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NIVERSIDAD VERACRUZ®^ FACULTAD DE DERECHO ANALISIS SOBRE LA NECESIDAD DE MODIFICAR Y DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 254 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LiCENCIADO EN DERECHO PRESENTA FERNANDO OLGUIN DEL ANGEL DIRECTOR DE TESIS JORGE IGNACIO CASAZZA ULLOA XALAPA, VER. 1999 A LA MEMORIA DE MIS PADRES: FRANCISCO OLGUIN RODRIGUEZ E HIPOLITA DEL ANGEL OLGUIN (Q.P.D.) QUIENES CON SUS CONSEJOS Y APOYO LOGRARON EN Ml UNA PERSONA DE EN HONOR A MIS HERMANOS: QUE CON SU APOYO MORAL LOGRARON SIMENTAR EN Ml l a SUPERACION. Y MIS HIJOS FRANCISCO DE JESUS, FERNANDO Y YAZMIN, QUIENES CON SU PRESENCIA EN Ml VIDA PERMITIERON FINALIZAR ESTE TRABAJO. A MIS MAESTROS: POR LOS CONOCIMIENTOS QUE COMPARTIERON CONMIGO A Ml DIRECTOR DE TESIS. LIC, JORGE LCASAZZA ULLOA. POR SU AYUDA DESINTERESADA PARA REALIZAR ESTE TRABAJO. A LOS MIEMBROS DEL H. JURADO. MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO YCOMPRESION. INDICE Pag INTRODUCCION CAPITULO I.- PRECEPTOS JURIDICOS QUE DAN ORIGEN A OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS. 1 1.1. -La familia. 3 1.2. - El Derecho de la familia. 7 1.3. - El parentesco como figura jurldica en el Derecho familia. 12 1A - T rascendencia jurldica del parentesco. 18 CAPITULO II.- ELEMENTOS SUBTANCIALES QUE CONFIGURAN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS. 23 2.1. Antecedentes historicos de la obligacion aiimentaria y su interes social. 25 2.2.- Concepto y fundamento de la obligacion alimenticia. 30 2.3.- Caracteristicas que conforman la obligacion alimenticia. 33 2.4.- Satisfactores que proporciona la obligacion alimenticia. 37 CAPITULO III.- PROPUESTA DE MODIFICACION Y ADICION AL ARTICULO 254 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ. 43 3.1. - La obligation de proporcionar alimentos en el Estado Libre y Soberano de Veracruz. 45 3.2. - Analisis del Articulo 254 del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. 3.3. - Determination y conformation de la propuesta. 54 57 3.4. - Beneficios y ventajas que representa la modification y adicion al Articulo del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. 60 CONCLUSIONES. 63 BIBLIOGRAFIA. 68 INTRODUCCION La obligation de proporcionar alimentos no solo es exclusivo de los padres a los hijos o viceversa, sino que la Ley contempla este hecho juridico para todos aquellos que se encuentren en vinculos cercanos a quien lo demande, sin embargo a la fecha se ha observado que gran parte de las demandas por pension alimenticia provienen de los hijos procreados en el matrimonio o concubinato, debido a factores psicosociales tales como la falta de madurez de la pareja, hijos no deseados, incompatibilidad de caracteres con el consecuente e inevitable desatendimiento de los hijos, los cuales tienen derecho a una pension alimenticia tendiente a la cobertura de las necesidades rmnimas de los progenie como suelen ser: alimentation, casa, vestido, estudios basicos y medios, servicios de salud etc., satisfactores que en la mayoria de las veces no se cumplen por falta de interes de la parte demandante o por exceso de la misma. De aqui que con el presente estudio se proponga en primera instancia, y para evitar algunas injusticias como las comentadas en parrafos anteriores, la fijacion de una cuota de uno o mas salarios mmimos, mientras se conoce por medio de un estudio socioeconomico las necesidades de la parte demandante y las posibilidades de la parte demandada, todo ello con el fin de que el juez pueda dictaminar una resolution certera. La realization de dicho estudio socioeconomico tendrla igualmente un caracter periodico que bien podrla ser anual o bianual, pero de manera rapida y con eficacia, ademas de realizar un seguimiento por parte de las autoridades correspondiente para que las necesidades de la parte desprotegida no se vea menguada bajo ninguna circunstancia. Ahora bien para el desarrollo de la presente propuesta se ha estructurado el presente estudio en tres Capitulos que parten de lo general a lo particular, asi en el Capitulo I se aborda lo relativo a los preceptos juridicos que dan origen a la obligation de dar alimento, con el objeto de conocer la trascendencia que representa dicha obligation, as! como las formalidades que deben de cumplirse. En el Capitulo II, se aborda los diversos elementos que configuran la obligation de proporcionar alimentos, por ello dentro del presente Capitulo se expone los antecedentes, el concepto, las caracterlsticas y los satisfactores que comprenden dicha obligation, todo esto con la finalidad de establecer la evolution y conformation que comprende la obligation de proporcionar alimentos. Finalmente el Capitulo III es la esencia misma del presente estudio dado que con el se desarrollo la propuesta correspondiente y las bases en el que se sustenta, de aqul la necesidad de exponer por una parte las normas a que se encuentra sujeto dicha obligation en el Estado de Veracruz y por la otra la justification de tal propuesta. CAPITULO I PRECEPTOS JURIDICOS QUE DAN ORIGEN A LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS 1.1.- La familia. 1.2.- El derecho de la familia. 1.3.- El parentesco como figura juridica de la familia. 1.4. Trascendencia juridica del parentesco. 2 CAPITULOI PRECEPTOS JURIDICOS QUE DAN ORIGEN A LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS. El hombre como eje principal de toda sociedad, depende no solo de si mismo, sino de sus propios congeneres, ya sea en determinadas etapas de su vida o por situaciones especiales que le impiden su desarrollo normal, tal situacion ha prevalecido en la evolucion y transformacion de la propia sociedad, coadyuvando a ello el organo publico del poder Estatal, como representante y elemento de cohesion de la misma a trabes de normas juridicas que hacen posible el desarrollo y protection de todos los individuos que conforman dicha sociedad. Lo anterior indudablemente ha conducido a elaborar todo un sistema de preceptos y normas que sustenta y regula el desarrollo y formacion del hombre como ente social, tanto en su aspecto privado como publico. Por ello el objeto del presente capitulo es exponer en forma generalizada pero concisa, los dos elementos principales que son la familia y el parentesco dentro del ambito social y juridico, asi como los aspectos primordiales que vinculan tales preceptos al desarrollo y formacion de los individuos en el seno de la propia sociedad y el Estado. 3 1.1.- LA FAMILIA. Primeramente es necesario senalar que en este precepto se distingue lo que es familia en el sentido amplio y familia en sentido estricto, segun sea concebida en su manifestacion mayor o en su aspecto menor, sin embargo ambas surgen de una estimacion cuantitativa, es decir, que se funda en el numero de personas que la componen: en efecto, lo grande o lo reducido de la familia depende del numero de sus integrantes. y asi, si se hace ingresar en ella a todOs sus miembros posibles, nace la familia en sentido amplio; y en cambio, si es contemplada reduciendola al menor numero de sus componentes, se hace referenda al grupo familiar en sentido restringido. En su mayor dimension, la familia es el conjunto de personas unidas por el parentesco. Ya no podria ser mayor, porque al abarcar a todos los parientes solo podria crecer ariadiendole a un extrario. Y esto seria erroneo. En su forma menor, es el conjunto de personas unidas por el parentesco, pero que ademas viven en una misma casa, estan atenidas a los recursos economicos del jefe de la familia y se encuentran sometidos a su autoridad. Todos los parientes que han formado hogar aparte, que se han independizado de la autoridad del jefe familiar o que no conservan dependencia economica respecto de e l , ya no forman parte de la familia en sentido estricto. 4 Como se advierte, la diversificacion entre familia en sentido amplio y familia en sentido estricto, va en realidad mas alia del simple dato numerico de las personas que agrupa.en uno o en otro caso. Su estimacion cualitativa, permite encontrar hondas y sustanciales divergencias: el parentesco entre personas que radican en poblaciones distantes, que a veces hasta ignoran el lazo que las une o que por lo menos, jamas tienen alegrias ni problemas comunes y que nunca se dan ayuda espiritual, material ni el menor afecto, representa una familia nada mas de nombre, pues carece de la esencia del vinculo familiar. Al contrario. la verdadera familia se encuentra en su concepcion en sentido estricto, habida cuenta que nada mas ella se erige en centro solidario, cultural y economico, porque todos sus miembros participan de alegrias o de adversidades y se prestan ayuda mutua. Y tambien, porque solo esta comunidad es fuente de afectos reciprocos y de apoyo material. Y porque unicamente ella constituye el nucleo modelador de la conducta. Es asi que la familia esta considerada como el eje central de la Sociedad, es decir es la celula social, porque es el elemento vital mas simple en el que puede ser descompuesta imaginariamente una colectividad; porque la familia es a un grupo humano lo que la celula a un organismo vivo. Asi en toda sociedad se pueden advertir diversas organizaciones culturales, politicas, economicas, religiosas, deportivas, etc., pero la forma de vida colectiva mas simple es indiscutiblemente la Familia. Por esto, cada uno de los miembros de una organization cultural, por ejemplo, pertenece a una estructura menor: su propia familia. Y porque una sociedad prospera en todos los ordenes cuando esta constituida por familias bien organizadas y, al contrario, decae inexorablemente si sus familias estan desintegradas, la familia debe ser superada al maximo como elemento fundamental de la unidad social y como factor primario en la constitution y el engrandecimiento de una nation. En Mexico se hallan tres tipos fundamentales de familia: “a) Familia patriarcal. Existe en zonas rurales, entre los indigenas y se caracteriza por un exceso del poder patemo, que se extiende a todos los miembros de la familia (mujer, hijos, las mujeres y los descendientes de los hijos), que viven reunidos en una sola casa y que se manifiesta porque el padre es el que distribuye y dirige los trabajos, el que administra el producto obtenido y el que destina a sus hijos y demas descendientes a colaborar en la labranza, cerrandoles asi la puerta de acceso a prepararse y dedicarse a ocupaciones conforme a las aspiraciones de los descendientes. b) Familia tronco. Caracteriza a las ciudades de provincia. En ella, los hijos viven al lado de sus progenitores. Pero estos estimulan y apoyan su formation para un futuro independiente de ellos y conforme a las tendencias de los vastagos, que al crecer se casan y constituyen hogar aparte, que a su vez reconoce como jefe al varan. sin embargo, los hijos, duenos de sus propios destinos y de su hogar, siguen viendo en sus padres un centra de afectos, de ayuda moral o economica recipracos. El respeto subsiste. Las tradiciones se conservan. Nunca hay un desligamiento definitivo. 