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www.recursoslz.com.ar 1 www.recursoslz.com.ar 1 MINISTERIO DE TRABAJO PODER EJECUTIVO Decretos Ley y (N y U) Decretos Reglamentarios Estatutos Profesionales Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social. SIDITYSS. Servicios de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) Superintendencia de Riesgos del Trabajo S.R.T. Administradoras de Riegos del Trabajo A.R.T. ENTORNO DE LAS RELACIONES LABORALES PODER LEGISLATIVO SINDICATOS Convenios Colectivos de Trabajo Leyes Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES Superintendencia de Servicios de Salud Obras Sociales HABILITACIÓN MUNICIPAL Medio Ambiente Libretas Sanitarias A.F.I.P. Mi Simplificación SICOSS Aportes y Contribuciones SIJP 2 CONSTITUCION NACIONAL Reforma de 1994 Tratados Internacionales de Derechos Humanos Tratados o Convenios de Integración con otros países (ONASUR) Convenio y Recomendaciones de la O.I.T. Ratificados por el Poder Legislativo Estatutos Especiales LCT Convenios Colectivos CONVENIO POR EMPRESA ACUERDOS DE EMPRESA REGLAMENTOS INTERNOS USOS Y COSTUMBRES 3 www.recursoslz.com.ar Administración Pública Nacional Ley Nº 25.164 LEYTR Nº 20744 L.C.T EL ABAJO TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO Regímenes Especiales por actividad INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE CCT Construcción Ley N 22.250 Viajantes de Comercio Ley N 14.546 Trabajadores Agrarios Ley Nº 26.727 Servicio Domestico Ley Nº 26844 Periodistas Ley Nº12908 www.recursoslz.com.ar 4 Es toda actividad lícita que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla. Trabajo Lícito Es una manifestación de la actividad humana, encaminada a la consecución de un fin específico (la transformación racional y eficiente de la naturaleza, poniéndola a su servicio, con el objetivo de satisfacer la mayor cantidad de necesidades con el menor esfuerzo posible). Es el desarrollo de la capacidad creadora del hombre, en un proceso de transformación racional Autónomo Es el que se realiza por cuenta propia, no esta sometido ni jurídica, ni técnica, ni económicamente a nadie. Propietario de los bienes de producción, no recibe órdenes directas, maneja sus horarios, asume los riesgos empresarios Es el trabajo que se realiza bajo relación de dependencia; Esta subordinación se entiende de 3 maneras: Trabajo Subordinado  Económica: la más importante, el trabajo no se presume gratuito, depende de ella su sustento y el de su familia.  Jurídica: el trabajador depende jurídicamente del empresario, que es quien tiene el poder de dirección.  Técnica: el empleador es quien da las órdenes e indica las formas de realizar el trabajo, y también lo supervisa. www.recursoslz.com.ar 5 Establece el cumplimiento de determinadas pautas de carácter general a los fines de comprobar la existencia de la relación de dependencia. (B.O. 10/11/1992) Tiene que darse..  Carácter habitual de los servicios prestados  Identidad del objeto entre los servicios prestados y la actividad de la empresa donde se llevan a cabo  Riesgo económico del servicio prestado  Qué reciba un control empresario sobre la prestación del servicio y sobre su efectiva prestación  Provisión de los materiales de trabajo www.recursoslz.com.ar 6                      Constitución Nacional: Art. 14 bis. Convenios O.I.T. “ratificados” por el Congreso Nacional, tienen rango “SUPRA LEGAL” Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo y sus decretos reglamentarios. Ley 11.544 Ley de Jornada Laboral y su Decreto N° 16.115/33. Ley 14.250 Convenciones Colectivas de Trabajo. Ley 20.628 Ley de Impuesto a las Ganancias : Resolución AFIP Nº 2.437 / 2008 Ley 23.551 Asociaciones Sindicales: (Modifica a la Ley 22.105) Ley 23.660 y 23.661 Ley de Obras Sociales. Ley 24.013 Ley Nacional de Empleo. Ley 24.241 SIJP Modificada por Ley N° 26.222 y Ley N° 26.425 S.I.P.A. Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo. Ley 24.467 Reforma Laboral para PyMES. Ley 24.700 Beneficios Sociales y Prestaciones no Remunerativas.. Ley N° 26.341 Ley 24.714 y 24.716 Ley Asignaciones Familiares, y SUAF Resolución 292/2008 ANSES. Ley 25.013 Reforma Laboral (10/1998). Contrato Aprendizaje Dcto. 1227/01 Ley 25.323 (01/09/2000) Duplicación de Indemnizaciones Empleo no registrado. Ley 25.345 Multas por retenciones (Seguridad Social, Mutuales y Sindicales) no depositadas. Ley 25.877 Reforma Laboral (B.O. 19/03/04). Ley 26.390 Prohibición del Trabajo Infantil Modificación Ley 20.744 Ley 26.427 Sistema de pasantías Educativas Ley 26.476 Régimen de Regularización Impositiva y Protección del Empleo “BLANQUEO” Resoluciones ANSES, AFIP, SSS, etc. vinculadas con cada tema en particular. 7 Organismo MTESS Principales obligaciones Rubrica libros de sueldos. Presentación de planillas de horarios del personal (femenino y menores). ANSES Mantener a disposición del organismo la documentación respaldatoria del pago de asignaciones familiares. AFIP Inscripción como empleador. Presentación de las declaraciones juradas y depósito de aportes y contribuciones del SUSS. Solicitud y conservación del comprobante 1 del cumplimiento de información en el Registro de Altas y Bajas habilitado por la AFIP acorde a la fecha de ingreso y egreso del trabajador. S I N D I C AT O Inscripción. Presentación de DDJJ. Depósito de aportes. 8 Organismo OBRASOCIAL ART BANCOS Principales obligaciones Inscripción. Ingresar aportes y contribuciones a través del aplicativo de AFIP. Contratación. Conservación de la documentación respaldatoria de realización de exámenes preocupacionales. Depósito cuotas de ART. Apertura de cuenta para el depósito de sueldos. Depósito de sueldos en tiempo y forma. Presentación del detalle de remuneraciones y de la nómina de personal. SEGUROS Contratación. Depósito de los importes correspondientes. Mantener informacion de beneficiarios actualizada 9 FUENTES DE REGULACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por:  La Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744.  Por las Leyes y Estatutos Profesionales.  Por los CCT o laudos con fuerza de tales.  Por la voluntad de las partes.  Por los Reglamentos Internos.  Por los Usos y Costumbre. Artículo 10 LCT. Conservación del Contrato: En caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato. www.recursoslz.com.ar 10  Art. 7: Condiciones menos favorables, Nulidad: “Las partes en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas...”  Art. 8: Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo “Las CCT o laudos con fuerza de tales que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación...”  Art. 9: Principio de la norma más favorable para el trabajador : “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador...”  Art. 10: Conservación del contrato: “En caso de duda las situaciones deben resolverse por la continuidad o subsistencia del contrato de trabajo.”  Art: 11:. Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. www.recursoslz.com.ar 11  Art. 12: Irrenunciabilidad: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo” …..  Art. 14: Nulidad por fraude laboral: Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.  Art. 17: Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.  Art. 17 bis: Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. www.recursoslz.com.ar 12  Art. 18. Tiempo de servicio: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.  Art. 20. —Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante. www.recursoslz.com.ar 13  Art. 116. Del Salario Mínimo Vital y Móvil: Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Se prevé su alcance, modalidades de su determinación, protección de abonar salarios inferiores y su inembargabilidad.  