No Hay Sino Personas Desaparecidos, Sin

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Corporación Defensoría Militar La verdad histórica No hay desaparecidos, sino personas sin identificar Cuadernos de trabajo No. 1 Mayo 2013 Corporación Defensoría Militar La verdad histórica No hay desaparecidos, sino personas sin identificar Cuadernos de trabajo No. 1 Bogotá, mayo 2013 Hubo varios errores, y de tal calidad, que el proceso de identificación realizado y que hasta ahora ha sido tenido no solamente como legal sino correcto o válido, en verdad no lo es, lo que obliga a retomar la senda de la verificación material de tales inconsistencias, para poder afirmar, a partir de allí, quiénes son las personas hasta ahora sin identificar o mal identificadas. Según lo indican varias de las versiones recaudadas al señor José Eduardo Medina Garavito, conductor de la Fiscal Quinta ante el Consejo de Estado, Clara Inés Forero De Castro, esposa del entonces ministro de gobierno Jaime Castro, una guerrillera lo obligó a despojarse de sus pantalones para sustituirlos por un pantalón de sudadera perteneciente a un integrante del M-19, para que alguno de sus miembros huyera camuflado. …no resulta extraño que al esposo de una de las personas cuya suerte se desconoce, el señor Jairo Arias, le haya dicho una «doctora» de Medicina Legal que cogiera un cuerpo de esos para que no tuvieran problemas por papeles o como lo dice la señora María Consuelo Anzola, hermana de otra de las personas de quien nada se conoce, «…y la gente no identificaba los cadáveres , pero cogían cualquier cadáver, pero no lo identificaron…». El señor Jaime Antonio Gamboa dijo que trabajó en esa tarea desde el 18 de noviembre hasta el 5 ó 10 de enero, haciendo limpieza en todos los pisos y que sobre el tema dice que «…en el tercer piso encontré un pedazo de cráneo con pelo, eso lo botamos»; «un compañero mío se encontró un pedazo de hueso de un brazo… botamos eso junto con la tierra y los escombros…». No hay desaparecidos, sino personas sin identificar 4 Los relatos que a continuación se hacen están basados en: (i) las investigaciones realizadas por Jorge AníbAl gómez gAllego, José roberto HerrerA VergArA y nilson PinillA PinillA, quienes fueron magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y dados a conocer el año 2010 por la Universidad del Rosario, con el título: Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia; (ii) Salvamento de voto del magistrado HERMENS DARIO LARA ACUÑA del año 2012, en el caso del coronel luis Alfonso PlAzAs VegA; (iii) la revista semAnA, entre otros. DEFENSORÍA MILITAR CONTENIDO NO HAY DESAPARECIDOS DEL PALACIO, SINO PERSONAS SIN IDENTIFICAR..................7 ASALTO AL PALACIO DE JUSTICIA...................................................................................................8 1. 2. 3. 4. 5. Ingreso del primer grupo de asalto al lugar del combate. ........................................ 8 Ingreso de la columna guerrillera de asalto al lugar del combate. ........................... 8 Asesinatos realizados por los asaltantes .................................................................. 8 Secuestro de personas por los guerrilleros............................................................... 9 Material de guerra de los guerrilleros del M-19. ..................................................... 9 CON ROPA Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE OTRAS PERSONAS....................................10 CONSEJERO AUXILIAR CARLOS HORACIO URÁN ROJAS FUE ASESINADO POR EL M-19.......................................................................................................................................11 FALLAS GRAVES EN MANEJO DE CADÁVERES..........................................................................12 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 1. 2. 3. 4. COMISIÓN DE LA VERDAD 5 No hay certeza de que todas las identificaciones corresponden a la verdad .......... 12 Un magistrado que estaba sin ropa lo identifican por la corbata ........................... 12 No se han logrado realizar pericias objetivas y completas ................................... 12 De las acciones subsiguientes a los acontecimientos dependía la posibilidad de adelantar una investigación imparcial y eficiente ............................................. 12 Cuadernos de El Instituto de Medicina Legal estableció la identidad de los carbonizados, trabajo por las prendas de vestir......................................................................................... 13 No. 1 Los médicos forenses no contaron con tiempo suficiente para realizar cabalmente las necropsias ...................................................................................... 13 Protocolos de necropsia no corresponden a personas fallecidas por hechos del Palacio de Justicia ............................................................................................ 13 No existe claridad sobre número de muertos ya que ninguna de las fuentes consultadas establece con certeza la cantidad real de fallecidos ........................... 13 Algunos cadáveres identificados como hombres resultaron ser de mujer y bolsas con dos y tres cadáveres........................................................................... 14 Cuerpos identificados no eran compatibles con las identidades asignadas ........... 14 Identifican por la prótesis dental, pero el cuerpo tenía dentadura completa .......... 14 Cadáver con una argolla de matrimonio en su mano nadie lo identifica ............... 14 Errores graves cometidos por el Instituto de Medicina Legal ............................... 14 REVISTA SEMANA Pretenden presentar como desaparecidos, cuerpos de personas ya identificados .. 15 Los cuerpos eran utilizados para investigaciones de los estudiantes ..................... 15 Cambiazo de cadáver ............................................................................................. 16 Una exhumación que no conviene al Estado ......................................................... 16 SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERMENS DARÍO LARA ACUÑA..................17 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 6 Culminado el combate, el edificio fue entregado a la Policía Nacional para que se hicieran los levantamientos de cadáveres. .......................................... 17 Hubo descontrol, desorden y falta de objetividad en los procedimientos de levantamiento de cadáveres. ............................................................................. 17 Varios restos no se diferenciaron y están sin identificar. ....................................... 17 Con el traslado de varios cadáveres se alteró la escena. ........................................ 17 Lugares en donde se realizaron los levantamientos de cadáveres. ........................ 17 El personal de aseo encontró restos humanos y los botaron a la basura................ 18 La escena de los hechos llevó a que se perdieran muchos elementos para identificar plenamente a personas. ................................................................. 18 La Policía Nacional se encargó de los levantamientos de cadáveres..................... 18 Levantamiento de cadáveres sin jueces. ................................................................ 19 Razón por la cual se hizo el levantamiento de cadáveres sin intervención de jueces. .................................................................................................................... 19 Otros levantamientos de cadáveres con jueces de la Policía Nacional .................. 20 La Policía Nacional tuvo a su cargo la entrega de los cadáveres por parte de Medicina Legal y fue su personal el que llevó a cabo el trámite de inhumación ........................................................................................................ 21 Las inconsistencias difícilmente permiten arribar a la certeza necesaria de que la persona que fue reconocida, en realidad lo sea. ..................................... 21 No se ha practicado estudio a 30 cadáveres........................................................... 21 Cadáveres inhumados en sitio diverso a donde estaban los procedentes del Palacio de Justicia. ................................................................................................. 21 Mucha información de ADN aún está por ser verificada y analizada. ................... 21 Inconsistencias y malos procedimientos en la escena de los hechos. .................... 22 Diligenciamiento desordenado y caótico de los levantamientos. .......................... 22 Inconsistencias en las necropsias, por errores del Instituto de Medicina Legal. ... 22 Orden irregular del Juez de Instrucción de la Policía Nacional para inhumar cadáveres. ................................................................................................ 22 No se hizo distinción entre fuerza militares y fuerza de policía. ........................... 22 La alteración de la escena de los hechos resulta un hecho cierto. ........................ 23 Hicieron falta verdaderas pruebas.......................................................................... 23 Se desconoce a quién corresponden los restos humanos ....................................... 24 DEFENSORÍA MILITAR NO HAY DESAPARECIDOS DEL PALACIO, SINO PERSONAS SIN IDENTIFICAR Después de los hechos registrados el seis y siete de noviembre de 1985 el Palacio de Justicia quedó convertido en cenizas y se presentaron graves fallas en el levantamiento de los cadáveres que ahí se encontraban. En este sentido el abogado miguel enrique bAyonA1, manifestó que muchos de los cuerpos carbonizados «fueron botados a la basura» por lo que muchos de esos cadáveres no pudieron ser sometidos a un proceso de identificación e individualización. Para el abogado con dichas acciones «se perdió valiosa información» puesto que no se pudieron recoger muestras de ADN con el fin de adelantar los procesos exigidos por los tratados internacionales después de una tragedia de esas magnitudes. El abogado manifestó que existen seis testimonios presentados en el marco del juicio que indican las tareas de identificación fueron adelantadas por la Policía y el DAS quienes «superaban en número a los seis militares que se encontraban en la Casa Museo del Florero». Igualmente argumentó que el llamado «testigo clave» en este proceso, el cabo (r) edgAr VillAmizAr esPinel desmintió ante el estrado judicial las acusaciones que hizo en un grupo de militares de participar en interrogatorios y torturas que terminaron con la muerte de un grupo de personas calificadas de «sospechosas» que salieron con vida del Palacio de Justicia. 