Real Decreto 154/1995

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7350 BOEnum.53 Viernes 3 marzo 1995 -1. DisposiCiones generales JEFATURA DEL ESTADO 5648 CORRECCION de erratas del Tratado de Extradici6n y de Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de Espana y la Republica de Chile, firmado en Santiago de Chile el 14 de abril de 1992, que fue publicado en el «Boletfn Oficial del Estado» numero 8, de fecha 10 de enero de 1995. En la publicaci6n del Tratado de Extradici6n y de Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de Espana y la Republica de Chile, firmado en Santiago de Chile el 14 de abril de 1992, que fue publicado en el «Boletin Ofieial del Estado» numera 8, de fecha 10 de enera de 1'995 (paginas 774 a 779), se ha advertido la siguiente errata: Pagina 778, articulo 44, puntos 3 y 5, donde dice: «30 de diciembre de 1985», debe decir: «30 de diciembre de 1895». MINISTERIO DE ECONOMIA YHACIENDA 5649 CORRECCION de erratas y omisiones de la Orden de 21 de febrero de 1995 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de decfaraci6n-liquidəci6n de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas. Advertidas erratas en el texto de la Orden de 21 de febrero de 1995 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaraci6n-licjuidaci6n dellmpuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, publicada en el «Boletin Oficial' del Estado», numero 48, de 25 de febrero de 1995, se efectuan a continuaci6n las oportunas rectificaciones: En la pagina 6621, en la segunda Ifnea del punto Uno del apartado Tercero, donde dice: «... podra utilizarse dicho ingreso en la entidad ... », debe decir: «... podra realizarse dicho ingreso en la entidad ... ». Asimismo, debera aparecer como titula en la cabecera de la pagina 6627, correspondiente al modelo 131, la expresi6n: «AN EXO ii». MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA 5650 REAL DECRETO 154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regula Iəs exigencias de seguridad del material eJectrico desıinado a ser utilizado en de terminados Ifmites de tensi6n. Por Real Decreto 7/1988, de 8 de enera, se regularon las exigencias de seguridad del material electrico destinado a ser utilizado en determinados Ifmites de tensi6n, lIevando a efecto 10 dispuesto en la Directiva del Conse. jo 73/23/CEE, de 19 de febrero, relativa a la apraxi- . maci6n de las legislaciones de los' Estados miembras sobre el referido material eıectrico. Posteriormente, el Consejo de la Uni6n Europea, considerando, por una parte, los dos elementos fundamentales del nuevo enfoqu,e que deb!!n aplicarse, requisitos esenciales y procedimientos de evaluaci6n de la conformidad, y, de otra, ,la necesidad de armonizar las disposiciones relativas a la colocaci6n y utilizaci6n del mar- . cado .. CE» de conformidad con IJn unico logotipo, adopt6 la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, por la· que se modifican determinados preceptos del contenido de dobe directivas, entre las que se encuentra la repetida Directiva 73/23/CEE. . Por tanto, dicha actualizaci6.n y armonizaci6n exige que el Real Decreto 7/1988, de 8 de enera, .sea modificado, incorporando a nuestro ordenamiento jurfdico nacional 10 dispuesto sobre material electrico, de conformidad con el articulo 13 de la Directiva 93/68/CEE del Consejo de la Uni6n Europea. Por otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en que se ha de desenvolver la seguridad industrial y establece los instrumentos necə­ sarios para su aplicaci6n, de conformidad con las competencias que correspondan a las distintas Administraciones publicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dia 3 de febrero de 1995, DISPONGO: Articulo unico. Se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regula las exigencias de seguridad del material electrico destinado a ser utilizado en determinados Ifmites de tensi6n, en los siguientes terminos: BOE num. 53 Viernes 3 marzo 1995 Primero. Se modifica el artfculo 7, que quedara redactado como sigue: trucciones exigidos por dichas disposiciones y adjuntos a ese material eIƏctrico." «Artfculo'7. Tercero. Se adiciona el siguiente artfculo: «Artfculo 9. 1. EI fabricante 0 su representante establecido en la Uni6n Europea colocara el marcado "eE", a que se refiere el anexo ı. de forma visible, facilmente legible e indeleble en el material ehktrico 0, en su defecto, en el embalaje, las instrucciones de uso 0 la garantfa. 2. Queda prohibida la colocaci6n de cualquier marcado, signo 0 indicaci6n. en los materiales electricos, que pudieran inducir a error 0 confusi6n a terceros en relaci6n con el significado 0 el logotipo del marcado "CE". Podra colocarse cualquier otro marcado, a condici6n de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado "CE". 