Propuesta De Decision Del Parlamento Europeo Y Del Consejo Sobre

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INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, PROPUESTA DE DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS NORMAS CONTABLES Y PLANES DE ACCION APLICABLES A LAS EMISIONES Y ABSORCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO RESULTANTES DE LAS ACTIVIDADES ENMARCADAS EN EL USO DE LA TIERRA, EL CAMBIO DE USO DE LA TIERRA Y LA SILVICULTURA. INFORME SOBRE EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD 1. Base jurídica y tipo de competencia: a) Objetivo(s) del documento. b) ¿Cuáles son los artículos del tratado que sirven de base al documento? Si considera que esta base jurídica es inapropiada, por favor indique las razones. c) ¿La medida propuesta corresponde a las competencias de la UE? ¿Esta competencia es exclusiva o compartida entre la UE y los Estados miembros? a) Objetivo del documento: El objeto de la Propuesta de Decisión es establecer las normas contables que deben aplicarse a las emisiones y absorciones resultantes de las actividades del sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura (LULUCF). Además, la norma establece también que los Estados miembros adopten planes de acción LULUCF para limitar o reducir las emisiones y mantener o incrementar las absorciones y que la Comisión se encargue de la evaluación de esos planes. b) ¿Cuáles son los artículos del tratado que sirven de base al documento? La Exposición de Motivos de la Propuesta de Reglamento justifica éste en el artículo 192 del Tratado sobre el funcionamiento de la UE, que establece que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de los objetivos fijados en el artículo precedente. En el presente Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 98 41 – Fax 945 01 98 56 – 01010 Vitoria-Gasteiz caso, resulta de aplicación la previsión del apartado 1 del artículo 191 que establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar, entre otros, el objetivo del “fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.” La justificación recogida se considera adecuada. c) ¿La medida propuesta corresponde a las competencias de la UE? ¿Esta competencia es exclusiva o compartida entre la UE y los Estados miembros? La materia concreta objeto de la regulación, la protección del medio ambiente es, de conformidad con el artículo 4 del Tratado sobre el funcionamiento de la UE, competencia compartida entre la UE y los Estados miembros. Además, en nuestro caso, es también competencia compartida entre el propio Estado y la Comunidad Autónoma. 2. Principio de subsidiariedad ¿La medida debe ser tomada a nivel europeo porque: a) una acción semejante se impone en la medida en que los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (sea a nivel central, regional o local) y que b) ¿Una acción semejante presentaría ventajas manifiestas en razón de su amplitud o de sus efectos? En relación a estas cuestiones, debe indicarse que el cambio climático es un problema trasfronterizo que requiere la acción conjunta de los estados miembros, y ello porque las medidas de ámbito nacional no pueden por si solas alcanzar los objetivos comunes de reducción de gases de efecto invernadero fijados a nivel de la Unión. El documento determina que es necesario que se establezca un marco jurídico habilitador que garantice una contabilidad armonizada del sector LULUCF para reforzar la contribución a éste a los compromisos de la Unión en el tema del cambio climático. 3. Principio de proporcionalidad: 2 a) ¿Las medidas propuestas van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo satisfactoriamente? b) Si estima que las medidas propuestas van, efectivamente, más allá de lo que resulta necesario, ¿qué acción, menos restrictiva, tomaría usted para alcanzar el objetivo buscado? Podemos considerar que la presente propuesta respeta el procedimiento de proporcionalidad. 