Propuesta Violencia De Genero Para Enviar

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PROPUESTA DE ACTUACIÓN PARA EL/LA PSICÓLOGO/A ANTE POSIBLES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA PERSPECTIVA ÉTICA Y DEONTOLÓGICA AUTORES Juan Fernando Pérez Ramírez María Rodríguez Rivero Noemí Jiménez González Dalila Rivero Melián Ana Vegas Sala Octavio Silva Martel Silvia Jiménez Pérez En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2012 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica INDICE I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .................................................................................................... 3 II.- OBJETIVOS..................................................................................................................................... 5 III.- ESQUEMA DE ACTUACIÓN ................................................................................................ 6 IV.- EXPOSICIÓN DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL/LA PSICÓLOGO/A DESDE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA ANTE UNA POSIBLE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO........................................................ 7 V.- ANEXOS.......................................................................................................................................... 10 ANEXO 1: VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN ......................................................... 10 ANEXO 2: VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD ....................................................... 11 ANEXO 3: OBLIGACIONES ÉTICAS Y LEGALES DEL / DE LA PSICÓLOGO/A ANTE EL CONOCIMIENTO DE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO............................................................................................ 12 ANEXO 4: GUÍA DE RECURSOS DISPONIBLES ................................................... 14 ANEXO 5: MODELO DE COMUNICACIÓN AL COPLP ...................................... 18 VI.- BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................... 19 Página 2 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Muchos son los esfuerzos realizados para la concienciación, prevención y erradicación de la Violencia de Género en todas sus manifestaciones, así como numerosos los avances conseguidos en este ámbito. La generación de recursos especializados para una atención de calidad a las víctimas y la producción de grandes campañas mediáticas encaminadas a un cambio de posicionamiento social, son algunas de las vías de trabajo que se han llevado a cabo para esta mejora. De igual modo, la elaboración de leyes y normativas específicas para este tipo de violencia ha resultado ser uno de los pilares fundamentales para dicha evolución. Así, a día de hoy, existen leyes que se emplean con asiduidad como base legal dentro del marco de la Violencia de Género. Entre ellas se encuentra la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que tiene carácter estatal y cuyo objetivo es actuar contra la violencia que sufren las mujeres por parte de sus parejas o exparejas sentimentales y que tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. En el ámbito autonómico de Canarias se cuenta con la Ley de 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género que establece y ordena el Sistema Canario de Prevención y Protección Integral de las Víctimas así como la distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas y la colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal. Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) promulgada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 es otra de las leyes claves en el abordaje de este tipo de violencia y de su erradicación. A pesar de ello, y a tenor de lo ya logrado, la Violencia de Género continúa siendo una de las grandes protagonistas de las problemáticas sociales en la actualidad. Así lo reflejan los datos obtenidos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial en los que se puede observar que Canarias es la comunidad autónoma en la que más denuncias por malos tratos se han presentado en los tres primeros meses de 2010, 10,4 por cada 10.000 mujeres mientras que La Rioja, con 4, ha sido en la que menos (Datos estadísticos judiciales del primer trimestre de 2010). Página 3 