Art. 130. — Integralidad Salarial: Anticipos de haberes, límites, prohibiciones, demás retenciones , deducciones y compensaciones, excepciones previstas, porcentajes máximos de retención,  Art. 135. Daños graves e intencionales a la propiedad del empleador: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días. www.recursoslz.com.ar 14  Art. 132 Bis. Multa por retener y no depositar aportes del trabajador: Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o de CCT, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. www.recursoslz.com.ar 15  Art. 148. Cesión. Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, las asignaciones familiares y cualquier otro rubro que configuren créditos emergentes de la relación laboral, incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.  Art. 276 — Actualización por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital Federal, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago. Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.  Art. 130. — Integralidad Salarial: Anticipos de haberes, límites, prohibiciones, demás retenciones , deducciones y compensaciones, excepciones previstas, porcentajes máximos de retención,  Art. 135. Daños graves e intencionales a la propiedad del empleador: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días. www.recursoslz.com.ar 16 Es un contrato consensual: surge del consentimiento de las partes, basta con la voluntad de las mismas para que se realice, sin requerir formas específicas. Es un contrato conmutativo, existen prestaciones ciertas para cada parte a favor de la otra. Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc. Y está dirigido, o tutelado, estas normas fijan los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes. Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes. Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte. Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato. Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador, ya que éste no puede sustituir su prestación por parte de otra persona que él designe. No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan cláusulas. www.recursoslz.com.ar 17  El contrato de trabajo se entiende celebrado a TIEMPO INDETERMINADO, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias  Que las modalidades de la tarea, de la actividad, o la naturaleza de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.  Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de duración.  El tipo de trabajo, la modalidad del trabajo, y la actividad son las factores que determinan el tipo de contrato a utilizar.  Si el contrato no se ajusta a estos parámetros y no se cumplen los requisitos, se convierte automáticamente en una relación a tiempo indeterminado. www.recursoslz.com.ar 18 ►Pagar la remuneración: por los servicios prestados por el trabajador, debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe ceñirse a la reglamentación legal vigente. ►De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, edad, ideología política partidaria, o militancia gremial. ►Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en agente de retención por obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser empleador. Estas instituciones pueden ser de carácter previsional (el empleador debe pagar los aportes previsionales que estén a cargo del trabajador) o tributario (impuesto a las ganancias) y terceros (retenciones y percepciones en materia de seguridad social) www.recursoslz.com.ar 19 ►Deber de ocupación y suministrar trabajo: Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar, debe suministrar los medios necesarios para el cumplimiento de la labor diaria. Si el empleador determinara que el trabajador deba trasladarse fuera del establecimiento, deberá pagar los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes, viáticos, alimentos, etc. ►Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral. El empleador, como dueño o representante de la empresa, tiene la obligación legal de mantener condiciones saludables de trabajo. Debe cumplir con toda la normativa sobre la