Nota Mensual De Derecho Del Medio Ambiente

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NOTA MENSUAL DE DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE-ESPAÑA JULIO 2016 I. JURISPRUDENCIA 1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 6ª), de 13 de abril de 2016 (Recurso Núm. 225/2015). La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una comunidad de regantes contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 30 de enero de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Agua de 9 de diciembre de 2013, relativa al régimen de explotación, para el año 2014, del acuífero del Campo de Montiel, así como contra la Resolución de la misma Secretaría General Técnica de 16 de febrero de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Agua de 27 de mayo de 2014, modificativa del régimen de explotación del acuífero del Campo de Montiel para el año 2014. El objeto de la controversia se centra en analizar si, como defiende la recurrente, el límite de extracción máxima del acuífero, fijado en 12 hm3 para el año 2014 y modificado a 14 hm3 con posterioridad, es contrario a Derecho. La comunidad de regantes considera arbitraria la decisión por no estar justificada y limitar de manera irrazonable derechos preexistentes, por lo que insta la nulidad de las resoluciones impugnadas con restitución de los límites de extracción e indemnización por daños y perjuicios. Para ello, la recurrente aduce como motivos de recurso: (i) vulneración de la interdicción de la arbitrariedad, (ii) vulneración del principio de igualdad y (iii) vulneración del principio de precaución. La Sala entiende, respecto del primer motivo alegado, que no se ha producido una vulneración de la interdicción de la arbitrariedad, en el sentido de que la decisión se adoptó siguiendo el procedimiento establecido y se fundamentó en informes técnicos debidamente ponderados, añadiendo la idea de que, en virtud de la legislación, lo fundamental es la protección del agua. En relación al segundo motivo de recurso, la Sala declara que no se han producido restricciones discriminatorias que vulneren el principio de igualdad, puesto que a la hora de tomar la decisión se valoraron todos los intereses en conflicto y que, además, contrariamente a lo defendido por la recurrente, no puede concluirse que una mayor extracción de agua para regadío no tenga efectos en el estado del acuífero. Finalmente, y en cuanto al tercer motivo aducido, la Sala sostiene que el principio de precaución parte de la protección del agua como idea global, y que la precaución de adoptar medidas limitativas o ponderadas de uso del agua parece razonable en previsión de periodos de sequía. Así, a diferencia de lo que sostenía la comunidad de regantes, considera que se han respetado los fundamentos en los que se basa el principio de precaución y que no se han traspasado los límites de la discrecionalidad técnica de la Administración, al haberse adoptado 1 la decisión dentro del marco competencial de los órganos intervinientes y sobre la base de informes técnicos concretos. 2. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª), de 17 de marzo de 2016 (Recurso Núm. 314/2013) La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa Alto Aragón de Barbastro (“CAAB”) frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Huesca de 18 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón de 7 de febrero de 2013, por la que se inadmitió el recurso de alzada presentado frente a una resolución anterior que rechazó la solicitud de nulidad de la modificación de una autorización ambiental integrada de una fábrica de piensos, en la medida en que exigía la construcción de una depuradora para el tratamiento de las aguas residuales procedente de los aseos de los trabajadores. La cuestión sustantiva radica en evaluar únicamente si, “prima facie”, puede ser contraria a derecho la condición impuesta en la autorización, dado que el Tribunal no puede entrar en el fondo del asunto en vía jurisdiccional cuando no se ha tramitado debidamente el procedimiento de revisión de oficio instado por la recurrente. La tesis de la CAAB es que al producirse el vertido a la red de alcantarillado municipal y no al dominio público hidráulico, no sería exigible el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en virtud del cual se impone en la autorización ambiental integrada la obligación de instalar una depuradora. El Tribunal estima el recurso tras analizar el art. 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, según el cual el informe de admisibilidad de vertido sólo procede cuando el vertido se realiza al dominio público hidráulico, concepto definido en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Además, el art. 101.2 del mismo Texto Refundido y el art. 245 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico establecen que la competencia en este caso no era de la Administración hidráulica, sino del órgano autonómico o local competente, ya que el vertido se efectuaba a la red de alcantarillado o a colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales. Por lo tanto, como el vertido se produce a la red de alcantarillado municipal y no al dominio público hidráulico, no sería exigible el informe de la Confederación Hidrográfica que ha determinado la imposición de la obligación de instalar una depuradora en la fábrica de piensos. Habida cuenta del carácter vinculante de dicho informe, el Tribunal estima que de su indebida exigencia podría derivarse la nulidad de pleno derecho de la resolución y condena al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a que abra y tramite hasta su resolución el expediente de revisión de oficio de la modificación de la autorización ambiental integrada instado por la CAAB. 2 3. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de mayo de 2016 El TJUE desestima el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra la República de Austria por la construcción de una central hidroeléctrica cuya principal consecuencia sería que la calidad del agua pasara de “excelente” a “buena”. En relación con el deterioro del estado ecológico de las aguas, el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60 de aguas considera que un Estado miembro no infringe la Directiva si se dan una serie de condiciones. La Comisión considera que la justificación facilitada por las autoridades austriacas para autorizar la central no cumplía esas condiciones. Según la Comisión, no podía afirmarse de forma razonable que el Estado miembro estudió posibles emplazamientos alternativos, o consideró otras fuentes de energía renovable; en definitiva, no agotó todas las vías posibles para impedir el deterioro de la masa de agua. El TJUE considera que el recurso no tiene fundamento sobre la base de que: (i) la resolución autorizatoria expresaba detalladamente las razones del proyecto, su incidencia ambiental y sus ventajas; (ii) la producción de energías renovables puede considerarse como un interés público superior; (iii) las autoridades austriacas ponderaron los beneficios esperados del proyecto con el deterioro que supondría en las aguas teniendo en cuenta un estudio científico detallado; y (iv) se adoptaron medidas para compensar su impacto en las migraciones de peces. 4. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia nº 2/2016, de 12 de enero de 2016 (recurso nº 313/2014) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en materia de derechos fundamentales interpuesto por unos vecinos del t.m. de Sagunto contra el Ayuntamiento de dicha localidad. El suplico de la demanda pretendía la anulación de la licencia de apertura de una cafetería (licencia que no incluía la terraza) y la condena al Ayuntamiento al abono de una indemnización por las consecuencias perniciosas que esta actividad estaba generando a los recurrentes en materia de ruidos. La Sentencia únicamente estima la segunda pretensión. El pleito se centró en las molestias que la terraza del local situada en la vía pública causaba a los vecinos; no sobre las posibles molestias generadas desde el interior del local. El Juzgado llega a la conclusión de que la terraza no disponía del correspondiente permiso y que los vecinos sufrieron ruidos que perturbaron el normal desarrollo de su vida cotidiana, causando además una agravación de la enfermedad psíquica que padecía uno de ellos. El Juzgado considera que la instalación de la terraza sin el correspondiente permiso crea un indicio razonable de que el Ayuntamiento permitió la actividad sin tener en cuenta los derechos de los vecinos. Es por ello que estima la petición de daños articulada en la demanda (tanto los morales como los materiales —por las obras de insonorización efectuadas en la vivienda—). No obstante, inadmite el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Sagunto por el que se concede la licencia de apertura del local al estar otro Juzgado conociendo del asunto. 5. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 18 de mayo de 2016 (Recurso Núm. 49/2015) 3 El TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por KNAUF GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros que determinaban la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que le correspondían. La Sala considera que el criterio empleado por las resoluciones para determinar la asignación de los derechos de emisión es el correcto porque: (i) Se acoge a la normativa comunitaria, así como, a las Guías elaboradas por la Comisión, estableciendo como método aplicable el estándar, consistente en analizar los dos volúmenes mensuales de actividad más alta. (ii) Dicho método solo puede ser sustituido por la verificación experimental -cuya aplicación reclama la recurrente- cuando resulte imposible acceder a los datos antes indicados, esto es, cuando el inicio del funcionamiento normal de la instalación se haya producido después del 30 de junio de 2011. 6. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 5 de julio de 2016 (Recurso Núm. 954/2014) El TS estima el recurso contencioso, interpuesto por un particular, contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Costas, considerando nula de pleno derecho la Disposición transitoria vigesimosexta que establecía preferencia para la obtención de concesiones sobre dominio público marítimo-terrestre a quienes vinieran ocupando dicho terreno y cuya concesión se hubiera extinguido por transcurso del plazo, o se encontrara en tramitación al tiempo de entrar en vigor la Ley 2/2013, de 29 de mayo, pero mantuvieran su actividad o instalación abierta. La Sala considera: (i) Que la disposición adolece de una manifiesta falta de proporcionalidad por determinar una preferencia absoluta y sin matices. (ii) Que existe contrariedad con el principio de igualdad de trato al conferir una situación de ventaja que no determina el otorgamiento automático, pero tampoco lo impide, llevando a tal resultado en términos prácticamente inexorables. (iii) Que vulnera el principio de jerarquía normativa, al incurrir en un exceso ultra vires no amparado por la Ley de Costas, la cual establece la improrrogabilidad del plazo de concesión salvo excepción contenida en el título habilitante, y reconoce los principios de imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva en el otorgamiento de concesiones. II. DOCTRINA 1. The implications of Brexit on planning and the environment. Ewan MacLeod y Colin Innes, Shepherd and Wedderburn. Shepherd and Wedderburn, 17 de julio de 2016. 2. GARCÍA GARCÍA, María Jesús. “Ordenanzas de captación y aprovechamiento de la energía solar y competencias locales en materia de aprovechamiento energético”. Revista de Derecho urbanístico y medio ambiente nº 303, enero-febrero 2016, págs. 117 a 138. 4 3. VILLAR EZCURRA, Marta. “Avances en la relación de Tributos ambientales y ayudas de estado al hilo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014”. Quincena fiscal nº 14/2015, julio 2015. 4. SERRANO, Marina. “La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Catalana «antifracking»”. La Ley nº 8803, 14 de julio de 2016. 5. CLOVIS SIAKA, Danny. “La privatización del paisaje. Elementos para su aprehensión «jus privativa»”. Revista Aranzadi doctrinal nº 8/2015, septiembre 2015. 6. BELTRÁN AGUIRRE, Juan Luis “Edificaciones ilegales: los recientes límites introducidos por el legislador urbanístico al deber de demolición”. Revista Aranzadi doctrinal nº 8/2015, septiembre 2015. 7. BRUFAO CURIEL, Pedro. “La extinción de concesiones de abastecimiento urbano de aguas y su relación con los espacios naturales protegidos”. Revista Aranzadi de Derecho ambiental nº 33, enero-abril 2016. 8. ROSA MORENO, Juan. “Relevancia ambiental del fracking. Reacción normativa europea y estatal”. Revista Aranzadi de Derecho ambiental nº 33, enero-abril 2016. 9. VALENCIA MARTÍN, Germán. “«Bienvenido Mr. Fracking»: un pequeño análisis jurisprudencial”. Revista Aranzadi de Derecho ambiental nº 33, enero-abril 2016. 10. KRÄMER, Ludwig. “Le scandandale Volkswagen: polution de l’air et inertie administrative”. Revue du droit de l’Union européenne nº 2/2016, mayo-julio 2016, págs. 265 a 290. 5