2 Alegatos de conclusión, ante el juez 55 Penal de Bogotá, del abogado Miguel Enrique Bayona, quien defiende los intereses del mayor (r) Oscar William Vásquez. 2 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-406530-no-hay-desaparecidos-del-palacio-son-personas-sinidentificar 1 7 Cuadernos de trabajo No. 1 ASALTO AL PALACIO DE JUSTICIA No hay desaparecidos, sino personas sin identificar Aproximadamente a las 11:30 a.m. del día 6 de noviembre de 1985, para desarrollar la operación que denominaron «Antonio Nariño por los derechos del hombre» se llevó a cabo la toma, por asalto, del Palacio de Justicia, operación realizada bajo la dirección de luis otero Cifuentes y Andrés AlmArAles mAngA. 1. Ingreso del primer grupo de asalto al lugar del combate. Un grupo de siete guerrilleros del Movimiento 19 de abril «M-19», vestidos de civil, ingresó a la edificación, ar mados y bajo el mando de Alfonso JACkin quienes se tomaron por asalto las instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en la Plaza de Bolívar, frente a la sede del Congreso de la República, en el centro de la ciudad de Bogotá; grupo inicial que asumió las siguientes posiciones: 1. Dos guerrilleros en la Secretaría del Consejo de Estado. 2. Dos guerrilleros en la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3. Dos guerrilleros en la cafetería. 4. Una guerrillera en el tercer piso. Desde la Sección Tercera del Consejo de Estado, Alfonso JACkin se comunicó con luis otero, quien se encontraba en una residencia ubicada en la Calle 6ª Sur No. 8 – 42, barrio Calvo Sur, junto con 27 guerrilleros más, y le puso en conocimiento la posibilidad de ingresar, ante la ausencia de miembros de la policía en la guardia del palacio. La policía había sido retirada día antes, del Palacio de Justicia. 2. Ingreso de la columna guerrillera de asalto al lugar del combate. Por la puerta del sótano ingresan, en tres vehículos, la columna de consolidación del asalto. 3. 8 Asesinatos realizados por los asaltantes En un documento titulado Informe Final, Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia publicado por la uniVersidAd del rosArio se da a conocer que los guerrilleros del M-19 entraron al parqueadero de la edificación a sangre y fuego. Allí fueron asesinados dos celadores privados, los señores eulogio blAnCo y gerAr- díAz Arbeláez, quienes no tuvieron la oportunidad de esgrimir sus armas de escasa capacidad defensiva ante la magnitud del ataque3. do 4. DEFENSORÍA MILITAR Secuestro de personas por los guerrilleros. En documentos consultados se dice que el grupo insurgente retuvo en el interior del inmueble a cerca de 350 personas entre magistrados de las altas Cortes del país y otros servidores oficiales, usuarios de la justicia, visitantes ocasionales y empleados de la cafetería del complejo judicial, argumentando la necesidad de realizar un juicio público al Presidente de la República, por su «traición» al acuerdo de diálogo firmado por ambas partes el 24 de agosto de 1984. 5. Material de guerra de los guerrilleros del M-19. Los guerrilleros del Movimiento 19 de abril «M-19», tenían material de guerra con el cual enfrentaron a las fuerzas armadas. 1. Ametralladora punto cincuenta. 2. Fusiles M-16 3. Fusiles AR-15. 4. Fusiles FAL M-63. 5. Fusiles Galil. 6. Fusiles G-3 7. Carabinas M-1 8. Sub-ametralladoras UZI, calibre 9 mm. 9. Sub-ametralladoras INGRAM. 10. Ametralladoras Thompson. 11. Ametralladoras Madsen. 12. Tubo para lanzacohetes M-72 A-2. 13. Lanzacohetes M-72 A-2. 14. Granadas para fusil. 15. Granadas de fragmentación 16. Minas explosivas. 17. Dinamitas. 18. Revólveres. 19. Pistolas 20. Proveedores. 21. Municiones de diferentes calibres. 22. Material de comunicaciones. 3 Un Juzgado de Orden Público ordenó la reapertura del caso mediante decisión del 15 de mayo de 1992. En esa oportunidad, la Juez consideró que el delito de rebelión que había sido objeto de cesación de procedimiento no podía subsumir el de terrorismo. Recordó que los guerrilleros entraron al Palacio asesinando a sangre fría a los celadores de vigilancia privada y al administrador del edificio, y estos hechos no se podían considerar actos de combate. También estimó que el incendio constituía un acto de ferocidad y barbarie que no se podía subsumir en la rebelión. 9 Cuadernos de trabajo No. 1 GUERRILLEROS SALEN CON ROPA Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE OTRAS PERSONAS No hay desaparecidos, sino personas sin identificar En declaración recaudada el 11 de diciembre de 1985, la señora merCedes AyAlA lesmes manifestó: «que escuchó cuando algunos militares se referían a una subversiva que había huido, haciéndose pasar por estudiante, a quien describieron como una mujer rubia y alta, vestida con un pantalón beige, un saco blanco y una camisa a cuadros, indumentaria y rasgos físicos que coincidían plenamente con los de «Violeta», de quien no volvió a saber nada». Según lo indican varias de las versiones recaudadas al señor José eduArdo medinA gArAVito, conductor de la Fiscal Quinta ante el Consejo de Estado, ClArA inés forero de CAstro, esposa del entonces ministro de gobierno JAime CAstro, una guerrilla lo obligó a despojarse de sus pantalones para sustituirlos por un pantalón de sudadera perteneciente a un integrante del M-19, muy seguramente para que alguno de sus miembros huyera camuflado. Luego de describir la fisonomía del señor medinA, la señora CArmen elisA morA nieto, narra que observó en la parte interna de la sede judicial a dos conductores heridos en un brazo y una mano, respectivamente, uno de los cuales le comentó que tenía puesta una sudadera porque los asaltantes le habían hecho quitar su vestido, versión que fue corroborada por el magistrado nemesio CAmACHo y por la señora mAgAlis AréVAlo, quien manifestó: 10 «a él le prestaron una sudadera verde la tenía puesta uno de los guerrilleros y cuando ya no (sic) alistábamos todos para salir y los guerrilleros se cambiaron, como el señor Medina estaba en pantaloncillos muerto del frío, el guerrillero le prestó la sudadera, pero él salió yo no lo ví salir, pero lo ví en la Casa del Florero, en el 2º piso cuando me subieron a mi, a él lo vi tirado en el piso, recostado contra la pared de una de las oficinas de ahí... es más yo pude leer prensa solo hasta el sábado cuando llegué a la casa y ahí fue cuando me enteré quienes murieron más ahí fue cuando me enteré que el señor Medina había muerto y me aterré porque si lo vi en la Casa del Florero él salió vivo». DEFENSORÍA MILITAR CONSEJERO AUXILIAR CARLOS HORACIO URÁN ROJAS FUE ASESINADO POR EL M-19 La jueza segunda penal del Circuito Especializada de Bogotá, luz mArinA beltrán gonzález, en fallo que profirió el 2 de abril, sentenció que CArlos HorACio urán roJAs, magistrado auxiliar del Consejo de Estado para la época en que el M-19 asaltó el Palacio de Justicia, fue asesinado por el M-19. Asevera en su sentencia que otero Cifuentes es uno de los responsables por el homicidio de CArlos HorACio urán roJAs y, además, lo condena a pagar mil salarios mínimos mensuales vigentes a sus dolientes: «Este despacho no puede presumir su muerte sin un soporte legal que así lo indique», concluyó la funcionaria. En la sentencia también fue condenada la desaparecida guerrillera del M-19 irmA frAnCo. En 231 páginas la jueza luz mArinA beltrán gonzález hizo una reconstrucción de los hechos del Holocausto del Palacio de Justicia, aportando detalles que le permitieron concluir que aunque no había «certeza» de quiénes eran «los verdaderos autores» de la muerte de urán y otros 39 civiles mencionadas en la providencia, los guerrilleros, al tomarse el edificio y mantener allí a los rehenes, los habían encaminado hacia la muerte.4 4 El Espectador.com, Diana Carolina Durán núñez, 6 de abril de 2013. 11 Cuadernos de trabajo No. 1 FALLAS GRAVES EN MANEJO DE CADÁVERES 1. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar COMISIÓN DE LA VERDAD No hay certeza de que todas las identificaciones corresponden a la verdad Jorge AníbAl gómez gAllego, José roberto HerrerA VergArA y nilson PinillA PinillA expresaron su desconcierto en relación con las identificaciones cuando pusieron de relieve: «No estamos seguros de que todas las identificaciones realizadas correspondan plenamente a la verdad».5 2. Un magistrado que estaba sin ropa lo identifican por la corbata Respecto de emiro sAndoVAl HuertAs, magistrado auxiliar de reyes eCHAndíA, a pesar de no hallársele prendas de vestir, fue identificado supuestamente por una corbata. 3. No se han logrado realizar pericias objetivas y completas Situación que en términos generales caracteriza el caso del Palacio de Justicia. En ese sentido, las actuaciones de los jueces penales militares a cargo de los levantamientos; del F-2 de la Policía Nacional, que sirvió como órgano de apoyo técnico en los levantamientos; del instituto nACionAl de mediCinA legAl y CienCiAs forenses, en lo relativo a las necropsias, las cuales tenían como fin establecer causas de muerte y la identidad de las víctimas; del CuerPo téCniCo de inVestigACiones (CTI) como organismo de la fisCAlíA generAl de lA nACión, entidad a cargo de las investigaciones, y finalmente del Laboratorio de Antropología Física de la uniVersidAd nACionAl de ColombiA han caído de una u otra forma en esta situación. 