6 c) Familia inestable. Es llamada asi porque va desintegrandose con el paso del tiempo. En efecto, los hijos al crecer se independizan, forman su propio hogar y los padres quedan solos. El distanciamiento de padres e hijos es tan profundo, que a la separation de los miembros de la familia, se anade la de sus bienes y, lo que es peor, surge el alejamiento moral porque cada cual hace vida autonoma. Este tipo de familia se presenta a veces en las grandes ciudades, sobre todo en las de caracter industriar.1 j De lo anteriormente expuesto, podemos observar que la familia ideal es la llamada familia tronco. Y es adoptada por el nucleo mestizo. La asimjlacion del i indigena tambien debe operar en este sentido, transformando su familia patriarcal. La familia tronco cumple con todos los requisitos indispensables plara el mejor i funcionamiento de sus miembros y es preciso destacarla, entendiendo que es necesario mantener el esfuerzo orientado a que a ella correspondan por igual todasjlas familias en nuestra patria. Es pues menester de toda sociedad el que sus ■familias este I debidamente constituidas, de aquf que en parte de estos preceptos se cree el Derecho Penal como ordenamiento basico para que de acuerdo a sus formas estas funcionen debidamente, aplicandoseles una sancion a quienes intenten quebrantar sus leyes, porque solo de esta manera se puede lograr que el respeto entre lellas mismas prevalezca. 1 HERNANDEZ QUIROZ ARMANDO.- La iuventud v la patria.- Edit., Universidad Veracruzana.- Xalapa, Ver., Mexico 1966.- Pags. 27 - 28 ; 7 1.2.- EL DERECHO DE FAMILIA. El Derecho es una ciencia que debe interesar mucho al hombre; algunas se i relacionan con los objetos que le rodean, son elementos de la vida; pero ademas el i Derecho es una expresion de la vida misma, y esto, desde un doble punto de vista, porque a la vez que nace del desenvolvimiento social, lo ordena y lo regula. La paz, la tranquilidad, el progreso social, la justicia y el orden dependen de la armonia que existe i entre la esencia del ser humano y su objetivacion en el Derecho. En efecto, las i manifestaciones del acto humano son multiples y todas se relacionan cop su vida, aun mas son su vida misma, pero estas manifestaciones se orientan en un diyerso sentido, son civicas, religiosas, cientificas, comerciales o simplemente sociales y morales. De I aqui que el Derecho regulador de la vida no pudiendo prescindir de ninguna de las manifestaciones del acto humano, se deba ocupar de ellas en muy distintas formas, y de acuerdo a la categoria y la naturaleza de cada una de ellas, procurando la i armonizacion del conjunto y la posibilidad de desarrollo de todas las facultades. Por ello i estoy de acuerdo en que “ el Derecho no debe ser una disciplina rigida y limitada a una i sola de las manifestaciones del acto humano, y de aqui tambien que sus disposiciones i deban ser de distintas indoles; una meramente normativas, otras formadores de ambiente, otras orientadoras hacia el bien y asi sucesivamente hasta ‘llegar a las forzadas y obligatorias. Asi el Derecho debe ser la posibilidad del desarrollo de todo 8 acto ontologico y la imposibilidad de toda desintegracion, la realization | del orden y la imposibilidad de todo desequilibrio” _ ' i ; i Bonnecase, expresa que “actualmente ya no se discute que el berecho no es, t como anteriormente se creia, un conjunto de disposiciones arbitrarias, cuyo origen se I encuentra en el pensamiento del legislador; es por el contrario, como el Ibnguaje de un i pueble, un producto intemo y reglamentado de la historia. Es indudablemente que I la intention y el calculo humano contribuyen a formalo, pero esto mas bien que crearlo, lo descubre, pues las relaciones en que se funda la vida de la especie humana no dependen de ello para nacer o formarse. El derecho y sus instituciones han surgido i bajo el impulso de la vida; ella conserva la incesante actividad exterior del! Derecho y de i sus instituciones. El derecho como creation real, objetiva tal como se nosjmanifiesta en la forma y en el movimiento de la vida y del comercio puede considerarse como un organismo” 3 j | Expuesto lo anterior, se destaca la necesidad de rectificar la mayor- parte de los principios orientadores del Derecho modemo, y principalmente el desconocimiento del valor cientifico del amor. Se le considera como simple afecto o cuando mas como | valor exclusivamente moral, siendo que es esencia de la vida misma, el cual se ha 2 CHAVEZ HAYHOE SALVADOR- Ontonomia del Derecho.- Edit, Porrua.- Mexico 1990.- Pag., 11. 3 CHAVEZ HAYHOE SALVADOR- Op Cit - Pag, 12 I 9 considerado como principio de la ciencia. Para Goethe el amor es el principio universal de vida, expresando ademas que “ el amor y el derecho constituyen dos categon'as fundamentales y radicales diversas desde las cuales puede enfocarse relaciones interhumanas. La caridad, el amor tiene rango superior pero no se pued4 garantizar que haya siempre amor y caridad” 4 j Con todo lo anterior se establece en consecuencia que en el “Derecho de Familia el amor, al igual que la moral y religion tiene una intervention mas destacada. Es cierto que el amor no puede ser forzada, pero tampoco es cierto que el Derecho deba ser j exclusivamente fuerza. La verdad es que la fuerza crece en razoh directa a la disminucion del amor y concebir asi el Derecho es lo mismo que entrolnizar la fuerza, haciendola necesaria e indispensable, esencial y basica para el ordisn, cuando su naturaleza es la de medio extremo” 5 ! Todos estos conceptos de una u otra forma han tenido influencia en el Derecho de Familia, porque el amor generalmente es el origen del matrimonio y^ por lo tanto el vinculo inicial de la familia. j La familia constituye un campo clave para la comprension del funcionamiento de la sociedad. “ A traves de ella la comunidad no solo se provee de miembro en tanto que organismos biologicos, sino que ademas se encarga de prepararlos parla que cumplan adecuadamente dentro de ella los papeles sociales que les corresponde posteriormente 4 CHAVEZ ASENCIO MANUEL.- La familia en el Derecho.- Edit, Porrua.- Mexico 1995.- Pag., 16. 5 CHAVEZ ASENCIO MANUEL.- Op., Cit 10 es decir cumplen funciones educativas de importancia basica. Es el canal primario para i la transmision de valores y tradiciones de la sociedad de una generacion a otra. Cuando i un ser humano nace, comienza en el seno de la familia aprender las normas de comportamiento que se consideran buenas o morales, asf desde petquenos se les ensena las creencias religiosas y se le jnfunde una escala de valores 'determinada y i una serie de normas de conducta. Se socializa de este modo al nuevo miembro haciendolo apto para la vida en sociedad a la que pertenece de acuerdo con las I diversas etapas de su desarrollo, hasta que alcanza la madurez biologica y social y el individuo se encuentra preparado para formar el mismo su propia familia1y recomenzar I el ciclo que nutre la vida social”6 j l De todo lo anterior se desprende la importancia del Derecho y la importancia, en especial del Derecho de familia, pues trata este de los mas intimo del sdr humano, de I sus relaciones conyugales y de sus relaciones familiares. Toca valores eticos, morales ! y juridicos en una combinacion en que no se pueden excluir uno ni otros, debiendo ubicarse su armonizacion. Su base en el amor. Que es causa del matrimonio y fin del mismo, y que esta presenta en la education de los hijos, hace que dsta rama del i Derecho sea peculiar y deba ser estudiada con mayor cuidado, y en donde diversas ciencias deben auxiliar como son la antropologia, la sociologia, la historic, la moral, la teologia, etc, de tal forma que se logre un Derecho de Familia1 en el que j fundamentalmente se busque la regiamentacion de los derechos, deberes y 6 OLAVARR1ETA MARCELA.-La familia.-Edit.. Alenas.- MadridEspana., 1990,-Pag., 111. 11 obligaciones en funcion a su promocibn, para el crecimiento de los conyiiges y los hijos, y solo este presente la fuerza y la coaccion como necesaria y supletoria. Un derecho promotor es muy dificil, pero mas comprometedor. Sin que esto implique que se excluya del Derecho la fuerza y la coercion, toda vez que por experiencia se sabe que en las relaciones y convivencia humanas muchas veces, desgraciadamente es necesaria recurrir a esta. 12 1.3. EL PARENTESCO COMO FIGURA JURIDICA EN EL DERECHO FAMILIAR. Es importante senalar que el parentesco es una de las fuentes principales del derecho de familia, “ es la relacion que existe entre dos personas de las cuales una desciende de la otra, como el hijo y el padre, el nieto y la abuela, o que desciende de un tutor comun, como dos hermanos, dos primos. Al lado de este parentesco real, que es un hecho natural, y que se deriva del nacimiento, la ley admite un parentesco ficticio, establecido por un contrato particular, llamado adopcion” 7 El parentesco implica en realidad un estado juridico por cuanto que es una situacion permanente que se establece entre dos o mas personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopcion, para originar de manera constante un conjunto de consecuencia de derecho, siendo necesario aclarar que el estado juridico se distingue del hecho juridico, en virtud de que en el primero siempre se encuentra una situacion juridica permanente, que toma en cuenta la norma de derecho para \ condicionar en forma constante una serie o conjunto de consecuencia juridica. Por virtud del estado de juridico se condiciona la aplicabilidad de todo un estatuto de derecho para que se produzcan en forma renovada y continua multiples consecuencias; en cambio en el hecho juridico solo se encuentra la realization de un fenomeno en un momento dado que produce las consecuencias prevista por la norma de derecho, pero 7 ROJINA V1LLEGA R - Derecho civil mexicano.. Tomo II.- Mexico 1994.- Pag 155. 