4. Otras consideraciones El artículo 5 del protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establece una serie de requisitos en cuanto al contenido y justificación de los proyectos de actos legislativos a los que se aplica. Analizada la documentación remitida junto con la propuesta de Decisión que nos ocupa a la luz de las exigencias de este artículo, no podemos sino concluir que pueden entenderse cumplidos los requerimientos en tanto que la Exposición de Motivos de la Propuesta recoge su motivación en relación con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Así, la propuesta es motivada en relación con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad; se evalúa el impacto financiero y presupuestario constatando su ausencia de incidencia; se exponen las razones que justifican la conclusión de que un objetivo de la Unión puede alcanzarse mejor en el plano de ésta. Se describe los trámites de consulta y participación realizados y realiza un análisis de los efectos y consecuencias de la adopción del mismo, realizando una valoración de alternativas y, optando por una de ellas a la luz de las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. 5. Conclusiones y valoración del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca Esta propuesta de decisión regula las normas contables para el cálculo de las emisiones netas del sector Uso de la Tierra y Cambio del Uso de la Tierra, y los Planes de Acción, a partir de las siguientes consideraciones: ♦ Actualmente los Estados Miembros contabilizan este sector de acuerdo con el Protocolo de Kioto, cuya fecha de fin es 2012. ♦ La contabilidad de algunos apartados como la gestión forestal y gestión agrícola es voluntaria, lo que supone diferencias de contabilidad entre unos y otros. ♦ En la cumbre de Durban se establecieron las bases para una nueva contabilidad que tenga en cuenta el uso de los productos forestales, y su 3 papel como almacenamiento temporal de Carbono. Actualmente se consideraba que cualquier producto extraído de los bosques emitía inmediatamente todo su carbono a la atmósfera. ♦ La normativa Europea de Cambio Climático establece diferentes objetivos de reducción para cada país a 2020. En estos objetivos de emisión no se considera el Uso de la Tierra y Cambio de Uso de la Tierra para la consecución de éstos, sin embargo sí se establece la necesidad de regular este sector en posteriores normativas. Teniendo en cuenta entre otros, estos aspectos, esta propuesta establece, entre otras las siguientes determinaciones: ♦ Los EEMM consignarán en sus cuentas el resultado de Emisiones- Absorciones de acuerdo a las normas contables establecidas por la decisión. ♦ Este resultado lo calcularán deduciéndolo del nivel de referencia anual establecido para cada Estado Miembro en el Anexo I ♦ Si el resultado del cálculo anterior fuese negativo, consignará un resultado de emisiones que no sobrepase el 3,5% las emisiones del año de referencia ♦ Los EEMM deberán adoptar para el sector LULUCF planes de acción que permitan limitar o reducir las emisiones por las fuentes y mantener o incrementar las absorciones por los sumideros asociadas a las actividades de este sector, así como la evaluación de dichos planes por la Comisión Finalmente en el Anexo I se establece como primer periodo contable: 1 de Enero de 2013 - 13 de Diciembre de 2020. Por tanto, la presente decisión establece obligaciones de contabilidad, de planificación y de cumplimiento de las emisiones netas del sector Uso de la Tierra, Cambio del Uso de la Tierra, y Silvicultura de manera trazable y homogénea para los estados miembros. La Comunidad Autónoma del País Vasco ha contabilizado las absorciones derivadas del uso del Suelo y Cambio del Uso del Suelo acuerdo con la contabilidad del Protocolo de Kyoto, pero dichos datos se modificarán como consecuencia de la aprobación del documento que se ha remitido para su informe, siempre y cuando resulte posible aplicar dichas normas de contabilidad a nivel autonómico. Por tanto, teniendo en cuenta que la propuesta homogeniza y mejora las condiciones de la contabilidad en el sector de referencia, desde el Departamento se considera de enorme interés, puesto que permitirán un mejor diseño de las medidas y políticas a adoptar en materia de lucha contra el cambio climático, también desde las regiones. En este marco, debe señalarse que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Parlamento Vasco está tramitando un Proyecto de Ley de cambio climático. 4 Ello permitirá, además de una mejora de nuestras evaluaciones, una ampliación de la posibilidades de análisis comparativo de Euskadi con otros ámbitos, sea el estatal, el europeo o con otras regiones. Vitoria-Gasteiz, 2012eko martxoaren 27a Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2012 Pilar Unzalu Pérez de Eulate CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA. INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILBURUA 5