Maquetación 1 - Orden Jurídico Nacional

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Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales México, 2009 Coordinación de la obra Eduardo de Jesús castellanos Hernández Apoyo documental y compilación Ernesto Reyes cadena Gilberto Damián Vera Diseño editorial y portada José Amaya Hernández Rocío Miranda calixto carlos Papaqui Landeros Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales Primera edición, noviembre de 2009 © 2009 SEcREtARíA DE GobERnAción DiREcción GEnERAL DE coMPiLAción y conSuLtA DEL oRDEn JuRíDico nAcionAL http://www.gobernacion.gob.mx http://www.ordenjuridico.gob.mx http://www.bancosjuridicos.gob.mx Derechos reservados conforme a la ley iSbn:978-607-427-029-7 impreso en México • Printed in Mexico bucareli no. 99, col. Juárez Del. cuauhtémoc, cP 06600, México, DF. Directorio de la Secretaría de Gobernación Fernando Francisco Gómez Mont urueta SeCReTARio Gerónimo Gutiérrez Fernández SubSeCReTARio De GobieRNo Manuel Minjares Jiménez SubSeCReTARio De eNLACe LeGiSLATivo SubSeCReTARíA De ASuNToS JuRíDiCoS y DeReChoS huMANoS Alejandro Poiré Romero SubSeCReTARio De PobLACióN, MiGRACióN y ASuNToS ReLiGioSoS irma Pía González Luna corvera SubSeCReTARiA De NoRMATiviDAD De MeDioS Manuel Rodríguez Arregui ofiCiAL MAyoR Presentación El orden municipal de gobierno tiene la atribución de organizar, regular y administrar al municipio libre como base de la división territorial y la organización política y administrativa de las entidades que componen el Estado federal mexicano, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Determinadas, a su vez, por la misma norma suprema, las materias competencia del municipio requieren de una permanente actividad jurídica que prevea, reglamente y dirija tanto la acción de gobierno como las diferentes actividades y manifestaciones de la sociedad, por lo que parte esencial de la actividad de los ayuntamientos es, sin duda, normativa. El orden jurídico municipal es así un aspecto en continua adecuación, que debe actualizarse conforme las nuevas necesidades imponen su realidad y con ella el reto de la eficacia que todo gobierno que pretenda trascender, debe enfrentar y, parte fundamental de esto es, junto a la pertinencia dispositiva, la adecuada redacción de las normas jurídicas. La redacción de los textos normativos municipales requiere, como los de los otros ámbitos de gobierno, una cuidadosa disposición termino- 9 lógica que facilite a los sujetos obligados, gobernantes y gobernados, su comprensión cabal y exacta, pues requisito básico de la vigencia del Estado de Derecho es el conocimiento preciso de nuestros derechos, deberes, obligaciones y prerrogativas así como de las atribuciones, facultades, competencias y límites de las autoridades. A ello favorece principalmente la adecuada formación de las disposiciones jurídicas, tanto en su proceso creativo regulado, el cual incluye, desde luego, la atención de las circunstancias propias del entorno municipal, como en los elementos gramaticales, en un mecanismo sistemático del que resulta un texto oportuno en lo social, viable en lo dispositivo y comprensible en su contenido. Para proveer los medios teóricos aplicables a la redacción de los textos normativos municipales a las áreas de estudio, asesoría y preparación de textos jurídicos y a las instancias de gobierno que emiten normatividad en este orden de gobierno, la Secretaría de Gobernación presenta este volumen integrado con las aportaciones de servidores públicos y especialistas municipales de Hermosillo, Mérida, Naucalpan de Juárez, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Tecate, en las que se desarrollan los temas relativos a las facultades normativas municipales y sus aspectos técnicos y de redacción, de bandos, reglamentos, acuerdos y contratos municipales. Este material será, por su utilidad como guía práctica en las labores cotidianas del gobierno municipal, una referencia pionera de consulta obligada que pretende contribuir a mejorar la gestión pública municipal en nuestro país. SUbSECrETAríA DE ASUNTOS JUríDiCOS y DErECHOS HUMANOS DirECCióN GENErAL DE COMPiLACióN y CONSULTA DEL OrDEN JUríDiCO NACiONAL 10 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales Proceso Normativo Municipal Doctor román Lazcano FernánDez Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla de Zaragoza, Puebla 2008-2011 Hoy en día la gestión pública municipal debe implicar no sólo analizar los aspectos constitucionales y legales, sino implementar políticas públicas de carácter transcendental que permitan agilizar y reducir los tiempos de los ciudadanos en los trámites administrativos y en la prestación de servicios públicos. es necesario saber que cuando se crea una norma municipal se analizan aspectos normativos, y la factibilidad presupuestal, así como el impacto económico que pueda tener la misma en relación con los ciudadanos a que va dirigida la norma, sobre todo es importante que más que la fuerza de la ley, lo que debe imperar es la aceptación de la norma, por lo que debe crearse conciencia en los ciudadanos de los municipios, que si no se emplean estas nuevas reglas sociales y administrativa se está generando un rezago y falta de progreso en los gobiernos municipales. 13 Introducción esta guía es un instrumento de apoyo a los municipios del país, para que sean más eficientes y eficaces los procesos normativos municipales que permitan una prestación más óptima de sus servicios, ya que en ella se explicará la manera como los municipios deben integrar la reingeniería de procesos y los elementos que deben contener sus reglamentos de operación interna. es decir, que la reingeniería de procesos normativos municipales es la revisión fundamental que permite alcanzar mejoras en rendimiento, tales como costos, calidad, servicio y rapidez. La intención de este manual es contribuir a mejorar los servicios de los ayuntamientos. el objetivo es hacer lo que ya se hace, pero de la mejor manera posible, es decir, trabajar en comisiones de manera eficaz. con este proceso de reingeniería se busca rediseñar los procesos de manera que éstos no estén fragmentados, es decir, pretende integrar todas las actividades de los colaboradores del municipio en una secuencia lógica y ordenada de pasos que ayuden a que el trabajo del gobierno municipal se realice con eficiencia. La necesidad de las autoridades municipales de cuidar que sus actos no violen la constitución Política de los estados Unidos mexicanos, las leyes federales, los tratados internacionales, las constituciones locales, las leyes locales, los reglamentos y la normativa municipal, obliga a que las normas en ese ámbito sea cuidadosa en su alcance, evitando crear aspectos legales que económicamente no sean viables o si, al contrario, el costo beneficio de la norma municipal podría ahorrar al erario municipal potencialmente millones de pesos, pero el particular, mediante los medios de defensa legales a su alcance, podría convertir este ahorro potencial en un costo. 14 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales todo lo anterior, lleva a establecer que el municipio equipado con leyes les permite llevar a buen término normativo en el ámbito de sus competencias. a continuación presento un diagrama de flujo que permita el trabajo en los ayuntamientos. Diagrama De FLUjo De normativiDaD mUniciPaL Publicación Proyecto normativo costo Beneficio implementación evaluación grupos de análisis cabildo Propuesta de comisiones aprobación Presentación grupos de Líderes Presentación a comisión modificación o adaptación aceptación o rechazo anáLisis De reFormas mUniciPaLes • costos viabilidad • Legal • Políticos • sociales • económicos • constitución • reglamentos • tratados • Leyes Proceso Normativo Municipal 15 ( continúa ) anáLisis De reFormas mUniciPaLes • Presupuestal • Ley de ingresos • Presupuesto de egresos ciudadanía grupos de Líderes Planeación y estrategias de comunicación empresariales sociales Integrantes de la Reingeniería de Procesos Normativos Municipales a) Integrantes. son los servidores públicos municipales que participan en los procesos administrativos que se van a rediseñar o diseñar, por lo que no puede haber suplentes ni representantes, y por lo menos un consultor externo que apoye los trabajos de reingeniería, salvo en aquellos municipios cuyo presupuesto no lo permita. en ese caso, sólo participará el personal del municipio. b) Secretario. en cada sesión se deberá elegir un secretario, cuya función es anotar todo lo que se dice en la sesión y registrar en una minuta las tareas asignadas a cada miembro del equipo. La minuta es uno de los documentos más importantes para darle seguimiento a las tareas asignadas a cada miembro del equipo y también sirve como referencia de las actividades que se realizan en el transcurso de la reingeniería. el secretario también es el encargado de mantener una carpeta de reingeniería, en la cual deberá 16 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales integrar las minutas y toda la documentación que se vaya generando en los trabajos de reingeniería. c) Moderador. su función es dirigir y coordinar las actividades de la reingeniería legal a través de la asignación de tareas y presentaciones. d) Responsable del proceso. es el responsable directo del proceso. Por lo general, el responsable del proceso es el titular del área que se está rediseñando y también es el encargado de revisar el avance de las tareas. su experiencia y conocimientos lo colocan como responsable del proceso y, por lo general, tendrá esta función en todos los procesos existentes en su área de adscripción. asimismo, custodia la carpeta de reingeniería, la cual contiene la documentación que se entregará al finalizarse el proyecto. e) Coordinador. su función es coordinar a todos los procesos normativos que se hayan creado, para evaluar y cerciorarse de que sea paralelo el avance de todos ellos en el desarrollo de las etapas de la reingeniería. como coordinador, una de sus responsabilidades será tener contacto directo con todos los responsables del proceso, para retroalimentarse con los avances del proyecto de reingeniería. f) Lider del Proceso. el líder del proceso es el presidente municipal de cada municipio. no sesiona con los demás integrantes del ayuntamiento, funge como la máxima autoridad y, en su caso, da su visto bueno en las decisiones importantes expuestas por los responsables del proceso o por el coordinador. también evalúa y vigila el buen desempeño del proyecto de reingeniería con la información que recibe. Reingeniería de Procesos Normativos Municipales el reglamento deberá considerar tres variables: integración, funcionamiento y evaluación, las cuales, en su conjunto, permitirán que los equipos Proceso Normativo Municipal 17 lleven a buen término los trabajos de reingeniería de procesos en el gobierno municipal: INTegRAcIóN a) cada equipo deberá integrarse con un máximo de ocho servidores públicos municipales, más un consultor externo, salvo en aquellos municipios cuyas restricciones presupuestarias no le permitan la contratación externa. b) Los equipos serán nombrados por los titulares de las áreas, responsables del proceso que se va a rediseñar y los nombramientos serán validados por el dueño del proceso, o sea, por el presidente municipal. c) el objetivo y las metas de los equipos serán definidos por todos los integrantes y serán validados por el responsable del proceso. FuNcIoNAMIeNTo a) Las sesiones se llevarán a cabo un día preestablecido de la semana, cada dos semanas, a menos que el responsable del proceso convoque a una sesión extraordinaria. b) se procurará que las sesiones tengan una duración de una hora, de preferencia antes de medio día, nunca inmediatamente después de la comida, para facilitar que los participantes presten atención. c) Las sesiones servirán para dar seguimiento a las tareas asignadas, para revisar el avance de la reingeniería de los procesos normativos municipales, dudas, nuevas sugerencias, revisiones, etcétera. Marco Jurídico • artículo 115 fracción ii de la constitución Política de los estados Unidos mexicanos. 18 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales • constitución Local de cada Unidad Política territorial. • Ley orgánica municipal o Ley del régimen municipal. comentario: en efecto, la fracción ii del artículo 115, abre el reordenamiento y perfeccionamiento en el orden jurídico municipal, toda vez que los ayuntamientos, aprovechando la voluntad política para que el municipio ejerza su facultad reglamentaria, podrán revisar el estado que guardan sus respectivos ordenamientos administrativos adecuándolos a la solución de los problemas particulares que enfrenta cada uno de ellos. asimismo, resulta de suma importancia el ejercicio de esta facultad, toda vez que los ayuntamientos, conocedores de su específica necesidad social, económica, y política podrán precisar de mejor manera la orientación y sentido que deban tener sus disposiciones administrativas. sin embargo, para que estos propósitos puedan realizarse resulta necesario contar a nivel municipal con el personal idóneo, esto es, que sus integrantes posean los conocimientos que les permitan elaborar los bandos de policía y buen gobierno, así como las demás disposiciones administrativas que rigen su comunidad. Facultad Reglamentaria es en ordenamientos jurídicos de interés público donde se establece el orden y proceso de la legislación municipal, dados como: Bandos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas. Proceso Normativo Municipal 19 Debe entenderse por: Acuerdo. ordenamiento jurídico mediante el cual se establecen situaciones jurídicas concretas para los ayuntamientos. Administración Pública. conjunto de Dependencias y entidades de la administración Pública municipal y Descentralizada. Bando. el Bando de gobierno municipal o códigos reglamentarios municipales. Normatividad Municipal. cuando se haga alusión de manera genérica a Bandos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, así como leyes y decretos legislativos expedidos por el H. congreso de cada entidad federativa, relacionados con la vida municipal. Reglamento. ordenamiento jurídico necesario para regular el actuar del régimen de gobierno municipal, de su administración, de sus dependencias, organismos, de los servicios y funciones públicas. algunos de los tipos de reglamentos son: 1. reglamento interior, se encarga de la composición y estructura del ayuntamiento; así como de las atribuciones y deberes de cada uno de los miembros como son: residencia, instalación del Ayuntamiento; derechos y obligaciones de sus integrantes; sesiones de Cabildo; comisiones; votaciones para los acuerdos y para su revocación. estos reglamentos detallan la estructura administrativa estableciendo sus órganos y dependencias, centralizada y paramunicipal. 2. reglamentos de servicios públicos que regulen las actividades municipales; entre los que se expiden para los servicios públicos están los de mercados, limpia, alumbrado público, rastros, panteones, parques y jardines, agua potable y alcantarillado. 20 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la constitución Federal, tratados internacionales, Leyes Federales, Leyes estatales. atendiendo a su ámbito de validez, las leyes expedidas por autoridades estatales pueden clasificarse en: 1. normas que derivan del contenido de la constitución Federal. • en acatamiento de una disposición expresa de la constitución; • aplicación de un principio constitucional derivado de su interpretación. 2. normas derivadas del artículo 124 constitucional Federal. • concede a los municipios facultades o recursos distintos a los que expresamente les otorga la constitución Federal, o ampliar el ámbito de los mismos pero sin contradecir el texto de la constitución Federal “Las leyes en materia municipal”. • son aquellas cuya denominación y fuente proviene específicamente de la fracción ii del artículo 115 constitucional. • Dirime controversias entre la administración y los particulares, apegado a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Anteproyectos Normativos Municipales intervienen directa o indirectamente en la facultad reglamentaria propia de cada ayuntamiento en términos que marca la constitución general de la república, donde establece las atribuciones de iniciativas de ley. • Presidente municipal • síndico Proceso Normativo Municipal 21 • regidores, ya sea en comisiones o en forma individual • secretario • a los titulares de las Dependencias y entidades de la administración Pública municipal y; • vecinos del municipio, de manera asociada o en forma individual. comisión del Proceso Legislativo Municipal comisión del Proceso Legislativo municipal es una instancia colegiada de estudio y análisis reglamentario, integrada por servidores públicos del ayuntamiento, se encargará de analizar, estudiar, proponer y revisar, los anteproyectos de iniciativas, reformas, adecuaciones y adiciones de la normatividad municipal vigente y positiva. Por ende dicha comisión deberá regirse por los principios de imparcialidad, objetividad, eficacia, eficiencia, autonomía intelectual, y académica. Por lo tanto el síndico municipal, es quien debe coordinar la tarea como “aquel que procura la justicia” o “delegado de una ciudad”, “syndicus”. Que el síndico procurador o abogado de la ciudad y la voz del pueblo ante el cabildo o defensor civitatis del municipio romano, cuya misión era velar por los intereses municipales. La comisión del Proceso Legislativo municipal, será investigadora del derecho comparado municipal, reglamentario, política interior y técnica legislativa, donde realizará estudios e investigaciones de carácter reglamentario comparado, que puedan servir de sustento para la formulación de iniciativas o dictámenes de leyes y reglamentos municipales. 22 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales Forma y estructura de la Normatividad Municipal • Fundamento Constitucional y legal. consistente en cada uno de los preceptos constitucionales y legales de apoyo a la autoridad municipal, para presentar la iniciativa. • Exposición de Motivos. consistirá en el informe acerca de las causas y consideraciones tanto políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas. Los motivos que apoyan una iniciativa deberán comprender, en primer término, una descripción objetiva del o de los problemas que originan la medida normativa que se propone, dicha descripción, puede implicar el análisis de determinados hechos o circunstancias sociales del régimen normativo prevaleciente. en otro casos la descripción del problema suele estar referida a una cuestión jurídica, de la cual se deriva el problema de que se trate, es decir de normas vigentes que no resulten aptas para regular el fenómeno técnico-jurídico, como en la hipótesis de un procedimiento que ha llegado a ser inadecuado; una forma organizativa obsoleta o perfectible; y, en general, una forma de acontecer cuya existencia depende de la regla que la autoriza y rige; • Considerandos. en tratándose de acuerdos y circulares, en los que de igual forma se precisarán las características de la exposición de motivos, anteponiendo únicamente, en cuanto a la forma, al inicio de cada considerando el prefijo. Proceso Legislativo Municipal es el derecho de presentar iniciativas de proyectos normativos municipales, los cuales deberán ser precisos a solucionar las necesidades de la comu- Proceso Normativo Municipal 23 nidad municipal y de los vecinos, a efecto de que dentro del orden jurídico vigente del ayuntamiento, se genere el marco adecuado para el desarrollo social, económico, cultural y político del municipio, con valores de justicia, ética, actitud, compromiso, eficiencia, excelencia, paz, orden lealtad, legalidad y libertad. Términos de Revisión de Proyectos Normativos Municipales en este aspecto los términos son necesario para crear un cronograma a efecto de ser una medida de tiempos de los procesos legislativos o normativos y evitar un burocratismo o rezago normativo, a continuación presentamos una propuesta: • La revisión de los proyectos normativos, será de veinte días naturales, contados a partir de la recepción del documento normativo en dicha comisión, dentro de los cuales se convocará a las mesas y reuniones de trabajo necesarias tendientes a enriquecer el proyecto inicial; • concluido lo anterior será sometido a la comisión del ayuntamiento que corresponda, en un término de 15 quince días naturales; • Una vez que el proyecto sea discutido, analizado y aprobado por la comisión del ayuntamiento que corresponda, ésta se turnará acompañado de un dictamen en sesión al Honorable cabildo para su votación por parte de su Pleno. • su vigencia y publicación deberá efectuarse ante el Periódico oficial del estado. • el Presidente municipal, podrá autorizar por causas justificadas, la ampliación que le confiere la ley. 24 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales difusión de Normatividad Municipal a través de la Unidad de transparencia y acceso a la información Pública del estado.1 1 LAZcANo FeRNáNdeZ, RoMáN, Sindico Municipal del Ayuntamiento de Puebla. Manual de Técnica normativa Licenciada Leticia Lembo torres Titular de la Unidad Municipal de Información de Transparencia H. AyUnTAMIenTo de nAUcAlpAn de JUárez, esTAdo de MéxIco 2006-2009 exposición de Motivos la actualización general de los usuales esquemas legislativos y reglamentarios, tiene como reto superar las dificultades propias del sistema Jurídico mexicano, que además de ser complejos, se caracterizan por diseños en donde a menudo prima la vaguedad, la ambigüedad, la redundancia, la contradicción y la inconsistencia; estas características del sistema Jurídico mexicano, se han originado en buena medida por la aplicación de una incorrecta técnica Legislativa o reglamentaria y particularmente por