de 2009, según 22 Folio 143 Cuaderno original No. 1 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro se acredita con el registro civil de defunción suscrito por el notario único de Dos Quebradas (Risaralda)23. Para dicha calenda se observa que el proceso se encontraba surtiendo el trámite de notificación de la resolución de fecha 9 de febrero de 2009, por medio de la cual se dio inicio a la Acción de Extinción de Dominio; así que lo procedente era vincular al trámite a sus herederos, máxime que en declaración el citado señor, advirtió que vivía en unión libre y tenía una hija24 quienes muy probablemente tendrían interés sobre el inmueble materia de la acción. No obstante lo anterior, no toda irregularidad comporta la sanción de nulidad, sobre este puntual aspecto la Corte Suprema de Justicia ha precisado que aquélla es un remedio extremo al cual sólo debe acudirse cuando el vicio sea de tal magnitud y trascendencia que desquicie el proceso en su estructura o eche por tierra sus garantías fundamentales en forma irreparable; y aún en tales casos su declaratoria debe regirse por la idea de lo estrictamente necesario procurando dejar vigente aquella parte del proceso que no adolece de vicio25 Lo anterior para significar, que si bien es cierto se omitió la vinculación de los herederos del afectado, también lo es que la misma no es constitutiva de causal de nulidad como quiera que tanto la resolución de improcedencia proferida por la Fiscalía 21 Especializada como la sentencia de primera instancia no fueron adversas a sus intereses, como tampoco lo será la decisión que en Folio 143 Cuaderno original No. 1 Folio 41 Cuaderno original No. 1 25 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Casación 12 de julio de 1989. M.P. Mantilla Jácome Rodolfo. 23 24 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro esta sede se adoptará, con lo cual en realidad, con la referida irregularidad no se concreta daño a los intereses de quienes se dejaron de vincular al trámite y por ello, se reitera, no hay lugar a la declaratoria de nulidad. ii. De la acción de extinción del derecho del dominio El constituyente de 1991 (artículo 34 de la Constitución Política de Colombia), prohibió las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Con todo, el mismo artículo, contempló la extinción del derecho del dominio a través de sentencia judicial respecto de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social (artículo 58 ibídem). El legislador mediante la Ley 333 de 19 de diciembre de 1996, dictó las normas concernientes a regular la extinción del dominio de las propiedades obtenidas de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción; así como con el fin de recuperar los bienes producto de actividades ilícitas. Para el efecto, previó la competencia y procedimiento del funcionario público. La norma de la última cita se suspendió a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, expedido por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias derivadas del contexto de conmoción interior, con el propósito de lograr la eficacia de los procesos de extinción del dominio e impedir el ingreso de recursos financieros 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro originados en cualquier actividad ilícita, al sistema económico. No obstante, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior). Posteriormente, entró a regir la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002 que derogó la Ley 333 de 1996 y fue objeto de estudio de constitucionalidad en sentencia C–740/03, que la declaró exequible en su mayoría y en la que se estableció que dicha ley regula la extinción del dominio contemplada directamente por el constituyente; en consecuencia, es una acción constitucional, pública, jurisdiccional, autónoma y relacionada con el régimen del derecho de propiedad, la que sustancialmente sanciona la titularidad ilícita de los bienes y el uso con violación a la función social ecológica. Norma que ha sido modificada por las Leyes 1395 de 2010 y 1453 de 2011. iii. Presupuestos de la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 Esta causal amplía el ámbito de la acción de extinción de dominio sobre aquellos bienes utilizados como medios o instrumentos para la comisión de actividades ilícitas o que se destinan a su comisión o que corresponden al objeto del delito, ello con base en el incumplimiento de la función social y ecológica que a la propiedad le impone el artículo 58 de la Carta Política. 