Plan Integral Para La Gestión De Residuos De La Ciudad Autónoma De

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PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CIUDAD DE MELILLA 2012-2016 1 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN 9 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES 1.2. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL PLAN 1.3. LOS PLANES DE ORDENACIÓN EN LA LEY 22//2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS 1.4. HORIZONTE DEL PLAN 1.5. PRINCIPIOS GENERALES 1.5.1. Prevención de la contaminación 1.5.2. Minimización 1.5.3. Valorización 1.5.4. Eliminación final 1.5.5. Principio de suficiencia 1.5.6. Principio de proximidad 1.5.7. Principio de subsidiariedad 1.5.8. Principio “quien contamina paga” 1.5.9. Transparencia en la información y la formación 1.6. TIPOS DE RESIDUOS 9 9 9 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 2. OBJETO 2.1. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL 13 13 3. MARCO LEGAL 3.1. INTRODUCCIÓN 3.2. LA POLÍTICA COMUNITARIA EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS 3.3. NORMATIVA ESPAÑOLA 3.3.1. Histórico de las leyes de residuos: Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos 3.3.2. Residuos de Envases y Embalajes 3.3.3. Otras normas sobre valoración de residuos 3.3.4. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados 13 13 16 16 17 18 18 19 CAPÍTULO 2. RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO: CLASIFICACIÓN DE ESTOS RESIDUOS 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE A ESTOS RESIDUOS 1.3. OBJETIVOS DE LAS NORMAS 1.3.1. Emisiones a la atmósfera de la incineradora de residuos 1.3.2. Objetivos ley de envase 11/97 1.3.3. La directiva marco 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de nov. de 2008 1.4. RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) 1.4.1. Residuos urbanos incinerados. Cantidades 1.5. RESIDUOS DOMÉSTICOS ORGÁNICOS Y SIMILARES 1.5.1. Cantidades Incineradas 1.5.2. Prerrecogidas y Recogidas 1.6. RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO 1.6.1. Cantidades 1.6.2. Pre recogida 1.6.2.1. Vidrio de Hostelería 21 21 21 21 21 21 21 22 22 22 24 24 25 26 26 27 27 2 1.6.2.2. Vidrio Domiciliario 1.6.3. Vidrio Otras consideraciones 1.7. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES 1.7.1. Cantidades 1.7.2. Pre recogida 1.7.2.1. Recogida de cartón (o mejor el problema de la recogida del cartón) 1.8. RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL 1.9. RESIDUOS DE MADERA 1.9.1. Cantidades 27 28 28 28 31 31 31 32 32 2. DIAGNÓSTICO 2.1. RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) 2.2. RESIDUOS DOMÉSTICOS: ORGÁNICOS + RESTO Y SIMILARES 2.3. RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO 2.4. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES 2.5. RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL 2.6. RESIDUOS DE MADERA 33 33 36 36 37 37 37 3. PROYECCIONES Y RECOMENDACIONES 3.1. RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) Y RESIDUOS DOMÉSTICOS ORGÁNICOS Y SIMILARES 3.2. RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO 3.3. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES 3.4. RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL 3.5. RESIDUOS DE MADERA 38 38 38 39 39 40 CAPITULO 3. PLAN RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLCIÓN (RCD) 41 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivos del PNIR 2007-12 1.3.2. Objetivos Real Decreto 105 / 2008 1.3.3. Objetivos de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establecidos en su artículo 22, punto 1.b y punto 2 1.4. CANTIDADES DE RCD EN MELILLA 1.4.1. Datos desagregados del año 2010 1.4.2. Cantidades según tratamiento año 2010 1.4.3. Materiales resultantes de las 97.417, 54 Tn. de materiales reciclados 1.4.4. Clasificación según códigos L.E.R. 1.4.5. Clasificación visual de los residuos 41 41 43 44 44 44 45 45 46 47 47 49 50 2. DIAGNÓSTICO 51 3. MEDIDAS Y PROYECCIONES 3.1. MEDIDAS 3.2. PROYECCIONES 51 51 52 CAPITULO 4. PLAN DE RESIDUOS DE PILAS, BATERIAS Y ACUMULADORES USADOS. 53 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 53 53 3 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Los objetivos cualitativos y cualitativos del P.N.I.R. (2008-2015) 1.3.2. El Real Decreto 106/2008, objetivos de recogida 1.4. CANTIDADES EN MELILLA 54 54 54 54 56 2. DIAGNÓSTICO 59 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 59 59 59 CAPITULO 5. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS VOLUMINOSOS. 61 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN 1.3. SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOS 1.4. SITUACIÓN ACTUAL DE LA RECOGIDA 1.5. CANTIDADES 61 61 61 61 61 61 2. DIAGNÓSTICO 62 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 62 62 62 CAPITULO 6. VEHICULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL (VFU: VEHÍCULOS FUERA DE USO) 64 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.1.1. El Centro de Vehículos Fuera de Uso 1.1.2. Los Sistemas Integrales de Gestión para los Vehículos Fuera de Uso 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.4. CANTIDADES VFU EN MELILLA 64 64 64 64 65 66 66 2. DIAGNÓSTICO 69 3. PROYECCIONES, OBJETIVOS Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS Y OBJETIVOS 69 69 70 CAPITULO 7. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESPOJOS DE ANIMALES PROCEDENTES DE MATADEROS, DECOMISOS, SUBPRODUCTOS CÁRNICOS Y ANIMALES MUERTOS (RMDSAM) 72 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 72 72 72 4 1.3. SITUACIÓN ACTUAL 1.4. CANTIDADES 72 72 2. DIAGNOSTICO 76 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 76 76 77 CAPITULO 8. PLAN RESIDUOS DE ACEITES MINERALES USADOS 78 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.4. CANTIDADES. MELILLA. Y LOS DATOS DE SIGAUS 78 78 79 80 80 2. DIAGNÓSTICO 83 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 84 CAPÍTULO 9. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS 85 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.1.1. Clasificación y Prerrecogida de residuos hospitalarios 1.1.2. Separación de residuos 1.1.3. Tratamiento de estos residuos 1.1.4. Eliminación de los residuos sanitarios 1.1.5. El almacenamiento de los residuos del grupo 3 y 4 1.1.6. Recogida y transporte exterior al centro sanitario 1.1.7. Plan de gestión intracentro de residuos 1.2. CANTIDADES Y TRATAMIENTOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE MELILLA (VER ANEXO II) 1.2.1.1. Explicación de resultados 1.2.1.2. Otros productores 1.2.1.3. Tratamiento 85 85 85 86 87 87 89 89 90 91 92 93 93 2. DIAGNÓSTICO 94 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 94 94 94 CAPITULO 10. PLAN RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE’S) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivos fijados por el PNIR 2007-2015 1.3.2. Objetivos establecidos en el Real Decreto 208/2005 96 96 96 97 98 98 99 5 1.3.3. Otros artículos de interés 1.4. CANTIDADES MELILLA 99 100 2. DIAGNÓSTICO 104 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 105 105 105 CAPITULO 11. PLAN RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES USADOS. 107 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.4. CANTIDADES MELILLA 107 107 107 107 108 2. DIAGNOSTICO 108 3. PROYECCCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 108 108 109 CAPITULO 12. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, ZONAS VERDES Y ÁREAS RECREATIVAS. (RESIDUOS FORESTALES) 110 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.4. CANTIDADES 110 110 110 110 110 2. DIAGNÓSTICO 111 3. MEDIDAS Y PROYECCIONES 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 111 111 112 CAPITULO 13. OTROS RESIDUOS. 113 1. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 113 2. OTROS RESIDUOS INCLUIDOS EN EL P.N.I.R. (2.008 – 2.015) 113 CAPITULO 14. PLAN RESIDUOS ESPECIALES. 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.1.1. Antecedentes 1.1.2. Selección de residuos especiales 115 115 115 115 116 6 1.1.3. Cantidades Melilla 1.1.4. Pre – recogida de los residuos especiales 1.1.4.1. Concepto de punto Limpio 1.1.4.2. Utilización de los Puntos Limpios 1.1.4.3. Residuos que se admiten en los puntos limpios 1.1.4.4. Normas para los establecimientos que entren dentro del grupo de pequeños productores 1.1.4.5. Normas para incluir en las ordenanzas, en el apartado de Residuos Especiales 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 118 119 119 119 119 120 121 121 2. DIAGNOSTICO 122 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES 3.2. MEDIDAS 122 122 122 CAPITULO 15. PLAN RESIDUOS DE LODOS DE DEPURADORA (LD). 123 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.4. CANTIDADES MELILLA 123 123 123 124 125 2. DIAGNÓSTICO 126 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 126 CAPITULO 16. PLAN NEUMATICOS FUERA DE USO (NFU) 128 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.3. OBJETIVOS 1.4. CANTIDADES MELILLA 128 128 130 130 131 2. DIAGNÓSTICO 132 3. OBJETIVOS, PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. OBJETIVOS 3.2. MEDIDAS Y PROYECCIONES 133 133 133 ANEXO I. INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 134 1. VERTEDERO DE INERTES 134 2. PLANTA INCINERADORA 136 3. CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL (CAT) 141 4. INSTALACIONES PARA COMPACTACIÓN Y TRANSPORTE DE PAPEL Y CARTÓN 142 7 5. PLANTA DE TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS, RESTOS DE ANIMALES Y MER 142 6. CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS FUERA DE USO 143 7. DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES 143 8. PUNTOS LIMPIOS 144 ANEXO II. RESUMEN INDICADORES, VALORES DE REFERENCIA Y PROYECCIONES DE LOS RESIDUOS DE LA CIUDAD DE MELILLA 145 1. INDICADORES AMBIENTALES INTEGRACION DEL PLAN 146 2. INDICADORES SEGUIMIENTO DEL PLAN 146 3. ACTUALIZACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DEL MISMO 148 ANEXO III. PRESUPUESTOS 149 ANEXO IV. CARACTERIZACIÓN DE LOS RSU INCINERADOS. 150 ANEXO V. LUGARES HISTÓRICAMENTE CONTAMINADOS POR VERTIDOS DE RESIDUOS Y MEDIDAS PARA SU ELIMINACIÓN. 152 ANEXO VI. SERVICIOS PÚBLICOS DE VALORIZACIÓN Y/ O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS 153 8 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES La Ciudad Autónoma de Melilla dispuso de su Plan Integral de Residuos 1998-2005, aprobado por el Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión extraordinaria con fecha 5 de junio de 1.998 y, publicado en el BOME extraordinaria número 18, de 30 de junio de 1999. Posteriormente se aprobó la Modificación del Plan de Residuos de la Ciudad de Melilla (20002006), publicado en el BOME Extraordinario número 12 de 17 de marzo de 2.000. Y finalmente la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de MARM suscribieron un protocolo de colaboración, en fecha 22 de Noviembre de 2.006. Con el que se trata de impulsar las iniciativas establecidas en la Carta de Alborg. Plan de Acción Local para la sostenibilidad Agenda 21 Local. Aunque se trata de un contexto que abarca todos los potenciales problemas ambientales de la Ciudad de Melilla, se debe subrayar que uno de los principales es el de prevención de residuos, la gestión de los generados, y la elaboración de un plan específico en el que se prevea el momento de gestión en los próximos años, incluidos aspectos relevantes como la escala de jerarquía del principio de responsabilidad compartida del productor, entre otros. En el citado protocolo se prevén ayudas del Ministerio de MARM, complementarias a las iniciativas e inversiones que llevará a cabo la propia ciudad de Melilla. Este PROTOCOLO, figura en el P.N.I.R. 2.008 – 2.015, en el apartado que debía figurar el plan de residuos 2.007 – 2.015 1.2. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL PLAN La gestión de los residuos urbanos, pues, ha sido objeto de planificación desde el año 1.999 cuando se aprobó el primer Plan Integral de residuos (1.999-2.005) y siguientes documentos ya mencionados. Los servicios e instalaciones previstos en esos Plan han venido facilitando también la solución para ciertos residuos industriales no peligrosos, residuos inertes, u otros residuos cuya gestión no corresponde estrictamente al ámbito municipal. No obstante, la ordenación que suponen los anteriores Planes y Protocolos, a partir del año 2.006 ante la falta de un plan integral, que establezca Fines y Objetivos, definiendo actividades a poner en funcionamiento y cuantificándolas, nos ha hecho perder la visión global de los residuos de la Ciudad de Melilla. Más estando en un sector donde aparecen constantemente nuevas legislación tanto en el ámbito de la U.E. como del Estado Español Hay que considerar que a partir de los años 90 y siguientes, han visto cómo los países del entorno europeo han dedicado importantes esfuerzos y atención estratégica, normativa y financiera, a una cuestión considerada como problema clave en muchos casos. También en España ha habido cambios importantes en este sentido. Por consiguiente parece oportuno y necesario resumir en un único documento todos los principios, directrices y medidas que tanto la normativa como la situación real en Melilla fomentan la acción de los poderes públicos, las empresas y los ciudadanos para lograr una gestión adecuada de los residuos que se consideran, en el artículo “Tipos de residuos” En todo caso deberemos dar particular importancia a la visión global de la problemática de residuos, independientemente de su origen, clasificación o problemática desde una perspectiva de prevención y control integrado de la contaminación. Además gracias a la integración en este documento de los objetivos definidos por la Ciudad Autónoma de Melilla, en cuestión de la gestión de residuos, este Plan nos permitirá poder evaluar continuamente la gestión de residuos en la ciudad, a la par que se observarán posibles puntos de mejora 9 tanto de instalaciones, como de procedimientos establecidos actualmente, como puede ser una futura planta de triaje de los residuos domésticos, con el fin de aumentar la fracción reciclada, así como la vida útil de la planta incineradora, evitando que entren en ella materiales con poco poder calorífico que deben ser reciclados o eliminados en vertedero. 1.3. LOS PLANES DE ORDENACIÓN EN LA LEY 22//2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS El artículo 12, sobre competencias administrativas, en los punto 4, apartado a) y punto 5. apartados, establece: “Artículo 12.4. Corresponde a las Comunidades Autónomas: La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos Artículo 12.5. Corresponde a las Entidades Locales, cuando proceda: Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. Las Entidades Locales podrán: Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales." 1.4. HORIZONTE DEL PLAN El Plan tiene carácter estratégico y su vigencia es en principio indefinida. Sin embargo nos centramos en el periodo 2.012 – 2.016, para fijar fines y objetivos a corto – medio plazo. De forma que, a la vista de la realidad existente y de los previsibles cambios que, tanto en el campo organizativo como en el tecnológico son de esperar, se han establecido previsiones concretas para los próximos cinco años, al cabo de los cuales se hará una revisión sin perjuicio que ésta se haga en un plazo menor, si las circunstancias así lo aconsejan, o si la aprobación del Plan Nacional así lo exige. 1.5. PRINCIPIOS GENERALES La realidad social y, en consecuencia, la normativa de la Unión Europea, ha establecido una serie de principios que deben presidir las actividades de generación y gestión de los residuos y de los agentes sociales. Estos principios deben permitir alcanzar los objetivos previstos de integrar el desarrollo 10 socio-económico con la protección del medio ambiente y, en particular, una correcta gestión de los residuos. 1.5.1. Prevención de la contaminación La prevención tiene como objetivo la protección de los elementos naturales de la potencial acción contaminadora de la actividad humana. A estos efectos se establecen diversas medidas de prevención: licencias, evaluaciones de impacto ambiental, medidas de aseguramiento medidas de naturaleza fiscal, etc... Por otra parte, los instrumentos de planificación, por su propia naturaleza, constituyen también elementos de prevención. 1.5.2. Minimización La minimización de los residuos es el objetivo principal en toda la política sobre la materia. La reducción progresiva de los residuos contempla la vertiente cuantitativa y cualitativa; es decir, tanto la reducción de la cantidad y volumen de los residuos generados como la de su propia peligrosidad. 1.5.3. Valorización La acción de valorización (de materiales y energética) y reciclaje de los residuos y su comercialización es la segunda prioridad del Plan siguiendo la estrategia comunitaria al respecto. En este sentido, establece la necesidad de fomentar plantas de reciclaje y de tratamiento, la implantación de métodos, sistemas y técnicas de recuperación, y en último término valorización energética. 1.5.4. Eliminación final El vertido de los residuos es el resultado no deseable de su gestión. Solamente deberá recurrirse a la eliminación de residuos en vertedero controlado cuando no haya una opción ambientalmente mejor, de reutilización o valorización, a un coste razonable. 1.5.5. Principio de suficiencia El principio de suficiencia implica evitar el traslado de los residuos y el riesgo que éstos generan a otros territorios. Este principio no puede entenderse de manera taxativa, sino de modo flexible, dado que el principio de cooperación entre diferentes zonas y regiones resulta necesario si se quieren optimizar los medios y recursos disponibles. 1.5.6. Principio de proximidad Este principio es una de las bases para hacer efectivo el principio de suficiencia y evitar al máximo el traslado de los residuos y los riesgos que esto conlleva. 1.5.7. Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad va unido al de responsabilidad compartida. Es decir, es necesario que los diversos agentes que actúen en materia de residuos, asuman su responsabilidad, pero no de forma aislada, sino mediante una acción coordinada. 1.5.8. Principio “quien contamina paga” Este principio tiene como objeto contabilizar e internalizar los costes ambientales que conlleva la explotación de los recursos naturales y la gestión de los residuos generados. 11 1.5.9. Transparencia en la información y la formación La información en materia ambiental es un elemento fundamental que debe permitir a los poderes públicos, las empresas y los ciudadanos adoptar decisiones de consumo de materias primas y de productos, transcendentales para lograr una efectiva reducción de la generación de los residuos. 1.6. TIPOS DE RESIDUOS Al objeto del presente Plan Integral de Residuos de la Ciudad de Melilla, se consideran residuos urbanos o municipales los siguientes:  Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. (R.U. de origen domiciliario)  Residuos Orgánicos.  Vidrio.  Papel/Cartón.  Otros envases (plástico y metal).  Madera.  Pequeños residuos peligrosos de origen doméstico.  Los vehículos Fuera de Uso. (VFU).  Neumáticos fuera de uso (NFU).  Pilas y acumuladores usados.  Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos y sus 10 categorías:  Grandes electrodomésticos.  Pequeños electrodomésticos.  Equipos de informática y telecomunicaciones.  Aparatos electrónicos de consumo.  Aparatos de alumbrado.  Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales).  Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.  Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).  Instrumentos de vigilancia o control.  Máquinas expendedoras.  Residuos de construcción y demolición (RCD).  Barros y Lodos de depuradoras. (LD)  Los residuos hospitalarios.  Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.  Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.  Los residuos voluminosos, como muebles y enseres. (RV) industriales fijas 12  Residuos y despojos animales procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM).  Productos farmacéuticos.  Aceites vegetales usados.  Aceites minerales usados  Otros Residuos incluidos en el P.N.I.R. (2.008 – 2.015)  Residuos Peligrosos: PCB y PCT y aparatos que los contienen.  Suelos contaminados.  Plásticos de uso Agrario (PUA)  Residuos de industrial extractivas.  Residuos Industriales No peligrosos.  Desvío de residuos Biodegradables a vertedero. 2. OBJETO El presente documento tiene por objeto definir el Plan de Residuos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (20012-2016). 2.1. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL El ámbito geográfico de este Plan es la Ciudad Autónoma de Melilla. El presente Plan estará vigente en el periodo comprendido entre el año 2012 y el 2016. Este periodo se considera suficientemente amplio como para acometer las reformas estratégicas de gestión necesarias, pero, a su vez, permite establecer objetivos a corto y medio plazo, así como realizar un seguimiento más cercano de la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo. 3. MARCO LEGAL 3.1. INTRODUCCIÓN El encuadre jurídico del presente Plan Integrado De los residuos de la Ciudad de Melilla se configura y deriva de las siguientes normas en vigor: Normativa nacional:  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados  Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.  Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que transpone la Directiva 94/62/CE y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997  Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.  Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.  Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.  Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. 13  Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.  Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorofenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan y Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica.  Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.  Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997 y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución.  Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.  Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.  Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.  Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.  Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.  Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.  Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores B.O.E. del 12/03/2002.  Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través del SDDR. Normativa comunitaria:  Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos.  Directiva 2008//98/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos.  Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), modificada por Directiva 2003/87/CE.  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.  Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.  Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.  Directiva del Consejo 1999/31/CE, 26 de abril, relativa al vertido de residuos, dirigida a limitar el vertido de determinados residuos.  Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.  Directiva 101/1987/CEE, de 22 de diciembre de 1986, que modifica la Directiva 75/439/CEE, relativa a la gestión de Aceites Usados. 14  Directiva 98/101/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso Técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 relativa a las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.  Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y sus residuos (deroga la Directiva 91/157/CEE).  Directiva 96/59/CE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos (PCB) y de los policloroterfenilos (PCT).  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, modificada por las Directivas Directiva 2004/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005.  Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil.  Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.  Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.  Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero de 2001; 2001/119/CE, de 22 de enero de 2001; Decisión 2001/573/CE del Consejo, de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, en lo que se refiere a la lista de residuos.  Decisión 2006/329/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2006, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos.  Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al Art. 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.  Decisión 2002/151/CEE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del Art. 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.  Decisión 2002/525/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2002, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.  Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.  Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización, así como de reutilización y reciclaje fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.  Decisión 2005/673/CE del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que modifica el Anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.  Decisión 2004/249/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 15  Decisión 2005/369/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, por la que, a efectos de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se definen las normas para controlar su cumplimiento por los Estados Miembros y se establecen los formatos de los datos.  Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. 3.2. LA POLÍTICA COMUNITARIA EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS La revisión de la estrategia comunitaria de gestión de residuos confirma la jerarquía de principios que se estableció en 1989: la prevención sigue siendo la máxima prioridad, seguida por la valorización y, en última instancia, la eliminación segura. Esta jerarquía de principios deberá aplicarse con cierta flexibilidad teniendo en cuenta la solución menos perjudicial para el medio ambiente, así como los costes económicos y sociales. En lo que se refiere a la valorización debería darse preferencia, siempre que sea una solución aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, a la valorización de materiales sobre la valorización energética. El reciclado supone la separación de residuos en origen y la participación de los usuarios finales y los consumidores en la cadena de gestión de los residuos con lo que se incrementa su nivel de conciencia de la necesidad de reducir su producción. Con el fin de promover dicha escala de prioridades se desarrollará, en particular, las siguientes medidas: fomento de tecnologías y productos limpios; reducción de la peligrosidad de los residuos mediante la adopción de normas que limiten la presencia de sustancias peligrosas en los productos; fomento de una utilización adecuada de los instrumentos económicos, así como de los sistemas de auditoría ambiental y análisis de los ciclos de vida; medidas en materia de educación e información al consumidor; y por, ultimo, promoción de los mercados de productos reciclados . En lo que se refiere a la eliminación final, los vertederos incontrolados y los emplazamientos contaminados requerirán igualmente una actuación especial y firme en distintos niveles. El vertido de residuos debería considerarse la última y la peor solución, en principio, ya que tiene un impacto negativo para el medio ambiente, máxime si se tienen en cuenta sus efectos a largo plazo. Esto no excluye que, en casos concretos, sea la única forma razonable de eliminación. Si no es posible evitar el vertido se reducirá al máximo la cantidad de residuos destinados al vertedero al que, a medio plazo, solo deberían ir los no valorizables y los inertes. La nueva propuesta de Directiva sobre vertederos ha introducido elementos nuevos. Entre ellos la reducción del vertido de residuos biodegradables; la reducción de emisiones de metano desde los vertederos con objeto de reducir el calentamiento global; la necesidad de un tratamiento previo; la prohibición de eliminar neumáticos usados; la prohibición de eliminar conjuntamente residuos peligrosos y no peligrosos; disposiciones más estrictas para los vertederos existentes ya que todos los residuos tendrán que ser tratados antes de ser vertidos. Otro aspecto muy importante es, el aumento del precio de vertido de residuos, no sólo para que cubran todos los costes que lleva aparejados la apertura y explotación del emplazamiento, sin para que se incluyan, además, los costes de los dispositivos de garantía financiera y los costes estimados de clausura y gestión posterior del vertedero durante por lo menos 30 años. Con esta disposición se equilibrarán los costes del vertido de residuos, que son demasiado bajos, con los costes de otros métodos de tratamiento, como las operaciones de valorización ecológicamente racionales, que son relativamente altos. 3.3. NORMATIVA ESPAÑOLA Históricamente la normativa que ha estado vigente en España acerca de los residuos domiciliarios data de 1975, Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre residuos sólidos urbanos, adaptada a la normativa comunitaria, en el momento de la adhesión, por el Real Decreto Legislativo 1163/86, de 13 de junio, que modifica la anterior. 16 En su momento fue aprobada la Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos, para trasponer la Directiva 91/15, o Directiva Marco en esta materia. Además en 1997 se aprobó otra norma de suma importancia, la Ley 11/97 de envases y residuos de envases. Modificada en los objetivos de Reciclado mediante: Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Y posteriormente se aprobaron una serie de Reales Decretos tendentes a regular diferentes recogidas selectivas. 3.3.1. Histórico de las leyes de residuos: Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos Con la nueva Ley básica o Ley marco de residuos se pretende abandonar la clasificación actual en dos únicas categorías (urbanos y peligrosos) para articularse como una norma básica común para todo tipo de residuos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. Desde el punto de vista de su ámbito de aplicación, esta Ley se aplica a todo tipo de residuos, con excepción de las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos, los vertidos a las aguas y los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de dichas explotaciones. Respecto a los residuos mineros y a la eliminación de animales muertos y otros desperdicios de origen animal, la Ley sólo será de aplicación en los aspectos no regulados expresamente por su normativa específica. En cuanto al ejercicio efectivo de las competencias sobre residuos, la Ley respeta el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas al tiempo que garantiza las que tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos. Así mismo, la Ley prevé la elaboración de Planes Nacionales de gestión de residuos que resultarán de la integración de los respectivos planes autonómicos, en cuya formulación habrán de participar, a su vez, las entidades que integran la Administración Local. Dichos Planes serán de obligado cumplimiento para entidades públicas y privadas. Con carácter general se establece el régimen al que habrá de adecuarse la producción, la posesión y la gestión de residuos, introduciéndose el control administrativo incluso en los procesos de autoeliminación de residuos dentro del propio proceso productivo cuando ello permita al gestor beneficiarse de las medidas de incentivación de mercados de valorización. La Ley regula también la forma en que habrá de hacerse la recogida de los residuos sólidos urbanos por los municipios, el traslado interno y externo de los residuos dentro del margen de limitación de movimientos que a los estados miembros de la Unión Europea permite el Reglamento correspondiente. También regula los supuestos en los que las comunidades autónomas pueden limitar el movimiento de residuos dentro del territorio nacional. El Gobierno podrá establecer objetivos de reducción en la generación de residuos, así como de reutilización, reciclado y valorización de los mismos, y promover las mejores técnicas disponibles en la eliminación de residuos. Para ello, la Ley prevé que las administraciones públicas puedan establecer instrumentos económicos y medidas de incentivación.  Por otra parte, es preciso destacar que algunas de las obligaciones que esta Ley impone a los municipios en materia de residuos suponen una modificación del régimen general establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Así, se atribuye de forma genérica a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida y eliminación de los residuos sólidos urbanos, mientras que en la actualidad solo existe esta obligación para municipios de más de 5.000 habitantes. Igualmente, esta Ley obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos a partir del año 2001, de forma que se posibilite su reciclado u otras formas de valorización, teniendo presente también las disposiciones de la Ley de envases. Las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán establecer los incentivos económicos, financieros y fiscales adecuados para el fomento de la prevención, la 17 reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos, así como para promover las mejores técnicas disponibles en la eliminación de residuos. La Ley contempla el establecimiento de ayudas y subvenciones para la mejora de las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, así como de ayudas económicas e incentivos fiscales a las inversiones en la modificación de los procesos productivos para la prevención de la generación de residuos. 3.3.2. Residuos de Envases y Embalajes Esta Ley fija determinados principios de actuación para fomentar al máximo la prevención y reutilización de envases para alcanzar los objetivos comunitarios:  antes de julio del 2001 se valorizará el 50% como mínimo y el 65% como máximo de la totalidad de los residuos generados.  en el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25% como mínimo y el 45% como máximo, de la totalidad de los materiales que forman parte de todos los residuos de envases generados con un 15% como mínimo de cada material.  Como objetivo intermedio se reciclará un mínimo del 15% antes de mayo del año 2000.  se reducirá al menos el 10% de la totalidad de los residuos de envases. Para conseguir estos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, se establecen dos procedimientos alternativos: el de depósito, devolución y retorno, y los sistemas integrados de gestión. En el segundo de estos sistemas juegan un papel fundamental los servicios de recogida de las entidades locales que, por participar en ellas, tendrán derecho a percibir el extra coste entre la recogida y traslado a vertedero convencional y la recogida selectiva imprescindible para poder separar los residuos de envases en unas condiciones que permitan el reciclado. Aunque este sistema es solo aplicable, en principio, a los residuos domésticos, pueden adherirse con carácter voluntario los envases comerciales e industriales. No obstante, cuando éstos pasen a convertirse en residuos sus proveedores están obligados a entregarlos, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un recuperador, a un reciclador o valorizador autorizados. 3.3.3. Otras normas sobre valoración de residuos  Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos que incorpora al derecho nacional las Directivas:  Directiva 2003/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.  Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.  Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que incorpora al derecho nacional la Directiva:  Recientemente, la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, establece, entre otras, las normas para la prohibición de comercializar pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas y para el tratamiento, reciclado y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores.  REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. que se regula la gestión de los aceites industriales 18  La incidencia ambiental de estos residuos, que tienen la consideración de peligrosos, motivó que ya en el año 1975 se adoptaran medidas en el plano comunitario, mediante la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites usados, posteriormente modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986.  REAL DECRETO 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.  La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil, tiene por finalidad reducir las repercusiones de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no sólo normas para su correcta gestión ambiental al final de su vida útil, sino también medidas preventivas que deberán tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación. Todas estas medidas deben aplicarse garantizando los principios de libre competencia.  REAL DECRETO 1619/2005, de 30 de diciembre sobre la gestión de Neumáticos usados. 