Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Han De Regir La

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EXP. SERV-SEC/17-2014 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y BARRIDO DE CALLES DEL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE OLIVA Y CASCO MARÍTIMO DE LA PLAYA DE OLIVA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente pliego de prescripciones técnicas regular y concretar con el mayor detalle posible las condiciones técnicas con que debe llevarse a efecto el servicio cuya contratación se pretende, con la finalidad por tanto de delimitar suficientemente los trabajos necesarios que configurarán el mantenimiento y limpieza, adecentamiento y barrido de calles en el casco urbano de Oliva y en su casco marítimo de la playa. Evidentemente el servicio se deberá llevar a cabo tanto en cuanto a la limpieza y barrido de las calzadas como de las aceras. Al objeto de clarificar las zonas que han de entenderse incorporadas a la prestación del servicio pretendido, y consecuentemente que forman parte del objeto contractual, se delimitan gráficamente según detalle que figura en los planos adjuntos como Anexo I y Anexo II (uno de referido a la ciudad de Oliva y el otro a su barrio/casco marítimo) . Por otra parte, la delimitación genérica del ámbito territorial de actuación del contrato, de forma aproximativa, lo será: a) Con respecto al casco urbano de la Ciudad de Oliva, la delimitación aproximada del objeto contractual se ceñiría dentro del territorio comprendido de las confluencias de la Ronda Sur-C/ Riu Alfadalí; C/ Senda dels Lladres-C/ Collado; C/ Alta-C/ Rausell; Avinguda Font d’En Carrós-Ronda Rebollet; C/ Joan Rois de Corella-Avinguda del Morer-Avinguda Sisteron-Avd. Agermanament. Ver Anexo I. b) Con respecto al casco urbano del barrio marítimo de la Ciudad, el ámbito territorial se ceñiría dentro del territorio comprendido desde las calles Alfonso V el Magnánimo, C/ Virgen del Mar, Avd. dels Muntanyars y Passeig de l’Almirall de Carròs, C/ Sàsser, C/ Catller hasta su confluencia con la C/ Nàpols, C/ La Vela, C/ Dels Cadufos hasta su confluencia con la C/ Aigua Blanca, C/ Font de L’Om, Sequia Mare, C/ Cavallet de Mar, C/ Médico Demetrio Pi, C/ Del Llebeig, C/ Del Mestral, C/ Sant Jaume, C/ Médico Demetrio Pi, C/ Francisco Brines, C/ Via de Ronda hasta su confluencia con C/ Alfonso V el Magnánimo. Ver Anexo II. Quedan exceptuadas del objeto contractual que nos ocupa las callejuelas peatonales perpendiculares a la calle Virgen del Mar que dan acceso directo a la arena del mar. El servicio pretendido se ha de entender como complementario del que puedan prestar los servicios municipales en otras zonas o sectores de la población o de su término municipal, y deberá tenerse en cuenta que las zonas de paseos en la población, así como en aquellas calles en las cuales el estacionamiento de los vehículos lo permita, la limpieza se llevará a cabo a través de medios mecánicos. Asimismo, debe entenderse objeto del contrato, el vaciado diario de papeleras, junto con la reposición, por cuenta del adjudicatario, de las bolsas de plástico necesarias al efecto, de todas las existentes así como las de nueva dotación que pudieran incorporarse en lo sucesivo, y que se encuentren dentro del ámbito zonal delimitado para el servicio. Todos los trabajos cuyo objeto se pretende contratar comportarán igualmente la utilización de los elementos materiales necesarios en orden a la correcta ejecución de aquellos. 2.