Opiniones De Los Participantes En El “seminario Interdisciplinario De

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Opiniones de los participantes en el “Seminario Interdisciplinario de Ética Motivacional para la Función Jurisdiccional” respecto de las películas exhibidas en éste Entre agosto y diciembre de 2005 se llevó a cabo, en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, el “Seminario Interdisciplinario de Ética Motivacional para la Función Jurisdiccional”, dirigido a magistrados de circuito, jueces de distrito y secretarios del Poder Judicial de la Federación. Durante el seminario fueron exhibidas cinco películas que tuvieron la finalidad de propiciar la reflexión sobre los principios del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Los participantes en dicho seminario contestaron cuestionarios relacionados con valores éticos judiciales reflejados indirectamente en los argumentos de esas películas. En relación con el tema “Independencia institucional y dignidad personal”, se exhibió Tierra de nadie (No man’s land; dirigida y escrita por Danis Tanovic; Bosnia -Herzegovina / Eslovenia/ Italia / Francia / Reino Unido / Bélgica, 2001). Respecto de “Profesionalismo y autoridad judicial”, se presentó la cinta Carácter (Karakter; dirigida por Mike van Diem; escrita por Ferdinand Bordewijk -novela-, Mike van Diem, Laurens Geels y Ruud van Megen; Holanda / Bélgica, 1997). Con alusión a “Objetividad y conciencia moral”, se exhibió Tres colores: rojo (Trois couleurs: rouge; dirigida por Krzysztof Kieslowski; escrita por Krzysztof Kieslowski y Krzysztof Piesiewicz; Polonia / Francia / Suiza, 1994). Para el tema “Imparcialidad judicial y responsabilidad ética”, correspondió Doce hombres en pugna (12 angry men, dirigida por William 239 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL 240 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL Friedkin; escrita por Reginald Rose; EE.UU., 1997; revisión del clásico dirigido por Sydney Lumet en 1957). Finalmente, con el tema “La búsqueda de la excelencia en la función jurisdiccional”, se vinculó la película Lección de honor (The emperor’s club; dirigida por Michael Hoffman; escrita por Ethan Canin, autor del cuento corto The palace thief, y Neil Tolkin; EE.UU., 2002). A continuación se incluyen las respuestas a los cuestionarios que, por su agudeza y claridad, fueron seleccionadas para su publicación en esta Revista. I. TIERRA DE NADIE Eduardo Aguilar Chíu* 1. ¿Cuál es el concepto de persona que puede desprenderse de las conductas asumidas por los soldados bosnio y serbio en esta historia? El concepto o, propiamente, los conceptos que se desprenden de la película son complejos ya que las conductas de Ciki y Nino son complejas, dinámicas, van modificándose a lo largo de los sucesos. De hecho, podemos ver claramente cómo se van degradando conforme se tornan progresiva y recíprocamente belicosas. Así, al principio Nino es atento y amable; insiste en saludar a todo mundo, dándole a cada quien el rango de persona razonable, incluso al rival. Por su parte, Ciki, pese a ver cómo matan a sus mejores amigos, no es particularmente hostil o cruel con su enemigo. No tortura ni mata a su prisionero. A veces, incluso llegan a platicar semi civilizadamente. La crítica situación de Tsera, puesto sobre una mina activada, agria el panorama, así como la agresión de Ciki a Nino, al verse abandonado. A partir de ahí, un odio creciente se apodera de ambos; la violencia egendra violencia y los sumerge a ambos en un pozo fatal. El otro ya no es persona; ni siquiera, “el enemigo” al que se derrota y trata conforme a las reglas de la guerra. El otro es ahora un ser despreciable y odiado que merece morir, * Director de Atención de Presidencia de la Dirección General Adjunta a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 241 aun a la vista de todos, de la prensa y de los “cascos azules”. Aquí, el concepto de persona queda reducido al ser “infrahumano” que concebían los nazis como pretexto para cometer atrocidades. Nino y Ciki representan a todos los seres humanos envueltos en espirales de ira, en el que el concepto de persona necesariamente se desdibuja y degrada, desembocando en un espantoso holocausto, como lo fue el programa de “limpieza étnica” de los serbios. 