3. a) Cuando el 6rgano competente de la Comunidad Aut6noma compruebe que se ha colocado indebidamente el marcado "CE", recaera en el fabricante 0 su representante establecido en la Uni6n Europea la obligaci6n de restablec-,r la conformidad del producto en 10 que se refiere a las disposiciones sobre el marcado "CE", y de poner fin a tal infracci6n en las condiciones establecidas por la legislaci6n vigente. b) En caso de que se persistiera en la no conformidad, el 6rgano competente de las Comunidades Aut6nomas tomara las medidas necesarias para restringir 0 prohibir.la comercializaci6n del producto considerado 0 retirarlo del mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislaci6n vigente. La Administraci6n General del Estado, a traves del Ministerio de Industria y Energfa, 10 comunicara a la Comisi6n Europea y a los demas Estados miembros, exponiendo de forma motivada las razones de su decisi6n ... Segundo. 'Se modifica el artfculo 8, que quedara redactado como sigue: «Artfculo 8. . 1. Antes de su comercializaci6n, el material electrico a que se refiere el artfculo 1 debera estar provisto del marcado "CE", tal y como Se establece en el artfculo 7, el cual indica la conformidad con las disposiciones del presente Real Decreto, incluido el procedimiento de evaluaci6n de la conformidad descrito en el anexo II. 2. En caso de controversia, el fabricante, su representante 0 el importador podra presentar ante el 6rgano competente de la Comunidad Aut6noma un informe, emitido por alguno de los organismos f]otificados a tal fin segun el artfculo 9, referente a la conformidad del material electrico con 10 dispuesto Sn los artfculos 2 y 3 del presente Real Decreto. 3. a) Cuando se trate de material eləctrico objeto de otras disposiciones comunitarias refarentes a otros aspectos, en los cuales se disponga la colocaci6n del marcado "CE", əste indicara que se supone que dicho material eləctrico cumple tambien esas otras disposiciones. b) No obstante, en caso de que una 0 mas de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir, durante un perfodo transitorio, el sistema que aplicara, el marcado "CE" sefialara unicamente la conformidad con las disposiciones aplicadas por el fabricante. En tal caso, las referenciasa las disposiciones aplicadas, tal y como se publicaron en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", deberan incluirse en los documentos, folletos 0 ins- 7351 1. Las organismos de control notificados, referidos en el artfculo 8, debe",n cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el capftulo I del Tftulo III de la Ley 21/1992, de 16 de JUlıo, de Industria, y normativa vigente de desarrollo que les sea de aplicaci6n. No obstante, en tanto no se desarrolle reglamentariamente 10 dispuesto en el artfculo 15 de la citada Ley de Industria, y de conformidad con su disposici6n transitoria tercera, sera de aplicaci6n las disposiciones y normas vigentes de desarrollo que en materia de industria regulan la creaci6n y funcionamiento de estas' entidades que, en el marco de la presente disposici6n, han de desarrollar tareas de certificaci6n. , 2. EI Ministerio de Industria y Energfa notificara a la Comisi6n Europea y a los demas Estados miembros los organismos designados para actuar conforme al apartado 2 del artfculo 8, asf como las tareas especfficas para las que dichos organismos hayan sido autorizados y los numeros de identificaci6n que la Comisi6n les' hava asignado previamente. 3. EI Ministerio delndustria y Energfa publicara, mediante resoluci6n del centro directivo COl'Opetente en materia de seguridad industrial, a t'ftulo informativo, la lista de los organismos notificados por los Estados miembros." Cuarto. Se adicionan los siguientes anexos: ANEXOI Marcado «CE)) y declaraci6n A. eE de conformidad Marcado «CE .. de conformidad. 1 .° EI marcado .CE .. de conformidad estara compuesto de las iniciales «CE» disefiadas de la siguiente manera: 2.° En caso de reducirse 0 aumentarse el tamafio del marcado «CE.. deberan conservarse las proporciones de este logotipo. 3.° Los diferentes elementos del marcado «CE.. deberan tener una dimensi6n vertical apreciablemente igual, que no sera inferior a 5 mm. B. Declar,aci6n CE de conformidad. En la declaraci6n CE de conformidad se incluira 10 siguiente: 1.° Nombre y direcci6n del fabricante 0 de su representante establecido en la Uni6n Europea. 2.° Descripci6n del material elƏctrico. 3.° Referencfa a las,normas armonizadas, si procede. 7352 Viernes 3 marzo 1995 4. ° Si procede, referencia de los requisitos con los cuales se deCıarara la conformidad. 5.° Identificaci6n del apoderado que firme en nombre del fabricante 0 de su representante establecido en la Uni6n Europea. 6.