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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Bogotá D.C Señor (a): BOHORQUEZ LOPEZ GERARDO ANTONIO DIAGONAL 49 SUR 85 20 TORRE 9 APTO 630 URBANIZACION MADEIROS I BOGOTA - BOGOTA D.C REF.: FALLO Solicitante: BOHORQUEZ LOPEZ GERARDO ANTONIO Cédula: 4,055,322 Radicado Nº: SOP201601010092 Auto Nº: ADP 008264 24 JUN 2016 NOT_PD 254542 Por medio del presente la Dirección de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano se permite comunicarle que: LA SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES o DIRECCIÓN DE PENSIONES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, según corresponda, ha expedido el AUTO DE LA REFERENCIA en el cual se decidió lo siguiente: Que mediante Resolución No. PAP 23634 del 29 de octubre de 2010, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE hoy liquidada, reconoció una pensión de vejez a favor del señor GERARDO ANTONIO BOHORQUEZ LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.055.322 de SAN EDUARDO, en cuantía de $840.217.99 M/Cte., efectiva a partir del 01 de enero de 2009, condicionando el retiro de la prestación reconocida al retiro definitivo del servicio oficial. Que mediante Resolución No. UGM 15625 del 28 de octubre de 2011, se ordenó la reliquidación por retiro del servicio de la pensión de vejez a favor del señor GERARDO ANTONIO BOHORQUEZ LOPEZ ya identificado, elevando la cuantía de la mesada pensional a la suma de $966.506 M/cte., efectiva a partir del 01 de marzo de 2011. Que mediante Auto No. ADP 2271 del 16 de febrero de 2016, esta Unidad ordenó la práctica de pruebas dentro del expediente pensional del señor GERARDO ANTONIO BOHORQUEZ LOPEZ ya identificado, en el sentido para que sea allegado al mismo los certificados de factores salariales devengados por el interesado durante el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de diciembre de 1996. Que mediante la resolución No. RDP. 012162 del 16 de marzo de 2016, se negó la solicitud de cumplimiento a fallo, dado que no obraba dentro del expediente administrativo los certificados de factores salariales necesarios para su cumplimiento. Que la anterior Resolución se notificó el día 05 de abril de 2016, y el Doctor (a) JORGE ENRIQUE PINILLA SOLORZANO en escrito presentado el 11 de abril de 2016, radicado bajo el número 201650051078542, interpuso recurso de Reposición, previas las formalidades legales señaladas en los artículos 76 y 77 del C.P.A.C.A., manifestando su inconformidad básicamente en los siguientes términos: YCDY... allego copia en original de los certificación de los factores salariales del periodo comprendido del 01 de abril de 1994 al 30 de diciembre de 1996. En consecuencia como quiera que se aportó dentro del término legal lo prueba documental solicitada en lo resolución de lo referencia, solicito dar cumplimiento al fallo judicial dentro del término legal.YCDY (...) Que no obstante lo anterior, para resolver el recurso de reposición impetrado es necesario indicar que: Una vez revisado el expediente pensional de la peticionaria, se puede evidenciar que NO obran dentro del mismo los certificados de factores salariales correspondientes a los años 1997 y 1998, los cuales son necesarios para proceder a efectuar la reliquidación ordenada por fallo judicial y consecuentemente la liquidación de los aportes que deberán ser descontados y cobrados al Ente nominador. Por tanto para proceder a dar cabal cumplimiento al fallo proferido por el JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SECCIÓN SEGUNDA y por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F, EN DESCONGESTIÓN, se hace necesario que el interesado o su apoderado aporten a esta Unidad: 1. los Certificados de Factores Salariales en ORIGINAL, los cuales deben relacionar discriminadamente todos los salarios y demás factores salariales ordenados por el fallo objeto de cumplimiento, de los años 1997 y 1998. Que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 40 y 48 señala: (...) Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. (....) De conformidad con lo anterior, encuentra pertinente este despacho abrir a pruebas el trámite administrativo por un periodo de diez (10) a fin de requerir al interesado y al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, para que allegue los siguientes documentos: 1. los Certificados de Factores Salariales en ORIGINAL, los cuales deben relacionar discriminadamente todos los salarios y demás factores salariales ordenados por el fallo objeto de cumplimiento, de los años 1997 y 1998. Que es necesario advertir que esta Unidad dará cabal cumplimiento al fallo proferido por JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SECCIÓN SEGUNDA y por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F, EN DESCONGESTIÓN, una vez el interesado y/o el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION aporte los documentos requeridos. Para todos los efectos legales se hace saber que corresponde a la Dirección de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano en cumplimiento de sus funciones la comunicación de la anterior decisión proferida por el área de pensiones. Si usted ya se está enterado de esta decisión, por favor haga caso omiso a la presente comunicación. Cordialmente, SAUL HERNANDO SUANCHA TALERO DIRECTOR DE SERVICIOS INTEGRADOS DE ATENCIÓN UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL – UGPP Proyecto: LGARNICA Nombre Causante: GERARDO ANTONIO BOHORQUEZ LOPEZ CC Nº: 4055322 de SOLICITUD Nº: SOP201601010092