Reglamento Particular De La Marca Aenor Para Banquetas Aislantes

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COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA SECRETARÍA: &KTGEEKÉP AENOR )¾PQXC  6GN¾H FKTGEVQ      /CFTKF %GPVTCNKVC     6GNGHCZ     REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA BANQUETAS AISLANTES PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS RP 44.03 Este Reglamento Particular anula y sustituye al RP 44.03, de fecha 1999-07-02, rev. 1 1999-12-23 rev.2 RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA BANQUETAS AISLANTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS RP 44.03 ÍNDICE 1 OBJETO 2 DEFINICIONES Y CLASIFICACION 3 PROCEDIMIENTO DE CONCESION DEL DERECHO DE USO DE LA MARCA AENOR 4 PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE LOS PRODUCTOS ADMITIDOS A LA MARCA 5 MARCADO DE LOS PRODUCTOS ADMITIDOS A LA MARCA AENOR 6 PRODUCTOS NO CONFORMES 7 CONTROL INTERNO DEL FABRICANTE 8 LISTA DE LABORATORIOS DE ENSAYO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO A B C D Impreso de solicitud MC 6, sección B Cuestionario descriptivo del producto Régimen financiero - 2 de 17 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 1 OBJETO Este documento tiene por objeto definir los procedimientos para la solicitud, concesión, uso y control del derecho de uso de la Marca AENOR (en adelante la Marca) a las banquetas aislantes para trabajos eléctricos. Todo ello se establece en conformidad con la norma UNE 204001:1999. 2 DEFINICIONES Y CLASIFICACION Las de la norma UNE 204001:1999. 3 PROCEDIMIENTO DE CONCESION DEL DERECHO DE USO DE LA MARCA 3.1 Solicitud del derecho de uso de la Marca Las empresas que deseen ostentar la Marca en sus productos, cumplimentarán el impreso de solicitud (Anexo A) y lo remitirán al domicilio de la Secretaría del Comité: Cl Génova, 6; 28004 MADRID, indicando el o los productos para los que se hace la solicitud. Con el impreso cumplimentado deberán acompañar la siguiente documentación: - Cuestionario de información general del fabricante (Anexo B) - Cuestionarios descriptivos de los productos (Anexo C) - Instrucciones de uso y mantenimiento de los productos para las que se hace la solicitud, que deberán acompañar a cada unidad vendida. Las instrucciones deberán llevar la advertencia de que la banqueta se ha de utilizar conjuntamente con guantes y/o pértigas aislantes de la electricidad - Descripción de las características componen los productos - Planos acotados de los productos - Informe de realización de los ensayos descritos en el apartado 3.3 con una antigüedad no superior a 6 meses respecto de la fecha de solicitud de la Marca, emitido por uno de los laboratorios relacionados en el apartado 8, con copia de la factura de los mismos de los materiales que La solicitud no podrá tomarse en consideración si el control interno del fabricante, definido en el punto 7, no funciona al menos con seis meses de antelación a la fecha de solicitud. - 3 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 3.2 Toma de muestras El fabricante o su representante mandará 6 muestras por cada modelo para el que vaya a solicitar el derecho de uso de la Marca, a uno de los laboratorios relacionados en el apartado 8, para obtener el informe de ensayos que enviará a la Secretaría del Comité entre la documentación de la solicitud. 3.3 Ensayos A la recepción de las muestras enviadas por el peticionario, el laboratorio realizará la totalidad de los ensayos especificados por la norma UNE 204001:1999 El laboratorio emitirá un informe sobre el resultado de los ensayos. Este informe junto con el informe MC-6 (ver 3.4) y resto de documentación será analizado por la secretaría y su propuesta sometida al Comité. 