4. De las acciones subsiguientes a los acontecimientos dependía la posibilidad de adelantar una investigación imparcial y eficiente Del conjunto de acciones subsiguientes a los acontecimientos que tuvieron lugar en el Palacio de Justicia, dependía la posibilidad de adelantar una investigación imparcial y eficiente acerca de lo ocurrido. En este sentido, cuestiones tan sensibles para el desarrollo de cualquier pesquisa judicial como la conservación de la cadena de custodia del material probatorio relevante, la adecuada práctica de los levantamientos de cadáveres o la protección de la escena en que 12 5 http://editorial.urosario.edu.co/userfiles/file/Informe_comision_web.pdf ocurrieron los hechos fueron pretermitidas o desarrolladas de forma precaria por parte de autoridades militares, que no estaban investidas de la competencia pertinente. DEFENSORÍA MILITAR En cuanto a las identificaciones por medio de carta dental, se presentaron múltiples complicaciones, entre ellas, que muchos de los cadáveres calcinados ni siquiera conservaban restos dentales y, según relató PrAdA CHonA en la mayor parte de los casos no se contaba con el registro odontológico ante mortem que permitiera hacer los cotejos del caso. 5. El Instituto de Medicina Legal estableció la identidad de los carbonizados, por las prendas de vestir Según el testimonio del médico denis ContrerAs, del instituto de mediCinA legAl, rendido en el Juzgado 30, en algunos casos durante los levantamientos se mezclaron pertenencias de los fallecidos. Sin embargo, de acuerdo con las actas es posible observar que hay una descripción detallada de prendas y elementos personales y su relación con los cuerpos. Por lo tanto, es contradictorio que, según las necropsias y las actas de entrega de cadáveres analizadas, el principal medio empleado por el Instituto para establecer la identidad de los fallecidos, particularmente de los carbonizados, hayan sido las prendas de vestir y los elementos asociados a los cuerpos. En total, 35 cadáveres aparecen identificados de esta manera. 6. Los médicos forenses no contaron con tiempo suficiente para realizar cabalmente las necropsias Los médicos forenses, además de cumplir con turnos de trabajo excesivamente largos, estuvieron sometidos constantemente a presión y no contaron con tiempo suficiente para realizar cabalmente las necropsias, lo que habría permitido establecer de manera fehaciente la causa de la muerte y la identidad de los 94 cuerpos. 7. Protocolos de necropsia no corresponden a personas fallecidas por hechos del Cuadernos de trabajo Palacio de Justicia Los protocolos de necropsia del caso Palacio de Justicia, en su numeración consecutiva, exhiben vacíos que corresponden a personas fallecidas por hechos no relacionados con el Palacio, situación que generó variaciones en las cifras, las cuales se modificaron frecuentemente. 8. 13 No existe claridad sobre número de muertos ya que ninguna de las fuentes consultadas establece con certeza la cantidad real de fallecidos Respecto del número total de personas que perecieron en los hechos del Palacio de Justicia, es dramático evidenciar que 24 años después no existe claridad, ya que ninguna de las fuentes consultadas establece con certeza la cantidad real de fallecidos. Se habló de 105 muertos, según mencionó el general AriAs CAbrAles, mientras que el general miguel VegA uribe, durante una intervención ante el Congreso, presentó la cifra de 115, aumentando la confusión. Para mayor confusión, la ProCurAduríA generAl de lA nACión, en la denuncia presentada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, señaló que el total de personas que perecieron fue 95, de las cuales 76 habían sido identificadas, incluidos No. 1 22 guerrilleros. Agregó el ministerio PúbliCo que presuntamente se enviaron 19 cuerpos sin identificar a fosa común; el instituto de mediCinA legAl presentó un listado inicial de 95 fallecidos, el cual aparece en los medios de comunicación escritos. En esta última cifra se incluían los protocolos de necropsia números 3759, de misAel dueñAs Alfonso; 3760, de eutimio zAmorA tique; 3761, de VíCtor Hugo CebAllos muñoz, y 3787, de estebAn Pinzón gArzón, quienes no fallecieron como consecuencia de los hechos del Palacio. Se desconocen las razones por las cuales originalmente fueron incluidos en el listado de víctimas del caso por parte del instituto de mediCinA legAl. Del total de 94 protocolos de necropsia efectivamente relacionados con los hechos del Palacio de Justicia, según las observaciones realizadas, 60 corresponden a cuerpos carbonizados y 34 a no carbonizados. Entre los 60 se encuentran aquellos que presentan altos grados de incineración, es decir, en los que se conserva entre un 10% y un 50% del cuerpo, con pérdida en su mayoría de miembros superiores e inferiores y todo el cráneo o parte de él, así como una fracción de la columna. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar En total fueron entregados a sus familiares 54 cuerpos identificados y todo indica que 38 fueron enviados a la fosa común del Cementerio del Sur, aunque cabe adelantar que de éstos sólo tiene sustento la remisión de 36. 9. Algunos cadáveres identificados como hombres resultaron ser de mujer y bolsas con dos y tres cadáveres Muchos cadáveres no calcinados llegaron sin las ropas respectivas y en cuanto a los cadáveres carbonizados, algunos identificados como hombres resultaron ser de sexo femenino. Había bolsas de plástico que contenían restos de dos o más cadáveres. 10. Cuerpos identificados no eran compatibles con las identidades asignadas En los protocolos de necropsia 3805 y 3817 equivocadamente se identifica a Pedro elíAs serrAno AbAdíA y rosAlbA romero de díAz, respectivamente. En ambos casos, los cuerpos no son compatibles con las identidades asignadas, ya que en el primero se trata de un cuerpo femenino reconocido por la presencia de «útero no preñado», y en el segundo, de un cuerpo masculino, pues presenta «testículos, cordón y próstata carbonizados». Ninguno de estos desatinos fue corregido por el instituto de mediCinA legAl. 11. Identifican por la prótesis dental, pero el cuerpo tenía dentadura completa Otro caso es el del protocolo de necropsia 3841, que corresponde al cuerpo, supuestamente identificado por su esposo, de mAríA teresA muñoz de rodríguez; la identificación se realizó por la prótesis dental que ella utilizaba, pero el cuerpo se encontraba con dentadura completa, y ni en el protocolo de necropsia, ni en las actas donde se relacionan los objetos asociados, ni en los análisis de rayos X se menciona la presencia de prótesis dental alguna. 12. Cadáver con una argolla de matrimonio en su mano nadie lo identifica Está el caso de un cadáver NN hallado en el segundo piso, con una argolla de matrimonio marcada «efrén Angulo», sin que este cuerpo fuera identificado. 14 13. Errores graves cometidos por el Instituto de Medicina Legal El haber acudido al reconocimiento morfológico del cuerpo como método fehaciente de identificación fue uno de los errores más graves cometidos por el instituto de mediCinA legAl. DEFENSORÍA MILITAR Lo anterior por las siguientes razones: 1) el reconocimiento de cadáveres es una manera indiciaria de aproximarse a la identidad de la víctima; 2) las condiciones en que los cuerpos se encontraban, muchos de ellos calcinados; 3) la angustia y la necesidad de muchos de los familiares y conocidos de hallar entre los restos a su ser querido para poderle dar una digna sepultura. En entrevista con la Comisión de la Verdad, la patóloga Paulina Ojeda relató que, frente a la angustia que se vivía en el Instituto de Medicina Legal y la presión por los reconocimientos, «un familiar me pidió que le diera ‘cualquier montoncito de esos’», para tener el consuelo de poder enterrar a su ser querido. La Comisión escuchó también el relato de ArmidA oViedo, hermana de luCy AmPAro oViedo, una de las personas cuyo paradero nunca se supo, y le contó a la Comisión de la Verdad que diariamente, desde el día de la tragedia, asistía al instituto de mediCinA legAl en busca de los restos de su hermana, quien tenía un dispositivo intrauterino. Un día, cuando ya quedaban pocos cadáveres, encontró un cuerpo carbonizado identificado como hombre con una T a flor de piel, y una de las patólogas le dijo: «Consuélate con eso, y dale cristiana sepultura; es lo que mucha gente ha hecho» Este procedimiento imposibilitó la identificación de algunos cuerpos, y se eliminó así información valiosa que podría haber arrojado luces sobre el paradero de algunas de las personas desaparecidas. Lo anterior significa que no se cumplieron los parámetros y criterios internacionales mínimos existentes en la época en torno a identificaciones y, por lo tanto, tampoco para la entrega de los restos a los familiares de las víctimas; todo esto como consecuencia de la orden de envío de los cuerpos a una fosa común, impartida por el mencionado Juez de instrucción penal de la Policía Nacional, al cumplir instrucciones del Comandante de la Policía de Bogotá concluye en lo pertinente el citado informe de por Jorge AníbAl gómez gAllego, José roberto HerrerA VergArA y nilson PinillA PinillA, quienes fueron magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y dados a conocer el año 2010 por la Universidad del Rosario, con el título: Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia; REVISTA SEMANA 1. Pretenden presentar como desaparecidos, cuerpos de personas ya identificados El cuerpo de fAbio beCerrA CorreA había sido entregado a su familia en el año 2005 sin embargo apareció en la uniVersidAd nACionAl lo cual deja más preguntas abiertas. ¿Por qué aparece otra vez en la uniVersidAd nACionAl si supuestamente ya había sido devuelto a sus familiares?6 Otro dato que sorprende es el anuncio de que la Fiscalía sacó de la uniVersidAd nACionAl, además de los 16 cuerpos que ya habían sido estudiados en 2004, otros cincuenta 6 http://m.semana.com/nacion/justicia/articulo/pretenden-presentar-cuerpos-personas-identificadas-comodesaparecidas/112702-3) 15 Cuadernos de trabajo No. 1 para estudiarlos. Los restos humanos fueron llevados al búnker de la Fiscalía. 