Mecanismo Internacional De Varsovia Para Pérdidas Y Daños

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Decisión -/CP.19 Mecanismo internacional de Varsovia para pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático (traducción libre) La Conferencia de las partes, Recordando las clausulas relevantes de la Convención, Recordando también las decisiones 1/CP.16, 7/CP.17 y 3/CP.18, Reconociendo el aporte de estrategias de adaptación y gestión de riesgos para abordar el tema de pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático, Reconociendo también que las pérdidas y daños asociados con los efectos adversos del cambio climático y que en algunos casos implica más que, las cosas que pueden ser reducidas por la adaptación, Recordando su decisión de establecer, en su decimonoveno período de sesiones, arreglos institucionales, tales como un mecanismo internacional, incluyendo las funciones y modalidades, para abordar pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, 1 1. Establece el mecanismo internacional de Varsovia para pérdidas o daños, bajo el Marco de adaptación de Cancún, sujeto a revisión en la 22ª sesión de la Conferencia de las partes (Noviembre –Diciembre 2016) en virtud del párrafo 15 abajo, para hacer frente a las pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático, incluyendo los eventos extremos y eventos de desarrollo lento, en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático (en lo sucesivo como el mecanismo internacional de Varsovia) y de conformidad con las disposiciones contenidas en los párrafos 2-15 abajo; 2. Establece un Comité Ejecutivo del mecanismo internacional de Varsovia, que deberá funcionar bajo la dirección de y de rendir cuentas ante la Conferencia de las partes, para guiar la implementación de las funciones contempladas en el párrafo 5 abajo; 3. Solicita al Comité Ejecutivo que informe anualmente a la Conferencia de las partes a través de Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Implementación y hacer recomendaciones, según proceda; 4. Decide que, como medida provisional, el Comité Ejecutivo se compondrá de dos representantes de cada uno de los siguientes órganos bajo la Convención; asegurándose de que haya una representación equilibrada entre los países partes desarrollados y en desarrollo: el Comité de adaptación, el grupo de expertos de países menos desarrollados, el Comité Permanente de Finanzas, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Grupo Consultivo de expertos sobre las comunicaciones nacionales de las partes no incluidas en el anexo I de la Convención; 5. Decide además que el mecanismo internacional de Varsovia deberá cumplir con el papel bajo la Convención de promover la implementación de enfoques sobre pérdidas y daños asociados con los efectos adversos del cambio climático, en virtud de la decisión 3/CP.18, de una manera comprensiva, integrada y coherente, entre otras, las siguientes funciones: 1 (a) Mejorar el conocimiento y la comprensión de la gestión integral de riesgos para abordar las pérdidas y daños asociados con los efectos adversos del cambio climático, incluyendo los impactos de desarrollo lento, facilitando y promoviendo: (i) Acciones para abordar vacíos en la comprensión de los conocimientos de los enfoques para abordar pérdidas y daños asociados con los efectos adversos del cambio climático, incluyendo, entre otras cosas, las áreas descritas en la decisión 3/CP.18, párrafo 7; (a); (ii) Recopilación, intercambio, gestión y uso de datos relevantes e información, incluyendo datos desglosados por género; (iii) Provisión de las descripciones de las mejores prácticas, desafíos, experiencias y lecciones aprendidas en los enfoques sobre perdidas y daños; (b) Fortalecer el diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre las partes interesadas para: (i) Proporcionar liderazgo y coordinación y, donde sea apropiado, con supervisión bajo la Convención, para la evaluación y aplicación de enfoques para abordar pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático de eventos extremos y eventos de desarrollo lento asociados con los efectos adversos del cambio climático; (ii) Fomentar el diálogo, la coordinación, coherencia y las sinergias entre todas las partes interesada, instituciones, Organismos y las iniciativas fuera de la Convención, con miras a promover la cooperación y la colaboración a través de trabajos relevantes y actividades en todos los niveles; acción 2 (c) Fortalecimiento y apoyo, incluyendo financiamiento, tecnología y desarrollo de capacidades, para hacer frente a las pérdidas y daños asociados con los efectos adversos del cambio climático, con el fin de permitir a los países la realización de acciones de conformidad con la decisión 3/CP.18, párrafo 6, incluyendo: (i) Provisión de asistencia técnica y orientación sobre los enfoques para abordar pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático, incluyendo los eventos extremos y eventos de desarrollo lento; (ii) Provisión de información y recomendaciones para su consideración por la Conferencia de las partes de manera que se proporcionen