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica A pesar de toda la información de la que se dispone sobre la Violencia de Género, sucede que muchas veces el/la Psicólogo/a no conoce el procedimiento exacto a seguir cuando se presenta un caso de estas características en su contexto laboral. La cantidad de información dispersa es tal, que surgen dificultades tanto para su búsqueda como para su puesta en práctica. Además, hasta hoy, no existía una propuesta de actuación establecida específicamente para la figura del/la Psicólogo/a desde la perspectiva ética y deontológica, lo que dificulta aún más el abordaje. Este desconocimiento puede provocar muchas veces errores de actuación que perjudican tanto a la víctima como tal, como al/ a la Psicólogo/a en su carrera profesional. Es por ello, que se decide la elaboración de la presente propuesta de actuación, que además de suponer una guía que garantice las actuaciones profesionales desde la perspectiva ética y deontológica ante estas circunstancias, supone de manera colateral una concienciación sobre la importancia de la prevención de este tipo de violencia y del buen hacer profesional en el ámbito territorial que nos ocupa. Según la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer aprobada en Asamblea por las Naciones Unidas en 1993, la Violencia de Género se entiende como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Asimismo, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, define la Violencia de Género como: “ Violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad”. Además, la generación de una tipología ha permitido ahondar aún más en las diferentes formas en que puede presentarse la Violencia de Género. Así, según la información obtenida de Página 4 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica “La Violencia de Género y la Salud: manual para la sensibilización y la prevención, 2001”, esta violencia puede desglosarse de la siguiente manera: • “Violencia Física: Hace referencia al uso deliberado de la fuerza en el cuerpo de la mujer con la intención de ocasionar lesión física, daño o dolor. Esta agresión se puede contextualizar tanto dentro como fuera del domicilio familiar. • Violencia Psicológica: Aquella que atenta contra la integridad psíquica y emocional de la mujer y, fundamentalmente, contra su dignidad como persona. • Violencia Sexual: Constituye una agresión sexual toda tentativa sexual cometida con violencia, coacción, amenaza o sorpresa. Aquí se engloba cualquier comportamiento sexual impuesto contra la voluntad de una persona”. La crudeza de la realidad nos obliga a valorar la importancia de todas estas iniciativas llevadas a cabo. La elaboración de esta propuesta de actuación se presenta como una herramienta específica para garantizar la profesionalidad del ejercicio de la Psicología desde una perspectiva ética y deontológica. II.- OBJETIVOS 1. Proveer de pautas generales, claras y unificadas, a los/as psicólogos/as sobre cómo actuar en posibles situaciones de violencia de género garantizando una actuación ética y deontológica. 2. Especificar los procedimientos a seguir en cada momento ante una supuesta situación de violencia de género desde la ética y la deontología. 3. Facilitar información general para la detección, evaluación e intervención en supuestos casos de violencia de género. 4. Ofrecer a los/as pacientes una guía de recursos existentes con la finalidad de asesorar a las supuestas víctimas de violencia de género. 5. Contribuir en la prevención de la mala praxis de la profesión en situaciones de sospecha de violencia de género Página 5 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica III.- ESQUEMA DE ACTUACIÓN 1 Primera Fase: Valoración de la Situación 2 Segunda Fase: Valoración de la Seguridad 3 Tercera Fase: Seguimiento Página 6 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica IV.