2. ¿Qué importancia tiene el concepto de dignidad humana en la función jurisdiccional? Tiene una importancia básica. Es el necesario punto de partida en la construcción de todo Estado civilizado. Es el fundamento primero del sistema jurídico. Es el objetivo que nunca se puede perder de vista en la impartición de justicia. La justicia es una virtud colectiva, que atañe siempre a más de una persona. “Dar a cada quien lo suyo” supone, ante todo, reconocer la dignidad del otro. “La ley se hizo para el hombre, y no el hombre para la ley” es la máxima que funda el personalismo en medio de una época de imperios y de civilizaciones autoritarias, y que permea, o debe permear, toda la estructura de los sistemas de Occidente. 3. ¿El descuido en el trabajo jurisdiccional o la delegación indebida de la función implica menospreciar la dignidad de los justiciables? Sí implica menosprecio, porque toda persona, de cualquier origen y condición, en reconocimiento a su dignidad eminente, debe ser atendida en sus demandas de justicia con la diligencia debida y el máximo cuidado. Los reclamos de justicia versan sobre bienes jurídicos fundamentales: la vida, la libertad, la seguridad, los derechos de la personalidad, etc. Reconocer y tutelar efectivamente esos derechos, buscando restituirlos o compensarlos en caso de su violación, es uno de los deberes esenciales del Estado de Derecho. Puede parecer que el término “menosprecio” es muy fuerte, pero no lo es si nos percatamos de que el atender los reclamos de justicia de manera descuidada implica ciertamente un “no debido aprecio” o una “minus valoración” de los derechos de la persona, así como de ella misma en lo concreto y, por ende, de su dignidad inherente. 242 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL 4. El juez tiene el deber de resolver conforme a Derecho. Con base en esta premisa, ¿puede asumir una posición ante las situaciones injustas? Señale el porqué y, en caso afirmativo, diga cuál posición debe asumir. Sí. Por vocación y por ministerio de ley, expresado claramente en la protesta de su toma de cargo, el juez siempre debe tener una postura clara: debe velar por que se haga justicia, a través del Derecho, que es el instrumento propio de su concreción. Un juez que no procure la justicia es tan incongruente como un médico que destruya vidas o un policía que asalte bancos. El buen juez debe usar todos los recursos y atributos legales que tiene para dictar una sentencia justa en el caso concreto, conforme a su recto criterio que el marco legal le permite. Y ciertamente, el no impartir justicia es en sí misma una injusticia. Ya, desde los inicios de nuestra vida como nación independiente, se concebía, como misión del juez, corregir la injusticia y moderar la inequidad. Y nuestro reciente Código de Ética estipula claramente que el juzgador, “en cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido”, reconociendo además, en su preámbulo, que “hay espacios en los que su única directriz es su propia conciencia”. 5. ¿Cómo puede trasladar el mensaje de la película a la función jurisdiccional? La película transcurre en medio de una situación de guerra, con todas sus trágicas secuelas. Conviene aquí recordar que ya los juristas romanos concebían al proceso judicial como una auténtica “contienda” o combate real, al modo de los gladiadores, equiparando incluso las “acciones” con una espada y las “excepciones” del deudor, con un escudo. Tales similitudes son acertadas. Un juicio, por pequeño se sea, es un “combate” en un sentido casi literal. Cuando ya se han agotado todas las vías pacíficas de contención, de diálogo y negociación, cuando se traspasan los límites y se violan contratos y acuerdos, sobreviene una situación de guerra, que realmente divide familias, siembra rencores, afecta patrimonios y causa heridas difíciles de sanar. En ese difícil contexto, el juez tiene una función en parte similar a la de los “cascos azules”, que se encuentra entre ambos contendientes. Pero con una diferencia significativa: al contrario de las fuerzas de la ONU, S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 243 maniatadas por un laberinto diplomático y legal, el juez sí tiene las atribuciones legítimas para ejercer plenamente su jurisdicción; para conducir el proceso con base en lo que presenten las partes, para vigilar que cada etapa se desahogue conforme a la ley y hacer justicia, aplicando el Derecho al caso concreto. Para evitar que, al final, después de tantas arbitrariedades y desaguisados, quede una víctima inerte, en medio de la “tierra de nadie” jurídica, fuera del Estado de Derecho, en la indefensión, en la indefinición de sus derechos, sin posibilidad de ayuda, como queda el pobre Tsera al final de la película, representando a las víctimas del mundo y a la vejada nación bosnia. II. CARÁCTER Eduardo Aguilar Chíu 1. ¿Qué opina del concepto del deber que tenía el ejecutor judicial? Es claro que el ejecutor judicial