la carencia de una política legislativa sistematizada y construida sobre planteamientos metodológicos aplicables dentro del proceso de producción normativa. tomando en consideración que las normas jurídicas son uno de los principales instrumentos para la definición y ejecución de las políticas públicas que se plantean las administraciones municipales, y que el proceso de producción normativa se convierte de manera efectiva en un puente para que la gestión pública se perfeccione y logre de manera eficiente el objetivo primordial de todo municipio, como lo es el de mejorar la calidad de vida de la población; es necesario establecer técnicas o dispo- 29 siciones que orienten a los actores principales en la realización de las normas jurídicas, así como instrumentos que permitan mantener el marco Jurídico municipal, permanentemente actualizado. asimismo, debemos estar en el entendido de que los periodos constitucionales de la gestión municipal, son cortos y por consiguiente al sustituir a los funcionarios encargados de la elaboración y actualización del marco normativo municipal, no se comparte la misma ideología, ni criterios para la elaboración de reglamentos y demás normas aplicables en el municipio, por ésta razón es imprescindible que desde este momento se dejen asentados los lineamientos que faciliten la comprensión de la estructura normativa y orienten favorablemente a los funcionarios encargados de la debida elaboración y aprobación del marco normativo municipal. aunado a lo anterior y con la finalidad de definir las bases y criterios necesarios en la elaboración de reglamentos y demás disposiciones aplicables en el municipio, así como su permanente actualización, podemos lograr consolidar y fortalecer la normatividad municipal, evitando lagunas jurídicas que en algunos casos se convierten en contradicciones entre la misma normatividad municipal y de estas con las disposiciones locales o federales aplicables al municipio, lo cual puede llegar a entorpecer la actuación municipal. dentro de las disposiciones que se proponen con la emisión del presente manual podremos resaltar las siguientes: • definir claramente lo que queremos reglamentar en el municipio, así como sus alcances, efectos y ventajas; • realizar un análisis previo de: a) La existencia de disposiciones normativas municipales, estatales o Federales que regulen el tema, a efecto de evitar contradicciones o invasión de funciones; 30 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales b) costo-beneficio en la emisión del reglamento; c) impacto que se pueda ocasionar en la población; d) La institucionalización del nuevo reglamento dentro de la estructura municipal. • conocer las necesidades reales de la población adecuando el marco normativo a dichas necesidades; • definición de lógica jurídica en la estructura de la normatividad municipal; • definición de aspectos gramaticales y lingüísticos; • evaluación respecto a la aplicación del nuevo reglamento y de ser necesario su reconducción; • Fortalecimiento de la comunicación entre las autoridades y la población para mejorar la gestión pública. el objetivo que buscamos con la definición de estas disposiciones, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, es fortalecer el marco normativo municipal proporcionado certeza jurídica a la población, legitimando la actuación de las autoridades municipales. Los aspectos que contiene el manual de técnica normativa, son de aplicación estricta, todo ello en aras de una mayor claridad y mejoramiento de la actividad normativa y reglamentaria en el municipio. toda norma jurídica que otorgue derechos e imponga obligaciones a la generalidad a la población, tiene el carácter de ley, siendo esta una regla social obligatoria emanada del poder público que implica una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece; esto en el ámbito municipal y como lo define el artículo 31 fracción i de la Ley orgánica municipal del estado de méxico, los ayuntamientos tienen la atribución de “expedir y reformar el bando municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio que sea necesaria para su organización, prestación Manual de Técnica normativa 31 de los servicios públicos y, en general para el cumplimiento de sus atribuciones”, por lo tanto las disposiciones normativas que emitan los ayuntamientos deberán cumplir con las disposiciones doctrinales a efecto de proporcionar seguridad jurídica a la población y legitimar a la autoridad administrativa. Manual de Técnica normativa de naucalpan de Juárez, México el reglamento es una norma jurídica general de carácter administrativo y obligatorio para toda la comunidad, expedida por el ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la actuación municipal. Los reglamentos pueden ser de tres tipos: Reglamento Orgánico Municipal. el que establece y regula la organización y funcionamiento interno de la administración Pública municipal; Reglamento Interior. el que regula la estructura, funcionamiento y atribuciones generales de las dependencias y entidades de la administración Pública municipal; Reglamentos Municipales. Los que regulan la prestación de los servicios públicos, o los que establecen y regulan las actividades de los particulares que afectan el desarrollo cotidiano de la vida comunitaria. disposiciones Generales de la Técnica normativa concepTo • La técnica normativa es el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, a efecto de que éstos cumplan con el principio de seguridad jurídica. 32 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales • La técnica normativa busca establecer un esquema metodológico que incluya la racionalidad lingüística y jurídica en los textos de los reglamentos, por lo cual se requiere para su perfecta realización el empleo de reglas técnicas pertinentes para obtener el resultado previsto. dIsposIcIones docTrInAles es necesario tomar como referencia disposiciones doctrinales, que resultan de observancia general, en torno a los aspectos normativos que deberán cumplirse en la emisión de los reglamentos; para lo cual citamos lo siguiente: • Las disposiciones normativas deben cumplir con las características propias de la Ley, es decir, la disposición normativa debe ser justa, bilateral, general, obligatoria y coercitiva; • deberán estar basadas en los siguientes principios: • Lege promulgata. Para que sea obligatoria tiene que haber sido debidamente promulgada; (es decir, dada a conocer a sus destinatarios mediante el diario oficial de la Federación o mediante las Gacetas oficiales de Gobierno) • Lege manifiesta. deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos obscuros y complicados; • Lege plena. debe ser una conducta por parte de los particulares, tipificada en un texto normativo (los actos o conductas que no estén previstas no pueden tener consecuencias jurídicas que los afecten); • Lege stricta. Áreas de conducta reguladas mediante cierto tipo de normas estableciendo una reserva de ley sobre ese punto; • Lege previa. sólo pueden regir hacia el futuro, haciendo con ello posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean previsibles en la medida en que se pueda; Manual de Técnica normativa 33 • Lege perpetua. Los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estable posible a fin de que la persona puede conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan. • deberán obedecer la jerarquía de la norma, siendo estas según la doctrina y apoyada por la jurisprudencia la constitución Política de los estados Unidos mexicanos, tratados internacionales, Leyes reglamentarias u orgánicas de la constitución, Leyes Federales ordinarias, Leyes Locales, decretos Locales, reglamentos municipales, circulares. obJeTIvos del MAnUAl de TécnIcA norMATIvA i. brindar a quienes participan en el proceso de elaboración de reglamentos, las reglas claras para la redacción, agrupación, estructura y lógica de los mismos; ii. contribuir al mejoramiento técnico de la reglamentación, unificando criterios para lograr la correcta sistematización del marco normativo municipal; iii. Propiciar que el texto escrito de los reglamentos, refleje fidedignamente la solución o decisión política que se intenta dar y en consecuencia, alcance el objetivo específico perseguido; iV. evitar la indiferencia o incumplimiento por parte de la población, en el caso de que los reglamentos sean excesivos o estén fuera de la realidad, para lo cual se podrá implementar la simplificación administrativa en ellos; V. evitar controversias o inconsistencias entre reglamentos municipales y entre estos con las Leyes Locales y/o Federales. IMporTAncIA de lA TécnIcA norMATIvA resulta de gran importancia, ya que con su aplicación se pretende abatir las deficiencias e inconsistencias que se presentan en los ordenamientos 34 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales jurídicos, y que obviamente acarrea problemas de inseguridad jurídica, tanto para la población como para las dependencias y entidades de la administración Pública municipal. eleMenTos de lA TécnIcA norMATIvA La técnica normativa puede clasificarse en dos grandes rubros: i. Técnica Normativa Externa. es la que abarca las reglas referentes a la preparación, emisión y publicación de los ordenamientos jurídicos, en concreto, es el trámite que se debe seguir para que tenga el carácter de Ley o reglamento. este proceso normativo constituye, al igual que las etapas del trámite parlamentario en las Legislaturas, las siguientes etapas: a) Formulación y preparación del proyecto de reglamento (iniciativa); b) remisión del proyecto a la comisión edilicia Legislativa y de reglamentos municipales en la que se realiza el estudio, revisión, análisis, y dictamen respectivo; c) el dictamen de la comisión es sometido a la consideración del H. cabildo, quien tiene facultades para modificarlo, aprobarlo o desaprobarlo (discusión); d) Una vez que el proyecto haya sido discutido por los integrantes del H. cabildo, pasará a aprobación (aprobación); e) La sanción es formalizada con la firma del jefe de asamblea (Presidente municipal) y rúbrica del secretario del H. ayuntamiento (sanción); f) al hacer la manifestación en el cuerpo del reglamento de que “el Presidente municipal hará que se publique y se cumpla” (Promulgación); g) se ordena su publicación en la Gaceta municipal u Órgano oficial (Publicación); h) Fecha a partir de la cual empezará su vigencia (inicio de Vigencia); Manual de Técnica normativa 35 ii. Técnica Normativa Interna. es la que hace referencia al contenido total y formal del proyecto, con una estructura técnica que logre coherencia, claridad y orden. aspectos que se deberán observar en este rubro: a) La Estructura. es decir en la elaboración del reglamento se deben aplicar lineamientos como son su agrupamiento temático en títulos o capítulos, así como la división en artículos, secciones y capítulos y la confección de los fundamentos o exposición de motivos que, si bien no forman parte del proyecto, son de vital importancia, pues contribuyen a la comprensión del mismo; b) La redacción del proyecto. aplicar las exigencias técnicas que se requieren en cuanto a su vocabulario o terminología, giros verbales empleados, sintaxis, ortografía y estilo, es decir la racionalidad lingüística de los textos normativos; c) La aplicación de la lógica normativa. a través de ella se intenta evitar que el proyecto se vea afectado por incoherencias normativas, como pueden ser contradicciones, lagunas, redundancias, es decir, la aplicación de la racionalidad jurídica formal. etapa pre-reglamentaria en esta etapa se persiguen tres resultados principales: i. La construcción de los argumentos y razones político-jurídicas y socio-económicas que justifican la emisión de los nuevos marcos normativos o de las reformas que se proponen a la normatividad vigente; ii. La formulación de los fines y objetivos que den legitimidad a la emisión de las disposiciones normativas. 36 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales Para cumplir con lo citado es necesario determinar lo siguiente: a) Plantear correctamente el problema, es decir, definir qué es lo que buscamos regular o mejorar, identificando a los actores involucrados y definir sus intereses; b) identificar y describir el contexto en el que se sitúa el tema a regular (político, social, económico y/o jurídico); c) conocer los incentivos y las motivaciones que originan el interés jurídico sobre las conductas a regular o a propiciar; d) determinar la importancia y necesidad de la emisión del ordenamiento, así como los posibles perjuicios; e) Plantear los objetivos que se perseguirán con el ordenamiento, su operatividad y consistencia; f) Precisar qué conductas y qué aspectos se regularán, correspondientes a la autoridad y a la población; g) analizar quién es competente para actuar, es decir si el ayuntamiento tiene competencia para reglamentar o si es facultad de la Legislatura; h) analizar y precisar los distintos supuestos en que se ejecutará la disposición normativa y los procesos a los que se sujetará la autoridad para dicha ejecución; i) analizar las posibles alternativas para la regulación del acto administrativo o de la conducta del gobernado para determinar qué es lo procedente, es decir, valorar el tipo de disposición normativa más adecuada; planes o programas gubernamentales, reglamentos, leyes, modificaciones constitucionales, circulares, manuales administrativos o instrumentos administrativos, según corresponda o sea más factible; j) definir estrategias de negociación con los actores relevantes para que la aprobación del reglamento esté consensuada por todos los actores. Manual de Técnica normativa 37 iii. Fase de investigación y descripción de los insumos del trabajo necesarios para la elaboración o reforma normativa en la cual se deberá prever lo siguiente: a) compilar los antecedentes existentes en la materia a regular; b) analizar qué incentivos y reglas formales existen en los diferentes órdenes de gobierno (federal o local) relacionadas con el nuevo reglamento; c) realizar un análisis comparado a nivel municipal y estatal para conocer qué normatividad regula o podría regular de alguna manera la materia que se pretende emitir o reformar; d) monitorear la opinión de las organizaciones públicas y privadas, de la población y de las autoridades o funcionarios especializados o encargados de la ejecución de la materia a emitir o regular, a través de los instrumentos de participación ciudadana necesarios; e) Prever los posibles conflictos en la redacción del ordenamiento; f) de ser necesario utilizar el derecho comparado para tomarlo como referencia de aquellos ayuntamientos que se distinguen por su brillante actuación y/o modernización. etapa reglamentaria consIderAcIones GenerAles esta etapa se refiere a la elaboración formal del reglamento, lo que implica la aplicación de cuestiones lógicas y de técnica normativa para asegurar la corrección o aplicación jurídico-formal y lingüística del marco normativo municipal. en la elaboración formal de la disposición normativa se deberá prever lo siguiente: i. redactar el texto normativo que se crea o modifica, aplicando términos del lenguaje ciudadano; 38 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales ii. trabajar el texto legal en procesos electrónicos de datos; iii. diseñar los procesos garantizando la ejecución de las normas, con atención en las garantías de audiencia y legalidad; iV. analizar en la emisión o reforma de la norma, las afectaciones al diseño institucional preexistente, sus efectos concretos sobre los ciudadanos, sobre la administración pública, sobre las organizaciones y grupos de interés, la necesidad de personal e instrumentos de organización y gestión pública y la factibilidad de las normas jurídicas; V. analizar la comprensión que de las disposiciones normativas tienen ya los particulares y las autoridades; Vi. realizar un análisis costo-beneficio en la emisión o reforma del reglamento, es decir realizar el comparativo de las ventajas y las desventajas o los gastos y los beneficios; Vii. Llevar a cabo el cabildeo y estrategias para amarrar políticamente la norma, antes de que inicie el proceso formal de discusión; Viii. elaborar los documentos introductorios (preámbulo y exposición de motivos) de la disposición normativa, mismos que ayudarán en la comprensión del proyecto de reglamento o de la reforma correspondiente. esTrUcTUrA de los reGlAMenTos i. título del reglamento. a) el título debe ser breve y debe definir la materia o tema que se va a regular; b) Los términos usados en el título deben ser idénticos a los usados en los enunciados de los artículos cuando se refieren a los mismos objetos; c) el título se escribe centrado y con formato de fuente negrillas. ii. estructura del reglamento. a) cuando el texto del reglamento sea largo o complejo, puede ser dividido en libros, partes, títulos, capítulos y secciones; Manual de Técnica normativa 39 b) Las divisiones se emplean jerárquicamente en orden creciente; c) Las divisiones del mismo nivel (es decir capítulos, títulos) llevan una numeración continua en el interior de cada división inmediata superior; • Los libros, partes y títulos se enumeran con números escritos con letra mayúscula; (Libro Primero, Parte Primera, título Primero) • Los capítulos se señalan con un número escrito en cifras romanas o en letras minúsculas indistintamente, es cuestión de estilo de quien diseña la norma y no implica mayor trascendencia, lo importante es que se establezca una diferencia y un mismo criterio en todo el reglamento; • Las expresiones de los capítulos y de las secciones y sus nombres se escribirán en letras solamente con inicial mayúscula; • Las secciones se numeran con números arábigos abreviados: 1a. 2a. d) cada capítulo, cada título y cada libro deberá tener un nombre que sirva para identificar el tema de la parte correspondiente así como para orientar, en su caso, su interpretación; e) todos los apartados del reglamento, libros, títulos, capítulos y secciones se colocarán en el centro de la página. Hay una regla fundamental de metodología, o de orden lógico del contenido: nunca puedo poner libro primero, título primero y no un título segundo, ya que siempre, los elementos mínimos de división de una unidad son dos. iii. el articulado. es la división elemental y fundamental del reglamento, es conveniente seguir algunos criterios para redactarlo. a) el artículo. • debe ser lo más breve posible y de frases cortas; 40 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales • cada artículo debe tratar un tema, cada párrafo una oración y cada oración una idea; • debe evitar insertar en un mismo artículo enunciados que no estén relacionados entre sí. b) La sucesiva agregación de artículos en los capítulos, títulos o libros, la determinan las divisiones temáticas; c) Los artículos se señalan con la palabra "artículo", seguida de un espacio en blanco y del número escrito con cifras arábigas, salvo el caso de integraciones sucesivas donde se agrega al número del articulo los adverbios "bis", "ter"… d) Un artículo puede considerar dos o más hipótesis relacionadas con el tema central que se está regulando; e) Un artículo se puede dividir en fracciones e incisos. • Fracciones. se usa esta división para enumerar una serie de atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, que en un artículo se otorguen. La fracción se enumeran con números romanos, separadas con punto y coma, excepto la última, que se separará con coma y la letra y. es común que el párrafo que antecede a una fracción contenga una regla general o específica. • Incisos. Los incisos pueden utilizarse sólo para exponer claramente una serie de enunciados de un período, sintácticamente coordenadas entre sí, o bien una enumeración. el inciso debe estar señalado por una letra, seguida por el signo derecho de un paréntesis; después de las fracciones, necesariamente van siempre los incisos, en metodología y en orden lógica del contenido, se dice que hay un valor predeterminado de la utilización de números romanos, letras mayúsculas, arábigos, minúsculas e incisos. Manual de Técnica normativa 41 siempre un romano tiene mayor valor que un arábigo, y en ocasiones, que una letra. en un mismo artículo los incisos van señalados con números progresivos, escritos con cifras arábigas, salvo el caso de integraciones sucesivas donde se agrega al número del inciso los adverbios "bis", en algunos países cuando es necesario agregar mas artículos se escribe “ter”, seguidas de punto. el inciso termina con un punto y aparte. iV. Párrafos. el párrafo constituye una unidad funcional secundaria o parcial de la primera unidad normativa que es el artículo. La división del artículo en párrafos es necesaria cuando el artículo que se está redactando, es muy largo y es necesario definir las distintas hipótesis o supuestos del tema central que se regulará en el artículo principal. cada párrafo se señala con letra mayúscula al principio del primer renglón y punto y aparte al final del último. V. secuencia de las disposiciones normativas dentro de un reglamento. Los reglamentos deberán considerar el siguiente orden de los enunciados a lo largo del texto: a) La parte introductoria que contendrá las "disposiciones generales", como son: • La mención de que es una disposición de orden publico e interés general en el caso de que se emita un reglamento municipal; para el caso de los reglamentos interiores no es necesario poner esta disposición al menos que en el texto normativo que se emita o se reforme se establezcan obligaciones y/o derechos para la población; • el objeto o finalidad de la disposición normativa y de ser necesario para fortalecer la aplicación y función de las autoridades y gobernados la 42 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales declaración de los principios generales aplicables tales