2. Los cuerpos eran utilizados para investigaciones de los estudiantes Una fuente de la Universidad Nacional dijo que los cuerpos eran utilizados para investigaciones de los estudiantes, y otra fuente de Fiscalía indicó que no pertenecen a los que fueron exhumados del Cementerio del Sur y llevados al laboratorio del campus. 7 3. Cambiazo de cadáver Continúa el misterio por la desaparición de normA ConstAnzA, la vendedora de pasteles, cuyo cadáver fue objeto, posiblemente, de un cambiazo.8 Según investigaciones a las que tuvo acceso Semana.com, es altamente posible que el cuerpo de normA ConstAnzA esguerrA haya sido entregado a los familiares del magistrado Pedro elíAs serrAno AbAdíA, como si fuera el cuerpo de este. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar Lo absurdo del caso es que el protocolo de necropsia que corresponde al cuerpo que se le entregó a la familia del magistrado serrAno advierte que se trata de una mujer carbonizada. Allí, en ese viejo registro de Medicina Legal, quedó consignado: «útero no preñado carbonizado». También se observan referencias como esta: «N. N. Femenino. Pedro elíAs serrAno AbAdíA». En ese sentido, es muy posible que el cuerpo del magistrado no esté enterrado en Cali, como lo cree su familia, sino desaparecido o enterrado en otro lugar. 4. Una exhumación que no conviene al Estado La primera solicitud de exhumación del cadáver, realizada con el fin de practicar las pruebas de ADN y aclarar si el Estado se equivocó, la hizo en marzo del 2002 elVirA forero de esguerrA, la hoy fallecida madre de normA. Hasta hoy, esa petición no se ha hecho realidad. «La exhumación es un proceso dilatado», así lo afirman a semAnA.Com los familiares de normA. AmPAro insisten en que «el proceso está dilatado porque al Estado no le conviene».9 Recuerda que se halló un cadáver «descuartizado». «Esta parte no más», dice al señalar las extremidades inferiores. Al parecer, al lado de ese cuerpo fueron encontradas algunas pertenencias de normA. En su momento, sus padres reconocieron una pulsera y las perlas de un collar. «Esta señora (la esposa del magistrado) había reclamado ese cadáver y el médico le había dicho que no, que era un cadáver de una mujer porque tenía un útero no preñado. Dijo que no le importaba, que ese era su esposo. A razón de qué, porque necesitaba que le dieran la indemnización. Eso no se hace, ahí nos perjudicó a nosotros», dice AmPAro. 16 7 http://m.semana.com/nacion/justicia/articulo/pretenden-presentar-cuerpos-personas-identificadas-comodesaparecidas/112702-3) 8 http://www.semana.com/nacion/multimedia/hablan-amparo-debora-hermana-hija-norma-constanza/341614-3 9 http://www.semana.com/nacion/articulo/el-tremendo-error-del-caso-del-palacio-justicia/341611-3 http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_conte nt&view=article&id=2876:el-tremendo-error-del-caso-delpalacio-de-justicia&catid=58:posiciones-de-la-rama-judicial&Itemid=91 ¿Por qué después de 28 años ninguna autoridad judicial ha atendido la petición de la familia esguerrA? Mientras se define qué pasará con la que sería una irresponsable confusión, sigue vivo el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estudia si Colombia debe ser sancionada por este hecho. «Más que reparación integral, el gobierno tiene que encontrarlos vivos o muertos a once ciudadanos colombianos que no aparecen», concluye déborA. DEFENSORÍA MILITAR semAnA.Com intentó comunicarse con CiriA merCy méndez de truJillo y con la entonces viceministra de Justicia nAzly lozAno, quien autorizó la presunta entrega equivocada del cadáver de normA, pero no fue posible. SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Hubo varios errores, y de tal calidad, que el proceso de identificación realizado y que hasta ahora ha sido tenido no solamente como legal sino correcto o válido, en verdad no lo es, lo que obliga a retomar la senda de la verificación material de tales inconsistencias, para poder afirmar, a partir de allí, quiénes son las personas hasta ahora sin identificar o mal identificadas. 1. Culminado el combate, el edificio fue entregado a la Policía Nacional para que se hicieran los levantamientos de cadáveres. Evidencia el proceso que la labor de levantamiento de cadáveres recayó en la PoliCíA JudiCiAl y los jueces penales de la Policía Nacional, por orden del Comandante del Departamento de Policía Bogotá, y a su vez juez de instancia, General VArgAs VillegAs.10 2. Hubo descontrol, desorden y falta de objetividad en los procedimientos de levantamiento de cadáveres. Hubo tal descontrol, desorden, falta de objetividad en los procedimientos de levantamiento –inspección- de cadáveres, incluso de la escena del hecho, que tres días después de culminada la actuación el 10 de noviembre, al realizarse una inspección del lugar de los hechos, se halló un cadáver calcinado dentro de los escombros en el primer piso de la edificación, actividad para la cual sí se autorizó la intervención de un juez de instrucción criminal, adscrito a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal. 3. Varios restos no se diferenciaron y están sin identificar. Debido a la incineración de los cadáveres y el número de ellos, dichas diligencias no se realizaron en forma ordenada y técnica, puesto que hubo varios restos que no se diferenciaron desde un comienzo, lo que determinó que a partir del diligenciamiento de las actas de levantamiento se cometieran errores de tal magnitud que determinan hasta hoy, tener sin identificar algunos restos humanos. 4. Con el traslado de varios cadáveres se alteró la escena. Según lo dicho por los mismos miembros de la PoliCíA nACionAl, se alteró la escena con el traslado de varios cadáveres del sitio en donde quedaron luego de la acción armada, sin que la autoridad de policía judicial o judicial correspondiente lo hubiere ordenado. Declaraciones por certificación jurada de los Jueces de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía Bogotá: 77, Cesar Julio Marroquín Sánchez, 78, Carlos Darío Morales Álvarez y 86, Roberto Rodríguez Rodríguez. 10 17 Cuadernos de trabajo No. 1 5. Lugares en donde se realizaron los levantamientos de cadáveres. Los levantamientos de cadáveres se realizaron en centros asistenciales, en la calle y otros al interior del Palacio de Justicia, en el patio interno o en los pisos en donde, al parecer, quedaron los cuerpos o restos humanos. Su traslado a Medicina Legal se hizo por la PoliCíA nACionAl en sus vehículos, con apoyo de bomberos y organismos de socorro para depositarlos en dichos automotores, como se observa en los diferentes medios audio visuales, finalizándose dicha actividad el día 8 de noviembre. Como lo refiere el Juez 78 de Instrucción Penal Militar «…terminando nuestra labor aproximadamente a la una de la tarde del viernes ocho de noviembre…» El Juez 86 también trabajó hasta el viernes 8 de noviembre «…me correspondió el levantamiento de varios cuerpos totalmente incinerados en el cuarto piso de la Corte Suprema de Justicia…» El Juez 77 también señala levantamientos el día 8 de varios incinerados. 6. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar El personal de aseo encontró restos humanos y los botaron a la basura. Pero no queda allí la falta de profesionalismo de las autoridades encargadas de dicho procedimiento –jueces y la misma PoliCíA nACionAl-, porque incluso al realizarse la limpieza de los escombros varios días después, se hallaron partes o restos humanos cuya suerte la reseñan los encargados de dicha actividad. Miembros de la empresa contratada para la limpieza del edificio: El señor JAime Antonio gAmboA dijo que trabajó en esa tarea desde el 18 de noviembre hasta el 5 ó 10 de enero, haciendo limpieza en todos los pisos y que sobre el tema dice que «…en el tercer piso encontré un pedazo de cráneo con pelo, eso lo botamos»; «un compañero mío si(sic) se encontró un pedazo de hueso de un brazo… botamos eso junto con la tierra y los escombros…»; mientras José miguel PerillA, dice: «…yo encontré en el segundo piso parte de un cráneo quemado y parte de los dedos, estaban amontonados. Aclaro que no los encontré yo, sino otros compañeros quienes nos llamaron para que miráramos. No se que (sic) harían con ellos…».11 Julio CésAr VAlenCiA díAz, empleado de la misma firma dice que entró al Palacio de Justicia el 19 de noviembre de 1985 a desempeñar labores de limpieza y recolección de escombros, permaneciendo más o menos hasta el 3 ó 4 de enero de 1986 en esa tarea, y resalta que en el 4º piso encontraron unos restos, se trataba de huesos muy pequeños que no se distinguían porque estaban entre las cenizas, estaban calcinados, por lo que le avisaron a la Policía pero no les hicieron caso y finalmente fueron depositados en la volqueta de la basura. A su vez, el señor luis eduArdo bAllesteros, señaló que encontró un pedazo de cráneo y un codo, y lo botaron.12 18 11 12 Declaración del 31 de marzo de 1986, Procuraduría. Declaración obrante en Procuraduría. 7. La escena de los hechos llevó a que se perdieran muchos elementos para identificar DEFENSORÍA MILITAR plenamente a personas. En relación con los cadáveres calcinados debe decirse que la deficiencia en el manejo de la escena de los hechos llevó a que se perdieran muchos elementos para identificar plenamente a dichas personas, como lo señalan la médico patóloga que conoció el caso de los restos del Magistrado emiro sAndoVAl HuertAs (sobre el cual se hará un estudio más minucioso en aparte posterior) y miembros de la policía.13 8. La Policía Nacional se encargó de los levantamientos de cadáveres. La afirmación tajante de la sentencia en el sentido que fueron las fuerzas militares y más concretamente el Ejército Nacional el que manejó todo, no concuerda con las pruebas del proceso porque, probado está que fue la PoliCíA nACionAl la que se encargó de los levantamientos con sus jueces de instrucción penal militar, su personal de policía judicial y por orden de los mandos superiores de esa institución. 