Dreverhaven tenía un concepto del deber muy rigorista, formulista, ceñido a la letra de la ley; una concepción kantiana del deber, sintetizada en un imperativo categórico que no admite excepciones, excusas ni contemplaciones. Dicha concepción del deber anula su dimensión humana, inhibe su contenido ético y lo despoja de sentido, al olvidar que el cumplimiento del deber es, ante todo, un servicio a las personas. Ciertamente, Dreverhaven es el más temido de los ejecutores por su diligencia y su afán de perfección. Pero este cumplimiento a rajatabla, desprovisto de consideraciones éticas y sociales, en realidad, empobrece la labor jurisdiccional y la hace vulnerable, al privarla de su lado humano. El sistema de impartición de justicia no debe convertirse en una ciega máquina trituradora basada en meros formalismos. Los mismos agentes investigadores de la policía sabían la fama de Dreverhaven y, en realidad, no les sorprendió su trágico fin. 2. ¿Qué cualidades mostró tener el ejecutor judicial? Razone cada una de ellas. 244 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL Ante todo, celo por el cumplimiento del deber, el cual realizaba sin cuestionar ni anteponer nada. Simplemente lo cumplía de manera inexorable. Toda su vida giraba en torno a ello. En segundo lugar, orden. Dreverhaven cuidaba la adecuada organización y planificación de su trabajo, ejecutando cada mandamiento judicial de manera fría y metódica, dando los pasos necesarios. Cuidaba cada detalle y nada faltaba: documentos, agentes, policías, material de escritura y vehículos. Asimismo, disciplina, ya que realizaba su labor ajustándose de manera precisa a lo mandado. Era puntual hasta el límite y no retrasaba sus acciones, ni las suspendía, aunque el clima fuera malo o las condiciones, adversas. Por último, valentía. Un valor a toda prueba, que no retrocedía aun en situaciones de abierta hostilidad, como al enfrentar, en la noche, al joven que disparaba su arma indiscriminadamente. 3. ¿Qué defectos mostró tener el ejecutor judicial? Razone cada una de ellos. Claramente, rigidez. Si bien la firmeza es una virtud, el extremo que impide la flexibilidad de adaptarse a las circunstancias concretas es una deficiencia personal y profesional. Las cuestiones humanas no están sujetas a reglas matemáticas; en razón del libre albedrío, están impregnadas de imponderables a los que es indispensable adecuarse. Soberbia. Dereverhaven está absolutamente seguro de su forma de ser y de actuar y carece de la humildad para ver sus defectos y corregirlos. Mantenía sus ideas y actitudes por décadas enteras. Rencor. El rechazo de Joba a su propuesta matrimonial y de ayuda (motivado exclusivamente por su sentido del deber) constituyó una afrenta que nunca olvidó ni perdonó, lo que desencadenó esa testaruda lucha de voluntades que tuvo como blanco a su propio hijo. Un simple gesto de perdón o de consideración hubiera llevado las cosas por otro camino. Insensibilidad social. En el afán de cumplir estrictamente su deber, pasaba por encima de todo, sin el menor atisbo de consideración a las personas o su situación, ni a las consecuencias sociales de sus acciones. S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 245 Imprudencia. Una vez que tomaba una determinación, se mostraba implacable en su cumplimiento, llegando incluso a arriesgar temerariamente su vida, como cuando se enfrentó a la muchedumbre enardecida, a pesar del sueño aparentemente premonitorio que sus propias culpas habían propiciado. 4. ¿Por qué es importante el equilibrio emocional en el ejercicio de la función jurisdiccional? Es esencial, porque los juzgadores, llamados a una tarea de gran trascendencia y responsabilidad, no dejan de ser seres humanos sujetos a las imperfecciones de su naturaleza y a los vaivenes de su psique. Mantener el control sobre su personalidad es un elemento indispensable para tener la autoridad moral que genere confianza a los justiciables. Sin un adecuado equilibrio, el juzgador se dejará fácilmente arrastrar por su emotividad y será injusto al hacer depender sus sentencias, al decir de Beccaria, “del humor con que amaneció, o de su buena o mala digestión”. 