13 que se agotan por la solo realization del hecho mismo, sin posibilidades de renovation continua o permanente. En el parentesco la situation estable que se crea entre los diversos sujetos relacionados, permite la aplicabilidad constante de todo el estatuto familiar relativo a esta materia, para que no solo se produzcan consecuencias momentaneas o aisladas, sino para se mantengan las mismas en forma mas o menos indefinidas. La norma del derecho de familia distingue tres formas del parentesco: - Por consanguinidad. Por afinidad y - Adopcion. Dichas formas deben estar declaradas y reconocidas por la ley, pues aun cuando podna pensarse que los vincuios derivados de la sangre los impone la naturaleza misma de la sangre, tambien no es menos cierto que solo en la medida que el derecho reconozca la existencia de esos vincuios consangufneos habra parentesco para los efectos de la ley. Por esta causa se encuentra en los Codigos una limitacion en cuanto a los grados de parentesco. En la linea recta ningun Codigo limita el alcance de la relation juridica, pues cualquiera que sea el numero de generation, siempre se reconocera que entre ascendientes y descendientes existe un vinculo jurfdico y no solo consanguineo. La duration de la vida misma en el hombre es la que permite establecer una limitacion de hecho. Por ejemplo, en el derecho hereditario se permite sin limitacion 14 de grado que los descendientes hereden a los ascendientes, o bien, que estos sucedan a aquellos, pero es evidente que el termino maximo de vida en el hombre no le permitira tener ascendientes en mas de seis generaciones, es decir hasta el sexto grado, y lo mismo se puede decir para los descendientes. De esta suerte, aun cuando teoricamente podria existir la posibilidad de que un ascendiente o descendiente de decimo grado heredara, la naturaleza misma impide esta simple hipotesis normativa que nunca llega a tener realizacion. Dado la importancia que representa los tres tipos de formas de parentescos antes mencionados para el presente estudio a continuation se exponen de manera generica en que consiste. a) Parentesco consanguineo: es aquel vinculo juridico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor comun. El articulo 297 del Codigo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en materia Federal, define al parentesco consanguineo en dos lineas: recta y transversal, “ la recta se compone de la serie de grado entre personas que descienden una de otras; la transversal se compone de la serie de grado entre personas que sin descender una de otras, proceden de un progenitor o tronco comun”. La linea recta puede ser ascendente o descendente. Dice al efecto el articulo 298 del ya mencionado Codigo que: “ La linea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de el proceden. La misma linea es pues, ascendente o 15 descendente, segun el punto de partida y la relacion a que se atienda. La linea transversal puede ser igual o desigual, segun que los parientes se encuentren en el mismo grado o en grado distinto. Por ejemplo, los hermanos se encuentran en parentesco colateral igual de segundo grado; los primos hermanos asimismo se encuentran colocados en un parentesco transversal igual de cuarto grado; en cambio, los tios en relacion con los sobrinos se encuentran en un parentesco colateral desigual de tercer grado. La forma de computar el parentesco en la linea recta consiste en contar con el numero de generaciones o bien el numero de personas, excluyendo al progenitor. Dice el articulo 299 del Codigo Civil antes citado que “en la linea recta los grados se cuentan por el numero de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor” De esta suerte los hijos se encuentran con relacion a los padres en primer grado, pues solo hay una generacion entre ellos, o bien, si contamos por el numero de personas tendremos dos (hijos y padre) pero debe excluirse al progenitor resultando asi que hay un solo grado. En la linea transversal el computo es menos senciilo, por cuanto que existen en realidad dos lineas, el articulo 300 del multicitado Codigo con toda claridad establece: “En la linea transversal los grados se cuenta por el numero de generacion, subiendo por una de las lineas y descendiendo por la otra o por el numero de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco comun”. b) Parentesco de afinidad: Conforme lo establece el articulo 294 del Codigo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en materia Federal “es aquel que se contrae por el matrimonio, entre el varan y los parientes de la mujer, y 16 entre la mujer y los parientes del varan”. En realidad este tipo de parentesco viene a constituir una combinacion de matrimonio y del parentesco consanguineo, pues presenta la linea recta y la transversal, computandose los grados en forma como ya se menciono. “En el derecho familiar mexicano el parentesco por afinidad produce solo consecuencia muy restringida, pues no existe el derecho de alimento que se reconoce en algunas legislaciones como la francesa entre el yerno o nuera y su suegro, o bien en una manera general, entre afines de primer grado en la linea directa. Solo se acepta como consecuencia juridica importante la de que el matrimonio no puede celebrarse entre pariente por afinidad en linea recta. Tampoco tal forma de parentesco da derecho a heredar”8 Es importante hacer notar que la ley no reconoce el parentesco por afinidad en relacion con el concubinato, tal como se puede apreciar en el ya citado articulo 294, al establecer que dicho parentesco solo puede darse por el matrimonio. Ademas de lo anterior cabe mencionar que por virtud del divorcio, asi como en los casos de disolucion del matrimonio por muerte de una de los conyuges o por nulidad se extingue el parentesco por afinidad. c) Parentesco por adoption: Esta forma de parentesco resulta del acto juridico que Neva ese nombre y que par muchos estudiosos en la materia constituye un contrato, por virtud del mismo se crean entre adoptantes y adoptado los mismos 8 ROJINA VELLEGA R.- Op Cit.- Pag., 158. 17 ' derechos y obligaciones que origina la filiacion legitima entre padre e hijo. Es importante senalar que en esta figura jurfdica por ser de caracter mixto concurren las siguientes personas: 1. - Los que ejercen la patria potestad o tutela de la persona que se trata de adoptar (en su defecto, las personas que lo hayan acogido y lo traten como a un hijo). 2. - El Ministerio Publico del lugar del domicilio del adoptado, cuando este no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protection. 3. - El adoptante que debe ser mayor de veinticinco afios, en pleno ejercicio de sus derechos y sobrepasar por lo menos en 17 afios al adoptado. 4. - El adaptado es mayor de catorce afios. 5. - El juez de lo familiar que conforme a las normas establecieras debe dictar sentencia autorizando la adopcion. La participacion de todos y cada uno de ello, es lo que le da legitimidad y legalidad a este acto jundico. 18 1.4.- TRASCENDENCIA JURIDICA DEL PARENTESCO. Existen dentro del ambito del Derecho Civil diversas consecuencias que provienen del precepto juridico del parentesco, entre las que pueden mencionar las siguientes: Las incapacidades que establece el articulo 569 del Codigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comun y para toda la Republica en Materia Federal al determinar que: “Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para si, sus ascendientes, su mujer, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, ademas de la nulidad del contrato, el acto sera suficiente para que se le remueva”. Sin embargo tales prohibiciones pueden cesar cuando no obstante el vinculo del parentesco, exista la calidad de coheredero, participe o socios entre los distintos interesados en un acto juridico, como ocurre en la hipotesis del articulo 570 que dice asi: “Cesa la prohibition del articulo anterior, respecto de la venta de bienes en caso de que el tutor o sus parientes alii mencionados sean coherederos, participes o socios del incapacitado” Para la tutela tambien el parentesco tiene consecuencias importantes, pues conforme al articulo 483: “La tutela legitima corresponde: I. A los hermanos, prefiriendose a los que sean por ambas lineas; II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demas coiaterales dentro del cuarto grado inclusive”. Y en cuanto a la 19 tutela legitima de los dementes, idiotas, imbeciles, sordos - mudos y demas personas que se mencionan en los articulos del 489 al 491, el parentesco desempena un papel importante, pues los hijos mayores de edad son tutores legitimos de su padre o madres viudos. A su vez el padre, o por muerte o incapacidad de este la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempenar la tutela. El articulo 490 del citado Codigo llama tambien a los abuelos, hermanos del incapacitado o demas colaterales para que desempenen la tutela legitima de acuerdo con lo previsto por el articulo 484 que dice “Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegira entre ellos al que le parezca mas apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciseis anos, el hara la election” En materia testamentaria se regula por el articulo 1323 una incapacidad para herederar por presuncion de influjo contrario a la libertad del testador, para el medico que lo haya asistido durante su ultima enfermedad, si entonces hizo su testamento, asi como para un conyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean herederos legitimos. En el articulo 1324 tambien se incapacita al Notario y testigos que hayan intervenido en el testamento y a los conyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de Notario y testigos, por considerar que si a alguna de esas personas se les instituyera como herederos, habra una presuncion de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento. El articulo 1325 crea una incapacidad especial para los ministros de los cultos que no pueden ser herederos por testamento de otros ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tiene los s. 20 ascendientes, descendientes, conyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes estos hayan prestados cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros. Respecto a la violencia como vicio de la voluntad que puede afectar a los actos juridicos en general y a los contratos en particular, estatuye el articulo 1819 “ Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenaza que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su conyuge, de sus ascendientes, de su descendiente o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.” En la responsabilidad por hecho ilicito el articulo 1919 estatuye que: “ Los que ejerzan la patria potestad tienen obligacion de responder de los danos y perjuicios causados por los actos de los menores que esten bajo su poder y que habiten con ellos”. El mismo articulo 1922 toma en cuenta el parentesco en relacion con esta materia, al decir: “Ni los padres ni los tutores tienen obligacion de responder de los danos y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlo. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados”. Para los actos simulados o fraudulentos en perjuicios de acreedores, la doctrina uniformemente ha considerado que el parentesco en linea recta y en linea colateral 21 hasta el cuarto grado implica generalmente una presuncion a efecto de considerar que si el acto perjudicial para los acreedores se ejecuto entre el deudor y algunos de sus parientes antes mencionados, posiblemente tal acto es simulado, por recurrrirse a una interposita persona de confianza o bien es fraudulenta. En el contrato de compra venta el articulo 2282 del multicitado Codigo establece: “ Las compras hechas en contravencion a lo dispuesto en este capi'tulo, seran nulas, ya se hayan hechas directamente o por interposita persona”. Al referirse el citado precepto a interpositas personas alude en primer termino a los parientes consanguineos que en la mayoria de los casos, por ser personas de confianza se prestan para servir de “hombres de paja” en ciertos actos juridicos. Para el contrato de donation, el articulo 2348 del mencionado Codigo establece que “Las donaciones seran inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligacion del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley”. Tambien establece dicho Codigo para este mismo rubro en su articulo 2362 que “Rescindida la donacion por superveniencia de hijos, seran restituidos a los donantes los bienes donados, o su valor si han sido enajenado antes del nacimiento de los hijos”. Asi en forma sintetizada se puede comprender que las consecuencias juridicas del parentesco son las siguientes: 1 Crea el derecho y la obligacion de alimento. 