Organizacion Mundial De La Propiedad

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BCP/CEN/5 OMPI ORIGINAL: Ingles FECHA: 25 de julio de 1995 ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GlNEBRA COMITE DE EXPERTOS SOBRE UN POSIBLE PROTOCOLO AL CONVENIO DE BERNA Quinta seslon Ginebra, 4 a 8 y 12 de septiembre de 1995 CUESTIONES RELAT1VAS A UN POSffiLE PROTOCOLO AL CONVENIO DE BERNA OBSERVACIONES ADICIONALES DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Texto de las observaciones n:\orglan lshared\lans\s11593 _O.doc BCP/CENI5 pagina 2 EI19 de julio de 1995, la Oficina Intemacional recibio el documento (en ingles) cuyo texto se reproduce a continuacion. La carta que acompaiiaba a dicho documento contiene el siguiente pasaje (traducido del original frances): "Deseamos recordar que este documento no debera ser considerado como una propuesta para incluir disposiciones relativas a este derecho sui generis especifico dentro de un posible Protocolo al Convenio de Bema. EI objetivo de este documento es servir de base a los debates sobre esta cuestion y se presenta sin perjuicio de las opiniones finales que puedan adoptar la Comunidad Europea y sus Estados rniembros en el futuro". EI derecho sui generis previsto en la propuesta de Directiva sobre la proteccion juridica de las bases de datos I. Introduccion I. 1 EI Comite de Expertos ya ha discutido la necesidad de proteger las bases de datos que no se califican para obtener proteccion por derecho de autor debido a su falta de originalidad. EI Comite acordo que debia exarninarse la proteccion de tales bases de datos y que la cuestion de un instrumento juridico adecuado para incluir tal proteccion debia dejarse para mas tarde (vease el informe de la cuarta sesion del Comite, documento BCP/CEIIV/4) EI Comite de Expertos ya habia sido informado que la Comunidad Europea estaba exarninando un proyecto de Directiva sobre la proteccion juridica de las bases de datos, que trata de crear un derecho sui generis para los fabricantes de bases de datos no originales. 1.2 Desde la ultima reunion del Comite de Expertos, los trabajos en el seno de la Comunidad Europea han avanzado en forma considerable. EI Consejo de Ministros de la Union Europea adopto la Posicion comun el lOde julio de 1995. . Ahora, esta Posicion comun sera sometida a segunda lectura ante el Parlamento Europeo en virtud del procedirniento legislativo establecido en el Articulo 189 b) del Tratado de la Comunidad Europea (el denorninado "procedimiento de codecision") 1.3 Por 10 tanto, debe tenerse en mente que el procedimiento legislativo aun esta en curso y que el texto definitivo de la Directiva puede contener modificaciones al texto de la Posicion comun. Sin embargo, la Comunidad Europea y sus Estados miembros consideran que puede resultar util, para la continuacion de los debates, informar al Comite de Expertos sobre las principales caracteristicas del nuevo derecho sui generis incluido en la Posicion comun. 2. Disposiciones principales 2.1 La futura Directiva preve la proteccion juridica de las bases de datos en cualquier forma, es decir, bases de datos electronicas y no electronicas. Tambien preve una definicion de base de datos, a saber, "toda coleccion de obras, datos u otros materiales independientes, ordenados de manera sistematica 0 metodica y accesibles individualmente a traves de medios electronicos u otros". , BCP/CENI5 pagina 3 2.2 La futura Directiva tiene dos objetivos principales: a) armonizar la proteccion por derecho de autor aplicable a la estructura de las bases de datos, es decir, "a las bases de datos que, por su seleccion 0 por la disposicion de su contenido, constituyen una creacion intelectual propia del autor"; b) crear un nuevo derecho que proteja al inversionista contra la extraccion' y/o reutilizaciorr' no autorizadas de la totalidad 0 de una parte considerable del contenido de la base de datos. 