seguridad del lugar de trabajo, así como de obligar a los trabajadores al uso de elementos de protección personal, pudiendo incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo. ۩ Tiene el facultad dirección y organización: poder de organizar y dirigir el trabajo, emite órdenes y está facultado a reglamentar condiciones para realizar los trabajos (ejercicio dentro de las normas legales). www.recursoslz.com.ar 20  Registraciones del Personal  Inscripción ante la AFIP. F.460 J o F  Determinación de la Asociación Gremial que representa a los trabajadores  Contratar una Administradora de Riesgos del Trabajo.  Dar Altas de Obras nuevas y/o Establecimientos nuevos.  Inscripción en la Obra Social de la Actividad.  Obtención del CUIL de los trabajadores.     Obtener Clave Fiscal - Alta en “MI SIMPLIFICACIÓN II” (www.afip.gov.ar) Completar el PS 5.3 ANSES (CoDem) Seguro de Salud. Inscripción de los trabajadores ante el Sindicato Correspondiente Alta de los empleados en el seguro de vida obligatorio y optativos. www.recursoslz.com.ar 21  Documentación Laboral Obligatoria  Libro de Artículo 52 LCT Sueldos y Jornales y proceso de rúbrica.         Recibos de Haberes Cumplir con los exámenes médicos de salud Legajos del Personal DD.JJ. AFIP F 572 y F 649 Publicar Planilla de Horarios del Personal Reglamentos Internos Régimen de Asignaciones Familiares. Constancias de Capacitación y entrenamiento en actividades de seguridad e higiene, riesgos del trabajo y reglamentos internos www.recursoslz.com.ar 22 Art. 29 LCT — Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación……Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales …. serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente “continuo o discontinuo”, con dichas empresas. Art. 29 bis, LCT. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Art. 31 LCT. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad: Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria. www.recursoslz.com.ar 23 El empleador deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social. Deberán exigir además a sus contratistas o subcontratistas:  El número de CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios.  La constancia de pago de las remuneraciones, (copia de recibos)  Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al SUSS.  Una Cuenta Corriente bancaria de la cual sea titular.  La cobertura por riesgos del trabajo.  El pago de la póliza de seguro de vida Decreto 1567/74.  Constancia de entrega de elementos de protección personal.  Cumplimientos de la Normativas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social. www.recursoslz.com.ar 24 La “contraprestación” que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (artículo 103 LCT). Toda ventaja patrimonial que percibe el trabajador como contraprestación del trabajo subordinado (C.N.A.T. Sala VI 03/03/1977). Para el SIJP se considera remuneración “...a todo ingreso que percibe el dependiente en dinero o en especie susceptible de apreciación pecunaria en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, etc.” (artículo 6 Ley N 24.241) Por salario debe entenderse la totalidad de las retribuciones debidas al trabajador por los servicios que presta o por haber puesto él su capacidad de trabajo a disposición, incluyendo los premios, las variables que dependan de la extensión o resultado de la jornada de trabajo, tales como las comisiones, las horas extras, el trabajo a destajo. www.recursoslz.com.ar 25 Convenio 95 relativo a la protección del salario (Nota: Fecha de entrada en vigor: 24/09/1952. parcialmente revisado en 1992 por CONVENIO Nº 173.) Artículo 1: A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Artículo 2: El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. ۩ Fallo CSJN Pérez Aníbal c/ DISCO S.A. (01/09/2009) VALES ALIMENTARIOS. Naturaleza salarial. Consideración en la base remuneratoria destinada al cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido. INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 103 bis inc. “c” de la LCT www.recursoslz.com.ar 26 Es contraprestación que recibe el trabajador por poner a disposición del empleador la fuerza de trabajo. TIPOS  - Laboral: En dinero, en especie, ordinarias, extraordinarias, adicionales de CCT. fijas, variables, pagas por el empleador, a través de terceros, u oportunidad de obtener ganancias.  - Previsional: Límites máximos computable para aportes al SUSS .  - Impositiva: Impuesto a las ganancias, remuneración, beneficios sociales y adicionales no remunerativos. www.recursoslz.com.ar 27 Tipos Por hora Por Tiempo Por día Por mes Por Rendimiento Por rendimiento en la producción Por productividad Por unidad de obra o a destajo Por ventas (comisiones, incentivos) Participación en las utilidades Conceptos Remunerativos No remunerativos • Sueldo Básico •Premios de Asistencia y Puntualidad •Horas Extras •Licencias por enfermedad, accidente, etc. •Premios por productividad •Comisiones •Etc. •Indemnizaciones •Compensaciones •Beneficios sociales •Asignaciones Familiares •Subsidios Nivel Remunerativo Marco Legal Acuerdos Individuales Acuerdo por Empresa Básico acordado + beneficios Básicos Acordados + Adicionales Convenios Colectivos de Trabajo Ley de Contrato de Trabajo LCT Básico de Convenio + Adicionales de CCT. S. M. V. M. $ 3.600,00 Enero 14 www.recursoslz.com.ar 30  Representan el ingreso de trabajador en dinero o en especie, en      retribución de su actividad o prestación. Están relacionados con la prestación de servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Sueldo, Jornal, Sueldo Anual Complementario, Comisiones, Honorarios, Participación en las ganancias, Propinas habituales no prohibidas, Gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, Premios varios, Adicionales de CCT. o Empresa. Viáticos y Gastos de representación, excepto la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. Remuneraciones en especie, estimadas por el empleador con el acuerdo del trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de la actividad y de la retribución El pago de licencias legales, enfermedad, accidentes, vacaciones, licencias varias. www.recursoslz.com.ar 31 Características  Relacionados con la cantidad y calidad de prestación laboral.  El trabajador debe efectuar aportes  El empleador efectúa contribuciones  Generan SAC.  Son embargables  Se toman en cuenta para indemnizaciones  Se computan para los promedios (P.R.V.)  Son imponibles a Impuesto a las Ganancias www.recursoslz.com.ar 32  INDEMNIZATORIOS: Indemnizaciones por preaviso, por integración de mes, por antigüedad artículo 245 LCT, por vacaciones no gozadas, indemnizaciones por enfermedad, accidente e indemnizaciones agravadas LCT o especiales CCT.  ASIGNACIONES FAMILIARES: (SUAF)  BENEFICIOS SOCIALES: ARTÍCULO 103 BIS, LCT Servicio de comedor, Reintegro de gastos de medicamentos, Adicionales Obra Social, Guardería, Gastos Sepelios. (Modificado por Ley N 26.341)  DISPOSICIONES DE CCT: condiciones particulares dispuestas por estatutos profesionales o CCT. (disponibilidad colectiva)  DISPOSICIONES LEGALES: Artículo 223 bis LCT (suspensiones) Prestaciones complementarias no remunerativas artículo 105 LCT y Asignaciones no remunerativas establecidas por Decreto PEN. www.recursoslz.com.ar 33 Características  Pueden originarse en ocasión o con motivo de la relación laboral, pero son independientes de las obligaciones recíprocas del contrato laboral, no implican estrictamente una ventaja patrimonial.  No generan aportes ni contribuciones  No generan S.A.C.  No son embargables (hay excepciones).  No se computan para Indemnizaciones ni P.R.V.  