22 2. - Origina el derecho subjetivo de heredero en la sucesion legitima o la facultad de exigir una pension alimenticia en la sucesion testamentaria, bajo determinado supuesto. 3. - Crea determinada incapacidades en el matrimonio y en relation con otros actos o situaciones juridicas. En la tutela legitima constituye la base para el nombramiento del tutor. 4. - Origina los derechos y obligaciones inherentes la patria potestad que se contraen solo entre parientes e hijos, abuelos y nietos en su caso. 23 CAPITULO II ELEMENTOS SUBTANCIALES QUE CONFIGURAN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS. 2.1. Antecedentes historicos de la obligation alimenticia y su interes social 2.2.- Concepto y fundamento de la obligacion alimenticia. 2.3.- Caracteristicas que conforman la obligacion alimenticia 2.4.- Satisfactores que proporciona la obligacion alimenticia. 24 CAPITULO II ELEMENTOS SUBTANCIALES QUE CONFIGURAN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS. El hombre en el transcurso de su evolucion, ha requerido del apoyo de sus semejantes como ser natural y social, lo que indudablemente le ha permitido su desarroilo fisico y psicosocial como individuo, sin embargo dicho apoyo ha surgido por una parte, de su naturaleza humana y social reflejada en la religion y por la otra como miembro de una relacion personal que se encuentra vinculada a otros individuos y que propiamente es conocida con la figura juridica del parentesco en donde hoy en dia se sustenta la obligacion alimentaria, misma que se encuentra determinada y definida por normas juridicas propias tuteladas por el poder publico del Estado, quien como representante de la sociedad hace posible la protection de hombre como integrante de toda sociedad. De aqui que con el contenido del presente apartado se pueda conocer y establecer sus ongenes y sus preceptos tanto normativos como teoricos que le dan soporte jun'dico. 25 2.1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA Y SU INTERES SOCIAL. Cuando se habla de aiimento en el ambito del derecho de familia, se interpreta juridicamente hablando de la obligacion de alimentar, la cual nace de multiples relaciones familiares, que una veces tiene su arranque en la propia naturaleza moral del hombre en donde se fundamenta gran parte de las religiones y otras se origina por mandato de ley. Es por ello que primeramente este precepto juridico, se encuentra completamente identificado y correlacionado con el principio de caridad cristiana, aun cuando por su revestimiento legal, no puede identificarse con filantropia o limosna, por ello se dice que la obligacion de proporcionar alimentos no es una carga simplemente de orden juridica, sino tambien de caracter cristiano. Esta aseveracion se fundamenta historicamente en las escrituras del Antiguo Testamento al senalar que “ junto a la ley reinaba el amor” y este era concebido como uno de los mandamientos, el primero de ello. Ahora por el contrario, domina la caridad; “al leguleyo que le pregunta cual es el primer precepto, Jesus reponde traspasando los Ifmites: el amor no es solamente el primero sino el mandamiento sumo, del que depende la ley y los profetas”9, proponiendo con ello el principio de vida “amas y viviras. 9 MAGALLON IBARRA MARIO.- Instituciones De derecho civil.- Edit, Porrua.- Mexico 1996.- Pag., 67. 26 Como puede apreciarse, la referenda historica de la obligacion de propordonar alimentos se encuentra en la caridad cristiana, siendo una de los mayores elogios que se conoce sobre la misma, es el del apostol Pablo de Tarso, en su Epistolar a los Corintios al establecer lo siguiente: “ Os muestro, sin embargo, un camino mas sublime: Si yo hablo las lenguas de los hombres y de los angeles pero no tengo caridad: sere bronce que suena o cimbalos que tane. Si yo tengo profecia y conozco los misterios todos y toda la ciencia; y si yo tengo la fe hasta transportar montanas, pero no tengo caridad, yo nada soy. Y si yo reparto toda mi hacienda y si yo entrego mi cuerpo para ser abrasado, pero no tengo caridad, de nada me aprovecha. La caridad es longanima, es benigna la caridad”. El maestro Antonio de Ibarrola sefiala en su obra Derecho de Familia, pagina 131 que al principio de siglo mucho se hablaba de la obligacion de alimentar a los hijos, sin decir nada del deber anterior de tenerlos, es mas hace referenda que 1911 cuando el Cardenal Mercier publico una carta pastoral sobre los deberes del matrimonio, provoco un verdadero escandalo, no entre los enemigos de la Iglesia, sino entre los catolicos, al tratar en parte lo referente a este deber moral, social y juridico. Dicho precepto juridico no solo ha sido parte de estudio de especialistas en materia de derecho de familia, sino como se menciono al inicio del presente apartado que tambien ha sido interes y preocupacion de los hombres que han estado al frente de la Iglesia catolica, tal como ocurrio en 1976 con el Papa Paulo VI, en sus acertadas palabras de “Si quieres la paz, defiende la vida” 27 Las anteriores referencias historicas conducen a determinar la preocupaciOn que ha existido en la humanidad para que de una u otra forma se proporcione los alimentos necesarios a quien carece de los medios para hacerlos por si mismo, hecho que sin duda alguna ha tenido su influencia en el poder publico representado por Estado al legislar en esta m ateria, at grade que en el case particular del Estado mexicano los alimentos son m ateria de orden publico y de interns social, tal como la ha establecido en su correspondrente jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia ( J, 3 S p. 115, Tests 34 ) y que se puede constatar en los interesantes parrafbs de Garcia Oviedo en su Derecho Social que a continuadOn se transcribe, “ La Suprema Corte de Justida hace hincapie en fa importancia social que tiene los alimentos; a ) Es improcedente conceder la suspension contra el page de alimentos porque, de concederse, se impediria al acreedor alimentario recibir la protecciOn necesaria para su subsistencia, eh contravenciOn de las disposidones legates de orden publico que la han establecido y se afectarfa el interes sodal; de donde resulta que se surte el requisite negativo exigido por la fracciOn II, articulo 124 de la Ley de Amparo para negarta ( J, 37, p. 105). b) Precede la suspension cuando se trata del pago de pensiones alimenticias cardas es d ed r que no fueron pagadas oportunamente, ya que no existe la necesidad imperiosa de que desde luego las reciba el acreedor alimentista ( J, 40, p 137). 28 c) La suspension debe concederse contra el embargo de bienes del quejoso para asegurar pensiones alimenticias en un procedimiento judicial al cual es extrano, debiendo exigirse fianza para garantizar los perjuicios que se pueden causar al tercero perjudicado ( J, 41, p. 137). d) Debe concederse la suspension sin fianza en el amparo contra la resolucion que produce el efecto de privar a la quejosa de la pension alimenticia que le habfa sido concedida en el juicio del divorcio, porque la resolucion revocatoria, aparentemente negativa tiene en realidad el efecto positivo de privar de una prestacion concedida antes, la que se disfrutaba en virtud del vinculo matrimonial, estado civil que subsiste y que no se destruye por la sentencia definitiva reclamada en el amparo, en tanto no se resuelva; y porque manteniendose el matrimonio queda en pie tambien la obligacion accesoria de ministrar alimentos a la conyuge, por lo que la suspension debe concederse para que los alimentos se sigan disfrutando, sin que sea necesario el otorgamiento de fianza, porque no hay obligacion de restituir esas prestaciones (J, 42, p 138). e) Los alimentos por su naturaleza, son de tal importancia que no puede admitirse su cumplimiento parcial por parte del obligado, ya que miran a la subsistencia misma del acreedor y por lo mismo, su satisfaccion debe ser continua, permanente y total, para que pueda estimarse que el demandado por alimentos ha venido cumpliendo voluntariamente y que por lo mismo no es procedente obligarlo judicialmente. Por eso el articulo 239 del Codigo Civil senala lo que debe comprender los alimentos: “comida, 29 vestido, habitation, education y asistencia en caso de enfermedad”: es decir, que el conjunto de todas sus prestaciones forma la unidad denominada alimentos, que el legislador quiso que fueran a cargo del deudor alimentario en su totalidad y no partialmente, pues a ese respecto no existe ninguna disposition que establezca alguna salvedad ( Directo 1470/1973; 29 abr. 1974; BSJF, 4, 60). La petition de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales y consecuentemente, quien ejercita la action unicamente debe acreditar que es titular del Derecho para que aquella prospere ( Directo 333/1973; 22 ab. 1974; BSJF, 4. 60 )”10. 10 DE IBARJROLA ANTONIO.- Derecho de familia - Edit, Porrua.- Mexico 1994.- Pag.. 133. 30 2.2.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA. En el lenguaje comun, por alimento se entiende lo que el hombre necesita para su nutrition, dicho concepto simplemente biologico se limita a expresar aquello que nos nutre. En materia de derecho como es de nuestro conocimiento existen multiples definiciones, sin embargo a continuation solo se presentaran tres de eilas con el fin de establecer uno propio. 1. - “Implica en su origen semantico aquello que una persona requiere para vivir como tal persona”, dicho concepto se funda en la aseveracion de que “no solo del pan vive el hombre”. Y el ser humano, la persona en derecho, necesita un elemento economico que le sirva de sustento en su aspecto no solo biologico, sino social, moral y juridico. Normalmente el hombre por si mismo se preocupa lo que necesita para vivir. (La casa, el vestido y la comida)”11 2. - “Alimento jundicamente significan comida, ropa, habitation, asistencia en casos de enfermedades, gastos necesarios para sufragar la education primaria o 11 GALINDO GARFIA IGNACIO.- Derecho civil.- Edit., Porrua- Mexico 1991.- Pag., 478 31 proporcionar algun oficio, arte o profesion honesta y, en general los gastos que no sean lujo - suntuarios para sostener a una familia”. 3.- El artfculo 308 del Codigo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en materia Federal da a entender lo que son los alimentos: comprenden la comida, la habitacion y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden ademas, los gastos necesarios para la educacion primaria del alimentista y para proporcionarle algun oficio, arte o profesion honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”. Los anteriores preceptos permiten determinar que los alimentos “son los medios de subsistencia con los cuales todo individuo puede alcanzar o mantener su desarrollo psicosocial y fisico.” . Dado la importancia que representa el propio contenido de las anteriores definiciones, deriva el ^por que? de la obligacion que tiene cualquier individuo de otorgar o proporcionar alimento a quien lo necesite, siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige esta obligacion. Dicha obligacion se da ante todo, parentesco, por el hecho de existir una relacion de que hace de la misma no solo una figura meramente juridico sino que trasciende mas alia de este ambito, por ello se dice que dicba obligacion tiene su fundamento en un marco de caracter social, moral y juridico. 