3.3.4. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Temas clave: Residuos; Eliminación de residuos; Gestión de residuos; Envases; Aceites; Aguas, Plásticos; Vidrio. Resumen: A través de esta nueva norma se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos, que estableció el marco jurídico de la Unión Europea para su gestión y sustituye a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tras doce años en vigor. La nueva Ley promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados solo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la transparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos. Se estructura en siete Títulos, quince Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Derogatoria, tres Finales y ocho Anexos. El Título I determina las disposiciones de carácter general y su objeto que no es otro que regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados. Incluye su ámbito de aplicación, en el que se determinan las exclusiones de la Ley, veintiséis definiciones clave como las de “residuo doméstico, comercial, industrial, suelo contaminado, compost, negociante o agente”, que sin duda aportan precisión y seguridad jurídica, y la referencia a la clasificación y a la lista europea de residuos. También se recogen los principios de la política de residuos, estableciendo un nuevo orden de prioridad y una nueva jerarquía de residuos así como las competencias administrativas., clarificándose las atribuidas a las entidades locales en esta materia., creándose una comisión de coordinación como órgano de cooperación técnica y de colaboración. El Título II se dedica a la planificación de la gestión de los residuos, a través de los programas de prevención de residuos, y los planes y programas de gestión de residuos, correspondiendo al Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos definir la estrategia general. Con la finalidad de clarificar y sistematizar las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos, el Título III “Producción, posesión y gestión de los residuos” determina las obligaciones de productores y gestores así como el régimen de comunicaciones y 19 autorizaciones en esta materia. Destaca la regulación del traslado de residuos dentro y fuera del territorio del Estado. El Título IV se dedica a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto” que con su uso se convierte en residuo, por lo que quedan involucrados en la prevención y en la organización de su gestión. En el Título V se mantiene la regulación de los suelos contaminados pero se matiza la determinación de los sujetos responsables de esta contaminación, creándose el inventario estatal de suelos contaminados. El Título VI se destina al Registro e Información sobre residuos y finalmente el Título VII regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador. En cuanto a la parte final de la Ley, destacar la disposición adicional primera que declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. La segunda establece un calendario para la sustitución gradual de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable La tercera prevé que la Administración General del Estado establezca medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. La séptima permite que los sujetos obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras normas lo hagan en un solo instrumento, y especifica que las destinadas a cubrir la restauración ambiental se calcularán con arreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental. Y la disposición adicional décima obliga al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector residuos. Se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos, las Ordenanzas de entidades locales, los contratos en vigor de las entidades locales para la gestión de residuos comerciales, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las garantías financieras vigentes, el Registro de producción y gestión de residuos y para las autorizaciones y comunicaciones. En los Anexos se regulan las operaciones de eliminación y de valorización, las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos; ejemplos de medidas de prevención contempladas en el art. 15; el contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos; el contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos y el de la propia autorización; el contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos; el contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada y de la solicitud de autorización; las obligaciones de información en materia de suelos contaminados y las obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el art. 41. Entrada en vigor: 30 de julio de 2011 Normas afectadas: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, y en particular: La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: El capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta Ley permanecen vigentes con rango reglamentario. Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición adicional quinta serán asumidas por la Comisión de coordinación en materia de residuos. 20 CAPÍTULO 2. RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO: CLASIFICACIÓN DE ESTOS RESIDUOS  Residuos domésticos incinerables, principalmente orgánicos y similares.  Vidrio  Papel / Cartón  Otros envases (plástico y metal).  Madera 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE A ESTOS RESIDUOS La legislación Nacional aplicable a estos residuos es:  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.  Ley 11/97, de 24 de Abril, de envases y residuos de envases y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 782/1998 y las posteriores modificaciones de ambos: Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/199.  Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.  Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.  Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integración de la contaminación.  Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.  Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. 1.3. OBJETIVOS DE LAS NORMAS 1.3.1. Emisiones a la atmósfera de la incineradora de residuos De conformidad con El Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos, donde en el artículo 11 sobre: “Artículo 11. Valores límite de emisión a la atmósfera”. Y en concreto el punto 4 de este artículo: “Artículo 11. punto 4. Cuando se coincineren residuos urbanos o municipales mezclados no tratados, los valores límite de emisión a la atmósfera se determinarán con arreglo al anexo V y no se aplicará el anexo II.” Siendo, pues, el Anexo V de este Real Decreto, donde se establecen, los valores límites de emisión a la atmósfera, para una incinerada de RSU similar a la actual incineradora de la Ciudad de Melilla. 1.3.2. Objetivos ley de envase 11/97 La Ley de envases establece objetivos a cumplir en todo el territorio para el conjunto de los envases (domésticos, comerciales e industriales) y según esta norma los envases deberían ser objeto de un capítulo específico en los planes de gestión de residuos. No obstante, este capítulo recoge objetivos y medidas para el conjunto de los envases. 21 Porcentaje de reciclado Porcentaje de valorización Porcentaje de reciclado por materiales: • Papel y Cartón • Vidrio • Metales (Aluminios y aceros) • Plásticos • Madera (* solo se contabiliza lo que se transforma 2008 R.D. 252/2006 55 – 80 % Mínimo el 60 % 60% 60% 50% 22,5 % (*) 15% en plástico) 1.3.3. La directiva marco 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de nov. de 2008 La aplicación de la Directiva Marco de residuos, trasladada a la legislación Española mediante la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, afecta de forma relevante a la planificación y gestión de los residuos urbanos de origen domiciliario, que:  La jerarquía de 5 niveles (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación) debe aplicarse como principio rector en la legislación y política sobre prevención y gestión de los residuos.  En 2015 deberá establecerse recogida selectiva para al menos papel, metal, plástico y vidrio. No obstante en Melilla deberá estudiarse la conveniencia medioambiental de esta actuación  En 2020 la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de materiales de materiales tales como el papel, los metales, el plástico y el vidrio, deberá aumentarse como mínimo hasta un 50 % global de su peso.  Las instalaciones de incineración de residuos deberán clasificarse como instalaciones de valorización energética o de eliminación en función de si superan un umbral de eficiencia energética, calculado e función de varios parámetros (el PCI de los residuos, la energía anual producida, la energía consumida procedente de la red). 1.4. RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) 1.4.1. Residuos urbanos incinerados. Cantidades Los datos que aporta Remesa para estos residuos son los siguientes: Total (Tn) Año 2006 47.075,00 Año 2007 50.221,90 Año 2008 43.293,30 Año 2009 40.986,70 Año 2010 42.448,20 Tabla 1. Residuos urbanos incinerados 2006-2010 (Fuente: REMESA) 22 Residuos Urbanos incinerados período 2006-2010 Tn residuos incinerados 60.000 Toneladas (Tn) 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Período Gráfico 1. Residuos urbanos incinerados 2006-2010 (Fuente: REMESA) Los Residuos urbanos tratados en las instalaciones de Remesa son:  RU: Fracción recogida en los contenedores de RSU, son residuos domiciliarios, principalmente fracción orgánica.  RU Cartones: Son residuos que llevaban los comercios a la incineradora, las nuevas normas de la incineradora y el reciclado de estos los han los han reducido a cero en 2.010.  RU Cartones a Reciclaje: Es cartón enviado a la península para reciclar. Comenzó en 2.006. en el año anterior 2.005 es CERO, es consecuencia del Convenio que mantenemos con ECOEMBES.  RU Forestales: Son residuos procedentes de los parques y jardines, transportados por Talher. (se van a incluir con los domésticos, es un residuo que debería dedicarse triturado para regeneración de los suelos de los E.N. y zonas periféricas.  RU Neumáticos: Son residuos transportados por cuenta de la empresas del los S.I.G. (NFU) y SIGNUS, principalmente esta última.  RU Productos caducados: Son productos caducados procedentes de comercios, sus cantidades siempre por debajo del 0,5 % nos hace poder calificar estos últimos como productos similares a domiciliarios.  RU Mixto Caton. RSU: Este apartado es similar al primero RU, sirve para diferenciar la recogida de tarde, que contiene mucho cartón de la recogida de noche que contiene menos. Es un defecto de nuestra recogida que utiliza el mismo camión para recogida de orgánicos que para la limpieza de tarde del polígono SEPES.  Aceites usados: Se refiere a aceites de origen mineral. Procedentes principalmente de talleres.de talleres.  Maderas: Son maderas procedentes de la recogida principalmente de Residuos Voluminosos (RV), muebles y enseres.  Grasas. Sin cantidades. 23  Hidrocarburos: Son residuos procedentes de la limpieza de depósito de las gasolineras, y del depósito  Aceites de hostelería: Son aceites vegetales de origen hostelería y domiciliario, este último desde abril 2011, se reenvían a la Península y reciclarlos haciendo biodiesel, se inicio en 2.010, el primer camión se envió en 2.011, anteriormente se incineraba. Desde que se envían a la Península el centro de almacenamiento se ubica hoy en el CVFU. Anteriormente se incineraban y se almacenaban en la incineradora.  Trapos: Son cantidades muy pequeñas, aportados por desechos de comercios, se pueden asimilar a domésticos.  Lodos de depuradora: Son los lodos procedentes de la depuradora.  RU obra vertedero: Es algo esporádico procedente de residuos que aparecieron durante las excavaciones para la construcción del vertedero de escombros.  RU RCD: Son residuos incinerables separados en vertedero de escombros y llevados a la incineradora.  RU Marinos: Son residuos de que cogía la embarcación limpiamar durante la temporada de verano.  Varios: Otros residuos. 1.5. RESIDUOS DOMÉSTICOS ORGÁNICOS Y SIMILARES 1.5.1. Cantidades Incineradas De la Tabla 1, extraemos los siguientes datos: Año 2006 2007 2008 2009 2010 Residuos Domésticos (Tn) 37.627,20 39.917,90 35.433,00 34.037,50 33.645,00 Tabla 2. Residuos domésticos orgánicos incinerados 24 Residuos Domésticos Orgánicos incinerados (Tn) Residuos Domésticos (Tn) 41.000 40.000 39.000 Toneladas (Tn) 38.000 37.000 36.000 35.000 34.000 33.000 32.000 31.000 30.000 2006 2007 2008 2009 2010 Período Gráfico 2. Residuos domésticos orgánicos incinerados La composición de estos residuos se incluye en el anexo 4. 1.5.2. Prerrecogidas y Recogidas RU: Recogida realizada por la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos. La prerrecogida se organiza mediante: TIPO DE CONTENEDOR NÚMERO DE UBICACIONES NÚMERO DE CONTENEDORES Contenedor soterrado Carga lateral 65 195 383 550 448 745 (más los de la Barriada de Medina Sidonia (8)) Tabla 3 Carga Lateral. Los contenedores de carga lateral instalados en Octubre de 2.008 fueron 503 y se ha aumentado hasta 550 en 383 ubicaciones con una capacidad de 1.760.000,00 litros, que para una densidad de los RSU domiciliarios de 0,150 Kg/l tenemos capacidad de carga de 264.000,- Kg. , aceptando un llenado máximo del 75 % tenemos una capacidad de prerrecogida de 198.000,- Kg. Soterrados. De estos tenemos 65 ubicaciones con 195 contenedores de 1.000 litros más 8 contenedores de 1.000 litros en el B. de Medina Sidonia, haciendo cálculos similares a los anteriores resulta una capacidad de recogida de 22.837,- Kg. Lo que nos da una capacidad de recogida con carga lateral más soterrados de 220.837,- kg. La recogida máxima en Melilla la situamos en 110 /120 TN. jornada, resultando que tenemos una capacidad de apr. 100 % por encima de la máxima recogida diaria de RSU domiciliarios. BIEN, el problema está entonces en situar correctamente las ubicaciones y procurar que ese 100 % se sitúe en todas las prerrecogidas. 25 Los 550 contenedores de 3.200 litros (carga lateral) se recogerán con 4 rutas de contenedores. Para cubrir 4 rutas de noche necesitamos 5 camiones de 25 m3 para carga lateral. Estos se adquirieron en el 2008. Y deben mantenerse en uso hasta el 2018. Mientras que los 195 contenedores soterrados más los 8 de del B. De Medina Sidonia, deben recogerse con recolectores de 16 m3 de carga trasera, de nueva adquisición en el año 2.012. Para que una ubicación de contenedores esté bien situada necesita al menos: 1) Que esté limpia durante todo el día. 2) Una distribución de las ubicaciones territorialmente homogénea. 3) Que los contenedores empiecen a usarse cumpliendo el horario establecido. 4) Que el usuario coloque los residuos dentro de los contenedores. 5) Que los residuos se coloquen dentro del contenedor en bolsas. En definitiva salvo las dos primeras necesidades las demás se simplifican en: "NECESITAMOS QUE LOS USUARIOS CUMPLAN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES". 6) Que molesten lo menos posible al tráfico". Y todo esto se normalizará en las ordenanzas que acompañan a este plan integral de gestión de residuos de la CAM. 1.6. RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO Se organiza esta recogida a partir de la Autorización y Convenio con el Sistema Integrado de Gestión denominado Ecovidrio, de conformidad con la Ley 11/97 de Residuos de envases. 1.6.1. Cantidades Los Kilos enviados para reciclado a la planta de tratamiento en Sevilla durante los últimos 5 años son los siguientes: Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL Vidrios (kg) 125.800 55.020 90.960 119.770 111.860 165.000 668.410 Tabla 4. Residuos de envases de vidrio Cantidades muy lejanas, como veremos en el diagnóstico, tanto de la media nacional, como de nuestras obligaciones de reciclado, aunque en 2011 se haya mejorado. 26 Residuos de envases de vidrio (kg) Vidrios (kg) 180.000 160.000 Kilogramos (kg) 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Período Gráfico 3. Residuos de envases de vidrio 1.6.2. Pre recogida 1.6.2.1. Vidrio de Hostelería Necesitamos disponer de 35 contenedores del modelo vacri para hostelería, para atender a unos 150 locales de hostelería. La contrata Empresa consignataria del servicio de Limpieza Viaria y Recogida de RSU de la Ciudad de Melilla, empezará por disponer y situar adecuadamente estos 35 contenedores vacri de 4,2 m3, esta correcta disposición supone que la contrata recoge la firma del hostelero con el compromiso de reciclar los envases de vidrio, se dota al hostelero de un contenedor de 120 litros para almacenamiento en su local y, se organiza el servicio para que el contenedor vacri siempre esté disponible y no sufra desbordamientos. Estos contenedores tienen numerosas averías y se necesita tener repuestos y tener en Stock, unos 10 contenedores para stock y nunca menos de 5, de forma que cuando se averían se puedan retirar para reparación poniendo uno que lo sustituya, el inicio de estos contenedores vacri para hostelería fue en el año 2.009 se consiguió que un buen números de establecimientos hosteleros, cercano a los 100 comenzase a aportar vidrio, la recogida insuficiente (a veces se necesitaba 2 recogidas por semana), las constantes averías de contenedores que imposibilitaban usar el sistema vacri, acarrearon que algunos hosteleros renunciasen a reciclar el vidrio. Si disponemos de 35 contenedores Vacris, bien instalados, y pensamos que 18 necesitan 2 recogidas semanales y 17 necesitan 1 recogida, estamos calculando una recogida semanal de: 53 contenedores esto es una servicio de frecuencia S2, con camión volquete caja abierta de 12 m3 con grúa, con conductor y peón. También podríamos pensar en un Cayvol con contenedores de 16 m3, con grúa y volquete, hay que pensar que este sistema reduce las necesidades de vaciado en algo más del 25 %. Y los camiones Cayvol los estamos usando. 1.6.2.2. Vidrio Domiciliario La contrata debe iniciar el servicio asegurando la disposición de 448 de estos (contenedores tipo iglú de 3 m3) junto a los contenedores orgánico y de cartón, son las 448 áreas de aportación que ya hemos establecido, y tendrán entre 5 y 10 contenedores de estos en Stock para solución de averías y los repuestos apropiados. Los contenedores domiciliarios deben vaciarse una vez cada 3 meses, es un servicio S0,5 y si la hostelería funciona bien, tendrá tiempo de apoyar a esa recogida + S0,5. Con lo 27 que en el vidrio queda diseñado como S3. y el vehículo es camión volquete caja abierta de 12 m3 con grúa. Las previsiones iniciales son que a lo largo de los próximos 4 años se llegue a 20 m3 por semana. 1.6.3. Vidrio Otras consideraciones Es necesario fomentar la recogida de vidrio de hostelería, es decir hay que ir a recoger el vidrio donde se produce. la contrata debe prever medios para fomentar la recogida de vidrio, muchas veces fomentar la recogida es tan simple como hacer bien las cosas, hemos dicho que el vidrio se produce en los establecimientos hosteleros, hay pues que cuidar esta recogida, cuidar que los vacris funcionen bien, cuidar que los hosteleros tengan suficientes contenedores de 120 litros para la pre recogida, informarles de las ventajas medioambientales del reciclado y llevar estadística de lo que ocurre en los puntos de recogida (contenedores vacris de 4,2 m3). Para todo esto se cuenta con la colaboración de Ecovidrio a través del convenio CAM / Ecovidrio, pero esta colaboración no lo es todo se necesita la colaboración de la contrata que recoge el vidrio de los contenedores, la información que estos aporten sobre esta recogida es fundamental para obtener buenos resultados, que hasta ahora no hemos conseguido. Una información fundamental es la calidad y cantidad de vidrio que se recoge para cada contenedor. 1.7. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES Se organiza esta recogida a partir de la Autorización y Convenio con el Sistema Integrado de Gestión denominado Ecoembes, de conformidad con la Ley 11/97 de Residuos de envases. 1.7.1. Cantidades Las cantidades de cartón enviadas a la Península para reciclar son: Habitantes 100% Papel Cartón (PC) Contenedor (Tn) Melilla Papel Cartón (PC) Fronterizo (Tn) Melilla Recogida Papel Cartón (PC) total (Tn) Melilla Aportación entidad (PC 100% Contenedor) Melilla Aportación entidad (PC 100% Contenedor+Fronterizo) Melilla Aportación nacional (PC 100% Contenedor) 2007 66.871 1.410 553 1.963 21,08 29,35 21,79 2008 69.440 1.385 757 2.142 19,95 30,85 22,45 2009 71.448 1.074 1.028 2.102 15,04 29,43 21,01 2010 73.460 1.022 1.323 2.345 13,91 31,92 20,29 2011 (Prev.) 76.034 812 952 1.764 10,68 23,20 18,31 Tabla 5. Recogida Papel Cartón Ciudad Autónoma de Melilla En el año 2011, la empresa privada “Reciclados Melilla” remitió a la península para reciclado 700 tn. De Papel cartón. Los datos anteriores de Papel cartón reciclado a través de Ecoembes nos dan las siguientes gráficas: 28 Recogida Papel Cartón C. A. de Melilla 100% PC Contenedor (Tn) PC Fronterizo (Tn) Melilla Recogida PC total (Tn) 2.500 Toneladas (Tn) 2.000 1.500 1.000 500 0 2007 2008 2009 2010 2011 (Prev.) Período Gráfico 4. Recogida Papel Cartón Ciudad autónoma de Melilla En el año 2011 si se tiene en cuenta las 700 tn de la empresa Reciclado Melilla, se remitieron a la península 2.464 tn. Resultando 32 Kgs / hab. y año. Evolución recogida PC Melilla (kg/hab y año) Aportación entidad (PC 100% Contenedor) Melilla Aportación entidad (PC 100% Contenedor+Fronterizo) Melilla 35,00 30,00 kg/hab. 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 2007 2008 2009 2010 2011 (Prev.) Período Gráfico 5. Evolución recogida Papel Cartón Melilla 29 Total PC Ecoembes Vs Melilla (kg/hab y año) Aportación entidad (PC 100% Contenedor+Fronterizo) Melilla Aportación nacional (PC 100% Contenedor) 35,00 30,00 kg/hab. 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 2007 2008 2009 2010 2011 (Prev.) Período Gráfico 6. Total Papel Cartón Ecoembes vs Melilla Aportaciones PC contenedor Nacional Vs Melilla (kg/hab y año) Aportación entidad (PC 100% Contenedor) Melilla Aportación nacional (PC 100% Contenedor) 25,00 20,00 kg/hab. 15,00 10,00 5,00 0,00 2007 2008 2009 2010 2011 (Prev.) Período Gráfico 7. Evolutivo aportaciones Papel Cartón Ratio por hab. Y año en melilla del cartón recogido por Ecoembes se sitúa en torno a los 30 Kgs./hab y año, 30 La recogida de papel cartón de Ecoembes considerando recogida de contenedores y frontera, en relación con la media Nacional es buena estando entre 8 y 10 Kilos por encima de la media Nacional, en el año 2011 la media baja pero se explica por las 700 tn que recogió la empresa privada “Reciclados Melilla”. Sin embargo hay que mejorar la recogida de contenedores El ratio de contenedores por habitantes es bueno, ya que, en Melilla hay 1 contenedor por cada 135 habitantes, lo que representa un buen ratio y asegura la cercanía del contenedor al usuario. La media nacional estaba en 1 contenedor por cada 850 hab. Y era de desear 1 contenedor por cada 500 hab. En Melilla el 25 % de los residuos que se incineran es papel cartón, aproximadamente 25.000 kilos diarios que deberían intentar reciclarse si no en totalidad al menos en el 50 %, lo que supondría sumar a los 30 kilos por hab. y año otros 50 kilos. 1.7.2. Pre recogida 1.7.2.1. Recogida de cartón (o mejor el problema de la recogida del cartón) Cartón en contenedores de 3 m3, más compactadores fijos, más contenedores de 20 m3 (548 cont. de 3 m3 + 2 compactadores fijos +1 cajas abiertas de 20 m3): la contrata debe de comenzar instalando los contenedores que falten para disponer de 448 áreas de aportación, cada ubicación de orgánicos se convierte en área de aportación, mantendríamos los contenedores que estamos dedicando a los comercios, con lo que tendríamos unos 100 contenedores más, la recogida de estos se tendrían que hacer con el camión Cayvol porta compactador de 20 m3 con grúa (este camón va con 1 Conductor y 1 peón). El diseño será poner en funcionamiento 2 de estos camiones en la recogida de los contenedores de 3 m3, y para completar el trabajo de estos camiones se ocuparían también de los compactadores que tenemos fijos en el polígono SEPES y FRONTERA, estos compactadores en la actualidad hay 2 instalados. Los camiones mencionados también deben ocuparse de los contenedores caja abierta de 20 m3 en el mercado de mayoristas y el supermercado DIA del SEPES. Estos camiones trabajarían combinando horarios de mañana y tarde. Para realizar este trabajo necesitamos 3 camiones Cayvol con grúa y 7 auto compactadores, para tener siempre un camión y un auto compactador de reserva. Y también deben de ocuparse de los contenedores caja abierta de 20 m3 en el mercado de mayoristas y el supermercado DIA del SEPES. Y habrá que pensar si necesitamos alguno más de estos. Estos camiones trabajarían combinando horarios de mañana y tarde. Para realizar este trabajo necesitamos 3 camiones cayvol con grúa y 7 auto compactadores, para tener siempre un camión y un auto compactador de reserva. La contrata debe de empezar, disponiendo adecuadamente las áreas de aportación para la recogida. Diariamente (S6) hay que recoger los 100 contenedores comerciales, más los domiciliarios que se recogen una vez por semana a razón de apr. 70/75 contenedores por día. Este trabajo lo realizan 2 camiones cayvol compactadores con grúa, si a uno de los camiones le sobra tiempo apoya al servicio de recogida en los polígonos comerciales. Para los polígonos comerciales donde tenemos 2 compactadores más un contenedor de 20 m3 disponemos otro servicio camión Cayvol diario (S6), llevando los compactadores y el contenedor de 20 m3 al centro de prensado. (atención este camión atiende también al contenemos de 16 m3 del mercado de mayoristas y al compactador del hospital comarcal. 1.8. RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL Actualmente, no existe esta recogida diferenciada en la Ciudad de Melilla, su destino es el contenedor de orgánicos para posterior valorización con producción de energía eléctrica, por lo que se puede considerar que el 100% del residuo es gestionado mediante valorización con recuperación energética. En el caso de los residuos de envases de plástico, que constituyen aproximadamente el 6 - 7 %, la gestión es mediante valorización energética, mientras que en el caso de los envases de metal, aunque 31 no haya recogida selectiva, éstos se reciclan ya que son separados una vez salen del horno como escorias, destinándose a reciclado en la Península. Para ambos sistemas de tratamiento, Ecoembes sufraga los costes de gestión mediante un acuerdo suscrito con la Ciudad Autónoma de Melilla. No existe esta recogida diferenciada en la Ciudad de Melilla, su destino es el contenedor de orgánicos para posterior incineración con producción de energía eléctrica. En Enero de 2008, El Catedrático Sr. Don profesor José Vicente López Abarres de la Cátedra Ecoembes de medio Ambiente de la Universidad Politécnica de Madrid elaboró un informe medioambiental, comprobándose la conveniencia ecológica de este tratamiento, frente a la posibilidad de envíos a la Península para reciclado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la directiva marco 2008/98 del parlamento europeo y del consejo de 19 de noviembre de 2008, traslada a la legislación Española mediante la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, afecta de forma relevante a la planificación y gestión de los residuos urbanos de origen domiciliario, que, y en relación con los residuos de metal y plástico establece su recogida selectiva para el año 2.015. En el caso de implantarse esta recogida para conjuntamente para residuos domiciliarios de plástico y metal, necesitaríamos 448 contenedores de amarillos de 3 m3. y un camión compactador, con grúa de 16 / 20 m3 y una recogida S2. con conductor y peón. 1.9. RESIDUOS DE MADERA La procedencia principal de este residuo es el residuo de embalaje y pallets, principalmente de empresas constructoras. Es un residuo cuya aportación la hace el mismo industrial y/o comerciante. 1.9.1. Cantidades Año 2006 2007 2008 2009 2010 Tn Madera/año 650,6 759,4 315,2 208,3 242,7 Tabla 6. Residuos de madera período 2006-2010 32 Residuos de Madera (Tn) Tn Madera/año 800 700 Toneladas (Tn) 600 500 400 300 200 100 0 2006 2007 2008 2009 2010 Período Gráfico 8. Residuos de madera período 2006-2010 2. DIAGNÓSTICO 2.1. RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) En el diagnóstico de este apartado, debe incluirse al diagnóstico del tratamiento es decir la incineración. La incineración de residuos urbanos en Melilla, cumple satisfactoriamente con los siguientes objetivos: 1. Es incineración con recuperación de energía o valorización energética. La combustión de las basuras libera una cantidad de energía térmica que puede ser recuperada y utilizada para usos convencionales: alimentación a una red de calefacción, producción de electricidad o suministro de vapor a la industria. Las ventajas del método de incineración son:  Reducción del volumen en un 90%.  Se requiere un terreno muy pequeño comparado otros sistemas como vertido controlado y la fabricación de compost.  Recuperación de la energía contenida en los RU generando energía eléctrica.  La incineración con valorización energética se recomienda por la UE antes que el vertido. Inconvenientes:  Generación de residuos peligrosos. Para el caso de Melilla unas 3 Tn./día, aproximadamente 2 m3, cantidad asumible y controlada.  Rechazo social. El rechazo social viene producido por la desinformación en relación a las emisiones y los malos olores que se producen durante la parada técnica de la incineradora, olores no precedentes de la incineración sino de compactación de residuos. Y olores que habrá que evitar. 33 2. Cumple el Real decreto 653 /2003. De conformidad con El Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos, donde en el artículo 11 sobre: “Artículo 11. Valores límite de emisión a la atmósfera”. Y en concreto el punto 4 de este artículo: “Artículo 11. punto 4. Cuando se coincineren residuos urbanos o municipales mezclados no tratados, los valores límite de emisión a la atmósfera se determinarán con arreglo al anexo V y no se aplicará el anexo II.” Siendo, pues, el Anexo V de este Real Decreto, donde se establecen, los valores límites de emisión a la atmósfera, para una incinerada de RSU similar a la actual incineradora de la Ciudad de Melilla. Que literalmente transcribimos: a. Valores medios diarios. Partículas totales Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total Cloruro de hidrógeno (HCl) Fluoruro de hidrógeno (HF) Dióxido de azufre (SO2) Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración ya existentes de capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora 10 mg/m³ 10 mg/m³ 10 mg/m³ 1 mg/m³ 50 mg/m³ 200 mg/m³ (*) 400 mg/m³ (*) (*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NO, no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos. La autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para instalaciones de incineración existentes: 1. De capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 500 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de 2008. 2. De capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora pero no superior a 16 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de 2010. 3. De capacidad nominal superior a 16 toneladas por hora pero inferior a 25 toneladas por hora y que no produzcan vertidos de aguas, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de 2008. Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto de las partículas para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca valores medios diarios no superiores a 20 mg/m³. b. Valores medios semihorarios. 34 Partículas totales Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total Cloruro de hidrógeno (HCl) Fluoruro de hidrogeno (HF) Dióxido de azufre (SO2) Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas (100%) A 30 mg/m³ (97%) B 10 mg/m³ 20 mg/m³ 10 mg/m³ 60 mg/m³ 4 mg/m³ 200 mg/m³ 10 mg/m³ 2 mg/m³ 50 mg/m³ 400 mg/m³ (*) 200 mg/m³ (*) (*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos. Hasta el 1 de enero de 2010 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal comprendida entre 6 y 16 toneladas por hora, siempre y cuando el valor medio semihorario sea igual o inferior a 600 mg/m³ para la columna A, o igual o inferior a 400 mg/m³ para la columna B. c. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas. Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd). Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl). Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg). Antimonio y sus compuestos, expresados en antimonio (Sb). Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As). Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb). Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr). Cobalto y sus compuestos, expresados en cobalto (Co). Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu). Manganeso y sus compuestos, expresados en manganeso (Mn). Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni). Vanadio y sus compuestos, expresados en vanadio (V). Total 0,05 mg/m³ Total 0,1 mg/m³ (*) 0,05 mg/m³ 0,1 mg/m³ (*) Total 0,5 mg/m³ Total 1 mg/m³ (*) (*) Hasta el 1 de enero de 2007, valores medios para las instalaciones existentes a las que se haya concedido la autorización de explotación antes del 31 de diciembre de 1996 y en las que solamente se incineren residuos peligrosos. Estos valores medios se refieren a las emisiones correspondientes de metales pesados, así como de sus compuestos, tanto en estado gaseoso como de vapor. d. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I. Dioxinas y furanos 0,1 ng/m³ e. No podrán superarse en los gases de combustión los siguientes valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada): 50 mg/m³ de gas de combustión calculado como valor medio diario. 35 150 mg/m³ de gas de combustión en, como mínimo, el 95 % de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos, o 100 mg/m³ de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas. La autoridad competente podrá autorizar exenciones para instalaciones de incineración que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión para el monóxido de carbono (CO) igual o inferior a 100 mg/m³ como valor medio horario. 3. Cumple con los siguientes principios planteados en el Capítulo 1. Punto 1.5. al menos 6 de los 9 principios.  Prevención de la contaminación  Valorización  Eliminación final  Principio de suficiencia  Principio de proximidad  Transparencia en la información y la formación (principio que hay que mejorar). 2.2. RESIDUOS DOMÉSTICOS: ORGÁNICOS + RESTO Y SIMILARES El diagnostico de los residuos domésticos Orgánicos + Resto y similares, debe necesariamente hacer referencia a 3 cuestiones: 1. Es necesario mejorar las ubicaciones de pre-recogida de estos residuos. Ya que las ubicaciones de los contenedores se han convertido en puntos de suciedad para la ubicación y en entorno. Hay que mejorar los mecanismos de limpieza y hay que aumentar las sanciones para los usuarios que no respeten las normas de depositar los residuos. Esta subida de sanciones, deberá ir unida a medidas sustitutorias de la sanción económica por trabajos para la colectividad. 2. Debe fomentarse la separación de residuos en el domicilio, en la actualidad más de 1.500 Tn de vidrio acompañan a los residuos orgánicos Y para el año 2.013 deberá instaurarse el contenedor amarillo de residuos de envases de plástico, tetrabrik y metales. 3. Deberá favorecerse la minimización de estos residuos, esto necesariamente irá unido a los aumentos de las cantidades recicladas. 2.3. RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO En el año 2.011 esperamos sobrepasar los 160.000 Kilos, lo que supondrá un aumento del 40 %, pero que llevado al ratio de Kilos por Habitante y año sigue situándonos en el ratio más bajo del Estado Español, sólo por delante de Ceuta, llegar a los 3 Kilos por hab. Es pues un aumento porcentual importante pero seguimos muy lejos de 16 Kilos por Hab. Y año donde está, situada la media Nacional. Es decir tenemos un importante déficit de recogida de vidrio para reciclar. La situación a nivel Nacional es: La recogida del vidrio en contenedores, en el año 2005, está implantada en casi 8.000 municipios españoles, cubriendo el 99,4 % de la población. Gracias a convenios entre las Administraciones Locales y Ecovidrio. En 2005 había instalados y operativos 127.155 contenedores, lo que representa un contenedor por cada 347 habitantes cifra que se pretende mejorar en los próximos años. La cantidad de vidrio reciclado en el año 2008 ha sido de 972.658 toneladas, lo que representa una tasa de recuperación o coeficiente de recuperación del 60,0 %. Durante el año 2.012 llegaremos a tenemos 480 contenedores en la calle, asegurando al menos 1 contenedor por cada 180 habitantes, mucho mejor que la media Nacional, a partir de ahí las campañas 36 de comunicaciones y las ordenanzas deben conseguir subir las cantidades que se recojan. Que fijaremos en las proyecciones. 2.4. