Reglamento De Homologación Open Lingua

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Reglamentación sobre Homologación y reconocimiento de saberes en el área de idiomas 1. Objetivo. Este reglamento tiene como propósito establecer las directrices generales respecto al proceso de homologación de lenguas extranjeras en la Universidad Cooperativa de Colombia. 2. Campo de aplicación. Las presentes disposiciones son aplicables a:  Estudiantes de tecnología.  Estudiantes de pregrado.  Estudiantes de especialización.  Estudiantes de maestría 3. Marco legal. La Subdirección de Multilingüismo es una dependencia adscrita a la Dirección Nacional de Planeación y Desarrollo Académico, la cual tiene dentro de sus funciones, administrar el proceso de homologación y reconocimiento de saberes en lenguas extranjeras, conforme a lo estipulado en:        Acuerdos 001 de 2008 Acuerdo 011 de 2006 Acuerdo 048 de 2010 Resolución 049 de 2011 Acuerdo 116 de 2012 Resolución 292 de 2012 Acuerdo161 de 2013 4. Definición. La Universidad Cooperativa de Colombia define el proceso de homologación a la luz de los Acuerdos 001 de 2008 y 161 de 2013, de la siguiente forma: “La homologación es el proceso mediante el cual la Universidad podrá reconocer cursos aprobados en la misma institución, o en otra de educación superior, para los casos de transferencia, cuando los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas presentadas para su reconocimiento, sean similares o no difieran significativamente con respecto al plan de estudio para el cual es objeto dicha homologación”. 5. Criterios obligatorios del proceso de homologación en aras de dar por cumplido el requisito de lenguas extranjeras por parte de los estudiantes de tecnologías. El estudio de homologación se realizará teniendo en cuenta que: A. Los objetivos y contenidos de los cursos a homologar sean similares y conduzcan al desarrollo de las mismas competencias comunicativas y nivel de dominio lingüístico ofrecidos por el programa Open Lingua de la Universidad cooperativa de Colombia a la luz del Marco Común Europeo (A2); dicho nivel de dominio lingüístico puede ser demostrado a través de una prueba administrada por la Universidad o por una prueba de carácter internacional avalada por el Ministerio de Educación Nacional. B. La duración e intensidad horaria de la formación realizada sea igual o superior a doscientas (200) horas de formación consecutivas. C. La competencia a demostrar a través del examen administrado por la Universidad o por ente de carácter internacional responder a una prueba de Competencias comunicativas A2. D. Aprobación de dos niveles de inglés del programa Open Lingua. 6. Criterios obligatorios del proceso de homologación en aras de dar por cumplido el requisito de lenguas extranjeras por parte de los estudiantes de programas profesionales para quienes inglés no hace parte de su plan de estudio y cuyo ingreso o reingreso a la Universidad haya sido antes del año 2011. El estudio de homologación se realizará teniendo en cuenta que: A. Los objetivos y contenidos de los cursos a homologar sean similares y conduzcan al desarrollo de las mismas competencias comunicativas y nivel de dominio lingüístico ofrecidos por el programa Open Lingua de la Universidad cooperativa de Colombia a la luz del Marco Común Europeo. B. El nivel de dominio lingüístico puede ser demostrado a través de una prueba administrada por la Universidad o por una prueba de carácter internacional avalada por el Ministerio de Educación Nacional (comprensión lectora B1 MCER). C. La duración e intensidad horaria de la formación realizada sea igual o superior a ciento ochenta (180) horas de formación consecutiva en una institución avalada por la secretaria de educación a la luz del Decreto 4904 de 2009. D. La competencia a demostrar a través del examen administrado por la Universidad o por ente de carácter internacional responder a una prueba de Comprensión Lectora. 7. Criterios obligatorios del proceso de homologación en aras de dar por cumplido el requisito de lenguas extranjeras por parte de los estudiantes de programas profesionales para quienes inglés no hace parte de su plan de estudio y cuyo ingreso o reingreso a la Universidad haya sido a partir del año 2011. El estudio de homologación se realizará teniendo en cuenta que: A. Los objetivos y contenidos de los cursos sean similares y conduzcan al desarrollo de las mismas competencias comunicativas y nivel de dominio lingüístico exigidos por la Universidad a la luz del Marco Común Europeo, de la siguiente forma:  Estudiantes de licenciatura en idiomas (C1)  Estudiantes de programas con posibilidades de interacción internacional tales como comercio exterior, negocios internacionales y similares (B2).  Estudiantes de programas profesionales (B1). B. Estos estudiantes pueden certificar dichos niveles lingüísticos a través de prueba administrada por la Universidad o por prueba de carácter internacional avalada por el Ministerio de Educación Nacional. C. La duración e intensidad horaria de la formación realizada en una institución avalada por la secretaria de educación a la luz del Decreto 4904 de 2009 , debe ser igual o superior a:    B1: Trescientas ochenta y cuatro (384) horas consecutivas. B2: Quinientas setenta y seis (576) horas consecutivas. C1: Setecientas setenta y cinco (775) horas consecutivas. 8. Criterios obligatorios para la homologación de requisito de lenguas extranjeras para estudiantes de especialización que desean postularse a un título de especialista. Demostrar el nivel de dominio lingüístico exigido por la Universidad a la luz del Marco Común Europeo (B1) y el Acuerdo 116 de 2012 y las Resoluciones 292 de 2012 y 049 de 2011; este requisito de lengua extranjera puede ser demostrado a través de prueba administrada por la Universidad (comprensión de lectura) o por prueba de carácter internacional avalada por el Ministerio de Educación Nacional (Sección de comprensión lectora), o curso administrado por el programa Open Lingua. 