32 “Es social, porque la subsistencia de los individuos del grupo familiar, interesa a la sociedad misma, y puesto que la familia forma el nucleo social primario, es a los miembros de ese grupo familiar a los que corresponde en primer lugar, velar porque los parientes proximos no carezcan de lo necesario para subsistir. Es una obligacion de orden moral, porque de los lazos de sangre derivan vinculos de afectos que impiden a quienes por ellos estan ligados, abandonar en el desamparo a los parientes que necesiten ayuda y socorro, a fin de no dejarios parecer V, por abandono. Es finalmente una obligacion de orden juridico, porque incumbe al derecho hacer coercible el cumplimiento de esa obligacion, el interes publico (el interes social) demanda que el cumplimiento de ese deber de orden afectivo y de verdadera caridad, se halle garantizado en tal forma que el acreedor que necesita alimento pueda recurrir en caso necesario al poder del Estado para que realice la finalidad y se satisfaga el interes del grupo social en la manera que el derecho establece”12 Las mencionadas apreciaciones permiten establecer, que la obligacion aiimenticia es un deber de caracter social, moral y juridico que solo se da en el nucleo de la sociedad, identificado como la familia. u GALINDO GARFIA IGNACIO - Op., CiL- Pags., 481 - 482. 33 2.3.- CARACTERISTICAS QUE CONFORMAN LA OBLIGACION ALIMENTICIA. Dentro de esta figura juridica en estudio, se distingue tres caracteristicas principales que son: el ser reciproco, personal e intransmisible, que aunada a otras restantes, permite precisar su valor y trascendencia para todos los individuos que estan obligados a proporcionar o recibir alimentos, tal como puede apreciarse con el contenido de dichas caracteristicas. a) La obligacion alimenticia es reciproca, porque el obligado a proporcionar alimento, tiene a su vez el derecho a pedirlos cuando se reunen los elementos de necesidad en el acreedor y capacidad economica en el deudor, dicha caracteristica normativa se encuentra preestablecida en los Articulos 301 y 311 del Codigo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en Materia Federal, tal como a continuation puede observarse: “Articulo 3 0 1 La obligacion de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”. “Articulo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendran un incremento automatico minimo equivalente al aumento porcentual del salario minimo diario vigente en el Distrito 34 ) Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proportion, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustara al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberan expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente”. b) La naturaleza personalisima de la obligacion hace que esta sea intransferible. Quiere esto decir que solo tiene derecho a exigir su cumplimiento aquella persona que se encuentra en la situation juridica de pariente dentro del cuarto grado colateral, y de ascendiente o descendiente del deudor alimentista. El credito alimenticio, no es cesible a favor de un tercero, nadie se puede colocar en el lugar del acreedor para exigir el pago de alimentos. Cuando lo exija un tercero siempre sera en nombre del deudor alimentista. Los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos ( Articulo 311 del mencionado Codigo). d) El derecho a recibir alimento es irrenunciable y tampoco puede ser objeto de transaction tal como lo estabiece el Articulo 321 del multicitado Codigo. e) El credito alimenticio conforme lo norma el Articulo 1160 del propio Codigo es imprescriptible. Es decir no desaparece la obligacion de prestar alimentos, por el transcurso del tiempo. 35 f) Es una deuda divisible en cuanto puede ser satisfecha por varios parientes a la \ vez, en proporcion a sus haberes, si todos ellos estan obligados a dar alimentos al acreedor, hecho normative) que lo determina los Articulos 312 y 313 del mismo Codigo. El primer articulo citado establece “ ...Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirios. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendran un incremento automatico minimo equivalente al aumento porcentual del salario minimo vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporcion. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustara al que realmente hubiese obtenido el deudor Estas prevenciones deberan expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. Con relacion al segundo articulo en este se establece “ ... Si fueren varios los de deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidades para hacerlo, el juez repartira el importe entre ellos, en proporcion en sus haberes. g) Se dice que es una obligation preferente porque debe ser cumplida con antelacion a otras deudas. Dicho precepto legal se encuentra contenido en el Articulo 165 del mencionado Codigo de la manera siguiente: “..Los conyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendran derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento economico de la familia y podran demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derecho” 36 h) La deuda por alimento no es compensable, lo que significa que el deudor de alimento no puede negarse a prestarlos si el acreedor que tiene derecho a ellos, es a su vez del primero por otras causas. i) Es caracteristica de la obligacion alimenticia, la de que normalmente puede prestarse en forma periodica cubriendo una pension al acreedor. j) Es una obligacion cuyo cumplimiento es asegurable mediante hipoteca, prenda, fianza o deposito en cantidades bastantes a cubrir los alimentos, por lo que su naturaleza debe ser asegurada por el deudor, conforme lo establece el Articulo 317 del multicitado Codigo. “Articulo 317.- El aseguramiento podra consistir en hipoteca, prenda, fianza, deposito de cantidad bastantes a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantia suficiente a juicio del juez”. 37 2.4.- SATISFACTORES QUE PROPORCIONA LA OBLIGACION ALIMENTICIA. De inicio es importante senalar que los “alimentos entrana una amplia formula generica, ya que no implica necesariamente alimentos nutritivos, pues aun cuando no excluye la proporcion de la comida a las personas que tuvieren derecho a ellos, va mucho mas alia de esos llmites; haciendo participar en esa denominacion el vestido, la habitacion y la asistencia en caso de enfermedad. Estos componentes - desde luego se reconocen en beneficio de las personas, independientemente de su sexo, edad o condicion; pero en una dimension complementaria, respecto de los menores se agrega, el deber de su educacion”13 Los anteriores preceptos solos confirman la determination de los elementos normativos que establece el Articulo 308 del Codigo Civil para el Distrito Federal, en materia comun y para toda la Republica en materia Federal y que a la letra dice: “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitacion y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprende ademas, los gastos necesarios para la educacion primaria del alimentista, y para proporcionarle algun oficio, arte o profesion honesto y adecuados a su sexo y circunstancia personales" 13MAGALLON IBARRA JORGE .M.- Op., Cit.- Pag., 69. 38 Con todo esto se encuentra que juridicamente hablando, los alimentos entranan los siguientes satisfactores: 1. - Comida: Toda persona para subsistir, necesita satisfacer sus necesidades mas elementales, la primera de ella es la de comer, pues esta funcion biologica es tan indispensable, que no es posible vivir sin comer, ya que el cuerpo humano es un todo organico, en el que todas sus partes interdependientes, tanto en cuanto a su forma, como en cuanto a sus funciones. Es ineludible que toda actividad del cuerpo humano entraha un gasto de energia, ya que sus funciones organicas de desgaste requieren de una labor constante de traspaso de ella. Por tanto, las funciones de nutricion permiten que el organismo origine una multitud de reacciones quimicas conocidas con el nombre de metabolismo, usualmente traducida con el significado de cambio. . Todo esto implica que es indispensable que se provea de alimentos (comida) a aquellas personas que por razon de sus circunstancias (edad, salud, y condition) no puede satisfacerla personalmente y por ende, en el terreno juridico deben existir o prevalecer ciertas normas que permitan la soiventacion de ello. 2. - Vestido: Como orden fundamental e indispensable el vestido es solo una prenda primaria que permite al hombre obtener protection en contra de la inclemencia del tiempo y de protegerlo del calor que el mismo genera. 39 El legislador ha incluido dentro del concepto generico de los alimentos al vestido, es porque estima que es otro de los factores basico e indispensable para la coexistencia en sociedad de la vida de relacion que es contranatural al hombre. Dentro de este fenomeno social, ha correspondido a la sociologia, tomar en cuenta estos aspectos, particularmente dentro de lo que son las costumbres, habitos y usos tal como puede apreciarse a continuacion. “La costumbre como es natural se extiende a todo los terrenos y seria imposible seguirlas en sus infinitas manifestaciones y transformaciones, lo unico interesante para la sociologia es investigar sus primeros motivos y formas, es decir, cuales son los hechos que comienzan por disciplinarse y las causas que determinan esa ordenacion, Como forzosamente las mas antiguas costumbres debieron unirse a las necesidades vitales, el conocimiento de su formacion nos revela el proceso mediante el cual la regularidad de la funcion fisiologica impone la organization del hecho social. La costumbre de los adomos y del vestido tiene la importancia hetica de establecer la discipline social por signos anteriores, que revelan la jerarquia, la profesion, la clase o la funcion publica que se llena. Vestirse como corresponde a su tribu o a su clase es dar una direccion a la voluntad en el sentido de someterse a lo que hacen otros, es acostumbrar el juicio a encontrar reprobable lo que no se conforms con las regias establecidas. EI vestido entra tambien en relacion con el domicilio, cuando su riqueza se transfiere a la casa, cuya suntuosidad es el signo actual de la fortuna”14 Como puede deducirse ei vestido en el hombre no solo tiene implicaciones de caracter 14 H CORNEJO MARIANO.- Sociologia general.. Tomo II.- Edit. Manuel de Jesus Nucamnedi.- Mexico 1994. Pags., 241-242. 40 natural sino tambien de hechos sociales que hacen del mismo un elemento substancial en la vida de todos los individuos. 3.