2.3 La caracteristica principal de este futura Directiva es, indudablemente, la creacion de este nuevo derecho econornico exclusivo que protege las inversiones substanciales realizadas por los fabricantes de bases de datos. Esta innovacion juridica es crucial, ya que el desarrollo de las bases de datos requiere la inversion de recursos humanos, tecnicos y financieros considerables, a la vez que tales bases de datos pueden ser copiadas a una fraccion del costa necesario para desarrollarlas independientemente De ahi que el acceso no autorizado a una base de datos y la extraccion de su contenido constituyan actos que pueden tener las mas graves consecuencias econ6rnicas y tecnicas 2.4 EI derecho sui generis sera concedido al fabricante de una base de datos para garantizar la proteccion de cualquier inversion substancial en la obtencion, verificacion 0 presentacion del contenido de una base de datos. EI caracter substancial de la inversion se considera a partir del punto de vista cualitativo 0 cuantitativo. Esta proteccion se concede independientemente de la elegibilidad de la base de datos a estar protegida por derecho de autor. No se extiende a obras, datos u otros materiales individuales contenidos en la base de datos y es sin perjuicio de cualquier derecho de autor u otro derecho que subsista sobre el contenido. 2.5 Conviene sefialar que el derecho sui generis no incluye las partes de menor importancia de la base de datos. Por 10 tanto, el fabricante de una base de datos que sea puesta a disposicion del publico no podra impedir aI usuario legitimo de la base de datos que extraiga y reutilice partes de menor importancia, sin perjuicio del proposito. Los Estados miembros tendran la opci6n de prever un numero Iirnitado de excepciones al derecho sui generis que permitiran a los usuarios legitimos de una base de datos que haya sido puesta a disposicion del publico, extraer y/o reutilizar una parte considerable del contenido sin la autorizacion del fabricante. Las excepciones amparan los siguientes casos: se entendera por "extraccion" la transferencia perrnanente 0 temporal de la totalidad 0 una parte considerable del contenido de una base de datos a otro soporte, por cualquier medio 0 en cualquier forma. 2 se entendera por "reutilizacion" cualquier forma de poner a disposicion del publico la totalidad 0 una parte considerable del contenido de una base de datos mediante la distribuci6n de ejernplares, alquiler 0 transrnision en linea u otras forrnas de transmision. HCP/CENIS pagina 4 la extraccion para fines privados del contenido de una base de datos no electronica; la extraccion con fines de ilustracion para la enseiianza 0 la investigacion cientifica; la extraccion y/o reutilizacion con fines de seguridad publica adecuado de un procedimiento administrativo 0 judicial. 0 para el desempeiio EI proyecto de instrumento asegura la proteccion de los derechos basicos del usuario legitimo, haciendo que las disposiciones contractuales en contrario resulten nulas e invalidas. Sin embargo, los usuarios legitimos no podran realizar actos que perjudiquen innecesariamente los intereses legitimos del fabricante de la base de datos 0 de los titulares del derecho de autor o de los derechos conexos respecto del contenido de la base. Crea un equilibrio delicado entre los intereses de los fabricantes de bases de datos, sus competidores, los terceros titulares de derechos y la sociedad en general. 2.6 EI derecho sui generis puede transferirse, cederse 0 ser objeto de licencia por contrato. La proteccion es concedida a los nacionales 0 residentes de la Comunidad Europea, a empresas establecidas en virtud de las leyes de un Estado miembro y que tienen su oficina registrada, su administracion central 0 su principal base de actividad comercial dentro de la Comunidad. Se puede ampliar a nacionales de paises terceros sobre la base de la reciprocidad. 2.7 La duracion de la proteccion sui generis es de 15 afios a partir de la fabricacion. Una nueva inversion substancial tambien implicara una duracion adicional de 15 afios. En 10relativo a la aplicacion en el tiempo, la proteccion sui generis, de conformidad con las disposiciones de la Directiva, tambien debera estar disponible para las bases de datos fabricadas menos de 15 aiios antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, en la medida en que satisfagan los requisitos para tal proteccion. [Fin del documento]