- EXPOSICIÓN DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL/LA PSICÓLOGO/A DESDE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA ANTE UNA POSIBLE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO El/la psicólogo/a que sospecha que una de las usuarias de sus servicios de psicología puede ser víctima de violencia de género, lo primero que deberá realizar, atendiendo a sus criterios profesionales, es la Valoración de la Situación y las circunstancias del caso. A este respecto, se ofrecen unos indicadores de la posible existencia de violencia de género en el Anexo 1 de la presente propuesta de actuación, denominado “Valoración de la Situación” (Protocolo de Actuación ante la violencia de género en el ámbito doméstico, 2003). De la Valoración realizada se deduce por tanto la existencia o no de violencia de género. • Si no existe violencia de género no es necesario informar a ningún organismo oficial de la valoración realizada derivada de las sospechas iniciales. • Si se considera que existe una supuesta situación de malos tratos se deberá actuar en la forma en que se indica en la Segunda Fase del presente Protocolo. En este momento, es imprescindible Valorar la Seguridad de la supuesta víctima, para ello, se ofrecen como guía los aspectos descritos en el Anexo 2, denominado “Valoración de la Seguridad”. (Protocolo de Actuación ante la violencia de género en el ámbito doméstico, 2003). Al mismo tiempo, atendiendo a las características de la supuesta víctima, es necesario informar a la usuaria del servicio de las obligaciones legales, éticas y deontológicas del/la Psicólogo/a ante situaciones en las que se tenga conocimiento de posibles situaciones de este tipo, sírvase de guía el Anexo 3 denominado “Obligaciones legales y éticas del/la Psicólogo/a ante el conocimiento de un caso de Violencia de Género”. Tras haber realizado la Valoración de su Seguridad se calificará la situación de Riesgo Extremo o Riesgo No Extremo. Página 7 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica En el caso de que exista Riesgo Extremo: Habrá que proporcionar asesoramiento para que la supuesta víctima denuncie su situación, ofreciendo siempre acompañamiento si fuese necesario para realizar dicha denuncia. Además de esto, el /la profesional de la psicología deberá informar a la supuesta víctima de los diferentes recursos tanto de asesoramiento como de atención inmediata que se encuentran a su disposición. Dichos recursos se recogen en su mayoría, para que sirvan de guía, en el Anexo 4 de la presente propuesta de actuación que es denominado “Guía de Recursos Disponibles”. Así mismo, el psicólogo/a deberá comunicar al Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas del conocimiento de dicha situación y la actuación realizada, respetando la confidencialidad de la supuesta víctima y siempre siguiendo de manera rigurosa las pautas establecidas en el Anexo 5 de la presente propuesta de actuación (“Modelo de Comunicación al COPLP”). Si la supuesta víctima se niega a denunciar su situación, el/la psicólogo/a deberá igualmente informar de los recursos disponibles además de denunciar él/ella mismo/a la situación ante las dependencias judiciales y comunicar al Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas del conocimiento de dicha situación y la actuación realizada siguiendo siempre las pautas establecidas en el Anexo 5 (“Modelo de Comunicación al COPLP”). Tanto si ha denunciado la supuesta víctima como si ha denunciado el profesional comienza la actuación de la Tercera Fase de este Protocolo, el Seguimiento. Se intentará en la medida de lo posible llevar el seguimiento del caso, realizando de forma continua la valoración de la seguridad. Si el Riesgo No es Extremo: Se deberá comunicar a los Servicios Sociales correspondientes el conocimiento de dicha situación y además al Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, respetando la confidencialidad de la supuesta víctima y siempre siguiendo de manera rigurosa las pautas establecidas en el Anexo 5 de la presente propuesta de actuación (“Modelo de Comunicación al COPLP”). En este momento del proceso, el/la profesional de la psicología se puede encontrar con dos situaciones alternativas: la supuesta víctima reconoce los malos tratos o no los reconoce. Página 8 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica Si la supuesta víctima reconoce los malos tratos, se debe informar sobre los pasos que debe dar y asesorarle de los recursos que se encuentran a su disposición (Anexo 4: Guía de Recursos Disponibles). Además de esto, sin que suponga un abandono del caso, se debe derivar a los Servicios Sociales correspondientes. Posteriormente comienza la Tercera Fase del Protocolo, se realizará el seguimiento del caso en la medida en que sea posible valorando continuamente la seguridad de la supuesta víctima aunque no se haya detectado inicialmente riesgo extremo. Si la supuesta víctima no reconoce los malos tratos, se deberá proporcionar la información, orientación y el asesoramiento sobre los recursos disponibles (Anexo 4: Guía de Recursos Disponibles). En este momento se pone en marcha la Tercera Fase de las actuaciones, se deberá realizar un seguimiento del caso que permita valorar continuamente la seguridad de la supuesta víctima y poder proporcionarle las orientaciones necesarias para que llegue el momento de reconocer y actuar ante su situación. Página 9 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica V.