- Habitacion: Si se conjuga los elementos que componen la idea general de los alimentos se encuentra que la cornida y el vestido - satisfactores indispensable serian insuficientes por si solo para proteger integramente la vida de todo ser humano y por tanto a ello se agrega la habitacion, que implica la inclusion de un techo bajo el cual se puede vivir y que le otorgue tanto abrigo como defensa en contra de la inclemencias de la naturaleza, como una garantia de tranquilidad y seguridad durante las horas del indispensable y reparador sueno. En la epoca primitiva, el refugio natural se encontraba en las cuevas, posteriormente el hombre inicia la construction de una vivienda en la que se defiende del viento, mediante la elaboration de las ramas entrelazadas. Un avance sucede cuando se elabora la “mampara” con union de ramas, que se colocan inclinadas y apoyadas sobre unos postes. Al juntarse dos mamparas, sostenida una con otra, aparece la primera vivienda: choza o cabana rudimentaria, que a la vez va a requerir de ciertos complementos indispensables:. el mobiliario. De ahi que asi se establece un lugar especifico en el cual el hombre se asienta, permanece y realiza centralmente su actividad familiar. De ello resulta que esta necesidad se convierte tanto en derecho, como en obligacion. En esta idea se localiza tambien la obligacion moral y legal de cohabitar, esto, es de compartir una misma morada, sea conyugal o familiar. 41 4. - Asistencia: Este deber es especifico para aquellos casos en los que un miembro de la familia tenga algun padecimiento que determine su enfermedad. Con esto no cabe el abandono del miembro, ya que el grupo familiar esta obligado a velar por el bienestar de la salud de quien la ve afectada. Este deber se diferencia basicamente de los otros tres componentes expuesto anteriormente, el que mientras la comida, el vestido y la habitation son constantes y permanentes, por el contrario e! deber de asistencia se debe entender solo en los periodos de enfermedad, aunque desafortunadamente existira ocasiones en que la afectacion de la salud pueda ser prolongada o hasta permanente, por lo que en estas circunstancias, el deber tendra que ser satisfecho en todo momento, de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad. 5. - Educacion: Este elemento se singulariza por estar limitado a las necesidades educacionales de los menores, a quienes deben garantizarse gastos necesarios para su educacion primaria, asi como para proporcionarles algun oficio, arte o profesion honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Cabe senalar a este respecto que la propia Constitucion Politica que nos rige, senala en su Articulo tercero ... la educacion primaria obligatoria... y en su Articulo 31 - como obligation de los mexicanos - el hacer que sus hijos o pupilos menores de quince anos, concurran a las escuelas publicas o privadas para obtener la educacion primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la Ley. No obstante, a lo anterior es importante hacer notar que el Articulo 314 del Codigo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en 42 ’ materia Federal aclara .... que la obligacion de dar alimento no comprende la de proveer de capital a los hijos para eiercer el oficio, arte o profesion a que se hubieren dedicado. Con el contenido de todo y cada uno de los preceptos que conforman los elementos substanciales de la obligacion de proporcionar alimento se puede concluir que no solo dicha figura juridica esfa propiamente dirigida a proveer de alimentos a quienes por lazos consanguineos se encuentran obligado por la ley a hacerlo, sino que abarca otros elementos que hacen posible el desarrollo del individuo como ente social, o bien le permiten su sobrevivenoa y proteccion en caso de carecer de los dotes naturales que dios proporciono a todfos los hombres. 43 CA PITULO III PROPUESTA DE MODIFICACION Y ADICION AL ARTICULO 254 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ. 3.1. - La obligacion de proporcionar alimentos en el Estado Libre y Soberano de Veracruz. 3.2. - Analisis del Articulo 254 del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. 3.3. - Determinacion y conformation de la propuesta. 3.4. Beneficios y ventajas que representa la modificacion y adicion al Articulo 254 del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. 44 CA P I T U L O III PROPUESTA DE MODIFICACION Y ADICION AL ARTICULO 254 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ. La aplicacion de la Ley es lo que permite el desarrollo de toda sociedad, por ello toda mejora que se realice a la misma repercutira indudablemente en beneficio d e ' todos los individuos que integran la sociedad, sobretodo considerando que todo sistema juridico tiene como objeto la correcta aplicacion de las normas, las cuales dan origen a toda una diversidad de derechos y obligaciones entre los propios individuos, permitiendo asi que todos los individuo se encuentre protegido en cualquier ambito de su vida social y economica, en particular al darse un vinculo de relation familiar. Vinculo que sin duda alguna conduce a ser solidario aunque sea de manera obligada con todos aquellos individuos que requieren del apoyo economico para su existencia. Por ello mientras mas clara y precisa se encuentre la normatividad en materia de alimento mayor seguridad se tendra en la imparticion de la justicia. De aqui el interes de la propuesta de modificacion del Articulo 254 del citado Codigo, la cual se sustenta en gran parte de los elementos teoricos aportados en los capitulos anteriores y en la experiencia obtenida durante el tiempo en que se ha ejercido la abogacia. 45 3.1.- LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ. Las normas juridicas que establecen la obligacion de proporcionar alimentos en el Estado Libre y Soberano de Veracruz se encuentran contenidas en el Libro primero denominado “De las Personas”, mismo que se integra de veintitres Titulos, dentro de los cuales se encuentra el Titulo sexto denominado como el “Del parentesco”, dicho Titulo se integra a la vez de los Capitulo I y II, correspondiendole al ultimo de los mencionados el denominado “Del parentesco”, en el mencionado Capitulo se establece las diversas normas a que se encuentran sujetos tanto las personas que se encuentran obligados a proporcionarlos, asi como todos aquellos que se encuentran con derechos a recibirlos, amen de las formalidades que deben de cumplirse tanto para los deudores como acreedores alimenticios, tan como podra observarse con el presente analisis: En el Articulo 232 se establece en forma determinante que quien tiene obligacion de proporcionar alimento tambien tiene el derecho de recibirla. Articulo 232.- La obligacion de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. Como parte complementaria de los deberes que coexisten en el vinculo matrimonial la norma preve en el Articulo 233 del mencionado Capitulo la obligacion de 46 proporcionarse mutuamente alimentos entre los esposos, contemplandose sin embargo cuando estos pueden cesar. Articulo 233.- Los conyuges deben darse alimentos. La Ley determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos de divorcios y otros que loa misma Ley senale. Como parte de las obligaciones y derechos que se originan en el Derecho de Familia, el Articulo 234 establece quien es el primer deudor de proporcionar los alimentos en el caso de los hijos, asi como tambien la causa de exception darlos, de no sin embargo como consecuencia del mencionado Derecho el citado Articulo contempla como parte complementaria de los vinculos que se dan del Parentesco hasta que nivel del grado familiar correspondera el otorgar alimentos a los hijos. Articulo 234.- Los padres estan obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres la obligacion recae en los demas ascendientes por ambas lineas que estuvieren mas proximo en grado. La anterior obligacion en consecuencia da origen a la reciprocidad de los hijos de proporcionar alimentos a sus progenitores, estableciendo tambien esta obligacion en los descendientes, segun el grado de parentesco que se presente. Articulo 235.- Los hijos estan obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo estan los descendientes mas proximo en grado. 47 Como parte complementaria y preventiva a la norma juridica del anterior Articulo, el contenido del Articulo 236 determina la obligacion que existe de proporcionar alimento a los padres por parte de los pariente en primer grado hasta los parientes colaterales en cuarto grado. Articulo 236.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligacion recae en los hermanos. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligacion de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. La normatividad del anterior Articulo da origen en consecuencia a que dicha obligacion alimentaria se extienda a los parientes menores de edad o imposibilitados, tal como se contempla en el Articulo 237 del Capitulo en mencion que a la letra dice: Articulo 237.- Los hermanos y demas parientes colaterales a que se refiere el anterior articulo, tienen obligacion de dar alimentos a los menores, mientras estos llegan a la edad de dieciocho anos. Tambien deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces. Como consecuencia de las obligaciones y derechos de la figura juridica de la filiation, en particular el relativo a la adopcion, se origina en el Articulo 238 el deber que existe de proporcionar alimentos entre los individuos que optaron por este tipo de parentesco tal como puede apreciarse en el siguiente Articulo: 48 Articulo 238.- El adoptante y el adoptado tienen obligacion de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. Con la finalidad de que en el cumplimiento de esta obligacion no se incurra en la desatencion del desarrollo social y personal del acreedor de alimentos, las normas que contiene el Articulo 239 especifica minuciosamente el tipo de pension alimenticia, asi como el correspondiente segun el pensionado. Articulo 239.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitacion y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, ademas, los gastos necesarios para la education primaria del alimentario, y para proporcionarle algun oficio, arte o profesion honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personates. En el Articulo 240 se determina la forma en que puede darse el cumplimiento de esta obligacion, considerando la participation de la autoridad competente para fijarla en caso de que no se opte por cualquiera de las que establece el citado Articulo, mismo que establece los siguiente: Articulo 240.- El obligado a dar alimentos cumple la obligacion asignando una pension competente al acreedor alimentario, o incorporandolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, segun las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. 49 Como parte complementaria del anterior Articulo, el contenido del Articulo 241 establece cuando no procedera la incorporacion del acreedor alimentario al deudor del mismo. Articulo 241.- El deudor alimentista no podra pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un conyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporacion. Con la finalidad de que se cumpla satisfactoriamente con esta obligacion el multicitado Codigo establece la equidad de la misma segun el siguiente Articulo: Articulo 242.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. En el contenido de los existencia de diversos Articulo 243 y 244 se prever que en caso de la deudores alimentarios todos tendran que cumplir con dicha obligacion segun sus posibilidades, tal como puede apreciarse a continuation: Articulo 243.