3.4 Visita previa Los servicios de AENOR en la visita previa realizarán, de acuerdo con el modelo de informe de CENELEC MC-6 los trabajos siguientes: - Comprobación del sistema de la calidad, según los requisitos del documento CCA-201 - Comprobación del producto y su control, verificando que el control interno del fabricante definido en el punto 7 funciona, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de solicitud. Los servicios de AENOR emitirán un informe sobre todo lo anterior que someterán al Comité. 3.5 Acuerdos El informe de ensayos (3.3), el MC-6 (3.4) y el resto de documentación (3.1) que acompaña a la solicitud será analizada por la Secretaría del CTC-044. No se admitirán informes de ensayo con una antigüedad superior a 6 meses respecto de la fecha de solicitud de la Marca. El Comité, en un plazo no superior a treinta días desde realización de la visita previa, deberá reunirse para adoptar acuerdo que corresponda sobre la solicitud. En caso de denegación comunicarán al peticionario las razones de la misma, y se le dará plazo para una nueva solicitud. la el se un En caso de que la concesión no se produzca, por informe negativo del laboratorio, la empresa peticionaria podrá, en el plazo de quince días desde la fecha de la denegación, solicitar la realización de - 4 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 nuevos ensayos. Estos ensayos se llevarán a cabo en el laboratorio que realizó los primeros ensayos y en presencia de técnicos de la empresa y de un representante nombrado por el Comité. 4 PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE LOS PRODUCTOS ADMITIDOS A LA MARCA 4.1 Visitas de control Durante el período de validez del certificado que acredita el derecho de uso de la Marca, los servicios de AENOR efectuarán una visita anual, en las que realizarán, de acuerdo con el modelo de informe del CENELEC MC-7, los siguientes servicios: - Revisión del sistema de la calidad de la empresa, según los requisitos contenidos en el documento CCA-201, verificando el correcto funcionamiento del sistema de la calidad, comprobando que las acciones correctoras, consecuencia de las auditorías internas o externas, han sido aplicadas y auditando las áreas que el AENOR indique o que el auditor considere necesario. - Comprobar el producto y su control. - Toma de muestras, según indica el punto 4.2 de este documento, levantando el correspondiente acta. Los servicios de AENOR emitirán un informe por duplicado sobre todo lo anterior y los remitirán a la Secretaría, que lo someterá al Comité. El titular enviará al laboratorio las muestras seleccionadas por los servicios de AENOR. Para evitar incidencias negativas en la realización del control de los productos certificados, la empresa tiene la obligación de avisar al Comité, tanto los cierres de planta por vacaciones, como por cualquier otro motivo. Si los servicios de AENOR observaran alguna anormalidad en los ensayos realizados en fábrica, podrá tomar las muestras necesarias para realizar ensayos adicionales de comprobación en el laboratorio. 4.2 Toma de muestras en el centro de producción El Comité aprobará para cada titular, un programa de control por la toma de muestras en el centro de producción en función de las características de los modelos certificados, que será notificado a los servicios de AENOR para que sea realizada durante la visita de control. - 5 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 4.3 Toma de muestras en el mercado El Comité podrá elaborar planes de seguimiento en el mercado de los productos certificados con Marca AENOR, mediante la adquisición de muestras en distribuidores y en el comercio. Para ello habrá de aprobarse un presupuesto especial financiado por los licenciatarios de la Marca AENOR. 