- ANEXOS ANEXO 1: VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN1 Indicadores de Violencia de Género: - Asiste habitualmente a los servicios médicos por presentar sintomatología para la que no hay correspondencia con un diagnóstico específico. - Presenta una actitud despistada, se muestra temerosa y denota preocupación por el tiempo que pasa en la consulta. - Se manifiesta confundida, le cuesta mantener el contacto ocular y cae en contradicciones cuando relata vivencias familiares o con su pareja. - Suelen manifestar: ansiedad, depresión, ingesta excesiva de tranquilizantes o consumo de alcohol. - Puede tener ideas o intentos de conducta suicida. - Su aspecto físico puede ser peculiar, envejecido o llevar ropa que no corresponda con la época del año (por ejemplo: jerséis de cuello alto en verano). - Presenta baja autoestima, se desvaloriza directamente. - Carece de relaciones sociales e incluso aislamiento social. - Puede presentar problemas de obesidad, anorexia o bulimia. - Define a su pareja como celoso y nervioso, pudiendo justificar debido a esto, sus golpes o su “carácter impulsivo”. - Manifiesta dificultades para dormir. Estos indicios no sustituyen el juicio profesional y la información obtenida a través de la observación y entrevistas con la paciente. 1 Obtenido del “Protocolo de Actuación ante la Violencia de Género en el Ámbito Doméstico”, 2003. Página 10 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica ANEXO 2: VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD1 Ante la existencia de violencia hacia la mujer hay que valorar su seguridad: - La valoración debe ir dirigida a la mujer y sus hijos/as. - Consideramos siempre peligro extremo cuando existe en su situación actual la posibilidad de sufrir un evento inminente con riesgo cierto para la vida de la mujer o la de sus hijos/as o la percepción de la mujer de peligro para su vida o integridad física y/o la de sus hijos. - Consideramos peligro no extremo cuando existe una situación actual de violencia doméstica cuyas afirmaciones no indican riesgo inminente para la vida de la mujer o la de sus hijos/as. - Es importante valorar el apoyo social con el que cuenta la mujer. Aspectos relevantes en la valoración de la seguridad: - Repetición del ciclo de la violencia de forma continuada. - Existencia de agresividad física. - Que existan o hayan existido anteriormente lesiones graves. - Que existan o hayan existido amenazas o acoso, estando juntos o separados. - Que la víctima manifieste un aumento de la intensidad y frecuencia de la violencia. - Que hayan existido o existan agresiones físicas durante un embarazo. - Que existan agresiones sexuales repetidas. - Que el agresor disponga de armas y /o que haga uso de ellas para intimidarla. - Que la víctima haya tenido intentos de suicidio o que anuncie su intención de suicidarse debido a su relación de pareja. - Malos tratos a sus hijos o miembros de la familia. - Que fuera del hogar el agresor tenga un comportamiento violento. - Que la víctima manifieste que su pareja es un celoso extremo, que le controle de forma obsesiva sus actividades diarias, de dónde va, con quién está o cuánto dinero tiene. - Que esté sometida a un aislamiento social creciente, ya sea de forma consciente o inconsciente. - Que el cónyuge consuma alcohol o drogas. - Que el cónyuge no muestre arrepentimiento de sus actos. Si se da la presencia de varios de estos aspectos y/o alguno de ellos conlleva violencia física, la situación debe ser calificada de RIESGO EXTREMO y actuar en consecuencia, poniendo en conocimiento de la situación al Órgano Colegial y mediante una denuncia a las Autoridades competentes. También se considerará como RIESGO EXTREMO y se tendrá que actuar de la misma forma si la mujer manifiesta temor a