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES Mientras que el ratio de contenedores por habitante es muy bueno, esperándose para 2.012 1 contenedor por cada 135 hab., la media de recogida año 2.007 comparada con la media nacional es mala: Ratio por hab. Y año 2.010 = 36,8 Kilos por hab. Y año (Melilla) Ratio por habitante y año 2.007 = 126 Kilos por hab. Y año (España) Incluye todo tipo de papel cartón, incluso el de origen Industrial Esta variación, es debida a la elevada cantidad de residuos de papel y cartón que son recogidos a través del canal industrial en el resto de España, canal, que en melilla es poco significativo. Si tenemos en cuenta los valores establecidos en el Informe de Repacar de 2011, a través del canal municipal en España se recogieron 922.908 toneladas, procedentes del contendor azul y de las recogidas puerta a puerta. Estos datos suponen un ratio de 20 Kg/ hab/ día, ratio que Melilla supera con creces. No obstante se considera que esta ratio puede mejorarse si tenemos en cuenta todos los escollos encontrados en la recuperación de estos residuos como son:  La recogida de cartón comercial, donde nos encontramos con la competencia de las personas que se llevan este cartón para Marruecos.  Traslado a Marruecos de estos residuos. Es necesario recordar que la salida de residuos de la U.E. está regulada por el Art. 26 de la Ley 22 / 2011 Residuos. A la vista de este artículo la salida de residuos de Melilla fruto del trasiego fronterizo debe prohibirse y así lo incluiremos en la ordenanza Municipal que acompañará a este Plan Integral de Gestión de Residuos para la Ciudad Autónoma de Melilla. No debe de olvidarse que la política medioambiental de la U.E. es contraria a enviar residuos al tercer mundo, pues pierde el control ecológico del tratamiento de estos residuos.  Y hay que ir disminuyendo los 25.000 kilos diarios que se están incinerando, en estos 25.000 kilos entra todo tipo de papel cartón, pues no hay que olvidar que los números de papel cartón de Melilla procedente de residuos de envase (Ecoembes) son buenos entre 8 y 10 kilos y año por encima de la media nacional. La presencia de papel y cartón en el residuo en masa destinado a incineración es consecuencia de una deficiente recogida selectiva, siendo necesaria una concienciación y sensibilización mayor por parte de los ciudadanos. 2.5. RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL No existe esta recogida diferenciada en Melilla, la legislación de la U.E. establece recogida diferenciada, antes del 2.015 para residuos de plástico y metales. Mientras que la Consejería de Medio ambiente de la C.A.M., pretende instalar el contenedor amarillo de recogida de envases ligeros para antes de finales de 2.013. 2.6. RESIDUOS DE MADERA La procedencia de este residuo es el residuo de embalaje, pallets, no incluidos en la ley de residuos de envases, principalmente de empresas constructoras. En un residuo cuya aportación la hace el mismo industrial y / o comerciante. Tuvimos un máximo de 759 TN. En 2007 y un mínimo de 208 Tn. en 2009, cantidades en este intervalo no producen ningún problema siempre que se manténgala aportación del comerciante y/o industrial. 37 3. PROYECCIONES Y RECOMENDACIONES 3.1. RESIDUOS URBANOS ORGÁNICOS Y SIMILARES INCINERADOS (TODOS) Y RESIDUOS DOMÉSTICOS 1. Nos planteamos para el año 2.016 como objetivo retirar de los residuos incinerables parte de aquellos que puedan ser reciclados, tales como: Papel / cartón (15 Kg. Por hab. y año, Vidrio (5 Kg. Por hab. y año) y envases ligeros (5 kgs. / hab. y año. Base de habitantes = 80.000 Material Año Kilos Totales Ratio por habitante Vidrio Cartón Envases Ligeros 2.011 2.010 2.011 165.000 2.946.630 0 2,06 36,83 0 Aumento/ha b recogida 2016 (kg) 5 15 5 Previsión recogida 2016 - Kg 565.000 4.146.630 400.000 2. Para favorecer el objetivo planteado hay que: Mejorar las campañas de comunicaciones. Instalar los contenedores amarillos. Negociar con los SIG Ecoembes y Ecovidrio, parte de la financiación de nuestros planteamientos. Hay que ir a los sitios de producción y prestar mayor atención a la recogida de Papel / cartón comercial y vidrio de Hostelería. En primer lugar mejorándola y después Incluso con ordenanzas Municipales que obliguen. Prohibir mediante Ordenanza Municipal la salida de envases de plástico y Papel / cartón con destino el vecino reino de Marruecos. En aplicación del principio “Quien contamine que pague”: Elevar las sanciones, como método disuasorio, para aquellos que no quieran ni separar residuos, ni colocarlos adecuadamente. Ofreciendo como alternativa a la sanción económica acciones sustitutorias en beneficio de la comunidad (por ejemplo: colaboración en campañas de comunicación). 3. Como medida de control del proceso de incineración. Semestralmente se publicará en la página WEB de la Consejería de Medio Ambiente los resultados de los análisis de las emisiones y la energía eléctrica incorporada a la red. Ambos ratios serán buenos indicadores del funcionamiento de la incineradora. 3.2. RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO 1. Objetivos. A finales del año 2.011 estamos en aproximadamente 3 Kilos / hab. y año. Cantidad insignificante comparada con la media nacional de recogida establecida en 16 Kilos por hab. Y años. Para el año 2.016 nos planteamos el objetivo de llegar a 8 Kilos por hab.y año. Quedando para el Siguiente Plan Integral de Residuos el objetivo de acercarnos a la media nacional de recogida. 2. Medidas.  Aumentar el número de contenedores Durante el año 2.012 llegaremos a tenemos 480 contenedores en la calle, asegurando al menos 1 contenedor por cada 180 habitantes, mucho mejor que la media Nacional. Habrá un contenedor de vidrio junto todas las ubicaciones de contenedores de orgánicos. 38   Hay que mejorar, la recogida de vidrio de hostelería, procurando que el sistema VACRI de depósito de vidrio, funcione adecuadamente en: o Palanca de vertido al contenedor. o Contenedor de 120 litros en poder del hostelero. o Recogidas suficientes que eviten que por contenedor lleno y no recogido no se recicle. A partir de aquí las campañas de comunicaciones y las ordenanzas obligando y disuadiendo de actuaciones en contra del reciclado deben conseguir subir las cantidades que se recojan. 3.3. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES 1. Objetivos. Los ratios eran: Ratio por hab. Y año 2.010 = 36,8 Kilos por hab. Y año (Melilla) (Papel cartón Ecoembes). Ratio por habitante y año 2.007 = 126 Kilos por hab. Y año (España) (todo tipo de papel cartón) Estamos pues ante un dato bueno si consideramos el dato de Ecoembes y malo se consideramos la media naciones para cualquier tipo de papel cartón y el hecho de que estamos quemando aproximadamente 25.000 kilos de papel cartón por día. En el 2.010 estuvimos en 36,8 Kilos por Hab.y año y nuestra proyección para el 2.016 es aumentas en 15 Kilos, un importante objetivo, que todavía nos dejará muy lejos de la media Nacional. Dejando para el siguiente Plan nuevos aumentos más ambiciosos. 2. Medidas. Aumentar el número de contenedores Durante el año 2.012 llegaremos a tenemos 480 contenedores para domicilios más 100 para comercios y 50 jaulas de 10 m3, en los polígonos comerciales. Tenemos una muy buena contenerización asegurando al menos 1 contenedor por cada 180 habitantes en la recogida de domicilios, mucho mejor que la media Nacional, que aspira a 1 contenedor por cada 500 habitantes. Hay que mejorar, la recogida de papel / cartón comercial, pues es en esta recogida que alcanza a nivel nacional hasta el 90 % del papel / cartón puesto en el mercado, donde se pueden conseguir aumentos importantes, procurando además: Recogidas suficientes que eviten, que por contenedor lleno y no recogido, no se recicle. Involucrar al comercio en las actividades de reciclado de papel / cartón. Y desde luego, prohibir el transporte no legal, hacia Marruecos de papel / cartón. Probablemente sea esta la medida más eficiente. A partir de aquí las campañas de comunicaciones y las ordenanzas obligando y disuadiendo de actuaciones en contra del reciclado deben conseguir subir las cantidades que se recojan. Como siempre será fuerte sanción económica que podrá sustituirse para trabajo en bien de la comunidad. 3.4. RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL 1. Objetivos. No tenemos está recogida en Melilla, nos planteamos como primer objetivo instalar para antes de finales del año 2.013, mediante la colocación de 1 un contenedor amarillo en cada ubicación de orgánicos, unos 480 contenedores, con un ratio de 1 contenedor por cada 180 habitantes. Después, el objetivo de recogida para el año 2.016 es de 5 Kilos por hab, y año., que como inicio creemos es adecuado. 39 2. Medidas. Teniendo en cuenta que es un inicio las campañas de comunicaciones explicando el uso adecuado de estos contenedores y las ordenanzas obligando y disuadiendo de actuaciones en contra del reciclado deben conseguir los objetivos planteados. Como siempre será fuerte sanción económica que podrá sustituirse para trabajo en bien de la comunidad, 3.5. RESIDUOS DE MADERA No establecemos medidas especiales para estos residuos, el trasiego / transporte con destino Marruecos, queda prohibido, en cumplimiento de la legislación de residuos de la U.E. Otras medidas En cuanto a objetivos establecidos en el Plan Nacional de Residuos que debemos cumplir en cuanto a este punto conviene resaltar los siguientes:  Adaptación a los criterios ecológicos, energéticos y de eficiencia derivados de la legislación de la UE de las incineradoras de RU actualmente en funcionamiento.  Establecimiento de criterios ecológicos y energéticos para la fracción de RU incinerable.  Desarrollo de trabajos técnicos encaminados a la valorización de las escorias obtenidas en el proceso de incineración. En cuanto a este punto ya se ha elaborado un Proyecto de construcción de una celda para el vertido de las escorias y cenizas de fondo de horno de la incineradora en el vertedero. 40 CAPITULO 3. PLAN RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLCIÓN (RCD) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El PNRU (2000-2006) en su Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición propugnaba la recogida controlada y correcta gestión ambiental de, al menos, el 90% de los escombros en el año 2006, último del plan, con un reciclaje y reutilización de, al menos, el 60% en igual fecha. Otro objetivo consiste en la adaptación de los actuales vertederos de escombros a las nuevas exigencias de la Directiva comunitaria de Vertederos, antes del año 2005, así como la clausura y restauración ambiental de los vertederos no adaptables a dicha Directiva, antes del 2006. Para atender éstos y otros objetivos para el adecuado tratamiento de este tipo de residuos, que aunque no contaminan, producen un gran impacto paisajístico y visual y causan un despilfarro de materias primas si no se reciclan, se contempla una financiación global de 70.515 millones de pesetas. La mayor parte de la inversión será realizada por el sector privado, puesto que las plantas de clasificación y vertederos serán de propiedad particular. Los residuos de construcción y demolición se generan en grandes cantidades, estimándose su volumen, al comienzo del Plan, en una horquilla de entre 450 y 1.000 kg/habitante/año. El Plan contempla la hipótesis se generen entre 20 y 42 millones de toneladas de este tipo de desechos en España. En España, la crisis económica y la crisis del sector de la construcción se están retroalimentando mutuamente. El 2011 será el cuarto año consecutivo de contracción de la producción (-15%), debido a que se está sufriendo el impacto de la retirada de la promoción pública, la falta de financiación y el incremento del coste de la misma. Para los años siguientes, los diferentes mercados podrían dar algún síntoma de mejora en el mismo orden en el cual entraron en crisis: primero la vivienda, luego el no residencial y finalmente la ingeniería civil. En términos de producción global del sector español, se estima que el 2012 todavía será negativo (-3,6%) y que por fin se pueda asistir a un cambio de signo en el 2013 (+1,5%). De momento, en la edificación residencial de nueva planta persiste la parálisis causada por la lentitud con que se absorben los excedentes de vivienda edificada durante los años expansivos del ciclo. Por ello, los niveles de producción cambiarán poco durante el 2011 (-5,5%) y el 2012 (+5%), asumiendo que los inicios se apartarán poco de la cota de las 100.000 viviendas. Este nivel tan bajo de cartera en ejecución provoca un fenómeno impropio de un país acostumbrado a los grandes volúmenes residenciales: un crecimiento de unos pocos miles de viviendas provocará avances muy significativos en volumen. De ahí que sea posible que el sector registre a medio plazo incrementos como el +8% previsto para el 2013, sin que esto sea posible interpretarlo como un síntoma de auténtica recuperación. El panorama para la edificación no residencial de nueva planta no es demasiado diferente al descrito para la vivienda, con una salvedad: en este mercado el reajuste profundo se empezó a manifestar con un año de retraso con respecto al residencial, de manera que el final del túnel se ve algo más lejano. Concretamente, se espera un 2011 todavía plenamente recesivo (-18,5%), un 2012 algo menos crítico pero todavía sin signos de reacción (-6%) y finalmente algo de rebote en el 2013 (+3%). La ingeniería civil ha sido la principal víctima de las medidas de contención del déficit. La caída en la inversión estatal ha causado un notorio retroceso de la producción en el 2010 (-16,5%), si bien el grueso del reajuste se está haciendo sentir en el 2011 (-29%). El proceso de ajuste presupuestario se traslada ahora a escala territorial, cosa que empeora la perspectiva del 2012 (-14%), y en 2013 (-11%). El programa de inversión público-privada no está cumpliendo las expectativas en términos de calendario y se extienden las dudas con respecto a si las cumplirá o no en términos de volumen. 41 Según establece el PNIR 2007-2015, 2007 2015, en 2005, la generación de RCD en España, alcanzó la cifra de 40 millones de toneladas, lo que equivale a una generación media anual de 907 kg de RCD por habitante. Los índices y ratios de generación de RCD por metro cuadrado de construcción/ demolición y a las estadísticas sobre visado de dirección de obra en edificación que se utilizarán para estimar la generación de RCD son los siguientes: Tipo de construcción Obras edificios nuevos Obras de rehabilitación Obras de demolición total Obras de demolición parcial RCD producido por m2 de edificación 120,0 kg/m2 construido 338,7 kg/ m2 rehabilitado 1129,0 kg/m2 demolido 903,2 kg/m2 demolido Puede estimarse en el 8,7% anual el incremento medio de la generación de RCD en el periodo 2001-2005. En el futuro ya se prevé que el incremento de generación sea inferior por una ralentización del sector. En Melilla, hasta el 2010, no se ha contado con un vertedero autorizado de inertes. Anteriormente existía una escombrera donde se vertía todos los residuos de construcción, construcc separados o no de otros residuos. Dicha escombrera fue cerrada cuando comenzaron las obras de acondicionamiento del vertedero. 42 En Marzo de 2010 comienza la explotación del vertedero autorizado por la Empresa U.T.E Reciclados Melilla, concediéndole la autorización por parte de la Ciudad Autónoma el 28/09/10, en la orden nº 1678, con número de gestor 034/10-GT/RCD, publicada en el BOME 1678. Por ello los datos más recientes de los que se disponen son de 2010, ya que en la escombrera, anteriormente no existía ningún control de entradas. Con relación a las expectativas del sector en los próximos años, podemos asegurar que durante el 2012, se verá reducida la generación de RCD, debido a la continua disminución de la actividad del sector, como se ha podido observar en los datos establecido en la introducción y aportados por EUROCONSTRUCT. EVOLUCION DE LA GENERACIÓN DE RCD EN MELILLA 2005-2013 160000 140000 120000 100000 EVOLUCION DE LA GENERACIÓN DE RCD EN MELILLA 20052013 80000 60000 40000 20000 0 2005 2010 2011 2012 2013 Debido a la situación en la que se encuentra el sector resulta algo complicado hacer una estimación a más tiempo, no obstante en los informes de revisión de cumplimiento del Plan Integrado, se irán analizando esta evolución para poder tomar las medidas necesarias y actuar en consecuencia. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE  Plan Nacional Integrado de Residuos, PNIR 2007-2015 Considera los residuos de construcción y demolición, unos de los residuos importantes y a considerar dentro de los residuos generados por España, exponiendo objetivos de prevención, minimización y reciclado, así como proponiendo medidas para conseguir dichos objetivos.  Ley 22/2011 de 28 de julio, residuos y suelos contaminados. En la sección segunda del capítulo II, establece objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para residuos de construcción y demolición.  Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD). El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se instituye como pieza fundamental de la política española sobre RCD. Aplica el principio de responsabilidad del productor, el de prevención de residuos y la corresponsabilidad entre todos los agentes que intervienen en la cadena de producción y gestión de los RCD (promotores, proyectistas, direcciones facultativas, constructores, gestores, etc.). Por otra parte, se espera que contribuya al desarrollo sostenible de un sector tan importante para la economía española como es el sector de la construcción. 43 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivos del PNIR 2007-12 Cualitativos De la legislación vigente sobre residuos se derivan ya los siguientes objetivos:  Inclusión en los proyectos de obra de un estudio de gestión de RCD.  Separación en origen de los RCD peligrosos generados en obra y gestión de acuerdo a la legislación de residuos.  Separación en planta de tratamiento de los residuos peligrosos contenidos en los RCD recibidos y gestión de acuerdo a la legislación de residuos.  Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el Real Decreto 105/2008.  Cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 105/2008, en cuanto a la utilización (valorización) de residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de espacios degradados, en obras de acondicionamiento o relleno.  Erradicación del vertido incontrolado de RCD. El 16 de julio de 2009 todos los vertederos en operación en España deberán cumplir con los requisitos que les sea de aplicación del Real Decreto 1481/2001.  Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación.  Prevención en origen de la generación de RCD  Aplicación del principio de jerarquía. Maximización de la valorización. Cuantitativos En este PNIR se proponen los siguientes objetivos cuantitativos específicos sobre RCD: Objetivos cuantitativos del PNIR Recuperación y gestión de forma ambientalmente correcta de los RP procedentes de RCD (en %) Reciclado de RCD (en %) % RCD objeto de Otras operaciones de valorización, incluidas las operaciones de relleno Eliminación de RCD en vertedero controlado (en %) Prevención + reutilización Valorización de los Residuos peligrosos de materiales de construcción 2008 2012 2015 80 95 100 25 40 10 15 20 75 60 45 10 20 40 70 Las cifras anteriores se proponen como objetivo agregado para España en cómputo anual para cada año señalado. Cada Comunidad Autónoma deberá alcanzar un objetivo específico en función de sus características de distribución demográfica territorial, del sector constructor en su territorio, y de acuerdo a sus políticas específicas sobre RCD. 1.3.2. Objetivos Real Decreto 105 / 2008 No existe en el Real Decreto 105/2008, un artículo específico sobre objetivos indicando los porcentajes que se pretenden. No obstante, en el art. 14, se establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. 44 Artículo 14. Planificación sobre residuos de construcción y demolición. Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo: La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya. Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos. Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico. Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación. Los medios de financiación. El procedimiento de revisión Otros artículos de interés del Real Decreto 104/208, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) son: Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Artículo 5. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición. Artículo 6. Régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición. 1.3.3. Objetivos de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establecidos en su artículo 22, punto 1.b y punto 2 Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. 1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan: b. Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos. 2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo. 1.4. CANTIDADES DE RCD EN MELILLA El vertedero de escombros controlado y planta de machaqueo, comenzaron a funcionar en abril del 2.010, solucionado uno de los más graves problemas de vertidos inadecuados en la ciudad de Melilla. Las cantidades tratadas des entonces son: 45 AÑO CANTIDAD (Tn) 2010 (desde abril) 146.674,06 2011 (hasta septiembre) 88.982,79 PORCENTAJE ≈ 61% valores de 2010 1.4.1. Datos desagregados del año 2010 Mes (2010) Cantidad (Tn) ENERO 0,00 FEBRERO 0,00 MARZO 0,00 ABRIL 22.232,32 MAYO 10.048,81 JUNIO 9.202,22 JULIO 7.843,98 AGOSTO 14.654,79 SEPTIEMBRE 32.944,19 OCTUBRE 24.713,92 NOVIEMBRE 12.757,16 DICIEMBRE 12.276,67 TOTAL 146.674,06 Distribución mensual residuos recepcionados año 2010 Tn/Mes 35.000,00 30.000,00 Toneladas RCD 25.000,00 20.000,00 15.000,00 10.000,00 5.000,00 0,00 Mes del año 46 1.4.2. Cantidades según tratamiento año 2010 Las anteriores 146.674,06 Tn, según operación de tratamiento, se clasifican en: Códigos Descripción Actuación Tn Depósito 15.124,63 D1 Depósito sobre el suelo o en su interior R4 Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos Recuperación 7,20 R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas Recuperación 51,36 R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas Reciclado 97.417,54 Acumulación 34.073,33 R13 Acumulación de residuos para someterlos a R4 o R5 TOTAL: 146.674,06 Distribución por operación de los resiudos año 2010 10% 0% 23% D1 Depósito sobre el suelo o en su interior R4 Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R13 Acumulación de residuos para someterlos a R4 o R5 67% 1.4.3. Materiales resultantes de las 97.417, 54 Tn. de materiales reciclados De las anteriores cantidades son importantes las 97.417,54 TN. de material reciclado o recuperado de otras materias inorgánicas y las cantidades expedidas, la distribución es: 47 Descripción Expedido Acopiado Arena fina Hormigón 628,88 726,00 Producido 1.354,88 Arena fina RCD 629,18 2.000,00 2.629,18 Grava 4,5/10 Hormigón 19,04 400,00 419,04 Grava 10/15 Hormigón 157,66 700,00 857,66 Grava 15/25 Hormigón 336,52 500,00 836,52 0,00 700,00 700,00 472,16 4.000,00 4.472,16 309,73 4.800,00 5.109,73 4.686,41 400,00 5.086,41 Grava 15/25 RCD Grava 30/70 Hormigón Grava 30/70 RCD Zahorra Artificial Hormigón Zahorra Artificial RCD 363,02 9.000,00 9.363,02 0,00 66.588,94 66.588,94 7.602,60 89.814,94 97.417,54 Suelo seleccionado RCD TOTAL: Y de las anteriores cantidades cabe destacar la enorme diferencia entre materiales expedidos, que se deben considerar como los materiales reciclados y utilizados, cumpliendo los objetivos del vertedero controlado con recuperación de materiales y los materiales acopiados que si al final no son expedidos terminaran por ser extendidos paralizando la actividad de la planta de machaqueo. Destino del producto tratado 120.000 Toneladas (Tn) 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Expedido Acopiado Producido Los productos expedidos han tenido una ligera mejoría en 2.011, las datos que recibimos de la UTE reciclados Melilla sobre los productos expedidos hasta septiembre 2011, comparados con 2.010 son: 48 Descripción 2010 2011 Arenas procedentes reciclado Hormigón 628,88 6.775,00 Arenas procedentes reciclado RCD 629,18 0,00 Grava 4,5/10 Hormigón 19,04 331,00 Grava 10/15 Hormigón 157,66 98,00 Grava 15/25 Hormigón 336,52 0,00 Grava 16/32 Hormigón 0,00 970,00 Grava 30/70 Hormigón 472,16 27,00 0,00 0,00 Grava 15/25 RCD Grava 16/32 RCD 0,00 0,00 Grava 30/70 RCD 309,73 0,00 4.686,41 6.526,00 Zahorra Artificial Hormigón Zahorra Artificial RCD 363,02 20,00 0,00 604,00 Tierra vegetal 0,00 454,00 Otros (acopio molienda) 0,00 0,00 7.602,60 15.805,00 Suelos seleccionados y adecuados RCD TOTAL: Aumento porcentualmente importante pues supone el 70 %. Pero insignificante frente a las cantidades tratadas. 1.4.4. Clasificación según códigos L.E.R. Las anteriores entradas del año 2010 de 146.674,06 Tn., también pueden clasificarse según los códigos LER resultando las siguientes cantidades: Cód. LER Descripción s/ Orden MAN 304/2002 15 01 07 Envases de vidrio 17 01 01 Hormigón Cantidad (Tn) 5,80 52.980,99 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos y tejas y materiales cerámicos 11.979,50 17 05 04 Tierra y piedras, excluidas la tierra vegetal, la turba y las tierras y piedras contaminadas 67.788,94 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de 17 09 01, 17 09 02, 17 09 03 19 01 12 Cenizas y escorias de fondo de horno 7.842,77 6.076,06 TOTAL: 146.674,06 49 Residuos gestionados año 2010 según códigos LER: LER RCDs gestionados en 2010 17 01 01 Hormigón 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos y tejas y materiales cerámicos 17 05 04 Tierras y piedras, excluidas la tierra vegetal, la turba y las tierras y piedras contaminadas 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de 17 09 01, 17 09 02, 17 09 03 Toneladas (Tn) 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Códigos LER 1.4.5. Clasificación ficación visual de los residuos En función de la densidad del residuo y de forma visual, los operarios del Vertedero clasifican los residuos que llegan al vertedero en Sucio, Mixto o Limpio. En función de si viene mezclados con plásticos, cartones, maderas, etc. Como se observa en la gráfica, gráfica, el residuo limpio supera el 73%, siendo el sucio el 18%. REPARTO DISTINTOS RESIDUOS 2010 SUCIO MIXTO LIMPIO 50 En 2010, se recicló el 66,44% del residuo de construcción y demolición, y se depositó en vertedero el 10,3%, el resto es acumulado, pendiente de reciclado. 2. DIAGNÓSTICO El diagnóstico para los (RCD) es: tenemos una buena instalación, descrita al final de este capítulo, donde se tratan los RCD según establece la legislación. Pero la correcta gestión de este residuo no está, ni mucho menos cerrada. Hay que distinguir entre residuo tratado, es decir, el residuo que se convierte en arena, grava de diferentes granulometrías, zahorra etc. Y residuo que una vez tratado se reutiliza, que es el que se debe considerar como verdaderamente reciclado. Mientras que en el residuo tratado, estamos prácticamente en el 70 %, cantidad buena y conforme con los objetivos. En el residuo tratado y reutilizado, estamos en una situación muy desfavorable, dado que el residuo tratado tiene escasa salida y de continuar así se llegará a una situación en que haya que extender este residuo. Este es el primer problema que debemos solucionar. El segundo problema es el de los vertidos de los RCD incontrolados, principalmente en la pista de carros. A raíz de la puesta en funcionamiento del vertedero de RCD controlado, con pago de tasas, han aumentado considerablemente los vertidos incontrolados, que evitan el pago de tasas. Vertidos que una vez depositados y sin conocer al infractor la Ciudad de Melilla a través de los Servicios de la Consejería de Medio ambiente se ve obligada a retirar y llevar a vertedero. Asumiendo la Ciudad los costes de recogida y transporte y la empresa que gestiona el vertedero los costes de tratamiento. Las cantidades recogidas de estos vertidos son: En 2010, se recogieron 1.235,12 tn, mientras que en lo que va de 2011, hasta septiembre, se han recogido más de 1.591 tn. Finalmente está el problema de los residuos peligrosos que incluyen los residuos de demolición y construcción (amianto, plomo etc.), para los pequeños productores, a los cuales se les debe ofrecer la infraestructura adecuada para deshacerse de este residuo. Otra cosa distinta es el gran productor que deberá cumplir con la legislación a través de gestores de residuos autorizados y asumiendo la totalidad de los costes. El diagnostico pues es que estamo9s ante unas buenas instalaciones, con problemas en los residuos expedidos. Y en cuanto a la recogida de residuos con el problema de los vertidos en vertedero incontrolados. 3. MEDIDAS Y PROYECCIONES 3.1. MEDIDAS 1. Medidas relacionadas con el uso de los materiales producidos en la planta de machaqueo: i. Inmediatamente después de la aprobación de este plan se realizará un estudio económico sobre la viabilidad de los materiales que se están produciendo. ii. Se determinarán los porcentajes en que estos materiales pueden ser usados en las obras. iii. Se establecerán condiciones de entrega de los mismos, que hagan viable y de interés su uso, a las plantas de fabricación de hormigón y constructores. iv. En los porcentajes que se haya determinado en el punto ii. serán de obligada utilización en la obra pública. 2. Medidas contra los vertidos incontrolados: i. La Consejería de Medio Ambiente debe proceder, los más pronto posible, después de la aprobación de este Plan Integral de Residuos para la Ciudad de Melilla, a la construcción de 2 puntos limpios uno en la zona Norte y otro en la zona sur. En estos puntos limpios se aceptará gratuitamente depósitos de hasta unos 0,5 m3 por día y obra de RCD, con separación de materiales. 51 ii. Una vez construidos los puntos limpios y previa campaña de comunicación con duración de 3 meses, se procederá a poner en práctica medidas disuasorios, aprobadas en la correspondiente Ordenanza Municipal, mediante sanciones: de hasta 2.000 € por m3 vertido, en vertederos incontrolados. Sanciones económicas que podrán ser sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. iii. La campaña de comunicaciones se realizará entre constructores y transportista de RCD. 3. Medidas para los RCD peligrosos. i. Las pequeñas producciones, con separación de materiales se podrán depositar en los puntos limpios, hasta 0,1 m3 por día y con intervalos de 48 horas por obra.. Quedando la gestión de estos a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Para esta gestión se construirá en el CAT de VFU un lugar de acopio, que permita reunir las cantidades que hagan viable su traslado a la Península a centros de tratamiento adecuados. ii. Para las grandes obras de demolición, las gestión de los RCD peligrosos es por cuenta del productor (empresa que hace la demolición). En el proyecto que se presente para su aprobación deberán incluirse los procedimientos de gestión que se utilizarán para estos residuos así como los gestores autorizados que participarán en la gestión. iii. El camuflar residuos peligrosos en RCD con destino al vertedero controlado, será sancionado con hasta 1.500 € / m3, y aumentar en dicha cantidad por cada m3. iv. El vertido de residuos peligrosos procedentes de RCD será sancionado con 3.000 € por m3 vertido. 4. Medidas de divulgación. Para la comprobación del cumplimiento del plan y su evolución, cada seis meses, en la página web de la Consejería de Medio Ambiente se publicará: i. RCD entrados en el vertedero controlado. ii. RCD tratados. iii. RCD Expedidos iv. RCD extendidos en vertedero. v. CD recogidos a través de los puntos limpios. vi. RCD recogidos de vertederos incontrolados y sus costes. vii. RCD peligrosos recogidos a través de los puntos limpios. 3.2. PROYECCIONES No debemos plantear objetivos distintos que el cumplimiento de los porcentajes que determina la legislación. Ahora bien, hay que aceptar que la economía de la gestión no debe asumir tratamientos de RCD de productos que finalmente deban ser extendidos. Establecemos una proyección de 2 años para determinar la cantidad de RCD que deben ser tratadas en la planta de machaqueo del vertedero controlado, así como las medidas incluso económicas que favorezcan el uso de los materiales producidos. La proyección y 4 años es disponer de las medidas adecuadas para cumplimiento de la legislación, lo que no estará exento de problemas y dificultades a los cuales habrá que adaptar el plan. 52 CAPITULO 4. PLAN DE RESIDUOS DE PILAS, BATERIAS Y ACUMULADORES USADOS. 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN EL PNRU 2.000-2.006, 2.006, incluye el Programa Nacional de Pilas y baterías usadas. El MMA elaboró, el Programa Nacional de Pilas y Baterías Usadas, Usadas, de aplicación hasta el año 2003, de conformidad con lo establecido en la Directiva Directiva 91/157/CEE, relativa a las pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 22 de noviembre de 1999 acordó dar su conformidad al citado Programa, publicándose la correspondiente Resolución solución en el Boletín Oficial del Estado número 284, de 2727 11-1999. El Programa Nacional de Pilas y Baterías Usadas pretende fomentar la recogida, recuperación, reciclaje y eliminación segura de los residuos de todo tipo de pilas y baterías usadas (tanto si contienen sustancias peligrosas como si no), reduciendo el grave impacto medioambiental que ocasiona su eliminación incontrolada. Actualmente en España, sobre los datos de la recogida, se recicla el 60% en peso de las pilas y acumuladores portátiles recogidos cogidos en España, y el 40% restante se somete a otras operaciones de tratamiento y eliminación como la estabilización química y el depósito en vertedero de seguridad. Al referir estas cifras a todas las pilas y acumuladores portátiles vendidos en el año 2007, 2 solamente el 10,7% en peso de éstos ha sido destinado a reciclaje, el 7,3% a estabilización química, almacenamientos o depósitos de seguridad y el 82% restante se almacenan en lugares inapropiados como los domicilios particulares o se elimina con otros otros flujos de residuos como las basuras domésticas. No obstante los datos salvo excepciones, son pocos y no validados. El desarrollo de nuevas tecnologías en la fabricación de pilas está modificando el tipo de producto que se comercializa, y por ende, la composición posición del residuo generado. KG PILAS Y ACUMULADORES PUESTOS EN EL MERCADO 129.000.000 128.000.000 127.000.000 126.000.000 125.000.000 124.000.000 123.000.000 KG PILAS Y ACUMULADORES PUESTOS EN EL MERCADO 2009 2010 Los datos obtenidos de pilas y acumuladores puestos en el mercado han sido sacados del Ministerio de Industria, que con motivo del Real Decreto 106/2008, estableció un Registro Nacional de productores de pilas y acumuladores, acumuladores, por lo que no se tienen datos fiable anteriores a 2009. La puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Productores de pilas y acumuladores (REI-RPA), RPA), implica la realización de una nueva aplicación informática. En realidad, se trata de un nuevo Registro istro con la cobertura legal del existente Registro de Establecimientos Industriales (REI), pero que desde el punto de vista operativo, nada tiene que ver con él. Este Registro Nacional de Productores de pilas y acumuladores tiene carácter único y estatal y responde a los requerimientos de la Directiva 2006/66/CE sobre pilas y acumuladores y sus residuos, en la que se prevé la creación de un registro estatal en cada uno de los Estados miembros. 53 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación especifica:  Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que transpone al derecho interno la Directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre de 2006, relativa a pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.  Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.  P.N.I.R : “2.007-2.0015”  Ley 22 / 2011, de residuos… 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Los objetivos cualitativos y cualitativos del P.N.I.R. (2008-2015) Cualitativos:  Correcta gestión ambiental de los residuos de pilas y acumuladores  Aplicación del principio de responsabilidad del productor a los responsables de las puesta en el mercado de las pilas. Mientras que los objetivos cuantitativos son:  Se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles:  25% a partir del 31 de diciembre de 2011.  45% a partir del 31 de diciembre de 2015.  Antes del año 2010: objetivo de recogida del 90% en peso de las baterías de automoción vendidas el año anterior a la recogida.  Antes del año 2012: objetivo de recogida del 95% en peso de las baterías de automoción vendidas el año anterior a la recogida.  Antes del año 2012: objetivo de recogida del 95% en peso de las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio vendidas el año anterior a la recogida.  Los procesos de reciclaje deberán alcanzar los siguientes niveles de eficiencia mínimos en materia de reciclado:  Reciclado del 65% en peso, de pilas y acumuladores de Pb-ácido.