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro Sobre este aspecto, la Honorable Corte Constitucional26 ha puntualizado: “Cuando la causal tercera del artículo 2º de la ley 793 de 2002 extiende la procedencia de la acción de extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo, las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad. Bien se sabe que ésta debe ejercerse de tal manera que se orienta a la generación de riqueza social y a la preservación y restauración de los recursos naturales renovables y no a la comisión de conductas ilícitas. Como nada se opone a que el legislador, al regular una institución como la extinción de dominio consagrada en el artículo 34 constitucional, incluya desarrollos correspondientes a la extinción de dominio a que hay lugar por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, mucho más si se trata de eventos en los que se presenta una clara conexidad entre esas instituciones (…)” No sobra precisar que esta causal reafirma la característica de la acción de extinción de dominio de ser totalmente independiente o autónoma de la eventual responsabilidad penal. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-740 de 2003, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro iv. Caso concreto La Sala responderá este problema jurídico planteado a la luz de las pruebas recaudadas, la normatividad pertinente y la jurisprudencia relacionada con la temática propuesta. Para ello se ocupará de lo siguiente: La Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos al estudiar la viabilidad de dar inicio al trámite de extinción consideró que las circunstancias fácticas se adecuaban a la causal tercera del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 en concordancia con el numeral 3º del parágrafo 2º del citado artículo, sin embargo agotado el recaudo probatorio concluyó que los propietarios del bien cumplieron con el deber o la obligación de darle a su residencia una explotación lícita al ofrecerla en arriendo, sin que se les pueda endilgar responsabilidad en la actividad ilícita que allí se llevaba a cabo. Bajo similares argumentos la Juez de primera instancia encontró adecuada objetivamente la causal expuesta por el ente investigador, a más que consideró que si bien la propiedad fue utilizada para expender sustancia estupefaciente por el inquilino, ello no ocurrió con el conocimiento y beneplácito de su propietario. En efecto, se cuenta con el informe No. 0896 del 20 de junio de 200627, mediante el cual se puso en conocimiento el allanamiento efectuado el 18 de febrero de 2005 a un bien inmueble (matrícula inmobiliaria No. 290 – 22785) ubicado en la ciudad de Pereira, 27 Folios 1 – 16 del Cuaderno Original No. 1 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro previa orden impartida por la Fiscalía 15 Seccional, donde se incautó sustancia vegetal correspondiente a marihuana y cocaína. En la mencionada diligencia se capturó a José Arbey Cifuentes Arenas, quien en virtud de preacuerdo celebrado con la Fiscalía 53 Seccional de la ciudad de Pereira aceptó su responsabilidad penal en el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes28. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito en decisión de abril 22 de 2005 lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión y multa en cuantía de $508.66629. De los elementos de juicio tenidos en cuenta por el juzgador se señaló la prueba de identificación al material incautado arrojó resultado positivo para sustancias tóxicas, concretamente 497 gramos de marihuana y 7.8 gramos de cocaína. Así las cosas, de los medios de conocimiento objeto de análisis se verifica la ocurrencia de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 2º de la ley 793 de 2002, por cuanto el bien afectado se utilizó como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, ya sea destinadas a éstas o correspondan al objeto del delito, concretamente el tipo penal por el que se procedió fue el Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000. Indudablemente la actividad ilícita conllevó al deterioro de la moral social como quiera que atentó contra la salud pública, bien jurídico considerado por el parágrafo 2º numeral 3 ibídem, como fuente para la procedencia de la acción de Extinción del Derecho de Dominio. 