ser agredida. En caso de que NO EXISTA RIESGO EXTREMO, se deberá poner en conocimiento de la Administración Pública Autonómica (Servicios Sociales) y del Órgano Colegial competente los hechos y circunstancias que permitan presumir la existencia de malos tratos, siempre y cuando no suponga un riesgo para la vida y la integridad física de la víctima y con el conocimiento de ésta. 1 Obtenido del “Protocolo de Actuación ante la Violencia de Género en el Ámbito Doméstico”, 2003. Página 11 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica ANEXO 3: OBLIGACIONES ÉTICAS Y LEGALES DEL / DE LA PSICÓLOGO/A ANTE EL CONOCIMIENTO DE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Los/as profesionales de la Psicología estamos obligados a denunciar y revelar el secreto profesional ante un caso de violencia de género. La legislación que obliga y ampara este acto es la siguiente: Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) Artículo 259. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas. Artículo 262. Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente. Código Deontológico del Psicólogo/a Artículo 8. Todo Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal Artículo 11. Comunicación de datos. 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: Cuando la cesión está autorizada en una ley. Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. Página 12 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores. Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género Artículo 10. Obligaciones de los centros y servicios sanitarios y de servicios sociales. 1. El personal de los centros y servicios sanitarios y de servicios sociales deberá comunicar a los órganos y servicios municipales y autonómicos competentes los hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de violencia o riesgo de la misma de las mujeres. Específicamente, están obligados a poner en conocimiento de la Administración pública autonómica los hechos y circunstancias que permitan presumir la existencia de malos tratos, siempre y cuando no suponga un riesgo para la vida y la integridad física de la víctima y con el conocimiento de ésta. Así mismo, es necesario comunicar a las pacientes de las obligaciones legales y éticas del Psicólogo/a, ante situaciones de este tipo, ya que deben conocer el deber existente de revelar el secreto profesional ante situaciones en las que se tenga conocimiento de un hecho delictivo o en las que corra peligro la integridad física del/la paciente, teniendo en cuenta la singularidad de cada caso. Página 13 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica ANEXO 4: GUÍA DE RECURSOS DISPONIBLES1 Existen tres clases distintas de recursos en la Red Canaria de Atención a la Víctima de Violencia de Género: 1.- RECURSOS DE ATENCIÓN INMEDIATA: los servicios de 1-1-2 y 0-16 están disponibles 24 horas al día y se pueden utilizar tanto para activar una denuncia como para simplemente recibir asesoramiento. Activar estos servicios no implica hacer la denuncia, pero si ese es el objetivo de la intervención, entonces son los recursos más apropiados para casos de peligrosidad inminente. En caso de emergencia extrema, el 1-1-2 activará el servicio del DEMA (Dispositivo de emergencia para mujeres agredidas).* Para más información consultar la Ley de 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. 2.- RECURSOS DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA: se trata de la red de atención a las víctimas de violencia de género que existen en cada Ayuntamiento y Cabildo. Habitualmente estos servicios tienen una elevada demanda y es frecuente que se deba solicitar cita con antelación. 2.1.- Servicios Insulares (Cabildos): LANZAROTE - Centro Insular de Información a la Mujer. C/ Salvador Allende, s/n. 35500 Arrecife de Lanzarote. Telf.: 928 82 49 70 - Fax: 928 80 42 00 FUERTEVENTURA - Servicio Insular de Atención a la Mujer. C/Dr. Fleming, 1 (trasera Universidad Popular). 35600-Pto. del Rosario. Telf.: 928 53 00 80 / 928 53 06 37 - Fax: 928 53 15 61 / 928 53 07 08 GRAN CANARIA - Centro Insular de Atención a la Mujer. C/ Sor Brígida Castelló, 1. (Centro S. Antonio).Vegueta-35001-L.P.G.C. Telf.: 928 31 42 00 / 928 31 47 00 - Fax: 928 33 66 08 - Oficina Integral de Apoyo a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. C/ Sor Brígida Castelló, 1. (Centro San Antonio) Vegueta. 