como; transparencia, legalidad, igualdad, imparcialidad; • Las definiciones que se aplicarán en el reglamento para no ser repetitivos y extensivos en la elaboración del marco Jurídico municipal, vigilando que estas definiciones sean iguales y no se contrapongan con otros ordenamiento legales, también es válido remitir al ordenamiento que las contiene; • autoridades responsables de la vigilancia o aplicación del reglamento; • Ámbito de aplicación (sujetos destinatarios de las disposiciones normativas, materias disciplinadas, límites eventuales de eficacia de las normas) b) La parte principal que contendrá las disposiciones substanciales como son: • La definición de competencia, poderes, derechos y/o los alcances del reglamento; • La definición de reglas de conductas como obligaciones, atribuciones, prohibiciones, permisos; • La definición de las reglas procesales relativas a la materia regulada, incluyendo la parte del Procedimiento administrativo común, señalando los derechos y medios de defensa que tendrán los particulares, o se puede sólo citar y remitir a la normatividad aplicable, siendo claros y específicos; • se especificarán las excepciones en caso de existir respecto a la materia que se está regulando. es necesario definir claramente cuando se habla de atribución o facultad, para que en el momento de conferir éstas a los titulares de las dependencias o Unidades administrativas se haga de manera correcta. Atribución. asignación de algo a alguien como de su competencia o la potestad que da a una persona el cargo que ejerce. Manual de Técnica normativa 43 Facultad. conjunto de actividades inherentes y afines que establecen lo que hace cada unidad administrativa para conseguir el objetivo planteado y dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a la dependencias a la que se encuentra adscrita. La diferencia estriba en que las atribuciones son más generales, programáticas, imperativas y de vigilancia y corresponden a los titulares de las dependencias y las Funciones son mas detalladas, se refieren a cómo hacer o qué pasos se deben seguir para el cumplimiento de un objetivo o atribución. Verbos sUGeridos Para deFinir atribUciones o FUnciones de Los FUncionarios 44 director sUbdirector JeFe de dePartamento administrar aprobar asegurar autorizar decidir dirigir establecer evaluar expedir Planear Verificar Vigilar Programar destinar Presidir asesorar aplicar calificar comunicar controlar cumplir contribuir coordinar dictaminar Facilitar integrar recomendar revisar supervisar suscribir analizar aplicar calcular compilar comprobar desarrollar determinar diseñar documentar ejecutar elaborar estimar estudiar examinar Formular lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales anaLista U oPeratiVo apoyar auxiliar coadyuvar registrar realizar continúa director sUbdirector Guiar conducir encaminar encauzar instruir imponer dictar ordenar disponer orientar manejar implementar suscribir ejecutar implementar JeFe de dePartamento anaLista U oPeratiVo inspeccionar interpretar obtener operar Preparar Presentar Producir c) Parte final. • La especificación de la sanción debe contener referencias inequívocas a las correspondientes disposiciones substanciales; • La cita de los medios de defensa que tendrán los particulares; • La remisión a la normatividad que regula las responsabilidades por parte de los servidores públicos. d) disposiciones transitorias. • Las disposiciones transitorias organizan la transición del régimen previgente al nuevo; • Los artículos transitorios se escriben todo con letra y con negritas y de preferencia en letra mayúscula; Manual de Técnica normativa 45 • se establecen las disposiciones sobre la entrada en vigor del texto y en su caso sobre el plazo o vencimiento de la eficacia; las fechas deben fijarse con exactitud y de manera que puedan ser conocidas por la generalidad de la población; • de existir, definir claramente los límites eventuales de eficacia de las normas; • establecer las disposiciones de coordinación con otros textos previgentes o vigentes relacionados a la nueva emisión o a la reforma, con el objeto de coordinar las nuevas disposiciones con aquellas vigentes; • definir claramente aquellas disposiciones que se derogan, señalando fecha de la Gaceta municipal en la que se publicaron y el número de acuerdo emitido por el H. cabildo. Vi. Lenguaje normativo. a) brevedad de las Frases. • Las frases deben ser breves y simples; • reducir a lo estrictamente necesario el número de enunciados contenidos en una frase de expresiones lingüísticas; • suprima los textos que no agreguen algo necesario o que oscurezcan el mensaje, • La proposición principal debe preceder a las eventuales subordinadas. b) estilo lingüístico. • el lenguaje legal no es lenguaje literario o poético, por lo tanto evitar usar giros lingüísticos o expresiones innecesarias; • el uso repetido de términos es preferible frente a la utilización de sinónimos, sin demérito de la construcción correcta y completa de los enunciados jurídicos; 46 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales • el texto debe ser íntegro y unívoco, es decir la concisión y la elegancia estilística del texto deben ceder ante la integridad y la univocidad. • Usar preferentemente un lenguaje ciudadano. es decir se debe utilizar un lenguaje simple, claro y directo que permita a los lectores concentrarse en el mensaje que quiere transmitir la institución que la emite y comprenderlo de manera efectiva, con esto se fomenta la transparencia y la eficiencia de la institución. asimismo el lenguaje ciudadano debe comunicar a su lector lo que necesita saber de una forma clara, directa y sencilla, utilizando una estructura gramatical correcta y con palabras apropiadas. enfocarse hacia el ciudadano es una actitud del servicio público, es decir, en el lenguaje ciudadano pensamos constantemente a quien va dirigido nuestro mensaje durante el proceso de escritura, por lo tanto el servidor público debe tomar el lugar del ciudadano. en este punto debemos dejar en claro que el Lenguaje ciudadano no debe ser lo que el gobernado quiere oír, o lo que le gustaría, basta con decir lo necesario para provocar la acción esperada del gobernado. c) Uso de los verbos en tiempos y modos. • Usar los verbos en tiempo presente y modo indicativo, a menos que sea imprescindible el uso del futuro; • en la redacción de la parte prescriptiva de los textos usar modalidades imperiosas como deber, poder, prohibir; en los casos en que pueda surgir duda sobre el carácter imperativo o facultativo de la disposición reemplazar los verbos deber o poder por otros verbos o expresiones, evitar verbos con funciones ambiguas; es decir se debe especificar claramente si dentro de la facultad, atribución u obligación debe ser “Podrá” que es facultativo o alternativo, al “deberá” que es obligatorio; Manual de Técnica normativa 47 • no usar la forma pasiva si provoca confusión, al aplicar o interpretar la disposición normativa. V.g. “Prohibido no hacer…” a “Prohibido hacer…” • se debe evitar la forma pasiva de los verbos cuando de su empleo no resulte claro el agente o el destinatario a quien se refiere la disposición. d) claridad de las disposiciones normativas. • La claridad es fundamental para lograr una adecuada comprensión de los reglamentos entre diversos tipos de destinatarios; • Las disposiciones deben ser redactadas de manera clara y sencilla de forma tal que resulten identificados los sujetos activos y pasivos, es decir las autoridades y los particulares. e) adverbios de negación. se debe evitar el uso de verbos de doble negación… “tampoco” no debe ir acompañado de “no”. f) Las conjunciones. • La conjunción es una parte invariable de la lengua que se utiliza para enlazar oraciones y establecer relaciones de jerarquía entre ellas, además de explicar el tipo de relación o de significado que existe entre ellas; • cuando en el texto normativo se utilicen conjunciones éstas debe ser expresadas de modo claro y unívoco; en caso de ambigüedad, se deben emplear los giros lingüísticos que, aunque más largos, aclaren el sentido específico. g) conjunciones disyuntivas (cuándo debe ser “y” y cuándo “o”). • Para expresar una relación disyuntiva inclusiva usar el vocablo "o" colocado entre dos términos; evitar en estos casos la expresión "y/o" 48 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales (salvo que sea necesaria su inclusión y no provoque ambigüedad) y el vocablo "y" que queda reservado a las conjunciones copulativas, o sea la relación que se cumple cuando todos los elementos correlacionados se verifican; • Para expresar una relación disyuntiva excluyente, en caso que tal relación no resulte evidente a partir de la cuestión regulada, usar perífrasis, por ejemplo "o solamente a o solamente b", "a o b pero no ambos" y similares; • si el uso de la palabra "o" es equívoco, usar funciones más amplias (aunque sean poco elegantes) para expresar la relación disyuntiva a efectos de resolver la ambigüedad. h) conjunciones condicionales. • en las normas condicionales la palabra "si" por sí sola, puede ser entendida en el sentido de que G resulta de F, pero puede resultar también de otra causa, por lo tanto, si en cambio se entiende que la consecuencia G deriva sólo de F y no de otra causa, conviene usar la fórmula "sólo si F, entonces G" (o expresiones equivalentes) a efecto de evitar conjunciones o ambigüedades. i) cita de enumeraciones. Para el caso de que cuando estemos redactando un artículo y sea necesario hacer referencia o citar uno o varios artículos ya citados con anterioridad o con posterioridad, se deberá expresar claramente el carácter con el que se esta citando dicho artículo, siendo éstas las siguientes: • Enumeraciones ejemplificativas. La comisión efectuará la valoración en base a características como las siguientes: a), b) y c) Manual de Técnica normativa 49 • Enumeraciones taxativas. La comisión efectuará la valoración exclusivamente en base a las siguientes características: a), b) y c). sólo los sujetos siguiente están autorizados a: a), b) y c) • Ejemplo de enumeraciones alternativas. el candidato deberá superar al menos una de las siguientes pruebas a), b) y c) • Ejemplo de enumeraciones acumulativas. el candidato deberá superar todas las siguientes pruebas: a), b) y c) j) términos y definiciones. deben evitarse enunciados carentes de significado normativo tales como: recomendaciones, expresiones de deseo, motivaciones, previsiones, auspicios y similares. deben evitarse enunciados que permitan vaguedad o ambigüedad tales como “interés Público”, “orden Público”, al menos que sea necesario, se debe definir claramente a qué se refieren o los alcances de los mismos a efecto de evitar ambigüedad en la disposición normativa. k) término con significado diverso en lenguaje jurídico y corriente. si un término técnico-jurídico tiene un significado diverso al del lenguaje corriente, que pudiese causar confusión, se le debe definir. l) definiciones. en caso que un término no tenga un significado claro y unívoco o bien aparezca empleado en una acepción no correspondiente a la más habitual, ya sea del lenguaje común, del jurídico o del técnico, indicar mediante el uso de definiciones, cual es el significado que se debe atribuir a dicho término en el texto normativo. antes de definir un término, se deberá verificar si en la rama del derecho a las cuales pertenece no existe ya una definición pertinente. si la definición encontrada no puede mantenerse para la ordenanza nueva, se deberá redactar la definición haciendo constar que sirve sólo para ella. 50 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales evitar poner las definiciones que ya se encuentran contempladas en el reglamento orgánico de la administración Pública de naucalpan tales como ayuntamiento, municipio, dependencias, entidades a efecto de evitar contradicciones o ser repetitivos, sólo hacer referencia a que estas definiciones le serán aplicables las del reglamento orgánico de la administración Pública de naucalpan de Juárez, méxico. m) Homogeneidad terminológica. • Los mismos conceptos deben ser expresados con los mismos términos; • La utilización de iguales términos para iguales conceptos rige no sólo para los enunciados de un mismo texto, sino también con relación a textos afines (en particular aquellos que regulan la misma materia o bien sean modificados e integrados por el texto en cuestión); • cuando se modifican o se hace referencia a textos superados en la terminología o el estilo, es preferible volver a formular el texto completo anterior en términos actuales. n) términos extranjeros y neologismos. • se debe evitar el uso de términos extranjeros, salvo que hayan entrado en el uso corriente de la lengua nacional, o de neologismos; si fuese imprescindible su uso, incluir una definición; • La palabra extranjera asumida por la lengua nacional no admite declinaciones, salvo los casos ya incorporados al uso corriente. o) repetición de términos. La repetición de los términos de inciso en inciso o de artículo en artículo, así como también el uso de referencias normativas completas, son útiles y a menudo necesarias para la comprensión del texto, así como para su compatibilidad con modificaciones sucesivas y con el uso de sistemas informáticos; por esto debe evitarse el uso de pronombres Manual de Técnica normativa 51 personales (yo, tú, él, ella, nosotros, vosotros) o pronombres demostrativos (este, ese, aquel, estos, esos, aquellos) referidos a términos empleados precedentemente en otros artículos o incisos; p) remisión a las reglas de la real academia española. en todo lo relativo al leguaje que no se haya previsto expresamente en este manual, se remite al diccionario y a las reglas de sintaxis de la real academia española. escrITUrA de TexTos norMATIvos i. abreviaturas y siglas. a) Las abreviaturas consistentes en apócope se deben evitar, con excepción de las abreviaturas generalmente admitidas para las citas de disposiciones normativas; b) cuando en un mismo texto sea preciso repetir varias veces una expresión cuya sigla sea de uso corriente, después de haber escrito en la primera cita la expresión completa, seguida de la sigla entre paréntesis, está permitido en el texto que sigue usar sólo la sigla en lugar de la expresión íntegra; c) en caso que sea necesario repetir varias veces en un mismo texto una idéntica expresión compuesta, se la puede sustituir con una denominación abreviada, informando en el primer uso completo la denominación abreviada precedida de las palabras "en adelante denominado/a"; d) Las siglas usadas para designar entes, órganos y otros sujetos, o bien planes, programas y similares se escriben con letras mayúsculas sin punto que las separe, sea cuando cada una de ellas sea la inicial de una palabra (ase) o una palabra trunca (o.a.P.a.s.) e) Las abreviaturas, cuando se admiten, deben escribirse con letras mayúsculas espaciadas o seguidas de un punto en sustitución de las letras omitidas. 52 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales ii. Uso de letras mayúsculas. se escribirán con letras mayúsculas: los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, dependencias, países, entes u órganos individuales, los nombres de programas, planes o zonas, entre otros. iii. escritura de los números en general. a) Los números dentro de un texto normativo se escriben en letras, salvo que estén incluidos en tablas, enumeraciones y similares; b) Los capítulos de balance y la cantidad acompañada por la unidad de medida y monetaria se escriben en cifras. iV. Fechas. Las fechas se escriben en cifras arábigas (con números), salvo los meses y la hora que se escriben con letras; el año va siempre indicado en cuatro cifras arábigas. V. signos de Puntuación y otros signos de Uso corriente. a) el Punto (.) se utiliza en las abreviaturas de palabras, en lugar de las letras omitidas y después del número que señala un inciso y al final de cada párrafo o artículo; b) Los dos puntos (:) se utiliza después de la parte introductoria o de una secuencia de divisiones internas del inciso; c) Las comillas (" ") se utilizan para contener reproducciones de otros textos normativos, fórmulas textuales, denominaciones y modificaciones textuales; si es necesario usar las comillas en el interior de un texto ya encerrado entre comillas, usar los signos ' '; d) Los puntos suspensivos (…) se deben evitar, especialmente al comienzo, en el interior y al fin de las citas o modificaciones textuales; e) el guión (-) se usa para unir dos palabras ocasionalmente unidas; Manual de Técnica normativa 53 f) el doble guión (— —) se utiliza al comienzo y final de los epígrafes; si es indispensable, para indicar un concepto o frase que iría entre paréntesis, en caso que esté ya entre dos comas; g) el Guión largo (—) suple al principio de línea el vocablo con que empieza otra línea anterior; se deben evitar utilizando en su reemplazo incisos; h) Los paréntesis (...) se deben evitar se admite su uso para cerrar las siglas en el caso previsto en los números en cifras o los términos extranjeros que siguen a la expresión equivalente a la lengua nacional; es necesario para encerrar los títulos de las disposiciones normativas citadas; i) el paréntesis de cierre ...) se utiliza después de la letra o el número que señala las divisiones internas de un inciso; j) La barra (/) se debe evitar, salvo en el lenguaje técnico y en la cita de los textos normativos; k) el signo por ciento (%): se usa en tablas, enumeraciones y similares, de lo contrario se escribe con letra; Vi. símbolos convencionales de unidad de medida monetaria. a) La unidad de medida y monetaria se escriben completas; b) se pueden utilizar símbolos convencionales (cruz roja, protección civil, sismos…) en el interior de tablas, enumeraciones y similares; c) Para símbolos y unidades de medida expresados con abreviaturas o siglas poco conocidas es necesario indicar el desarrollo de la sigla o reenviar a los textos que contienen la definición del símbolo o de la unidad de medida. cITAs de dIsposIcIones norMATIvAs cuando en la redacción de un artículo, sea necesario hacer referencia a algún artículo ya citado del propio reglamento o de otra disposición nor- 54 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales mativa, se debe tener especial cuidad al hacerlo vigilando que la cita contenga: i. reglas particulares de cita de disposiciones normativas. a) indicación clara de la parte a las que se refiere, salvo que se quiera citar la disposición normativa completa; b) La referencia al título de la disposición normativa es oportuna cuando el acto se cita por primera vez. en tal caso después del número, y en el caso de decretos también el año, se consigna el título entre paréntesis; c) Por razones de claridad, la cita debe llegar hasta la división del nivel más bajo necesario para individualizar el sector del texto citado; d) al tener que citar divisiones de nivel superior al artículo en su totalidad la cita se hace en orden decreciente, a partir de la división del más alto; e) en las referencias internas emplear la cita exacta de la división interna evitando las palabras "precedente" o "sucesivo"; no agregar a la cita la expresión "de la presente ley" o "del presente artículo" a menos que se produzca ambigüedad en la referencia, por ejemplo en el caso de vecindad con otras referencias externas e internas. referencIAs La referencia se aplica cuando es necesario remitir a un artículo del propio reglamento o de toda una disposición normativa municipal, estatal o Federal según corresponda. i. La referencia interna al artículo. a) es referencia interna una proposición que se refiere a otra hipótesis del mismo artículo; Manual de Técnica normativa 55 b) es necesario verificar si la referencia interna es necesaria o útil para la mejor articulación del artículo, o si se puede evitar con una nueva formulación completa de la disposición; c) se deben evitar las referencias en cadena (se reenvía al artículo X que a su vez reenvía al artículo Y) d) La referencia debe indicar siempre, con precisión, el número del artículo que contiene los enunciados referidos y si la referencia no es a todo el artículo se debe indicar con precisión las divisiones inferiores. ii. referencias a divisiones superiores al artículo. en ciertos casos puede ser oportuno o necesario reenviar a una división de la disposición normativa superior al artículo, tal tipo de referencia es admitida sólo si ella comprende todos los enunciados de la división citada; en otras palabras, se debe evitar la expresión "se aplican las disposiciones del título X”, que le sean relativas. iii. referencias externas. a) es referencia externa la disposición normativa, que se refiere a enunciados de otra disposición normativa, ya sea municipal, estatal o Federal; b) se debe tener especial cuidado al realizar este tipo de referencias verificando que el texto no este reformado. ModIfIcAcIones o reforMAs Las modificaciones son las reformas, adiciones, derogaciones, abrogaciones, según corresponda, de la disposición normativa. i. modificaciones implícitas y explícitas. a) son modificaciones implícitas todas aquellas que derivan de disposiciones sucesivas sin que el legislador haya advertido qué disposiciones 56 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales previgentes resultan modificadas a causa de las nuevas, es decir las que se modifican o reforman por virtud de la nueva disposición; b) corresponde al operador jurídico, confrontando viejas y nuevas disposiciones, verificar si las viejas están abrogadas, o integradas, o sustituidas, o modificadas de algún modo, y definir la entidad de la modificación; deben ser evitadas las modificaciones implícitas; c) Hay modificación explícita cuando la disposición normativa advierte, que una disposición normativa específica precedente ha sido modificada, es decir la modificación directa de la normatividad con la que se está trabajando. ii. cuándo es preferible modificar textualmente y cuándo introducir modificaciones no textuales y abrogar disposiciones precedentes. a) existen casos en los cuales es preferible, antes que modificar los enunciados de disposiciones normativas precedentes (modificaciones textuales explícitas), formular orgánicamente la nueva disciplina, y enumerar finalmente las disposiciones normativas precedentes que resultan abrogadas por el nuevo texto; b) es recomendable gestionar la aprobación del nuevo reglamento, con su título y disponer pura y simplemente la derogación del artículo previgente. c) si una nueva regulación orgánica de una materia, comporta la sustitución de muchos enunciados distribuidos entre varias disposiciones normativas, conviene volver a escribir la disposición normativa íntegra o parte de ella, pensada "ex novo", que reemplace aquellas disposiciones normativas precedentes; en tal caso la nueva disposición normativa enumerará en un enunciado final todas las disposiciones normativas precedentes que, de este modo, resultan eliminadas. iii. derogaciones. es el proceso a través del cual se deja sin vigencia un reglamento. Manual de Técnica normativa 57 iV. abrogación. es la derogación total de un reglamento o disposición normativa y sustituida por una de igual o menor jerarquía. Las abrogaciones deben estar enumeradas en un solo artículo entre las disposiciones finales; a veces es oportuno usar la fórmula "son abrogadas, en particular, las siguientes disposiciones...". así se previene la posibilidad de que, por cualquier razón, no se hayan enumerado todas las disposiciones efectivamente abrogadas (siempre es posible que allí estén, además de aquéllas expresas, abrogaciones tácitas, que toca al operador identificar en el caso concreto). V. Prorrogas. Las prórrogas y suspensiones no intervienen sobre el contenido de las disposiciones normativas como lo hacen las modificaciones, sino que conciernen al ámbito temporal de vigencia de las mismas; Puesto que se prorroga o se suspende algo ya existente, conceptualmente es difícil pensar una prórroga o una suspensión que no indique expresamente el enunciado o la disposición normativa prorrogada o suspendida, a menos que una nueva disposición normativa, al prorrogar o suspender una regla, se refiera de modo genérico a un conjunto normativo, dejando al intérprete decidir cuáles de las disposiciones normativas de tal conjunto, en cuanto aplicables, están suspendidas o prorrogadas. tal modo de suspender o prorrogar debe evitarse. etapa post-legislativa La etapa poslegislativa abarca la evaluación del nuevo reglamento o decisión normativa, al marco Jurídico municipal, la observación de las finalidades incorporadas al texto legal, así como el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron elaboradas. 