° Las dos ultimas cifras del ano de colocaci6n del marcado "CE». ANEXO ii Control interno de fabricaci6n BOE num. 53 hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, no obstante 10 indicado en la disposici6n final primera. Disposici6n transitoria segunda. En la Comunidad Aut6noma de Cantabria, los 6rganos correspondientes de la Administraci6n General del Estado ejerceran las funciones previstas en el presente Real Decreto hasta que se lIeve a cabo el correspondiente traspaso de servicios. Disposici6n final primera. 1 . EI control interno de fabricaci6n es el procedimiento de evaluaci6n de la conformidad mediante el cual el fabricante, cumpliendo 10 dispuesto en el apartado 2,0 su representante establecido en la Uni6n Europea asegura, deCıara y certifica que el material electrico cumple los requisitos pertinentes del presente Real Decreto: extendera una deCıaraci6n CE de conformidad, conforme.al anexo 1, y colocara en los productos el marcado "CE», conforme al anexo 1. 2. EI fabricante elaborara y reunira la documentaci6n tecnica necesaria que permitira la evaluaci6n de la conformidad del material electrico con las condiciones de seguridad del presente Real Decreto. En la medida necesaria para esta evaluaci6n, la documentaci6n tecnica debera cubrir el diseno, la fabricaci6n yel funcionamiento del mate'rial electrico e inCıuira: Se faculta al Ministro de Industria y Energia para adecuar las condiciones tecnicas del presente Real Decreto de modificaci6n, cuando las mismas resulten de la aplicaci6n de normas de derecho comunitario, y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci6n del presente Real Decreto. aL Descripci6n general del producto. b) Planos de diseno y de fabricaci6n y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc. c) Explicaciones y descripciones necesarias para la comprensi6n de los mencionados planos y esquemas y del funcionamiento del producto. d) Lista de las normas aplicadas total 0 parcialmente y descripci6n de las soluciones adoptadas para cumplir las condicit>nes de seguridad, en los ca sos en que no hayan sido aplicadas las normas. e) Resultados de los calculos efectuados en el diseno de los controles realizados, etc. f) Informe de las pruebas realizadas. EI Ministro de Industria y Energia, JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY 3. EI fabricante 0 su representante establecido en la Uni6n Europea tendran la documentaci6n tecnica, en el territorio de la Uni6n, a disposici6n de la autoridad competente, para fines de inspecci6n, durante un perfodo mfnimo de diez anos, a partir de la ultima fecha de fabricaci6n del producto. Cuando ni el fabricante ni su representante esten establecidos en la Uni6n Europea, dichaobligaci6n recaera sobre el importador 0 la persona encargada de .Ia comercializaci6n del material electrico en el mercado comunitario. 4. EI fabricante 0 su representante conservaran, junto con la documentaci6n tecnica, una copia de la deCıa­ raci6n «CE» de conformidad. 5. EI fabricante tomara las medidas necesarias para que el prçıceso de fabricaci6n garantice la conformidad de los productos elaborados con la documentaci6n tacnica y con los requisitos y condiciones de seguridad establecidos mediante el presente Real Decreto. Disposici6n transitoria primera. Se autoriza hasta el 1 de enero de 1997 la comercializaci6n y la p.uesta en servicio del material electrico que sea conforme con el sistema de marcado vigente - Disposic,6n final segunda, Lo dispuesto en el presente Real Decreto de modificaci6n entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado». Dado en Madrid a 3 de febrero de 1995. JUAN CARLOS R. 5651 RESOLUCION de 2 de marzo de 1995, de la Direcci6n General de la Enecgfa, por la que se publican 105 precios maximos de venta al publico de gasolinas )' gas61eos, aplicables en . el ambito de la penfnsula e islas Baleares a partir del dfa 4 de marzo de 1995. Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisi6n Delegada del Gobierno para Asuntos econ6micos de 28 de diciembre de 1994, se aprob6 el sistema de precios maximos de venta al publico de gasolinas y gas61eos en el ambito de la peninsula e islas Baleares. \ En cumplimiento de 10 dispuesto en dichaOrden, Esta Direcci6n General de la Energia ha resuelto 10 siguiente: Desde las cero horas del dia 4 de marzo de 1995, los precios maximos de venta al publico en el ambito de la peninsula e 'islas Baleares de los productos que a continuaci6n se relacionan, impuestos inCıuidos, en su caso, seran los siguientes: 1. Gasolinas auto en estaci6n de servicio 0 aparato surtidor: Pesetas porlitro Gasolina auto 1.0. 97 (super) .................. .. Gasolina auto 1.0. 92 (normal) ................. . Gasolina auto 1.0. 95 (sin plomo) .............. . 112,7 109,2 106,6 EI precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomaticas que, en regimen de reciprocidad, tengan concedida la exenci6n del Impuesto sobre Hidrocarburos, sera el que resulte de restar al precio aplicable, el tipo del citado impuesto vigente en cada momento.