Son imponibles a Ganancias 4 pero hay excepciones. www.recursoslz.com.ar 34 SUELDO BASICO DE CCT. Valor único para todos los trabajadores de la misma categoría convencional SUELDO BASICO DE EMPLEADO O SUELDO BASICO CONFORMADO Está compuesto por: a) Sueldo Básico del CCT b) Adicionales de CCT Antigüedad c) Adicional por mérito d) A cuenta de Futuros Aumentos e) Adicionales Fijos ejemplo: • Adicional por titulo secundario • Ley N° 26.341 Beneficios Soc. Remunerativos • Otros Adicionales www.recursoslz.com.ar Base para cálculo de valor hora o valor básico mes.  Base cálculo de para horas extras 35 LUGAR DE TRABAJO APELLIDOS NOMBRES F.INGR. ANTIG. RECONOC. FECHA EGRESO CATEGORIA FUNCION TAREA / SECTOR LEGAJO TIPO CONTRATO Nº de C.U.I.L. ULTIMO DEPOSITO PREVISIONAL BANCO OB.SOC. PLAN MES FECHA NO REM UNERAC. DESCUENTOS Sueldo Conformado CONCEPTOS CODIGOS C. C. T. VALOR UNITARIO CANTIDAD REMUNERAC. 100 Sueldo Básico 30,00 3.000,00 110 Antigüedad 10,00 300,00 200 Remuneración por Especie Entregada 20,00 660,00 800 Ley Nº 24.241 Jubilacion 810 33,00 11% 435,60 Ley Nº 19.032 INSSJP (PAMI) 3% 118,80 820 Ley Nº 23.660 Obra Social 3% 118,80 830 Ley Nº 24.462 Cuota Sindical CCT Nº XX/75 2% 79,20 900 Descuento de Especies entregadas LUGAR DE PAGO 660,00 REMUNERACION IMPONIBLE SICOSS 3.960,00 SICOSS Tope Máximo 19.070,55 Tope Mínimo $ 586,79 www.recursoslz.com.ar TOTALES 3.960,00 0,00 NETO A COBRAR 1.412,40 2.547,60 3 Formulas de cálculo Horas Simples o normales (HS) Sueldo / Hs. Mensuales * Cantidad de Hs Horas Extras (HE) - Horas Extras 50 % (Lunes a sábado 13Hs.) Sueldo / Hs. Mensuales * 1,50 * Cantidad Hs. Extras - Horas Extras 100 % (sábado 13 hs. Y Domingo) Sueldo / Hs. Mensuales * 2 * Cantidad Hs. Extras - Según beneficios del CCT 120 %, 150 %, etc.. Horas Nocturnas (HN) Sueldo / Hs. Mensuales * 0,13334 * Cantidad Hs Nocturnas Plazos de Pago Art 128 LCT. • Mensual y Quincena • Semanales 4º día hábil de finalizado el período 3º día hábil de la semana siguiente Art. 255 bis LCT: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. (incorporado por art. 1° Ley Nº 26.593 B.O. 26/5/2010) Días, horas y lugares • Días hábiles • Dentro del horario de trabajo • Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. •En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo. www.recursoslz.com.ar 38  Es el componente principal del costo laboral, es la base sobre la cual se generan otras obligaciones. Remuneración Directa En dinero Fijas, Variables, Garantizadas, Normales y Extraordinarias Oportunidad de obtener ganancias En especie Pagadas y Devengadas Otras NO Remunerativos Contribuciones Patronales Beneficios Sociales y Asignaciones No remunerativas. Adicionales No Remunerativos de CCT, y Beneficios organizacionales. Indemnizaciones.  Contribuciones Patronales al SUSS, Seguros obligatorios, de CCT, optativos, ART.  Contribuciones patronales de CCT.  Rentas Provinciales, Tasas Municipales  Otras particulares por actividades o zonas geográficas www.recursoslz.com.ar 39  El mismo se encuentra regulado por los artículos 116 al 120 LCT y por los artículos 135 al 142 de la Ley N 24.013, L.N.E.  La LCT lo define como ”la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.  La fijación del mismo se hace por decisión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. La Resolución N 2/93 del CNEPSMVyM fijó a partir del 01/08/93 el SMVyM en $ 200. – por mes para la jornada legal de trabajo completa, y por hora su valor fue de $ 1,00. – www.recursoslz.com.ar 40 A quién comprende: A los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. (No alcanza a domésticos, ni agrarios) Efectos: El incremento del Salario Mínimo, Vital mensual implica que todo trabajador mayor de 18 años tiene derecho a percibir una remuneración no inferior a este nuevo valor por el cumplimiento de la jornada legal (8 horas diarias y 48 horas semanales y 200 mensuales). Por ello, se deberá comparar este valor mínimo con las remuneraciones (básicos de convenio, adicionales por productividad, por desempeño, por tareas especiales –por ej. trabajo de altura en personal de la construcción-, por turno normal de tareas, etc.) que devengue el trabajador por