- ASPECTOS QUE COMPRENDERÁN LA LIMPIEZA VIARIA. Los servicios objeto de contrato que conforman la limpieza viaria quedarán concretados pues, dentro del ámbito zonal del mismo, en los siguientes: 2.1. BARRIDO VIARIO. El Barrido viario de las calles (calzadas y aceras) ubicadas en el casco urbano de la Ciudad de Oliva (ver Anexo I), se llevará a cabo con una frecuencia de seis días a la semana (días laborales, por las mañanas), en todas las calles, plazas, parques, etc. que conformen el ámbito territorial objeto de los servicios cuya contratación se pretende, y deberá efectuarse según las características que presente cada punto de actuación (por lo que según los casos y circunstancias se actuará con barrido mecánico y/o manual). Cuando sea posible, el barrido mecánico será de carácter preferente al manual. Como excepción a este barrido viario durante seis días a la semana, los licitadores realizarán un barrido mínimo para día alternos (mínimo 3 días a la semana) en la zona del casco urbano de la población de Oliva comprendida desde la Travesía de la CN-332 a su paso por esta Ciudad (Ctra. Gandía, C/ Alejandro Cardona, Ctra. del Convent, C/ Poeta Querol, C/ Gabriel Ciscar, y Ctra. de Denia) y hacia el Oeste de la Ciudad. Con respecto al casco urbano del barrio marítimo de la Ciudad (ver Anexo II), se distinguen dos temporadas: - Meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. El barrido viario de las calles (calzadas y aceras) ubicadas en la zona o zonas a actuar, se llevará a cabo con una frecuencia de seis días a la semana (días laborales, por las mañanas), en todas las calles, plazas, parques, etc. que conformen el ámbito territorial objeto de los servicios cuya contratación se pretende, y deberá efectuarse según las características que presente cada punto de actuación (por lo que según los casos y circunstancias se actuará con barrido mecánico y/o manual). Cuando sea posible, el barrido mecánico será de carácter preferente al manual. - Meses de Octubre a Mayo: El barrido viario de las calles (calzadas y aceras) ubicadas en la zona o zonas a actuar, se llevará a cabo con una frecuencia de al menos 3 días alternos a la semana, por las mañanas, en todas las calles, plazas, parques, etc. que conformen el ámbito territorial objeto de los servicios cuya contratación se pretende, y deberá efectuarse según las características que presente cada punto de actuación (por lo que según los casos y circunstancias se actuará con barrido mecánico y/o manual). Cuando sea posible, el barrido mecánico será de carácter preferente al manual.. Por otra parte, en las zonas que se señalan a continuación, deberá prestarse el servicio de limpieza, -al menos de forma manual-, con el carácter de refuerzo durante los domingos y festivos, sólo por la mañana, (en una jornada mínima por trabajador asignado de cuatro horas), y también deberá ampliarse el servicio a un horario vespertino de lunes a sábados (en una jornada mínima por trabajador asignado de no menos de tres horas diarias). Estas zonas quedan concretadas en: - - Parque situado en la calle Tirant Lo Blanch. Parque ubicado Avda. Valencia, en la confluencia de las calles Avda. Valencia, esquina calle Joanot Martorell, esquina calle Ausias March. Parque ubicado en Avda. Valencia, en la confluencia de las calles Avda. de Valencia, esquina calle Ausias March, esquina calle Alcalde Francisco Llorca. Parque de la Estación (ubicado entre el Paseo Pare Antonio Salelles y el Paseo Rey Juan Carlos I). Zona infantil ubicada en el Paseo Gregorio Mayans (zona del Sector 15-Monjas Clarises). Zona verde ubicada entre las calles Ramblar y Santa Cecilia. Zona verde Mitja Galta (playa de Oliva, sita en la calle Alfonso V el Magnánimo). Paseo central de la localidad (conformado a su vez por los Paseos Joan Fuster, Rei En Jaume I, Alcalde Juan Sancho, Lluis Vives, Rey Juan Carlos I, Padre Antoni Salelles, y Gregori Maians i Siscar). Plaza del Ayuntamiento. Plaza de Joan Baptista Escrivá. Plaza de la Iglesia de Sta. María. Plaza de San Roque. Todo ello, sin perjuicio de que el licitador, en la memoria de actuación o plan de trabajo determine una estructuración/ampliación horaria diferente). Todos estos servicios, así como los que se describen en los apartados posteriores, deberán ser detallados en su totalidad por parte de los licitadores, tanto en número de operarios concretos, jornada semanal, así como horario de prestación de los servicios, al objeto de poder ser debidamente valorados en el procedimiento abierto que nos ocupa. El barrido viario se clasifica en: 2.1.1. BARRIDO MANUAL Este trabajo consistirá en la limpieza detallada de aceras, paseos, plazas, calzadas, muy especialmente en las