Programas Sector Lácteo Igape 2016 Tramitación De Las

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PROGRAMAS SECTOR LÁCTEO IGAPE 2016 Tramitación de las solicitudes y formalización de operaciones El interesado deberá cumplimentar un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de http://www.tramita.igape.es. Una vez cumplimentado el formulario, se generará una solicitud de tramitación del expediente que deberá presentar en la Entidad Financiera en formato papel con la firma del solicitante. A fin de prestar asistencia en la cumplimentación del formulario, el Igape pone a disposición del interesado un servicio de asistencia técnica a través de la mencionada dirección de internet o en los números de teléfono 900.815151 ó 981.541147. Las Entidades Financieras dispondrán de un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del formulario en la Extranet para comunicar su resolución. Dentro de los 15 días hábiles siguientes, la SGR deberá manifestar su posición a través de la Extranet de Entidades colaboradoras. Posteriormente el IGAPE comunicará a través de este mismo canal a la SGR correspondiente y a la Entidad Financiera la autorización para la formalización de la operación (aunque ésta no supone un reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda). Una vez evaluada la solicitud por los servicios técnicos del IGAPE, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGAPE, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección. En la resolución de la concesión se hará constar el importe del préstamo, su destino, la Entidad Financiera, plazo de vigencia, carencia, el importe de la ayuda y el importe de la ayuda en forma de garantía. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. El plazo máximo para la formalización del préstamo será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. PROGRAMAS SECTOR LÁCTEO IGAPE 2016 Pago de la ayuda financiera Para hacer efectivo el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de formalización de la operación. El IGAPE pone a disposición de los interesados su servicio de Asistencia Técnica, a través del número de teléfono 900.815151. Para ello deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la web http://www.tramita.igape.es y generar el IDEL identificativo (se trata de un identificador del documento electrónico de liquidación formado por un código de 40 caracteres alfanuméricos). Posteriormente, generará la solicitud de cobro con el IDEL correspondiente, que deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica. Alternativamente, la solicitud de cobro también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los Servicios Centrales del IGAPE, en las oficinas territoriales del IGAPE o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas. Con dicha solicitud deberá presentar la siguiente documentación: a) Para cualquiera de las líneas: póliza o escritura de préstamo. b) Para el programa de refinanciación de pasivos:  Fotocopias compulsadas de las pólizas correspondientes a las operaciones canceladas.  Certificación bancaria de la cancelación total o parcial de las mismas, y en su caso, del ingreso en cuenta de la beneficiaria del importe correspondiente a la diferencia entre el préstamo formalizado y el importe de las cancelaciones, como consecuencia del desfase temporal entre la solicitud y la formalización o respecto del saldo vivo de las pólizas de crédito. c) Para el programa de apoyo al circulante, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada. En el formulario de liquidación se solicitarán los datos e información necesarios para su composición. Una vez verificada la documentación aportada, el IGAPE procederá al pago de la ayuda financiera a la cuenta designada por el beneficiario en el formulario de solicitud. El beneficiario deberá reintegrar parte de la ayuda recibida en el caso de no mantener vigente el préstamo bonificado durante el período inicialmente establecido en la escritura de formalización.