58 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales Por tanto, lo que nos debe interesar es el seguimiento de la norma jurídica y analizar su instalación, satisfactoria o no, en los sistemas social, jurídico, político y económico. Para lo cual se pueden diseñar procedimientos que arrojen información sobre el cumplimiento adecuación de las normas a los fines para los que fueron sancionadas, así como para sustentar futuros cambios al marco normativo municipal. en resumen, los procesos se enfocan fundamentalmente a diagnosticar las consecuencias de la norma y a determinar el nivel de eficacia práctica y efectividad de la misma y de ser necesario reconducir a través de nuevas reformas o modificaciones el acto administrativo o el servicio que se regula a través del reglamento vigente. publicación y publicidad del reglamento o disposición normativa y reformas es necesario dar a conocer a la población en general, así como a las propias dependencias y entidades de la administración Pública municipal, la reforma o emisión de reglamento o disposición normativa, para lo cual se deberán emprender acciones concretas de comunicación y de análisis o monitoreo en la aplicación de ésta. i. análisis del impacto de la reforma o nueva disposición sobre aquellos aspectos directamente considerados y la posibilidad de efectos no previstos; ii. monitoreo del reglamento o disposición normativa; iii. elaboración de indicadores que nos permitan medir aspectos sobre la eficacia y eficiencia del reglamento o disposición normativa; Manual de Técnica normativa 59 iV. recoger las opiniones de la autoridad administrativa, que se encargan de su aplicación, ya sea mediante entrevistas o a través de los criterios de sus resoluciones al aplicar el reglamento; V. determinar las posibilidades de evolución de la reforma o nueva disposición; Vi. en su caso iniciar el proceso de rediseño y modificación de la disposición normativa; Vii. elaboración de la exposición de motivos; la exposición de motivos es el texto colocado al frente de una ley o disposición normativa, en el que se explica su contenido y se exponen las razones y fundamentos de la misma. también puede entenderse como la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de la ley o reglamento en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o cambiar la normatividad ya existente sobre la misma. en esta se deben definir los fundamentos o las consideraciones lógicas o jurídicas generales que apoyen o aclaren los aspectos de la propuesta. i. agotar las instancias administrativas que correspondan y que sean responsables de la elaboración, análisis o revisión del marco normativo en el municipio. ii. estar al pendiente que el proyecto de reglamento se turne a la comisión edilicia de Legislación y reglamentos municipales para su análisis y discusión y posterior aprobación en cabildo. transitorio Primero. el presente manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. 60 lineamientos para la redacción de Textos normativos Municipales la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora. un esfuerzo de modernización administrativa Licenciada desdémona GuadaLupe cota VaLenzueLa Directora General de Asuntos Jurídicos H. AyuntAmiento De Hermosillo, sonorA 2006-2009 introducción el presente documento tiene como propósito dar a conocer a la opinión pública, los avances que en materia de modernización reglamentaria ha realizado el ayuntamiento de Hermosillo, sonora para el período 20062009. para su comprensión, lo hemos dividido en tres subtemas de análisis: Facultad reglamentaria y autonomía municipal, modernización Reglamentaria y Fomento a la cultura de la Legalidad. el municipio de Hermosillo está ubicado al oeste del estado de sonora; su población, de acuerdo al instituto nacional de estadística, Geografía e informática (ineGi), es de 701,838 habitantes. su capital, Hermosillo, durante los últimos años ha desarrollado un crecimiento económico importante en los diferentes sectores productivos. Hoy en día es una ciudad moderna, pero también ha resentido los efectos que provoca el crecimiento demográfico en aspectos relacionados con el desarrollo urbano, servicios públicos, seguridad pública y medio ambiente. a medida que las necesidades de la población aumentan y se hace manifiesta cada vez más la participación social en las tareas de gobierno, 63 se hace necesario modernizar el marco normativo municipal que rige la relación gobierno-sociedad, a fin de dar respuesta ágil y oportuna a las demandas ciudadanas y alentar en lo posible la simplificación administrativa y la mejora regulatoria. el nuevo marco jurídico, entendiéndose como tal el conjunto de reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas, reformados o de nueva creación, tiene como principal objetivo adecuar las normas y procedimientos a la nueva dinámica política, económica, social y cultural, no sólo de la localidad sino en el contexto de la globalización y garantizar un clima de confianza ciudadana, que haga realidad la corresponsabilidad social en el diseño e implementación de las políticas públicas municipales. en suma, este esfuerzo de modernización administrativa del municipio de Hermosillo, es la respuesta a la demanda social de un gobierno dispuesto a la innovación y el compromiso permanente de buscar nuevas formas de hacer mejor las cosas; de un gobierno cercano a sus circunstancias y necesidades; de un gobierno capaz de escuchar y atender las demandas ciudadanas con las puertas abiertas, con pleno reconocimiento a su participación y a la importancia de los acuerdos para sumar fuerzas y esfuerzos a favor del desarrollo comunitario. Facultad reglamentaria y la autonomía municipal La base constitucional de la facultad reglamentaria del municipio en méxico, es, sin duda, el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. es a todas luces palpable la evolución, lenta pero segura, de las capacidades institucionales de los ayuntamientos para legitimar su acción 64 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales de gobierno. Baste recordar que después de la promulgación de la constitución de 1917, en la que carranza instituyó el “municipio libre” en el artículo 115, éste ha sufrido 12 modificaciones, entre adiciones y reformas, hasta las efectuadas el 28 de junio de 2008. podemos afirmar, que el antecedente constitucional que otorga a los municipios la facultad reglamentaria, es con la adición de la fracción iV del artículo 115 de la constitución General de la República, según decreto de la comisión permanente del congreso de los estados unidos mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1976. mediante esta reforma se le dio competencia a los municipios para expedir leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativos a la regulación de asentamientos humanos y desarrollo urbano. La fracción iV señalaba: Los estados y los municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de la materia.1 pero es con la reforma de 1999, en que el artículo 115 constitucional, en su fracción segunda, establece que los municipios tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los Bandos de policía y Buen (sic) Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de DiArio oFiCiAl De lA FeDerACión, Decreto de la Comisión Permanente del Congreso de los estados unidos mexicanos, méxico, 6 de febrero de 1976. 1 la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 65 observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.2 sin embargo, esa facultad reglamentaria de los municipios se ve acotada en razón a que los ayuntamientos se encuentran impedidos para expedir reglamentaciones autónomas; pues son las legislaturas estatales las que emitirán las normas que establezcan las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre la administración y los particulares; el procedimiento a seguir para que los miembros del ayuntamiento dicten resoluciones relacionadas con el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio; las normas de aplicación general para celebrar convenios con los estados; el procedimiento y condiciones para que el Gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando el municipio esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos y las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. al respecto, la suprema corte de Justicia de la nación, establece el siguiente criterio: Leyes estataLes en mateRia municipaL. deBen deteRminaR Las noRmas que constituyen Bases GeneRaLes de La administRación púBLica municipaL y Las de apLicación supLetoRia. el artículo 115, fracción ii, incisos a) y e), de la constitución política de los estados unidos mexicanos otorga a las Legislaturas estatales dos atribuciones en instituto nACionAl De ADministrACión PúbliCA, Guías técnicas municipales 2009, méxico, 2009, página 69. 2 66 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales materia municipal; la primera consiste en emitir las bases generales necesarias para conferir una homogeneidad básica al gobierno municipal, que establezcan los lineamientos esenciales de los cuales no puede apartarse en el ejercicio de sus competencias constitucionales; y la segunda, relativa a la emisión de disposiciones de detalle sobre esa misma materia aplicables solamente en los municipios que no cuenten con reglamentación pormenorizada propia, con la peculiaridad de que en el momento en que éstos emitan sus propios reglamentos, las disposiciones supletorias del congreso resultarán automáticamente inaplacables (sic). de ahí que si el legislador estatal emitió una ley orgánica municipal en la que no distingue cuáles son las bases generales y cuáles las normas de aplicación supletoria por ausencia de reglamento municipal, resulta evidente que la autonomía jurídica del municipio queda afectada, pues le es imposible distinguir cuáles normas le son imperativas por constituir bases generales, cuya reglamentación es competencia del estado, y cuáles le resultan de aplicación supletoria. por lo tanto, corresponde al congreso estatal, a través de la emisión de un acto legislativo, hacer esa clasificación y desempeñar su función legislativa a cabalidad, pues precisamente, en respeto al régimen federalista que rige al estado mexicano, el constituyente permanente estableció que fueran las Legislaturas de los estados las que previeran las reglas a que se refiere el precepto constitucional mencionado. en ese orden de ideas, no es atribución de la suprema corte de Justicia de la nación sustituirse en el papel de la Legislatura estatal y clasificar cada una de las normas que se contienen en el cuerpo normativo impugnado, máxime que con ello corre el riesgo de darles una categoría que no necesariamente coincidiría con la que la Legislatura le hubiera querido imprimir, lo que daría lugar a que este alto tribunal se sustituyera en el ejercicio de funciones que, de acuerdo con el artículo 115, fracción ii, de la constitución Federal, son propias y exclusivas de la Legislatura estatal.3 semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Pleno, tomo XXii, octubre 2005, tesis: P./J. 127/2005, página 2064. 3 la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 67 en la clasificación de los reglamentos que el maestro eliseo muro Ruiz anota en su libro Algunos elementos de técnica legislativa,4 señala respecto de los reglamentos autónomos que “anteriormente, la asamblea de Representantes del distrito Federal tenía facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, sin la existencia previa de ninguna ley. esto, de conformidad con el artículo 73, fracción iV, base 3a., inciso a), de la constitución política de los estados unidos mexicanos… se trataba de reglamentos autónomos con vida jurídica propia, emitidos por la asamblea de Representantes del distrito Federal conforme a las facultades para proyectar reglamentos de policía y buen gobierno en diversas materias”. además, señala este autor, “el artículo 115 constitucional instituye al municipio libre, con personalidad jurídica, por lo que, con apoyo en las bases normativas que establezcan las legislaturas de los estados, puedan emitir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones”.5 y respecto de la existencia de reglamentos autónomos municipales, afirma que “en nuestro orden jurídico político, se reconoce que, los ayuntamientos al expedir bandos, ordenanzas o reglamentos, por contener disposiciones de carácter abstracto y general, obligatorias para los habitantes del municipio, son leyes en sentido material. en este orden de ideas, se admite la existencia de reglamentos autónomos, en materia de policía y buen gobierno, cuya fundamentación se consagra en el artículo 21 de nuestra carta magna y en las reformas al precepto 115 constitucional, en la fracción ii”.6 muro ruiz, eliseo, Algunos elementos de técnica legislativa, instituto de investigaciones Jurídicas, unAm, méxico, 2007, páginas 276 y 277. 5 ibid., página 277. 6 ibid., página 277. 4 68 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales por otra parte, la facultad reglamentaria es tan necesaria que existen una serie de aspectos de suma importancia para la vida de los municipios, que requieren ser regulados por los propios ayuntamientos, no obstante que las legislaciones federal y estatales regulan la mayor cantidad de los aspectos políticos, económicos y sociales que afectan a la población en general. de ahí surge la inquietud de no pocos tratadistas de que a los municipios se les dote de mayor autonomía. Jorge Fernández Ruiz apunta que “el municipio es una persona jurídica de derecho público, compuesta por un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad al estar asentado permanentemente en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden jurídico específico, con el fin de mantener el orden público, prestar los servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades más elementales de carácter general de sus vecinos y realizar las obras públicas municipales requeridas por la comunidad”.7 ahora bien, hay que tomar en consideración que las diferencias económicas, culturales, políticas, geográficas y demográficas de los municipios del territorio nacional son abismales. “en el año 2000 en méxico había 2,427 municipios, los cuales constituían un universo altamente heterogéneo. en 4.2 por ciento de los municipios se concentraba el 50 por ciento de la población nacional, con un rango de concentración que iba de más de 1.6 millones de habitantes en municipios como Guadalajara en Jalisco y ecatepec en el estado de méxico, hasta menos de 150 habitantes en municipios como santa magdalena Jicotlán y santiago tepetlapa, ambos en oaxaca”.8 estas diferencias hacen prácticamente imposible o cuando FernánDez ruiz, JorGe, servicios Públicos municipales, inAP, 2002. CAbrero menDozA, enrique, los municipios urbanos frente al cambio, en: Acción Pública y Desarrollo local, Fondo de Cultura económica, méxico, 2005, página 115. 7 8 la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 69 menos dificultan, que la legislación en materia municipal sea aplicable al conjunto nacional. Las atribuciones legales y responsabilidades de los municipios no son ejercidas a cabalidad, pues esas diferencias señaladas en el párrafo anterior se traducen en limitaciones en su capacidad financiera, técnica y de personal; lo que hace que pocos municipios urbanos medios y casi ningún municipio urbano pequeño asuman la totalidad de esas atribuciones conferidas por el marco legal constitucional. no pocos estudiosos del derecho municipal aseguran que al incorporarse la figura del “municipio libre” en la constitución de 1917, realmente se le dotaba de autonomía municipal. “en realidad, el proyecto de carranza sobre la primera parte del artículo 115, en el que se consignaba la mención expresa del municipio libre, padeció del grave defecto, que se ha mantenido hasta nuestros días: el constitucionalizar la frase de ‘municipio libre’, sin haberlo definido”.9 La autonomía municipal ha sido tema de discusión y análisis a nivel internacional. a continuación, transcribimos lo que Faya Viesca apunta en su ensayo (citado), quien realizó una extraordinaria síntesis de declaraciones, acuerdos, criterios de tribunales y dogmáticas constitucionales de algunos países del extranjero: si examinamos —dice—, los criterios de los tribunales constitucionales de españa y de alemania, principalmente; si estudiamos la dogmática constitucional italiana y francesa, y si leemos cuidadosamente la declaración universal de la autonomía Local, acordada en Río de Janeiro el 25 9 FAyA ViesCA, JACinto, la Constitución tendrá que otorgarles a los municipios la autonomía municipal, en: el municipio en méxico y en el mundo. Primer Congreso internacional de Derecho municipal, salvador Valencia Carmona (coordinador), instituto de investigaciones Jurídicas, unAm, méxico, 2005, página 41. 70 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales de septiembre de 1985; la carta europea de autonomía Local, acordada en estrasburgo el 15 de octubre de 1985; la carta de la autonomía municipal iberoamericana, aprobada en caracas, Venezuela, el 22 de noviembre de 1990, y la declaración de cartagena de indias sobre la autonomía Local iberoamericana de municipalidades, aprobada en colombia el 19 de noviembre de 1993; si estudiamos todo esto muy detenidamente, sabremos que, de una manera u otra, hay una absoluta claridad de los propósitos fundamentales de la autonomía municipal. algunos de estos propósitos son los siguientes: • La autonomía comprende la autonormación, es decir, la capacidad de los municipios para darse, en gran parte, sus reglas de organización. • La autonomía exige que los municipios gocen de reales y capacidades ejecutivas (sic), a fin de actuar con eficacia; es decir, capacidad de libre gestión administrativa. • La autonomía significa la capacidad de autogestión, lo que implica una real independencia de otras instancias gubernamentales. • La autonomía implica que los municipios tengan atribuidas competencias constitucionales y legales suficientes para poder regular y administrar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en interés de la comunidad. • La autonomía municipal es de tal importancia, que exige se consigne expresamente en la constitución. • La autonomía tiene la libertad plena para ejercer su actividad en todas las materias de la que no estén expresamente excluidas. • La autonomía exige que materias cuya competencia esté reservada a otros ámbitos de gobierno, y no sean atendidas por esas instancias, pueden ser gestionadas por el municipio. • La autonomía exige que la constitución y el estado protejan de tal manera a los municipios, a fin de que cuenten con los recursos económicos suficientes para la obtención de sus finalidades. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 71 • La autonomía deberá fincarse en la elección de las autoridades municipales a través de procesos democráticos auténticos. • La autonomía municipal tiene que ser garantizada institucionalmente por la constitución, con la jerarquía de un derecho fundamental. en este caso estaríamos hablando de un derecho fundamental institucional, que importa a toda la comunidad municipal. • La autonomía exige que se reconozca constitucionalmente al municipio como un orden de gobierno. • La autonomía necesariamente tiene que expresarse en acciones propias del interés de la comunidad, por lo que las actividades del municipio tendrán que tener el mayor margen posible. estas actividades necesariamente tienen que incluir los derechos del municipio para proteger el medio ambiente, la salud pública, etcétera. • La autonomía municipal no permite que la constitución ni el legislador limiten su naturaleza, sino más bien que éstos garanticen un mínimo muy amplio de actividad para los municipios. • La autonomía implica el reconocimiento de la constitución de cláusulas abiertas, para que el municipio gestione los intereses de la comunidad, de acuerdo con las condiciones cambiantes de las circunstancias económicas y sociales del momento.10 de lo enunciado anteriormente, podemos decir que nuestro régimen constitucional actual otorga facultades a los municipios que coinciden con muchas de las interpretaciones que de la autonomía se han señalado. sin embargo, habría que anotar aspectos importantes como la capacidad de autogestión, lo que implica una real independencia de otras instancias 10 FAyA ViesCA, op. cit., páginas 47 a 49. 72 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales gubernamentales. ¿Hasta qué punto nuestros municipios gozan de esa capacidad de autogestión y si es aplicable al conjunto nacional? otro aspecto que considero sobresaliente en estas afirmaciones sobre autonomía, es que a ésta se le consigne expresamente en la constitución. al respecto, Faya Viesca11 señala que no basta con que nuestro artículo 115 consigne la idea de “municipio libre” (que no lo define ni lo dota de fuerza expansiva); como tampoco basta con que se haya consignado expresamente la existencia del “gobierno municipal” (aunque hay que decir que este reconocimiento expreso ha constituido un avance inconmensurable, siendo una de las conquistas más importantes del municipio mexicano en toda su historia). La autonomía exige que se reconozca constitucionalmente al municipio como un orden de gobierno. es preciso comentar que al reconocérsele al municipio la existencia del “gobierno municipal” en tanto que la disposición constitucional señala que “será gobernado” por un ayuntamiento, le da la categoría de “orden de gobierno”; situación de la que estaba muy lejos cuando la constitución señalaba antes de la reforma al 115 que el municipio sería “administrado” por un ayuntamiento. el dictamen del decreto por el que se reformó el artículo 115 constitucional, establece las razones que sustentaron la modificación: es procedente reformar la fracción i en su primer párrafo, con la intención de reconocer expresamente el carácter del municipio como un ámbito de gobierno. para ello, es necesario sustituir en este párrafo el término "administrar" por el de "gobernar", para dejar claro el cometido general del ayuntamiento como órgano de gobierno del municipio. 11 ibid., página 50. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 73 mediante la reforma correspondiente, se pretende que en el ámbito de gobierno del municipio se ejerzan competencias exclusivas a favor del ayuntamiento; lo que supone la exclusión, no sólo de autoridades intermedias entre el gobierno del estado y el ayuntamiento, sino de cualquier otro ente, organismo e institución que creado por los poderes federales o estatales sin base constitucional, pretenda ejercer funciones municipales...12 pero el concepto de autonomía no se consigna expresamente. a este respecto, Faya Viesca opina que “resulta indispensable que la próxima reforma constitucional al artículo 115 no solamente consigne expresamente el concepto de autonomía municipal, sino que además lo defina y lo deje abierto para ulteriores desarrollos por parte de nuestra suprema corte de Justicia de la nación. igualmente, en esa próxima reforma al artículo 115 deberá explicarse y dotar de contenido político a la consignación que ya existe en el artículo 115, del concepto de ‘municipio libre’. estos tres conceptos (municipio libre, gobierno municipal y autonomía municipal) tendrán un efecto vinculante, potenciándose uno al otro, en una permanente fuerza expansiva constitucional y política”.13 otro aspecto a destacar de las características de la autonomía, es que exige que materias cuya competencia esté reservada a otros ámbitos de gobierno, y no sean atendidas por estas instancias, pueden ser gestionadas por el municipio. aquí es importante retomar el tema de la facultad reglamentaria municipal, para adecuar el marco normativo que establezca las atribuciones y facultades para estos casos, en tanto que no se pueden invadir esferas de responsabilidad de otros órdenes de gobierno. 12 DiArio oFiCiAl De lA FeDerACión, Decreto por el que se declara reformado y adicionado diversas disposiciones del Artículo 115 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, 23 de diciembre de 1999. 13 FAyA ViesCA, op. cit., página 50. 74 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales por eso cuando se habla de autonomía municipal en nuestro país, nos referimos al derecho que el municipio tiene, dentro de su esfera de competencia, de elegir a sus propios gobernantes; a otorgarse sus propias normas de convivencia social; a resolver sin la intervención de otros poderes los asuntos propios de la comunidad y contar con conceptos de tributación y libre manejo de su hacienda. al efecto hay dos tipos de autonomía: autonomía poLítica: (como) La capacidad de otorgarse democráticamente sus propias autoridades, cuya gestión pública no deberá ser interferida por otros órdenes de gobierno, y la. autonomía administRatiVa: (como) la capacidad para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en relación a sus servicios públicos, seguridad pública y organización interna; sin la intervención de otras autoridades.14 La autonomía también tiene que expresarse en acciones propias de interés de la comunidad, por lo que las actividades del municipio tendrán que tener un mayor margen posible. en éste sentido, podemos mencionar áreas que tienen un peso específico en cuanto a normatividad federal y criterios de atención y regulación por parte de las dependencias de la administración pública federal. me refiero a temas como pesca, acuacultura, medio ambiente, forestal, zona federal, salud pública, patrimonio cultural, seguridad pública, protección civil, participación ciudadana, el referéndum, el plebiscito y la consulta popular, entre otros, en los que el municipio debe tener mayor intervención, puesto que es el primer contacto que tiene la ciudadanía con algún orden de gobierno. 14 Guías técnicas municipales, op. cit., página 26. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 75 adelantándome un poco a lo que veremos más adelante cuando describamos el nuevo marco reglamentario de nuestro municipio, me permito ejemplificar el ejercicio de esa facultad reglamentaria municipal, y derivado de una demanda ciudadana recurrente, el que el ayuntamiento haya aprobado el Reglamento de patrimonio cultural del municipio de Hermosillo; precisamente por la importancia que representa el rescate, protección, preservación, conservación y mantenimiento de la imagen urbana y el patrimonio cultural, para los programas de desarrollo urbano y cultura. esta política pública va dirigida principalmente a proteger inmuebles con valor histórico, artístico y arquitectónico cuya intervención requiere de la autorización del instituto nacional de antropología e Historia y/o del instituto nacional de Bellas artes y Literatura, por ser materia de su competencia. sin embargo, el municipio debe atender de manera prioritaria este aspecto por el constante deterioro del patrimonio cultural, ante las dificultades de orden presupuestal u operativas que tienen esas instituciones. con la aprobación y expedición de dicho reglamento —primero en su tipo en este municipio—, se le dota a la autoridad municipal de las facultades y atribuciones, entre otras, para que lleve a cabo el registro y las declaratorias de patrimonio cultural, con el objeto de ordenar la zona histórica de la ciudad de Hermosillo y proteger los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos del municipio, a fin de recuperar sus vestigios, edificaciones y valor histórico-cultural. anotábamos líneas atrás, que la reforma al artículo 115 constitucional de 1999, ha sido uno de los mayores logros del municipio mexicano. sin embargo, es necesario reconocer la capacidad legislativa del municipio, siendo que el acto reglamentario es formalmente administrativo pero materialmente un acto legislativo. y, si bien es cierto que a partir de esa reforma 76 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales al 115 se le reconoce al ayuntamiento como órgano de gobierno municipal; y que el 105 legitima al municipio como sujeto del proceso en la controversia constitucional, en igualdad de circunstancias que la Federación, el distrito Federal o las entidades federativas, reconociéndole su calidad de orden de gobierno, en opinión de Reynaldo Gómez martínez “aún existe un rezago, una limitación para este nivel de gobierno: no se le reconoce formalmente su capacidad legislativa, la que de hecho realiza”.15 en este tenor, si “el legislador otorga al ayuntamiento la potestad de expedir verdaderas leyes en sentido material, sin embargo, se hace necesario distinguir cuál es la materia o alcance de estos reglamentos autónomos, para diferenciarlos de los que no pueden expedirse sin la ley a reglamentar, porque implicarían el uso de facultades legislativas”.16 no es pues concluyente que autonomía sea sinónimo de facultad legislativa. “cuando el contenido de la reglamentación puede afectar en forma sustancial derechos constitucionalmente protegidos de los gobernados, como son, la libertad de trabajo o de comercio, o a su vida, libertad, propiedades, posesiones, familia, domicilio (artículos 14 y 16), etcétera, esas cuestiones no pueden ser materia de afectación por un reglamento autónomo, sin ley regular, pues se estarían ejerciendo facultades legislativas reuniendo dos poderes en uno”.17 en tal sentido, la materia del reglamento “sí puede dar lugar a un mero reglamento autónomo de buen gobierno, cuando no regula ni afecta en Gómez mArtínez, reynAlDo, Función legislativa del municipio, en: el municipio en méxico y en el mundo. Primer Congreso internacional de Derecho municipal, salvador Valencia Carmona (coordinador), instituto de investigaciones Jurídicas, unAm, méxico, 2005, página 437. 16 muro ruiz, eliseo, op. cit., página 277. 17 muro ruiz, eliseo, op. cit., página 278. 15 la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 77 forma sustancial los derechos antes señalados, sino que se limita a dar disposiciones sobre cuestiones secundarias que no las vienen a coartar”.18 sin embargo, la regla general en el sistema Jurídico mexicano, es que los municipios en ejercicio de sus facultades constitucionales para emitir normas de observancia general dentro de su jurisdicción territorial; deben considerar la determinación de la estructura de las normas jurídicas que pretenden establecer y su derivación de la constitución y las Leyes Federales y Locales. es cierto que el derecho funciona principalmente como una técnica de motivación social que recurre tanto a la conciencia de la ciudadanía como a su autointerés, pero se debe de considerar que en nuestro país, hay una falta de cultura de la legalidad y que la referencia a la constitución o a las Leyes no es, en general, una motivación para la conciencia moral del ciudadano; por lo que éstas deberán de respetarse escrupulosamente al reglamentar, pues no se puede esperar una motivación por conciencia para acatar la reglamentación que expide, si ésta es inconstitucional. si se quiere crear un derecho eficiente debe acatarse a la constitución y sus Leyes, porque de lo contrario se exponen los ayuntamientos a que su reglamento pierda juicios constitucionales y con ello eficiencia. es pues de suma importancia que los ayuntamientos en ejercicio de su facultad reglamentaria, en la elaboración de proyectos, iniciativas y dictámenes de reglamentos, logren que su producto sea previa y concientemente constitucional. consideramos desde el punto de vista del sistema Jurídico, que la función reglamentaria de los ayuntamientos es una de las más importantes, porque a su producto se subordina la función administrativa. 18 muro ruiz, eliseo, op. cit., página 278. 78 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales la modernización de la Administración Pública municipal uno de los objetivos de la modernización de la administración pública municipal, es el diseño e implementación de políticas públicas, que para darles legitimidad y mayor efectividad, requieren de un marco normativo actualizado, que tutele la relación gobierno-sociedad, donde se establezcan las reglas y procedimientos para la nueva dinámica política, económica, social y cultural, no sólo de la localidad sino en el contexto de la globalización. si bien es cierto que la facultad reglamentaria, la capacidad legislativa y la autonomía municipal, dotan de mayores posibilidades a los gobiernos locales para enfrentar los desafíos de la modernización, también es cierto que hoy en día hay una sociedad más informada, demandante y participativa; de tal suerte que ninguna autoridad puede prescindir de la opinión y la participación ciudadanas en el diseño e implementación de las políticas públicas. La participación ciudadana, lejos de ser un obstáculo a una eficiente gestión municipal, debe convertirse en factor de recuperación de los espacios públicos y traducirse en una mejor relación de los gobernantes con los gobernados, en aras de producir y distribuir mejor los bienes y servicios públicos y garantizar la gobernabilidad a partir de la formulación de acuerdos y la práctica sistemática de los consensos. aún con ello el municipio tiene la gran responsabilidad de revisar constantemente sus reglamentos municipales así como las disposiciones federales y estatales manteniendo la vigencia en la organización de su administración municipal. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 79 Los municipios se han constituido como importantes entidades reguladoras de las actividades que realizan los individuos en su jurisdicción. esto genera la necesidad de que los municipios creen el marco jurídico que fortalezca la mejora regulatoria municipal aseguren que los reglamentos y demás disposiciones administrativas que se revisen y/o modifiquen sean viables, eficaces, de calidad y claras para el ciudadano lo que permitirá dar a los particulares la seguridad jurídica necesaria. La modernización administrativa municipal, presupone reformas estructurales en el aparato administrativo, para hacer realidad la mejora regulatoria, la simplificación administrativa y la profesionalización de los servidores públicos. pero sin el auxilio de un adecuado marco reglamentario, cualquier esfuerzo por modernizar la administración pública se vería trunco. de ahí el tema que nos ocupa en el presente ensayo. La seguridad jurídica fue tema de prioridad municipal para la administración municipal de Hermosillo, 2006-2009. La consolidación del estado de derecho constituyó uno de sus principales objetivos, por lo que fue necesario adecuar y actualizar el marco jurídico que sustenta los actos de autoridad. crear normas jurídicas que favorecieran la eficacia de los mandatos legales, y establecer en ellas los instrumentos claros que permitieran a los ciudadanos acceder de un modo ágil y sencillo a los procedimientos administrativos, encauzando el ejercicio de sus derechos y propiciando el cumplimiento de sus obligaciones, fue tarea de gran significación para la cultura de la legalidad, que desarrollamos a lo largo de estos tres años (2006-2009) de gobierno municipal. La realización del primer Foro de modernización Reglamentaria del municipio de Hermosillo, efectuado en diciembre de 2008, tuvo como 80 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales propósito fundamental dar a conocer las nuevas normas jurídicas establecidas por el ayuntamiento de Hermosillo, resultado de un esfuerzo compartido entre todas las dependencias y entidades del ayuntamiento, para adecuar el marco jurídico a las exigencias de una sociedad cada día más democrática y participativa. este proceso de modernización que iniciamos en el ayuntamiento de Hermosillo, implicó la revisión de un conjunto seleccionado de reglamentos, la evaluación de sus ventajas y desventajas, su reconstrucción y la mejora de los procedimientos administrativos. todo ello, bajo una perspectiva integral de gobierno y desde la óptica del ciudadano, determinando aquellas regulaciones que debían crearse, o las que por obsoletas debían ser abrogadas o modificadas, a efecto de contar con un marco jurídico eficiente y eficaz. a continuación se describen los reglamentos de nueva creación o los que fueron modificados, en el marco de la modernización reglamentaria municipal. Administración Pública municipal 1. iniciamos con la organización de la administración pública municipal, modificando el Reglamento Interior de Administración Pública Directa y creando por primera vez en el municipio de Hermosillo, el Reglamento de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal. se crearon dos organismos públicos descentralizados: comisión de Fomento económico e instituto Hermosillense de la Juventud; y cinco órganos desconcentrados: unidad municipal de protección civil, instituto Hermosillense de la mujer, instituto municipal de ecología, unidad especializada en la prevención y protección de menores y la unidad municipal de desarrollo Rural. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 81 2. Reglamento de protección civil municipal. donde se establecen las medidas para la prevención, mitigación, auxilio, reconstrucción y salvaguarda de las personas y sus bienes, así como de la propiedad pública y el medio ambiente en casos de emergencia y desastre, provocados por agentes naturales, tecnológicos y de cualquier otra índole, como los de carácter fortuito o de fuerza mayor. 3. Reglamento que Regula el Funcionamiento del centro de salud animal y control antirrábico y la tenencia de mascotas. con el fin de regular la tenencia y cuidado de mascotas, incluyendo obligaciones y responsabilidades para quienes sean propietarios de las mismas, así como las infracciones y sanciones que pueda imponer la autoridad municipal. 4. Reglamento para el Funcionamiento de los establecimientos mercantiles relacionados con actividades comerciales, industriales o de servicios en el municipio de Hermosillo. este ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos relacionados con las actividades comerciales, industriales y de servicios en lo relativo a su apertura, operación, regularización, suspensión de actividades, simplificación de trámites para la obtención de licencias, reducción de tiempos de respuesta y sanciones. 5. particular interés de la presente administración municipal, ha sido la simplificación y desregulación administrativas. por ello, se trabajó en la elaboración del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Hermosillo; correspondiéndole a la comisión de Fomento económico del municipio de Hermosillo, ejercer las atribuciones en materia de mejora regulatoria, así como promover la simplificación y desregulación administrativas para el desarrollo de nuevas alternativas de inversión. 6. con la finalidad de establecer mecanismos a la altura de una ciudad moderna, se elaboró el Reglamento para el Uso de Medios Electrónicos del Municipio de Hermosillo, que permite el uso de medios electrónicos y firma electrónica en los trámites municipales, y facilitará tanto al usuario como a la autoridad, contar con mecanismos de autenticación, certificación, agilización y transparencia, en los trámites y procedimientos administrativos. 82 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales 5. Bases Generales para el otorgamiento de estímulos Fiscales a que se refiere el artículo 7 de la Ley de ingresos y presupuestos de ingresos del ayuntamiento del municipio de Hermosillo para los ejercicios Fiscales 2008 y 2009. con la finalidad de mejorar la recaudación fiscal, incentivar la inversión y la generación de empleos en el municipio, se establecieron estímulos fiscales mediante este ordenamiento. 6. Reglamento de participación ciudadana del municipio. se establecen las normas referentes a la forma, medios y procedimientos de participación de los habitantes y los vecinos, a través de los comités ciudadanos de participación social en la gestión municipal. 7. Reglamento de anuncios para el municipio de Hermosillo. tiene por objeto abatir la colocación indiscriminada de anuncios publicitarios, tanto en la vía pública como en propiedad privada, que alteren la estética y la imagen urbana y generen un impacto visual agresivo; ya que en múltiples ocasiones han provocado accidentes de tránsito, dado que pueden llegar a generar distracción e incluso a imposibilitar la percepción de los señalamientos de tránsito. en este sentido, las disposiciones de este reglamento regulan la instalación, conservación, ubicación, características, requisitos, distribución y retiro de anuncios, en los sitios o lugares en que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública. 