Reciclado del 75% en peso, de pilas y acumuladores de Ni-Cd.  Reciclado del 50% en peso, de las demás pilas y acumuladores. 1.3.2. El Real Decreto 106/2008, objetivos de recogida El Real Decreto 106/2008 establece los siguientes objetivos de recogida: 1. El índice de recogida se calculará por primera vez respecto del año 2011. Las cifras anuales de recogida y de ventas incluirán las pilas y acumuladores incorporados a aparatos. 2. Sin perjuicio de las obligaciones de los productores establecidas en el artículo 5 se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles en el conjunto del territorio nacional: 3. El 25 % a partir del 31 de diciembre de 2011. 54 4. El 45 % a partir del 31 de diciembre de 2015. 5. Sin perjuicio de las obligaciones de los productores establecidas en el artículo 5 se deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores de automoción en el conjunto del territorio nacional: a partir del 31 de diciembre de 2011: recogida anual del 95 % en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida. 6. Sin perjuicio de las obligaciones de los productores establecidas en el artículo 5, a partir del 31 de diciembre de 2011 se deberá alcanzar, como mínimo, el objetivo de recogida anual para el conjunto del territorio nacional del 95 % en peso de los residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio generados en el año precedente al de la recogida. 7. En el caso de comunidades autónomas que tengan aprobado un Plan de Gestión de residuos de pilas y acumuladores con objetivos ecológicos más exigentes, los productores, cualquiera que sea el sistema de gestión utilizado, deberán asegurar también el cumplimiento de esos objetivos adicionales. 8. Las comunidades autónomas supervisarán los índices de recogida cada año, siguiendo el esquema que figura en el anexo I (real decreto 106/2008), y deberán informar al Ministerio de Medio Ambiente para que este Departamento envíe a la Comisión Europea los informes anuales correspondientes dentro de los primeros seis meses del año siguiente al que se refieran esos informes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos. Los informes indicarán el modo en que se recabaron los datos necesarios para calcular los índices de recogida. Otros artículos de interés del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; para el Plan Integral de Residuos de la Ciudad de Melilla, que nos ocupa, son: Artículo 4. Prohibiciones. Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías de estos productos. Artículo 10. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Artículo 11. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores industriales o de automoción. Artículo 12. Tratamiento y reciclaje. Artículo 13. Medidas de prevención, de mejora del rendimiento ambiental de pilas y acumuladores y de fomento de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje. Artículo 17. Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen. Artículo 18. Información a las Administraciones públicas. Artículo 21. Obligaciones de los poseedores. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Eliminación de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, mercurio o plomo. 55 1.4. CANTIDADES EN MELILLA La recogida de estos residuos la realiza REMESA, a través del Centro de Vehículos Fuera de Uso, para lo cual ha instalado 120 contenedores de cartón, en centros públicos como: Colegios, oficinas estatales y de la CAM, cuarteles, etc. Puntos de Recogida Pilas: Lugar Recopilador Ciudad Aut. Melilla (14 cont) Aena (2 comtenedores) Autoridad Purtuaria Melilla Aut.Purt. Ml. Comisaria Puerto Comad. General G. Civil Torre V Centenario (Jugados) Torre V Centenario (Hacienda) Hospital Comarcal Remesa (Planta RSU) 1 Dirección Plaza de España, 1 Ctra. Yasinen, s/n Avd. Marina Española, 4 Puerto Comercial, s/n Jacinto Ruiz Mendoza, 61 Plaza del Mar, s/n Plaza del Mar, s/n Remonta, 2 Horcas Coloradas, C/D s/n MEC CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE CEIP CONSTITUCIÓN CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS CEIP ESPAÑA (2 CONT) CEIP HIPÓDROMO CEIP ALTOS DEL REAL CEIP JUAN CARO ROMERO CEIP LEÓN SOLÁ CEIP MEDITERRÁNEO CEIP REAL CEIP REYES CATÓLICOS CEIP VELÁZQUEZ C. EDUC. ESPECIAL REINA SOFIA IES ENRIQUE NIETO IES JUAN ANT. FERNÁNDEZ IES LEOPOLDO QUEIPO IES MIGUEL FERNÁNDEZ IES REINA VICTORIA EUGENIA IES RUSADIR IES VIRGEN DE LA VICTORIA CENTRO DE ADULTOS CONSERVATORIO DE MÚSICA C.C. ENRIQUE SOLER 1 C.C. ENRIQUE SOLER EDU. INFANTIL (2 ) C.C. LA SALLE EL CARMEN C.C. Nª SRA. DEL BUEN CONSEJO ESCUELA DE IDIOMAS Carretera de Alfonso XIII, s/n Barriada de la Constitución, s/n Avda. de la Juventud, 2 Plaza Martín de Astigarraga, s/n Cabo Cañón Antonio Mesa, s/n Ctra. Hardú s/n Pedro de Mendoza, s/n Carretera de Hidum, 64 García Cabrelles, s/n Coronel Cebollinos, s/n Comandante A. García Morato, 2 Músico Granados,13 General Villalba, s/n Avenida de la Juventud, 4 Escultor Mustafa Arruf, 4 Plaza 1º de Mayo, 2 General Astilleros, 74 General Astilleros, 76 Barriada de Tiro Nacional, s/n Avenida de la Juventud, 19 García Cabrelles, s/n Miguel Zazo, 31 C/ Escultor Mustafa Arruf, 6 C/ Escultor Mustafa Arruf, 6 Pza S. Juan Bautista de la Salle, 2 Carretera de Farkhana, s/n PL. de 1º de Mayo, 2 ESTANCOS HERNANDEZ BELMONTE, RAFAEL CL JARDINES, 1 56 CONESA MEDINA, ISABEL PUGA GARCIA, JOAQUIN ALONSO ORTIZ, ANTONIO JEREZ GALVEZ, JUAN GONZALEZ GALLARDO, MARIA DOLORES RODRIGUEZ SERRANO, FCO. JAVIER MURIAS DIAZ, FRANCISCO JAVIER RUIZ LOPEZ, Mª DOLORES CAMPOY BARRERA, JOSE ANTONIO MUSTAFA MIZZIAN, NABI LEÓN POSTIGO, JOSÉ LUIS VILLALTA PEREZ, MANUEL MELUL CAÑA, SILVIA CARMEN ACUARTELAMIENTOS BASE ALFONSO XIII (7 CONTE.) ACTO. MILLAN ASTRAY ( 5 COMT.) ACTO. CAPITAN ARENAS (5 COMT.) ACTO. PRIMO DE RIVERA (4 COMT.) ACTO. PEDRO ESTOPIÑAN (6 COMT.) ACTO. POLVORIN DE HORCAS (2 CONT.) CUARTEL GENERAL (3 CONT.) BHELMA IV ( 1 CONTENEDOR) ACTO. DE LA PAZ ORDUÑA (3 CONT.) DELEGACION DE GOBIERNO (3) ENDESA (2 CON) ESTUDIO FOTOGRAFICO SORIA ( 2 CONT.) CARMELO MARTINEZ LAZARO, S.L. (1 CONT) GRATO MELILLA (1 CONT.) CENTRO DE ESTANCIA DIURNA (1 CONT) RELOJERIA SOBITA COMERCIAL MACAO INMUSA (1 CONT.) INMUSA (3 CONT.) ELECTROMAR (1 CONTENEDOR) AUDIOTRONIC Sau depuración y tratamiento ( 2 cont.) HOTEL ANFORA INGA RADIO DINOSOL COMERCIAL MACAO COA DISA BUMOAN (2) VALURIZA AGUAS DESALADORA DE MELILLA GUELAYA- ECOLOGISTAS EN ACCIÓN FOTO ROYMA FCC CL SANTA PAU, 20 CL VILLEGAS, 8 CL EJERCITO ESPAÑOL, 21 CL LA LEGION, 16 CL CAPITAN LAGANDARA, 5 CL FERNANDEZ CUEVAS, 40 CL LA LEGION, 42 AV CONSTITUCION BL-A-3 CL ECUADOR, 18 CL IBAÑEZ MARIN, 41 CL GENERAL ASTILLEROS, 1 PL DE LA VICTORIA, 12 CL GENERAL PRIM, 6 Avd. Marina Española, 1 Avd. Marina Española,2 Pl. de la Victoria, 18 Calle de la Dalia, Nave E-16 Alvaro de Bazán, 62 Cuerpo Nacional de Policia, 5 Ejercito Español, 7 Av. Juan Carlos I Rey, 21 Miguel Zazo, 31 Cargadero de Mineral, loc 5 Marques de los Vélez, 21 Alonso de Guevara, 4 Dique Sur s/n Pablo Vallesca, 16 Gral. O´donell, 30 GRAL. ASTILLEROS Ejercito Español, MARQUES MONTEMAR, 9 1 Cortado de aguadu s/n Colombia, 17 Gral. Pintos, 18 HORCAS COLORADAS, S/N 57 ASOCIACION COMERCIANTE COM) PROMESA ( 2 COMT.) ACADEMIA BUENO-RUIZ ENVISMESA (1 CON) SEDE PP (1 COMT.) CLECE POLIGONO (9 GARCIA CABLELLES, S/N POLI. IND. SEPES LAS DALIAS26 CIA RONDA DE MAR URB. MINAS DEL RIF ROBERTO CANO, 2 CARLOS V, 33 AÑO Kg PILAS Y ACUMULADORES 2010 1.700 Kilos 2011 12.150 Kilos Pilas enviadas a reciclado (Kg) Pilas enviadas a reciclado (Kg) Kilos 15.000 10.000 5.000 0 2010 2011 Año No se tienen datos fiables de antes de 2010, que fue cuando se autorizó al CATVFU como Centro de Almacenamiento temporal, no obstante el año anterior a la entrada de los S.I.G. salieron de Melilla 2 camiones con 24.000 Kilos de pilas y acumuladores, con destino vertedero controlado. En la actualidad en el CATVFU, no se hace diferenciación entre pilas y acumuladores portátiles, industriales o de automoción, así como diferenciación en función de su composición Niquel- Cadmio, de forma que es el Gestor final quien las diferencia. Los datos que figuran en el PNIR para el año 2.004 en relación a Melilla son: Datos año 2004 Melilla España Residuos de Pilas y acumuladores portátiles generados (t/año) 14,70 14.651,00 Pilas y acumuladores usados recogidos (t/año) 1,50 2.456,40 Índice de recogida % recogido 10% 21% Destino de los residuos recogidos Reciclaje y Depósito Los datos para el año 2.011 son muy satisfactorio, habiéndose salido de la situación de la mala situación del año 2004. 58 2. DIAGNÓSTICO En la actualidad REMESA está dada de alta como gestor intermediario de pilas y acumuladores, así como el CATVFU está dado de alta por la Ciudad Autónoma como Centro de Almacenamiento temporal de este tipo de residuos 001/10/GTi. En la actualidad existen 4 SIG autorizados en la Ciudad Autónoma, como son:  ECOPILAS: 02/10/09 ORDEN 1124 BOME 4654  ECOLEC: 30/06/10 ORDEN 1151 BOME 4737  ECO RAEES: 05/07/10 ORDEN 1156 BOME 4737  ERP Los datos del P.N.I.R del año 2.004 con una cantidad de pilas y acumuladores recogidos en Melilla de 1,5 Toneladas nos situaban en el 10 % de recogida, frente a 14,7 Tn. De generados, nos dicen que generamos poco (aproximadamente el 60 % de la media Nacional) y recogemos muy poco. Los Datos de Ecopilas para el 2.011 son que en España se están reciclando el 30 %. En Melilla ya hemos llegado al 45 %, con lo que cumplimos con lo establecido para el 31 de diciembre de 2015. Y estamos ante un buen resultado, sin duda consecuencia de la amplia distribución de contenedores de Pilas que hay que seguir difundiendo. En cuanto a los puntos de Recogida Ecopilas aspira a tener 18.000 puntos instalados en el estado español para el año 2.012, lo que extrapolando por habitante, nos sitúa en 32 puntos, en Melilla en la actualidad hay 120 puntos de recogida, probablemente insuficientemente divulgados. Mantenemos la tónica hasta ahora comprobada, tenemos sistemas de recogida por encima de la media nacional, frente a recogías muy por debajo. Estamos pues ante un buen comunicación. resultado, que habrá que mejorar mediante campañas de 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Los objetivos Según el P.N.I.R. y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. son los incluidos en el apartado 5.1.3. (45 %) Visto el Diagnóstico, establecemos como proyección llegar al 50 % de reciclado sobre lo generado. Procurando establecer cauces que nos aseguren la cantidad generada, y en todo caso aceptando la media nacional. De esta forma seguiremos estando en una situación de privilegio respecto de la media Nacional y de acuerdo con la amplia infraestructura que tenemos. 3.2. MEDIDAS La medida principal será mediante campañas de divulgación informando de: Puntos de recogida.  Valor ecológico el reciclado.  Situación de Melilla con el resto del estado español.  Concienciación y charlas informativas sobre la correcta gestión ambiental de estos residuos. Los contenidos informativos mínimos se referirán a: 1. Los efectos potenciales sobre la salud y el medio ambiente de las sustancias contenidas en pilas, acumuladores y baterías. 2. Los sistemas de recogida y reciclaje de que disponen. 59 3. Los puntos de recogida en los que pueden depositar pilas, acumuladores y baterías usadas. 4. El papel que deben de desempeñar, en tanto que consumidores, en el tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores, participando en su recogida selectiva. 5. El derecho de los consumidores a la entrega o devolución gratuita de las pilas, acumuladores y baterías usados. 6. El significado cívico y la obligación ecológica de no abandonar las pilas, acumuladores y baterías usados, en particular los que tienen la característica de peligrosos, en los flujos de residuos urbanos no clasificados. 7. El significado del marcado de pilas, acumuladores y baterías (anexo II) y de los símbolos químicos Hg, Cd y Pb. 8. Los métodos para retirar sin riesgo las pilas de los aparatos. 9. El cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 15. 10. En el caso de los distribuidores, éstos también deberán informar a los consumidores sobre la posibilidad de entregar, en sus propios puntos de venta, las pilas, acumuladores y baterías una vez usadas. Paralelamente a las campañas de comunicación se realizaran informes que sirvan para evaluar la situación, divulgarla y establecer correcciones si fuese necesario. Otras medias son:  Asegurar el correcto almacenamiento temporal de estos residuos en el CATVFU, así como su correcta separación en función del tipo de residuo, diferenciando entre los industriales, automoción y portátiles.  Divulgar semestralmente la situación de la recogida de estos productos, esta divulgación servirá para modificar actuaciones y orientar las campañas de comunicación. 60 CAPITULO 5. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS VOLUMINOSOS. 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El PNRU establecía un plan nacional de Residuos voluminosos que incluía: muebles viejos, enseres, electrodomésticos usados, etc. (RV). Los electrodomésticos usados se incorporaron a los RAEE’s y el resto de estos residuos principalmente muebles viejos y enseres, quedaron sin un plan específico. De forma que en el P.N.I.R. 2.008-2015, estos no figuran como residuo diferenciado con un plan. Los residuos voluminosos son aquellos mobiliarios y demás enseres domiciliarios que, si bien se incluyen dentro de la definición de residuos urbanos o municipales, no pueden ser recogidos con los camiones compactadores habituales, por lo que requieren un servicio específico de recogida. Por otro lado, son residuos que poseen gran potencial de reutilización y reciclado, especialmente si se recogen en origen con cuidado. Actualmente, en Melilla se está utilizando mayoritariamente el sistema de recogida puerta a puerta, previa llamada telefónica a la empresa concesionaria del servicio de Limpieza Viaria y recogida de residuos. 1.2. LEGISLACIÓN Respecto a la legislación comunitaria cabe destacar la importancia de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, que conforman aquellos encontrados dentro de la caracterización de voluminosos. En la legislación nacional destacamos la Ley 22 /2011 de residuos y suelos contaminados para la protección del medio ambiente y la salud de los ciudadanos, cuyo objeto es la de establecer un régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de sus medidas para prevenir su generación y para reducir los impactos negativos generados en el medio, velando por la salud del ciudadano. 1.3. SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOS A continuación se detallan algunos ejemplos de estos residuos, aunque pueden haber algunas peculiaridades en cuanto a la selección de aquellos:  Muebles.  Maderas.  Colchones y somieres. 1.4. SITUACIÓN ACTUAL DE LA RECOGIDA Actualmente la gestión de los residuos declarados como voluminosos comprende la recogida que realiza la empresa adjudicataria del servicio de recogida de RSU. Esta empresa, se encarga de recoger los más variopintos y de todos los tamaños por solicitud ciudadana, mediante llamada al teléfono de la empresa o sin su solicitud ya que, muchas veces éstos se encuentran abandonados en la ciudad sin propietario alguno. Es obligación del productor del residuo colocarlo en la calle, junto a la puerta de la vivienda. La eliminación del residuo lo realiza REMESA en la incinerado de RSU. 1.5. CANTIDADES Madera Estos residuos son gestionados por REMESA en la Planta incineradora, de ellos no tiene REMESA un control diferenciado para la entrada de los mismos, no obstante indican que los desechos 61 que aparecen como maderas pertenecen principalmente a esta categoría de residuos voluminosos. Son los únicos que se tienen más o menos cuantificados y podrían darnos una aproximación estimativa de la situación actual, en cuanto a residuos voluminosos se tratase. Año 06 650,6 1,40% Maderas Año 07 759,4 1,50% Año 08 315,2 0,70% Año 09 208,3 0,50% Año 10 242,7 0,57% Tabla 7. Cantidades de madera incineradas (Fuente: REMESA) Residuos incinerados de madera (Tn) Toneladas (Tn) Madera (kg) 800 700 600 500 400 300 200 100 0 2006 2007 2008 2009 2010 Año Gráfico 9. Cantidades de madera incineradas (Fuente: REMESA) En el anterior gráfico se observa unos resultados parecidos para los últimos tres años, cantidades estas que deben acercarse a la realidad de este residuo. 2. DIAGNÓSTICO Tenemos problemas en la recogida de estos residuos que son abandonados en la calle sin avisar al servicio de recogida, lo que provoca la presencia de estos residuos en la vía pública, dependiendo del servicio de recogida su localización y retirada. Se echan en falta los puntos limpios. No existen problemas de incineración. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES No establecemos proyección de este residuo, nos fijamos el plazo de final de 2.014 para conocer con exactitud las cantidades que se recogen de estos, bajo el epígrafe de residuos voluminosos procedentes de domicilios, excluidos los RAEE’s. 3.2. MEDIDAS 1. Fomentar la participación ciudadana para que pueda depositar éstos en el punto limpio. 2. Continuar con la recogida selectiva “puerta a puerta” con la colaboración de la empresa gestora. 62 3. Campañas de divulgación de este servicio. 4. Mantenimiento y clasificación de los residuos voluminosos asociada al punto limpio establecido. 5. Divulgar, semestralmente, en la página Web de la consejería de Medio Ambiente, los datos de recogida de estos residuos. 63 CAPITULO 6. VEHICULOS al final de su vida útil (VFU: Vehículos fuera de Uso) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.1.1. El Centro de Vehículos Fuera de Uso El Ministerio de Medo Ambiente emitió la Resolución de 25 de Septiembre de 2001, de la Secretaria general de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de Agosto de 2.001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil (2001-2006). Al amparo de la anterior resolución y el apartado 3) sobre financiación se construyó el Centro de Vehículos Fuera de Uso, gestionado por la Ciudad de Melilla, Consejería de Medio Ambiente, a través de la empresa pública REMESA (Residuos Melilla, S.A.). Este centro comenzó a funcionar en el año 2005. En la actualidad aunque su actividad principal sigue siendo el tratamiento de los VFU, se ha convertido en centro de almacenamiento y preparación para su traslado al centro de tratamiento en la Península de otros residuos como:  Tubos Fluorescentes.  Aceites vegetales usados.  RAEE’s.  Pilas, Baterías y acumuladores.  Otras Chatarras. Y este plan junto con las Ordenanzas municipales de Limpieza Viaria y Recogida de residuos lo marca como posible centro de otras importante actividades tales como:  Almacenamiento temporal de vehículos abandonados y en trámite de declaración de residuos. En cumplimiento del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo  Almacenamiento ecológico de pequeños residuos peligrosos recogidos en los puntos limpios. Y CFCs.  Posible centro de clasificación y prensado de los envases ligeros, ya que según la legislación estos residuos deben recogerse antes de 2.015. Y el centro de prensado de cartón y residuos durante la parada de la incineradora sería insuficiente. Con lo que se ha aumentado y aún se aumentaría más la rentabilidad y utilización de este centro. 1.1.2. Los Sistemas Integrales de Gestión para los Vehículos Fuera de Uso Los fabricantes e importadores de coches se organizaron a través de SIGRAUTO, con el objetivo de asegurar la gratuidad de los tratamientos de los VFU, la red de centros autorizados de tratamiento (CATs) y fragmentadoras concertada por los fabricantes e importadores de vehículos está en constante evolución y está abierta a cualquier centro autorizado de tratamiento o fragmentadora que cuente con la pertinente autorización ambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente. Durante el año 2010, la red de CATs y Fragmentadores concertada por los fabricantes e importadores de vehículos en España ha continuado aumentando en lo que a CATs se refiere. La cifra de Fragmentadoras se mantiene estable ya que, hasta el momento, no existen nuevas instalaciones en 64 nuestro país. En las gráficas siguientes puede verse la evolución que las respectivas cifras han sufrido desde la creación de la red en el año 2003. 2003 En octubre de 2010 la Comisión Europea publicó los datos referentes a 2008 del tratamiento de Vehículos fuera de uso. El objetivo europeo de recuperación total era de 85%, y el de reciclado y reutilización del 80%. España cumplió con ambos obteniendo unos datos de 85,68% y un 82,5% respectivamente. En 2010 se han mantenido los valores del reciclado y reutilización, mientras que el valor de la recuperación se ha visto aumentada a 86.53%. Una panorámica de la situación global actual en el Estado Español quedaría incompleta si no se mencionara la evolución en los últimos años de los precios de los materiales de 2º uso (en particular la chatarra y el plástico) en España, en buena medida debido a las exportaciones de estos materiales a otros países. El aumento nto de sus precios de mercado está teniendo una clara consecuencia: el abaratamiento de la gestión de los VFU; pero, al mismo tiempo, puede tener otra negativa en el futuro, ya que puede poner en peligro el sector reciclador español al escasearle la materia materi prima. Son éstos, factores que habrá que tener en cuenta en los próximos años, para evitar que de su conjunción resulte un aumento del número de VFU abandonados. Por otra parte, tras comprobar los datos establecidos de matriculaciones de vehículos en el último año, 2010 por la DGT, se observa un descenso de más del 55% con respecto a los valores de 2009. Esto es debido a la crisis económica que ha afectado al sector automovilístico considerablemente. En Melilla se dispone de un CAT, debidamente autorizado que no está integrado en SIGRAUTO, no obstante debemos estudiar la conveniencia de integrarnos en esta red si la misma supone medio de financiación o cualquier otra ventaja. No tenemos plantas de fragmentación ni procede dada la cantidad de vehículos que tratamos. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Además de las normas generales de residuos, le son aplicables como Legislación específica:  Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.  El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil,, incorporó a la normativa interna española los contenidos de la Directiva Europea.  Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, (Ministerio del Interior), por la que se regula la baja definitiva de vehículos descontaminados descontamina al final de su vida útil. 65  Orden INT/264/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.  Ley 18/2009 de Seguridad Vial  P.N.I.R. 2008-2015 1.3. OBJETIVOS En cumplimiento del R.D. 1382/2002, y el P.N.I.R. 2008 – 2015, se establecen los siguientes objetivos, aplicables a la Ciudad de Melilla: R.D. 1382/2002. Artículo 9. Objetivos de reutilización, reciclado y valorización. Cuantitativos Los objetivos de valorización, reciclaje y reutilización fijados por el Real Decreto 1383/2002 se recogen en la siguiente tabla: Reutilización + valorización Reutilización + reciclaje 2006 85 (1) 80 (2) 2015 95 85 Tabla 8. Objetivos de reutilización, valorización y reciclaje de VFU (% peso medio/vehículo/año de la totalidad de los VFU que se generen) (1) para vehículos fabricados antes del 1.1.1980, 70% (2) para vehículos fabricados antes del 1.1.1980, 75% Cualitativos Asegurar la correcta gestión ambiental de los VFU, y, en particular, aquellos que contengan gases de efecto invernadero. Aplicación del principio de responsabilidad del productor a los responsables de la puesta en el mercado de los vehículos. [Nota. El CAT de VFU de Melilla es Municipal y gratuito. No hay ningún centro privado, debidamente autorizados que realice esta actividad. Cualquier centro que en el futuro se abriese debe cumplir, como no, la legislación principalmente el R.D. 1381/2002 y muy en particular os artículos 4 – 8 – Anexo I – Anexo III.] El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó a la normativa interna española los contenidos de la Directiva Europea, siendo de interés los artículos  Artículo 4. Entrega de los vehículos para su tratamiento.  Artículo 8. Operaciones de tratamiento.  ANEXO III Real Decreto 1383/2002. Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento.  ANEXO I Real Decreto 1383/2002. Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos y de tratamiento de vehículos al final de su vida útil. 1.4. CANTIDADES VFU EN MELILLA Gestionado por Remesa la C.A.M cuenta con un centro de tratamiento de Vehículos Fuera de Uso, donde los vehículos se descontaminan y los residuos descontaminados se preparan para su traslados a la península, para su reciclado. Esta actividad va unida a otras chatarras que entran en el CATVFU. 66 Año 2007 2008 2009 2010 Suman Vehículos generados Vehículos Tratados (vehículos dados de baja en la DGT) 985 836 1.055 1.264 1.415 1.350 1.613 1.642 5.068 5.097 Toneladas de chatarra enviada para reciclar 2.125,25 1.592,82 1.435,50 1.333,36 6.486,93 Se observa un aumento parecido entre los vehículos dados de baja en la DGT y los vehículos tratados. En cuanto a las toneladas recicladas de chatarra, nos encontramos con 2 problemas, esa es la chatarra total, no sólo de vehículos. Además no todos los componentes de los vehículos son férricos, vehículos a partir de 2000. Cantidades de VFU en Melilla Vehículos generados (vehículos dados de baja en la DGT) Vehículos Tratados Toneladas de chatarra enviada para reciclar 2500 Toneladas (Tn) 2000 1500 1000 500 0 2007 2008 2009 2010 Año 67 Evolución del tratamiento de vehículos tratados Toneladas (Tn) Vehículos Tratados 1800 1600 1400 1200 1000 800 600 400 200 0 2007 2008 2009 2010 Año La problemática con el reciclado de la chatarra, tanto de vehículos como la chatarra en general, es difícil en Melilla. Esto es debido a la cercanía de Marruecos, un país en vías de desarrollo, que reutiliza los aceros y chatarra que se desechan en la ciudad, tanto para recambio de vehículos, como en construcción, y otros usos. En muchos casos son los mismos propietarios de esta chatarra las que se las venden a los porteadores que se encargan de pasarla por la frontera. Esto debe prohibirse por: 1. Es un residuo que no debe ir al tercer mundo, sin las debidas autorizaciones. 2. En muchos casos son piezas para reutilización que no han tenido los debidos controles de calidad. MARRUECOS NO PERTENENCE A LA UE POR LO QUE LOS CONTROLES DE CALIDAD NORMALIZADO EN LA U.E. NO LE SON DE APLICACIÓN. 3. Es un desguace de vehículos realizados que personas o centros no autorizados. Las estimaciones de material recuperado procedente de los VFU, se realicen en base a los datos de composición media de los vehículos puestos en el mercado en la década de los 90. Para el año 2015 sin embargo, las estimaciones del material que se recupere deberán realizarse a partir de la composición media de los vehículos puestos en el mercado en el año 2000, ya que la proporción de metales férricos ha caído en favor de los metales no férricos, entre 1990 y 2000. En el caso de los residuos peligrosos obtenidos de la descontaminación de los vehículos fuera de uso, una parte se gestiona a través de REMESA (los residuos para los que está autorizado) y el resto son enviados a la Península a Gestor autorizado. Los datos de los 2 últimos años son los siguientes: (Tn) Residuos peligrosos REMESA Residuos peligrosos enviados a la Península Total 2009 4,06 16,60 20,66 2010 3,92 9,30 13,22 68 2. DIAGNÓSTICO Actualmente en la Ciudad de Melilla, hay un CAT, autorizado por la Ciudad Autónoma, conforme al artículo 8 y anexos del Real Decreto 1383/2002 con número de autorización, 31/04/AUT (GT/RTP) del 13 de agosto de 2004. Dicho Centro cuenta con las siguientes actividades autorizadas: recogida, descontaminación, desmontaje, prensado y fragmentación,. La actividad de fragmentación no se realiza. En cuanto a los objetivos del Real decreto 1382/2002. Como cabe deducirse del aumento del número de vehículos fuera de uso y la disminución de los kilos, se debe concluir que por ejemplo en el año 2.010 se dieron de baja 1.642 vehículos, muchos de los cuales llegaron desguazados. Examinando la siguiente tabla: Año 2008 2009 2010 Suman Vehículos Tratados 1.264 1.350 1.642 5.097 Toneladas de chatarra enviada para reciclar 1.592,82 1.435,50 1.333,36 4.361,68 Tn. / vfu 1,260 1,063 0,812 Donde se observa una reducción de peso del año 2009 al 2008 del 20 % y del 2009 al 2010 del 25 %. Consecuentemente pocos de los VFU que se dan de baja reciben el adecuado tratamiento, debido al trabajo clandestino de chatarreros y desguazadores no autorizados para esa actividad. Otro dato a tener en cuenta y que de momento no podemos cuantificar es: ¿Cuántos vehículos de los que terminan su vida útil se dan adecuadamente de baja? Es también importante la valorización de los RRPP de la descontaminación de los vehículos. Los residuos que pueden ser gestionados en la Planta Incineradora se llevan allí mientras que el resto son trasladados a la Península para su posterior tratamiento, manteniéndose el tiempo que están en el CATVFU como estable la normativa en cuanto a almacenaje, manipulación, envase y etiquetado. No obstante el principal problema que existe en Melilla, es la proximidad con la frontera de Marruecos, lo que supone un elevado tránsito diario de mercancía de un país a otro, sobre todo lo que se refiere a chatarra y material de segunda mano de vehículos fuera de uso. Consecuentemente, con lo expuesto estamos ante un diagnóstico malo, para los residuos de Vehículos fuera de Uso, ya que una parte importante de los materiales de estos vehículos no llegan al CAT –VFU. Entrando en una cadena ilegal de desguace, y siendo el final de muchos de ellos el vecino Reino de Marruecos, tratándose, pues, de una exportación ilegal de un país miembro de la U.E. a terceros países donde se pierde el control sobre el tratamiento ecológico. 3. PROYECCIONES, OBJETIVOS Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Vistos los anteriores puntos de Situación Actual y Diagnóstico, nos encontramos principalmente con 2 problemas: 1. Un alto porcentaje de vehículos llegan desguazados en parte importante, no es el tratamiento adecuado y muestra la presencia de un sector clandestino, no legalizado de desguazadores. 2. Desconocemos el número de vehículos que terminan su vida útil. Nuestros Objetivos deben ir a solucionar ambas cuestiones. 69 La primera cuestión como veremos en las medidas se soluciona con sanciones y retirando los vehículos de las calles, estas prácticas pueden tener una fuerte contestación, En cuanto al segundo punto hemos de trabajar con VFU per cápita al nivel del estado Español y tratar de extrapolar a la situación de Melilla. Pensamos que si se trabaja adecuadamente en el año 2.016, cuando finaliza este plan, podremos aportar números ciertos sobre esta cuestión. Nuestra proyección es encontrarnos en el 2.016 en la misma situación que la media nacional, aportando datos fiables. 3.2. MEDIDAS Y OBJETIVOS Como se ha visto tenemos 2 problemas: 1. Un alto porcentaje de vehículos llegan desguazados en parte importante, no es el tratamiento adecuado y muestra la presencia de un sector clandestino, no legalizado de desguazadores. 2. Desconocemos el número de vehículos que terminan su vida útil. Nuestras medidas y objetivos deben ir a solucionar ambas cuestiones. 1. La primera cuestión se soluciona con una campaña de comunicaciones de al menos 3 meses, informado de la ilegalidad de esos comportamientos y unas fuertes sanciones de hasta 3.000 Euros para los desguaces no autorizados y de hasta 3.000 € para los propietarios de los vehículos. Campañas que deberán repetirse anualmente hasta alcanzar la situación deseada. La situación deben estar regularizada para antes de la finalización de este Plan, año 2016. 2. Como medida adicional se habilitará en el CAT –VFU una superficie suficiente para el traslado de aquellos vehículos cuyo aspecto indique que están abandonados. Para iniciar los trámites de declaración de residuos. Conforme el: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y su : Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo. 3. En cuanto al segundo punto hemos de trabajar con VFU per cápita al nivel del estado Español y tratar de extrapolar a la situación a Melilla. Pensamos que si se trabaja adecuadamente en el año 2.016,cuando finaliza este plan, podremos aportar números ciertos sobre esta cuestión. 4. Estudiar la conveniencia de poner en funcionamiento en el CAT de VFU Municipal, gestionado por Remesa, de un sistema de recuperación y gestión de las piezas de recambio. Estas piezas deben ser recogidas y gestionadas siguiendo los mismos criterios ecológicos que los propios VFU. Sometiéndolas a los controles de calidad de U.E. y abriendo la posibilidad de subastarlos a licitadores legales. 5. Actualización de Ordenanza de Medio Ambiente de limpieza y retirada de residuos. Inclusión en la misma de un apartado sobre la entrada y salidas de los residuos del interior del Territorio del Estado, y actualización de las sanciones. 6. Insistir ante el CAT – VFU para que separe otras chatarras de los datos que aporta sobre las VFU aportando datos más fiable, de modo que la chatarra procedente de vehículos fuera de uso no se mezcle con el resto de chatarra, diferenciar entre los distintos residuos reciclados o valorizados procedentes de VFU, para poder hacer un seguimiento al plan de residuos y los objetivos establecidos a nivel nacional y europeo. 7. Estudiar la conveniencia de un Convenio de colaboración con la Asociación Española para el tratamiento medioambiental de los vehículos fuera de uso (SIGRAUTO), para la mejora de la gestión de los vehículos fuera de uso al final de su vida útil y contemplar la realización de diagnósticos medioambientales en el sector del reciclado de vehículos, así como promover entre las empresas ubicadas en el territorio el establecimiento de medidas de mejora continua de la calidad ambiental, y financiación. 70 8. Vistos los usos del CAT – VFU, y las proyecciones que hemos planteado en los planes integrales de gestión de los diferentes residuos que en el mencionado centro se tratan, parece necesario una ampliación del mismo. Que llevará consigo un mayor uso y una mayor rentabilidad. Por lo tanto a la aprobación de este Plan se procederá a estudiar la viabilidad de esta ampliación según los usos y proyecciones del Plan Integral de residuos de la Ciudad de Melilla. 71 CAPITULO 7. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESPOJOS DE ANIMALES PROCEDENTES DE MATADEROS, DECOMISOS, SUBPRODUCTOS CÁRNICOS Y ANIMALES MUERTOS (RMDSAM) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Antecedentes. Ver PNRU (2000-2006) En el PNRU 2000-2006 figuraba al Plan Nacional de Residuos de Matadero, Decomisos, Subproductos Cárnicos y Animales Muertos (PNRMDSAM). Sin embargo por lo que respecta a la eliminación de despojos y cadáveres de animales relacionados la problemática está hoy centrada en: las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER), se podrá llevar a cabo la incineración directa en supuestos excepcionales, determinados en la Orden del MAPA de 22 de febrero de 2001, utilizando para ello instalaciones de incineración de despojos y cadáveres de animales que cuenten con las respectivas licencias de funcionamiento, siempre que garanticen la destrucción del prión y cumplan los requisitos de niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la propia Orden. En esta problemática, el MMARM ha trabajado en colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de dar una solución puntual a la situación creada como consecuencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), dotando a nuestro país de una infraestructura necesaria para gestionar adecuadamente todos los residuos animales en el futuro. Como consecuencia de estos trabajos, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el día 13 de marzo de 2001, el MMARM presentó a las Comunidades Autónomas el Programa Nacional de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA), aprobándose en la misma su contenido. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Residuos MER (Material Específico de Riesgo): los animales muertos y desperdicios de origen animal que se contemplan en el Real Decreto 1429/2003, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Se incluyen expresamente en esta definición los tejidos y órganos que se establecen en el anexo IV Real Decreto 1911/2000, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, modificado por el Real Decreto 100/2003, de 24 de enero, y por la Orden PRE/1868/2006, de 9 de junio. 1.3. SITUACIÓN ACTUAL La recogida de estos residuos, está organizada con carácter público, desde el único centro productor (Matadero Municipal de la Ciudad de Melilla). La recogida la realiza todos los días de matanza la empresa concesionaria de la Limpieza Viaria y recogida de RSU, disponiendo para esto de camión isotermo. cerrado, estanco y hermético. El matadero entrega estos residuos en bidones cerrados de 60 litros, que son transportados a la incineradora gestionada por REMESA para tratamiento. Los bidones se introducen directamente en el horno de incineración sin pasar por el foso de residuos. 1.4. CANTIDADES Residuos MER Las cantidades de estos residuos son: 72 MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 60 L 189 368 331 455 367 382 494 513 492 462 325 296 4.674 2006 Litros 11.340 22.080 19.860 27.300 22.020 22.920 29.640 30.780 29.520 27.720 19.500 17.760 280.440 60 L 293 279 348 289 288 280 354 316 371 321 318 205 3.662 2007 Litros 17.580 16.740 20.880 17.340 17.280 16.800 21.240 18.960 22.260 19.260 19.080 12.300 219.720 60 L 192 222 249 277 210 237 292 300 508 210 228 228 3.153 2008 Litros 11.520 13.320 14.940 16.620 12.600 14.220 17.520 18.000 30.480 12.600 13.680 13.680 189.180 60 L 223 198 312 289 237 231 334 383 503 269 241 189 3.409 2009 Litros 13.380 11.880 18.720 17.340 14.220 13.860 20.040 22.980 30.180 16.140 14.460 11.340 204.540 60 L 258 260 286 227 320 262 356 337 427 276 211 257 3.477 2010 Litros 15.480 15.600 17.160 13.620 19.200 15.720 21.360 20.220 25.620 16.560 12.660 15.420 208.620 Cantidad de residuos MER Cantidad de residuos MER (litros) 300.000 Volumen (litros) 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 2006 2007 2008 2009 2010 Año Gráfico 10. Volumen de residuos MER (Fuente: REMESA) De este gráfico sacamos la cuantificación total de los residuos MER, obteniendo el máximo incremento en el año 2006 y el mínimo registrado en el año 2008. Se refleja como desde los comienzos de 2006 hasta 2010 se forma una tendencia parabólica invertida con un suave descenso hacia el último año. Residuos de animales muertos incinerados Resumen residuos de animales muertos incinerados: Año 2006 2007 2008 2009 2010 Res. animales muertos (kg) 7.991 13.575 11.817 12.614 11.096 73 Residuos de animales muertos (kg) Kilos (kg) Res. animales muertos (kg) 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 2006 2007 2008 2009 2010 Año Gráfico 11. Cantidad de residuos animales (Fuente: REMESA) En este gráfico observamos una tendencia irregular al cabo de los años, ya que la menor cantidad la percibimos en 2006 y la máxima en 2007. Respecto a las cantidades totales reflejadas en el Gráfico 1 podemos decir que estos residuos suponen un porcentaje muy pequeño de los residuos MER. Tablas de animales muertos incinerados por tipo mes y años 2.010 – 2.006. Año 2006 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Perros Ud. 13 7 24 15 37 21 47 3 28 26 26 21 268 Kg. 228 182 424 232 376 322 705 50 551 441 534 342 4.387 Gatos Ud. 3 3 7 19 18 18 9 Kg. 12 9 25 56 54 54 34 10 7 6 12 112 38 24 37 63 406 Bovinos Ud. 1 Kg. 480 1 415 1 550 Toros Ld. Ud. 1 1 340 4 1.785 1 Kg. Ovinos Ud. Kg. 520 520 0 0 Caballos Burr. Ud. Kg. 1 2 1 220 380 200 4 800 Otros Ud. Kg. 2 1 27 40 2 1 6 22 4 93 74 Año 2007 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Año 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Año 2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Perros Ud. Kg. 20 328 18 344 25 509 18 285 29 376 26 569 39 740 35 628 34 515 52 736 29 342 22 366 347 5.738 Gatos Ud. Kg. 5 18 6 19 11 21 10 20 12 36 13 26 15 56 9 37 12 42 33 89 18 45 16 50 160 459 Bovinos Ud. Kg. 1 520 Perros Ud. Kg. 24 396 19 254 21 265 26 292 21 247 29 584 40 708 47 748 26 421 40 645 48 525 48 645 389 5.730 Gatos Ud. Kg. 6 18 50 196 29 328 18 60 12 34 21 45 1 2 6 21 8 31 39 143 51 153 25 71 266 1.102 Bovinos Ud. Kg. Perros Ud. Kg. 32 393 39 574 65 991 42 537 70 1.038 47 609 45 801 52 666 53 971 61 695 38 460 41 464 585 8.199 Gatos Ud. Kg. 13 45 11 29 27 70 16 40 35 120 47 131 13 36 46 140 16 45 22 70 33 91 24 71 303 888 Bovinos Ud. Kg. 1 4 6 1 Ovinos Ud. Kg. Caballos Burr. Ud. Kg. 1 400 2 1 1 1 688 150 229 335 2 3 11 731 1.265 3.798 500 1.795 2.815 0 0 Toros Ld. Ud. Kg. 0 0 Ovinos Ud. Kg. Caballos Burr. Ud. 1 Kg. 388 Otros Ud. Kg. 1 1 1 2 1 1 5 3 1 280 2 2 4 1 5 434 32 1 1 17 4 765 Otros Ud. Kg. 1 68 300 2 1 1.445 537 4 2.282 1 Toros Ld. Ud. Kg. 0 0 Toros Ld. Ud. Kg. 0 0 Ovinos Ud. Kg. 260 1 1 1 400 383 424 1 5 400 1.867 0 0 0 0 1 2 2 1 2 3 5 3 1 305 1 1 1 428 260 550 3 1 4 2 2 7 645 2.576 11 87 Caballos Burr. Ud. 3 1 Kg. 980 460 Otros Ud. Kg. 3 4 1 102 1 33 3 1 1 35 2 5 1 1 2 1 45 83 6 1.577 1 27 42 1 75 Cantidad por tipo de animal (kg) Perros Gatos Bovinos Toros Ld. Ovinos Caballos Burr. Otros 9.000 8.000 7.000 Kilos (kg) 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0 2006 2007 2008 2009 2010 Año Gráfico 12. Cantidad por tipo de animal (Fuente: REMESA) Respecto al Gráfico anterior en éste desglosamos las cantidades totales en los distintos tipos de animales a partir del año 2006. Comienza un incremento positivo hasta una bajada mínima en el último año en cuanto a perros se tratase, aunque luego, los toros por orden de relevancia les siguen con un descenso leve en los últimos años, recuperándose en 2010, obteniendo un mínimo en 2006. Continuando, los bovinos se recalcan como un residuo con peso en esta Ciudad Autónoma debido al consumo excesivo por parte de los ciudadanos acostumbrados a percibir este tipo de carne por la religión musulmana. Por último, con en menor cantidad siguen los ovinos, caballos y otros que presentan menos interés en esta gráfica por tener una menor relevancia. 2. DIAGNOSTICO Estos residuos son atendidos adecuadamente en su totalidad por medio de la incineradora de RSU y el horno de incinerar los animales muertos. El trasiego tratamiento de los mismos es el que marca la legislación. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES No existe proyección para este residuo, ya que se parte que hay que eliminar todo lo que se produce, objetivo que se cumple. Para los tratamientos de eliminación se cuenta con:  La incineradora de RSU, para los residuos M.E.R, cuya introducción en el horno es directa sin paso por el foso de acumulación de residuos.  Y para los animales muertos con el horno de incineración de estos. 76 3.2. MEDIDAS Las medidas pasan por la divulgación de los medios disponibles, el correcto funcionamiento del horno de incineración de animales. Y la divulgación cada seis meses en la página web de la Consejería de Medio Ambiente de las cantidades tratadas. 77 CAPITULO USADOS 8. PLAN RESIDUOS DE ACEITES MINERALES 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Este tipo de residuos queda definido en el ANEXO III del Real Decreto 679/2006 (Modificado por la Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo): Códigos de la Nomenclatura Combinada (1) que corresponden a los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto 679/ 2006, sin perjuicio de otros aceites lubricantes que igualmente estén incluidos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.a) de este real decreto. Códigos y sus denominaciones 2710 1971 2710 19 75 2710 2710 2710 2710 2710 2710 19 19 19 19 19 19 81 83 87 91 93 99 3403 11 00 3403 19 10 3403 19 90 3403 91 00 3403 99 00 3811 21 00 3811 29 00 3811 90 00 3819 00 00 Aceites lubricantes y los demás: Aceites lubricantes y los demás que se destinen a un tratamiento definido(2). Aceites lubricantes y los demás que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 71 (2). Aceites para motores, compresores y turbinas. Líquidos para transmisiones hidráulicas. Aceites para engranajes. Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos. Aceites para aislamiento eléctrico. Los demás aceites lubricantes y los demás. Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos: Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. Con un contenido de aceites de petróleo o de material bituminoso superior o igual al 70% en peso, pero que no sean los componentes básicos. Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 19 91 y 3403 19 99 del Real Decreto 679/2006). Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 99 10 y 3403 99 90 del Real Decreto 679/2006). Aditivos para aceites lubricantes: Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos. Los demás. Los demás. Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. Son considerados productores de aceites usados, entre otros, los titulares de instalaciones, como los talleres de automoción, estos son los principales productores en Melilla, en estos talleres se llevan a cabo la extracción de aceites usados y otros líquidos incluidos en el anexo III ya citado, de los vehículos a motor. 78 Los aceites usados se consideran residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 13 de la Lista Europea de Residuos. Además, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:  Los productores y poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales (a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos con la autorización correspondiente).  Los productores que generen menos de 500 litros al año, están incluidos en el grupo de productores especiales. En la ciudad de Melilla se incluyen en este grupo, principalmente, los pequeños talleres de reparación de vehículos, los cuales son en la actualidad atendidos por una recogida Municipal, ¡libre de tasas!  La entrega de aceites usados de los productores a los gestores, o de estos entre si, tendrá que formalizarse en un “documento de control y seguimiento” (Tipo A o Tipo B), con el contenido mínimo establecido en el Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.  Según los datos obtenidos del PNIR 2008- 2015, los últimos datos del año 2006 la cantidad de residuos peligrosos generados en España fue de aproximadamente 4Mt/año. De los cuales 222.298 t fueron aceites industriales usados que se destinaron fundamentalmente a regeneración (65%) y valorización energética (34%).  En el caso de los aceites usados se están cumpliendo los objetivos establecidos en su legislación específica. La recogida de aceites usados, es realizada por la Ciudad Autónoma, y tiene por finalidad recoger los aceites usados de los centros de producción de la ciudad, para darles un tratamiento ambiental adecuado, como la valorización con recuperación energética. Se retiran mediante un vehículo apropiado de recogida de la Ciudad Autónoma, a petición de los centros de trabajo donde se generan y se llevan a un gestor autorizado pare ser valorizados. El servicio de Recogida de Aceites comprende:  La retirada de residuos por el sistema de recogida mecánica.  El transporte de residuos hasta gestor autorizado. El gestor autorizado para el tratamiento de estos residuos es REMESA, con número de autorización nº 005/07/AAI. Del mismo modo, existen 2 Sistemas Integrados de Gestión autorizados por la Ciudad Autónoma:  SIGAUS: BOME 4439, ORDEN Nº 834 21/09/07  SIGPI: BOME 4475, ORDEN Nº 82 22/01/08 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación especifica  Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.  Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.  Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.  Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. 79  PNIR 2008- 2015 1.3. OBJETIVOS Este tipo de residuos, se encuentra englobado, dentro de la categoría de Residuos Peligrosos en el Plan Nacional. No obstante en el apartado de objetivos si hace mención específica a los aceites usados, siendo los definidos en la legislación específica: Artículo 8. Objetivos ecológicos. Los agentes responsables de la puesta en el mercado de aceites industriales estarán obligados a alcanzar, como mínimo, los siguientes objetivos de recuperación, valorización y regeneración en las fechas que se indican: Recuperación del 95 % de aceites usados generados a partir del 1 de julio de 2006. Valorización del 100 % de aceites usados recuperados a partir del 1 de julio de 2006. Regeneración de: Un 55 % de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de 2007. Un 65 % de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de 2008. Los aceites usados pertenecientes a los códigos LER 13 05 y 13 08 se consideran no regenerables y quedan, por tanto, excluidos de estos objetivos de regeneración. Estos objetivos ecológicos serán revisados por el Gobierno en el año 2009, tomando en consideración los logros ecológicos obtenidos y la experiencia acumulada hasta esa fecha. Dentro del Real Decreto 679/2006, hace mención a una serie de obligaciones que pueden quedar englobadas dentro de los objetivos, como:  Artículo 5. Obligaciones en relación con el almacenamiento y tratamiento de aceites usados.  Artículo 6. Sistema de entrega de aceites usados.  Artículo 7. Prioridades en la gestión de aceites usados.  Artículo 10. Valorización energética de aceites usados.  Artículo 13. Financiación de los sistemas integrados de gestión de aceites usados 1.4. CANTIDADES. MELILLA. Y LOS DATOS DE SIGAUS Los residuos de aceites minerales usados, en Melilla, son valorizados con recuperación de energía en la Planta Incineradora, encontrándose REMESA autorizado como gestor. Los datos de % Total incinerados, de la tabla que sigue, se refieren a las cantidades que se añaden DE ACEITES MINERALES al residuo que se incinera. 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 ACEITES USADOS % TOTAL KG INCINERADO 459,7 1,0 492,7 1,2 503,8 1,1 485,3 1,0 545,7 1,2 419,6 0,8 217,5 0,5 241,3 0,6 253,1 0,6 80 Aceites usados valorizados (kg) Aceites usados valorizados (kg) 600 500 Kilos (kg) 400 300 200 100 0 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Año Como se observa en la gráfica, desde que entraron en funcionamiento los SIG, en 2008, se ha reducido a la mitad la cantidad de aceites minerales valorizados. Sin embargo los datos anteriores al 2.008 incluyen residuos que no están incluidos en el Real Decreto 679/2006, por lo que los datos fiables son a partir del 2.008. Indicadores de SIGAUS A continuación se presentan los principales resultados de la situación de SIGAUS relativos a 2007-2010. Los siguientes resultados hacen referencia a los principales indicadores de mercado, operativos, medioambientales y de gestión que proporcionan los datos más significativos para medir el desarrollo de SIGAUS. 81 82 En relación con las cantidades puestas en el mercado y recogidas, en Melilla, SIGAUS nos aporta los siguientes datos de su gestión: Estamos pues en más de 50 % de recogida sobre el generado, por encima de la media del Estado Español, es un buen dato. Pues dado que los aceites generados se quedan en un 40 % después del uso, estamos recogiendo el 100%. Y tratándolo de forma aceptable con el Real Decreto 679/2006 sobre aceites minerales. 2. DIAGNÓSTICO A la vista de la información que nos pasa SIGUAS, el diagnóstico sobre este residuo es bueno. Estamos por encima del cumplimiento de la legislación. Una vez obtenidos los datos del gestor autorizado, observamos una disminución de los aceites usados desde 2008, con la entrada de los Sistemas de Gestión Integrados. Esta disminución aunque coincide en fecha con la autorización de los SIG, no es debido a su actividad. Esta disminución es debida a que a partir de 2008, los residuos de dos grandes centros productores como es el Ministerio de Defensa y la Central de ENDESA Generación, comenzaron a realizar una separación selectiva entre residuos de hidrocarburos y aceites usados. De hecho si sumamos los datos de estos dos residuos juntos durante el periodo de tiempo (2002- 2010) estudiado nos dan unos datos muy parecidos (600- 550kg). En Melilla, no se cuenta con grandes Industrias, únicamente la Central de ENDESA, el Ministerio de Defensa y pequeños talleres de reparación de vehículos. Es por ello que no se espera un incremento considerable de este tipo de residuos para los próximos años, ya que como se puede observar, teniendo en cuenta los datos a partir de 2008, que son más reales, se produce menos del 1% de los residuos incinerados al año, por lo que no supondrá un problema de dimensionamiento para el proceso de gestión. En cuanto a los Sistemas Integrados de Gestión, contamos con 2 autorizados por la Ciudad Autónoma, siendo SIGAUS el mayoritario. En Melilla, no se cuenta con una planta para recuperación ni para regeneración de aceites usados, por lo que el único tratamiento posible es la valoración con recuperación energética. No obstante es cierto que desde que se comenzó con la recogida de aceites, se valoriza el 100% de estos residuos, por lo que se cumple el objetivo de valorización propuesto por el Real Decreto y PNIR. 83 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS Dado que el diagnostico es bueno, la primera proyección que hacemos es mantener el sistema. Sistema que:  Debe ser correctamente regulado (Convenio con SIGAUS y SIGPI), en la actualidad solo tenemos la autorización y a través del convenio que SIGAUS está conforme con firmar conseguiremos algo de financiación para la recogida que se hace. La renovación de la autorización en el año 2.012, debe ir unido a la firma del convenio.  Hay que cruzar talleres a los que se le hace la recogida y talleres autorizados, para comprobar si están dentro del sistema todos los productores. Y hay que establecer la obligación de los talleres de adherirse a uno de los sistemas integrales de gestión, de forma que se asegure la recogida. Las Ordenanzas Municipales deben, pues, definir como sancionable al pequeño productor que no este adherido a un SIG.  Hay que realizar campañas de concienciación e información sobre la gestión de estos residuos, implicando a los agentes económicos y la Administración e incluyendo en la página Web de la Consejería datos semestrales sobre la gestión Debido a las características específicas que se dan en Melilla, la única forma eficaz y eficiente de gestionar los aceites minerales usados es mediante la valoración con recuperación energética. Cuando el aceite no puede ser regenerado o reciclado, se somete a procesos mediante los que se posibilita su posterior utilización como combustible alternativo, ahorrando otros combustibles tradicionales. 84 CAPÍTULO 9. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN No existe Plan nacional de Residuos para los residuos hospitalarios, ante esta ausencia, para desarrollar este apartado necesitamos: Normativa propia mediante Ordenanza Municipal, para la Gestión de los residuos hospitalarios de la Ciudad de Melilla. 1.1.1. Clasificación y Prerrecogida de residuos hospitalarios Una clasificación de estos residuos, es el Listado Europeo de Residuos (LER) en el capítulo 18 sobre: “RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)”. Donde claramente aparecen diferenciados los residuos peligrosos de los NO peligrosos. A efectos de este plan Integral de gestión para los residuos de la Ciudad de Melilla, clasificaremos los residuos hospitalarios en:  Grupo 1, de residuos asimilables a urbanos: Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por lo tanto no presentan ningún riesgo significativo, y no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos como papel, cartón, restos de cocinas y comidas, de jardinería, oficinas y estancias ajenas a la actividad sanitaria, o procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en los grupos 2, 3 y 4.  Grupo 2, de residuos sanitarios no específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que no se incluyen en el grupo 3 y 4. Estos residuos requieren condiciones especiales de gestión únicamente en el interior de los centros sanitarios.  Grupo 3 (Ver ANEXO I), de residuos sanitarios específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que si se eliminaran directamente sin tratamiento previo supondrían un riesgo de infección significativo para las personas laboralmente expuestas o a través del medio ambiente para la Salud pública en general. Se incluyen en este grupo: a) Residuos infecciosos: Son aquellos que por la posible presencia de alguno de los agentes infecciosos de las enfermedades relacionadas en el Anexo I de este Decreto Foral o por proceder de pacientes afectados por las citadas infecciones son susceptibles de trasmitirlas. b) Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho en contacto con ellos. c) Agujas y residuos punzantes o cortantes. d) Líquidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes y en cantidades superiores a 100 ml. e) Restos anatómicos que por su escasa entidad no se incluyen en la normativa de policía sanitaria mortuoria. f) Residuos de animales infecciosos y/o inoculados con agentes infecciosos de los relacionados en el Anexo I. Cadáveres, partes del cuerpo, restos anatómicos, y residuos procedentes de su estabulación. 85  Grupo 4. Residuos tipificados en normativas singulares, citotóxicos: La gestión de éstos está sujeta a unos requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y ambiental, tanto dentro como fuera del centro de salud. Este grupo incluye: o Residuos citotóxicos. o Residuos químicos. o Medicamentos caducados. o Aceites minerales y sintéticos. o Residuos de laboratorios radiológicos. o Residuos radioactivos 1.1.2. Separación de residuos Los residuos sanitarios se identificarán y segregarán en origen, rigurosamente, de acuerdo con la clasificación y definiciones contempladas anteriormente. 1. Los residuos del grupo 1 asimilables a urbanos, se recogerán en recipientes o en bolsas de forma similar a los residuos domésticos. 2. Los residuos del grupo 2 y 3, sanitarios no específicos y sanitarios específicos se recogerán en recipientes rígidos o semirrígidos que reunirán las siguientes características mínimas: o Un solo uso. o Estanqueidad total. o Opacos. o Resistentes a la carga y a la perforación. o Volumen inferior a 90 litros, en función de su resistencia a la carga. o Provistos de cierre hermético, excepto en el caso de las bolsas. o Asépticos en el exterior. o En el caso de que los recipientes descritos en este apartado y siguiente se eliminen por incineración, su composición será tal que no produzcan emisiones tóxicas a la atmósfera durante su combustión. 3. Previamente a su introducción en recipientes destinados a la recogida de los residuos del grupo 3, los residuos cortantes o punzantes se introducirán en envases de un solo uso rígidos, imperforables e impermeables. La acumulación de los residuos punzantes y cortantes en estos envases se realizará lo antes posible y en ningún caso se recolocarán las agujas en sus fundas de protección. 4. Podrán utilizarse para este fin envases diferentes de los definidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo cuando se requieran para garantizar la eficacia del tratamiento, siempre que se justifique adecuadamente que garantizan la seguridad del personal que manipula los residuos en cualquiera de las etapas de su gestión, y además sean admitidos por la autoridad sanitaria. 5. Los residuos de sangre y hemoderivados y otros residuos del grupo 3 y 4 en forma liquida, se recogerán en recipientes impermeables, resistentes a la ruptura, rígidos y herméticos. Los volúmenes de líquidos corporales, sangre y hemoderivados que sean menores de 100 ml, podrán ser recogidos junto con los residuos del grupo 2 en los mismos recipientes o bolsas descritos en el apartado 2, y, por lo tanto, su eliminación podrá ser conjunta y similar. 86 6. Identificación externa de los envases: o Los residuos de los grupos 1 y 2 no requieren identificación externa. o Los residuos del grupo 3 y 4 se rotularán en su exterior con la frase «residuos infecciosos de riesgo», y se etiquetarán en el exterior con el pictograma de Biorriesgo, de tamaño proporcional al envase de forma que sean fácilmente identificables. o Se procurará que en el mismo centro sanitario se utilicen siempre bolsas o envases del mismo color para cada grupo de residuos con objeto de evitar errores en su gestión. 7. Se prohíbe depositar en un mismo envase de los destinados a la recogida de residuos de los grupos 1 y 2, residuos clasificados en el grupo 3 y 4. Excepcionalmente, y en las dependencias sanitarias en las que la mayor parte de los residuos generados sean del grupo 3 y 4, podrán depositarse en envases destinados a la recogida de residuos de este grupo, residuos calificados en los grupos 1 y 2.. Con el mismo carácter excepcional, y en dependencias sanitarias en las que la mayor parte de los residuos generados sean del grupo 2, podrán depositarse en envases destinados a la recogida de residuos de este grupo, residuos calificados en el grupo 1. En estos casos excepcionales en que se depositen en los mismos envases residuos de dos o más grupos, el residuo se calificará y deberá eliminarse de acuerdo con los sistemas establecidos para el residuo calificado en el grupo más restrictivo. 1.1.3. Tratamiento de estos residuos 1. El traslado de los residuos sanitarios por el interior del centro donde se producen se hará de acuerdo con criterios de seguridad, celeridad, responsabilidad, inocuidad y evitando los riesgos de infección de los pacientes, del personal y de los visitantes. 2. La retirada de los residuos al almacén central se realizará con una frecuencia mínima diaria, preferentemente a través de circuitos prefijados. 3. Se prohíbe el trasvase de residuos de un envase a otro y el arrastre de las bolsas de residuos en el centro sanitario directamente sobre el suelo. 4. Los envases conteniendo los residuos sanitarios una vez destinados a su retirada se cerrarán convenientemente y no se depositarán en ningún caso en zonas diferentes de las de producción, depositándolos, delimitadas y señalizadas y a la si es necesario, en las zonas de almacén intermedio del centro previamente definidas, espera de su traslado al almacén central. Los envases no rígidos, se almacenarán en sus soportes o en contenedor y en ningún caso se dispondrán directamente sobre el suelo. 5. Los contenedores y sistemas de transporte de residuos serán de paredes lisas, sin recados, de fácil limpieza y desinfección, y en el caso de los destinados al transporte de los residuos del grupo 3 y 4, se limpiarán y desinfectarán después de cada uso. Cuando los residuos del grupo 3 y 4 vayan a ser tratados fuera del Centro sanitario en el que se generaron, deberán identificar en el exterior, mediante etiqueta o sistema similar, el Centro sanitario en el que se generó el residuo. 6. Los locales de almacén intermedio se situarán en lugares frescos con ventilación y de fácil limpieza y desinfección. Se dispondrá de suficiente material absorbente para facilitar la limpieza en el caso de derrames accidentales. 1.1.4. Eliminación de los residuos sanitarios 1. La eliminación de los residuos sanitarios atenderá a criterios de inocuidad, asepsia, y salubridad para garantizar la protección de la salud pública y del medio ambiente. 2. Los residuos del grupo 3 y 4 se podrán eliminar previo tratamiento por alguno de los sistemas autorizados, técnicamente idóneos, que garanticen su efectividad de acuerdo con 87 los criterios establecidos en el párrafo anterior y que sean de eficacia similar a los siguientes sistemas de tratamiento térmico de residuos por: o Incineración. o Desinfección mediante vapor de agua caliente a presión (sistema de autoclave). 3. Los sistemas de incineración destinados al tratamiento de los residuos sanitarios del grupo 3 y 4 deberán reunir las siguientes características mínimas: a) Régimen de funcionamiento a temperaturas comprendidas entre 900 -C y 1000 -C en la cámara de combustión secundaria. b) Alimentación automática o semiautomática del horno con mecanismos de carga elevadores o de bloqueo de recipientes. c) Doble cámara de combustión. d) Sistema de tratamiento de gases que garantice el cumplimiento de las limitaciones de emisiones a la atmósfera establecidas en la normativa de protección del ambiente atmosférico de aplicación a estas actividades. 4. Los sistemas de desinfección mediante vapor de agua caliente a presión, por técnica de autoclave, destinados al tratamiento de los residuos sanitarios del grupo 3 y 4, deberán reunir las siguientes características mínimas: a) Extracción de aire de la cámara de desinfección y del material introducido mediante evacuación en varias etapas alternando con introducción de vapor de agua saturado a presión. b) Desinfección por vapor de agua saturado y a presión. c) Secado del material desinfectado por extracción final del aire y el vapor. d) Sistema de filtrado biológico en la salida de aire de la cámara de desinfección. e) Sistema de registro de las temperaturas, presiones y tiempos alcanzados en cada ciclo de trabajo en la zona de la cámara de desinfección en la que se disponen los residuos. f) Periódicamente se introducirán, junto con los residuos, tests químicos y cultivos de g) microorganismos termorresistentes, indicadores de la eficacia del tratamiento, comprobándose posteriormente en este caso la viabilidad de los mismos. 5. Se registrarán en formulario especifico las cantidades de residuos tratados por los sistemas antes descritos, registrándose igualmente el régimen de funcionamiento y las incidencias que se produzcan en el sistema de tratamiento. 6. Los residuos del grupo 3 y 4, tratados mediante los sistemas antes descritos, cenizas o residuos desinfectados, serán eliminados posteriormente en la forma establecida por la Entidad gestora de los residuos sólidos urbanos en las Ordenanzas correspondientes. 7. Los sistemas de tratamiento mediante los procedimientos contemplados en los apartados tres y cuatro de este artículo, así como la introducción de otros tratamientos de residuos sanitarios del grupo 3 y 4 por otros procedimientos diferentes, requerirán la autorización previa de la actividad, tramitada conforme a la normativa de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, o, en su caso, con arreglo al procedimiento establecido por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. 8. Los residuos de los grupos 1 y 2 se eliminarán en la forma que tenga establecida en cada caso la Entidad gestora de los residuos sólidos urbanos para los de tipo doméstico, excepto en el caso de los residuos del grupo 2, que no podrán destinarse a su reciclado. 88 1.1.5. El almacenamiento de los residuos del grupo 3 y 4 1. El almacenamiento final de los residuos del grupo 3 y 4 se hará en dependencia o estancia cerrada, ventilada y bien iluminada, protegida de la intemperie, señalizada, de acceso permitido exclusivamente a las personas responsables de la gestión de estos residuos, y dotada de fácil acceso desde el exterior. El local será de fácil limpieza y desinfección y dispondrá de suficiente material absorbente para facilitar la limpieza en el caso de derrames accidentales así como de sistema de detección y extinción de incendios si la cantidad y características de los residuos almacenados lo hacen necesario. El local se limpiará y desinfectará diariamente, realizándose desinsectaciones y desratizaciones periódicas cuando sea necesario, y cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario. 2. Los envases de residuos del grupo 3 y 4 no podrán compactarse ni triturarse en el almacenamiento previo a su tratamiento. 3. La frecuencia mínima de recogida o tratamiento de los residuos sanitarios depositados en el almacén central del centro sanitario será de 72 horas pudiendo prolongarse el almacenamiento a una semana en el caso de disponerse de almacén con sistema de refrigeración adecuado a la normativa. 1.1.6. Recogida y transporte exterior al centro sanitario 1. Las personas físicas y jurídicas que efectúan la recogida y transporte de los residuos sanitarios, tanto si son generados por ellas mismas como si actúan por cuenta de otras, habrán de estar debidamente autorizadas e inscritas en el registro de transportistas de residuos sanitarios del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones debiendo cumplir la normativa de transportes de aplicación en cada caso. 2. Las operaciones de carga de los residuos sanitarios en vehículos de transporte se realizarán en condiciones de limpieza, evitando la apertura de los recipientes y en lo posible el contacto del personal de recogida con los residuos y los recipientes o envases que los contienen. 3. En ningún caso se dispondrán en el exterior del Centro para su retirada ni se transportarán en los mismos vehículos, los residuos del grupo 3 y 4 con los de los grupos 1 y 2, y no se transportarán los residuos de tipo 3 y 4 en vehículos que los compacten. 4. Los residuos de los grupos 1 y 2, debidamente envasados, se dispondrán en el exterior del Centro donde se produjeron en la forma y lugares establecidos por la Entidad responsable de la gestión de los residuos urbanos. Se prohíbe la disposición de los residuos de tipo 2, 3 y 4 en la forma y lugares establecidos por la Entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos urbanos para el reciclado. 5. Los vehículos de transporte de residuos del grupo 3 y 4 no transportarán en el mismo compartimiento y simultáneamente otros residuos o productos. Los compartimentos de carga de los residuos del grupo 3 y 4 serán cerrados, impermeables al agua, de fácil limpieza y desinfección, dispondrán de material absorbente para la recogida de posibles pérdidas accidentales y se limpiarán y desinfectarán después de cada servicio. Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en materia industrial y de transportes, estos vehículos serán homologados y autorizados por el Departamento y Medio Ambiente para este uso. 6. Cuando se trasladen residuos del grupo 3 y 4, el productor entregará al transportista un formulario de identificación en el que se especifiquen las características y cantidades de estos residuos que se entregan. El transportista entregará al responsable de la instalación de tratamiento al que entrega estos residuos un formulario similar, debiendo conservar durante un período mínimo de cinco años copias del formulario tanto quienes entregan como quienes reciben los residuos. 89 1.1.7. Plan de gestión intracentro de residuos Los productores que generen más de 100 kg/mes de residuos incluidos en el Grupo 3 y 4 deberán elaborar y presentar ante el órgano autonómico competente en materia de sanidad humana o animal, en su caso, un plan de gestión intracentro de residuos para su aprobación. El órgano que en su caso corresponda, dictará resolución sobre el plan de gestión en el plazo de tres meses desde su presentación, previa visita de comprobación al centro productor, y tras la emisión de un informe por el órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de medio ambiente. El plan de gestión deberá tener el siguiente contenido mínimo: a) Responsable del plan. b) Cantidades previstas de generación por cada tipo de residuos, sean del Grupo 1 o del Grupo 2, producidos en cada sección o departamento del centro correspondiente. c) Especificación de los circuitos de clasificación, recogida y almacenamiento intracentro de los residuos a que se refiera el apartado anterior. d) Programa de formación del personal implicado en la gestión de los residuos. e) Medidas de minimización. f) Medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que deben seguir los distintos colectivos del personal en relación con la gestión intracentro de todos los residuos producidos en el centro. g) Los equipos a emplear y los procedimientos a seguir en relación con los residuos en situaciones de emergencia o catástrofe. h) Alternativas previstas para el caso de que alguna de las instalaciones para la evacuación o eliminación de los residuos quede temporalmente fuera de servicio. i) Métodos de valorización y eliminación e instalaciones autorizadas que van a utilizarse, en su caso, en el propio centro. j) Medidas previstas para el control del buen funcionamiento de las instalaciones de valorización y eliminación y, en su caso, para el control de efluentes y emisiones procedentes de las mismas. k) Medidas de control y seguimiento del plan. l) Plazo de vigencia del plan que, en ningún caso, será superior a cinco años. Anualmente, los centros deberán presentar, en el departamento medioambiental la Ciudad de Melilla con competencias, rellenada la ficha que a continuación se indica: CENTRO - PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN (Kg.) Tratamiento Tratamiento Nº camas Grupos 1 y 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 3 Grupo 4 Autoclave Autoclave Incinerador Incinerador Externo Externo - 90 1.2. CANTIDADES Y TRATAMIENTOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE MELILLA ANEXO II) (VER Cantidades Los datos detallados, mes a mes, que aporta Remesa en base a la incineración de los residuos sanitarios de los últimos 5 años son: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL RESIDUOS SANITARIOS AÑO 2006 60 L 30 L 10 L Litros 1.083 277 41 73.700 1.083 137 41 69.500 1.161 204 38 76.160 940 209 36 63.030 1.203 122 40 76.240 1.185 106 62 74.900 1.181 75 45 73.560 1.343 51 53 82.640 1.227 71 37 76.120 1.362 40 47 83.390 1.404 92 45 87.450 1.335 57 53 82.340 14.507 1.441 538 919.030 RESIDUOS SANITARIOS AÑO 2007 60 L 30 L 10 L Litros 1.592 91 48 98.730 1.424 71 46 88.030 1.582 60 47 97.190 1.445 41 43 88.360 1.539 70 53 94.970 1.306 59 54 80.670 1.474 112 46 92.260 1.358 124 48 85.680 1.180 202 40 77.260 1.447 85 61 89.980 131 15 12 8.430 91 5 3 5.640 14.569 935 501 907.200 RESIDUOS SANITARIOS AÑO 2008 60 L 30 L 10 L Litros 704 6 7 42.490 491 3 7 29.620 457 2 5 27.530 473 21 4 29.050 328 11 4 20.050 659 43 11 40.940 177 24 22 11.560 349 34 11 22.070 340 7 12 20.730 422 17 10 25.930 234 4 12 14.280 556 14 4 33.820 5.190 186 109 318.070 RESIDUOS SANITARIOS AÑO 2009 60 L 30 L 10 L Litros 670 12 5 40.610 304 2 13 18.430 264 3 2 15.950 59 3 4 3.670 83 2 2 5.060 91 2 8 5.600 91 2 18 5.700 52 1 4 3.190 69 0 13 4.270 63 2 8 3.920 75 1 5 4.580 69 2 5 4.250 1.890 32 87 115.230 91 MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL RESIDUOS SANITARIOS AÑO 2010 60 L 30 L 10 L Litros 60 1 4 3.670 67 7 12 4.350 107 5 3 6.600 90 7 1 5.620 103 2 9 6.330 118 1 1 7.120 83 1 12 5.130 71 1 2 4.310 93 0 14 5.720 90 0 6 5.460 99 0 5 5.990 91 0 14 5.600 1.072 25 83 65.900 Residuos Hospitalarios tratados (Litros) Volumen (litros) Residuos Hospitalarios tratados (Litros) 1.000.000 900.000 800.000 700.000 600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 0 2006 2007 2008 2009 2010 Año 1.2.1.1. Explicación de resultados Los residuos asimilables a orgánicos no están incluidos en estos datos. El principal productor de residuos hospitalarios es el hospital Comarcal, dependiente del Sistema Nacional de Salud, Durante los años 2.006 – 2.007, todos los residuos producidos por el Comarcal eran tratados en Melilla, a partir del año 2.009 el Comarcal comienza a trasladar a la Península a través del gestor autorizado CESPA, los residuos de los grupos 2, 3 y 4 este año, se -2.008 y hasta marzo de 2.009 todos los residuos de los grupos 2, 3 y 4 eran llevados para incineración a la incineradora Municipal (Remesa), la recogida era pública y realizada por la empresa concesionaria de la Limpieza viaria y Recogida de RSU. A partir de Marzo de 2.008 el comarcal empieza a gestionar sus propios residuos de los grupos 2, 3 y 4. A partir de Marzo de 2.009 el comarcal empieza a gestionar sus propios residuos de los grupos 2, 3 y 4, a través de CESPA gestor autorizados para los mismos, quedando como residuos hospitalarios para recogida y eliminación los de las pequeñas clínica locales. En la actualidad Remesa ha negociado con CESPA para que lleve los residuos del grupo 2 a la incineradora Municipal, por lo que los residuos tratados en melilla volverán a subir, sin llegar a los números de 2006-09. 92 1.2.1.2. Otros productores Los 65.900 litros que se recogen en la tabla del año 2.010, corresponde a otros productores tales como, clínicas particulares de, medicina, oftalmología, odontología etc. Estos residuos son retirados, gratuitamente, por la empresa adjudicataria de los servicios de recogida de RSU, mediante camión estanco, los residuos igualmente son retirados en contenedores de 60 -. 30 y 10 litros estancos, rígidos e imperforables, litros anteriormente descritos. La recogida dependiendo de las cantidades que el productor produzca, pueden ser con una periodicidad fijada o por llamada telefónica del productor. A la aprobación de este plan de gestión deberemos cruzar productores que utilizan este servicio y productores potenciales, para asegurar el correcto tratamiento de estos residuos. Estos residuos son transportados a la planta incineradora de Remesa, vertidos directamente al horno, sin pasar por el foso de residuos. El horno asegura la incineración por encima de los 900 º C. 1.2.1.3. Tratamiento En este apartado convendría distinguir entre dos tipos de tratamientos administrados por dos empresas dedicadas a la gestión de estos residuos. La empresa Remesa se encarga en la incineración de aquellos residuos asimilables urbanos que corresponden a los centros de salud, y está en negociación para incluir el grupo 2. La otra empresa es una gestora “CESPA”, debidamente autorizada y que está contratada por la sanidad pública para estos menesteres. Se encarga del traslado y a su posterior tratamiento, todo ello dedicado a residuos peligrosos, sobre todo a aquellos del Grupo 3 y 4. La retirada y destrucción de los residuos biosanitarios está a cargo de la empresa G. R. CESPA S.A. , adjudicataria del servicio integral (externo e interno). La retirada interna de residuos se realiza con una frecuencia diaria en el Hospital Comarcal y de lunes a sábado en los Centros de Salud del Área Sanitaria. Los distintos residuos recogidos de los centros son ubicados en un almacén a espaldas del Hospital Comarcal hasta su posterior tratamiento o incineración. Actualmente se está procediendo también a la incineración de parte de los residuos del Grupo 3 generados. Desde Marzo de 2011 se ha incinerado cerca de 37.000 kg de residuos biosanitarios del Grupo III. Por otro lado, aquellos residuos del Grupo IV (aquellos químicos y citoestáticos) son trasladados a la península a distintas plantas de tratamiento. ANEXO I Relación de las enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos cuya presencia los califica como residuos sanitarios específicos infecciosos. (Grupo 3)  Grupo de las Fiebres hemorrágicas víricas  Rabia  Carbunco  Difteria  Tularemia  Peste  Melioidosis  Encefalitis  Meningitis  Tifus  Tétanos  Poliomielitis 93  Brucelosis  Muermo  Lepra  Cólera  Disentería amebiana  Tuberculosis  Fiebre Q  Hepatitis B o C  Síndrome de Inmunodeficiencia humana-SIDA 1 1 2 2 3 3 2. DIAGNÓSTICO El tratamiento que reciben estos residuos es el adecuado. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Para finales de de 2.012, habremos comprobado los listados de pequeños productores potenciales y los acogidos al sistema de recogida. Asegurando el que el 100 % de los residuos reciben el tratamiento adecuado. Velando por la economía de REMESA, se intentará incinerar en la Planta, todos los residuos del grupo 2, así como parte del grupo 3. 3.2. MEDIDAS Con el objeto de normalizar las actuaciones ecológicas con este residuo se incluirán en las Ordenanzas Municipales las secciones de este Plan:  Clasificación y Prerrecogida de residuos hospitalarios.  Separación de residuos. Tratamiento de estos residuos. 1 Cualquier residuo contaminado con heces pro cedentes de pacientes afectados por estas infecciones. 2 Cualquier residuo contaminado con secreciones respiratorias procedentes de pacientes afectados por estas infecciones. 3 Cualquier volumen de sangre o hemoderivados en forma líquida y los residuos contaminados con sangre o hemoderivados procedentes de pacientes afecta dos por estas infecciones. 94 Eliminación de los residuos sanitarios. El almacenamiento de los residuos del grupo 3 y 4. Recogida y transporte exterior al centro sanitario. Plan de gestión intracentro de residuos. Además es obligación de los pequeños productores estar acogidos a la recogida Municipal establecida, que por otro lado es gratuita. Siendo los contendores estancos por cuenta del productor. Finalmente se divulgará en la página WEB de la Consejería de Medio Ambiente los datos sobre recogida y tratamientos de estos residuos, con carácter semestral. 95 CAPITULO 10. PLAN RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE’s) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El PNRU (2000-2006), 2006), no establece un Plan nacional de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aunque ya se intuye su necesidad, cuando establece: Desde su presentación oficial en el MMA el día 28 de septiembre de 2005, la Fundación Ecotic tiene a su cargo la gestión del reciclaje de de los residuos de la mayor parte de los aparatos de electrónica de consumo que se generan en España. Al inicio de esta gestión, la citada Fundación engloba al 75 por ciento de las empresas productoras y fabricantes del sector y parte de la distribución. Los aparatos eléctricos y electrónicos están presentes en la mayor parte de nuestras actividades profesionales, domésticas y de tiempo libre. Y cada vez, lo están más. Si bien estos aparatos tienen como objetivo principal mejorar nuestra calidad de vida, los residuos que generan (RAEE), ( una vez finaliza su vida útil, pueden convertirse en una importante carga ambiental para la sociedad, si su gestión no es la adecuada, o pueden generar nuevas materias primeras y generar riqueza, si se opta por su reciclaje. Actualmente cada ciudadano europeo produce alrededor de 20-25 20 25 kg de RAEE al año, y en 2004, la cantidad recuperada fue de 1-2 1 kg de material por persona. 96 Con la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005 ha cambiado drásticamente la situación jurídica de los RAEE en España ya que, con él, se ha establecido un enfoque definido para gestión ambiental de los RAEEs. En la siguiente tabla se recogen los datos de aparatos puestos en el mercado en los años 2006 y 2007 publicados por el citado Registro. Uso hogar (Tn) Categoría 1. Grandes electrodomésticos 2. Pequeños electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4. Aparatos electrónicos de consumo 5. Aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas o electrónicas 7. Juguetes y equipos deportivos 8. Aparatos médicos 9. Instrumentos de vigilancia o control 10. Máquinas expendedoras Total Uso profesional (Tn) 2006 327.083 38.100 2007 548.934 51.303 2006 3.680 389 2007 16.059 1.689 40.306 59.210 34.526 64.441 77.881 7.095 9.014 11.227 1.283 489 94.985 4.723 16.015 18.475 708 682 512.478 795.035 1.346 43.546 3.061 6.109 7.590 834 6.087 107.168 5.094 51.955 4.276 9.002 8.979 1.259 11.551 174.305 Tabla 9. Aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado 2006-2007 (Fuente: MITYC) A continuación se detalla el volumen de RAEE recogidos y gestionados en España en 2006 y 2007. Categoría Toneladas 150.361 688 2006 % val 76 59 OBJ R.D. 80 70 Toneladas 238.428 2.512 1. Grandes electrodomésticos 2. Pequeños electrodomésticos 3. Equipos de Informática y 2.589 79 75 11.239 Telecomunicación. 4. Aparatos electrónicos de consumo 5.105 94 75 14.881 5. Aparatos de alumbrado 51 92 70 273 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 45 73 70 422 7. Juguetes o equipos deportivos 209 65 70 525 8. Aparatos médicos 44 80 215 9. Instrumentos de vigilancia y control 2 84 70 522 10. Máquinas expendedoras Total 159.094 269.017 Tabla 10. RAEEs de uso doméstico gestionados en 2006 y 2007 (Fuente: SIG) 2007 % val 94 72 OBJ R.D. 80 70 82 75 91 91 64 86 88 61 - 75 70 70 70 70 - Aunque en 2006 la recogida de RAEE fue inferior al objetivo planteado por la UE de 4 kg. por habitante y año, en el 2007 se han alcanzado 5,85 kg./hab. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación específica  Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos  PNIR 2007-2015  Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados 97 Los sistemas integrales de gestión a los que se les ha otorgado Autorización son:  Ambilamp. Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 389 BOME 4398  Asimelec: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 392 BOME 4398  Ecolec: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 387 BOME 4398  Ecolum Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 386 BOME 4398  ECOFIMATICA: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 391 BOME 4398  TRAGAMOVIL: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 390 BOME 4398  Ecotic Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 384 BOME 4398  E.R.P. Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 388 BOME 4398 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivos fijados por el PNIR 2007-2015 Cualitativos  Completar el Registro Nacional de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.  Mecanismos de control.