proximidades de los bordillos, incluyendo los alcorques, setos, parterres, si los hubiera, etc. Las labores serán efectuadas por equipos de trabajo formados por uno o más operarios, equipados con las herramientas necesarias para desempeñar con eficacia su cometido y que como mínimo serán; un carro portacubos-bolsas, escobas, palas, recogedores, etc. Este servicio se complementará con las asistencias de vehículos de recogida para el depósito de las bolsas, una vez llenas y herméticamente cerradas éstas, para que en ningún momento queden residuos amontonados en la vía pública. Los residuos procedentes del barrido manual serán recogidos en bolsas o sacos de plástico o material resistente a las roturas, no pudiendo ser depositadas directamente sin envasar, al recipiente que los vaya a contener. Particularizando, todas las papeleras deberán llevar su correspondiente bolsa, así como el carro del barrendero. Las zonas no contempladas en el presente proyecto y que puedan consolidarse desde un punto de vista urbano durante el periodo de la contrata se cubrirán reasignando las circuitos cubiertos con los medios humanos que existieran en ese momento. 2.1.2. BARRIDO MECÁNICO Se trata de un servicio análogo al barrido manual pero efectuado por una máquina especializada con su conductor, y será de aplicación preferente en aquellas vías públicas que por sus características lo permitan. Las máquinas utilizadas serán las idóneas para recoger todos los residuos que se vayan acumulando en las zonas de las calzadas próximas a los bordillos, e irán provistas de dispositivos automáticos de humectación, a fin de evitar la formación de polvo. El adjudicatario deberá disponer de suficientes barredoras mecánicas como sean necesarias para una correcta prestación del servicio. 2.2- PAPELERAS. Con una frecuencia de seis veces por semana, esto es, de lunes a sábados, sólo por las mañanas, deberá llevarse a cabo el vaciado de todas y cada una de las papeleras que el Ayuntamiento de Oliva haya ubicado o ubique en el futuro dentro de la zona de influencia del objeto del servicio a prestar que nos ocupa, llevando a cabo, y por cuenta del contratista, una reposición de las bolsas de plástico que se coloquen. En los parques, zonas infantiles y paseos que se han especificado dentro del apartado anterior 2.1. Barrido Viario (para actuaciones de refuerzo en domingos, festivos y jornada vespertina), la frecuencia en el vaciado de papeleras y reposición de bolsas de plástico en las mismas, se prolongará asimismo durante los días de refuerzo y tardes, y por ello, en estas zonas, este servicio de vaciado de papeleras y reposición de bolsas de plástico se prestará todos los días del año. 2.3.- LIMPIEZA DEL MOBILIARIO URBANO EN PASEOS, JARDINES Y PLAZAS. Todo el mobiliario urbano existente en la zona de influencia del objeto contractual, deberá ser limpiado, al menos con una frecuencia mínima semanal, mediante los medios que a juicio del licitador se consideren convenientes. A tal efecto, en la correspondiente memoria de actuación, los licitadores deberán hacer constar y concretar el tipo y forma en que se llevará a cabo la limpieza, diferenciando a su vez, el tipo de mobiliario urbano de que se trate, si así lo consideran necesario. En todo caso, constituirá obligación del contratista que resulte adjudicatario del servicio, proceder, en el plazo máximo de 24 horas, a la limpieza exhaustiva de los elementos de mobiliario urbano que hayan sufrido algún tipo de acto vandálico o pintadas, o pegado de carteles o pegatinas, o bien hayan sido ensuciados a propósito , previo requerimiento específico por parte del responsable del contrato. A estos efectos sólo tendrá la consideración como mobiliario urbano los bancos, papeleras, juegos infantiles, mupis, vallas de delimitación de jardines y jardineras, que se encuentren dentro del ámbito territorial del contrato. 2.4.