28 29 Folio 51 Cuaderno original No. 1 Folio 56 Cuaderno original No. 1 17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro Ahora bien, corresponde determinar si el supuesto fáctico de la causal estudiada es atribuible o no a los propietarios del inmueble, señores, Heriberto de Jesús y Jesús Antonio Correa Bedoya. Para dicho propósito se cuenta con la declaración rendida bajo la gravedad de juramento por el señor HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA30 el 27 de noviembre de 2006, en aquella fecha contaba con 77 años de edad y se dedicaba a prestar servicio de celaduría en el horario nocturno; concretamente sobre el bien afectado indicó que ostentaba la propiedad junto con su hermano Jesús Antonio, este último era dueño de la primera planta y el declarante de la segunda. Agregó que no estuvo presente en el momento en que se llevó a cabo la diligencia de allanamiento practicada al primer piso del inmueble, pero se enteró de la misma por algunos vecinos del sector. El 27 de noviembre de 2006, se recibió el testimonio de JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA31, quien concuerda con lo expuesto por su hermano en lo relativo a la propiedad que detentan sobre el bien objeto de extinción del derecho de dominio, decidió arrendar la primera planta sin suscribir contrato para ello, acotó que tuvo inconvenientes con los arrendatarios, pues tan sólo le pagaron dos meses de cánones. De manera directa y personal tuvo conocimiento de la venta de estupefacientes por parte de los inquilinos así como hurtos que se presentaron en la casa, ante este panorama acudió al CAI del barrio 30 31 Folio 39 Cuaderno original No. 1 Folio 41 Cuaderno original No. 1 18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro San Judas para poner la respectiva denuncia y desde ese momento empezó a solicitar ayuda para desalojar aquellas personas. Esta última manifestación concuerda con el material probatorio referido en la sentencia que se profirió en la causa penal adelantada en contra del inquilino José Arbey Cifuentes Arenas, concretamente se tuvo en cuenta el “Reporte de iniciación, formato para fuentes no formales, en los que se deja constancias acerca de las labores de vigilancia del inmueble ante información relacionada con que desde el mismo, se comerciaba con tóxicos prohibidos32. De lo aquí reseñado se puede inferir válidamente que el afectado Jesús Antonio Correa Bedoya, ya fallecido, celebró un contrato verbal de arrendamiento respecto de la primera planta de la casa de su propiedad, acto que no estuvo revestido de mayores solemnidades pero que se presume, en virtud de lo establecido en el artículo 1603 del Código Civil, celebrado y ejecutado bajo el postulado de buena fe. Sobre este principio doctrinariamente se ha entendido que cada cual debe celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y, en general, ejercer sus derechos, mediante el empleo de una conducta de fidelidad, o sea, por medio de la lealtad y sinceridad que imperan en una comunidad de hombres dotados de criterio honesto y razonable. Así, la buena fe se desdobla en dos aspectos: primeramente cada persona debe usar para con aquél con quien establece una relación jurídica, una conducta sincera, vale decir, ajustada a las exigencias del decoro social; en segundo término, cada persona tiene derecho a esperar de la otra esa misma lealtad o fidelidad. En el primer caso se 32 Folio 56 del Cuaderno original No. 1 19 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro trata de una buena fe activa, y en el segundo, de una buena fe pasiva33 Lo que se pone de presente con las pruebas ordenadas y practicadas por el ente fiscal, es que los propietarios del bien afectado y en especial quien celebró el contrato de arrendamiento, Jesús Antonio Correa Bedoya, ya fallecido, confiaron en que en la ejecución del contrato los arrendatarios actuarían conforme a derecho; esto es, que utilizarían el bien de acuerdo a su natural función y para lo cual estaba concebido en el contrato celebrado, es decir, para vivienda, contrario sensu el inquilino decidió asignarle una destinación ilícita para cumplir con su propósito delictivo. Ahora bien, en estos eventos particulares, cuando se está frente a un propietario con justo título, se predica que el derecho a la propiedad le impone unas obligaciones en el contexto de un Estado Social de Derecho. La Corte Constitucional34 precisó que aquél tiene una facultad de disposición sobre sus bienes. No obstante, esta posibilidad tiene límites impuestos por la propia Carta, que se orientan a que los mismos sean aprovechados económicamente no sólo en beneficio del propietario, sino también de la sociedad de la que hace parte y a que ese provecho se logre sin ignorar el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, éste es el sentido de la propiedad en cuanto función social y ecológica. Valencia Zea Arturo. Derecho Civil. Tomo I Parte General y Personas. Novena Edición. 