4.4 Ensayos Las muestras tomadas en fábrica serán sometidas por el laboratorio a los ensayos que le sean indicados por el Comité según el programa de control establecido, teniendo en cuenta las características del producto. Las muestras tomadas en el mercado serán sometidas por el laboratorio a los ensayos descritos en el "Plan anual de seguimiento en el mercado". De los resultados obtenidos en los ensayos, el laboratorio emitirá un informe que someterá al Comité. 4.5 Acuerdos El Comité, deberá examinar los informes de las visitas de inspección, el seguimiento en el mercado y los resultados de los ensayos. Ante cualquier anomalía encontrada deberá correspondiente, que puede consistir en: - * acuerdo Advertencia escrita a la empresa, en caso de incumplimiento de aspectos administrativos. Inspección especial en caso de fallos técnicos. Si la anomalía es reiterada: * * * 4.6 el Si la anomalía aparece por primera vez: * - adoptar Requerimiento al titular. Incremento de la frecuencia de los controles. Propuesta de sanción a la Comisión de Certificación de AENOR. Recursos Sobre cualquier acuerdo del Comité relativo a anomalías, el titular podrá presentar recurso, en un plazo de treinta días, a partir de la fecha de comunicación del acuerdo. - 6 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 El Comité, recibido el recurso, deberá estudiarlo en un plazo no superior a otros treinta días y adoptar el acuerdo que considere pertinente. Frente a tal acuerdo cabrá Certificación de AENOR. 4.7 nuevo recurso ante la Comisión de Reclamaciones Cualquier reclamación de terceros debe contener: - Identificación completa del denunciante. - Explicación exhaustiva de las razones de la reclamación. El Comité, en un plazo no superior a treinta días desde la recepción de la reclamación, deberá establecer si es o no procedente. En caso positivo, se llevarán a cabo las comprobaciones de inspección, control y ensayos que correspondan, cuyo coste correrá a cargo de: - El titular, si el contenido de la reclamación resulta veraz. - El denunciante, si el contenido de la reclamación no resulta veraz. La veracidad de la reclamación dará origen a un acuerdo del Comité con respecto al titular de la Marca. 5 MARCADO DE LOS PRODUCTOS ADMITIDOS A LA MARCA AENOR El logotipo de la Marca, con sus dimensiones, está definido en el Anexo A de su Reglamento General. 6 PRODUCTOS NO CONFORMES Se entiende por productos no conformes, aquellos productos que denotan una falta de cumplimiento de los requisitos especificados. Si se descubre la existencia de alguna partida de tales productos conformes dentro de la fabricación de productos admitidos a Marca, el titular debe proceder a su destrucción o adecuación, pudiendo comercializar tal partida bajo ningún concepto mientras haya vuelto a pasar los controles adecuados. 7 CONTROL INTERNO DEL FABRICANTE 7.1 Objeto no la no no El presente punto tiene por objeto definir las modalidades de control de fabricación impuestas con motivo de la concesión del - 7 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 derecho al uso de la Marca AENOR. Se establecen de conformidad con la norma UNE 204001:1999. 