9. Levantamiento de cadáveres sin jueces. A medida que, por el combate que se libraba, iban quedando cuerpos sin vida producto del mismo, se ordenaban los respectivos levantamientos –inspecciones14. De esto da cuenta el Coronel de la Policía Alonso Vélez bArrAgán, quien fue el que coordinó los primeros levantamientos de cadáveres evacuados del Palacio15. El Coronel de la Policía Nacional, HerrerA mirAndA, señala que «…antes de terminada la mañana se me encargó de la evacuación de los occisos que se encontraban en la primera planta para que el Juez realizara el correspondiente levantamiento… después del asalto final o de la terminación del operativo estuve en la tarea de evacuación de los muertos a la plazoleta del primer piso donde se encuentra el monumento a Márquez, allí se bajaron todos los muertos y se les practicó el levantamiento respectivo…»16. El mismo Coronel HerrerA mirAndA, arriba citado, dice que «…Exactamente no se (sic) quién dio la orden, lo que si vi (sic) era que habían equipos del F-2 en esa actividad, luego los bajaron y allí estuve yo organizando la evacuación de los mismos ya que se hacía necesario evitar que periodistas y curiosos interrumpieran la actividad de los funcionarios que estaban en esa labor» Ese manejo de los cadáveres que refiere el citado oficial, se verifica por el Capitán José tAtis PACHeCo, quien como Jefe de la Sección Técnica del F-2 debió participar en dicha actividad de policía judicial. Dice que agotado el combate «…El día jueves siete se alcanzaron a realizar algunos levantamientos y se inició la labor aproximadamente a las cuatro o cinco de la tarde y se suspendió aproximadamente a las seis de la tarde…Al día siguiente, viernes, entramos a las siete y cuarto de la mañana aproximadamente…».17 Declaración del capitán de la Policía Tatis Pacheco. Levantamientos de cadáveres en hospitales el día miércoles y otros el día jueves en las afueras del Palacio de Justicia. Testimonio por certificación jurada del Juez 78 de Instrucción Penal Militar – Departamento de Policía Bogotá. 15 Declaración del 26 de noviembre de 1985. 16 Declaración del 27 de octubre de 1987. 17 Declaración del 12 de enero de 1985 Procuraduría. 13 14 19 Cuadernos de trabajo No. 1 10. Razón por la cual se hizo el levantamiento de cadáveres sin intervención de jueces. Se ha discutido cuál fue la razón por la que no se hizo uso de los jueces de instrucción criminal, y las versiones van desde la presunta falta de presencia de ellos al ser requeridos18, hasta la de que no se les permitió actuar por órdenes de quienes estaban comandando el operativo. La primera hipótesis surge de la versión que entrega el Mayor soCHA sAlAmAnCA, quien señala que le informaron que llamaron a los jueces de instrucción criminal de la estación 100 de Policía y no accedieron a presentarse; o como lo refiere el Capitán tAtis, quien dice que no siempre se contaba con el personal de instrucción criminal para esa clase de situaciones, por motivos como la hora o el lugar, lo que obligaba a realizar las diligencias sin la presencia de dichos funcionarios19. La segunda es sostenida por varios jueces de instrucción criminal, quienes son contestes en señalar que estando disponibles, no les fue comunicado requerimiento alguno20; y otros, además que habiendo acudido a las instalaciones del Palacio, no se les permitió el ingreso porque ya había jueces de instrucción penal militar encargados de los levantamientos21. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar Quien da mayor y más puntual información es grACielA gómez de Pulido, Directora Seccional de Instrucción Criminal para la época de los hechos, quien en testimonio de fecha 15 de enero de 1986, refirió lo siguiente: «…Concretamente para los días seis y siete, no me fue solicitada misión especial alguna. Obviamente seguimos el desarrollo de los acontecimientos en la radio y en la prensa. Ya hacia el día siete, por la tarde, cuando se empezaron a evacuar los primeros cadáveres, llamé a la Estación Cien y al Departamento de Policía Bogotá; el oficial que me respondió, un capitán al parecer, cuyo nombre no recuerdo, le manifesté que si había necesidad de reforzar el grupo de Jueces de Permanencia, disponíamos de quince ambulantes. Él me dijo que me llamaría. Posteriormente, me reuní con el grupo de Jueces Ambulantes que localicé en el edificio y volví a llamar, si mal no recuerdo, al Departamento de Policía Bogotá y allí se me informó, que había un grupo de Jueces Penales Militares, colaborando con dichos levantamientos. Debo aclarar que los Jueces Ambulantes son los únicos que pueden desplazarse mediante autorización (Resolución) de la Dirección Seccional. … Así las cosas, y concretándome a su pregunta, el día seis y siete, no se me hizo petición alguna, si mal no recuerdo el sábado o domingo recibí una llamada del señor Ministro, en que me preguntaba si los jueces de Instrucción estaban haciendo levantamiento. Yo le referí que había ofrecido un grupo de ambulantes, pero que se me había informado que los jueces de Instrucción Penal Militar los estaban haciendo…». Declaración del entonces mayor de la Policía Nacional, Gustavo soCha salamanCa (después llegó a ser general de la Policía, director de la Policía Antinarcóticos), en la que señala que tiene entendido que fueron llamados y no se hicieron presentes y nunca se le presentó funcionario alguno de instrucción criminal para esos efectos. CT tatis PaCheCo, quien señala que no siempre se contaba con la presencia de estos funcionarios por la hora o el lugar, Procuraduría. 19 Declaración del 12 de enero de 1985, Procuraduría. 20 Juzgados 76,13, 88, 51, 32, 58, 56, 63 y 12 de instrucción criminal. 21 Los Jueces afirman haber ido el día 8 de noviembre al Palacio, informándoseles por oficiales de la Policía Nacional que no se les requería porque todo estaba en manos de los jueces de instrucción penal militar. 18 20 11. Otros levantamientos de cadáveres con jueces de la Policía Nacional Solamente se asignó dicho trabajo a tres jueces de instrucción penal del dePArtAmento de PoliCíA bogotá. DEFENSORÍA MILITAR Existe prueba testimonial y documental que muestra que ante la magnitud del suceso y las dificultades propias de tal situación, resultaba obligatorio acudir a más personal experto o de apoyo para realizar todo el proceso de inspección del lugar y de levantamiento de cadáveres: pero, al no hacerse dicha actividad se cumplió en forma deficiente con los tres únicos jueces que desde un comienzo fueron designados para dichas diligencias y con un personal de policía judicial, a todas luces también insuficiente. Resulta ajustado a la prueba obrante que dichas diligencias fueron atendidas por tres jueces de instrucción penal pertenecientes a la PoliCíA nACionAl, quienes con la participación del F-2 y siJin realizaron el procedimiento de levantamiento y traslado de restos humanos calcinados y cadáveres completos. Está demostrado que fueron los jueces penales militares pertenecientes al dePArtAmenPoliCíA bogotá, los cuales con apoyo técnico de personal de policía judicial de esa misma entidad, acometieron el levantamiento –inspección– de cadáveres de las personas que perdieron la vida en los acontecimientos del Palacio de Justicia. to de 12. La Policía Nacional tuvo a su cargo la entrega de los cadáveres por parte de Medicina Legal y fue su personal el que llevó a cabo el trámite de inhumación Fue la PoliCíA nACionAl la que estuvo presente y controlando el proceso de entrega de los cadáveres por parte de Medicina Legal y fue su personal el que llevó a cabo el trámite de inhumación y el procedimiento mismo para el primer grupo, en la fosa común del Cementerio del Sur, dejando otros cuerpos en la morgue. 21 Cuadernos de 13. Las inconsistencias difícilmente permiten arribar a la certeza necesaria de que la trabajo No. 1 persona que fue reconocida, en realidad lo sea. La entrega se hizo con base en los reconocimientos, por ejemplo, en lo calcinados, por prendas o elementos que les permitían a los familiares y allegados saber que determinados restos humanos correspondían a la persona que estaban buscando. Es en esta actuación en la cual se verifica la mayor cantidad de errores, puesto que en el proceso de identificación se pasaron por alto los yerros anteriores. En los levantamientos o inspecciones de los cadáveres, así como la correspondencia de ellos frente a las necropsias y la relación de pertenencias y elementos con los mismos-. Por eso, en este punto, la Sala estima necesario relacionar los casos en los que encontró inconsistencias que difícilmente permiten arribar a la certeza necesaria de que la persona que fue reconocida, en realidad lo sea. 14. No se ha practicado estudio a 30 cadáveres. Del total de esqueletos o restos óseos (91 o 93), no se tiene conocimiento que se haya practicado estudio alguno a 30 de ellos o, de haberse realizado, de qué clase, con qué criterios se seleccionan para el efecto, etc., y son los señalados con los números 07, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 58, 59, 65, 81, 84, 86 y 90. 15. Cadáveres inhumados en sitio diverso a donde estaban los procedentes del Palacio de Justicia. De la ubicación de algunos cadáveres calcinados no se conoce su ubicación actual, pues, fueron inhumados en otro sitio diferente a donde estaban los demás procedentes del Palacio de Justicia. 16. Mucha información de ADN aún está por ser verificada y analizada. Se suma a lo anterior la información fragmentada sobre el proceso de exhumación, lo que impide conocer los fundamentos o criterios de selección de restos óseos, por ejemplo, para realizar el segundo de los estudios de genética – realizado por el Laboratorio de la fisCAlíA generAl de lA nACión. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar Además que, siendo el estudio bioantropológico de carácter orientador, durante la investigación y el juicio se le trató como definitivo; lo que, como se ha verificado, no es cierto. Y si a ello se le suma que, tan sólo en el primero de los estudios de ADN se hizo el mitocondrial, el cual sería indispensable para todos los demás casos; a su vez que, hay restos de los que no hay resultado en un estudio, pero en el otro sí (altamente probable por el origen de los fragmentos óseos a estudiar – fémur Vs pieza dental -), resulta evidente que hay mucha información aun por verificar y análisis por hacer para tener como agotada, según lo postula la sentencia, la hipótesis de que los hoy desaparecidos no están entre los cadáveres correspondientes a los hechos del Palacio de Justicia. 