Real Decreto 1619/2005, De 30 De

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REAL DECRETO 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso Este Real Decreto se apoya en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Su objetivo final es prevenir la incidencia ambiental de estos residuos, incorporando el principio de responsabilidad del productor y, amparándose en el título III, capítulo I, de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, estableciendo limitaciones a las actividades que puedan ocasionar daños en el medio ambiente. En el ámbito de aplicación de este Real Decreto quedan incluidos todos los neumáticos puestos en el mercado excepto los neumáticos de bicicleta y aquellos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso. Sólo pueden ir a vertedero las excepciones. Obligaciones del productor: - Tienen que elaborar un Plan empresarial de prevención de neumáticos fuera de uso, para minimizar las afecciones al Medio Ambiente, que deberá elaborarse en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de este RD (entró en vigor el día 4 de enero de 2006). Estos planes pueden elaborarse a través de un Sistema Integrado de Gestión, siendo la entidad gestora de este sistema la responsable de su cumplimiento. - En el caso de importadores o adquirientes en otros países de la UE, el plan podrá incorporar tanto las medidas del productor como las derivadas de su criterio comercial. - Las Comunidades Autónomas tienen que dar autorización a estos planes o llegar a acuerdos con los Productores para su desarrollo. - Tienen la obligación tanto de recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición como de garantizar los objetivos mínimos del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006. (En adelante PNNUF) - Los productores no asociados a un SIG, tienen que comunicar a las CC.AA. cantidad total, peso y tipo de los neumáticos recogidos, incluyendo los neumáticos importados o adquiridos, y el destino de los mismos, identificando las operaciones de gestión, antes del 1 de mayo de cada año. - Los asociados a un SIG, remitirán la cantidad de neumáticos puestos en el mercado a la entidad gestora del SIG antes del 1 de marzo de cada año. Obligaciones de los generadores y poseedores: - Deberán hacerse cargo de aquellos que generen del desarrollo de sus propias actividades. Están obligados a entregarlos al productor o a un centro autorizado o gestor. No pueden almacenarlos más de un año o en una cantidad mayor a treinta toneladas. Obligaciones de los gestores de neumáticos fuera de uso: - Tienen la obligación de notificárselo a la Administración (tiene la potestad de autorizarlo o no, y tiene que registrarlo) cuando hagan un uso distinto a la valoración o eliminación. - Los que valoricen o eliminen los neumáticos necesitan la autorización de la Administración y llevar un registro documental de la actividad. - Según las CC.AA. se podrá exigir la suscripción de un seguro u otra garantía financiera para cubrir las indemnizaciones de los posibles daños medioambientales. - No pueden almacenarlos más de seis meses ni más de treinta toneladas si su finalidad es la eliminación, y si su destino final es la valoración, no más de un año y la cantidad no excederá la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento. - En el primer trimestres de cada año remitirán a las CC.AA. un informe con datos del registro de cantidades y de los materiales procedentes de los neumáticos fuera de uso, del año anterior Almacenamiento de neumáticos: - El titular de la instalación es el responsable de los riesgos de ésta, necesita medidas anti-incendios, de autoprotección y un Plan de emergencias. - Se ha de llevar a cabo en condiciones de seguridad, salubridad y en las instalaciones que cumplan: o Protegidas de las acciones desfavorables y con distancia de seguridad para la no propagación de incendios con masas forestales u otras instalaciones industriales. Vallada y con acceso para vehículos pesados. o Sólo se pueden almacenar neumáticos, en celdas de 1000m2, con neumáticos enteros (apilamientos de máximo 3m de altura) o en silos de neumático triturado (máxima altura 6m). o El suelo debe estar debidamente compactado , con un sistema de recogida de aguas superficiales y dividido en calles o viales que faciliten el acceso a las celdas. Sistemas integrados de gestión: - Garantizarán la recogida y la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso. - - Tienen que ser autorizados por las CC.AA para realizar su actividad, estas autorizaciones son para un período de cinco años y como máximo se expedirán doce meses después de la entrada en vigor de este RD. La financiación corre a cargo de los productores. Las entidades gestoras, remitirán la información aportada por los productores y una memoria de actividad del ejercicio anterior a las CC.AA. antes del 1 de mayo de cada año En la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en el precio el coste económico de la gestión del residuo.