Ra-190-2016-mpch-a - Municipalidad Provincial De Chiclayo

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAVO 190 RESOLUCION DE ALCALDIA N° Chiclayo, 2 2 ENE -2016-MPCH/A ni6 VISTO: Que, mediante el Informe Nro. 1413/2015/MPCH-SGTyF, y el Informe Nro. 1412/2015/MPCH-SGTyF emitidos por el Sub Gerente de Tesoreria y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicita opinion legal respecto al pago de Reembolso de Prestaciones Economicas por Enfermedad de Servidores Municipales, Resolution de Alcaldia Nro. 890-2013/MPCH/A, Acta final de la Comision paritaria 2014- Empleados de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Informe Nro. 13582015/MPCH-SGTYF, Memorando Nro. 6672-2015-MPCH/GRRHH, Informe Nro. 193MPCH/GRRHH.ABS, Informe Legal Nro. 1005-2015-GAJ-MPCH CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 194° de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley Nro. 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; seriala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitution Politica establece para as Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administration, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme a lo establecido por el articulo 14° del Decreto Supremo Nro. 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nro. 26790 Ley de Modernization de la Seguridad Social en Salud, las prestaciones economicas comprenden los subsidios por Incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio Que, el articulo 15° del Reglamento de la Ley Nro. 26790, indica que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las perdidas economicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para ei trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los Ciltimos cuatro meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el nOmero de dias de goce de prestaciones. Si el total de los meses de afiliacion es menor a cuatro el promedio se determinara en funci6n al tiempo de aportacion del afiliado. El derecho a subsidio por cuenta del Sequro Social de Salud se adquiere a partir del viciesimo primer dia de incapacidad. Durante los primeros 20 dias de incapacidad, la entidad empleadora continua obliqada ai pago de la remuneration o retribution. Para tai efecto, se acumulan los dias de incapacidad remunerados durante cada ano calendario. El subsidio se otorgara mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un maxima de 11 meses y 10 dias consecutivos, con sujecion a los requisitos y procedimientos que senate el IPSS. Que, el articul 19° del Reglamento de la Ley Nro. 26790, seriala que las prestaciones de Bienestar y Promoci6n Social y las prestaciones econ6micas (subsidios per Incapacidad temporal, maternidad, lactancia y as prestaciones per sepelio) sefialadas en as articulo 13° y 14°, respecivamente; son de cargo obligatorio del IPSS para as asegurados reguiares. Que, el numeral 8.1.1 de la Directiva Nro. 08-GG-ESALUD-2012, que aprueba las normas complementarias al reglamento de pago de prestaciones econOmicas aprobada per Resolucion de Gerencia General Nro. 619-GG-ESSALUD2012 el subsidio per incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plaza que dure el descanso medico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y siempre que la solicitud se presente hasta el plaza maxima de seis meses contados a partir de la fecha en que terming el periodo de incapacidad "' R iiTfC A 75I PAL 47 \ A ,DAD !fr, "90, ,:6E5012lA JURiDiCA Que, segOn se observa de la Resoluciones emitidas per el Jefe de la Unidad de Prestaciones Economicas de Essalud que se adjuntan tante en el lnforme Nro. 1413/2015/MPCH-SGTyF come en el Informe Nro. 1412/2015/MPCH-SGTyF, se han solicitado as respectivos reembolsos de Prestaciones Econornicas per enfermadad de manera extemporanea, motive per el cual Essalud viene declarando improcedente algunas de estas solicitudes. Sin embargo, la causal principal del rechazo de las solicitufes de reembolso se debe a que la Municipalidad Provincial de Chiclayo se encuentra MOROSA en el Sistema de ESSALUD. Que, de acuerdo el articulo 62° del Reglamento Interne de los Servidores Civiles (RIS) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobado per Resolution de Alcaldia Nro. 555-2015/MPCH/A de fecha 03 de Junio del 2015, dispone que en caso de Certificados Medicos