17. Inconsistencias y malos procedimientos en la escena de los hechos. Total alteración de la escena, el movimiento de cadáveres del sitio en donde murieron esas personas, el diligenciamiento desordenado y caótico de los levantamientos. 18. Diligenciamiento desordenado y caótico de los levantamientos. En el caso de cadáveres incinerados que quedaron demasiado juntos, lo que implicó que se documentaran desde los mismos albores de la investigación las falencias en esos procedimientos, como el que fue entregado como del Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, emiro sAndoVAl HuertAs en el que iban restos de por lo menos dos cadáveres, entre otras irregularidades. a. Cadáver de sAúl CHAVArríA sAlAmAnCA (F-2) hizo levantamiento el Juez 78 IPM de la Policía. Protocolo 3753-85. Existen 2 actas de levantamiento de cadáver, una a mano y otra en máquina, las cuales tienen diferencias: 1. No aparecen elementos. 22 2. Indica: «se le encontraron carnés de identificación policial, carné interno y cédula de ciudadanía a nombre de sAúl CHAVArríA sAlAmAnCA, brazalete F-2, billetera, portapapeles color vinotinto, licencia de conducción, agenda, billete de $50, recibos de pago en Robledo Hermanos, un volante del grupo Reconda Franco y papeles varios», elementos que se entregaron al Dpto. Policía Bogotá. b. 1. 2. Cadáver de n.n. mujer calcinado, hizo levantamiento juez 77 IPM Policía. Protocolo 3819-85. DEFENSORÍA MILITAR Hay 2 actas de levantamiento y no registra entrega del cadáver. Tronco de 40 cm. con pedazo de cráneo. Edad aprox. 18 a 20 años. Figuran: «collar de chaquiras, máscara antigas, un reloj desechable 19. Inconsistencias en las necropsias, por errores del Instituto de Medicina Legal. Los errores en los que incurrió el instituto de mediCinA legAl generaron inconsistencias en las necropsias, así: a. En una sola necropsia se integraron restos de por lo menos dos cadáveres. b. Entregas de cadáveres de hombres por cadáver de mujeres y viceversa. 20. Orden irregular del Juez de Instrucción de la Policía Nacional para inhumar cadáveres. Disposición irregular para inhumación de varios de ellos por parte del Juez de Instrucción Penal de la Policía Nacional y esta misma (lo que representa que a la fecha, de por lo menos dos cadáveres provenientes de los hechos del Palacio de Justicia, no se conozca su ubicación). Entre muchas otras situaciones que no tienen explicación alguna, debe decirse que no responden a la teoría de la decisión de primera instancia en lo atinente a que fueron las fuerzas militares las que acometieron una actividad dirigida a alterar dicha escena y dificultar con ello la investigación del paradero de las personas desaparecidas. 21. No se hizo distinción entre fuerza militares y fuerza de policía. La sentencia no distingue, como no lo hacen muchos testigos dentro del proceso (ellos no tienen la obligación de saberlo) que la PoliCíA nACionAl no hace parte de las Fuerzas Militares. No lo fue en la anterior carta política de 1886, como tampoco en la Carta de 1991. Este error conceptual es palpable en la decisión, por ejemplo, cuando hace la siguiente afirmación: «…en declaraciones de miembros de las Fuerzas Militares; tal es el caso de Víctor Hugo Ferreira Avella, Coronel de la Policía Nacional…». Este error conceptual se evidencia también en otros apartes: «…y en segundo término, como se verá en los acápites de materialidad y responsabilidad, se tendrá como un indicio claro de la finalidad perseguida por las Fuerzas Militares, de que no se investigara ni se llevaran a cabo gestiones encaminadas a la búsqueda de los desaparecidos y el esclarecimiento de los hechos…»; «…del análisis del plenario se establece con claridad que la autoridad a cargo del levantamiento de los cadáveres y, en general, el manejo de la escena, fueron las Fuerzas Militares…»; «…bajo este panorama toma gran sentido y relevancia que durante la primera diligencia de inspección judicial que permitieron las fuerzas militares…» «…De lo analizado en precedencia, se concluye que: i) evidentemente, fueron las Fuerzas Militares las encargadas de manejar los cadáveres de las personas fallecidas en la cruenta toma; y ii) que dicho manejo se realizó de manera irregular…»; «…no es posible concluir a partir del caos generado por el mismo Ejército, que los cuerpos de los desaparecidos ¯deben estar entre los que se inhumaron; todo lo contrario, a partir 23 Cuadernos de trabajo No. 1 de las inconsistencias que se advierten al revisar minuciosamente el plenario, lo único que es dable inferir, es que el manejo de los cadáveres fue irregular, y que precisamente quienes estuvieron a cargo de dicho procedimiento -fuerzas militares- son los llamados a dar cuenta del mismo…». Lo anterior permite corroborar lo sostenido, en el sentido que, lo que existe en verdad son imprecisiones conceptuales que llevan a que la sentencia vire de manera inexplicable, probatoriamente hablando, hacia una tesis que es la que sostiene hasta el final del proceso: el Ejército Nacional, fue el que manejó todo en los sucesos de esos dos días y siguientes, incluida la escena de los hechos y la disposición de los cadáveres, lo que le aseguraba impedir que se conociera e investigara la situación de los desaparecidos. 22. La alteración de la escena de los hechos resulta un hecho cierto. A partir de esa realidad no existe explicación clara sobre la razón del traslado de varios cadáveres del sitio donde quedaron luego de culminado el combate. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar En algunas actas aparece posición artificial y no natural, sin determinarse sitio específico de la diligencia, pues sólo se refiere a que fue realizada en el Palacio de Justicia. Otros fueron llevados al patio interno de ese edificio, veintiún (21) cadáveres: 12 calcinados y 9 por h.p.f. Hubo cadáveres en sitios precisos, como sucede con las personas que murieron -guerrilleros y rehenes- en el baño de entre el 2º y 3º piso, en ese sitio no aparece realizada ninguna actividad judicial en lo concerniente a levantamientos o inspecciones de cadáver; tampoco existe explicación del porqué algunos cadáveres calcinados fueron desplazados del sitio en donde se encontraban al patio interno del Palacio de Justicia para su levantamiento o inspección, al respecto las actas 1115, 1116, 1117, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1192, 1193. 23. Hicieron falta verdaderas pruebas. Casi en su totalidad, las pruebas referencias a la Escuela de Caballería o al procesado son malintencionadas o dirigidas a buscar otros fines diferentes al esclarecimiento de los hechos. Todo ello quedó expuesto en el salvamento de voto. Como sucede con las otras nueve personas de las que hoy nada se sabe, al no encontrarse prueba que demuestre en forma indefectible que salieron con vida del Palacio de Justicia, y hasta tanto no se realice una verdadera búsqueda de estas diez personas (de manera profesional, técnica, científica, completa y legal) entre los cadáveres producto de tan lamentable hecho, es imposible afirmar la desaparición forzada de cualquiera de ellos o de otras personas. 24. Se desconoce a quién corresponden los restos humanos Algo que marcó el resultado fue la negativa del ente instructor y del juzgado para esclarecer el tema de los muertos del Palacio de Justicia, pues se negaron a agotar una búsqueda completa. 24 Ante tal negativa, aun hoy se desconoce a quién corresponden los restos humanos, por ejemplo, que en cantidad de mínimo dos, fueron entregados a la familia del magistrado sAndoVAl HuertAs, o de aquellos cuya entrega es altamente probable no corresponda a los seres queridos de quienes así les fueron entregados los restos – hombre por mujer y viceversa -. El caso del cadáver del Magistrado serrAno AbAdíA, el que por intromisión de autoridades públicas fue entregado, al parecer, en forma irregular, o por inconsistencias entre lo hallado y descrito en las actas de levantamiento, lo que permitió que en una única acta quedaran por lo menos restos de dos personas. DEFENSORÍA MILITAR N.N. Femenino y/o Pedro elíAs serrAno, cuya acta de levantamiento es la No. 1171, refiere que el cadáver fue hallado calcinado, en posición natural, en el ala oriental costado sur del cuarto piso del Palacio de Justicia, mide 75 cms, cabeza separada y que, al parecer, se trata de una mujer. El reconocimiento, que, vale la pena resaltarlo, fue hecho no por un familiar sino por la Dra. CiriA merCy méndez quien era amiga del Dr. serrAno AbAdíA. El cadáver se reconoció por un reloj Citizen redondo con pulsera metálica, según el acta de reconocimiento160 y por restos de un esfero Parker que ella le había regalado. Al revisar la documentación que acompaña el acta de levantamiento No. 1171, se observa que, dentro de las pertenencias correspondientes a este cadáver no hay relacionados reloj ni esfero alguno. Sin embargo, ella dice que en principio lo reconoció por dichos elementos porque estaban en una bolsa que correspondía a dicho cadáver, el reloj y la parte de un esfero Parker, y agrega «…pero observé también que en otro paquete que había al lado, había otra parte de un estilógrafo parecido pero era otro paquete; parecía que le correspondiera a otro, no al esfero sino al estilógrafo, y al señalarlo me dijeron que los elementos que había en esa bolsa eran varios y no correspondían a ningún cadáver concreto…». La situación así planteada genera por lo menos estas hipótesis: 1) que se trate del cadáver del Dr. serrAno AbAdíA, caso en el cual, los errores corresponderían a los patólogos de medicina legal; 2) que corresponden a una mujer, caso en el cual los errores proceden del trámite de reconocimiento y entrega del cadáver. Esta ultima tesis podría, a su vez, llevar a por lo menos otras dos: que se trate de los restos de normA ConstAnzA esguerrA, caso en el cual ¿dónde está el magistrado Serrano Abadía? o que no pertenezca a la mencionada