- Si fueren varios los que deben de dar los alimentos y todos tuvieren posibilidades para hacerlos, el juez repartira el importe entre ellos, en proportion a sus haberes, Articulo 244.- Si solo algunos tuvieren posibilidades entre ellos se repartira el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere cumplira unicamente la obligacion. 50 Si bien es cierto que el cumplimiento de esta obligacion es primordial para el desarrollo social de los hijos, el Articulo 245 preve lo siguiente: Articulo 245.- La obligacion de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesion a que se hubieren dedicados. Dado la importancia que representa esta figura juridica para la proteccion de la familia, asi como para los individuos que por una u otra causas no pueden valerse por si mismo, el Estado establece en el Articulo 246 del presente Capitulo del multicitado Codigo que: Articulo 246.- Tienen accion para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. - El acreedor alimentario; II. - El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III. - El tutor; IV. - Los hermanos y demas parientes colaterales dentro del cuarto grado. V. - El Ministerio Publico. Aunado a lo anterior como forma precautoria se establece en el Articulo 247 que las autoridades responsables podran determinar un tutor interino en caso de que las 51 personas juridicas mencionadas en las fracciones II, III y IV no puedan representar al acreedor alimentario. Articulo 247.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, II y IV del articulo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrara por el juez un tutor interino. En el Articulo 248 se establece la forma en que puede darse el aseguramiento de alimento por parte de deudor con la finalidad de que dicha obligacion no sea evadira, asi se tiene lo siguiente: Articulo 248.- El aseguramiento podra consistir en hipoteca, prenda, fianza o deposito de cantidad bastante a cubrir los alimentos. Como parte complementaria del Articulo 247, se establece en el Articulo 249 la obligacion a que se encuentra sujeto el tutor interino al hacerse cargo del acreedor alimentario. Articulo 249.- El tutor interino dara garantia por el importe anual de los alimentos. Si administrare algun fondo destinado a ese objeto, por el dara la garantia legal. Dado las obligaciones y derechos que conllevan la patria potestad, la ley preve en el caso de la obligacion alimenticia que esta no quedara exenta en caso de que quien la ejerza goce de los bienes u usufructo del hijo, segun el contenido normativo siguiente: 52 Articulo 250.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo o de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducira de dicha mitad, y si esta no alcanza a cubrirlos, el exceso sera de cuenta de los que ejerzan la patria potestad. Asi como la obligacion de dar alimento es un derecho de quien lo solicita, estos pueden perderse por la siguiente causas: Articulo 2 5 1 Cesa la obligacion de dar alimento: I. - Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. - Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos; III. - En caso de injuria, falta o dario grave inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; IV. - Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicacion al trabajo al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas; V. - Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de este por causas injustificable. 53 En virtud de los fines propios que se dan con la obligacion alimentaria, el Estado determina en el contenido normativo del Articulo 252 del presente Capitulo que dicha obligacion no podra cesar sin que se presente algunas de las anteriores causas. Articulo 252.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transaction. Aunado a esto, el contenido del Articulo 253 del multicitado Codigo determina la responsabilidades en que puede incurrir el deudor alimentario por no cumplir con esta obligacion. Articulo 253.- Cuando el deudor .alimentario no estuviere presente o estandolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derechos a recibirlos, se hara responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia, pero solo en la cuantia estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo. Finalmente en virtud de que el contenido del ultimo Articulo del presente Capitulo es el punto principal de este estudio, sera tratado en el proximo apartado. 54 3.2.- ANALISIS DEL ARTICULO 254 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ. Para determinar la propuesta de presente estudio sin duda alguna es necesario conocer el contenido de dicho Articulo con el objeto de establecer de que forma puede modificarse el citado Articulo o bien que aspectos normativos pueden adicionarse para contribuir a una justa y equitativa pension alimenticia. Asi en dicho Articulo se establece lo siguiente: Articulo 254.- El conyuge que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro, podra pedir al Juez del lugar de su residencia, que obligue al conyuge ausente a que le ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle y a los cuales tenga derecho. El juez segun las circunstancias del caso, fijara la suma que deba suministrarse mensualmente, dictando en su caso las medidas necesarias para que dicha cantidad sea asegurada y se cubran los gastos erogados con tal motivo por el conyuge acreedor alimentario. Del mencionado Articulo se puede extraer lo siguiente: Primero: Dicho Articulo contempla la reafirmacion de la obligation alimentaria entre los conyuges, derivado de las propias obligaciones que se originan de las diversas figuras juridicas que existen en el ambito del Derecho Civil entre ellas el que se refiere al matrimonio. 55 Segundo: La proteccion por parte de las autoridades correspondientes al conyuge que se encuentra en estado de abandono y que tiene derecho a una pension alimenticia. Tercero: La capacidad legal de la que se encuentra investido la autoridad correspondiente para obligar al deudor alimentario para que cumpla con esta obligacion. Cuarto.- El derecho que tienen las autoridades correspondientes para determinar un importe mensual para cubrir todas las necesidades que se derivan de la obligacion alimentaria. Quinto.- La proteccion juridica para el acreedor alimentario desde el momento mismo en que se dictamina las medidas necesaria para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligacion. Sexto.- La obligacion del deudor alimentario para cubrir los gastos que se generan por los tramites legates para el cumplimiento de esta obligacion. Derivado de los puntos anteriores los comentarios que surgen en relation a este Articulo son los siguientes: No se mencionan a los hijos de dichos conyuges y por lo tanto se sobreentiende que el importe que se dictamine para cubrir dicha obligacion es solo para el o la conyuge que fue abandonada, por lo que en todo caso si fuere asi, es pertinente 56 mencionar la necesidad de establecer un porcentaje de los ingresos que percibe el deudor alimentario y al que tendra derecho el acreedor alimentario desde el momento mismo en que se recurre a las autoridades para dar cumplimiento a dicha obligacion, ahora bien si en dicha solicitud se incluye a los hijos tambien, con mucho mas razon debe mencionarse tal porcentaje. Por otra parte se hace necesario que se determine que para la solicitud de dicha pension se debera comprobar de inicio que la conyuge carece de los recursos economicos necesarios para valerse por si sola, en caso de que los hijos no entre dentro de la solicitud de dicha pension. Ademas de lo anterior tambien es pertinente senalar que se deja a las circunstancia la fijacion de importe de la pension alimentaria por parte de las autoridades responsable de resolver el cumplimiento de dicha obligacion, por lo tanto desde este momento se presenta una carga emotiva y subjetiva para quien es el responsable de asignar el importe de la obligacion alimentaria. Ahora bien derivados de los comentarios antes mencionados se ha considerado pertinente elaborar la propuesta planteada en el siguiente apartado. 57 3.3.- DETERM1NACION Y CONFORMACION DE LA PROPUESTA. Con el objeto de dar mayor claridad en la aplicacion del presente Articulo se considera necesario que en dicho Articulo se establezca lo siguiente: Articulo 254.- El conyuge que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro y carezca de los recursos economicos necesarios, podra pedir al Juez del lugar de su residencia, que obligue al conyuge ausente a que le ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle tanto a los hijos como al propio conyuge afectado y a los cuales tenga derecho. El juez segun los resultados de un estudio socio economico fijara la suma que deba suministrarse mensualmente, dictando en primera instancia una pension alimenticia del 20% de los ingresos que percibe el deudor alimentario en caso de que sea solo para la conyuge y de un 60% en caso del que el abandono fuese con hijos, estableciendo a la vez las medidas necesarias para que dicha cantidad sea asegurada y se cubran los gastos erogados con tal motivo por el conyuge acreedor alimentario. El origen de la presente propuesta se sustenta en el hecho de lograr el dia de manana una equitativa y justa pension alimenticia que permita por una parte cumplir con dicha obligation y por la otra que satisfaga las necesidades del o los acreedores alimentarios, dado que en gran parte de las ocasiones como se ha podido comprobar por experiencia propia, dichas pensiones son bastantes elevadas para el deudor al grado que rebasan las necesidades de acreedor o todo lo contrario no se cubren con 58 los mas rmnimos satisfactores de caracter economico, social y cultural de quienes demanda por derecho esta obligacion. Aunado a esto, cabe mencionar que no obstante de los diversos recursos existentes que tienen cada una de las partes dentro de la etapa procesal que conlleva el cumplimiento de esta obligacion al final de cuenta se deja a consideration de la autoridad responsable de resolver en forma unilateral el cumplimiento de esta obligacion, tanto desde el inicio como al final de dicho proceso, de aqui la importancia de que en la presente propuesta de modification del Articulo 254 se encuentre contemplado lo siguiente: Primero.- El hecho natural de reconocer que se carece de los recursos economicos necesarios para el propio sostenimiento y por lo que resulta prioritario el cumplimiento de esta obligacion. Segundo Que en la solicitud de esta obligacion se contemple de manera clara y precisa a un tercero afectado que son los hijos. Tercero.- La obligacion de otorgarie un determinado porcentaje de los ingresos del deudor alimentario al o los solicitantes de la pension alimenticia desde el inicio de este proceso con el fin de proteger a los afectados. Cuarto.