Incrementar la entrega de los RAEE por parte de los últimos usuarios.
  Incremento del porcentaje de recogida de RAEE en puntos de distribución.
  Recogida en todo el territorio nacional
Construcción de plantas de tratamiento específicas para RAEEs, con capacidad suficiente para atender la demanda de gestión que se genere.
  Mayor control de la gestión diferenciada de los residuos peligrosos.  Correcta gestión de las RAEEs  Aplicación del principio de responsabilidad del productor a los responsables de la puesta en el mercado de los AEE. Cuantitativos No limitar el objetivo de recogida a 4 kg/habitante y año sino adoptar medidas para que se recoja el máximo posible acorde con el volumen de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado en cada año. Este objetivo debe lograrse de forma equitativa para las distintas categorías de AEEs, en función de los porcentajes de puesta en el mercado y que se recogen en la tabla siguiente: 98 Categoría Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado y lámparas Herramientas eléctricas y electrónicas Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre Total Proporción aproximada de cada categoría de AEE puestos en el mercado respecto al total 70% 5% 12% 10% 1% 1% 1% 100% Tabla 11. Porcentaje de puesta en mercado de AEE. 1.3.2. Objetivos establecidos en el Real Decreto 208/2005 Artículo 9. Objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado. 1. Antes del 31 de diciembre de 2006 se deberán cumplir, como mínimo, los siguientes objetivos de recogida, de reutilización y reciclado y de valorización: a) Se recogerán selectivamente cuatro kilogramos, de media, por habitante y año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares. b) De los grandes electrodomésticos y máquinas expendedoras se valorizará, por categoría, el 80 % del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias se reutilizará y reciclará, por categoría, el 75 % del peso de cada tipo de aparato. c) De los equipos informáticos y de telecomunicaciones y de electrónica de consumo se valorizará, por categoría, el 75 % del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias se reutilizará y reciclará, por categoría, el 65 % del peso de cada tipo de aparato. d) De los pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas de gran envergadura), juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre y los instrumentos de vigilancia y control se valorizará, por categoría, el 70 % del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias se reutilizará y reciclará, por categoría, el 50 % del peso de cada tipo de aparato. e) El porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias de lámparas de descarga de gas deberá alcanzar el 80 % del peso de las lámparas. 2. Para el cómputo de dichos objetivos se tendrán en cuenta los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos enviados a tratamiento a otros Estados de la Unión Europea o a terceros países, siempre que se acredite que las operaciones de valorización, reutilización o reciclado se realizan de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, seguridad e higiene laboral y con lo establecido en este Real Decreto para las operaciones de tratamiento. 1.3.3. Otros artículos de interés Otros artículos de interés para el Plan Integal de Residuos de la Ciudad de Melilla del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos son: 99  Artículo 5. Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.  Artículo 7. Obligaciones de los productores de aparatos eléctricos o electrónicos.  Artículo 11. Información a las comunidades autónomas.  Artículo 12. Información al Ministerio de Medio Ambiente.  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal.  ANEXO I. Categorías de aparatos eléctricos o electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto. Lista indicativa de productos, según las categorías. 1.4. CANTIDADES MELILLA Los kilos enviados a la Península en los últimos años son: Año 2007 2008 2009 2010 Total Kilos de RAEE’s 31.680 61.420 68.530 58.060 219.690 Kg/hab /año 0,4434 0,8361 0,9013 0,7636 Evolución Kg/hab/año RAEEs Melilla RAEEs (kg/hab/día) Evolución Kg/hab/año RAEEs Melilla 1,0000 0,9000 0,8000 0,7000 0,6000 0,5000 0,4000 0,3000 0,2000 0,1000 0,0000 2007 2008 2009 2010 Año Cantidades muy lejanas a los 4 Kgs. / hab, y año, que nos situaría en unos 300.000 Kg / año. Y que más adelante analizaremos en los apartados de diagnóstico y proyección. La preparación de estos residuos para su traslado a la Península se realiza en el Centro de Vehículos Fuera de Uso, gestionado por REMESA. Teniendo este centro la consideración de Centro de Transferencia Temporal, con autorización número 92/07- AUT (A.T.- RAEE´s) consistiendo su gestión en la en la recepción de estos residuos y su preparación para el traslado a la Península, a gestor final, al centro de tratamiento y reciclado. 100 Los puntos de recogida adheridos a Sistemas Integrados de Gestión son: 1. Puntos Ambilamp para la recogida de tubos fluorescentes, bombillas. 101 102 103 2. DIAGNÓSTICO Tras observar los datos obtenidos de la recogida de RAEEs en la Ciudad, nos encontramos que no se alcanza la cantidad de 1kg/ hab y año, estando muy por debajo de los 4kg/ hab y año establecido a nivel nacional. Incluso se ha observado que en el 2010, se sufrió una disminución de los residuos recogidos. Esto fue debido a que en 2010 no existió Plan de Renove de electrodomésticos. El diagnóstico es que estamos ante una mala situación Actualmente RECILEC, es el gestor final de los RAEEs en la Península. Está autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con el número GRU-150 para las operaciones de recogida, transporte y tratamiento final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y con el número AN-0425 como Gestor de Residuos Peligrosos para la recogida, transporte y almacenamiento de Pilas y Acumuladores. También dispone de las autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura con los números A-91369819/EX/U-61 (Residuos No Peligrosos) y A-91369819/EX/102 (Residuos Peligrosos), para las operaciones de recogida y transporte. Su actividad principal radica en el reciclado de los componentes electrónicos, por lo que el 100% de nuestros residuos es enviado a reciclado. Con los datos obtenidos se observa que el Plan Renove ayuda a mejorar las cantidades recicladas, sin que estas lleguen nunca a ser aceptables, los usuarios finales entregan sus electrodomésticos grandes para su gestión, durante la vigencia del Plan Renove. Mientras que en el periodo que se finaliza el Plan, estos equipos vuelven a ser depositados en la calle, de modo que favorece la salida del territorio nacional de estos residuos para su tratamiento. Otra observación es la falta de información de los usuarios que producen el residuo respecto al procedimiento de gestión, lugares de recogida y almacenamiento, etc. La recogida de RAAE’s mal aprovechada por el usuario es:   Para los domiciliarios: o Bien a través del servicio municipal de recogida de residuos, llamando por teléfono al número 952699173 y solicitando la recogida del RAEE’s que deberá situar en la calle junto a la puerta de su vivienda. o O utilizando la obligación del comercio que le ha suministrado un nuevo RAAE’s retirar el que se desecha. o O llevándolos a los puntos limpios cuando estén en funcionamiento y actualmente al CAT- CVFU de Para el resto de RAAE’s de origen Industrial o comercial, incluso domiciliarios, llevándolos al CAT – VFU. Ilustración 1.Ubicación del CAT – CFU en la cercanía de la Bda. Cañada de Hidún. 104 La recogida de RAAE’s con destino reciclar, en Melilla es mala, hay mucho que mejorar. A pesar de existir suficientes y buenos mecanismos de recogida, no se utilizan y el usuario prefiere desprenderse del residuo, por comodidad y economía, a través de las vías que lo llevan a Marruecos. Vías ilegales que habrá que prohibir. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Nos fijamos como objetivo en el año 2.016 llegar a los 2 Kilos por hab. y año A los objetivos reseñados anteriormente se propone añadir como indicadores los siguientes:  Proporción de AEE recogidos respecto a los puestos en el mercado.  Kg de RAEE por habitante y año recogidos. 3.2. MEDIDAS Para conseguir el objetivo de 2 Kilos por hab y año para el año 2.016, planteamos las siguientes actuaciones:  Construcción de 2 puntos limpios done el particular y pequeño comercio, pueda depositar estos residuos gratuitamente.  Divulgación de los mecanismos adecuados para desprenderse de los RAAE’s.  Campañas de comunicaciones: o Campañas de concienciación: Al igual que en los demás residuos, las campañas de concienciación ciudadana son un instrumento imprescindible para lograr la implicación del usuario en la gestión. En el caso de los RAEE, estas campañas deben estar orientadas a informar al usuario de las posibilidades que existen para entregar sus RAEE sin coste, en los puntos limpios municipales, o en los puntos de distribución cuando se compre un aparato nuevo..
 o Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva. También se informará sobre el significado del símbolo del anexo V en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener.  Estudios anuales sobre cantidades recogidas, según indicadores definidos, e información al usuario.  Nueva Ordenanzas Municipales que sanciones actitudes contrarias al reciclado y prohíba la salida ilegal de estos a Marruecos: o Actualización de Ordenanza de Medio Ambiente de protección de espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos. Inclusión en la misma de un apartado sobre la entrada y salidas de los residuos del interior del Territorio del Estado, y actualización de las sanciones. o Inclusión dentro del apartado de sanciones, uno de medidas compensatorias, acciones o conjunto de acciones, que tenga por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, o facilitar una alternativa equivalente a ellos. Podrán consistir en imponer al operador la realización de las actuaciones que se juzguen necesarias y que, en caso de incumplimiento, serán susceptibles de ejecución forzosa, así como en actuaciones que haya de realizar la autoridad competente, aun a costa del responsable. 105 o Integrar apartado de publicidad de las sanciones: Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para el medio ambiente, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los medios de comunicación social. Finalmente para mejorar la gestión municipal: Firma de Convenio Marco entre SIG y Ciudad Autónoma de Melilla, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del Real Decreto 208/2005 RAEE estableciendo los compromisos y regulando las actuaciones de los firmantes y los Entes Locales que voluntariamente se adhieren a ellos. 106 CAPITULO USADOS. 11. PLAN RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Desde el pasado año 2.010 los aceites vegetales usados, se recogen en Melilla para destinarlos a fabricación de biodiesel. El biodiesel es un biocarburante (nombre genérico de los biocombustibles para automoción) líquido producido a partir de los aceites vegetales y grasas animales, siendo la colza, el girasol y la soja las materias primas más utilizadas para este fin. Las propiedades del biodiesel son prácticamente las mismas que las del gasóleo de automoción en cuanto a densidad y número de cetano. Además, presenta un punto de inflamación superior. Por todo ello, el biodiesel puede mezclarse con el gasóleo para su uso en motores e incluso sustituirlo totalmente si se adaptan éstos convenientemente. Los residuos de aceites usados de cocina (son aceites de origen vegetal) tienen una importante capacidad de contaminación del agua y el suelo. Para evitar los problemas ambientales derivados de una incorrecta gestión de este residuo es importante depositarlos adecuadamente. En este sentido, los aceites nunca deben ser vertidos a través de los desagües, ya que este sistema encarece el tratamiento de las aguas residuales en las depuradoras e impide la posibilidad dar un tratamiento óptimo al aceite. Según la legislación vigente en materia de residuos, las Entidades Locales son competentes para la gestión de los residuos urbanos, que es como quedan clasificados los residuos de aceites vegetales conforme a la normativa vigente. Corresponde a los municipios como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos en la forma en que establezcan la normativa aplicable. En la Ciudad de Melilla la recogida de residuos domiciliarios especiales, como son los aceites vegetales de fritura, se realiza principalmente a través de contenedores específicos situados en la vía pública, donde los ciudadanos pueden depositar los aceites vegetales de forma separada al resto de los residuos. De este modo los residuos de aceites vegetales pueden ser recuperados para otros usos, evitando su impacto sobre el medio ambiente y disminuyendo la necesidad de consumo de materias primas nuevas gracias al reciclado de estos aceites como biocombustibles y en otros usos industriales. Puede consultar la relación donde se indica la ubicación de los contenedores para depositar los aceites vegetales usados. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE La General de residuos Ley 22 / 2.011 de residuos y suelos contaminados, y normativas que se deriven de este Plan Integral de Residuos. 1.3. OBJETIVOS Los generales de la Ley de residuos y los incluidos en el artículo 1.5 de este plan Integral de gestión. Dentro de los objetivos citamos por su importancia las consecuencias positivas y negativas del reciclado del aceite vegetal. Consecuencias negativas de no reciclarlo  Se solidifica y se queda adherido a los desagües de las casas y a la red general de Museros con el peligro de embotellamiento. 107  Complica el proceso de recuperación de las aguas residuales que recogen las depuradoras locales, al dificultar su funcionamiento y disminuir la vida media de estas instalaciones.  Un litro de aceite usado puede contaminar hasta 1.000 litros de agua. Los aceites llegan a los ríos y forman una película superficial que impide el normal intercambio de oxígeno, de manera que altera el ecosistema. Beneficios del reciclaje del aceite vegetal usado  Se contribuye a la conservación del medio ambiente, tan castigado por los vertidos de residuos contaminantes.  Se pueden hacer jabones y productos de cosmética.  Se disminuye el consumo de combustibles fósiles, al producir biodiesel, que reduce las emisiones producidas por los procesos de combustión y se degrada totalmente de manera natural. 1.4. CANTIDADES MELILLA El traslado a la Península de los aceites vegetales usados para su conversión a biodiesel y reutilización como combustible de vehículo se inició el pasado año 2010. La recogida la realiza la empresa Carmelo Martínez Lázaro, S.L., contratada por Remesa para esta actividad, atiende a 82 establecimientos de hostelería, que voluntariamente se han adheridos a esta recogida. A partir de Diciembre 2.010, se han incluido: Año 2010 2.011 hasta septiembre 2011 (p) Kilos Aceites vegetales enviados a reciclar usados 25.000 50.000 67.000 Los datos sobre aceites vegetales usados a nivel nacional, extrapolados a Melilla son: Cada ciudadano consume al año 20,7 kilogramos de aceite vegetal, de los que el 76% es de uso domiciliario, lo que supone un consumo total de aceite vegetal domiciliario de 1.258,56 toneladas al año en la Ciudad de Melilla. Este volumen genera un residuo estimado en 3,14 kilogramos por persona y año (251,2 toneladas). Actualmente el nivel de recogida se sitúa en 67 t/año sobre una generación superior a las 300 t/año. Se pretende la realización de acciones encaminadas a mejorar la recogida y gestión del aceite usado vegetal de origen domiciliario. Los aceites recogidos por REMESA, son transportados al CAT-VFU, y almacenados en el depósito adecuado, hasta la cantidad de 25.000 litros, momento en que se transporta a la península para su transformación en biodiésel. 2. DIAGNOSTICO Vistos los números del apartado anterior, se puede concluir que es necesario mejorar la recogida del los aceites vegetales usados en las dos recogidas que estamos haciendo: La domiciliaria y la de de hostelería: bares y restaurantes. 3. PROYECCCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Establecemos como proyección llegar a una recogida del 50 % para el año 2.016, lo que supone unas 150 Tn. Año. 108 3.2. MEDIDAS 1. Aumentar hasta 30 el número de contenedores para la recogida domiciliaria, colocando en las entradas a comercios de alimentación, y en los barrios donde esto no sea posible, instalarlos junto a ubicaciones de contenedores, aquellas que más uso tengan. 2. Mejorar la recogida de hostelería, volviendo a insistir con todos estos productores e incluyendo la obligación de reciclar en las ordenanzas de Medio Ambiente que acompañan este Plan Integral. 3. Iniciar campañas de comunicaciones para divulgar la necesidad de reciclar los aceites vegetales usado y sus ventajas medioambientales. 4. Divulgar a través de la página Web de medio Ambiente, con carácter semestral las cantidades recogidas de este residuo, pudiendo de esta forma llevar un correcto seguimiento, y establecer nuevas medidas si fuese necesario. 109 CAPITULO 12. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, ZONAS VERDES Y ÁREAS RECREATIVAS. (RESIDUOS FORESTALES) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El modelo de limpieza viaria de la Ciudad de Melilla, incorpora estos residuos a los contenedores de pre recogidas que hay en la vía pública. En algunos caso como recogidas de muebles y enseres (RV) y, animales muertos, la empresa concesionaria de la limpieza viaria tiene recogidas diferenciadas y como tales están tratados en este plan integral. En cuanto a los residuos de las áreas verdes, aparecen en los listados de Remesa como Residuos Urbanos Forestales, la recogida y transportes de estos al centro de eliminación: incineradora que valorización energética, lo realiza la empresa concesionaria del mantenimiento de los parque y jardines públicos. Y en el caso de pequeños jardines privados, al no existir recogida diferenciada para estos, son los mismos propietarios quienes tienen la obligación de trasladarlos a la incineradora. Aunque a veces suelen aparecer restos de estos en los contenedores para residuos orgánicos, esta última actuación podría aceptarse siempre que deje suficiente espacio en el contenedor para que pueda depositarse el residuo domiciliario orgánico. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 22 /2011 de residuos y suelos contaminados. 1.3. OBJETIVOS Los Generales incluidos en el artículo 1.5, de este plan, sobre todo la minoración. 1.4. CANTIDADES Las cantidades que aporte REMESA sobre los R.U. Forestales son: Año 06 Tn % R.U. (FORESTALES) Año 07 Tn % Año 08 Tn % Año 09 Tn % Año 10 Tn % 1.373,70 2,90% 1.976,70 3,90% 1.782,30 4,10% 1.789,60 4,40% 2.063,80 4,86% 110 RU Forestales RU Forestales Toneladas (Tn) 2.500,00 2.000,00 1.500,00 1.000,00 500,00 0,00 2006 2007 2008 2009 2010 Año Las variaciones de estas cantidades, están relacionadas con la utilización de los residuos forestales, previa trituración para regeneración de suelos. Actividad que está incluida tanto en el pliego de condiciones de mantenimiento de jardines como en el del parque Periurbano de Rostrogordo. No obstante el triturado y posterior colocación sobre el terreno para formación de suelo, está incluida en los Pliegos como obligación, hemos de aceptar que está poco desarrollada.,Estando tratados por este mecanismo aproximadamente el 15 % del las 30 Ha. del Parque Periurbano de Rostrogordo. 2. DIAGNÓSTICO La eliminación de los residuos forestales, no es la más ecológica. Hay que aumentar las cantidades que se trituran y se dedican a regeneración de suelos. Esta actividad incluye las siguientes tareas:  Disponer de suficientes trituradoras y operarios, es decir in situ, donde vayamos a realizar el tratamiento de regeneración de suelos.  Transportas los residuos por la empresa adjudicataria del mantenimiento de jardines y/o Parque Periurbano al lugar que vaya a ser tratado.  Triturarlos.  Extenderlos adecuadamente en el terreno.  Regarlos y mantenerlos húmedo, para evitar incendios y favorecer la formación de suelo. Alternativamente siempre existirá la incineración de estos residuos, que intentará evitarse. 3. MEDIDAS Y PROYECCIONES 3.1. PROYECCIONES Pretendemos no incinerar estos residuos, dada los necesidad de regeneración de suelos de los Espacios Naturales protegidos en el Monte de Rostrogordo. O al menos debemos de asegurar que el principal tratamiento de este residuo es la utilización en regeneración de suelos. Por lo que para el año 2.016, las cantidades incineradas, deben estar por debajo de 500 Tn. 111 3.2. MEDIDAS Presupuestar las trituradoras y operarios para poner en funcionamiento el servicio descrito. Y ponerlo en funcionamiento, antes de finales del 2.013. Divulgar a través del a página WEB de la Consejería de Medio Ambiente, semestralmente, las cantidades de residuos forestales dedicados a incineración, sirviendo de indicador del grado ecológico que hemos conseguido en el tratamiento de este residuo y la mejora que estamos efectuando. Realizar campañas de comunicación avisando al propietario de pequeños jardines que los residuos de jardines no deben colocarse en el contenedor de orgánicos, si después de colocar el residuo del jardín éste queda lleno no pudiendo utilizarse en la pre recogida de orgánicos. 112 CAPITULO 13. OTROS RESIDUOS. 1. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Por lo que hace referencia a la recogida y tratamiento de medicamentos caducados y residuos de envases de medicamentos. en Melilla al igual que en el resto de España, está organizado a través del Sistema Integral de Gestión SIGRE, el cual monta su dispositivo de recogida en colaboración con el colegio farmacéuticos, a través de los puntos SIGRE que se instalan en las Farmacias. SIGRE en Melilla recoge, almacena y transporta los residuos a los centros de tratamiento. Está autorizado para esta gestión con fecha 15 de junio de 2011. Las cantidades que nos aporta SIGRE, con respecto al año 2.009 son: Residuos farmacéuticos recogidos por SIGRE. Año 2.009 Melilla Total Cantidad recogida (kg) Puntos SIGRE Kilos por 1000 hab Puntos SIGRE por 1000 hab 4.387 22 58,5 0,3 3.360.768 20.654 74,7 0,46 Las cantidades recogidas en Melilla suponen el 78 % de la media nacional y los puntos limpios el 65 %. La Ciudad de Melilla a través de la Consejería de Medio Ambiente debe contactar con SIGRE, para solicitarles el esfuerzo de intentar llevar la recogida en Melilla a la Media Nacional. 2. OTROS RESIDUOS INCLUIDOS EN EL P.N.I.R. (2.008 – 2.015)  Residuos Peligrosos: PCB y PCT y aparatos que los contienen.  Suelos contaminados.  Plásticos de uso Agrario (PUA)  Residuos de industrial extractivas.  Residuos Industriales No peligrosos.  Desvío de residuos Biodegradables a vertedero. Los anteriores residuos son de escasa producción en Melilla y algunos como plásticos de uso agrario no se producen. Los objetivos de este plan, pasan sobre todo para los PCB y PCT, en asegurar su recogida y gestión ecológica, y efectuar un seguimiento, de las cantidades que de estos que entran en el CAT–VFU. Corresponde al productor colocar estos residuos adecuadamente en el CAT-VFU. Para lo cual seguirá las instrucciones del departamento de la Consejería de Medio Ambiente que gestione estos residuos. Los residuos peligrosos se regulan específicamente en el RD 833/1988 y sus modificaciones posteriores, RD 952/1997, Orden MAM 304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, y la LER. Esta legislación establece obligaciones en cuanto a la producción y gestión de Residuos Peligrosos, al régimen jurídico de autorizaciones y al control de del traslado de Residuos Peligrosos. En Melilla el tratamiento que reciben los residuos peligrosos es la valorización con recuperación de energía, existiendo un único gestor autorizado, por lo que los residuos para los que no esté autorizado para su gestión conforme a su autorización, deberán ser enviados a la Península para su gestión por otros gestores autorizados, atendiendo al principio de proximidad. Los residuos peligrosos gestionados en la planta de valorización suponen un 7.5% del total. 113 Se advierte por parte de la administración, la necesidad de un sistema de información autonómico sobre la generación y gestión de residuos peligrosos con el fin de poder incorporar estos datos al Inventario Nacional de Residuos y al sistema de información de residuos Hércules. Actualmente sólo existe un inventario de productores, gestores y transportistas autorizados. Con respecto a los suelos contaminados concretamente, la publicación en julio de 2011 de la nueva ley de residuos (Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados), hace necesario establecer la necesidad de conocer la situación actual de los suelos de la ciudad, con el fin de poder definir la estrategia de gestión adecuada. Es por ello que se deberá establecer un procedimiento para la declaración de suelos contaminados en la ciudad con el fin de poder tomar las medidas necesarias en esta cuestión. En el anexo V se enumeran las zonas históricamente contaminadas de la Ciudad. 114 CAPITULO 14. PLAN RESIDUOS ESPECIALES. 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN 1.1.1. Antecedentes ¿Qué son los residuos especiales municipales? Y clasificación. Es difícil encontrar una clasificación cerrada de lo que son los residuos especiales, El PNRU 2000-2006, establecía: Que dentro del Plan Nacional de Residuos Urbanos, se daría también una consideración especial a ciertos tipos de residuos que, si bien no se suelen considerar urbanos en sentido estricto, sí requieren soluciones específicas en razón de su propia peculiaridad, considerándose como tales los siguientes:  Pilas y acumuladores usados  Vehículos fuera de uso (VFU)  Neumáticos fuera de uso (NFU)  Residuos de construcción y demolición (RCD)  Residuos y despojos animales procedentes de mataderos,  decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM)  Residuos voluminosos (muebles viejos, enseres y  electrodomésticos usados, etc.) (RV)  Barros y lodos de depuradoras municipales (LD) Residuos ya tratados en este plan integral de gestión y que por lo tanto a efectos de este Plan dejan de estar incluidos entre los especiales. A efectos de este plan son residuos especiales: “Tendrán la consideración de residuos especiales los productos que, distintos de los anteriores, declare el Gobierno de la ciudad de Melilla reglamentariamente”. Incluimos en este grupo los residuos Municipales peligrosos de origen doméstico y residuos asimilables de Comercios, industrias e instituciones, siempre que tengan la consideración de pequeño productor.” 115 1.1.2. Selección de residuos especiales 116 En el listado anterior encontramos 14 residuos municipales que tienen la consideración de residuos peligrosos dentro del ámbito comunitario y estatal. El carácter de Municipio de la Ciudad Autónoma de Melilla, nos aconseja centrarnos en estos 14 tipos, aunque algunos de estos residuos ya han sido tratados, así están:  Tubos fluorescentes.  Equipos desechados que contienen Clorofluorcarbonos, que los consideramos incluidos en los RAEE’s.  Aceites y grasas distintos de los incluidos en el código 20 01 25. Si consideramos estos como los aceites minerales.  Baterías acumuladores. 117  Medicamentos citotóxicos y citostáticos, bien a través de los residuos biosanitarios (CESPA)4 y farmacias (SIGRE)5. 1.1.3. Cantidades Melilla Estos residuos peligrosos y minoritarios, tienen una gran importancia, en base a su gestión, dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla. Ya que, la mayoría de ellos, producidos en domicilios, pequeños talleres, comercios..., siempre en pequeña cantidades, diariamente se desechan y se unen a los residuos orgánicos cuyo destino final es la incineración, sin más control. No tenemos datos de las cantidades que pueden producirse pues nunca se han recogido. Dentro del ámbito municipal muchos de estos residuos se producen en los domicilios, comercios específicos y otras pequeñas actividades de atención al usuario, tales como:  Tintorerías.  Laboratorios fotográficos.  Talleres mecánicos.  Talleres de chapistería y pintura de vehículos.  Imprentas.  Consultas médicas.  Lavanderías.  Carpinterías.  Ferreterías.  Cristalerías.  Fontanerías  Droguerías.  Tiendas de informática.  Y otros… En la mayoría de los casos, estos residuos peligrosos, tanto para los residuos procedentes de domicilios como de los de talleres y comercios, nos estamos refiriendo a pequeñas producciones y por lo tanto pequeños productores para los que es necesario establecer mecanismos sencillos para desprenderse de estos residuos, de forma que una vez se tenga el residuo adecuadamente separado el productor del residuo pueda entregarlo, en el lugar dispuesto y apropiado para este fin e iniciar así un tratamiento más ecológico. Se debe indicar en este punto, como ya hemos mencionado, que en la actualidad estos residuos quedan fuera de las recogidas y tratamientos que tenemos en la Ciudad de Melilla, siendo presumiblemente incorporados junto a la fracción orgánica de los residuos domiciliarios. Debido a la falta de gestión de los residuos minoritarios ha sido imposible realizar la cuantificación de cada tipo a falta de este plan de tratamiento de los mismos. Por ello, en cuanto se apruebe el plan y las ideas destacadas como la del “Punto limpio” se obtendrán aquellos informes que detallen cantidades minuciosas de estos residuos domiciliarios o de pequeños comercios. 4 Grupo empresarial dedicado a la gestión de residuos a nivel nacional. 5 Entidad dedicada a la gestión de envases y restos de medicamentos de origen doméstico. 118 1.1.4. Pre – recogida de los residuos especiales 1.1.4.1. Concepto de punto Limpio Para la recogida organizada de estos residuos es necesario disponer de instalaciones de depósito de residuos tipo “Puntos Limpios” urbanos, al menos uno en la zona Norte y Otro en la Zona Sur. Además de estos puntos fijos o soportes de reciclaje sería necesario incorporar un “Punto Limpio” móvil con el objeto de realizar trayectos adaptados para los ciudadanos para de esta manera, divulgar los temas relacionados con la recogida de residuos y su gestión integral. En la actualidad en la ciudad de Melilla no hay ningún lugar de depósito de residuos que se pueda considerar como “Punto Limpio Urbano”. Siendo imprescindible disponer de éstos para cerrar adecuadamente este Plan de residuos” El punto limpio es un soporte fijo o instalación a disposición del ciudadano cuyo objetivo principal es la recogida selectiva de algunos de los residuos especiales detallados anteriormente. Con ello, se cumplirán muchos de los objetivos que definen per se la finalidad de esta instalación:  Aprovechar los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, así como una reducción del volumen de residuos que es necesario tratar o eliminar.  Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.  Separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de las basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento, representa un riesgo para los operarios de estos servicios y contribuye a la contaminación del medio ambiente.  Conseguir una participación generalizada en la separación en origen y en la recogida selectiva que permita recoger más cantidad de residuos valorizables y de muy buena calidad, y reducir la cantidad y fermentabilidad de la fracción resto que se destina a la incineradora como tratamiento finalista.  Alcanzar un municipio más limpio, ya que generando estos puntos se evitan las confusiones con el destino de muchos de los residuos peligrosos minoritarios, en este caso. Se trata de instalaciones cerradas, en la mayoría de los casos vigiladas, cuyo mantenimiento y limpieza es responsabilidad de las entidades locales. La retirada de estos residuos se realiza por los servicios municipales dispuestos, y son llevados a los l Centro de Tratamiento de Residuos a tales fines dispuestos. 1.1.4.2. Utilización de los Puntos Limpios Los puntos limpios pueden ser utilizados por todos los ciudadanos, comercios y pequeños talleres, que tengan la consideración de pequeños productores para el depósito de los residuos especiales que se generan en los hogares y en sus instalaciones. Los usuarios deben llevar los residuos al punto limpio por sus propios medios. En el caso de puntos limpios con vigilancia, es importante informarse previamente de los horarios de apertura y de las condiciones de uso. En el interior de las instalaciones existen contenedores identificados para cada tipo de residuo. En estas instalaciones es posible introducir vehículos. Lo normal es que el vehículo a través del recorrido por el muelle de descarga dentro del recinto se va encontrando los diversos contenedores, convirtiéndose el acto de depositar el residuo en una acción de fácil ejecución y selección. 1.1.4.3. Residuos que se admiten en los puntos limpios Los residuos especiales de origen domiciliario que deben ser depositados en los puntos limpios son los siguientes: 119 Productos de pintura Disolventes Decapantes Pinturas Barnices Productos de automóvil Aceites de motor Baterías Filtros Neumáticos Ceras Carcasas Tintas Colorantes Lacas Aluminio Anticongelantes Gomas Refrigerantes Gomas Otros productos Medicamentos y radiografías Líquidos fotográficos Aceites vegetales usados Aceites minerales Escombros originarios de pequeñas obras Restos de siega y poda Fluorescentes Aerosoles envases de vidrio Papel / cartón Envases ligeros. Otros residuos domésticos Pilas Colas Insecticidas Líquidos corrosivos Tubos fluorescentes Bombillas Lámparas de Mercurio Ordenadores RAEE’s Plásticos Madera Envases secundarios terciarios Ropa Tabla 12. Ejemplos de residuos para el Punto Limpio En todo caso, la Tabla 1 es una table de mínimos, pudiendo incluirse otros, según necesidades. detallada de residuos especiales admitidos. Las cantidades máximas de cada tipo, dependen del tamaño y características de cada punto limpio., por lo que debe estar suficientemente normalizado y anunciado. 