35001 Las Palmas de Gran Canaria. Telf.: 928 33 53 86 - Fax: 928 32 45 89 - Centro Especializado de Intervención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (Asociación Mujeres Solidaridad y Cooperación). C/ General Más de Gaminde, 38. Escalera B. 1º G. Edificio Nobel. 35006 L.P.G.C. Telf.: 928 23 30 39 - Fax: 928 23 26 71 - Centro Especializado de Intervención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (Cruz Roja). C/Albareda, 58. 35008 Las Palmas de Gran Canaria. Telf.: 928 26 47 89 Fax: 928 26 47 90 - Centro Especializado de Intervención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (Cáritas Diocesana de Canarias). Centro Lugo. C/ Molino de Viento, 27. 35004-Las Palmas de Gran Canaria. Telf.: 928 24 67 61 / 928 24 77 59 - Fax: 928 25 90 48 - Centro de Atención a la Mujer Malena C/Manuel Alemán Álamo, 37 Polígono de Jinámar 1ª fase. 35220-Telde. Telf.: 928 71 15 37 - Fax: 928 25 90 48 Página 14 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica 2.2.- Servicios Municipales: LANZAROTE - Ayto. de Teguise. Oficina Municipal del Área de la Mujer. C/ Dácil, 1. 35530 Teguise Telf.: 928 59 30 30 - Fax: 928 59 30 40 - Ayto. de Tías. Centro Municipal de Información a la Mujer. C/ Bajamar, 4. 35510 Puerto del Carmen. Telf.: 928 51 18 61 - Fax: 928 51 36 44 FUERTEVENTURA - Ayto. de Puerto del Rosario. Unidad Municipal de Atención a Mujeres Víctimas de Malos Tratos. C/Primero de Mayo 59. 35600 Puerto del Rosario. Telf.: 928 85 19 76 / 928 85 19 46 - Fax: 928 53 14 42 - Ayto. de Tuineje. Equipo Municipal de Menores y Mujer. C/ Isa Majorera, s/n. 35620 Gran Tarajal. Telf.: 928 16 28 62 - Fax: 928 87 06 31 GRAN CANARIA - Ayto. de Agaete. Oficina Municipal de Información a la Mujer. C/ Concepción, 2. 35480 Agaete. Telf.: 928 88 62 29 / 928 89 80 02 - Fax: 928 88 60 00 / 928 89 86 05 - Ayuntamiento de Agüimes. Centro Municipal de la Mujer C/ Sol, 9. 35260 Agüimes. Telf.: 928 12 46 76 / 928 12 46 65 - Fax: 928 78 07 02 - Ayto. de Mogán. Área Municipal de Igualdad de Género. Servicio de Orientación y Asesoramiento a la Mujer. C/ Damasco, 9. 35120 Arguineguín. Mogán. Tel.: 928 56 85 71 Fax: 928 73 66 10 - Ayuntamiento de Artenara. Servicio Municipal de Atención a la Mujer. Avda. Matías Vega, 1. 35350 Artenara. Telf.: 928 66 61 17 - Fax: 928 66 63 88 - Ayto. de Arucas. Centro Municipal de Información a la Mujer.C/ Médico Anastasio Escudero Ruiz, 3. 35400. Telf.: 928 62 24 48 / 928 60 19 48 - Fax: 928 62 29 52 - Ayuntamiento de Gáldar. Oficina Municipal de Atención a la Mujer. C/ Bentago Semidán, 5. 35460 Gáldar. Telf.: 928 89 55 67 - Fax: 928 89 55 67 - Ayto. de Ingenio. Centro Municipal de Información a la Mujer. Avenida de los Artesanos, s/n. 35250 Ingenio. Telf.: 928 12 45 20 / 928 78 91 27 - Fax: 928 78 42 26 - Ayto. de La Aldea de San Nicolás de Tolentino. Centro Municipal de Promoción de la Igualdad «La Meliana». C/ General Franco, 95. 35470 La Aldea de San Nicolás. Telf.: 928 88 40 37 - Fax: 928 88 40 53 - Ayto. de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio Integral de Atención a la Mujer. C/ La Naval, 229. 1º A. 35012 Las Palmas de Gran Canaria. Telf.: 928 48 83 08 / 928 48 82 97 / 900 71 35 71 - Fax: 928 48 83 07 - Ayto. de Moya. Servicio Municipal de Atención a la Mujer. C/ López de Vega 21. 1er Piso. 35420 Moya. Telf.: 928 61 12 55 (Ext. 300) - Fax: 928 62 04 25 Página 15 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica - Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Centro Municipal de Información a la Mujer. C/ La Margarita, s/n. Centro de Estancias Diurnas. Plaza de Timanfaya. 35100 San Fernando de Maspalomas. Telf.: 928 77 09 76 - Fax: 928 77 52 35 - Ayuntamiento de Telde. Centro Municipal de la Mujer. Pasaje de la Igualdad, 1. 1ª Planta. 35200 Telde. Telf.: 928 13 90 62 - Fax: 928 68 06 89 - Ayuntamiento de Santa Brígida. Área de la Mujer del Ayuntamiento de Santa Brígida. C/ Manuel Hernández Muñoz, 21. Bajo. 35300 Santa Brígida. Telf.: 928 64 83 34 - Fax: 928 64 14 30 - Ayuntamiento de Santa Mª de Guía. Servicio Municipal de Prevención y Atención a Mujeres Víctimas de Violencia. C/ Sancho de Vargas, 19. 35450 Santa Mª de Guía. Telf.: 928 89 73 40 / 928 89 65 55 - Fax: 928 55 16 70 - Ayuntamiento de Santa Lucía. Centro Municipal de Información a la Mujer. C/ Padre Manjón, 30 (Casa de la Enredadera). Sardina del Sur. 35110 Santa Lucía de Tirajana. Telf.: 928 75 97 46 - Fax: 928 75 80 38 - Ayto. de Tejeda. Oficina Municipal de Atención a la Mujer. Plaza Nuestra Sra. del Socorro, 6. 