proveedora de pasteles de la cafetería, caso en el cual, ¿quién sería esa persona? Y entonces ¿dónde están normA ConstAnzA y el magistrado? Ahora debe reseñarse que esta última se sustenta en el hecho de que dentro de las pertenencias por las que se reconoce por su familia como normA ConstAnzA, además de las pepas del collar y la pulsera que se dicen suyas, se halló la parte de unas gafas; sin embargo, ella no usaba anteojos, como lo refiere la misma madre También el caso de un cadáver de hombre entregado por el de una mujer, la duplicidad de actas de levantamiento, la actividad irregular en relación con la misma escena del hecho en que estaba convertido el edificio en sí, entre muchas otras irregularidades. Varios errores, tanto en el manejo de la escena, de los levantamientos – inspecciones – y las necropsias, se comprende que aun a la fecha existan serias dudas sobre la actuación de las autoridades en dichos procedimientos, puesto que, como hay casos bastante problemáticos 25 Cuadernos de trabajo No. 1 como la entrega de por lo menos dos restos humanos como uno solo – acta de levantamiento 1100, necropsia 3794-85 -, la entrega del cadáver de un hombre como si fuera una mujer o viceversa, de una mujer por un hombre. El procedimiento de reconocimiento causa duda, toda vez que no lo hizo un familiar sino un compañero de trabajo, y según consta en los documentos, lo hizo por la dentadura y prendas de vestir, pero contrastada esa información con el protocolo en el aparte correspondiente a la descripción de dentadura y labios, éste no consigna anotación alguna, por lo que da a entender que no hay (el espacio registra—); mas fue reconocido por la dentadura. Aunado a lo anterior, siendo un cadáver incinerado, se afirma que lo reconoció, además, por la corbata morada; sin embargo, al revisar el acta de levantamiento, se advierte que el cadáver no tiene prendas. Consigna en la casilla respectiva «prendas de vestir no hay». El protocolo No. 3814-85 correspondiente a N.N. mujer o mAríA isAbel ferrer de Velásquez, de quien se dice era ama de casa y cuya presencia en el Palacio de Justicia no ha en- contrado una justificación, fue reconocida por su hijo gracias a un zapato negro, marca Tonino. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar Dicho reconocimiento no sería problemático ni representaría yerro alguno, de no ser porque el cadáver así reconocido fue inspeccionado en el cuarto piso de la edificación, totalmente calcinado, y su característica más importante es que dichos restos eran de 65 cm. El protocolo de necropsia indica que no hay extremidades superiores ni inferiores; por ello, aunque en el acta de levantamiento se mencione un zapato como elemento para identificar un cadáver carbonizado, no se explica que se hayan incinerado las extremidades en su totalidad pero se haya conservado uno de los zapatos. El protocolo No. 3824-85: N.N. calcinado o mAríA lydA mondol de PAlACios, auxiliar de magistrado, quien fuera reconocida por su esposo por la obesidad, el dispositivo encontrado en el útero y la edad; sin embargo, en el protocolo de necropsia no se hace referencia a ningún aparato intrauterino, y por el contrario se señala «útero aumentado de tamaño como para 6 semanas de gestación, con coágulos en la cavidad». Recuérdese que por lo menos está demostrado que el patólogo, en el examen del cadáver, afirma la inexistencia de algún dispositivo. Y si el procedimiento de reconocimiento y entrega lo hacía otra dependencia del Instituto, no los patólogos, ¿de dónde surge la afirmación del dispositivo por el médico, como lo afirma el acta de reconocimiento? Tal eventualidad le imprime a esta entrega una gran duda sobre el resultado visto. 26 El protocolo No. 3804-85: N.N. mujer o libiA rinCón morA, acta de levantamiento No. 1174 (calcinado – auxiliar de magistrado), quien fue reconocida por su sobrino por «un botón de la falda roja y chaqueta»; no obstante lo anterior, de la revisión de los documentos obrantes se evidencia la existencia de dos actas de levantamiento, una hecha a mano y otra a máquina. En la primera se consignó: «cadáver que mide 90 cm, en medio de las piernas se aprecian restos de pantalones interiores femeninos color amarillo y media velada, pantalón poliéster azul petróleo»; pero en la segunda no se hace referencia al mencionado pantalón; de igual manera el patólogo forense menciona que «se recibe con un fragmento de saco azul de terlenka». Como se puede ver, no resultan coincidentes los hallazgos de los funcionarios encargados de los levantamientos y los de los patólogos en las prendas por las cuales fue reconocida por su sobrino, pues nótese que en los documentos se dice de un pantalón azul y la persona que la reconoce lo hace por un botón de una falda roja, lo que a simple vista no concuerda. DEFENSORÍA MILITAR El protocolo No. 3842-85: N.N. o fAbio CAlderón botero, acta de levantamiento No. 1177 (calcinado–magistrado C.S.J), persona que fue reconocida por su yerno por una cadena con una cruz, situación que en principio no generaría ningún problema si no fuera porque se advierte que obra en la foliatura constancia de entrega de los elementos al Dr. CArlos medellín beCerrA, quien los reconoció como pertenecientes a su padre, el Dr. CArlos medellín forero. El protocolo No. 3836-85: N.N. o dArío Velásquez gAViriA, acta de levantamiento No. 1157 (calcinado–magistrado C.S.J., – Sala Penal). Fue reconocido por su amigo JAime CórdobA triViño por partes del vestido, la contextura del tronco y los fémures largos; sin embargo, en la documentación se advierte que en el acta de levantamiento se consigna «prendas de vestir ninguna». Aunado a lo anterior, también en este caso existen dos actas, una a mano y otra a máquina. Precisamente en estos últimos documentos aparece un acta de entrega del Juzgado 89 de Instrucción Criminal en la cual dice: «enero 29 de 1986, los elementos: una argolla metálica con la inscripción «Haydde 12-12-64» y una plaquita metálica con el nombre del Dr. Darío Velásquez Gaviria son entregados a la señora Haydde Cruz de Velásquez», denotándose que en los documentos remitidos por Medicina Legal e incluso en el acta hecha a máquina, nada se dice de esos elementos. Con ese panorama no resulta extraño que al esposo de una de las personas cuya suerte se desconoce, el señor JAiro AriAs, le haya dicho una «doctora» de Medicina Legal que cogiera un cuerpo de esos para que no tuvieran problemas por papeles o como lo dice la señora mAríA Consuelo AnzolA, hermana de otra de las personas de quien nada se conoce, «…y la gente no identificaba los cadáveres (sic), pero entonces, cogían cualquier cadáver, pero no lo identificaron…». Como se observa, en la casi totalidad de los reconocimientos de personas cuyos cadáveres aparecen calcinados, se logró dicho objetivo por prendas o elementos, y en ese entendido, estima la Sala que debe tenerse en cuenta que una de las actuaciones realizadas por los guerrilleros del M19, al no haber consolidado el plan de la toma y sus exigencias para con el Gobierno Nacional, fue la de cambiarse de ropas, como lo señalan varios testimonios. Este hecho incontrovertible tiene como muestra al señor medinA gArAVito –conductor-, a quien desde el mismo comienzo de la toma del Palacio, se le quitaron sus prendas de vestir junto a otro compañero de trabajo, y al no poder él hacerlo con la celeridad que se le exigía, fue herido con un disparo de arma de fuego. Conforme con ello, los reconocimientos por prendas u objetos no fueron lo suficientemente confiables como se ha creído hasta el día de hoy, situación que se refleja a la fecha cuando se está ante la necesidad de determinar el paradero de 11 personas. 25. El control de los cadáveres. En lo que toca con la actividad desplegada por la PoliCíA nACionAl, una parte se relaciona con el control de los cadáveres y la otra con el dado a los de aquellos que se estimaba eran guerrilleros. 27 Cuadernos de trabajo No. 1 Frente al primer aserto, en los documentos que obran procedentes del instituto de mediCinA legAl, se observa que para la entrega de algunos cadáveres se requería una orden de la PoliCíA nACionAl, entidad que la autorizaba previa la realización de las necropsias. En relación con el segundo, hay testimonios que muestran que al interior de la misma locación del Instituto, se designó una ubicación especial para aquellos cuerpos que se consideraba como integrantes del grupo guerrillero. De ello dan cuenta allegados del magistrado auxiliar urán y la familia del conductor medinA gArAVito, quienes señalan, como se verificará más adelante, el especial cuidado que se tuvo por la Policía cuando se trataba de reconocer o reclamar estos cadáveres. Con el cadáver del conductor medinA gArAVito se presentó una situación especial, porque a su familia se le impidió, en un principio, su entrega, hasta tanto no se rindiera declaración, porque se presumía que él era guerrillero (lo que se patentó en un oficio del DAS en donde, efectivamente, se le relaciona como tal), porque vestía un pantalón de sudadera verde. Ese cadáver se encontraba junto con los demás que se decía que pertenecían a miembros del M19. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar También es evidente el control ejercido por la PoliCíA nACionAl en los alrededores del Instituto de Medicina Legal, durante la actividad reseñada, como lo indica el Director del Instituto «… me consta que existía el rumor de posibles actos violentos por los cuales había un notable refuerzo de agentes de policía y no recuerdo si también de las fuerzas armadas en sitios aledaños al Instituto y había requiza (sic) del personal del Instituto y de los usuarios antes de ingresar a la institución…». En relación con lo actuado por la Policía, se sabe que pasados dos días de los hechos, es decir, el 9 de noviembre de 1985, como se verá más adelante, el Juez 78 de instruCCión PenAl de lA PoliCíA nACionAl, por instrucciones del ComAndAnte del dePArtAmento de PoliCíA bogotá, ordena la inhumación de los cadáveres ante las amenazas y rumores de la posible toma por parte del M19 de las instalaciones de Medicina Legal con el fin de recuperar los cadáveres de sus compañeros abatidos. Aunque el juzgado estima tal actuación como un mecanismo para justificar otros fines, lo cierto es que el mismo juez que ordenó dicho traslado, señaló: «…fui llamado a mi casa por el señor Brigadier General JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS, para esa fecha Comandante y Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Bogotá, con el fin de manifestarme que como tenían serias informaciones que el M19 pretendía tomarse ese día el Instituto de Medicina Legal con el propósito de sacarse los cadáveres de las personas muertas en el Palacio de Justicia, se hacía necesario retirar algunos de tales cadáveres para en forma inmediata proceder a inhumarlos en fosa común y evitar así un nuevo enfrentamiento con los subversivos…». 