Reclamación Presentada Por Ccoo

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Badajoz, 3 de febrero de 2015 Sr. Presidente de la Mesa Coordinadora/Central Elecciones sindicales en la UEx Plaza de Caldereros, 2 1003 CÁCERES Habiéndose reunido la mesa electoral coordinadora del proceso electoral abierto a Comité de Empresa del personal de administración y servicios en el día de hoy, esta ha considerado que la candidatura presentada por CCOO no reúne los requisitos exigidos para ser proclamada definitivamente. Y ello en base al hecho de que dos de las personas que integraban la misma en el momento de su presentación y proclamación provisional, han presentado su renuncia a las mismas. Cuestión esta que se comunica a CCOO formalmente en el acto de hoy. La Mesa ha acordado también otorgar un plazo de 24 horas para subsanar el que consideran defecto que imposibilita la proclamación definitiva de la candidatura de CCOO. CCOO manifiesta su discrepancia con la decisión adoptada, que además le perjudicará en tanto que la proclamación definitiva de su candidatura, en cualquier caso, sufrirá un retraso con respecto al resto de candidaturas, disponiendo así de un día menos de campaña que el resto. Dicho esto, CCOO manifiesta que las candidaturas correspondientes al comité de empresa del personal laboral de administración y servicios se presentaron a la mesa coordinadora/central con fecha 27 de enero de 2015 y número de registro 001728. Es decir, en el plazo y forma acordado para el proceso electoral.  Que la candidatura presentado por CCOO estaba compuesta por 9 personas, que es el número de delegados elegibles en este caso conforme a la norma electoral, y por tanto las candidaturas eran completas.  Que la Mesa Coordinadora procedió a su proclamación provisional.  Que en la reunión de hoy de la Mesa Coordinadora se nos comunica la renuncia de dos de los integrantes de la candidatura. En consecuencia la candidatura de CCOO, mantiene un número de candidatos superior al 60% al que hace referencia el artículo 71.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo fue modificado, para aclarar cómo debía interpretarse esta regla del 60%. De manera que en la adición que se introdujo se hace referencia a “la renuncia de cualquier candidato presentado”, y no a los candidatos proclamados, por lo que si la voluntad del legislador hubiera sido que las listas permanecieran incompletas en el momento de la proclamación, hubiera bastado con sustituir el término “presentado” por el de “proclamado”, pero al no ser así y acudiendo a los criterios de interpretación normativa, procederá en primer lugar atender a la literalidad de la disposición legal, lo que nos conduce necesariamente a la interpretación que aquí se mantiene. Por otra parte el citado art. 71.2 a) del Estatuto de los Trabajadores señala que cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas”. Inmediatamente después, sin interrupción alguna, añade que “estas listas”, es decir las presentadas (y no las proclamadas) deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir. Por ello si se hubiera pretendido que las listas estuvieran completas en su proclamación, debería haber sustituido el primer inciso del art. 71.2 a del Estatuto de los Trabajadores, disponiendo no que las listas presentadas tuvieran que estar completas, sino que lo fueran las proclamadas, ya que al ser este un momento posterior a la presentación, tal exigencia hubiera implicado la necesidad de listas completas en cualquiera de los dos momentos de presentación o de proclamación. La regla del 60 por 100 opera para los supuestos de renuncia “antes de la fecha de votación”, por lo que no existe razón alguna que justifique que tal renuncia lo sea con posterioridad a la proclamación, ya que ello supone establecer una limitación de plazos que la norma no contiene. La no proclamación de la lista pese a mantener el mínimo del 60%, podría llegar a suponer lesiones del art. 28.1 de la Constitución Española, según dicta la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2006, de 3 de julio. En base a los argumentos expuestos, solicitamos a esa Mesa Coordinadora proclame definitivamente la candidatura presentada por CCOO al Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios. Firmado: Francisco Llera Cáceres Delegado Sindical de CCOO en la UEx