1.981. Editorial Temis. Bogotá. Pág.196. 34 Corte Constitucional, Sentencia C 740 de 2003, M.P. Dr. Jaime Córdova Triviño. 33 20 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumple una carga legítima impuesta por el Estado por lo que este último, de manera justificada, puede optar por declarar la extinción de ese derecho. Lo anterior para significar que al propietario le es exigible un deber de vigilancia respecto de la destinación de sus bienes, con el objeto de verificar el cumplimiento de la función constitucional que sobre los mismos recae cuando su uso, goce o tenencia esté en manos de terceras personas. Precisamente, en cumplimiento de esa carga y en lo que tiene que ver con el contrato de arrendamiento, la normatividad civil faculta al arrendador para expeler al inquilino, exigir el pago de perjuicios y dar por terminado el respectivo contrato cuando se emplea la casa o edificio en un objeto ilícito, es decir la ley lo autoriza para tomar las medidas necesarias a efecto de conjurar la actividad contraria al ordenamiento jurídico35. Aplicando lo deprecado al caso sub judice, de relevancia resulta la actitud asumida por el afectado al momento cuando tuvo conocimiento sobre las actividades que en su predio se venían presentando, como quiera que no guardó silencio, sino que decidió cumplir con el deber de denuncia que le exigía la ley, es decir, patentizó el deber de vigilancia sobre su propiedad y a partir Código Civil; ARTÍCULO 2031. . El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente expelidas 35 21 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro de allí actuó conforme a derecho, lo que permite concluir que en efecto ninguna responsabilidad se le puede endilgar en la destinación ilícita dada a su propiedad. En este punto cabe destacar que si bien no se logró obtener la prueba documental que soportara la referida denuncia, también lo es que los investigadores adscritos al caso no realizaron mayores indagaciones al respecto, por lo que dicha inactividad no puede revertir en contra de los afectados. Es decir, el Estado tiene el deber de desplegar la actividad probatoria a que haya lugar con la finalidad que, de proferirse una decisión de extinción del derecho del dominio ésta encuentre fundamento en elementos suasorios suficientes. En palabras de la Corte Constitucional: “27. Por otra parte, cuando el Estado ejerce la acción de extinción de dominio, en manera alguna se exonera del deber de practicar las pruebas orientadas a acreditar las causales que dan lugar a ella. Por el contrario, sigue vigente el deber de cumplir una intensa actividad probatoria pues sólo con base en pruebas legalmente practicadas puede inferir que el dominio que se ejerce sobre determinados bienes no encuentra una explicación razonable en el ejercicio de actividades lícitas.36” Así las cosas, de conformidad con las pruebas allegadas a la acción se concluye que los señores JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA y HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA administraron el bien de su propiedad de acuerdo a la función social y ecológica para la que 36Corte Constitucional, sentencia C-740 de 2003. 22 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro estaba destinado, sin que sea posible atribuirles la carga de un comportamiento ajeno a su voluntad. Por los argumentos expuestos, la Sala, no decretará la procedencia de la extinción del derecho del dominio sobre el inmueble comprometido y por consiguiente confirmará la decisión objeto de consulta. V. DECISIÓN Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, la SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. No declarar la nulidad en el presente caso SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 11 de enero de 2012, que negó la extinción del derecho del dominio del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 7-21 de la ciudad de Pereira, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 290-22785, inscrita bajo la titularidad de JESÚS ANTONIO CORREA BEDOYA y HERIBERTO DE JESÚS CORREA BEDOYA. 23 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001070401220110003201 (ED 48) Proceso: Extinción del derecho del dominio Afectados: Heriberto de Jesús Correa Bedoya y otro TERCERO: DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno (Ley 793 de 2002 Art. 13-9). NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado NELLY DE JESÚS MENA MURILLO JULIO OSPINO GUTIÉRREZ Magistrada Magistrado (Licencia no Remunerada) 24