5. ¿Qué medios debe adoptar el juzgador para ordenarse internamente a fin de conseguir un equilibrio entre su desempeño en la función pública y su inserción como miembro de una familia? Como principio fundamental, el juzgador debe cuidar que tanto su vida familiar como su función pública no se interfieran, que los problemas suscitados en uno de esos ámbitos repercutan en el otro. Para ello, es necesario, ante todo, tener claros los deberes propios de la vida de familia y de la labor jurisdiccional. Una vez clarificado eso, debe actuarse con gran profesionalismo, optimizando el tiempo dedicado al trabajo y concentrándose íntegramente en sus funciones. Es muy mala práctica entremezclar las visitas y asuntos familiares con las tareas cotidianas del trabajo. Es preferible planear y dedicar tiempo a la familia y al descanso, de manera adecuada, procurando no llevar trabajo al hogar, porque ni se descansa ni se hace bien el trabajo. Para todo esto, puede resultar útil diseñar un programa diario o semanal que ayude a organizar las distintas facetas de la vida personal, integrándolas en una visión de conjunto que contemple las metas a desarrollar en cada ámbito (personal, familiar, laboral, académico) a corto, mediano y largo plazo. 246 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL III. TRES COLORES: ROJO María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda* 1. Según esta historia, ¿por qué razones debe actuar bien un juzgador? Un juzgador debe actuar “bien” en el cumplimiento de su encargo, de conformidad con lo advertido en la historia proyectada, porque de ese modo logrará la estabilidad, serenidad y congruencia necesarias para un “buen vivir”: esto es, un “bien hacer” en la función jurisdiccional genera necesariamente un “bien estar”, pues la convicción del deber cumplido creará en el juzgador una satisfacción permanente, que propiciará un mejor desempeño, tanto en lo personal, como en la función de impartición de justicia. 2. ¿Un juzgador debe ponerse en el lugar del justiciable? ¿Por qué? La respuesta a ese cuestionamiento no es simple, pues, por una parte, puede pensarse válidamente que el juez sí debe ponerse en el lugar del justiciable y, por otra, decirse que no. Lo primero, porque es deseable que, al asumirse la decisión del caso, el juzgador pueda ponderar la realidad, el contexto real en el que se hubiese suscitado la cuestión a dilucidarse, pues no debe perderse de vista el aspecto humano y las circunstancias de cada caso, para que, de ese modo, la resolución correspondiente sea correcta. Lo segundo, porque el juzgador debe tomar la decisión de manera libre y ajeno a cualquier factor externo que pudiera influir en la resolución, la que debe ser objetiva. 3. Después de condenar a Holblin, Jospeh Kern decidió solicitar su retiro anticipado. En su concepto, ¿cuál es la posición que debe asumir un juzgador ante los errores judiciales cometidos en el pasado? En principio, el juzgador debe estar consciente de la naturaleza humana que le corresponde y de la natural falibilidad que por ello posee; empero, ante un error del pasado, dado que no somos juzgadores para un * Magistrada del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 247 solo y específico caso, sino que debemos conocer de todos los que se sometan ante la potestad jurisdiccional, el juzgador debe poner en juego todos los elementos a su alcance que le permitan disminuir o erradicar, en lo posible, cualquier margen de error en su actuación, para que, de esa manera, se vaya legitimando en el ejercicio de la impartición de justicia. Es decir, no debe retirarse y abandonar el encargo, sino que debe poner todo su empeño y capacidad para no reiterar el error. Sin embargo, en el caso específico, debe ponderarse que el juez no refiere que haya dictado una sentencia “injusta”, sino lo que se destaca en su conducta es que él, en lo personal, no debió juzgar a quien podía considerarse un adversario y, por ello, al menos se sugiere en la película que ello le impedía sentenciar a esa persona. 4. ¿Cree usted que un juzgador pueda emitir una sentencia al margen de su ideología personal? Sería difícil que el juzgador pudiera emitir una sentencia al margen de su ideología personal, pues la sentencia es un acto que necesariamente refleja y se materializa con y desde la perspectiva del ser humano que la emite; es decir, el juzgador no puede despojarse de su naturaleza humana ni de sus convicciones personales al momento de resolver un caso concreto sometido a su conocimiento, en puntual acatamiento al contexto normativo aplicable que, en el juzgar, se erige en el parámetro y límite mismo de la ideología del juzgador. 