- LIMPIEZA DE SUMIDEROS E IMBORNALES. Durante los días laborables en que se presta el servicio de limpieza viaria, deberá llevarse a cabo una vigilancia y observación visual de los sumideros e imbornales que se encuentren dentro del ámbito territorial de actuación para la prestación del servicio que nos ocupa, procediéndose de inmediato a desatascar o retirar cualquier elemento que impida la evacuación normal de aguas pluviales. En época otoñal, y en las calles, plazas o jardines con arbolado ( de entre las señaladas y detalladas de forma concreta en el apartado 2ª.1), dicha actividad laboral señalada en el párrafo anterior, también deberá llevarse a cabo durante la jornada laboral vespertina e inclusive los domingos y festivos. En todo caso, con periodicidad trimestral, deberán ser limpiados la totalidad de los sumideros e imbornales de la zona de actuación. Dichos trabajos de limpieza deberán ser comunicados al Excmo. Ayuntamiento, tras ser realizados. 2.5.- BALDEO MECÁNICO. La mercantil que resultare adjudicataria del servicio que nos ocupa deberá prever de forma obligatoria un servicio de baldeo mecánico de emergencia, para poder dar cobertura a la limpieza urgente de una zona o tramo de calle que por un siniestro o accidente se haya visto afectado y cuya limpieza no pueda esperar, a fin de evitar males mayores. Respecto al baldeo mecánico de plazas, paseos y/o calles, esta actividad conformará un servicio adicional o suplementario al del objeto contractual, por lo que serán los propios licitadores los que puedan plantear llevar a cabo dicho servicio y en qué forma, frecuencia y condiciones. La única observancia que deberá tenerse en cuenta en tal sentido es que sólo podrá plantearse durante los días laborables, excepción hecha de la actuación en caso de accidente o siniestro indicada en el párrafo anterior. 2.6.- SERVICIOS DE APOYO EN FIESTAS Y ACONTECIMIENTOS ESPECIALES. Finalmente, la empresa adjudicataria deberá prever la ejecución de un total de 500 horas adicionales anuales (sin coste adicional, y por tanto computadas dentro del tipo de licitación) para llevar a cabo los trabajos de limpieza derivados de la celebración en nuestra ciudad de actos festivos, culturales o recreativos programados al efecto (previsiblemente dichas horas deberán ser prestadas en días festivos, y quizás la mayor parte de ellas además serán nocturnas). A título de ejemplo, citar solamente la limpieza viaria derivada de la Cremà de las Fallas, la Feria o la limpieza viaria excepcional en los desfiles de las fiestas de Moros y Cristianos. A tal objeto, y con suficiente antelación o anticipación, salvo situaciones o actuaciones de emergencia, por parte del responsable del contrato se facilitará a la mercantil que haya resultado adjudicataria de este servicio, una relación detallada de la actuación a llevar a cabo, con indicación de los días a actuar, lugares, así como de la estimación de medios materiales, mecánicos y humanos que se consideren necesarios. Por otra parte, si este tipo de servicios superara, en cómputo anual esas 500 horas, o en su caso, las adicionales ofertadas como mejora, la diferencia resultante dará derecho al adjudicatario para facturar dichos servicios de forma independiente. 2.7.- LIMPIEZA DE ALREDEDORES DE CONTENEDORES. En caso de ser residuos urbanos no contenidos en bolsas, deberán ser retirados tal y como se indica en el punto de barrido viario, por parte de la empresa adjudicataria. En caso de ser bolsas no depositadas dentro los contenedores, se deberán depositar en ellos. 3.- FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:  La supervisión y el cumplimiento efectivo de los trabajos, será llevada a cabo por el responsable municipal del contrato, sin perjuicio de las indicaciones que a tal efecto pudieran derivarse de forma directa desde el órgano de contratación.  En el supuesto de detectarse acumulación de desperdicios en zonas próximas a la ubicación de contenedores (de recogida de residuos sólidos urbanos o de recogida selectiva), siempre y cuando no se encuentren totalmente llenos, el personal destinado en la zona o sector de que se trate, deberá recoger y depositar dichos desperdicios a los contenedores que correspondan.  