1.1.4.4. Normas para los establecimientos que entren dentro del grupo de pequeños productores La gestión de los residuos especiales, como residuos peligrosos son obligaciones de los productores de los residuos especiales, gestionarlos directamente o bien ceder sus derechos a terceros autorizados, con el fin de que éstos se encarguen de recogerlos, transportarlos, eliminarlos o, en su caso, recuperarlos, así como suministrar al Departamento de Medio Ambiente, en su caso, a los gestores la información necesaria para el adecuado tratamiento y eliminación de los residuos especiales. Las actividades o instalaciones relativas a la gestión de los residuos especiales, sean públicas o privadas, estarán sometidas a control o inspección del Departamento de Medio Ambiente. A tal efecto, el precepto legal impone a los gestores de residuos especiales la obligación de prestar su colaboración al citado Departamento, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogidas de información necesarias para el cumplimiento de su función inspectora. Ciertas actividades industriales o de servicios, como tintorerías, laboratorios fotográficos, talleres mecánicos, imprentas, consultas médicas, etc., generan diversos tipos de residuos especiales, en pequeñas cantidades, que deben ser entregados a gestores autorizados. Cuando la entrega de los residuos a los recogedores o gestores para su traslado, se hace en cantidades reducidas, resulta desproporcionado el uso de los documentos oficiales de control y seguimiento, establecidos con carácter general por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Por ello, y para los supuestos en que la cantidad entregada no supere los doscientos kilogramos, se ha considerado oportuno establecer un procedimiento simplificado de control, que conlleve el uso de un documento de control de recogida que agrupe hasta un total de veinte entregas de un mismo tipo de residuo (hasta 4.000 Kilos año), realizadas a un mismo recogedor o gestor, y de un justificante de entrega que quedará en poder del productor. Estos documentos estarán a disposición en los puntos limpios y serán rellenados en el momento de realizar la entrega del residuo. No obstante, se podrá excepcionar el uso de este procedimiento simplificado en aquellos casos en que, por las características del residuo u otras circunstancias, sea aconsejable mantener el 120 y procedimiento general de control y seguimiento, aún cuando el residuo sea entregado en pequeñas cantidades. 1.1.4.5. Normas para incluir en las ordenanzas, en el apartado de Residuos Especiales 1. Se establece un régimen simplificado de control de recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales, aplicable a los productores y transportistas autorizados, cuando la entrega no supere los doscientos kilogramos. 2. En este régimen simplificado se utilizarán los modelos de documento de control de recogida de residuos y de justificante de entrega que estén a disposición en los puntos limpios, a tal fin. i. El documento de control de recogida será utilizado por los productores o transportistas o gestores, destinando cada documento a un único tipo de residuo. ii. En el documento sólo podrán constar las entregas de residuos especiales que no superen los doscientos kilogramos. iii. El documento de control de recogida consta de tres ejemplares en papel autocopiativo, de color blanco, verde y amarillo. iv.  El ejemplar blanco es para el Departamento de Medio Ambiente, encargado de esta gestión. Quedará en las oficinas del punto limpio que será la encargada de enviarlo al departamento de la Consejería de Medio Ambiente.  El ejemplar verde queda en el punto limpio.  El ejemplar amarillo, que lleva en su reverso la firma y sello del productor correspondiente a cada una de las recogidas anotadas, es para el productor o transportista. El productor o transportista deberá conservar su ejemplar del documento durante un periodo no inferior a cinco años. 3. El Departamento de Medio Ambiente, podrá excepcionar la utilización de este procedimiento simplificado para determinados tipos de residuos cuando, por las características de éstos o por otras circunstancias, sea aconsejable mantener el procedimiento general de control y seguimiento, aún cuando el residuo sea entregado en pequeñas cantidades. 4. El productor o transportista tendrá la obligación de enviar los ejemplares correspondientes del documento a la Consejería de Medio Ambiente de Melilla. 5. El productor o transportista tendrá obligación de firmar y sellar la casilla correspondiente a la entrega realizada, sirviendo como comprobante de la procedencia del residuo recogido. 6. El justificante de entrega quedará en poder del productor, quien deberá conservarlo durante un periodo no inferior a dos años. 7. Los residuos especiales serán trasladados por los servicios Municipales al CAT – VFU, donde serán clasificados: i. Destino incineradora. ii. Destino almacenamiento adecuado en el mismo CAT – VFU, para posterior traslado a la península con gestores autorizados a centros de tratamientos autorizados. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE  Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.  Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la anterior Ley. 121  La ley 11/1997, de 21 de abril, de Envases y Residuos de Envases (LERE), que traspuso la Directiva 94/62/CE.  El Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valoración establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.  El Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre la incineración de residuos.  El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.  La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.  Así como las ordenanzas que se aprueben en este Plan Integral, sobre los residuos especiales. 2. DIAGNOSTICO Dado que hasta ahora estos residuos no han sido atendidos, está claro que estamos ante una deficiencia en la gestión ecológica de los residuos que debemos solucionar. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Antes de finalizar 2.012 estará funcionando el primer punto limpio. Antes de finalizar 2.013 estará funcionando el segundo punto limpio. Para finales de 2.014, se fijarán objetivos de cantidades y procedimientos, una vez se conozca la evolución y uso de sistema que estamos proponiendo. 3.2. MEDIDAS Redacción de las Ordenanzas de Medio ambiente, incluyendo en el apartado de residuos especiales, las indicaciones del apartado anterior. Campañas de comunicaciones divulgando el sistema puesto en funcionamiento. Y su utilización. Sobre todo para los pequeños productores hay que establecer mecanismos que aseguren que utilizan adecuadamente el sistema que proponemos y en todo caso sanciones como medida disuasoria. Hay que utilizar la página web de la consejería para realizar informes semestrales de la evolución de estos residuos. 122 CAPITULO 15. PLAN RESIDUOS DE LODOS DE DEPURADORA (LD). 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Los residuos de barros y lodos de depuradora se integraron en el Plan Nacional de Residuos Espaciales 2000-2006. Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006 (PNLD). Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 1 de junio de 2001. Publicado por Resolución de 14 de junio de 2001, B.O.E. num. 166, de 12.07.2001. Mediante el mencionado PNLD se pretendía conseguir una gestión adecuada de los lodos de Depuradoras para proteger el Medio Ambiente. Concretamente el plan persigue la consecución de los siguientes objetivos ecológicos: reducción en origen de la contaminación por lodos de depuración, caracterización antes de 2003 de los generados en España, valorización de al menos el 80% de los mismos antes de 2007 (65% en usos agrícolas y 15% valorización energética, con correcta gestión ambiental del 100% de las cenizas de incineración), y reducción del depósito en vertedero a un máximo del 20% antes de esa misma fecha. Otras previsiones del Plan son, por una parte, el establecimiento de un Programa de Caracterización Analítica de los Lodos, con el fin de identificar aquellos utilizables para usos agrícolas (los menos contaminados); y por otra, la creación de un sistema estadístico y bases de datos que, junto con la información del Registro Nacional de Lodos, deberá integrarse en un futuro Inventario Nacional de Residuos. La Ciudad de Melilla dispone de una Estación Depuradora de aguas Residuales (E.D.A.R.). Una de las consecuencias de todo tratamiento de depuración de un agua residual en una E.D.A.R., es la obtención de un subproducto de naturaleza orgánica que reúne los elementos contaminantes y sus productos de transformación. Estos subproductos, retirados de la fase líquida durante el tratamiento, son conocidos como fangos (lodos de depuradora). La ausencia de terrenos agrícolas en nuestra ciudad ha llevado como consecuencia la tendencia a dedicar el 100 % de lodos de depuradora, debidamente secados a la valorización mediante incineración con producción de energía eléctrica. En noviembre de 2000, la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma, elabora un informe sobre “Alternativas para la gestión de lodos de la E.D.A.R. de Melilla”. Los principales motivos de la elaboración de este informe fueron los siguientes: “El tratamiento de los lodos debe ser el adecuado a las posibilidades de gestión de la ciudad de Melilla, y de acuerdo con la legislación vigente.” 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación especifica Los lodos de depuradora de aguas residuales urbanas están regulados por las normas sobre residuos. con la particularidad de que su aplicación como fertilizante o como enmienda orgánicos debe ajustarse a las siguientes disposiciones (NOTA: queda fuera de los objetivos de este Plan de residuos la reutilización de los lodos de la depurado como regenerador de suelos, dado la limitación de los usos de estos, siendo suficiente con los residuos de podas).  Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Con este Real Decreto se establecen una serie de controles por parte de las comunidades autónomas para el seguimiento y utilización de los lodos en la actividad agraria y se crea el Registro Nacional de Lodos (RNL).  Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de los lodos de depuradora en agricultura, establece las exigencias del suministro de información al RNL sobre producción de lodos y cantidades destinadas a los suelos agrícolas. 123  Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Regula las enmiendas orgánicas elaboradas con residuos orgánicos entre los que se incluyen los lodos de depuradora.  Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.  PNIR 2008- 2015. 1.3. OBJETIVOS Hecha la salvedad que el destino de los Lodos de Depuradora en Melilla debe ser la Valorización energética, a continuación indicamos los objetivos del P.N.I.R, aplicables a Melilla: Cualitativos  Mejorar el sistema de información sobre la gestión de los lodos.  Aplicar la política de gestión de residuos a la gestión de los lodos. Intensificar la cooperación entre los responsables de saneamiento y de gestión de residuos.  Minimizar el consumo energético procedente de fuente no renovable en los tratamientos aplicados a los lodos.
  Seleccionar los tratamientos adecuados en concordancia con el destino final: (valorización energética, vertedero), a costes razonables y ambientalmente sostenibles.  Evitar el transporte de los lodos a grandes distancias.  Minimizar la cantidad lodos destinados a vertedero. En definitiva se trata de asegurar la correcta gestión de todos los lodos de depuradora desde el su origen hasta su destino final, protegiendo el medioambiente y especialmente el suelo. Cuantitativos (%) 2015 Aplicación en suelos agrícolas Valorización en otros suelos u otros tipos de valorización Incineración Depósito en vertedero Correcta gestión ambiental de las cenizas de incineración 67 (no) 18 3 12 100 (de las cenizas generadas) Los objetivos de reciclado y valorización deben entenderse como objetivos a alcanzar y los de eliminación como tope máximo. La ausencia de suelos agrícolas en Melilla hacen inviable la aplicación como regenerador de suelos. En Melilla tenemos dos tratamientos posibles:  Incineración con recuperación de energía (valorización energética).  Depósito en Vertedero. El tratamiento más ecológico en Melilla es la valorización energética, para los cual los lodos deben llegar a la incineradora con el grado de sequedad adecuado para este tratamiento. Esto es humedad máxima 50 %. Visto lo anterior se fijan los siguientes objetivos: 1. En condiciones favorables: o Valorización energética….. 100 % 2. En condiciones no aceptables: 124 o Valorización energética…. 88 % o Vertedero………………….. 12 %. Si antes condiciones no aceptables se sobre pasase en rango de 12 % para tratamientos en vertedero. Se deberá contar con el informe preceptivo de la Imposibilidad de superar las condiciones NO favorables, durante un determinado tiempo, y la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente. 1.4. CANTIDADES MELILLA Como hemos mencionado dadas las particulares condiciones de Melilla, y la prácticamente inexistencia de suelo agrícola el destino de los LD debe ser la incineración con valorización energética. La generación de los residuos de lodos de depuradoras fue estimada por la Depuradora en 15 m3/d, no obstante tras varios años de funcionamiento se ha observado que la generación real es de 24 m3/d, con una humedad entre el 70- 90%. La caracterización de los residuos generados fue valuada por EMGRISA, que elaboró un informe donde se especificaba la capacidad calorífica del mismo, con un máximo de 4.024 kcal/kg y un mínimo de 3.116 kcal/ kg, utilizándose un valor medio de 3500 kcal/kg. En cuanto a los metales pesados identificados, se observa las siguientes concentraciones: METAL CONCENTRACIÓN (ppm) Cr 21 Pb 66 Cu 124 Cd <1 V 42 Ni 11 Zn 331 Por ello, se estima que la incineración de las cantidades generadas, no va a tener una incidencia significativa sobre la emisión a la atmósfera. En todo caso los resultados definitivos serán las emisiones reales de la Incineradora. Las cantidades producidas de lodos de Depuradora anuales son aproximadamente de 2.300 Tn / año. De las cuales en condiciones favorables el 100 % deberían incinerarse, y en condiciones adversas como pueden ser: parada técnica de la incineradora o averías en la depuradora (principalmente tratamientos de secado de lodos). Puede aceptarse que se incinerasen el 88 % de los lodos secos producidos y que el 12 % vaya a incineración. No obstante todo lo anterior, hay que significar que el deficiente secado de los lodos puede impedir el que sean incinerados. Los lodos deben tener al menos un 50% de sequedad (referido a cantidad de materia seca), Remesa nos aporta la caracterización de los residuos para los cuales se diseñó la Incineradora. Como puede comprobarse se acepta como humedad máxima 50 %. 125 2. DIAGNÓSTICO En la Ciudad de Melilla, La gestión inicial de los lodos de la E.D.A.R. depende de la concesionaria de la E.D.A.R. y, la gestión final de la Planta Incineradora de REMESA, con recuperación energética, debido a las características específicas de la Ciudad. Según legislación hemos establecido que al menos el 88 % de los lodos anuales deben ir a incineración. En caso contrario y por razones justificadas debe contarse con autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Los objetivos anteriormente citados son los siguientes: 1. En condiciones favorables: o Valorización energética….. 100 % 2. En condiciones no aceptables: o Valorización energética…. 88 % o Vertedero………………….. 12 %. Si antes condiciones no aceptables se sobre pasase en rango de 12 % para tratamientos en vertedero. Se deberá contar con el informe preceptivo de la Imposibilidad de superar las condiciones NO favorables, durante un determinado tiempo, y la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente. El diagnóstico pues es que para las condiciones NO favorables debe de establecerse un protocolo que autorice a llevar estos lodos al vertedero. Y desde luego que se eviten estas situaciones de NO favorable. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS Antes de la finalización de 2.012, se estará incinerando mediante valorización energética el 100 % de los Lodos, menos durante la parada técnica de la incineradora, que deberá decidirse el destino de los lodos: vertedero o almacenaje y prensado para posterior incineración. A la aprobación de este Plan, se establecerá por los servicios técnicos el protocolo de autorización de los depósitos de Lodos en el Vertedero Controlado de escombros, que deberá contar con la subsiguiente autorización. Las cantidades de lodos producidos y tratados, según tratamiento, se informaran en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente con periodicidad semestral. Elaboración de un Plan de mantenimiento preventivo en la E.D.A.R. con el fin de evitar que se produzcan averías en el desecador de lodos. Hacer previsiones y control de stocks de piezas o materiales necesarios para reparar este tipo de averías. 126 Se promoverán actuaciones, mediante campañas de comunicación, para disminuir los residuos perjudiciales para la correcta depuración y que en la actualidad se viertan a la red de saneamiento (aceites vegetales y otros). 127 CAPITULO 16. PLAN NEUMATICOS FUERA DE USO (NFU) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El primer Plan Nacional de Neumáticos fuera de usos, es consecuencia del PNRU 2.000 – 2.006. En el momento de la aprobación del Plan, el vertedero era el destino de más del 82% de las 250.000 toneladas de neumáticos generadas cada año). Los ecológicos objetivos que se fijaron en ese plan eran:  Recuperación y valorización del 100 por 100 de los NFUs enteros generados antes de 2003, y valorización del 100 por 100 de los troceados generados antes de 2007, incluidos los ya almacenados en los vertederos o depósitos existentes.  Reducción en un 5 por 100 en peso de los NFUs generados mediante el alargamiento de la vida útil de los neumáticos, la mejora del uso del neumático y de la conducción de los vehículos, entre el 2001 y el 2006. El cálculo de la reducción lograda se hará tomando como unidad el rendimiento kilométrico del neumático.  Recauchutado de, al menos, un 20 por 100 en peso de los NFUs de vehículos generados, antes del 1 de enero de 2007.  Valorización diferente al recauchutado del 65 por 100 en peso de los NFUs procedentes de vehículos de turismo generados, antes del 1 de enero de 2005.  Reciclado del 25 por 100 en peso de los NFUs procedentes de vehículos de turismo, antes del 1 de enero de 2007. Este porcentaje se revisará en 2003 y 2005 a la luz de las nuevas posibilidades técnicas de reciclaje que se vayan conociendo.  Valorización de, al menos, el 95 por 100 de los NFUs procedentes de camiones, antes del 1 de enero de 2003, y reciclado, antes del 1 de enero de 2007, de, al menos, el 25 por 100 en peso de los mismos. Este porcentaje se revisará en 2002 y 2004.  Creación de un sistema estadístico de generación de datos sobre NFUs y su gestión. Los datos a nivel nacional son: En 2007, se obtuvieron unos resultados de 79% de NFU recogidos, 7,9% recauchutado, 66,8% de material reciclado y algo más del 21% de valorizados energéticamente, y un 11,8% de reutilización del material. Por lo tanto se puede afirmar que los objetivos establecidos en el anterior Plan de Residuos, no se han cumplido, encontrándose muy por debajo de los valores establecidos. Hasta el momento actual se han constituido dos Sistemas Integrados de Gestión (SIG), uno de ellos denominado SIGNUS, cuya entidad gestora es SIGNUS Ecovalor, S.L., legalmente establecido el 19 de mayo de 2005, y el otro denominado TNU, cuya entidad gestora es Tratamiento de Neumáticos Usados, S.L., constituido legalmente el 13 de julio de 2006. Según los datos que se han presentado oficialmente por ambos Sistemas, las cantidades recogidas y gestionadas por cada uno de ellos han excedido a las que legalmente les corresponden, según lo establecido en el Real Decreto 1619/2005. AÑOS NFU generados (Tn) 1998 2005 2007 2010 241.081 302.000 341.000 260.228 Tabla 13.Evolución de la generación de NFU en España 128 Evolución NFU recogidos en España Toneladas (Tn) NFU generados (Tn) 400.000 350.000 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 1998 2005 2007 2010 Año Actividades de gestión en España realizadas por los SIG: En 2008 la cantidad de residuos de NFU recogidos se redujo un 6,6% mientras que la cantidad gestionada adecuadamente aumentó un 29,5%. Entre 2007 y 2008 la valorización material de los NFU ha aumentado un 3,8% y la reutilización un 25,2%, destacando el elevado incremento de la valorización energética, con un aumento del 115,4% en 2 años. La composición media de los neumáticos utilizados en la UE (%). 129 TIPO PESO (KG) CAUCHO Y ELASTOMEROS NEGRO DE CARBONO METAL (ACERO) TEXTIL ADITIVOS Y OTROS TURISMOS 6,5- 9 48 22 15 5 10 VEHICULOS PESADOS 55- 80 43 21 27 0 9 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación específica aplicable:  Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 2 de 3 de enero de 2006), sobre gestión de neumáticos fuera de uso. En el se definen los principales agentes que intervienen en la producción de los neumáticos nuevos, y en la generación y gestión de los neumáticos fuera de uso.  Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.  Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.  Ordenanza de Medio Ambiente de protección de espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos  P.N.I.R : “2.007-2.0015”  Ley 22 / 2011, de residuos… 1.3. OBJETIVOS El PNIR 2007- 2015, establece una serie de objetivos para estos residuos como: Cualitativos  Asegurar la correcta gestión ambiental de los NFU.  Aplicación del principio de responsabilidad del productor a los responsables de la puesta en el mercado de los neumáticos.  Determinar objetivos cuantitativos de valorización y reciclaje de NFU. Cuantitativos (%) 2008 2012 - 15 8 PREVENCIÓN - Reducción RECICLAJE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA 8 20 - Recauchutado VALORIZACIÓN 2015 98 98 98 50 (40 del caucho en 52 (42 del caucho en 55 (45 del caucho en mezclas mezclas mezclas bituminosas) bituminosas) bituminosas) Acero: 100 Acero:100 Acero:100 30 25 20 El Real Decreto 1619/2005 sobre neumáticos fuera de uso establece como objetivos para este tipo de residuos, los siguientes artículos: 130  Artículo 3. Planes empresariales de prevención de neumáticos fuera de uso.  Artículo 4. Obligaciones del productor de neumáticos.  Artículo 6. Obligaciones de los gestores de neumáticos fuera de uso.  Artículo 7. Almacenamiento y eliminación de neumáticos fuera de uso.  Artículo 8. Sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso.  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Relaciones con otros Sistemas Organizados de Gestión.  DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Fomento de la utilización en la contratación pública de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos fuera de uso.  DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Estadísticas sobre neumáticos. 1.4. CANTIDADES MELILLA Los sistemas integrales de gestión a los que se les ha otorgado Autorización por la Ciudad Autónoma de Melilla son:  TNU. Fecha de autorización: 30 de mayo de 2012.  SIGNUS. Fecha de autorización: 13/11/06, Orden nº 827 BOME Nº 4349 La recogida solo atiende a los talleres de recambios de neumáticos que están adheridos al Sistema. En 2010 y conjuntamente ambos SIG, existían en la Ciudad Autónoma 25 talleres adheridos, de los cuales, 13 son operativos. 2007 Kilos NFUs recogidos 179.700 2008 189.000 2009 180.800 2010 234.820 Total 783.320 Año 131 NFU recogidos en Melilla NFU recogidos en Melilla (Kg) 250.000 Kilos (Kg) 200.000 150.000 100.000 50.000 0 2007 2008 2009 2010 Año Como se puede observar por los datos y en la gráfica, se ha alcanzado un porcentaje elevado de NFU recogidos y gestionados de forma ambientalmente correcta, mediante valorización, en la Ciudad. No obstante en los objetivos nos plantearemos seguir mejorando. En la ciudad, actualmente el proceso de gestión de los neumáticos fuera de uso es la valorización energética, todos los NFU recogidos por los SIG son gestionados a través de REMESA, 100% valorización energética. Como método correcto desde los puntos de vista mediambiental y económico. 2. DIAGNÓSTICO Con los datos obtenidos en 2007, podemos observar que en la actualidad, recogemos y gestionamos únicamente un 34% de los neumáticos que se generan. Un valor que supone menos de la mitad del valor nacional. En la actualidad en Melilla la única actuación que se hace con respecto a las neumáticos en la valorización energética. Los NFU son llevados a la Planta de REMESA donde son incinerados. Por lo tanto en la actualidad tenemos un porcentaje del 100% en valorización energética. No se reciclan, ni valorizan los materiales, ni se recuperan. Con lo que respecta a los productores responsables de los NFU y que tienen la obligación de elaborar los Planes Empresariales de Prevención de este tipo de residuos, en la actualidad los que están acogidos a SIG los presentan a través de ellos, pero existen un buen número de talleres que no están adheridos a estos sistemas integrados, aunque esta situación está mejorando y cada vez hay menos. El diagnóstico teniendo en cuenta los datos per cápita ya mencionados, nos dicen que debemos seguir subiendo. Aún quedan neumáticos fuera de uso que están fuera del sistema de recogida y valorización, hay que pensar que son neumáticos usados que pasan para su reutilización a Marruecos. Hay también desguazadotes no legalizados que la final deben desprenderse de Neumático fuera de uso. Y volvemos a la situación ya repetida en este Plan Integral: debe prohibirse por no ser legal según las normas de la U.E. el envío a países del 3er mundo de nuestros residuos. 132 3. OBJETIVOS, PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. OBJETIVOS Como objetivo nos planteamos acercarnos a la media Nacional en % de neumáticos fuera de uso tratados adecuadamente. El indicador: será relación entre el ratio en % de tratados sobre generados en Melilla y el mismo ratio a nivel Nacional. Este ratio para el año 2.016 lo situamos en el 80 % 0,435 3.2. MEDIDAS Y PROYECCIONES Campañas de concienciación ciudadana. A fin de reducir la generación de NFU, se fomentarán campañas destinadas a informar a los conductores sobre la conveniencia de realizar controles frecuentes del mantenimiento de la presión de aire en los neumáticos en su vehículo, de acuerdo con los valores recomendados por los fabricantes de aquellos. Nos planteamos como proyección llevar el ratio anteriormente definido año 2.016. al valor del 0,8 para el Partiendo del cruce de talleres autorizados con talleres de alta en los SIG, los talleres deberán estar en uno de los SIG, obligándoles por Reglamento Municipal, a estar en el taller y cumplir sus obligaciones Como 2ª y repetida media hay que prohibir el paso de neumáticos usados con destino Marruecos. No debemos perder el control sobre la gestión ecológica de nuestros residuos. Finalmente hay que controlar a desguazadores ilegales., evitando esta actividad. 133 ANEXO I. INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Debido a las condiciones específicas de la Ciudad de Melilla, a su limitación territorial, los medios de gestión de residuos son muy limitados también. No obstante gracias al Centro de Almacenamiento Temporal y los Sistemas Integrados de Gestión autorizados, los residuos que no pueden ser gestionados en la Ciudad, son enviados a la Península, para su tratamiento. CENTRO DIRECCION OPERACIÓN REALIZADA Planta de machaqueo de residuos de Vertedero de Inertes Horcas Coloradas, s/n construcción y demolición, y depósito en vertedero del material no recuperable. Tratamiento de valorización de residuos con Planta Incineradora Horcas Coloradas, C/D recuperación energética Almacenamiento temporal de Residuos de la Centro de Almacenamiento Horcas Coloradas, C/D, Incineradora, durante la parada. Prensado de temporal sn cartón. Prensado de plásticos separados de cartón. Almacenamiento temporal y acondicionamiento Centro de Almacenamiento de chatarra, VFU, NFU, RAEEs, luminarias, temporal de Vehículos Fuera Ctra. Mariguari, sn Aceites Vegetales, pilas, baterías y de uso acumuladores….. Depuradora de aguas Crta del Dique sur sn Desecado de lodos de depuradora residuales Almacenamiento temporal de Recogida de coches abandonados en la vía vehículos en proceso de (*) pública. (Situación preferente de localización declaración de residuo (VFU) junto al cenro de VFU.) Recogida selectiva de diferentes residuos domiciliares (Situación preferente de Puntos Limpios (*) localización urbana, uno en la zona sur u otros en la norte) Pequeños residuos peligrosos de origen: domestico y RCD (Situación preferente de Almacen de residuos (*) localización junto a otras instalaciones peligrosos atendidas por Remesa). extracción y almacenamento adecuado de los CFC’s y similares (Situación preferente de Almacen para los CFC (*) localización junto a otras instalaciones atendidas por Remesa). (*) Instalaciones necesarios según el Plan Integral de Residuos de la Ciudad de Melilla 2012-16, aún no realizadas. 1. VERTEDERO DE INERTES La explotación de dicha instalación corresponde a U.T.E. Reciclados Melilla. Cuenta con una capacidad inicial de 1 millón de metros cúbicos, y una superficie de más de 75 mil metros cuadrados, con una vida útil de 25 años. El vertedero controlado de residuos inertes comenzó su actividad en marzo de 2010, cuando se le otorgó por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad, la autorización pertinente como gestor autorizado de residuos inertes 034/10- GT/ RCD. En el vertedero, se admiten todos los residuos que aparecen en el Listado Europeo de Residuos con el código LER 17, que no sean peligrosos. A la entrada del vertedero, se clasifica en residuos limpio, sucio y mixto, en función de las proporciones de otros materiales que vayan mezclados en el contenedor. De esta forma se fomenta la separación en origen, a la vez que se facilita la segregación y la mejora de la calidad de los materiales reciclados. 134 Además de esta medida en las instalaciones se cuenta con una planta plant de machaqueo donde se separan materiales férricos, yeso, y otros materiales que puedan suponer un problema en la entrada de la planta de machaqueo. De este modo el material reciclado tiene la calidad exigida para los controles de marcado CE. En la actualidad, idad, el vertedero, vende estos materiales reciclados para obras de relleno. Cuenta con los siguientes productos certificados:  Zahorra de 4/16 y 16/ 40 UNE EN 12620:2003 A1: 2009: Áridos para hormigón  Arena fina de 0/ 31,5 UNE EN 13242:2033 + A1:2008: Áridos Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales de firme.  Grava de 4/ 16, 14/ 21 y 4 UNE EN 13242:2033 + A1:2008: Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales de firme. A estos materiales reciclados, se les realiza un control de calidad, para asegurar que cumplen con los estándares definidos en las anteriores normas y para los usos especificados. Como por ejemplo, la granulometría, Índice de lajas, partículas trituradas o parcialmente trituradas,… Una vez terminado el procesamiento de los residuos el material triturado se lleva a depósito, en función de sus características, si se puede reutilizar, se coloca en una zona donde se encuentra encue el material apto, o bien si no se puede reutilizar debido a que no cumple con la normativa (este porcentaje será depositado en vertedero, como destino final). Tal y como especifica el Pliego para la explotación del vertedero de inertes, es necesario realizar una serie de medidas encaminadas a prevenir los impactos sobre el medio ambiente de dicha actividad, las medidas adoptadas en 2010 para prevenir estos impactos, se detallan a continuación: 135 Además de las medidas establecidas en el Plan de vigilancia vigilancia ambiental, se han realizado otras serie de medidas, encaminadas a la mejora ambiental como:  Se han recuperado los parterres anexos a la nave, recuperándolos y replantándolos de vegetación.  Instalación de un sistema de riego a lo largo del camino de acceso acceso al vertedero, formado por un tubo de polietileno de diámetro 80 mm y una presión de 10 atm, con reparto cada 50 metros de aspersores, para humedecer el terreno con el fin de reducir el polvo debido al paso de vehículos.  Uno de las medidas contempladas contempladas en el Plan con el fin de mejorar las instalaciones de gestión de residuos en la Ciudad, además de conseguir una autogestión más completa en la Ciudad, es la conversión del Vertedero de Inertes en un vertedero mixto de residuos inertes y no peligrosos.  Para ara esta conversión será necesaria la adecuación de una parte del vertedero, en el cual se ubicará una celda de contención de los residuos no peligrosos, al igual que una explanada de maduración temporal de los mismos.  Esta actuación surge de la necesidad de gestionar residuos no peligrosos que no pueden ser incinerados, o los residuos propios de la incineración.  Es por ello que se elabora un Anteproyecto de construcción de una celda para el vertido de las escorias y cenizas de fondo de horno de la incineradora incineradora en el vertedero. 2. PLANTA INCINERADORA El ayuntamiento de Melilla, en el año 1991 se planteo la resolución del problema de los residuos que se generan en la Ciudad de Melilla de una forma eficaz y respetuosa con el medio ambiente. 136 El diseño del sistema debía considerar las características particulares de la Ciudad de Melilla. El territorio de la ciudad es muy pequeño, factor que unido a su población elevada da lugar a una densidad de población elevada: en algo mas de 12 Km² viven unas 80.000 personas, es decir aproximadamente 6.700 habitantes por Km². Esta densidad y su virtual situación de aislamiento configuran una situación especial que requiere soluciones eficientes y con el mínimo uso de suelo posible. Otro dato importante a tener en cuenta es la tasa de generación de residuos, la cual es del orden de 1 Kg./habitante/día, lo que indica un nivel de vida medio de la población. Como toda aglomeración urbana la generación de residuos y su tratamiento, se presenta como un problema tanto de gestión como técnico. En Melilla, debido a sus características, es necesario tratar los siguientes residuos de forma integral:  Residuos sólidos urbanos  Residuos sanitarios  Aceites usados, procedentes de motores de combustión interna  Muebles viejos  Neumáticos usados Para realizar el tratamiento integral de los residuos descritos en Melilla existen soluciones eficientes y seguras, ampliamente experimentadas y con resultados medioambientales de alta calidad. Un análisis de las técnicas disponibles de tratamiento permitió eliminar las inviables de una forma clara. Así, la producción de compost no podía resolver el problema global que se trasladaría al tratamiento del rechazo en vertedero, esto a pesar de las virtudes medio ambientales de la recuperación de materiales que esta técnica permite. Económicamente el coste de trasladar a la Península los productos recuperados para su reingreso en el ciclo económico hace inviable el tratamiento. Los residuos sanitarios y los aceites tampoco quedan cubiertos por esta técnica. La utilización de técnicas de vertido en masa eran y son totalmente inviable debido a la falta de terrenos disponibles y el volumen de residuos que se generan en la ciudad. Las técnicas de minimización de residuos y de recogida selectiva de sus residuos permiten reducir el flujo de materiales a tratar, sin embargo, aun soportando el elevado coste económico que representa su aplicación intensiva, son técnicamente incapaces de afrontar un tratamiento integral de los residuos, tal como el que la Ciudad de Melilla necesitaba. En consecuencia la técnica elegida fue la de incineración, ya que permite tratar todo el flujo de residuos, obteniendo grandes ventajas de entre las cuales se pueden citar:  Creación de un centro de tratamiento único para todo tipo de residuos (excepto industriales o especiales)  La situación actual de la técnica permite mantener de forma continuada un nivel de calidad medio ambiental muy elevado con total seguridad.  