emitido per clinicas, hospitales o medicos particulares deben ser Visados el Ministerio de Salud (MINSA), cuando el periodo de incapacidad sea mayor de cinco dias (05) dias; siendo validos imicamente para la justification de hasta (20) dias de incapacidad para el trabajo, estos certificados seran supeditados a verification y revision de la Gerencia de Recursos Humanos, todo certificados de medico particular posterior al viciesimo dia de incapacidad acumulado en el alio, sera obligatoriamente canjeado por un Certificado de Incapacidad Temporalmente para el Trabaio (CITT) ante ESSALUD; el canje servira para el tramite de pago de subsidio por enfermedad. Que, del mismo modo, el articulo 63° del Reglamento arriba mencionado setiala que is Municipalidad asumira el pago de las remuneraciones de los servidores durante as dias de incapacidad temporal para el trabajo por los veinte (20) primeros dias, sean consecutivos o aiternados acumulados. El exceso de los veinte (20) dias sera pagado por la Municipalidad, que tramitara el reembolso ante Essalud de acuerdo a las directivas vigentes sabre prestaciones economicas de Essalud. Que, en la practica, actuaimente la Municipalidad viene pagando en planiila ai trabajador que cuenta con dias de incapacidad temporal para el trabajo por los veinte primeros dias sean estas consecutivos o alternados acumulados. Que, sin embargo, la Municipalidad tambien viene pagando directamente en planiila del trabajador por el exceso de as veinte dias conforme ai pacto coiectivo para el arm 2014 aprobado por Resolution de Alcaldia N° 890-2013MPCH/A que sefiaia que la Municipaiidad Provincial de Chiclayo conviene en pagar as subsidios por enfermedad y maternidad debidamente autorizados y sustentados en is • resolucion correspondiente, el monto resultante debera considerarse en la planiila Unica de remuneraciones en is oportunidad que corresponda. (no serialando ni determinando esta "oportunidad" siendo en todo caso ambiguo el termino utilizado en el acta de negociacion). Aclarando que el pago de subsidios por enfermedad y maternidad no ha sido considerado para el alio 2015, maxime si no se ha firmado pacto colectivo para dicho periodo anual. Estando a lo expuesto y en aplicacion de las facultades otorgadas por el articulo 20° numeral 6) de la Ley Nro. 27972-Ley Organica de Municipalidades y dernas normas pertinentes; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DISPONER que el Secretario Tecnico de los Organos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Provincial de Chiclayo determine as responsabilidades administrativas por el estado de Morosidad ante ESSALUD y la presentacion extemporanea de las solicitudes de reemboisos de Prestaciones Econornicas por enfermedad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciOn ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administracion efectUe la liquidaciOn del dem economic° y/o patrimonial por el Estado de Morosidad ante Essalud y la presentacion extemporanea de las solicitudes de reembolsos de prestaciones economicas por enfermedad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion °1GERENCIk -ZASESORiA JURIDICA • C/i/cLN.i ARTICULO TERCERO: MODIF1CAR el articulo 63° del Reglamento Intern° de as Servidores Civiles (RIS) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nro. 555-2015/MPCH/A el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "La Municipalidad solamente asumira el pago de las remuneraciones de as servidores durante los dias de incapacidad temporal para el trabajo por los veinte (20) primeros dias, sean consecutivos o aiternados acumulados. El exceso de los (20) dias se regira por lo dispuesto en el Reglamento de is Ley Nro. 26790 Ley de Modernizaci6n de la Seguridad Social en Salud." ARTICULO CUARTO: RECOMENDAR a la Gerencia de Administraci6n y Finanzas de cumplimiento a la Directiva Nro. 08-GG-ESSALUD- 2012, respecto del pago de las remuneraciones de los servidores durante los dias de incapacidad temporal para el trabajo por los veinte (20) primeros dias, sean consecutivos o aiternados acumulados. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CLIMPLASE IllNICIPALIOM FROMM G.J fleil3 lna ' David Car-neio "Ching uei ALCALDE DECHICLAY0 Alcaldia Secretaria Municipal Gerente de Admintstracion y Finanzas Gerencia de Recursos Humanos