El empresario que resulte adjudicatario queda obligado a destinar una persona en calidad de encargado/responsable del servicio para con sus empleados, con la cual se pueda tener un contacto constante y fluido para solucionar lo más rápidamente posible problemas o deficiencias del servicio que se detecten.  El empresario adjudicatario se adecuará a la distribución y planeamiento de las zonas o sectores que el mismo haya efectuado dentro de su plan de trabajo, salvo posteriores modificaciones o alteraciones efectuadas con posterioridad, autorizadas expresamente por la Alcaldía a propuesta del responsable del contrato, de manera que en todo momento resulte identificado el sector con el personal destinado en él.  Todos los empleados del empresario o empresa adjudicataria del servicio que nos ocupa, deberán comunicar a su propio encargado/responsable del servicio las deficiencias y/o incidencias que observen en cuanto a rotura de papeleras, mal estado de trapas metálicas en imbornales, pintadas y/o roturas en mobiliario urbano, así como cualquier otro aspecto que estimen de consideración ( como por ejemplo, mal estado de trapillas metálicas situadas en las aceras del ámbito de actuación territorial del contrato), con la finalidad de que el encargado transmita ese parte de incidencias al responsable del contrato y a la Delegación municipal correspondiente, con la finalidad de que por parte de los servicios municipales se proceda a actuar con la máxima inmediatez posible. 4.- PERIODOS DE ACTUACIÓN O TEMPORADAS DE ACTUACIÓN. A la hora de llevar a cabo la correspondiente planificación técnica de los trabajos cuya contratación se pretende, los licitadores deberán diferenciar sus actividades y actuaciones, según el periodo de que se trate, concretándose a estos efectos en dos periodos: Primer periodo.- Coincidente con la caída de las hojas, en el que a consecuencia de ello, las actividades habituales cotidianas y diarias, pueden verse alteradas sustancialmente, periodo que a estos efectos quedará concretado en los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero. Por tanto, este periodo abarcará un total de 4 meses. Segundo periodo.- Coincidente con el resto de meses del año, así pues, desde Febrero a Septiembre (8 meses). 5.- VESTUARIO O UNIFORMIDAD DEL PERSONAL.Todo el personal de la empresa contratista deberá estar debidamente uniformado e identificado con vestuario adecuado, con la inclusión de bandas reflectantes, para la finalidad de la prestación que nos ocupa, debiendo incorporar en la parte delantera de las prendas de que se trate, el escudo del Ayuntamiento de Oliva, con independencia del logotipo de la propia mercantil privada. 6.- IDENTIFICACIÓN DE MAQUINARIA.En términos similares a lo manifestado en la prescripción 5ª, en todo tipo de material, maquinaria y vehículos que el contratista adscriba al servicio de limpieza viaria en el casco urbano de Oliva y en el caso marítimo de la playa de Oliva, deberá figurar asimismo el escudo del Ayuntamiento de Oliva, con independencia del logotipo de la propia empresa. En el supuesto de maquinaria y/o vehículos destinados al servicio, en las partes laterales de los mismos y/o en la parte trasera, deberá rotularse el Lema “Oliva més neta”. 7.MATERIAL, CISTERNA. BARREDORAS MECÁNICAS Y CAMIONES Todos los proponentes deberán contemplar en su oferta el material y maquinaria mínima imprescindible para llevar a cabo la prestación del servicio en óptimas condiciones ( capazos, escobas, paletas recogedoras, carros porta objetos, sopladoras, barredoras…..), así como todas y cada una de las reposiciones necesarias al efecto. La inspección técnica de vehículos, reparaciones y revisiones de la totalidad de las barredoras mecánicas y camiones cisterna, serán a cargo del contratista. Son de aplicación las siguientes limitaciones del impacto medio ambiental:    Todos los vehículos deberán ser ensayados respecto del ruido en un laboratorio homologado al efecto. El ensayo se realizará en el marco de la normativa Europea existente al efecto. Independientemente de la normativa Europea existente el vehículo parado, y en régimen de compresión de la carga, no deberá superar los 70 