5. ¿Cree usted que un juzgador deba emitir una sentencia al margen de sus sentimientos personales? El juzgador necesariamente debe resolver con abstracción de sus sentimientos personales, dada la objetividad con la que debe emitir su decisión; acatando en todo caso la normatividad aplicable. El principal medio que se puede mencionar y que ha de informar el desempeño de la función jurisdiccional es vivir decorosamente, esto es, cuidar que el comportamiento habitual, tanto en la vida pública, cuanto en la privada, esté en concordancia con el cargo y función que se desempeña, así como con la ética personal del propio juzgador. Esto es, debe haber absoluta congruencia en las facetas que, como ser humano y juzgador, se conjuntan en un hombre de bien. 248 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL IV. DOCE HOMBRES ES PUGNA Dra. María Elena Leguízamo Ferrer* 1. En el caso concreto, once de los jurados tenían la hipótesis al principio de la deliberación: el acusado era culpable. Así, también, el juzgador profesional, después de una primera revisión del expediente formula una hipótesis prima facie; sin embargo, existe el deber de confirmar dicha hipótesis, mediante los métodos de aplicación del Derecho. Si esta labor no se hace cuidadosamente, los valores que el Derecho preserva se ven seriamente afectados. ¿El juzgador profesional debe considerar, en cada caso, los valores de los justiciables que se encuentran en juego o debe, simplemente, fallar conforme a la ley y a la jurisprudencia? Es indudable que la administración de justicia desarrollada en México difiere totalmente de la administración de justicia impartida en los Estados Unidos. Los jurados de conciencia americanos no están integrados por peritos en Derecho, sino que se trata de ciudadanos con ciertas características de reconocimiento de la colectividad para actuar conforme a su experiencia y de acuerdo con lo que dicta su conciencia de los hechos que observan durante el desarrollo del juicio oral. El juez analiza previamente a sus integrantes en cuanto a su integridad personal, su honestidad y, fundamentalmente, revisa que se trate de gente honorable para que pueda tomar una decisión. Ahora bien, no se puede soslayar que nuestros juicios son todavía escritos. Que el juzgador tiene que ajustarse a los criterios judiciales y a la legislación vigente; por ello, para la impartición de justicia, y sobre todo en materia penal, la aplicación de la ley y de la jurisprudencia es irrestricta. Pero también existe un rango de análisis y estudio de los elementos de convicción que, junto con los elementos subjetivos, permiten dictar una decisión en un determinado sentido, siempre y cuando los parámetros legales así lo permitan. * Magistrada del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 249 Conforme a la historia narrada, sería recomendable que el juzgador profesional analizara previamente los valores de los justiciables que se encuentran en juego; esto, por las exigencias propias de la acentuación que desarrollan y porque está en juego la vida de un ser humano. 2. De los doce jurados, ¿quiénes fueron los cinco mejores, en qué orden y por qué, en cada caso? En primer lugar, está el arquitecto quien inició el debate por la inocencia del acusado, al asumir el papel de cuestionador de los hechos, presentar el medio comisivo (navaja) con el que supuestamente se perpetró el homicidio y que, según estimaban, era la única arma existente, y con ello determinar la duda razonable en la mayoría del jurado. En segundo lugar se encuentra el anciano con el bastón, en virtud de que también logró despertar en el jurado conciencia del papel que estaba desempeñando y la importancia de emitir un fallo de esta naturaleza. En el lugar tercero, está el joven negro quien provenía de un barrio pobre y conocía la agresividad con que se desarrollan los vecinos del lugar. Logró despertar en algunos integrantes del jurado la duda razonable respecto del uso del arma, así como defendió al acusado frente al racismo expresado por otro compañero negro, valores que por sí mismos lo condenaban culpable. En cuarto lugar, estimo que se encuentra el relojero quien, no obstante su proveniencia de un país extranjero y que se estaba juzgando a un extranjero, defendió sus derechos por tratarse simplemente de un ser humano. Finalmente, en quinto lugar, está la persona que siempre sostuvo la culpabilidad del acusado, quien demostró que por la experiencia amarga que había vivido con su hijo, actuaba por esta situación y no con objetividad, como así lo exige la legislación americana. 