28 El Mayor de la Policía Nacional, soCHA sAlAmAnCA, a su vez dice que «… Yo observé e indirectamente si (sic) intervine coordinando la mejor manera para efectos de dar instrucción de seguridad en el traslado para efectos de que no fueran a ser interceptados por un grupo de subversivos que de acuerdo a información de inteligencia y que poseía tengo entendido que el alto gobierno, irían a recuperar dichos cadáveres para hacer marchas por la ciudad y así subvertir mucho más el orden público…». Fue la PoliCíA nACionAl la que reclamó los cadáveres y los llevó al Cementerio del Sur, como lo narran algunos empleados de ésa, como álVAro mendozA CAstAñedA o CArlos eduArdo sernA bArbosA, quien señala «…Eso sí llegaron protegidos por agentes motorizados en moto, un camión carpado con policía y agentes secretos de civil, que se destribuyeron (sic) en el ala del cementerio donde está la fosa común para imponer las medidas de seguridad, a más de que un escuadrón de la policía quedó ahí (sic) permanente de acuerdo a la información que recibí del oficial que dirige esa sección y que iban a permanecer hasta el miércoles siguiente, previendo que no se tomaran el cementerio los señores del M19 y se llevaran los cadáveres…» DEFENSORÍA MILITAR En este punto de verificación de lo sucedido y documentado, se encuentra el proceso con otra de las grandes inconsistencias en relación con las personas muertas en los hechos del Palacio de Justicia, pues hay evidencia que un mismo oficio -1342 del 9 de noviembre de 1985-, precisamente en el que se ordena el envío a fosa común de algunos cuerpos, fue elaborado dos veces, y sus contenidos no son coincidentes en la relación de número actas y cadáveres a inhumar en fosa común. En la inspección realizada el 13 de enero de 1986 por funcionarios de la Procuraduría al Instituto de Medicina Legal, se constata que un primer oficio 1342 del 9 de noviembre de 1985 se relacionan 25 cadáveres, y otro oficio, este posterior pero con el mismo número y fecha, firmado por el mismo Juez 79 de I.P.M., Dr. morAles álVArez, en el que se relacionan 28. Así lo dice en el acta de la referida diligencia. Respecto de los cadáveres de la toma de Palacio de Justicia que se enviaron a fosa común, dice que entregó 26 cadáveres, pues el de AlmArAles -3773- y un ex agente de la policía no los entregó -3761-, dado que, le informaron que los iban a recibir sus familiares. Cuando fue autorizada la entrega de los citados cadáveres por la patóloga forense de turno, entraron varios carros (3) del F-2 y se los llevaron, diligencia en la que estaba un mayor al frente de esa operación y los delegados de la Procuraduría. Indica que posteriormente llevaron más cadáveres a fosa común, pero esa función la desempeñó frAnCisCo osPinA. Del número de 26 cadáveres entregados, menos los de Almarales y el de otra persona, al parecer policía que habían recogido en un sitio diferente al Palacio, pero relaciona solamente 24 entregados: 3747, 3758, 3757, 3764, 3777, 3782, 3778, 3784, 3769, 3765, 3781, 3771, 3779, 3772, 3831, 3839, 3827, 3843, 3823, 3835, 3800 y 3845 -estos protocolos no suman más que 22-. En efecto, en el Cementerio Central no aparecen en ese primer envío los 26 que señala el señor Director del Instituto sino solamente 24, según lo han manifestado los testigos: El señor álVAro mendozA CAstAñedA, administrador del mismo, quien refirió la recepción de un total de 24 cadáveres (aunque en principio se informó que eran 25, pero el de Andrés AlmArAles finalmente fue entregado a la esposa) en bolsas de polietileno y otros calcinados, pero con cuerpo entero194. En igual sentido, el subgerente administrativo de la EDIS, el señor CArlos eduArdo sernA bArbosA, dijo que los cadáveres llegaron hacia las 5 p.m., en 3 ó 4 camionetas panel de la PoliCíA, los depositaron en la fosa común, se decía que iba el de AlmArAles, pero ese no llegó porque la esposa logró que se lo entregaran, aclarando que eso fue lo que oyó. Entre ellos llegaron como 16 ó 17 cadáveres que no habían sufrido 29 Cuadernos de trabajo No. 1 los rigores del incendio, los otros iban en bolsas plásticas y fueron depositados todos en la fosa común y se procedió a taparlos con cal y tierra, en total fueron 24 cadáveres, la mayoría NN, uno era completamente carbón. Corrobora lo expuesto por ellos, la inspección realizada a esas instalaciones, por medio de la cual se allegan 24 licencias de inhumación, todas ellas de fecha 9 de noviembre de 1985, de la 17783 a la 17806. Para conocer lo sucedido con los cadáveres cuya documentación no concuerda con su posterior inhumación, debe estudiarse lo sucedido con los otros tres envíos a fosa común. El segundo envío fue de 8 cadáveres, correspondientes a los protocolos de necropsia 3818, 3849, 3808, 3816, 3819, 3820, 3822, 3830 3840, con sus respectivas licencias de inhumación 18160, 18159, 18157, 18162, 18163, 18153,18152 y 18161. Estas inhumaciones fueron encargadas, ya no a la Policía, como el primer envío, sino a quien realizaba ordinariamente por contrato dicha actividad, el señor frAnCisCo osPinA díAz. No hay desaparecidos, sino personas sin identificar El tercero fue de un solo cuerpo, el numerado 3877 corresponde al cadáver cuya acta de levantamiento o inspección de cadáver se realizó el 10 de noviembre por el Juzgado 2º Especializado. Da cuenta de él la inspección realizada el 20 de marzo de 1987 por el Juez 30 de Instrucción Criminal Ambulante, en la que señala que ésta corresponde a los hechos del Palacio de Justicia197 y su licencia de inhumación tiene fecha 22 de noviembre de 1985. El último corresponde a un cadáver - acta 3818 -, y que, como el anterior, no tuvo mayor dificultad, pues se inhumó en la misma época y sitio que los demás. Dicho trámite lo hizo el señor osPinA díAz, siendo retirado el 30 de noviembre de 1985 para fosa común. La licencia que le correspondió fue la 19011 del 29 de noviembre de 1985. ¿Cuáles son, entonces, los cadáveres que no tuvieron soporte de retiro? Conforme a la inspección realizada por la Procuraduría al Instituto y que fue arriba reseñada, serían los correspondientes a las actas 3801 y 3807, pues señala la diligencia que «…Con relación a los números 3801 y 3807, existe anotación en la respectiva ficha de haber sido retirados por el Sargento Aaron Alarcón Sepúlveda, pero sin que se haya firmado e impreso huellas digitales de quien retiró físicamente los restos humanos de que tratan los protocolos descritos…». Recuérdese que sobre uno de ellos – 3801 - se le interroga al citado suboficial y él dice no saber nada de ese, ni de los otros. No se sabe exactamente qué pasó con ellos, por cuanto el mismo señor osPinA díAz dice que, inhumó el 3807, pero por error iba marcado con otro número de protocolo de necropsia (3832 arriba citado), lo que se corrigió, y procedió de conformidad, pero entonces, ¿qué pasó con el 3801? y ¿en dónde quedó el 3807? Otros de los que no hay prueba de su paradero, por lo menos en este proceso, son: el 3811 y el 3832, pues, de lo obrante en este diligenciamiento se deduce que no reposaron en el mismo sitio en el que se inhumaron los demás (24+8+1+1) que están debidamente documentados. 30 Lo incuestionable es que no se tiene pleno conocimiento, por lo menos en este proceso, del paradero de todos los 94 cadáveres procedentes de los hechos del Palacio de Justicia, pues, en principio, de 4 de ellos no hay certeza sobre su actual ubicación: 3801, 3807, 3811 y 3832. DEFENSORÍA MILITAR 31 Cuadernos de trabajo No. 1 No hay desaparecidos, sino personas sin identificar 32 DEFENSORÍA MILITAR 33 Cuadernos de trabajo No. 1 No hay desaparecidos, sino personas sin identificar 34 DEFENSORÍA MILITAR 35 Cuadernos de trabajo No. 1 No hay desaparecidos, sino personas sin identificar 36 DEFENSORÍA MILITAR 37 Cuadernos de trabajo No. 1 No hay desaparecidos, sino personas sin identificar 38 DEFENSORÍA MILITAR 39 Cuadernos de trabajo No. 1 Fotografía carátula El Tiempo.com www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB_NEW_NOTA-12609323.html Las BATALLAS legales también las LUCHAMOS JUNTOS Vinc úlate La corporación Defensoría Militar es una organización creada en 1996 para la defensa jurídica de miembros activos y retirados del Ejército, cuya filosofía parte del principio de la solidaridad con los militares procesados y que se manifiesta en su contribución a la defensa. Es una expresión de los colombianos para con los militares y los particulares al servicio del sector defensa. Con este documento la Defensoría Militar se ha propuesto develar la verdad para la memoria histórica de Colombia sobre episodios de la lucha contra el terrorismo. Penal: Justicia ordinaria, Justicia Penal Militar, Casación Disciplinario: Procuraduría General, Procesos internos, Administrativos Criminalística: Investigación de campo, Medicina forense, Reconstrucción digital, Sicología forense, Análisis de documentos, Análisis link, Fotografía, Balística, Informática forense, Topografía Contencioso Administrativo: Llamamiento en garantía, Demandas de reparación directa Capacitación: Derecho Operacional, D.I.H. y DD.HH. Víctimas: Asesoría Ley 1448 (ley de víctimas), Memoria histórica Asesoría: Civil, Familia, Laboral. www.defensoriamilitar.org www.milvictimasdelconflicto.org www.observatoriodih.org