7.2 Reglas generales El control de fabricación debe garantizar la calidad y homogeneidad de los productos obtenidos. Con este objeto se referirá al control: - de materias primas; - del producto durante la fabricación; - de los productos acabados. 7.3 Control de materias primas Cuando la materia prima o los componentes empleados no posean la certificación de AENOR, el fabricante que los utiliza deberá asegurarse de que posean características adecuadas. Los controles de los ensayos de recepción efectuados de acuerdo a las especificaciones correspondientes, deberán ser registrados y estar a disposición de los servicios de AENOR 7.4 Control durante la fabricación El fabricante deberá poseer todos los medios de producción, control y ensayo necesarios para asegurar que los aparatos son idénticos con la o las muestras según las cuales AENOR concedió el derecho de uso de la Marca y se obligue a consignar los resultados de este control y tenerlos a disposición del personal evaluador. Ver 7.5 7.5 Control de los productos acabados. Ensayos a realizar en las instalaciones del fabricante: El fabricante deberá aplicar procedimientos de muestreo según lo establecido en el Anexo B de la norma UNE 204001:1999. 7.6 Registros Los registros que el fabricante debe tener a disposición del equipo auditor han de constar, como mínimo de: . Resultados de los controles efectuados por el fabricante de las materias primas o componentes en el momento de la recepción, incluyendo el análisis de calificación y mantenimiento de proveedores . Resultados de los controles y ensayos efectuados . Verificación de los equipos de control . Calibración de los equipos de medida Los registros se mantendrán al menos 5 años - 8 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 8 LISTA DE LABORATORIOS DE ENSAYO - CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN Autopista San Pablo, s/n 41007 SEVILLA Aptdo. 3037 Tlf: (95) 451 41 11 Fax: (95) 467 27 97 Persona de contacto: D. Ignacio CÁCERES - 9 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 ANEXO A IMPRESO DE SOLICITUD REF. _________ SOLICITUD DE DERECHO DE USO DE AISLANTES PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS LA MARCA AENOR PARA BANQUETAS D. .............................................., en nombre y representación de la empresa ............................., con domicilio social en ...................................., con teléfono/télex/telefax/ ........../........../.......... E X P O N E 1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General de la Marca AENOR, la Gestión Técnica 3.3, así como los compromisos que en ellos se indican. 2 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en esta Gestión Técnica. 3 Que se compromete a acatar, las decisiones que tome la División de Certificación de AENOR, con respecto a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. Por todo ello: S O L I C I T A Le sea concedido el derecho de uso de la Marca AENOR para ............................................. fabricados de conformidad con la norma UNE 204001, en la(s) factoría(s) que la empresa tiene en ............... ............................................................., siendo el responsable del control de calidad D. .............. con teléfono/télex/telefax ........../........../............. Laboratorio elegido: ......................................... ................ a ... de ............. de 19 .. FIRMA Y SELLO - 10 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 ANEXO B +0(14/'%'0'.'%&'+052'%%+¡024'.+/+0#4&'(Š$4+%# %'0'.'%24'.+%'0%'(#%614;+052'%6+104'2146 %10(+&'0%+#.%10(+&'06+#. 