3. En un tribunal colegiado, ¿es correcto abdicar de una posición para no entorpecer las buenas relaciones con los otros dos juzgadores? Estimo que ello no es correcto porque la administración de justicia debe ser objetiva e imparcial, dejando a un lado los problemas personales y particulares con otros miembros integrantes del colegiado; por consiguiente, se debe asumir el estudio y análisis del expediente, conforme lo establecen las leyes, y si se advierte que el asunto tiene algún problema 250 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL legal, debe ser discutido para lograr una sentencia objetiva e independiente de las posiciones personales que se llegaran a adoptar. Los aspectos personales no pueden estar por encima del dictado de una sentencia, porque ello caería en un fallo contrario a constancias, como así sucedió en la película, que por sólo una posición personal, por una experiencia traumática, quería emitir un fallo de culpabilidad, a pesar de existir dudas razonables. 4. ¿Qué opina de ese miembro del jurado (el penúltimo que abdicó) que, casi hasta el final, se mantuvo en su posición? Esta persona abdicó, pero no por convencimiento, sino por evitarse problemas personales con los demás miembros del jurado. Lógicamente, este tipo de razonamiento no puede conllevar a una correcta administración de justicia ni, menos, estar en posibilidades de emitir un dictamen tan delicado como es la ejecución o no de la vida humana. 5. Sin considerar el conocimiento jurídico ¿cuáles son los tres atributos morales (en orden de importancia) que, en su concepto, debe poseer un juzgador? Uno, objetivo, porque deben prevalecer las circunstancias y hechos a estudio, sin intervenir aspectos subjetivos y personales. Dos, imparcial, porque la administración de justicia debe ser impartida para quien tenga la razón legal, sin establecer ventajas para alguna de las partes. Y tres, honestidad, porque el trabajo que se desarrolla dentro del Poder Judicial de la Federación enaltece la función jurisdiccional, sin corrupción, y de manera transparente. S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 251 María Yolanda Múgica García* 1. En el caso concreto, once de los jurados tenían la hipótesis al principio de la deliberación: el acusado era culpable. Así, también, el juzgador profesional, después de una primera revisión del expediente formula una hipótesis prima facie; sin embargo, existe el deber de confirmar dicha hipótesis, mediante los métodos de aplicación del Derecho. Si esta labor no se hace cuidadosamente, los valores que el Derecho preserva se ven seriamente afectados. ¿El juzgador profesional debe considerar, en cada caso, los valores de los justiciables que se encuentran en juego o debe, simplemente, fallar conforme a la ley y a la jurisprudencia? Es evidente que el juzgador debe atender a los valores de los justiciables, que se encuentren en juego, tanto por el respeto que se debe tener a su dignidad como porque su comportamiento, en los hechos que dieron lugar al conflicto y en el trámite de éste, ponen de manifiesto su intención o negligencia en su actuación, que, por ser eminentemente subjetiva, requiere de un análisis minucioso a fin de aplicar debidamente la ley y, en su caso, la jurisprudencia. En efecto, la intención de causar un daño, aun para salvaguardar un bien, no puede traer consigo la misma sanción que el resultado de una conducta negligente o carente de intención. Por ese motivo, la reflexión detallada del juzgador para resolver los conflictos que se plantean no sólo requiere de conocimientos jurídicos, sino de un respeto sólido a los derechos de los demás y de un equilibrio en el actuar, con plena conciencia de que las leyes se establecieron para lograr la armonía social. 2. De los doce jurados, ¿quiénes fueron los cinco mejores, en qué orden y por qué, en cada caso? Considero que los cinco mejores jurados son: 1. El arquitecto, quien fue el primero que emitió su voto en contra del sentido del resto y, que consciente de la gran responsabilidad de su participación en el jurado, * Magistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 252 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL motivó el diálogo para lograr mayor reflexión sobre todos los detalles que rodearon los acontecimientos, en especial, sobre los que tenían apariencia de verdad; con su postura, demostró estar capacitado para la función; reflejó, además, gran calidad humana al reconocer, en el acusado, sólo a un semejante que debía ser juzgado escrupulosamente y no al homicida que merecía ser castigado. Su intervención fue decisiva para la toma de conciencia de todos en la trascendencia de su voto. 2. El comisionista (o persona que se dedicaba a la cuestión inmobiliaria), penúltimo en votar; éste era una persona de convicciones firmes; inicialmente estaba convencido de la culpabilidad del acusado, pero, ante el sinnúmero de dudas que fueron surgiendo, al analizar los hechos varias veces, reconociendo incluso y recordando las huellas de los lentes que tenía una de las testigos principales, honestamente emitió su voto de reconocimiento de la inocencia del acusado, decisión que, se advirtió, no fue fácil de tomar, pues incluso contestaba con cierta molestia a los demás jurados cuando le formulaban alguna pregunta cuya finalidad no entendía. 