su jornada legal normal. NO deben computarse lo devengado por horas extraordinarias. www.recursoslz.com.ar 41 Fecha Norma Mensual Hora Fecha Norma Mensual Hora 01/08/1993 Res. 2/93 $ 200 $ 1,00 01/08/2007 Res.2/07 CNEPSMVM $ 900 $ 4,50 01/07/2003 Dec. 388/03 $ 250 $ 1,25 01/10/2007 Res. 2/07 CNEPSMVM $ 960 $ 4,80 01/08/2003 Dec. 388/03 $ 260 $ 1,30 01/12/2007 Res. 2/07 CNEPSMVM $ 980 $ 4,90 01/09/2003 Dec. 388/03 $ 270 $ 1,35 01/08/2008 Res. 3/08 CNEPSMVM $ 1.200 $ 6,00 01/10/2003 Dec. 388/03 $ 280 $ 1,40 01/12/2008 Res. 3/08 CNEPSMVM $ 1.240 $ 6,20 01/11/2003 Dec. 388/03 $ 290 $ 1,45 01/08/2009 Res. 2/09 CNEPSMVM $ 1.400 $ 7,00 01/12/2003 Dec. 388/03 $ 300 $ 1,50 01/10/2009 Res. 2/09 CNEPSMVM $ 1.440 $ 7,20 01/01/2004 Dec. 1349/03 $ 350 $ 1,75 01/01/2010 Res. 2/09 CNEPSMVM $ 1.500 $ 7,50 01/09/2004 Dec. 1192/04 y Res. 2/04 $ 450 $ 2,25 01/08/2010 Res. 2/10 CNEPSMVM $ 1.740 $ 8,70 01/05/2005 Res. 2/05 CNEPSMVM $ 510 $ 2,55 01/01/2011 Res. 2/10 CNEPSMVM $ 1.840 $ 9,20 01/06/2005 Res. 2/05 CNEPSMVM $ 570 $ 2,85 01/08/2011 Res. 2 y 3/11 CNEPSMVM $ 2.300 $ 11,50 01/07/2005 Res. 2/05 CNEPSMVM $ 630 $ 3,15 01/09/2012 Res. 2/12 CNEPSMVM $ 2.670 $ 13,35 01/08/2006 Res. 2/06 CNEPSMVM $ 760 $ 3,80 01/02/2013 Res. 2/12 CNEPSMVM $ 2.875 $ 14,38 01/09/2006 Res. 2/06 CNEPSMVM $ 780 $ 3,90 01/08/2013 Res. 4/2013 CNEPSMVM $ 3.300 $ 16,50 01/11/2006 Res. 2/06 CNEPSMVM $ 800 $ 4,00 01/01/2014 Res. 4/2013 CNEPSMVM $ 3.600 $ 18,00 RAZON SOCIAL RECIBO DE HABERES N* de CUIT.: N* Cunet ANSeS.: N Columna Sueldo Básico: Antigüedad: P ERIODO FECHA P AGO Domicilio: LUGAR DE PAGO APELLIDOS NOMBRES F.INGR. INGR. COMP UT ADO OB.SOC. P LAN CAT EGORIA C.C.T Nº DE CUIL LEGAJO FORMA DE P AGO CUENT A A Cta. Fut. Aumentos: SUELDO CONFORMADO ULT IMO DEP OSIT O P REVISIONAL BANCO Titulo: Horas Extras: CODIGOS CONCEP T OS C ANTIDAD REMUNERAC. MES FECHA NO REMUNERAC. DESCUENT OS Guardería: Reintegro Gastos por Km Recorrido : Asig. Por Hijo: Prenatal: Asig. No Remunerativo: Indem Sust. Preaviso Indem Art 245 LCT: TOTALES Sujeto a Retención IMPORTE EN LETRAS. SON PESOS: NETO PAGADO Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Total de Remuneraciones Adic. Obra Social y Tick et Retenciones Legales Deducciones Legales Totales Gcia. Sujeta a Impuesto Asig Art 223 Bis LCT Asig Estímulo Pasantía Observaciones: www.recursoslz.com.ar RECIBO DUPLICADO PARA EL TRABAJADOR FIRMA AUTORIZADA El presente es copia fiel del recibo oficial firmado por el tranbajador 43 GERENTE DE RR.HH. Decreto Nº 1.567/74  Estableció el Seguro de Vida Obligatorio para todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia. Es responsabilidad del empleador su contratación y pago.  Este seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.  Exclusiones: Quedan excluidos de esta cobertura: a) Los trabajadores rurales permanentes. b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.  La prestación establecida por el Decreto Nº 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. 44 www.recursoslz.com.ar Decreto Nº 1.567/74 Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. SICOSS: Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al SCVO previsto por la Resolución que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza. 45 www.recursoslz.com.ar PRIMA - SUMA ASEGURADA Vigente desde el 01/04/2010 El costo del seguro estará a cargo del empleador. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó la Resolución Nº 34.761/2010 (B.O. 12/02/2010) que establece el valor de la prima. La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL). La suma asegurada será de $ 12.000,00 (Pesos Doce mil). Costo Mensual por trabajador ($ 0,205 x $ 12.000,00 / 1.000) = $ 2,46 La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el "Formulario de Designación de Beneficiarios” En el "Formulario de Designación de Beneficiarios" que le proporcionará el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado. www.recursoslz.com.ar 46