8. Reglamento del patrimonio cultural del municipio de Hermosillo. con el propósito de detener el deterioro físico del que han sido objeto tanto la zona Histórica de Hermosillo, como los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos del municipio, y con la intención de recuperar sus vestigios, edificaciones y valor histórico-cultural, se aprobó éste ordenamiento. tiene por objeto preservar, fomentar, fortalecer y difundir el patrimonio cultural del municipio, constituido por el conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles, generadas a través del tiempo por los diferentes grupos sociales que se han asentado en su territorio, y que por sus cualidades de significación social o documental, constituyen valores de identidad y autenticidad de la sociedad hermosillense. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 83 a efecto de involucrar a la sociedad civil en estas tareas, se constituyó el consejo consultivo de la zona Histórica, como instancia colegiada y de consulta en la implementación de políticas, planes y programas para el rescate, conservación y mantenimiento de la zona Histórica, y otros lugares considerados como parte del patrimonio cultural del municipio. con base en este ordenamiento, el ayuntamiento emitió la declaratoria de patrimonio cultural del municipio, “Las Fiestas del pitic“, como herencia para las futuras generaciones de la sociedad hermosillense. 9. Reglamento interior de la Jefatura de policía preventiva y tránsito municipal. establece la organización y estructura de la Jefatura de policía; se institucionaliza el sistema de carrera policíaca; se establecen los derechos, deberes y obligaciones de los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública; se reglamenta el uso de uniformes y equipo; el reconocimiento y designación de grado jerárquico y reconocimientos a los elementos de policía; se establecen los correctivos disciplinarios y causales de baja de la policía. 10. Reglamento de tránsito para el municipio de Hermosillo. se modificaron las sanciones por conducir en estado de embriaguez, estableciéndose para este caso, la imposición de multa de 100 salarios en primera ocasión y hasta 200 salarios en conductas reiteradas; trabajo a favor de la comunidad o la asistencia a terapias para la atención del problema del alcoholismo; la conmutación de multa por arresto; detención de vehículos y cancelación de licencia. se estableció el procedimiento administrativo para el caso de la detención de conductores en estado de ebriedad, así como las atribuciones de los funcionarios públicos que intervienen en él. 11. Reglamento para la prevención y protección de menores que incurran en infracciones administrativas en el municipio de Hermosillo. se establece el procedimiento administrativo para la imposición de medidas protectoras a menores de edad que cometan infracciones administrativas, sus 84 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales derechos, así como un procedimiento de negociación asistida para el caso en el que los bienes de terceros resulten dañados o perjudicados con las acciones de los menores infractores. se crea una unidad municipal especializada en la prevención y protección de menores, organismo desconcentrado de la Jefatura de policía y tránsito, encargada de la recepción, diagnóstico, resolución, aplicación y seguimiento de medidas, para la prevención, protección y adaptación de los menores de edad. para la eficaz implementación de las medidas protectoras de menores infractores, se deberán suscribir convenios de coordinación con las secretarías de salud, de educación pública, de seguridad pública estatal y el sistema diF estatal. 12. Reglamento para el Funcionamiento de centros de diversión y espectáculos públicos para el municipio de Hermosillo. tiene por objeto regular el funcionamiento de centros de diversión y la realización de espectáculos públicos en el municipio de Hermosillo, regulándose el otorgamiento de licencias de funcionamiento para todo aquel establecimiento comercial con fines de diversión, poniendo especial atención en centros donde operen máquinas de video juego y electrónicas de juego con sorteo de números y apuestas; estableciéndose como requisitos para su instalación y operación, a partir de su entrada en vigor, los siguientes: no pueden establecerse en centros comerciales, ni localizarse a menos de 400 metros de escuelas o centros educativos en general, ni de 200 metros de lugares de culto público, centros de trabajo, hospitales y supermercados. 13. Reglamento de estacionamientos para el municipio de Hermosillo. donde se determina de utilidad pública, el establecimiento, administración y conservación de los estacionamientos públicos; la implementación de políticas públicas en los planes y programas de desarrollo urbano municipal; así como la implementación de programas de apoyo a particulares para la prestación del servicio público de estacionamientos. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 85 La aplicación de este reglamento, redundará en la reducción del déficit de espacios de estacionamiento, principalmente en la zona Histórica, centro urbano y comercial y zonas destinadas a oficinas administrativas. 14. Reglamento del servicio público de panteones y servicios Funerarios. tiene por objeto regular la prestación del servicio público de panteones y la vigilancia de los servicios funerarios dentro del territorio del municipio de Hermosillo, así como la organización, conservación y funcionamiento de los panteones municipales, y la supervisión de los panteones concesionados o los operados mediante convenios de concertación. esta modificación obedeció a la demanda reiterada de la ciudadanía, a través de la unión de usuarios de Hermosillo, así como de algunas agencias funerarias, en el sentido de que debía mejorarse la prestación del servicio y vigilarse y/o regularse las estrategias de promoción y publicidad de los servicios, toda vez que existen promotores que sin escrúpulo, se valen del estado emocional de los deudos y ejercen estas actividades hacia el interior de los centros hospitalarios, en algunos casos en complicidad con el personal responsable del servicio médico y de enfermería. 15. Bando de policía y Gobierno para el municipio de Hermosillo. derivado del proceso de modernización reglamentaria, se realizaron adecuaciones al Bando de policía y Gobierno. cabe señalar, que esta relación se refiere sólo a las normas de nueva creación o las reformadas; que se añaden a la totalidad del cuerpo reglamentario vigente para este municipio. Programa de fomento a la cultura de la legalidad tiene como objetivo principal, garantizar la vigencia plena del estado de derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de la 86 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales legalidad para que los hermosillenses, vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica. ningún esfuerzo por mejorar el marco reglamentario municipal se concretiza, si no se publica y se pone al alcance de sus beneficiarios. para tal efecto, se implementó un programa intensivo para fomentar la cultura de la legalidad entre los servidores públicos y la ciudadanía en general, con el fin de dar a conocer las nuevas normas jurídicas que favorecen la eficacia de los mandatos legales y establecen instrumentos claros que garantizan certidumbre jurídica; permitiendo a los ciudadanos acceder de un modo ágil y sencillo a los procedimientos administrativos, que encauzan el ejercicio de sus derechos y propician el cumplimiento de sus obligaciones. asimismo, con esta política de modernización reglamentaria municipal se fortalece el estado de derecho y se promueve el respeto a las reglas de convivencia social en el municipio de Hermosillo. derivado de lo anterior y con el objeto de difundir el marco reglamentario municipal, se realizó el Primer Foro de Modernización Reglamentaria del Municipio de Hermosillo, el 10 de diciembre de 2008. se instruyó a las áreas jurídicas de todas las dependencias y entidades del ayuntamiento, para intensificar el fomento a la cultura de la legalidad y fortalecer el estado de derecho en la aplicación de los procedimientos administrativos a su cargo. se sentaron las bases para que las próximas administraciones, dentro del marco de la seguridad Jurídica, establezcan en los planes municipales de desarrollo las políticas de difusión del orden jurídico municipal, con el objetivo de reducir la incidencia de faltas administrativas, la corrupción y el abuso de autoridad mediante la correcta aplicación de la norma. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 87 Conclusiones 1. La reforma del artículo 115 constitucional de 1999, vino a revolucionar la vida institucional de los municipios en méxico. sentó las bases para dotarlos de mayor autonomía y de facultad reglamentaria. Han evolucionado las capacidades institucionales de los ayuntamientos para legitimar su acción de gobierno. 2. La facultad reglamentaria es tan necesaria que existen una serie de aspectos de suma importancia para la vida de los municipios, que requieren ser regulados por los propios ayuntamientos, no obstante que las legislaciones federal y estatales regulan la mayor cantidad de los aspectos políticos, económicos y sociales que afectan a la población en general. de ahí surge la inquietud de no pocos tratadistas de que a los municipios se les reconozca mayor autonomía. 3. autonomía no debe significar anarquía. existe un orden jurídico nacional y, en consecuencia, la potestad para crear reglamentos debe sujetarse al principio de jerarquía constitucional. 4. Las atribuciones legales y responsabilidades de los municipios no son ejercidas a cabalidad, pues las diferencias económicas, culturales, políticas, geográficas y demográficas entre los municipios mexicanos, se traducen en limitaciones en su capacidad financiera, técnica y de personal; lo que hace que pocos municipios urbanos medios y casi ningún municipio urbano pequeño asuman la totalidad de esas atribuciones conferidas por el marco legal constitucional. Recordemos que hay una gran cantidad de municipios indígenas, cuyo régimen de gobierno tradicional está basado en la observancia de los usos y costumbres. 5. nuestro régimen constitucional actual otorga facultades a los municipios, que coinciden con muchas de las interpretaciones que del concepto de autonomía municipal, se han adoptado en el contexto internacional. 88 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales 6. el concepto de autonomía municipal no está consignado expresamente en la constitución política de los estados unidos mexicanos, pues no basta con que en el artículo 115 se consigne la idea de municipio libre, que no lo define ni lo dota de fuerza expansiva. 7. es necesario reconocer la capacidad legislativa del municipio, en su calidad de orden de gobierno, siendo que el acto reglamentario es formalmente administrativo pero materialmente un acto legislativo; pues aún existe un rezago, una limitación: no se le reconoce formalmente su capacidad legislativa, la que de hecho realiza. 8. al reconocérsele al municipio la existencia del “gobierno municipal” en tanto que la disposición constitucional señala que “será gobernado” por un ayuntamiento, le da la categoría de “orden de gobierno”; situación de la que estaba muy lejos cuando la constitución señalaba antes de la reforma al 115 que el municipio sería “administrado” por un ayuntamiento. 9. La modernización de la administración pública municipal, requiere de un marco normativo actualizado, que tutele la relación gobierno-sociedad, donde se establezcan las reglas y procedimientos para la nueva dinámica política, económica, social y cultural, no sólo de la localidad sino en el contexto de la globalización. 10. La participación ciudadana, lejos de ser un obstáculo a una eficiente gestión municipal, debe convertirse en factor de recuperación de los espacios públicos y traducirse en una mejor relación de los gobernantes con los gobernados, en aras de producir y distribuir mejor los bienes y servicios públicos y garantizar la gobernabilidad a partir de la formulación de acuerdos y la práctica sistemática de los consensos. 11. La difusión de la cultura de la legalidad permite conocer las nuevas normas jurídicas y garantiza certidumbre jurídica, fortalece el estado de derecho y promueve el respeto a las reglas de convivencia social en el municipio de Hermosillo. la Facultad reglamentaria municipal Caso Hermosillo, sonora... 89 bibliografía • caBReRo mendoza, enRique, Acción Pública y Desarrollo Local, Fondo de cultura económica, méxico, 2005. • Faya Viesca, Jacinto, El municipio en México y en el mundo. Primer Congreso Internacional de Derecho Municipal, salvador Valencia carmona (coordinador), instituto de investigaciones Jurídicas, unam, méxico, 2005. • FeRnández Ruiz, JoRGe, Servicios Públicos Municipales, inap, méxico, 2002. • Gómez maRtínez, ReynaLdo, El municipio en México y en el mundo. 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La actualización del marco legal municipal; II. Depurar la reglamentación municipal; III. el fortalecimiento del municipio a través de la creación de un marco legal acorde a lo preceptuado por el artículo 115 constitucional, y IV. Fomentar el respecto del estado de derecho, las garantías individuales y los derechos humanos, a través de la normatividad municipal. es importante señalar que conforme a la Constitución política de los estado unidos Mexicanos específicamente la fracción II del artículo 115, se establece expresamente que: artículo 115. … I. … II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. es decir, por disposición de rango Constitucional los ayuntamientos tienen facultades materialmente legislativas; pero éstas están supeditadas a dos supuestos, a saber: el primero, que dichas normas generales les sean aplicables en su jurisdicción territorial y que organicen la administración pública municipal, regulen las 94 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y un segundo supuesto; que dichas facultades deberán de estar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados. es decir, tratándose del estado de Yucatán la facultad formal y materialmente reglamentaria (legislativa) del Municipio, se encuentra enmarcada por las disposiciones que el Legislador ha establecido en la propia Ley de gobierno de los Municipios de Yucatán. es por ende, que no podrá realizarse ningún trabajo normativo sin que necesariamente se apegue a dicha norma. Actualización del marco legal municipal al efecto en el Municipio de Mérida, se sigue la siguiente metodología: recopilación, estudio y análisis de la doctrina y legislación nacional y estatal respecto de la prestación de los servicios públicos y funciones administrativas que le corresponden al Municipio y en especial, sobre la materia a regular. estudio comparativo de la reglamentación sobre materia de servicios públicos y funciones administrativas en el ámbito municipal de nuestro país. recopilación de información en las diversas dependencias, instituciones y organizaciones respecto de la normatividad municipal. reuniones de trabajo con personal directivo y operativo de cada una de las áreas y funciones a reglamentar; así como con los sectores de la población a la que en forma directa e indirecta le concierne la aplicación de la norma. elaboración de anteproyectos para su revisión, análisis y en su caso modificación o adición, ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mérida, Lineamientos para la redacción normativos municipales de textos 95 Comisión que se encuentra integrada por regidores de formación profesional de Licenciados en Derecho y de todos los partidos políticos que integran el Cabildo. aprobación de reglamentos municipales. Depurar la reglamentación municipal Conscientes de que actualmente existen una gran cantidad de reglamentos municipales, que en algunos casos, ya dejaron de ser funcionales o que constituyen, más que un beneficio, una carga para el particular; y que en otros más, representan duplicidad o multiplicidad de normas y disposiciones, se realiza un estudio de dicha normatividad para su depuración y simplificación. Fortalecimiento del municipio a través de un marco legal acorde al artículo 115 Constitucional se determinó que era necesario fortalecer al Municipio de Mérida, haciendo uso de las facultades que la norma suprema otorga al mismo, específicamente el de aprobar, de acuerdo con la Ley de gobierno de los Municipios del estado de Yucatán. 96 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales Fomentar el respeto del Estado de Derecho, las garantías individuales y los Derechos Humanos, a través de la normatividad municipal al respecto es preciso señalar que al no existir —lamentablemente— en nuestro estado, legislación que sancione o al menos censure la tortura; ni marco legal; el ayuntamiento de Mérida determinó crear dentro del marco legal aplicable, diversos reglamentos que permitan en primer término, darle certeza y seguridad jurídica al gobernado, fijando qué acciones u omisiones administrativas serán sancionadas, el procedimiento para aplicar las mismas, recursos, etcétera; estableciendo en la reglamentación municipal la prohibición de actos de tortura, etcétera. sin lugar a dudas, el legislador al elevar a rango Constitucional la facultad de los Municipios de aprobar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de sus competencias y aseguren la participación ciudadana y vecinal; otorga al municipio un gran margen de maniobrabilidad en cuestiones que tienen ver con la esfera jurídica de sus habitantes. otro punto importante de resaltar es que se ha procurado establecer en cada uno de los ordenamientos, el derecho de audiencia consagrado en la Constitución Federal, al establecerse los medios de defensa para impugnar las resoluciones que se impongan sobre la base de dichos ordenaLineamientos para la redacción normativos municipales de textos 97 mientos. se estableció que para el caso de imponer sanciones, se deberá tomar un mínimo y un máximo para razonar la multa o infracción. asimismo, se señalan las definiciones de los términos legales utilizados en cada uno de los reglamentos y se estableció en cada uno de los reglamentos, el ámbito de aplicación, objeto, competencia, contenido general, facultades de verificación, las sanciones y los recursos administrativos. FLujograMa para La CreaCIón Y aCtuaLIzaCIón De La norMatIVIDaD MunICIpaL aYuntaMIento De MérIDa, YuCatán • solicitud de elaboración y/o actualización de un reglamento. • sg turna jDrL solicitud para elaborar y/o actualizar el reglamento. • revisa si la solicitud es de su competencia. • en caso de no tener competencia se regresa la solicitud vía oficio. • en caso de ser competentes, se revisa la normatividad vigente. • recopila diversa información relativa a la materia que se pretende crear o actualizar. • ordena la información recopilada. • analiza la información. • Determina la facultad del ayuntamiento para reglamentar sobre una materia específica. • no tiene facultad, informa al ayuntamiento vía oficio que no cuenta con las facultades legales para reglamentar. • si tiene facultad, informa a Dg sobre análisis jurídico. • Dg aprueba continuar o no. • jDrL estructura el primer borrador. • jDrL presenta anteproyecto al sg. • sg revisa anteproyecto de reglamento. 98 Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales • envía el anteproyecto al Dg para conocimiento. • Dg revisa conjuntamente con el sg y el jDrL (analiza y modifica). • otorga su visto bueno al documento. • presenta a la Comisión de gobierno el anteproyecto. • propone y/o agenda reuniones de trabajo con la Comisión de gobierno, la subdirección de gobernación y el jefe de reglamentos y Legislación. • Comisión de gobierno remite el anteproyecto de reglamento a la secretaría. • secretaría envía a regidores integrantes del Cabildo. • Cabildo aprueba el reglamento. • secretaría realiza los trámites para la publicación del mismo. • reglamento creado o actualizado. Dg. Directora Gobernación, sg. Subdirector de Gobernación, jDrL. Jefe del Departamento de Reglamentos y Legislación. Desarrollo del Procedimiento subdirector de gobernación. 1. turna a jefe de Departamentos de reglamentos y Legislación la solicitud para elaborar y/o actualizar el reglamento. jefe del Departamento de reglamentos y Legislación. 2. revisa si la solicitud es de su competencia, es decir que el Departamento esté facultado para realizar los trabajos solicitados. La solicitud puede llegar a través de: • oficio • personalmente Lineamientos para la redacción normativos municipales de textos 99 • Correo electrónico • Vía telefónica en este punto pueden ocurrir 2 situaciones: • en caso de que no competa al Departamento, pasa al 2.1 • en caso de que competa al Departamento, pasa al 3 2.1. regresa solicitud vía oficio al interesado. 3. revisa normatividad vigente. 4. recopila diversa información jurídica en: • Constitución política de los estados unidos Mexicanos • Constitución del estado de Yucatán • Leyes Federales y estatales • jurisprudencia, etcétera relativa a la materia que se pretenda crear o actualizar. 5. ordena la información recopilada a efecto de generar insumos para su análisis por: • jerarquía de normas • Materia • Competencia 6. analiza la información previamente recopilada y ordenada: • que sea competente el ayuntamiento para realizar el acto legislativo • que el ayuntamiento no viole la Constitución federal, la Constitución local, leyes federales y estatales Lineamientos para la Redacción de 100 Textos Normativos Municipales • que no se invadan competencias de la Federación o del estado • revisa la doctrina especializada sobre el tema a legislar • realiza un estudio de Derecho Comparado con otros Municipio del estado. • Busca jurisprudencia de la suprema Corte de justicia a efecto de no contradecir las normas 7. Determina la facultad del ayuntamiento para reglamentar sobre una materia específica. en este punto pueden ocurrir 2 situaciones: • en caso de que el ayuntamiento no tenga facultad, pasa al punto 7.1 • en caso de que el ayuntamiento tenga facultad, pasa al punto 8 7.1. Informa a través de oficio a Interesado y a Directora de gobernación que en virtud de que el ayuntamiento no cuenta con facultades legales para reglamentar sobre una materia en especial no es posible realizar dicho reglamento y concluye el proceso. 