La reducción del volumen de los residuos alcanza valores del 90%, facilitando enormemente el tratamiento de las escorias en vertedero. Dado el carácter inerte de las escorias es posible su uso en obras públicas como relleno y subbases, lo que puede llegar a hacer innecesario su vertido.  La Planta Incineradora permite producir una apreciable cantidad de energía eléctrica, cuyo uso en la red publica permite reducir el consumo de combustible fósil en la generación eléctrica. Alternativamente la combinación de energía eléctrica y térmica que produce la Planta Incineradora puede emplearse en otros proyectos sociales o industriales de interés para la ciudad. 137  Tratamiento ambientalmente adecuado de los residuos cumpliendo con holgura los estándares europeos.  Posibilidad de recuperar los materiales no combustibles a partir de las escorias a la salida del horno (metales y fracciones minerales).  Instalación con monitoreo ambiental en continuo.  Sistema de tratamiento centralizado fácilmente controlable por la administración desde el punto de vista ambiental. Esta decisión se ha materializado en unas instalaciones modernas y eficaces, que utilizan técnicas avanzadas y probadas en muchas otras instalaciones de incineración en funcionamiento satisfactorio en Europa. El sistema de incineración consiste en un horno de parrilla móvil con una capacidad de incineración de 4,5 tn/h de residuos sólidos urbanos, desde 1400 kcal/ kg. Hasta 2200 kcal/kg de poder calorífico inferior. Para el cálculo de la capacidad de incineración fue tenido en cuenta el crecimiento de la Ciudad, existiendo un amplio margen entre el máximo que puede aceptar la incineradora y la media diaria actual. El horno es capaz de mantener una elevada calidad de incineración, materializada en:  Contenido muy bajo de inquemados en gases y en escorias.  Muy bajas concentraciones de CO en gases.  Temperatura de gases por encima de 850ºC durante más de 2 segundos.  Capacidad para incinerar residuos de bajo poder calorífico y elevada humedad.  Adaptabilidad a las cambiantes condiciones del combustible, gracias al sistema de control automático instalado.  Capacidad para mantener el exceso de oxígeno por encima de lo exigido en la legislación nacional y comunitaria. A lo largo de los años, la planta ha ido sufriendo modificaciones, para su mejora, así como para el cumplimiento de la legislación vigente. Entre ellas podemos nombrar, el sistema de inyección de urea, para el tratamiento de los NOx generados, tras la torre de acondicionamiento de gases, y antes de entrar en el filtro de mangas, se ha colocado un inyector de carbono activo, para las cenizas producidas,… Con la entrada en vigor del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, se exigen una serie de medidas de obligado cumplimiento por parte de las plantas de incineración como son, contar con la autorización ambiental integrada, de las plantas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002. En el citado Real Decreto también se especifican los valores límites de emisión, de plantas de incineración. Nos expone las mediciones mínimas anuales, así como los procedimientos de medida. 138 Mediciones de planta Emisiones medias en continuo registradas en planta: CO HCL (mg/Nm3) (mg/Nm3) 100 60 Límite R.D. 653/2003 59,9 9 Valor 2010 38,3 8,7 Valor 2009 Partículas (mg/Nm3) 30 2 0,37 NOx (mg/Nm3) 400 / 500 269 310,3 SO2 (mg/Nm3) 200 25,9 27,6 COV (mg/Nm3) 20 0,8 0,34 Partículas (mg/Nm3) 30 10 2,67 NOx (mg/Nm3) 400 / 500 149 195,17 SO2 (mg/Nm3) 200 39,8 13,62 COV (mg/Nm3) 20 1,84 1,04 O2 (%) > 6% > 6% > 6% Mediciones OCA Parámetros Control Continuo: Límite R.D. 653/2003 Valor 2010 Valor 2009 CO (mg/Nm3) 100 26,7 4,66 HCL (mg/Nm3) 60 8,1 9,04 O2 (%) > 6% > 6% > 6% Parámetros Control Periódico: Límite R.D. 653/2003 Valor 2010 Valor medio 2009 Sb+As+Pb+Cr+ C0+Cu+MnNi+V (mg/Nm3) Hg (mg/Nm3) Cd+TI (mg/Nm3) HF (mg/Nm3) Dioxinas y Furanos (ng ITEQ/Nm3) 0,5 0 <0,098 0,05 0,007 0,00016 0,05 0 <0,0072 4 0,75 0,032 0,1 0,016 0,025 En estas tablas, se indican los datos obtenidos de las diferentes mediciones realizadas por las OCAS (SGS TECNOS, en las 4 visitas realizadas, conforme establece la legislación en vigor), de los 2 últimos años, 2009 y 2010. También aparecen los límites establecidos en el Real Decreto. Como se puede observar en ninguno de los parámetros medidos se alcanza el valor límite especificado, cumpliendo actualmente con el citado Real Decreto. Durante 2010 se gestionaron 39.744,3Tn de residuos de la ciudad, si lo comparamos con años anteriores: Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 R.V. 30.879 34.879 36.860 38.726 39.963 40.866 42.778 46.277 46.618 46.058 48.260 41.643 39.156 39.744 Durante 2007 tuvo su punto más álgido, si bien a partir de entonces se ha mantenido más o menos estable, en torno a las 39.000/ 42.000 tn al año. En septiembre del 2005 se comenzó la actividad de transporte de cenizas a gestor peninsular contando con las autorizaciones pertinentes de la Consejería de Medio Ambiente de Melilla, no obstante se paralizó la actividad en octubre de 2005 al exigir la Junta de Andalucía la validación de la mencionada autorización en su Consejería. Finalmente en Mayo de 2006 se vuelve a comenzar la actividad. Los gestores autorizados son GAMASUR (AN0245) Y BEFESA (AN0032). 139 Residuos generados por la Planta Incineradora 1997/ 2010: (Tn/año) Cenizas Año 97 Año 98 Año 99 Año 00 Año 01 Año 02 Año 03 Año 04 Año 05 Año 06 Año 07 Año 08 Año 09 Añ0 10 629,6 877,1 777 498 722,4 653 747 778 974 1.414 1.186 1.171 1.043 1.078 Escorias no férricas 6.045 7.119 7.237 8.942 9.174 9.624 10.361 10.398 9.909 10.984 12.689 10.768 11.164 11.215 Estos residuos como ya se ha dicho, se transportan a la Península a gestor autorizado. Para facilitar el traslado, las cenizas son compactadas en un compactador que se encuentra en las instalaciones de la Planta. En cuanto a las escorias con el fin de poder autogestionarnos en este aspecto se elabora un Proyecto de construcción de una celda para el vertido de las escorias y cenizas de fondo de horno de la incineradora en el vertedero. Este proyecto ya se ha pasado por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, obteniéndose una declaración de impacto ambiental favorable. Las escorias están formadas por los materiales no combustibles y/o inertes tales como vidrios, cerámica, escombros, metales, etc. La fracción metálica es separada en la propia planta , quedando únicamente la fracción mineral, un material granular y compactable con aspecto similar a la grava. Estos materiales pueden ser reutilizados en la construcción sustituyendo a los áridos naturales, en particular en la construcción de carreteras, viales y caminos, relleno de terraplenes y restauración de canteras, etc. La aplicación de escorias a la construcción, asume que éstas están incineradas y procesadas correctamente. Concretamente se está estudiando cómo se pueden aprovechar las escorias como material para sub-bases de carreteras y, de hecho, ya se está planteando realizar pruebas piloto con material recuperado, en tramos experimentales de carreteras. También se está estudiando la posibilidad de utilizar estas escorias como materia prima para producir cemento, como ya se hace en otros países, como Inglaterra y Japón. De esta manera:  Se evita que las escorias (o parte de ellas) de las incineradoras se almacenen en los vertederos.  Se consigue que el sector de la construcción, que siempre ha sido generador de residuos se convierta en consumidor también de residuos. 140 En cuanto a la energía eléctrica producida por la Planta, gracias a la valorización energética, se puede observar en esta tabla las cantidades producidas y la exportadas por la misma. La diferencia será la consumida por la Incineradora para su funcionamiento. Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año 97 98 99 00 ** 01 02 03 04 05 ** 06 ** 07 08 09 10 Producida (Kw h) 3.511.810 7.244.700 9.225.100 5.207.440 11.280.480 11.474.560 10.435.670 12.459.770 8.300.370 2.654.540 12.243.360 12.173.350 11.298.000 11.393.963 Exportada (Kw h) 1.543.010 4.206.780 6.050.500 3.552.540 8.179.160 8.438.340 7.120.220 9.068.030 5.925.500 1.964.840 8.760.660 8.594.100 8.044.100 8.150.078 Los valores bajos que se parecían en la tabla de 2000, 2005 y 2006, se debieron a diferentes averías en la Planta. 3. CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL (CAT) El CAT, trata los residuos procedentes de recogida selectiva que requieren acondicionamiento previo para optimizar su transporte a la Península y los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados durante las paradas de la planta de valorización energética. Los camiones que transportan los residuos a tratar acceden a la instalación una vez pesado el vehículo, registrándose los datos de entrega. Los residuos aceptados para el tratamiento son descargados en el foso de recepción de residuos y un operario realiza la mezcla homogénea de los mismos. Desde allí se alimenta el residuo a la tolva de alimentación del equipo de compactación y a continuación y de modo automático, se constituirá la bala de RSU o de papel- cartón. El embalado de RSU se realiza con film de plástico y el de papel- cartón, con flejes. Las balas son almacenadas y anotadas el número. Las balas de RSU, se almacenan temporalmente en el área acondicionada al efecto junto al monovertedero de cenizas, donde permanecen el tiempo mínimo necesario hasta que pueden ser incineradas en la planta de valorización energética. Esta área de almacenamiento tiene las mismas características constructivas que el monovertedero de cenizas adjunto por lo que dispone de la impermeabilización adecuada y de recogida de lixiviados para su posterior tratamiento en la planta. Zona que pertenece a la Planta Incineradora. La Planta Incineradora trabaja 24h al día 345 días al año. Los otros 20 días es una parada de la Planta, por motivos de mejoras, mantenimiento, inspecciones, etc. Esta zona, se utiliza como zona de almacenamiento temporal de residuos en los periodos de parada, en ella los residuos son compactados en balas. El principal problema que surge de esta zona son los malos olores, debido a la fermentación de la materia orgánica de la basura. Una vez vuelve a comenzar su actividad normal la Planta Incineradora, estas balas almacenadas tardarán alrededor de 3 meses en eliminarse. 141 4. INSTALACIONES PARA COMPACTACIÓN Y TRANSPORTE DE PAPEL Y CARTÓN Se instaló en 2005, para la recogida selectiva del papel y cartón, y a él llegan todos los residuos de papel y cartón que requieran tratamiento previo a su traslado a la Península. Los residuos de papel y cartón se dirigen directamente al centro de almacenamiento temporal (CAT) para su tratamiento y compactación previa antes de su expedición a Centros de reciclaje de la Península. Los residuos de papel y cartón que no pueden ser reciclados, se transportan a la Planta de valorización energética donde son tratados con el resto de RSU. 5. PLANTA DE TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS, RESTOS DE ANIMALES Y MER Fue instalada en 2001, y sus coordenadas geográficas son:  X= 505.500; Y=3.906.500  X= 505.700; Y=3.906.700 Tiene una capacidad de tratamiento de, 350 kg/h. Los residuos que allí se tratan son los animales muertos, despojos de matadero y/o MER se descargan y almacenan en las correspondientes cámaras frigoríficas. Los MER que se reciben en contenedores cerrados se almacenan preferentemente en las cámaras de residuos sanitarios. Los cadáveres de animales MER se almacenan e la cámara frigorífica instalada en la nave, junto al horno de cadáveres de animales. Los cadáveres se incineran en el horno estático. Los MER se incineran en la Planta Incineradora o en el horno estático según disponibilidad. El horno estático es idóneo para la incineración de restos de animales y animales de tamaño medio sin necesidad de troceado previo. Por ello el operario lleva el contenedor de residuos hasta los brazos de carga de un elevador y, mediante un proceso totalmente mecanizado, se procede a la apertura del cargador y a realizar el vuelco de los residuos del contenedor dentro del cargador hasta que éste alcance un volumen máximo, momento en que tiene lugar el cierre de la puerta del cargador y la apertura de la puerta de carga del horno que da a la entrada a los residuos a la cámara de combustión y, una vez cerrada esta puerta, la puesta en marcha del horno de incineración. De esta forma la carga de los residuos en el horno se realiza sin necesidad de manipulación manual. En el horno estático se lleva a cabo la incineración de residuos animales, con aporte de exceso de aire y utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Los gases producidos como resultado de la incineración se oxidan en la cámara de postcombustión llevándose a una temperatura superior a 1000ºC mediante un quemador de tipo industrial alimentado con gasóleo. Los gases son depurados mediante sistema de depuración de gases cuyo primer paso es el enfriamiento de los gases en dos etapas. En la primera, el intercambiador de aire- gases enfría los gases procedentes de la combustión a una temperatura de 350ºC. A continuación se enfrían los gases por inyección de agua pulverizada hasta una temperatura de 150ºC. El siguiente paso de la depuración, consiste en la neutralización de compuestos ácidos mediante la dosificación de hidróxido cálcico en un reactor de tipo seco. Posteriormente, la inyección de carbón activo asegura la retención de compuestos orgánicos volátiles, dioxinas y furanos, que potencialmente pudieran encontrarse aún en los gases de combustión. Finalmente los gases pasan a través de un filtro de mangas donde son retenidas todas las partículas arrastradas por la corriente de gases y que además aumenta la eficacia de la depuración físico- química. 142 Los gases depurados se evacúan a través de la chimenea, de 15 metros de altura, la cual dispone de los sistemas reglamentarios para la toma de muestras y medición delos parámetros de emisión. El sistema de depuración de gases garantiza unas emisiones a la atmósfera que cumplen con la legislación vigente. Los subproductos producidos durante la combustión de los residuos animales son por una parte residuos de fondo de horno denominados escorias. Las cenizas formadas por los residuos retenidos en el sistema de depuración de gases son recogidas en big-bags y transportadas a la península para su eliminación final en instalaciones autorizadas. 6. CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS FUERA DE USO El Centro de almacenamiento temporal de vehículos fuera de uso, es un centro de almacenamiento temporal, no sólo de VFU, sino también de RAEEs, aceites y chatarra. Cuentan con autorización como centro de almacenamiento por parte de la Ciudad Autónoma para baterías, pilas y acumuladores, RAEEs y VFU. Esta planta consiste en un centro donde se almacenan y acondicionan los residuos antes de proceder a su envío a gestor autorizado, ya sea REMESA o bien un gestor o reciclador de la Península. Debido al tipo de residuos que son almacenados en el centro, así como a la gran variedad, estas instalaciones en un futuro cercano, llegarán a encontrarse muy limitadas de espacio, y más aún si se pretende el almacenamiento temporal de los vehículos fuera de uso una vez abandonados, antes de poder proceder a su gestión. En el caso de los Vehículos fura de uso, también tienen autorización para proceder a la descontaminación de los vehículos. Una vez aprobado el Plan Integrado de Residuos de la Ciudad, se elaborará un estudio de viabilidad económica, que permita determinar si es procedente la recuperación de equipos y/o partes de los vehículos que se van a tratar, para volver a ponerlos en el mercado, considerando las reglamentaciones europeas en este tema. Realmente el centro de VFU, es un centro acondicionan para su envio a la Peninsula y reciclado:  Pilas, Baterías y acumuladores.  Aceites vegetales usados.  Bombillas y fluorescentes.  RAEE’s multifuncional ya que en el se almacenan y Actividades todas que se deberán considerar en el estudio económico así como sus proyecciones al año 2016. Igualmente, es necesario ampliar el centro de VFU en el centro de almacenamiento de vehículos en fase de declaración de residuos. Todo lo anterior y algo más que se proponga en el estudio, harán que se concluya en la viabilidad económica del centro y su necesidad dentro del ámbito de Remesa. 7. DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES A los efectos del texto refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001), queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con un adecuado tratamiento de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas reglamentariamente en aplicación de la Ley. La Depuración de Aguas en Melilla comprende la gestión de la: 143  Estación Depuradora.  Estación de Bombeo de Aguas Residuales del Rio de Oro.  Estación de Bombeo de Aguas Residuales de la Hípica.  Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Constitución. En la actualidad se depuran 7,3 Hm3 de agua al año, y hay una producción de lodos 1.460 toneladas al año de materia seca. El tratamiento previsto para los lodos de la depuradora, es la incineración con recuperación energética. Para poder realizar esta incineración es necesaria un desecado previo de los lodos. El proceso de desecado de los lodos se encuentra en la Estación Depuradora de la Ciudad. SISTEMAS DE DESHIDRATACIÓN Filtros prensa VENTAJAS INCONVENIENTES -Proporciona el mayor grado de - Elevado coste de los equipos sequedad de la torta - Necesidad de disponer de - Baja concentración de sólidos personal de mantenimiento suspendidos en el líquido filtrado cualificado - Funcionamiento discontinuo Se pretende para conseguir lodos con una sequedad del 35-40 %, que permitan una fácil manipulación y transporte a la planta incineradora. Los lodos así filtrados se transportarían a la planta incineradora y se descargarían en el foso para poder homogeneizarlos con el resto de los residuos urbanos de Melilla. 8. PUNTOS LIMPIOS En los puntos limpios los ciudadanos encuentran una mayor infraestructura para segregar sus residuos. Este tipo de instalaciones no se encuentran en la actualidad en la Ciudad, no obstante es una de las medidas ambientales planteadas en el presente Plan Integrado de Residuos, con el fin de facilitar la segregación de residuos en origen. Todas las instalaciones estarán cerradas, mediante cerramiento perimetral, teniendo una puerta de acceso a usuarios y otra para vehículos de retirada de contenedores. Se diferenciarán zonas principales: el muelle de descarga que es el lugar donde el usuario deposita los residuos en los contenedores correspondientes, y la “playa” lugar desde el cual acceden los vehículos para la retirada de contenedores. Dependiendo del tipo de residuo tendrá un gestor final diferente. La idea es crear 2 puntos limpios en la ciudad, en diferentes zonas, con la intención de facilitar la retirada de residuos específicos como los aceites domésticos, los residuos peligrosos domésticos, o los residuos voluminosos, escombros de pequeñas obras, etc... 144 ANEXO II. RESUMEN INDICADORES, VALORES DE REFERENCIA Y PROYECCIONES DE LOS RESIDUOS DE LA CIUDAD DE MELILLA El principal objetivo del Plan Integrado de Residuos de la Ciudad de Melilla para el periodo de 2012-2016, es dar cumplimiento a la legislación ambiental en materia de residuos, así como mejorar las ratios de reciclado de la Ciudad acercándolas a las medias nacionales y europeas. Otro de los objetivos claves de este Plan supone la obtención de información clara sobre residuos, dado que hay muchas lagunas en algunos tipos de residuos, de los que no se tienen datos o simplemente estos son de hace demasiado tiempo. Por último se considera la necesidad, para poder alcanzar los objetivos mencionados anteriormente, mejorar las instalaciones de gestión de residuos actuales, ya que debido a las condiciones específicas de la ciudad la falta de suelo supone un problema, al igual que el traslado de residuos a la Península resultando demasiado costoso. Con la finalidad de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, se evaluará en continuo la integración ambiental del Plan Integrado de residuos en Melilla. Los principales objetivos de este seguimiento ambiental del Plan son los siguientes:  Verificar la información que figura en el ISA.  Constatar la idoneidad de la evaluación de los efectos significativos sobre el medio ambiente realizada durante el proceso de aprobación del Plan respecto a los efectos reales de su aplicación.  Identificar con prontitud posibles desviaciones en dicha evaluación así como efectos adversos no previstos.  Evaluar la aplicación de las medidas correctoras para dichos efectos.  Identificar las oportunas medidas para corregir y evitar las desviaciones observadas y efectos no previstos.  Valorar el grado de integración ambiental del Plan y su contribución al desarrollo sostenible. En 2014 y 2016 se realizarán sendos Informes de Seguimiento y Evaluación en los que se analizará el grado de integración ambiental del Plan y las posibles incidencias ocurridas. En estos Informes se valorarán las afecciones ambientales del Plan, se propondrán las medidas necesarias que mejoren su integración ambiental y, en su caso, se determinará la conveniencia de proceder a su posible modificación o revisión. El seguimiento específico de las condiciones ambientales establecidas en el procedimiento de Evaluación Ambiental del Plan, será llevado a cabo por la Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano. Las principales funciones serán las siguientes:  Poner en marcha un sistema de seguimiento ambiental del Plan que incluya el programa de vigilancia ambiental.  Realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figura en el Informe de Sostenibilidad Ambiental en lo relativo a las repercusiones ambientales del Plan.  Recabar la información que estime oportuna de las administraciones afectadas y público interesado.  Desarrollar y ajustar un sistema de indicadores para el seguimiento y control de los efectos ambientales previstos, de las posibles desviaciones, y de los efectos adversos no detectados inicialmente. Este sistema mostrará la contribución de cada actuación del Plan a su nivel de sostenibilidad. 145  Proponer las medidas necesarias, en caso de necesidad, para corregir y evitar dichas desviaciones y efectos adversos.  Hacer valoraciones globales y particularizadas de la integración ambiental conseguida durante la ejecución de las actuaciones del Plan.  Elaborar un organigrama de responsabilidades y funciones, así como un programa de trabajos / actividades, (visitas, calendario de reuniones, cronograma de informes, etc.) al objeto cumplir adecuadamente con las labores y responsabilidades anteriormente expuestas. Mediante el sistema de evaluación y seguimiento ambiental se velará por el cumplimiento de los objetivos contemplados y proporcionará una valoración de las afecciones e integración ambiental del Plan durante su ejecución. Ello pondrá de manifiesto la tendencia de acercamiento o alejamiento a los principios de sostenibilidad establecidos. Gracias al informe de sostenibilidad ambiental y a la memoria ambiental se definen una serie de indicadores para el seguimiento y evaluación ambiental del plan. Estos indicadores podrán ser modificados o ampliados si se considera conveniente durante la ejecución del mismo: 1. INDICADORES AMBIENTALES INTEGRACION DEL PLAN  RUIDO: Denuncias interpuestas a la Consejería ó publicaciones en prensa/ año.  EMISIONES GASES: Mediciones que sobrepasan valores legales/año.  OLORES: Denuncias interpuestas a la Consejería ó publicaciones en prensa/ año  Actuaciones ejecutadas por las instalaciones, paisajístico.  % Puestos de trabajo creados/Puestos de trabajo relacionados con la gestión de residuos  Cantidad de energía eléctrica exportada.  Eficiencia energética > 0,6 (R1)  Cantidad de material de RCD reciclado y vendido.  Percentil de las enumeraciones microbiológicas sean iguales o mejores que los valores de calidad excelente que figuran en el anexo I del RD 1341/2007, para la Playa de Horcas Coloradas.  RECURSOS NATURALES: Revisión visual de las zonas de protección. Tipos y cantidades vertidas. con el fin de mejorar el impacto ambiental 2. INDICADORES SEGUIMIENTO DEL PLAN Con el fin de facilitar el seguimiento de los diferentes residuos contemplados en el Plan Integrado de la Ciudad Autónoma, se decide establecer un cuadro resumen como el que sigue a continuación. La elaboración de un Plan Integrado no finaliza con su redacción, sino que es necesario la realización de un seguimiento continuado por parte de la Administración, de las acciones definidas en el Plan para la consecución de los objetivos y metas propuestas. A este seguimiento y en función de los resultados obtenidos en él, le seguirán la elaboración, si fuese preciso, de un Plan de acciones correctoras y preventivas en caso de que se pronostique el incumplimiento del mismo, con el fin de mejorar los resultados finales del Plan. 146 45% 50% En dicho cuadro resumen aparecen brevemente esquematizados los diferentes residuos con sus indicadores, unidades y frecuencia de seguimiento, así como los valores de referencia tomados por la Ciudad y las proyecciones establecidas para 2016, último año de vigencia del presente Plan. En el caso de ciertos residuos como son los residuos especiales aparece un asterisco, con el que se pretende hacer una aclaración referente al residuo, indicador a valores tanto de proyecciones como de referencia. Dicho cuadro también servirá en un futuro para proporcionar una base, en el comienzo de los trabajos de publicación de datos de seguimiento, a través de la web de la Consejería de Medio Ambiente. Con esta iniciativa se pretende favorecer el principio de transparencia de los datos obtenidos en el Plan Integrado. La elaboración de un Plan Integrado no finaliza con su redacción, sino que es necesario la realización de un seguimiento continuado por parte de la Administración, de las acciones definidas en el Plan para la consecución de los objetivos y metas propuestas. 147 A este seguimiento y en función de los resultados obtenidos en él, le seguirán la elaboración, si fuese preciso, de un Plan de acciones correctoras y preventivas en caso de que se pronostique el incumplimiento del mismo, con el fin de mejorar los resultados finales del Plan. Por último una vez cumplida la vigencia del Plan, será necesario realizar una revisión exhaustiva de los resultados obtenidos del Plan y la redacción de un nuevo Plan o actualización del actual, en función de los puntos débiles detectados durante el diagnóstico de la situación en que se encuentren cada residuo. Por ello se elabora un cronograma descriptivo de las diferentes etapas del proceso de Implantación del Plan Integrado de Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla: 3. ACTUALIZACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DEL MISMO La vigencia del Plan se extenderá hasta finales de 2016. Se ha considerado oportuno fijar este horizonte temporal, con el fin de poder introducir objetivos a medio plazo. El Plan se concibe como un proceso continuo que se irá actualizando, reajustando y reprogramando a lo largo de su desarrollo de forma periódica o cuando los mecanismos de evaluación y seguimiento del plan así lo aconsejen por desviaciones en los objetivos fijados o cambios normativos, tecnológicos o desviaciones en la integración ambiental. FASES DE SEGUIMIENTO 2012 2013 2014 2015 2016 ELABORACION DEL PLAN APROBACION DEL PLAN SEGUIMIENTO DEL PLAN ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS REPROGRAMACION Y ACTUALIZACION 148 ANEXO III. PRESUPUESTOS PRESUPUESTO INSTALACIONES Y MOBILIARIO PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS 2012-16 En el caso de instalaciones no se incluye la valoración del terreno. Instalación Ubicación propuesta Presupuesto Punto Limpio Zona sur Altos de la Vía 400.000,00 € Punto Limpio Zona Norte Valle de Cabrerizas o cercanías urbanización Palmeras 400.000,00 € Almacén de RTP y CFC Cercanías de la incineradora o Centro VFU 500.000,00 € Almacén vehículos en tramitación de Junto al Centro VFU residuos 250.000,00 € Celda de acopio de residuos no En el vertedero de inertes peligrosos Adquisición de contenedores y papeleras Pre-recogida de residuos y parcela de almacenamiento 329.113,04 € 2.705.000,00 € 4.584.113,04 € Desglose contenedores RSU 957.000,00 € Cartón 930.000,00 € Vidrio 264.000,00 € Envases ligeros 440.000,00 € Papeleras Suman........................ 114.000,00 € 2.705.000,00 € La adquisición de contenedores y papeleras está incluido en el contrato de limpieza viaria y recogida de RSU vigente desde el 15 de Abril de 2012. 149 ANEXO IV. CARACTERIZACIÓN DE LOS RSU INCINERADOS. 150 151 ANEXO V. LUGARES HISTÓRICAMENTE CONTAMINADOS POR VERTIDOS DE RESIDUOS Y MEDIDAS PARA SU ELIMINACIÓN. Históricamente la ciudad de Melilla ha tenido, en su momento, 2 suelos incluidos en el inventario de suelos altamente contaminados del Ministerio de Medio Ambiente:  Antiguo Vertedero de todo tipo de Residuos Urbanos situado en Horcas Coloradas, cuyos vertidos se realizaban en litoral de esta zona. Este suelo Marítimo-Terrestre, altamente contaminado. Por los muchos años que sirvió para el uso descrito, ha sido regenerado mediante Convenio del Ministerio de Medio Ambiente y Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla, construyéndose el paseo marítimo de Horcas Coloradas y habilitando la playa para su uso.. En la actualidad la regeneración de estos suelos no aconseja la utilización de la playa para el baño, debido a los residuos existentes en el fondo marítimo. Debe pues continuarse la limpieza en años sucesivos, hasta conseguir lo más pronto posible la utilización correcta de esta playa, momento en el que estos suelos Marítimo-Terrestres se considerarán regenerados.  Vertedero de residuos domiciliarios de máxima compactación, situados en altos de Real, vertedero que una vez agotado, se procedió a la a su sellado y obras de regeneración de los suelos construyendo una zona deportiva denominada “Ciudad del Fútbol”, esta zona ha tenido problemas de estabilidad de los suelos, provocándose hundimientos e impidiendo la utilización de la zona deportiva. La regeneración de estos suelos, solo podrá darse por terminada cuando la estabilidad de los suelos esté garantizada para el nuevo uso al que se han dedicado. En la actualidad la ciudad del fútbol está en uso, luego el problema se considera resuelto. 152 ANEXO VI. SERVICIOS PÚBLICOS ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE VALORIZACIÓN Y/ O La Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, establece un modelo general donde las diferentes administraciones son competentes sobre la planificación en esta materia. Así mismo, la ley permite que las Comunidades Autónomas, sin dejar de lado sus competencias en materia de planificación y autorización, ejerzan actividades de gestión de residuos. Se permite que las Comunidades Autónomas puedan declarar servicio público, de titularidad autonómica o local, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, tal y como se establece en el artículo 12 punto 6: “Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente”. Haciendo uso de esta habilitación, la Ciudad Autónoma de Melilla, pretende declarar, servicio público de titularidad autonómica las siguientes actividades de gestión de residuos de la Ciudad:  Recogida de residuos urbanos domiciliarios  Valorización energética de residuos urbanos y asimilables  Valorización energética de los neumáticos fuera de uso no destinados a reutilización y reciclaje  Eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria  Valorización energética de lodos de depuradora y residuos industriales no peligrosos  Tratamiento de aceites usados y otros residuos peligrosos autorizados en la planta de valorización energética de residuos.  Tratamiento por incineración de residuos sanitarios, residuos animales y subproductos animales no destinados a consumo humano, así como los cadáveres de los animales.  Tratamiento de vehículos fuera de uso  Eliminación de residuos en vertedero. Las personas o entidades públicas y privadas podrán colaborar para la prestación de estas actividades a través de técnicas de gestión indirecta de los servicios públicos, mediante la explotación de las diferentes infraestructuras a través de procesos de licitación de las mismas. Mediante esta fórmula de gestión se pretende alcanzar dos objetivos fundamentales: 1. Asumir una intervención administrativa más intensa en la gestión de residuos, asegurando la proximidad en la gestión (evitando el traslado de residuos a otros centros más alejados) y garantizando un nivel elevado de protección ambiental y de la salud pública mediante es aseguramiento de la correcta gestión de estos residuos, impidiendo un flujo sectorial de residuos hacia la frontera con Marruecos. 2. Dotar a la Ciudad de infraestructuras medioambientales que permitan convertirla en autosuficiente en la gestión de residuos declarados de servicio público. Esta declaración como servicio público pretende solventar el déficit existente en esta materia mediante el impulso de un servicio público que garantice la consecución de los diferentes objetivos impuestos en la planificación. Consiguiendo que tanto la eliminación como la valorización de estos residuos se realice en las mejores condiciones de eficacia y control posibles y con la mayor transparencia. Estos sectores quedarán bajo el control de la Administración. No obstante, quedan salvaguardados los derechos de los gestores autorizados. Es decir, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los 153 derechos administrativos adquiridos o en trámites de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor del texto legal que apruebe la declaración como servicio público, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por causas legalmente previstas. 154