9. Criterios obligatorios para la homologación de requisito de lenguas extranjeras para estudiantes de maestría que desean postularse a un título de magister. Demostrar el nivel de dominio lingüístico exigido por la Universidad a la luz del Marco Común Europeo (B2), en especial lo estipulado en el Acuerdo 116 de 2012 y las Resoluciones 292 de 2012 y 049 de 2011; este requisito de lengua extranjera puede ser demostrado a través de prueba administrada por la Universidad (comprensión de lectura) o por prueba de carácter internacional avalada por el Ministerio de Educación Nacional (Sección de comprensión lectora). 10. Criterios obligatorios para la homologación de requisito de lenguas extranjeras para estudiantes de pregrado (dentro de su plan de estudio) que desean postularse a un título profesional. Estos estudiantes solo y únicamente pueden solicitar proceso de homologación y reconocimiento de saberes al ingreso a la Universidad, tal y como lo indica el Acuerdo 161 de 2013. 11. Criterios excepcionales para la homologación y reconocimiento de saberes. Para el estudio de homologación se deben considerar los siguientes criterios: A. La universidad de la cual se está homologando el curso o los cursos, deberá distinguir por su calidad académica. La acreditación puede ser uno de los criterios para determinar los atributos de la institución. B. Si la formación de la universidad de la cual se está homologando el curso, se realizó bajo la modalidad de extensión, se debe presentar el registro de programa vigente tal y como se indica en el Decreto 4904 de 2009 o aquellos que lo reemplacen en el tiempo (solo aplica para requisito de grado y no para homologar inglés como materias de un plan de estudios). C. En ningún caso se podrán homologar cursos reprobados. El curso a homologar debe haber sido aprobado de acuerdo con los criterios de calificación de la Universidad Cooperativa de Colombia o donde se tomó el curso. D. Los contenidos básicos de formación, las competencias adquiridas y el número de horas estudiadas deben responder a las exigencias de la Universidad y el Marco Común Europeo de Referencia. E. La Universidad solo homologara los exámenes avalados por el MEN, los cuales se encuentran relacionados en la NTC 5580 de 2011 y o aquellos que los reemplacen en el tiempo. 12. Consideraciones generales para solicitar la homologación de cursos: A. El tiempo máximo de vigencia de una formación realizada en lengua extranjera no podrá exceder un máximo de cinco (5) años. B. La vigencia de la formación realizada podrá ser inferior a cinco (5) años, cuando las instituciones en las cuales se realizó la formación establezcan un tiempo de vigencia inferior. C. El tiempo máximo de vigencia de un examen o certificación internacional no podrá exceder un máximo de dos (2) años. D. La formación realizada en instituciones extranjeras están sujetas a las condiciones de idoneidad, calidad, competencias y número de horas establecidos por la Universidad. E. Las materias cursadas en la Universidad Cooperativa de Colombia y homologadas en un programa diferente al originalmente inscrito por el estudiante, estarán sujetas al tiempo de vigencia, competencias, contenidos básicos de formación y número de horas estudiadas y aprobadas. F. Se podrá solicitar la homologación de un máximo de cuatro cursos que hagan parte de un programa académico., siempre y cuando hayan sido cursados en una universidad distinta a la Universidad Cooperativa de Colombia, instituto o academia; este aspecto aplica solo para aquellos programas académicos que tienen inglés por fuera de su plan de estudios. 13. Procedimiento a seguir cuando la formación fue realizada en un instituto, academia o centro de idiomas. El procedimiento para la homologación de cursos se regirá por lo dispuesto en los reglamentos generales de estudiantes, por lo tanto, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: El estudiante deberá presentar su solicitud formal ante el Funcionario del programa open Lingua, adjuntando los siguientes documentos:  Contenidos básicos de formación. (si están en un idioma diferente a español, el estudiante debe anexar el programa en el idioma original y una traducción del mismo).  Certificado original en el cual se especifique las competencias adquiridas, número de horas estudiadas y aprobadas, nivel de dominio lingüístico a la luz del MCER y nota de cada uno de los niveles estudiados en una escala numérica de 0.0 a 5.0.  Registro de programa vigente al momento de culminar la formación avalado por la secretaria de educación o ente territorial correspondiente.  Histórico académico emitido por el DARC.  La Universidad tiene hasta 15 días hábiles para resolver las solicitudes de homologación. 14. Procedimiento a seguir cuando la formación fue realizada en una institución de educación superior como parte de las asignaturas de un programa académico. El procedimiento para la homologación de cursos se regirá por lo dispuesto en los reglamentos generales de estudiantes, por lo tanto, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: A. El estudiante deberá presentar su solicitud formal ante el Funcionario del programa Open Lingua, adjuntando los siguientes documentos:  Contenidos básicos de formación. (si están en un idioma diferente a español, el estudiante debe anexar el programa en el idioma original y una traducción del mismo).  Certificado original en el cual se especifique las competencias adquiridas, número de horas estudiadas y aprobadas, nivel de dominio lingüístico a la luz del MCER y nota de cada uno de los niveles estudiados en una escala numérica de 0.0 a 5.0.  Histórico académico emitido por el DARC.  La Universidad tiene hasta15 días hábiles para resolver las solicitudes de homologación. JORGE HUGO MUÑOZ MARIN Subdirector Multilingüismo