8. Informa a Directora de gobernación sobre análisis jurídico previo. • en este punto pueden pasar 2 situaciones • en caso de que la Directora de gobernación no apruebe continuar, pasa al 8.1 • en caso de que la Directora de gobernación apruebe continuar, pasa al 9 8.1. Informa a interesado vía oficio las razones por las cuales no se continúa 9. estructura el primer borrador (anteproyecto) jefe del Departamento de reglamentos y Legislación. 10. presentan el anteproyecto a la subdirección de gobernación. Lineamientos para la redacción normativos municipales 101 de textos subdirector de gobernación. 11. revisa anteproyecto de reglamento que recibe después del trabajo del Departamento de reglamentos y Legislación. 12. Modifica en conjunto con los Departamentos de reglamentos y Legislación, para que realicen los cambios propuestos y/o da su visto bueno al anteproyecto. 13. envía el anteproyecto a la Dirección de gobernación, para conocimiento y observaciones conducentes. Directora de gobernación. 14. revisa conjuntamente con el subdirector de gobernación y con el Departamentos de reglamentos y Legislación . 15. analiza y modifica. 16. otorga su visto bueno al documento. 17. presenta a la Comisión de gobierno el anteproyecto. 18. propone y/o agenda reuniones de trabajo con la Comisión de gobierno, la subdirección de gobernación y el Departamento de reglamentos y Legislación. Comisión de gobierno. 19. remite el proyecto de reglamento a la secretaría, a fin de que ésta tenga conocimiento y lo turne a los integrantes del Cabildo. secretaría. 20. envía a regidores integrantes del Cabildo meridano. Lineamientos para la Redacción de 102 Textos Normativos Municipales Cabildo. 21. aprueba el reglamento. secretaría. 22. realiza los trámites para la publicación del mismo. Bandos municipales, su contenido y alcance dentro de la facultad reglamentaria municipal los Maestro alejandro Galván Illanes Secretario Técnico de la Comisión de Administración H. AyunTAmienTo de nAuCAlpAn de Juárez, eSTAdo de méxiCo 2006-2009 introducción y planteamiento del caso el presente trabajo de análisis versará sobre el tema de una figura del derecho Municipal que ha dado lugar a gran espacio de interpretación no sólo de esta rama del derecho, sino del Constitucional y el administrativo, dada la nueva complejidad de la administración pública que no sólo ha crecido en el nivel federal, sino sobre todo en el nivel local, producto de las transformaciones demográficas, políticas y sociales en varios países del mundo con sistemas federales de gobierno y en donde México no es la excepción. de esta forma, hemos visto cómo la interpretación jurídica ha ido evolucionando de conceptos clásicos, como el del reglamento y en la actualidad el poder constitucional es el que establece el alcance del poder, pues la teoría de la interpretación jurídica la tienen que definir los constitucionalistas. en nuestro caso, a través de la suprema Corte de justicia que se ha erigido como tribunal Constitucional en México y cómo órgano máximo de interpretación de la ley. asimismo, la realidad política y democrática ha generado una nueva relación nos sólo entre los órganos de la administración pública, sino sobre 10 7 todo entre los diferentes órdenes de gobierno (municipal, estatal y federal) en dónde el Poder judicial se ha constituido como árbitro en la interpretación final de la Constitución, y digo final puesto que cada ente de gobierno o administrativo ha hecho sus propias interpretaciones del alcance de sus facultades a efecto de cumplir sus fines, lo cual ha generado conflictos de aplicación de normas y de invasión de competencias. en este tenor, vemos que la realidad ha superado al derecho y es necesaria una nueva forma de interpretar ciertas figuras que hasta ahora se entendían ya definidas, pero ahora a la luz de la nueva realidad del sistema de gobierno mexicano. ahora bien, no es casualidad que haya sido el orden de gobierno local, y concretamente, el municipal el que ha tenido que asumir muchas de estas nuevas atribuciones (si no jurídica, sí fácticamente) pues es el orden de gobierno (y no de administración) más cercano a la población, con la añadidura de que es el orden gubernamental más dinámico, puesto que el caso de la administración federal, y en muchos casos estatal, existe una homogeneidad más o menos establecida en su marco normativo de actuación; siendo que a nivel municipal, si bien existe esa misma homogeneidad en sus atribuciones y facultades constitucionales, existe en tremenda disparidad o heterogeneidad en sus condiciones e infraestructura, puesto que existen municipios con grados de marginación extrema similares a países africanos, pero también aquéllos con condiciones de vida similares a ciudades europeas o norteamericanas. esto ha generado que los gobiernos municipales tengan que recurrir a nuevas formas de aplicar la autonomía constitucional que tienen conferida, y específicamente ha sido la facultad reglamentaria una de ellas, si no es que la más importante, por el alcance que puede tener y que deriva directamente de la interpretación del texto constitucional. obviamente, lineamientos para la redacción de 108 Textos normativos municipales conlleva conflictos de aplicación de normas, puesto que se ha cuestionado por los demás órdenes de gobierno el alcance de la multireferida facultad de emitir bandos y reglamentos. lo anterior en virtud de que el concepto clásico del reglamento como acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo que detalla o permite la aplicación de una norma superior que es la ley, ha impedido ampliar la esfera jurídica del municipio y se ha briscado limitar su marco de actuación pues hasta hace poco no se concebía la existencia de los llamados “reglamentos autónomos” que son aquéllos que derivan directamente de la Constitución o que regulan un campo no necesariamente contemplado por una ley secundaria. este criterio se ha sustentado puesto que existen tesis jurisprudenciales que efectivamente limitan la figura del reglamento a la ley de la que derivan, sobre todo en el caso de las demás autoridades que cuentan con dicha facultad (Presidente de la república y los Gobernadores de los estados) por lo que ha tenido que ser la suprema Corte la que dé la pauta a seguir y con ello poder continuar en la actualización del marco normativo. Caso concreto: los bandos municipales, su interpretación, contenido y alcance dentro de la facultad reglamentaria municipal. la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, establece: II. los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y dispo- los Bandos municipales, su contenido y alcance dentro... 109 siciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. el objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento; c) las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y Iv de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción vII del artículo 116 de esta Constitución; d) el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten lineamientos para la redacción de 110 Textos normativos municipales entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; … al respecto, es claro que los Municipios sí tienen facultades expresas para expedir entre otras disposiciones, los bandos de policía y gobierno (en lo sucesivo bandos municipales) así como los reglamentos municipales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) deben estar en concordancia con las leyes estatales en materia municipal. b) sólo serán aplicables dentro de la jurisdicción del municipio. c) su objeto será el organizar la administración pública municipal, así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal. al respecto, continúa la Constitución señalando el objeto que deben contener las leyes estatales en materia municipal. en este sentido, el inciso a) menciona las bases generales de la administración municipal y del procedimiento administrativo; siendo el caso que, y a manera de ejemplo, en la Constitución Política del estado libre y soberano de México y la ley orgánica Municipal, mismas que cumplen dicha finalidad, en sus artículos 113 así como 3 y 31 fracción I, respectivamente, le otorgan expresamente a los ayuntamientos la facultad para reglamentar en materias de su competencia o necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. de esta forma, es claro que la facultad reglamentaria municipal no se encuentra limitada a las materias que explícitamente menciona el artículo 115 constitucional en virtud que este mismo precepto amplía tal facultad a toda materia que de acuerdo a las leyes estatales sean de competencia municipal. los Bandos municipales, su contenido y alcance dentro... 111 lo anterior se había confirmado con la siguiente tesis jurisprudencial de la suprema Corte de justicia de la nación: Facultad reglamentaria municipal. Sus límites si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1. no pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2. en todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las legislaturas de los estados; y, 3. deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios. Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de 2001. once votos. Ponente: GUIllerMo I. ortIz MayaGoItIa. secretaria: Mara GóMez Pérez. el tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. lineamientos para la redacción de 112 Textos normativos municipales en efecto, se reafirma la facultad de expedir reglamentos en materias que por disposición legal le correspondan a los municipios. en este tenor, la expedición de un bando o reglamento sería el medio para cumplir el fin que señala la propia ley. ahora bien, es menester señalar que los bandos municipales son una disposición reglamentaria y que ésta se debe entender como toda acción que ordena, faculta u organiza. en este tenor y aplicado al campo jurídico, tenemos que su definición hace alusión al principio de jerarquía normativa en donde una norma o lineamiento inferior no puedo contravenir o ir más allá de uno superior. en ese orden de ideas y para efectos prácticos, debemos entender que el bando municipal no es un ordenamiento de mayor jerarquía que un reglamento municipal, puesto que ambas deben considerarse como disposiciones reglamentarias derivadas de la misma facultad del ya transcrito artículo 115 de nuestra Constitución. así, al hablar de disposiciones reglamentarias, estaríamos ante lineamientos secundarios que no pueden ir en contra del cual emanan, que en este caso es la ley estatal en materia municipal, pero que sí pueden detallar y hacer factible su aplicación, características esenciales de todo reglamento; sin embargo, esto resuelve sólo en parte la cuestión del alcance y no así del contenido, puesto que no todas las materias de competencia municipal han sido reguladas o legisladas por las legislaturas locales, lo cual resulta en un nuevo problema, pues dada la dinámica del gobierno municipal, hay áreas y actividades que no pueden detenerse o estar sujetas a disposiciones legales que impidan su buen desarrollo. Por lo anterior, y tomando en cuenta criterios de dimensión fáctica, es que los municipios se han dado a la tarea de emitir bandos y reglamentos en materias no necesariamente contempladas en la ley, sino en función de cumplir con sus fines, que en última instancia, es el bien común, o el bienes- los Bandos municipales, su contenido y alcance dentro... 113 tar de sus habitantes, es decir, entrar a la dimensión lógica e incluso axiológica desde el punto de vista de los valores que deben caracterizar a un buen gobierno. Con los antecedentes anteriores, la suprema Corte de justicia de la nación, entre otros, emitió el siguiente criterio: MUnICIPIos. ContenIdo y alCanCe de sU FaCUltad reGlaMentarIa. a raíz de la reforma constitucional de 1999 se amplió la esfera competencial de los Municipios en lo relativo a su facultad reglamentaria en los temas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; derivado de aquélla, los Ayuntamientos pueden expedir dos tipos de normas reglamentarias: a) El reglamento tradicional de detalle de las normas, que funciona similarmente a los derivados de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal y de los expedidos por los Gobernadores de los estados, en los cuales la extensión normativa y su capacidad de innovación está limitada, pues el principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida; y b) Los reglamentos derivados de la fracción II del artículo 115 constitucional, que tienen una mayor extensión normativa, ya que los Municipios, respetando las bases generales establecidas por las legislaturas, pueden regular con autonomía aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el ámbito de sus competencias, lo cual les permite adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna, tanto en lo referente a su organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas, como en la relación con sus gobernados, atendiendo a las características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales y urbanísticas, entre otras, pues los Municipios deben ser iguales en lo que es lineamientos para la redacción de 114 Textos normativos municipales consustancial a todos —lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite la legislatura del estado—, pero tienen el derecho, derivado de la Constitución Federal de ser distintos en lo que es propio de cada uno de ellos, extremo que se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere la citada fracción II. Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. ausente: josé de jesús GUdIño Pelayo. Ponente: olGa sánChez Cordero de GarCía vIlleGas. secretarias: MarIana MUreddU GIlabert y CarMIna Cortés rodríGUez. el tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número 136/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco. de la lectura del criterio anterior, se desprende que la Corte se avocó en primera instancia a la dimensión regulatoria, y superando el criterio que se había emitido con anterioridad, estableció que la facultad reglamentaria municipal tiene un campo de aplicación mayor al de la clásica jerarquía de Kelsen de las normas jurídicas, en donde éste se encuentra por debajo de las leyes y supeditados a éstas, pues al señalar que se puede reglamentar directamente la Constitución y tener una mayor amplitud, se da un nuevo giro y alcance no visto en la teoría clásica del derecho administrativo, e inclusive del constitucional. de esta manera, se rompen las concepciones reducidas, exhaustivas y sobre todo jerárquicas, pues se establece un sistema basado más en las necesidades y realidades sociales, aportando una respuesta jurídica al caso existente. Por otra parte, se contempla la dimensión fáctica, es decir, ante la ausencia de una norma específica, tomó en cuenta criterios y situaciones de hecho, al momento de señalar que los municipios pueden reglamen- los Bandos municipales, su contenido y alcance dentro... 115 tar con base en características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales y urbanísticas, entre otras; atendiendo con ello la premisa de que el derecho sigue a la realidad y debe ajustarse a ésta y no al revés. lo anterior aunado a que era una práctica jurídica que se venía dando de facto y sólo vino a confirmar mediante la interpretación del marco constitucional que el concepto del reglamento tiene que ampliarse a efecto de poder ofrecer verdaderas soluciones que contribuyan al beneficio social y no limitarse al esquema positivista que tiende a limitarse y ser más estático, con lo cual se afecta la atención de las necesidades sociales. esto último se vincula con la dimensión axiológica, puesto que el derecho no puede reducirse o limitarse a lo que la norma escrita y estrictamente aplicada nos ofrece, puesto que es imposible regular toda la realidad, pero sobre todo, es imposible encontrar una norma escrita para cada caso, ahí la parte fundamental de la interpretación jurídica, ya que atendiendo a los valores del la ciencia del derecho, y en este caso también a los del buen gobierno o administración pública, se puede arribar a una correcta aplicación del espíritu del legislador y lo que buscó con el texto normativo, cosa que la Corte igualmente tomó en cuenta puesto que hace alusión directa a la reforma constitucional de 1999 en materia municipal, y al sentido o finalidad que buscaba; y de esta manera busca ir más allá del simple criterio gramatical o literal de la ley, más característico de las escuelas positivistas y que en la realidad dejan lagunas o supuestos inacabados, en donde los más perjudicados suelen ser los gobernados. de igual manera al señalar que se pueden tomar en cuenta aspectos culturales para emitir reglamentos, se reconoce un valor fundamental de toda sociedad: su identidad con su lugar de origen. ahora bien, en el caso concreto de los bandos municipales, tenemos que como disposición normativa por excelencia del municipio, se tiene la obligación de promulgar y publicar por cada ayuntamiento a través del Prelineamientos para la redacción de 116 Textos normativos municipales sidente Municipal al igual que cualquier reglamento. sin embargo, algunas legislaciones, como la del estado de México señalan una periodicidad anual, siendo el 5 de febrero la fecha para el acto solemne. lo anterior no implica forzosamente que sea un nuevo bando, dependerá de la cantidad de reformas que, en su caso, se hayan dado pues de lo contrario, se tendría que volver a promulgar y publicar el del año anterior. Por ello, podría considerarse una norma jurídica con validez temporal definida. al respecto, la ley orgánica Municipal del estado de México, establece: Artículo 160. los ayuntamientos expedirán el bando Municipal y los presidentes municipales lo promulgarán y difundirán en la Gaceta Municipal y por los medios que estimen convenientes. el 5 de febrero de cada año el presidente municipal acompañado de los demás miembros del ayuntamiento en acto solemne dará publicidad al bando municipal o sus modificaciones. Artículo 161. el bando Municipal regulará y deberá contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipales. Artículo 162. el bando Municipal regulará al menos lo siguiente: I. nombre y escudo del municipio; II. territorio y organización territorial y administrativa del municipio; III. Población del municipio; Iv. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del ayuntamiento; v. servicios públicos municipales; vI. desarrollo económico y bienestar social; vII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente; vIII. actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares; IX. Infracciones, sanciones y recursos; X. las demás que se estimen necesarias. los Bandos municipales, su contenido y alcance dentro... 117 Como podemos ver, lo recomendable entonces sería el buscar como objetivo sentar bases generales del gobierno y la administración municipal y remitir a los reglamentos municipales específicos de cada rama o materia, para que de esta forma el bando municipal sea una guía normativa de fácil acceso y aplicación. sólo materias que no tengan su propio reglamento (ya sea por ser materia exclusiva del bando o en municipios que por su tamaño o condición no tengan la posibilidad o necesidad de reglamentarlas) deberían regularse con mayor contenido en el bando. Con esto se fomenta la desregulación y se reduce la contradicción de normas. asimismo, se debe tomar en cuenta los límites y alcances de las facultades municipales, para no caer en exceso o invasión de atribuciones que competen a otros órdenes de gobierno, lo que podría llevar a su invalidez e inclusive algún tipo de responsabilidad por parte de quien lo emite y/o aplica, como podría ser el confundir actividades tipificadas como delitos por la legislación penal con faltas administrativas. en resumen, la función del bando municipal puede agruparse en los siguientes puntos: • dar sustento jurídico a las atribuciones de los servidores públicos y las funciones y servicios municipales. • Certidumbre en actuaciones de los servidores públicos, así como certeza a las principales actividades, derechos y obligaciones de los particulares. • establecer la estructura orgánica de la administración pública municipal: dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada o entidades que integren la administración pública descentralizada o paramunicipal. • Funciones, facultades y atribuciones genéricas de las unidades administrativas. lineamientos para la redacción de 118 Textos normativos municipales • no contravenir disposiciones federales, propias del estado de y en su caso las de competencia municipal. • Contemplar disposiciones generales, definiciones, suplencias y sanciones. Conclusiones Por todo lo anterior, se llega a las siguientes conclusiones: 1. los ayuntamientos pueden reglamentar todas las materias que sean de su competencia por disposición constitucional o por disposición de las leyes en materia estatal que se la otorguen. los bandos municipales y reglamentos municipales deben estar en concordancia con las leyes estatales en materia municipal. 2. el objeto del bando municipal es el establecer de forma genérica las normas de las principales actividades, funciones y servicios que se desarrollan en el Municipio, sin embargo, no debe considerarse como un instrumento que pretenda regular exhaustivamente la totalidad de éstas, pues se cae en el riesgo dejar fuera muchas áreas dada lo extensivo y complejo del gobierno municipal. 3. en primer lugar, se respeta la existencia del llamado reglamento tradicional de detalle de normas. dicho reglamento, al no regular materias sustantivas de la ley, así como no contravenirla ni ir en su contra en apartado alguno, de ninguna manera vulnera los principios constitucionales ni va más allá de la facultad reglamentaria clásica. 