35360 Tejeda. Telf.: 928 66 60 01 (Ext. 304) - Fax: 928 66 62 52 - Ayuntamiento de Teror. Centro de Información y Orientación a la Mujer. C/ La Escuela, 4. 35330 Teror. Telf.: 928 61 41 10 - Fax: 928 63 20 27 - Ayuntamiento de Valleseco. Centro Municipal de Información y Atención a la Mujer. C/ León y Castillo, 12. Planta alta. 35340 Valleseco. Telf.: 928 61 80 22 (Ext. 22/36/35) - Fax: 928 61 82 63 - Ayuntamiento de Valsequillo. Servicio Municipal de Protección de la Mujer contra la Violencia de Género. C/ Plaza de Tifariti, s/n. 35217 Valsequillo. Telf.: 928 70 50 11 (Ext. 0325/0312) - Fax: 928 70 59 46 - Ayuntamiento de San Mateo. Servicio Municipal de Atención a la Mujer. C/ del Agua, s/n. Edificio de servicios sociales. 35320 Vega de San Mateo. Telf.: 928 66 03 58 / 928 66 03 59 - Fax: 928 66 10 44 - Ayuntamiento de Firgas. Servicio Municipal de Información, Orientación y Asesoramiento a la Mujer C/ León y Castillo, 29. 35430 Firgas. Telf.: 928 62 54 87 / 928 60 70 72 - Fax: 928 62 54 87 3.- RECURSOS DE ACOGIDA: son los servicios sociales quienes ofrecen y gestionan las casas y pisos de acogida, tutelados, etc. 4.- TELÉFONOS GRATUITOS DE INFORMACIÓN NACIONALES - Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género Telf.: 016. Teléfono gratuito de información sobre las Página 16 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica opciones de las mujeres víctimas de violencia de género y los recursos disponibles (de empleo, servicios sociales, de asistencia, etc.). Disponible las 24 horas del día en todo el territorio español. Igualmente presta asesoramiento jurídico, todos los días de año, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, y de 12 a 20 horas los sábados, domingos y festivos. - Servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género para personas con discapacidad auditiva. Telf.: 900 116 016. Facilita información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad auditiva. Disponible las 24 horas del día. - Teléfono gratuito de información a la mujer (Instituto de la Mujer). Tel.: 900 19 10 10. Teléfono gratuito de información para mujeres sordas (Instituto de la Mujer). Telf.: 900 15 21 52. Teléfono de información a las mujeres sobre aspectos jurídicos, orientación de empleo y recursos sociales en general. También presta información sobre cualquier discriminación por razón de sexo, así como denuncias de publicidad sexista. Funcionan las 24 horas del día. - Comisión de Investigación de los Malos Tratos a Mujeres. Telf.: 900 10 00 09. Servicio gratuito de atención telefónica a mujeres víctimas de malos tratos. Funciona de lunes a viernes de 9.00 a 21.00 horas. MUNICIPALES - Servicio de atención telefónica a la mujer (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria) Telf.: 900 71 35 71. Ofrece información, asistencia y asesoramiento a las mujeres. 5.- WEBs - 1 INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER. www.gobiernodecanarias.org/icmujer MINISTERIO DE IGUALDAD. www.migualdad.es INSTITUTO DE LA MUJER. www.inmujer.migualdad.es/ La actual Guía de Recursos Disponibles fue elaborada en el transcurso del año 2010, sería conveniente su actualización a medida que los propios recursos experimenten cambios y/o modificaciones. Página 17 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica ANEXO 5: MODELO DE COMUNICACIÓN AL COPLP En _______________________________________, a _____ de ________________ de 20_______, Yo,___________________________________________________________, con D.N.I. _____________________ y domiciliado/a en la Calle/Avda./Plaza ____________ ___________________________________ Nº _____________________ de la Localidad de ________________________________, psicólogo/a colegiado/a Nº P-_________________ COMUNICO AL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LAS PALMAS Que ha asistido a mi consulta la paciente referenciada con el Nº de Expediente _____________con motivo de _________________________________________________ y de quien no cedo datos personales en cumplimiento del Artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Que tras valoración de la misma y de sus circunstancias, se ha detectado una situación de supuesta Violencia de Género de Riesgo Extremo / Riesgo No