3. El anciano, quien por la experiencia que le dan los años, creyó conveniente analizar pormenorizadamente los hechos, sensibilizado por la posición del arquitecto; reflejó gran carácter al no dejarse intimidar por los demás jurados para emitir su voto y contribuyó para la reflexión sobre una circunstancia trascendente, como fue observar que una testigo presentaba huellas del uso constante de lentes. 4. La persona que parecía inmigrante o provenía de un medio igual al del acusado, me pareció cautelosa en un principio y con muchas dudas, pero una vez que se convenció de la inocencia del acusado, participó con empeño para descubrir la verdad, e incluso evidenció lo difícil que era utilizar un cuchillo similar al que usó el homicida, con la trayectoria que siguió el arma para privar de la vida al ofendido; todo lo cual pone de manifiesto su sentido de responsabilidad en la tarea que se le encomendó. 5. El entrenador de fútbol que dirigió o presidió el debate, quien se mostró reservado desde un principio pero firme en su voto; procuró dialogar con los demás en los momentos de tensión y, en su afán de descubrir la verdad, contribuyó para que tuvieran la oportunidad de revisar varias veces los hechos y examinar un arma igual a la utilizada en el homicidio; sin duda, mostró capacidad de mediador en las discusiones, que es una característica positiva en un cuerpo colegiado. S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 253 3. En un tribunal colegiado, ¿es correcto abdicar de una posición para no entorpecer las buenas relaciones con los otros dos juzgadores? No es correcto que un integrante de un tribunal colegiado ceda en su postura o convicción adoptada en un asunto, sólo por no entorpecer las buenas relaciones con sus compañeros, pues, si al principio de la integración las relaciones son ásperas, porque alguno de ellos no actúa por simple condescendencia, con el paso del tiempo sus compañeros reconocerán la integridad del que se mantiene firme en su criterio, plenamente fundado, con lo cual obtiene el respeto de sus compañeros. Y, si por lograr una supuesta armonía, cada uno de los integrantes del Tribunal cede sucesivamente en la discusión de los asuntos, indudablemente que los magistrados carecen del profesionalismo requerido en el ejercicio de la función, dada la manera poco responsable de tomar decisiones, conducta con la cual obviamente pierden respetabilidad. Además, la oposición de criterios es signo distintivo de un cuerpo colegiado, que forma el carácter de sus integrantes y da paso a la tolerancia ante el diálogo con razones. 4. ¿Qué opina de ese miembro del jurado (el penúltimo que abdicó) que, casi hasta el final, se mantuvo en su posición? Mi opinión ya quedó plasmada al contestar la pregunta 2. Me parece, como ya lo externé, una persona que defiende su posición con firmeza, analítico, con preparación y que solamente cambia de opinión ante evidencias certeras, ya que modificó su voto hasta que quedó evidenciada la fragilidad de los testimonios de quienes comparecieron al juicio, lo cual hizo que surgiera en él una duda razonable respecto a la culpabilidad del acusado. Creo que reúne un gran número de atributos que se requieren en todo juzgador; en especial, aceptó la información que tuvo con un criterio recto y objetivo. 5. Sin considerar el conocimiento jurídico, ¿cuáles son los tres atributos morales (en orden de importancia) que, en su concepto, debe poseer un juzgador? 254 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL El primero de los atributos que debe caracterizar al juzgador es el ser justo. Evidentemente que la justicia es el valor supremo que, incluso llevado al extremo, puede ser una utopía; pero el juzgador, preponderantemente, debe preocuparse por dar a cada quien lo que le corresponda, estudiando cuidadosamente la legitimidad de las pretensiones de las partes. En segundo lugar, ubicaría la prudencia, pues teniendo ésta, se equilibran los intereses en juego después del análisis objetivo de los hechos y pruebas, de la escucha de la opinión de los colaboradores y la reflexión detenida de las normas aplicables. Finalmente, la honestidad, traducida en un obrar de buena fe, con rectitud de ánimo y observando un comportamiento alejado de las influencias ajenas tendientes a favorecer a cualquiera de las partes. V. LECCIÓN DE HONOR