dB(A). Cualquier vehículo que incumpla la condición queda absolutamente invalidado para el servicio. Por lo tanto, no se admitirán ningún vehículo que supere este nivel. Durante la vida del vehículo, y por lo tanto, durante el periodo de la contrata el contratista deberá realizar cuantas medidas sean necesarias para disminuir la emisión acústica y ajustarla al valor de 70 dB(A). Las ofertas presentadas deberán indicar los sistemas de mantenimiento y organización de talleres y parques que, serán establecidos para lograr el funcionamiento y prestaciones correctas de los equipos a lo largo de la concesión. Se deberá aportar un plan detallado de mantenimiento preventivo de cada uno de los equipos ofertados, indicando el contenido de los niveles específicos de los mismos, en función de las horas de servicio acumuladas y la metodología de ejecución de dicho plan de mantenimiento. La limpieza y desinfección de los vehículos se realizará todos los días que efectúen servicio y presentarán en todo momento en perfecto estado de conservación, limpieza y desinfección. Todos los vehículos automóviles, tanto ligeros como medios o pesados, que deban someterse a la Inspección Técnica de Vehículos, lo harán según establece la normativa en vigor. De los resguardos acreditativos de esta inspección, se enviará una copia a la Jefatura Municipal del Servicio, en el plazo máximo de un mes de realizada ésta. Debe procurarse que los conductores de los diferentes vehículos sean siempre los mismos o que en todo caso, éstos sean manejados por el número más reducido posible de personas. 8.- DURACIÓN. La duración del presente contrato en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, a tenor de lo dispuesto en el art. 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se extenderá por un periodo inicial de TRES AÑOS, a computar desde la fecha que figure en el contrato como de inicio de los servicios cuya contratación se pretende El contrato podrá ser objeto de prórroga por anualidades enteras, por mutuo acuerdo entre las partes, y hasta un máximo de tres prórrogas, por lo que en ningún caso la duración total del contrato, inclusive las posibles prórrogas, podrá exceder de los SEIS AÑOS. 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO SUJETOS A FÓRMULAS MATEMÁTICAS. En los términos previstos en la Cláusula XXI del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la contratación de los servicios que nos ocupan, los criterios técnicos de valoración de ofertas, esto es, aquellos criterios no sujetos a fórmulas matemáticas y, por tanto, discrecionales o sujetos a juicio de valor que serán de aplicación en el análisis de las ofertas presentadas por los licitadores que concurran en este procedimiento abierto serán los siguientes: 9.1. PLANIFICACIÓN TÉCNICA: Dentro de la planificación técnica se valorarán, por separado, tres aspectos diferenciados:    -En primer lugar, el detalle de actuaciones o actividades a llevar a cabo en función de la temporada de que se trate, con indicación de la frecuencia de las mismas, distribución zonal o no, planos de actuación etc. -El segundo aspecto será el relativo a la relación de vehículos y/o maquinaria que proponga utilizar el licitador para llevar a cabo los servicios objeto de contratación, y El tercer aspecto lo conformará la relación de las prendas de uniformidad del personal. 9.2. PUNTOS CONFLICTIVOS. Los licitadores podrán plantear en sus ofertas aquellos puntos que estimen o consideren como conflictivos en cuanto a la prestación del servicio, señalando cuál es la problemática que en particular asiste a cada punto conflictivo planteado, y al propio tiempo proponiendo soluciones al respecto con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos advertidos. De ser posible, deberá aportarse plano de identificación de los puntos indicados. 10.