Extremo en la que he actuado de la siguiente manera ________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Que en cumplimiento del artículo 8º del Código Deontológico del Psicólogo y a expensas del artículo 59º del mismo código, lo pongo en conocimiento de este Colegio Profesional. Artículo 8º: “Todo psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de las violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”. Artículo 59º: “El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Psicólogo”. No obstante, esta comunicación no pretende la delegación por mi parte, como psicólogo/a colegiado/a, de responsabilidad alguna a este órgano colegial respecto a la situación planteada; siendo el único objetivo de esta comunicación el cumplimiento de los artículos anteriormente mencionados. En _________________________, a ______ de _______________________ de 20_______ Firmado: Psicólogo/a ___________________________ Colegiado/a P-_________________________ Nota importante: para realizar la presente comunicación al Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas es conveniente que el/la psicólogo/a haya procedido previamente a realizar la actuación profesional adecuada en el caso en cuestión. Página 18 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica VI.- BIBLIOGRAFÍA - Comunidad de Madrid y Consejería de Salud de Madrid (1989). Guía de Actuación en Atención Especializada para Abordar la Violencia de Pareja hacia las Mujeres. Madrid: Autor. - Gobierno de Canarias: Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Canario de la Salud Dirección General de Programas Asistenciales (2003). Protocolo de Actuación ante la Violencia de Género en el Ámbito Doméstico. Canarias: (inédito). - Gobierno de Canarias: Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Canario de la Salud Dirección General de Programas Asistenciales. Consejería de Empleo y Asuntos Sociales: Instituto Canario de la Mujer (2001). La Violencia de Género y la Salud: Manual para la sensibilización y la prevención. Canarias: (inédito) - Gobierno de Canarias: Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Canario de la Salud Dirección General de Programas Asistenciales. Consejería de Empleo y Asuntos Sociales: Instituto Canario de la Mujer. La Violencia de Género y la Salud: Unidades Didácticas para la Sensibilización y Prevención (2001). Canarias: (inédito) - Ministerio de Sanidad y Consumo (2007). Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género. Madrid: (inédito) - Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1994. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Nueva York, EEUU: ONU. - Legislación consultada: o España. Ley 36/1998, de 10 de noviembre, del Código penal. Boletín Oficial del Estado, 11 de noviembre 1998, núm. 270, p. 36642 de Enjuiciamiento Criminal. o España. Ley 27/2003, de 31 de Julio, del Código civil. Boletín Oficial del Estado, 1 de agosto de 2003, núm. 183, p. 29881 reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. o España. Ley 16/2003, de 8 de Abril, del Código Civil. Boletín Oficial de Canarias, 7 de Mayo de 2003, núm. 86, p. 26392 de Prevención Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. o España. Ley Órgánica 1/2004, de 28 de diciembre, del Código Civil. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2004, núm. 313, p. 42166 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. o España. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Boletín Oficial del Estado, de 14 de diciembre de 1999, núm. 298, p. 43090 de Protección de Datos de Carácter Personal. Página 19 de 20 R.P.I. GC-133-2013 Propuesta de actuación para el/la psicólogo/a ante posibles víctimas de violencia de género: una perspectiva ética y deontológica - Páginas webs: o Ministerio de Sanidad y Política Social. http://www.msps.es/ o Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es/ o Instituto de la Mujer: http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/ o Instituto Canario de Igualdad: http://www.gobiernodecanarias.org/icmujer/ o Consejería de Sanidad, Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/ o Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda:http://www.gobcan.es/bienestarsocial/ o Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/ o Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: http://www.cop.es/ Página 20 de 20 R.P.I. GC-133-2013