Adriana Leticia Campuzano Gallegos* 1. Identifique los valores morales en los actos de los diferentes personajes de esta historia. En el profesor Hundert, protagonista principal del filme, son fácilmente identificables, entre otros, los valores de excelencia, honestidad, rectitud, respeto, justicia, solidaridad, objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo, lealtad y bondad. En el estudiante Bell, estos valores no se ven reflejados, pues su vida se encuentra organizada alrededor de intereses con un contenido diverso, dominado por el poder, el placer, la riqueza y la comodidad. En otros alumnos también se advierte la presencia de los valores que rigen la vida del profesor, aunque menos fortalecidos y expuestos a la mala influencia de quienes no comparten el código de ética de la institución educativa en cuyo seno se desarrolla la historia. *Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. S EMINARIO INTERDISCIPLINARIO DE ÉTICA MOTIVACIONAL 255 2. ¿Cuáles de esos valores le parecen que son fundamentales para la impartición de justicia? Diga sus razones en cada caso. En la impartición de justicia, como ocurre en todas las actividades del Estado, la actividad de los servidores públicos encargados de impartirla debe estar regida por principios y valores comunes que garanticen la satisfacción de las necesidades sociales. Por ello, los valores de excelencia, objetividad, honestidad, rectitud, respeto, justicia, imparcialidad, independencia, lealtad y profesionalismo resultan fundamentales en la tarea de juzgar y, asociados a otros, como la buena fe, la transparencia, la eficiencia, la objetividad y la seguridad, permiten que los juzgadores y quienes les auxilian cumplan debidamente con la función que les fue asignada, teniendo presente la importancia de los bienes que se encuentran en conflicto. 3. La acción del profesor consistente en la exclusión de un alumno para incluir a otro en la terna del concurso, ¿le parece éticamente censurable? Señale sus razones. Sí me parece que es censurable la decisión del profesor de apartarse de las reglas del juego para beneficiar a un alumno que no había obtenido el derecho a participar en la fase final del concurso, pues, en todo momento, aquél debió actuar con objetividad e imparcialidad, condiciones que le exigían sujetarse a los parámetros de medición que se establecieron al principio del concurso, de manera que su conducta, por loable que haya sido el fin perseguido, es reprobable en la medida en que privó a una persona del derecho que le correspondía, para conceder un beneficio indebido a otra. Aquí, la subjetividad del profesor se hizo patente cuando, haciendo a un lado las reglas aplicables, se dejó llevar por su simpatía o empatía con el estudiante o por su esperanza de que este evento pudiera resultar determinante de la conducta del alumno en el futuro. Lo cierto es que se cometió una falta que más tarde pesaría en el ánimo del profesor. 4. ¿Con qué acción de un juzgador equipararía la conducta anterior? Podría equipararse la conducta del profesor, con la actuación de un juez que juzga un asunto sin sujetarse a las reglas legales o al Derecho aplicable al caso, dejándose guiar por una apreciación subjetiva del asunto, 256 R EVISTA DEL I NSTITUTO DE LA J UDICATURA F EDERAL por su conocimiento personal de los justiciables o por móviles personales ajenos a la institución. En este supuesto, la conducta del juzgador pone en riesgo la confianza de la sociedad en el sistema de administración de justicia. 5. En su concepto, ¿cómo deben ser las relaciones de los juzgadores con las autoridades administrativas y legislativas del lugar? Las relaciones entre el juez y las autoridades de los otros poderes deben desarrollarse por conductos institucionales, es decir, deben ser aquellas que deriven de la gestión y trámite de los asuntos judiciales, sin incluir contactos o vínculos personales entre los sujetos que encarnan las funciones públicas, de manera que siempre quede salvaguardada la imparcialidad del juez y su libertad de juzgar sin condicionamientos y sin miramiento de intereses o beneficios personales indebidos. La relación personal entre los jueces y las autoridades legislativas y administrativas puede ocasionar que el juzgador quede expuesto a la influencia de opiniones o prejuicios provenientes de quienes pueden fungir como partes en un conflicto, además de darle acceso a información que no obre en el proceso y que no debiera ser tomada en cuenta al momento de juzgar, considerando que la legalidad del fallo depende de que éste encuentre sustento en las actuaciones del expediente.