- Que con el objeto de lograr la equidad y una justa imparticion de la justicia en el cumplimiento de esta obligacion, se considere la necesidad de realizar un 59 estudio socio - economico previo al dictamen final que emita la autoridad responsable. Para la realization de dicho estudio se debe tener presente la participation directa de especialistas que actuarian como peritos en la materia, tal como ocurre en otras instancia de Derecho. Asi con los resultados de este estudio se tendria la base y los elementos necesarios para establecer el cumplimiento de esta obligacion en virtud de las diversas variables que pueden ser investigada en la realization del mismo, entre las que se puede mencionar de antemano la visitas domiciliarias tanto al deudor como al acreedor, con la finalidad de determinar por una parte las necesidades de acreedor y por la otra la solvencia del deudor. 60 3.4. BENEFICIOS Y VENTAJAS QUE REPRESENTA LA MODIFICACION Y ADICI6 N AL ARTICULO 254 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ. El cumplimiento de esta obligacion enfrenta una gran variedad de problemas desde sus inicio, que en ocasiones resulta desalentadores para las partes afectadas o bien contraproducente para los mismos, dado las implicaciones economicas, familiares y personales que conlleva el cumplimiento de dicha obligacion. \ De esta manera con la propuesta de modificacion del Articulo 254 se lograria eliminar tales implicaciones que indudablemente suele repercutir entre los acreedores y el deudor alimentario, de aqul que las ventajas.o beneficios que se tendria seria las siguientes: 1. - Con el reconocimiento por el acreedor alimentario de la falta de recursos economicos para su sostenimiento se establece la prioridad de cumplir con la pronta i resolution de la solicitud de dicha obligacion, sobre todo si la misma incluye a los hijos de los conyuges. 2. ! - El contemplar a los hijos dentro de contenido normativo de dicho articulo, se reafirma con ello la preocupacion del Estado por la protection de todos y cada una de los integrates de la familia, dado que al no mencionarlo dentro del citado articulo se sobreentiende que la pension solicitada solo correspondfa a la conyuge afectada por el 61 abandono, provocando que al solicitar el cumplimiento de esta obligacion para los hijos en forma aparte, la otorgada solo corresponda para la mantencion de los mismos. 3.- Es establecer un porcentaje especifico para la conyuge y otro cuando subsistan hijos en la propuesta de modificacion del Articulo 254 permite establecer la equidad en el cumplimiento de esta obligacion, dado que hay que recodar que en cuestion del conyuge abandonado existen o se presentan otras alternativas otorgada por las mismas normas que rigen los alimentos y al que tiene derecho todo individuo que se encuentre desamparado. 4 - Con relacion al especificar el porcentaje que corresponde la obligacion de proporcionar alimento en cada caso, permite asegurar para el acreedor alimentario desde el momento mismo en que se promueve el cumplimiento de esta obligacion el desarrollo social e individual del mismo. 5. - Al establecer que todo dictamen que se emita para el cumplimiento de esta obligacion se sustente en los resultados de un estudio socio - economico realizado por especialistas en la materia, coadyuvana a una justa imparticion de justicia dado que con ello se confirmaria las necesidades del acreedor y la solvencia economica del deudor. 6. - Aunado a esto la elaboracion de un estudio socio - economico permitiria el detectar problemas de caracter familiares que en muchos casos puede resolverse para la unificacion nuevamente de la familia o todo lo contrario, el tomar las medidas 62 necesarias para la que el abandono de conyuge pueda ser aceptada de manera natural sin los perjuicios psicosociales que conllevan dicho abandono. 7.- Otro punto que confirmaria la necesidad de modificar el multicitado articulo estudio es que no hay que olvidar que las resoluciones juridicas en ningun momento pueden ser dejada a consideraciones individuales,. es decir a las. interpretaciones personates de quien resuelve, dado que hay que tener presente que toda norma juridica es lo que permite la coexistencia de los individuos en cualquier sociedad y que solo atreves de ella se logra alcanzar el desarrollo mismo de la sociedad y el Estado. 63 CONCLUSIONES 1 El termino familia implica no solo lo que representa en su aspecto cuantitativo sino lo que signified para la integration de la propia sociedad y en consecuencia para la justification del propio Estado, as! la familia es el punto medular en donde se inicia el desarrollo psicosocial y economico de todos los individuos. t 2. - Como consecuencia de esto y dado la propia importancia que representa para la ciencia del Derecho el concepto de familia, tanto en su significado, asi como en sus implicaciones es lo que han dado origen al Derecho de familia, el cual representa todo un cumulo de conocimiento y de norma que hacen posible una verdadera y autentica interpretation de la justicia familiar. 3. - Dentro de los diversos conceptos que forman parte de Derecho de familia se encuentra el del parentesco, el cual para el presente estudio representa el vinculo que permite justificar la propuesta del presente estudio, dado que dicho precepto representa un estado juridico entre dos individuos y por lo tanto todo un sinnumero de derecho y obligaciones. 4. - Es de todo esto de donde se origina su trascendencia juridica dentro del Derecho Civil, hecho que se refleja en las diversas normas contenida dentro de las leyes secundarias que regulan el ambito de lo civil. 64 5. - El parentesco como precepto juridico tiene una gran influencia dentro de la obligacion de proporcionar alimentos sin embargo dicha obligacion encuentra su origen en la propia naturaleza moral del hombre, que como es de nuestro conocimiento se fundamenta en gran parte en la religion y la propia ley. 6. - Asi, la obligacion alimenticia al forma parte de la norma contenida dentro de la propia Ley y la religion, hacen de ella un deber de caracter social, moral y juridico, es decir, es un cumplimiento que debe darse pos si solo o bien de manera coercitiva. \ 7. - Como consecuencia de lo antes mencionado se distinguen las caracteristicas de reciprocidad, individualidad e intrasmisibilidad, las cuales como se menciono en su momenta oportuno permiten precisar su valor y trascendencia para todos los individuos. 8. - Dado el significado que tiene para los individuos de cualquier sociedad, la obligacion alimenticia no solo tiene como resultado la sobrevivencia de los seres humanos sino que garantizan su desarrollo psicosocial. 9. - El cumplimiento de esta obligacion es lo que ha dado origen el proponer la propuesta de modification del Articulo 254 del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, mismo que no obstante de reunir los aspectos normativos mas sustanciales requiere un complemento juridico adicional que le permita una mejor interpretation y sobre toda una eficaz imparticion de la justicia en el ambito de la familia. De aqui que se proponga que el contenido normativo del articulo antes mencionado se establezca de la siguiente manera:' 65 Articulo 254.- El conyuge que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro y carezca de los recursos economicos necesarios, podra pedir al Juez del lugar de su residencia, que obligue al conyuge ausente a que le ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle tanto a los hijos como al propio conyuge afectado y a los cuales tenga derecho. El juez segun los resultados de un estudio socio economico fijara la suma que deba suministrarse mensualmente, dictando en primera instancia una pension alimenticia del 20% de los ingresos que percibe el deudor alimentario en caso de que sea solo para la conyuge y de un 60% en caso del que el abandono fuese con hijos, estableciendo a la vez las medidas necesarias para que dicha cantidad sea asegurada y se cubran los gastos erogados con tal motivo por el conyuge acreedor alimentario. Dicha propuesta se fundamenta en termino generales en las siguientes ventajas: a) El reconocimiento por parte del acreedor alimentario de la falta de recursos economicos para su sostenimiento permite establecer la prioridad de cumplir con la pronta resolucion de la solicitud de dicha obligation, sobre todo si la misma incluye a los hijos de los conyuges. b) La contemplation de los hijos dentro de contenido normativo de dicho articulo, permite reafirmar la preocupacion del Estado por la protection de todos y cada una de los integrantes de la familia y en consecuencia de la propia sociedad. 66 c) El establecimiento de un porcentaje especifico para la conyuge y otro cuando subsistan hijos permite establecer la equidad en el cumplimiento de esta obligacion, en virtud de que en relacion al conyuge abandonado existen o se presentan otras alternativas otorgada por las mismas normas que rigen los alimentos y al que tiene derecho todo individuo que se encuentre desamparado como se puede comprobar en el contenido de los diversos apartados que integran el presente estudio. d) El especificar el porcentaje que corresponde la obligacion de proporcionar alimento en cada caso, permite asegurar para el acreedor alimentario desde el momento mismo en que se promueve el cumplimiento de esta obligacion el desarrollo social e individual del mismo. e) El establecer que todo dictamen que se emita para el cumplimiento de esta obligacion se sustente en los resultados de un estudio socio - economico realizado por especialistas en la materia, propicia y coadyuva a una justa imparticion de justicia dado que con ello se confirmaria las necesidades del acreedor y la solvencia economica del deudor. Asi como tambien permitiria el detectar problemas de caracter familiares que en muchos casos puede resolverse para la unificacion nuevamente de la familia o todo lo contrario, el tomar las medidas necesarias para la que el abandono de conyuge pueda ser aceptada de manera natural sin los perjuicios psicosociales que conllevan dicho abandono. Finalmente otro punto que confirmaria la necesidad de modificar el multicitado articulo segun la presente propuesta es que no hay que olvidar que las resoluciones juridicas en ningun momento pueden ser dejada a consideraciones individuales, es decir a las interpretaciones personales de quien resuelve, dado que hay 67 que tener presente que toda norma juridica es lo que permite la coexistencia de los individuos en cualquier sociedad y que solo atreves de ella se logra alcanzar el desarrollo mismo de la sociedad y el Estado. 68 BIBLIOGRAFIA. 1. - CHAVEZ HAYHOE SA LVA DO R.- Ontonomia del Derecho.- Edit., Porrua.- Mexico 1990 2 . - CHAVEZ A SENC IO M ANUEL.- La familia en el Derecho.- Edit., Porrua.- Mexico 1995 3. - GALINDO GARFIA IGNACIO.- Derecho civil.- Edit.., Porrua- Mexico 1991 4. - H CORNEJO MARIANO.- Sociologia general., Tomo II.- Edit., Manuel de Jesus Nucamnedi.- Mexico 1994. 5. - HERNANDEZ Q U IR O Z A RM A N DO .- La juventud y la patria.- Edit., Universidad Veracruzana.-Xalapa, Ver., Mexico 1986.- 6. - DE IBARROLA ANTONIO.- Derecho de familia.- Edit., Porrua.- Mexico 1994. 7 . - M AGALLON IBARRA M ARIO.- Instituciones De derecho civil.- Edit., Porrua.- Mexico 1996. 8. - O LAVA R RIETA MARC EL A - La familia.- Edit., Atenas.- Madrid Espana., 1990 9. - ROJINA VILLEG A R.- Derecho civil mexicano.. 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