orientaciones pertinentes para reducir los riesgos de pérdidas y daños, en caso necesario, abordar pérdidas o daños, incluyendo a las entidades operativas del mecanismo financiero de la Convención, según proceda; (iii) Facilitar la movilización y obtención de conocimientos y el incremento de apoyo, incluyendo finanzas, tecnología y capacidades, para reforzar los abordajes existentes y, cuando proceda, facilitar el desarrollo e implementación de enfoques adicionales para abordar pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático, incluyendo eventos climáticos extremos y eventos de desarrollo lento; 2 6. Decide que el mecanismo internacional de Varsovia debe complementar, incorpora sobre la marcha de, e involucrar, cuando proceda a los Órganos existentes y de grupos de expertos bajo la Convención, así como también Organizaciones y Órganos de expertos fuera de la Convención, en todos los niveles; 7. Decide también que, en el ejercicio de las funciones descritas en el párrafo 5 arriba, el mecanismo internacional de Varsovia hará, entre otras cosas: (a) Facilitar apoyo para abordar pérdidas y daños; (b) Mejorar la coordinación de los trabajos pertinentes de los Órganos existentes en la Convención; (c) Convocar las reuniones de expertos relevantes y las partes interesadas; (d) Promover el desarrollo de, y recopilar, analizar, sintetizar y revisar información; (e) Proporcionar asesoramiento técnico y apoyo; (f) Hacer recomendaciones, según proceda, sobre cómo mejorar el compromiso, las acciones y coherencia bajo y fuera de la Convención, incluso sobre cómo movilizar recursos y conocimientos en diferentes niveles; 8. Invita al Secretario Ejecutivo, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las partes, para convocar la primera reunión del Comité Ejecutivo en marzo de 2014, dichas reuniones serán abierta a los observadores e invitar a representantes de las organizaciones internacionales y regionales pertinentes que tienen las habilidades necesarias en los enfoques para abordar pérdidas y daños asociados con los efectos adversos del cambio climático, incluyendo eventos climáticos extremos y eventos de desarrollo lento; 9. Solicita al Comité Ejecutivo desarrollar su plan inicial de dos años para la ejecución de las funciones descritas en el párrafo 5 supra, incluyendo la programación de reuniones, teniendo en cuenta los temas s esbozados en la decisión 3/CP.18, párrafos 6 y 7, para su consideración en la cuadragésima primera sesión del órgano subsidiario de asesoramiento tecnológico y científico y el órgano subsidiario de ejecución (diciembre de 2014); 10. Solicita al órgano subsidiario de asesoramiento tecnológico y científico y del órgano subsidiario de implementación que aborden la composición de y procedimientos para, el Comité Ejecutivo y para hacer recomendaciones al respecto para su adopción por la Conferencia de las partes en su vigésimo período de sesiones (diciembre de 2014), con miras a finalizar la organización y la gobernanza del Comité Ejecutivo; 11. Invita a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, instituciones y procesos para integrar, según proceda, medidas para abordar los impactos del cambio climático y para explorar y fortalecer las sinergias en el contexto de pérdidas y daños asociados con los impactos adversos del cambio climático, especialmente en los países en desarrollo particularmente vulnerables; 12. Invita también a las partes a trabajar a través de las Naciones Unidas y otras instituciones pertinentes, organismos especializados y los procesos, según proceda, para promover la coherencia en todos los niveles en los enfoques pertinentes para hacer frente a la pérdidas y 3 daños asociados con los efectos adversos del cambio climático, incluyendo los eventos extremos y eventos de desarrollo lento; 13. Invita a las partes a fortalecer y, donde proceda, desarrollar las instituciones y redes a nivel regional y nacional, especialmente en los países en desarrollo particularmente vulnerables, para mejorar la aplicación de enfoques relevantes para enfrentar las pérdidas y daños de una manera que sea impulsado por los países, fomenta la cooperación y coordinación entre las partes interesadas pertinentes y mejora el flujo de información; 14. Solicita a los países desarrollados que son parte, que proporcionen a los países en vías de desarrollo que son partes, con financiamiento, tecnología y fomento de la capacidad, de acuerdo con la decisión 1/CP.16 y otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las partes; 15. Decide revisar el mecanismo internacional de Varsovia, incluyendo su estructura, mandato y eficacia, en el vigésimo segundo período de sesiones de la Conferencia de las partes, con miras a adoptar una decisión adecuada sobre los resultados de esta revisión; 16. Toma nota de las implicaciones presupuestarias de las actividades a realizarse por la Secretaría de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente decisión; 17. Solicita que las acciones de la Secretaría que han sido señaladas en esta decisión sean sujetas a la disponibilidad de recursos financieros. 4