0 FG 4GH(KNG 4GH 0Q AAAAAAAAAAA (GEJC&CVG AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 2±I  FG 2CIG  QH  /%5'%%+¡0$/%5'%6+¡0$ %7'56+10#4+1 # EWORNKOGPVCT RQT GN (CDTKECPVG 37'56+100#+4' 6Q DG EQORNGVGF D[ VJG OCPWHCEVWTGT $ 0QODTG TGIKUVTCFQ FGN HCDTKECPVG [ FKTGEEKÉP FG NC H±DTKEC /CPWHCEVWTGT U TGIKUVGTGF PCOG CPF HCEVQT[ NQECVKQP 6GN¾HQPQ6GNGRJQPG (CZ6GNGHCZ 6¾NGZ6GNGZ /GFKQU RCTC GN CEEGUQ C NC H±DTKEC GUVCEKÉP FG HGTTQECTTKN [ CGTQRWGTVQ #FLWPVCT HQVQEQRKC FG OCRC NQECN EWCPFQ UGC RQUKDNG &KTGEVKQPU HQT TGCEJKPI VJG HCEVQT[ PGCTGUV TCKNYC[ UVCVKQP CKTRQTV CVVCEJ RJQVQEQR[ QH NQECN OCR KH RQUUKDNG  $ &KTGEEKÉP FG NCU QHKEKPCU EGPVTCNGU FGN HCDTKECPVG EWCPFQ FKHKGTC FG NC CPVGTKQT  /CPWHCEVWTGT U QHHKEG CFFTGUU KH FKHHGTGPV HQTO CDQXG  6GN¾HQPQ6GNGRJQPG (CZ6GNGHCZ 6¾NGZ6GNGZ - 11 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 %10(+&'0%+#.%10(+&'06+#. 2±I  FG 2CIG  QH  $ 0QODTG [ FKTGEEKÉP FGN VKVWNCT EWCPFQ FKHKGTC FG NC CPVGTKQT  #RRNKECPV U PCOG CPF CFFTGUU NKEGPEG JQNFGT KH FKHHGTGPV HTQO CDQXG  6GN¾HQPQ6GNGRJQPG (CZ6GNGHCZ 6¾NGZ6GNGZ $ 0QODTG FGRCTVCOGPVQ [ FKTGEEKÉP FG NCU RGTUQPCU C EQPVCEVCT GP H±DTKEC CUà EQOQ FGN TGRTGUGPVCPVG FG NC FKTGEEKÉP RCTC RTQFWEVQ EGTVKHKECFQ )KXG VJG PCOG FGRCTVOGPV CPF QHHKEG CFFTGUU QH VJG EQPVCEV RGTUQPU NQECVGF KP VJG HCEVQT[ CPF VJG OCPCIGOGPV TGRTGUGPVCVKXG TGURQPUKDNG HQT RTQFWEV EGTVKHKECVKQP 2GTUQPC C EQPVCEVCT GP H±DTKEC (WPEKÉP %QPVCEV RGTUQP KP HCEVQT[ (WPEVKQP 5WDUVKVWVQ FG NC RGTUQPC C EQPVCEVCT GP H±DTKEC (WPEKÉP &GRWV[ EQPVCEV RGTUQP KP HCEVQT[ (WPEVKQP 4GRTGUGPVCPVG FG NC FKTGEEKÉP (WPEKÉP /CPCIGOGPV TGRTGUGPVCVKXG (WPEVKQP 0QVC 'N TGRTGUGPVCPVG FG NC FKTGEEKÉP RWGFG UGT NQECNK\CFQ HWGTC FG H±DTKEC 'L 'P NC QHKEKPC EGPVTCN 0QVG 6JKU OCPCIGOGPV TGRTGUGPVCVKXG OC[ DG NQECVGF QWVUKFG VJG HCEVQT[ GI CV VJG JGCF QHHKEG $ 0ÐOGTQ VQVCN CRTQZKOCFQ FG GORNGCFQU GP NC H±DTKEC #RRTQZKOCVG VQVCN PWODGT QH GORNQ[GGU KP VJG HCEVQT[ $ %CVGIQTÃC U  OCTEC U EQOGTEKCN GU [ PÐOGTQ U FG VKRQ FG NQU RTQFWEVQU RCTC NQU SWG NC /CTEC FG %GTVKHKECEKÉP GU UQNKEKVCFC %CVGIQT[ KGU  DTCPF U CPF V[RG PWODGT U QH VJG RTQFWEVU HQT YJKEJ VJG %GTVKHKECVKQP /CTM JCU DGGP TGSWGUVGF $ †3W¾ /CTEC FG %QPHQTOKFCF UG UQNKEKVC [ UGIÐP SWG PQTOC! 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Los derechos de uso de la Marca AENOR serán el 10% del total de cada uno de los capítulos anteriores. 3 COSTE PARA EL TITULAR El titular deberá abonar el coste de la certificación, que engloba los siguientes conceptos: 3.1 Tarifa anual y derechos de uso de la Marca AENOR La tarifa anual será de 100.000 PTA, independientemente del número de modelos certificados. Bajo este concepto se engloban la gestión de gases de datos, costes administrativos, inclusión en CERTINFORMA y CERTINFORMA EN LÍNEA, así como los derechos de uso de la Marca AENOR. - 16 - RP 44.03 1999-12-23 rev. 2 Durante el año en que se conceda la Marca, esta tarifa se facturará proporcionalmente al número de trimestres que se disfrute. 3.2 Visita de control El coste de la visita de control se facturará a razón de 100.000 PTA/auditor-día + gastos 3.3 Ensayos El coste de los ensayos se facturará según tarifa del laboratorio seleccionado. 4 PROMOCIÓN La División de Certificación podrá proponer a la Comisión Certificación de AENOR, gastos extraordinarios para realizar promoción de la Marca AENOR en su campo específico de actividad. de la 5 GASTOS POR CONTROLES SUPLEMENTARIOS Los gastos habidos por los verificación que puedan insuficiencias o anomalías deberán ser pagados por el controles suplementarios o los ensayos de ser necesarios, como consecuencia de detectadas por los controles corrientes, titular. - 17 -