- CRITERIOS MATEMÁTICAS. DE VALORACIÓN SUJETOS A FÓRMULAS De igual forma que se ha señalado en la Cláusula anterior y en los términos previstos en la Cláusula XXI del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la contratación de los servicios que nos ocupan, los criterios objetivos de valoración de ofertas, esto es, aquellos criterios sujetos a fórmulas matemáticas y, por tanto, no sujetos a discrecionalidad o juicio de valor que serán de aplicación en el análisis de las ofertas presentadas por los licitadores que concurran en este procedimiento contractual abierto se concretan en los siguientes: 10.1. OFERTA O PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Dicha oferta o proposición económica se referenciará únicamente con respecto al tipo máximo de licitación previsto en el Pliego de cláusulas económico-administrativas, si bien, se señala un tope máximo de reducción o baja en el indicado tipo de licitación de hasta un veinte por ciento. Así, la mayor puntuación prevista se asignará a aquel licitador que plantee una oferta que represente una reducción mayor del tipo de licitación, sin sobrepasar la cifra equivalente a un montante del 20%. Si algún licitador efectúa una propuesta con una baja económica superior a dicho porcentaje, su oferta no será puntuada por este criterio. 10.2. MEJORAS EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO. En este criterio se valorarán todas aquellas mejoras que puedan incorporar y plantear los licitadores, de entre las que se establecen en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, y que no supongan coste adicional para el Ayuntamiento de Oliva, debiendo detallar con claridad la frecuencia de ejecución que plantean en cada mejora. 11.- CONTROL DEL SERVICIO. Con independencia de las funciones y facultades que asisten al Responsable del Contrato, la empresa que resultara adjudicataria del servicio queda obligada a remitir a dicho Responsable, unos partes de servicio, con la frecuencia que se indica, en donde se refleje como mínimo y sin carácter limitativo los datos siguientes: a) Partes semanales.  Bajas y absentismo por cualquier causa de los operarios de la plantilla adscritos al servicio  Sustituciones de personal producidas a consecuencia de dichas bajas y/o absentismo laboral por cualquier causa, identificando la persona/s adscritas al servicio y la duración previsible de dichas sustituciones  Incidencias ocurridas durante la jornada semanal, tanto en cuanto a personas como a equipos (vehículos, maquinaria o elementos auxiliares)  Siniestros relacionados con vehículos o maquinaria  Incidencias varias destacables del servicio diario b) Partes mensuales.      Comunicación escrita de cualquier variación de personal que se haya producido en el servicio, con identificación del/de la trabajador/a de que se trate/n Quejas y solicitudes formuladas directamente a la mercantil adjudicataria por parte de los ciudadanos Trabajos de carácter especial realizados en el mes de que se trate, con identificación específica de las horas adicionales al servicio (festivas, nocturnas…), previstas en el pliego, así como el sumatorio parcial acumulado de tales horas adicionales hasta dicho mes Situación y estado de los vehículos y maquinaria Incidencias de las cuales se haya tenido que dar parte a la aseguradora de la responsabilidad civil de la mercantil adjudicataria del servicio, por razón de los servicios. c) Parte anual    Anualmente, el adjudicatario deberá aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de la empresa sobre Seguridad Social respecto a los trabajadores adscritos al servicio, debiendo aportar modelos TC1 y TC2 por meses vencidos. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Copia del recibo acreditativo del pago del seguro de responsabilidad civil de que ha de disponer de forma obligatoria la mercantil adjudicataria del servicio. Oliva, 14 de Febrero de 2014 EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL Fdo.: Carlos Pons Morera DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Pliego de cláusulas que antecede, extendido en un total de 14 folios impresos a una cara (incluidos los Anexos I y II) fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día _________________de ____________ de dos mil catorce. Oliva, __________ de __________________ de 2014 LA SECRETARIA GENERAL Ana Moreno Rodilla