4. en segundo lugar, se reconoce la existencia del reglamento derivado directamente del texto constitucional, con una mayor extensión y dimensión normativa. de esta forma, es claro que la facultad reglamentaria municipal no se encuentra limitada a las materias que explícitamente menciona el artículo 115 constitucional en virtud que este mismo precepto amplía tal facultad los Bandos municipales, su contenido y alcance dentro... 119 a toda materia que de acuerdo a las leyes estatales sean de competencia municipal, y de acuerdo a sus necesidades y realidades, fácticas y particulares como son las características sociales, geográficas, culturales, urbanísticas, entre otras. 5. los ayuntamientos pueden reglamentar todas las materias que sean de su competencia por disposición constitucional o por disposición de las leyes en materia estatal que se la otorguen, aún cuando no exista una ley específica del tema a regular, es decir, únicamente se deben atender criterios generales de homologación normativa establecidas en la ley estatal, pero el fondo del bando o reglamento puede ir más allá de ésta e inclusive superarla. lo anterior rompe el esquema tradicional y positivista de la jerarquía de normas y es un claro ejemplo de cómo la interpretación jurídica es una herramienta de acercar el derecho a la realidad, y no de forzar a la realidad a encuadrar en el derecho. Lineamientos para la elaboración de convenios y contratos Municipales Licenciado Veremundo aLejo SiLVa Hernández Director Jurídico Municipal Municipio De oaxaca De Juárez, oaxaca 2008-2010 en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción ii de la constitución Política de los estados unidos mexicanos y 113 fracción i y ii) de la constitución Política del estado Libre y Soberano de oaxaca, los municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica y administran libremente su hacienda pública. además, en el caso particular del municipio de oaxaca de juárez para decidir sobre su organización política, administrativa y la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, en los términos de lo dispuesto en la constitución Federal y constitución Política del estado Libre y Soberano de oaxaca las Leyes Federales y estatales respectivas, cuentan entre las municipales la Ley municipal para el estado de oaxaca, las ordenanzas del municipio de oaxaca de juárez, y diversos reglamentos de carácter general. en relación a las atribuciones del ayuntamiento, conforme al artículo 46 de la Ley municipal para el estado de oaxaca, se establece que son el de convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, tanto con el Gobierno del estado, con otros 12 3 municipios de la entidad e incluso con particulares, procurando que tales actos o convenios que comprometan al municipio no puede exceder de un plazo mayor al periodo de ejercicio del ayuntamiento, salvo el caso de excepción a que se refiere la fracción XXXi de dicha Ley, en que tratándose de un plazo mayor a dicho periodo, deberá contarse con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y tratándose de una afectación al Patrimonio inmobiliario municipal. así, es evidente que el municipio por conducto del Poder ejecutivo municipal, tendrá facultad de celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y en atención de los servicios públicos municipales, en los términos de la propia Ley municipal para el estado de oaxaca. Para la celebración de contratos o convenios se parte del principio del consentimiento y del objeto que pueda ser materia de estos, pues el convenio es el acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones en los términos de la Ley civil, el que puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, por vicios del consentimiento, porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece; siendo fundamental la capacidad de las partes, esto traducido en que todas las personas físicas son hábiles para contratar y en cuanto a las personas morales o jurídicas podrán hacerlo a través de su legítimo representante, ya se trate de asociaciones civiles formadas en base al derecho protegido por el artículo 9o. constitucional en relación con el artículo 2553 del código civil para el estado de oaxaca, siendo fundamental que ese derecho protegido por la norma constitucional, en primer lugar, no sea transitoria, sino definitiva, para realizar un fin común no prohibido por la Ley y no tenga carácter preponderantemente económico, y cuya vida se rige por Lineamientos para la redacción de 124 Textos normativos Municipales sus propios estatutos, sin embargo también existe las sociedades cuya finalidad es diversa a la expresada asociación, en donde los socios contribuyen con una cantidad de dinero u otros bienes, y también debe constar el contrato de sociedad de manera escrita con los requisitos que la propia Ley civil establece, y dentro de las que se encuentran las diversas Sociedades mercantiles. de lo anterior, se infiere que el municipio sí se encuentra facultado legalmente para celebrar convenios o contratos tanto con personas físicas como con personas morales, y para el caso concreto de que se trate, en uno se habla del H. ayuntamiento representado por el Síndico municipal que corresponda, y otro por el c. Presidente municipal constitucional, asistidos en cada caso por los Titulares de las diversas dependencias que se relacionan con el objeto materia del contrato o convenio. en el caso particular que nos ocupa la mayoría de los contratos suscritos por la autoridad municipal corresponden a obras Públicas, Prestación de Servicios, Prestación de Servicios Profesionales, arrendamientos, comodatos, y los convenios de colaboración, convenios marco-cooperación (se establecen los lineamientos generales del convenio de que se trata), etcétera. esta función pública llevada a cabo por el ayuntamiento de oaxaca de juárez, no es más que para cumplir con los servicios públicos de que se habla en el artículo 115 de la constitución Política de los estados unidos mexicanos, con el objeto de lograr la paz y la tranquilidad de las personas y la convivencia social en beneficio de los habitantes del municipio de oaxaca de juárez. Lineamientos para las elaboración de convenios... 125 Convenios Municipales Licenciado danieL ortega Luna Director Jurídico del XIX H. Ayuntamiento de Tecate BAJA CAlIfornIA 2008-2010 El artículo 115 de la constitución Política de los estados unidos Mexicanos, establece con claridad que los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, teniendo como base de su división territorial y de organización política y administrativa el Municipio Libre. así mismo se señala en la fracción segunda del citado precepto, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo la facultad otorgada por leyes federales y estatales para celebrar convenios con entidades públicas y privadas, tendientes a prestar mejores servicios a la ciudadanía así como para buscar el desarrollo de la población de cada uno de los municipios, ya que inclusive se faculta a los ayuntamientos como entes de gobierno de los municipios para celebrar convenios de colaboración con entidades privadas en ámbitos de salud, educación, ecología, economía, etcétera, en los cuales los gobiernos municipales buscan el mejoramiento de los ciudadanos en su calidad de vida. Hoy día con el crecimiento demográfico se ha venido desarrollando el criterio que inclusive deben existir prestación de servicios en áreas conur- 12 9 badas por dos o más Municipios, lo cual crea la necesidad de realizar acuerdos de participación intermunicipales que prevén la prestación de dichos servicios en forma conjunta debiendo inclusive elaborar nuevos procedimientos en derecho administrativo que permitan la fundamentación de esos convenios, observándose que los conceptos de conurbación y de metropolización son cada día más frecuentes en la vida política y social de cualesquier país. teniendo como premisa que la atribución principal de los ayuntamientos, es la prestación cabal de los servicios públicos, la leyes orgánicas estatales de nuestro país, enuncian con precisión cuales son aquellos servicios que los Municipios deben prestar a sus habitantes, sin embargo de igual forma se contemplan en dichas leyes, la participación del estado como auxiliar de aquellos para la prestación de los servicios, en el entendido de que de igual manera los reglamentos de administración Pública de cada uno de los Municipios, les faculta a éstos a la celebración de convenios con entes públicos y privados que permitan el desarrollar con mayor eficiencia y calidad la prestación de esos servicios. en efecto en el derecho administrativo definimos como servicios públicos todas aquellas actividades que realiza el ayuntamiento de manera uniforme y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. Son ejemplos de servicios públicos: agua potable, alcantarillado, mercados, panteones, rastros, calles, parques y transportes. Los servicios públicos juegan un papel muy importante dentro de las funciones que desempeña el ayuntamiento, ya que a través de ellos se refleja la buena marcha de la administración y se responde a las demandas planteadas por la comunidad para mejorar sus condiciones de vida. como ya se dijo existen servicios públicos que se enuncian en la fracción iii del artículo 115 constitucional sin embargo con el desarrollo lineamientos para la redacción de 130 Textos normativos Municipales en general de los centros de población, hoy día se pueden incluir los que considere el cada Municipio necesarios en base a las peticiones de la comunidad. Por ello en la actualidad existen algunos estados en donde la leyes orgánicas municipales, además de contemplar los servicios públicos básicos, se incluyen los siguientes: • embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social • asistencia Social • centros deportivos • estacionamientos • registro civil • Servicio Médico de urgencias • transporte así como otros que cada congreso Local determina de acuerdo a sus condiciones económicas, territoriales y sociales, además acorde con su capacidad administrativa y financiera. en consecuencia de lo anterior es evidente que la celebración de convenios de participación, colaboración, custodia, administración y otros, son necesarios a celebrarse entre entes de gobierno federal, estatal, intermunicipal y privados con todos los municipios libres reconocidos según nuestra legislación. ahora bien, la celebración de convenios con distintos órdenes de gobierno, no sólo deben observarse como aquellos que vayan destinados a la prestación de un servicio público, como tal sino que además hoy día y según la tendencia mundial del derecho administrativo, resultan necesario Convenios Muicipales 131 la celebración de estos convenios entre los Municipios y otros organismos, como por ejemplo de educación que tiendan a capacitar a los servidores públicos en el ejercicio del servicio, lo cual de igual forma redunda al final en una mejor administración Pública que será vertida en la comunidad gobernada por los ayuntamientos en sus respectivos Municipios, por ello encontramos que los Municipios hoy día celebran acuerdos y convenios con universidades no sólo para buscar el mejoramiento del entorno municipal sino además una mejor preparación de los funcionarios públicos, otro ejemplo de la nueva autonomía municipal en la administración y ejercicio de las funciones y servicios que constitucionalmente le han sido conferidos de manera exclusiva a los ayuntamientos, libres de la antes necesaria concurrencia estatal, es el de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, respecto al cual existen varios ejemplos en nuestro país, en los que algunos Municipios actualmente han celebrados convenios con organismos privados para la prestación de ese servicio a la ciudadanía. es importante señalar que hoy día no sólo la doctrina separa lo que es la administración Pública en dos grandes campos que denomina la administración directa y la indirecta, siendo esta donde descansa en su mayoría la necesidad de realizar convenios para el ejercicio de las atribuciones administrativas de los gobiernos municipales. así es, en apartados que anteceden, hemos descrito de manera detallada las posibilidades que tienen los ayuntamientos en la prestación de servicios públicos; sin embargo, por el papel importante que juegan dentro de la administración Pública municipal, cabe aclarar que los servicios públicos son el soporte fundamental para mejorar el nivel de vida de los habitantes y por tanto brindarlos con oportunidad y eficiencia por ello, hoy día en las constituciones estatales y las Leyes orgánicas municipales se lineamientos para la redacción de 132 Textos normativos Municipales prevén las posibles formas de administración de los servicios públicos municipales, siendo éstas: a) administración directa b) administración indirecta • concesión • colaboración • convenio estado-Municipio • asociación intermunicipal La selección de cualquiera de estas formas o modalidades de prestación que adopten los Municipios, se hace tomando en consideración los recursos disponibles, así como la capacidad técnica, humana y financiera del ayuntamiento, para asegurar que sea continua, adecuada y equitativa la prestación de los servicios públicos, ya que es responsabilidad de las autoridades locales su reglamentación y vigilancia en la operación y administración de todo servicio público municipal. Administración Directa esta forma de administración de los servicios públicos municipales es la máxima expresión de la capacidad técnica y administrativa de los ayuntamientos, ya que significa que éstos, contando con una adecuada planeación, programación, financiamiento y recursos propios, se encarguen directamente de la prestación de un servicio público. Bajo esta forma de administración, el ayuntamiento deberá girar instrucciones al órgano administrativo responsable de los servicios públicos, Convenios Muicipales 133 para que tome las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios. en este caso, el costo de su establecimiento, operación, y mantenimiento debe ser cubierto con recursos municipales. el ayuntamiento deberá analizar a fondo su capacidad técnica y financiera, para poder determinar la conveniencia de asumir la responsabilidad de la administración directa de algún servicio público municipal. Administración Indirecta esta forma es una alternativa que instrumenta el ayuntamiento cuando tiene problemas económicos, técnicos o humanos, para prestar algún servicio. La Concesión. es una forma de la administración indirecta en la cual el ayuntamiento realiza un contrato en el que transfiere a una persona física o moral el derecho y la responsabilidad de prestar un servicio público municipal. esto sucede debido a problemas económicos, técnicos, materiales o humanos que se presentan durante su administración, y para evitar que la población se vea afectada por esta situación, el municipio —como autoridad otorgante— firma un contrato, sin perder la autoridad municipal. Las condiciones de concesión de servicios públicos deben estar reguladas por las disposiciones establecidas en la Ley orgánica Municipal, tales como: • Que no lesionen el interés público o social. • La duración de la concesión, las causas de su caducidad y la pérdida de la misma. • Que no afecte la estructura y organización municipal. lineamientos para la redacción de 134 Textos normativos Municipales • La vigilancia concreta que elayuntamiento realizará durante la prestación del servicio. • Los impuestos, productos y derechos que se deriven de la concesión. • no otorgar la concesión a miembros del propio ayuntamiento, servidores públicos, sean municipales, estatales o federales, a cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales hasta 4o. grado y los parientes por afinidad civil, y tampoco a empresas en las cuales los servidores públicos tengan intereses económicos. Colaboración. es aquella en la que la comunidad y el ayuntamiento, en coordinación estrecha, contribuyen para el financiamiento, operación, conservación y mantenimiento de un servicio público municipal. de esta manera se pueden realizar acciones concretas, por ejemplo: el financiamiento compartido del servicio, el trabajo colectivo para la realización de una obra o mantenimiento de un servicio, la vigilancia de su correcto funcionamiento y otras. esta forma de administración garantiza en sí misma una activa participación de la comunidad en el cuidado y buen funcionamiento de un servicio público y una conciencia del beneficio que de éste se deriva. corresponde a las autoridades municipales: reglamentar la operación de los servicios públicos bajo la forma de colaboración; garantizar una participación constante de los órganos de colaboración comunitaria, mediante un trabajo bien ejecutado y una estrecha coordinación con las autoridades municipales. Convenio Estado-Municipio. es un mecanismo administrativo de coordinación del Municipio, con el estado, tiene una base constitucional, tanto a nivel federal como estatal enmarcado en su artículo 116 Fracción Vii, que dice: Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con Convenios Muicipales 135 sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios… el convenio tiene por objeto transferir total o parcialmente, la prestación de un servicio público que por razones de insuficiencia de recursos, tanto financieros como técnicos y humanos, le resulte difícil atender en forma directa. en estos convenios de colaboración estado-Municipio se destaca el tipo de servicios públicos sujetos a convenios, las acciones que se comprometen a desarrollar, los deberes y obligaciones de ambos, las bases tanto económicas como laborales de los servidores públicos y los beneficios directos que tiene el ayuntamiento como autoridad máxima del Municipio, entre otros aspectos. Para celebrar un convenio se deben observar los siguientes requisitos: • un acuerdo de cabildo que autorice la firma del convenio entre el ayuntamiento y el gobierno del estado. • La certificación del costo de las obras e instalaciones mediante planos, proyectos y presupuestos. • Que la vigencia del convenio nunca exceda al período legal del ayuntamiento en funciones. • La autorización del congreso Local, previo a la ejecución del convenio, según sea el caso. Asociación Intermunicipal. consiste en la unión de dos o más Municipios de una misma entidad federativa, la cual tiene por objeto únicamente la prestación de algún servicio público que un municipio esté imposibilitado de prestar aisladamente por la complejidad o insuficiencia de recursos. esta forma de prestación de servicios tiene como propósito lograr que los ayuntamientos, previo acuerdos de cabildo y con base en las leyes lineamientos para la redacción de 136 Textos normativos Municipales locales, concierten esfuerzos y se coordinen para contar con mejores servicios en centros de población conurbados, pero pertenecientes a municipios distintos. Por lo que es evidente que con la reforma realizada al artículo 115 constitucional, se otorgó una autonomía a los ayuntamientos en lo referente al ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos de su competencia, sin la necesaria concurrencia del estado, lo cual le permite en consideración a las posibilidades y necesidades reales concertar, convenios de participación con organismos públicos y privados, estando inclusive bajo su facultad normativa, determinar la forma y términos para la realización de tales convenios. Publicacion y divulgación de las Normas Jurídicas Doctor EDuarDo DE JEsús castEllanos HErnánDEz Es evidente que la publicación de las normas constituye una etapa fundamental para su cumplimiento y exacta observancia; sin embargo, si consideramos que en una sociedad democrática implica para los ciudadanos un acceso sencillo, inmediato, gratuito y confiable al orden jurídico, para conocer y hacer valer sus derechos, la formalidad de la publicación debe conllevar la posibilidad de una eficaz divulgación. El 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario oficial de la Federación la reforma a la ley orgánica de la administración Pública Federal, por la cual el artículo 27 en su fracción XXXI establece que a la secretaría de Gobernación, entre otras funciones, le corresponde: “compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y” En congruencia, se reformó el reglamento Interior de la secretaría de Gobernación. El 30 de julio de 2002 el Diario oficial de la Federación publicó 14 1 dicha reforma, quedando descritas en el artículo 22 las atribuciones, lineamientos y objetivos de la Dirección General de compilación y consulta del orden Jurídico nacional (DGccoJn). Para alcanzar las metas señaladas con la mayor eficiencia y ofrecer este nuevo servicio público en el menor tiempo, la integración de la base de datos y consulta se ejecuta en dos etapas, la primera opera ya mediante la dirección www.ordenjuridico.gob.mx, por medio de vínculos informáticos y archivos pdf con hasta 44,000 ordenamientos, a julio de 2009. la segunda etapa se construye y consolida con la participación interinstitucional de los titulares de los gobiernos locales, municipales y del Distrito Federal, los poderes, administración pública federal y órganos autónomos. Esta participación se ve reflejada al presente en la celebración de convenios de coordinación y colaboración y en la integración de órganos colegiados de seguimiento y evaluación, que asegurarán la confiabilidad, exhaustividad, integralidad y actualización permanente de la normatividad consultada a través de la página informática ya citada. como consecuencia, en forma sencilla y gratuita, se puede ya tener acceso a la base de datos del orden Jurídico nacional (oJn), posibilidad que otorga a los mexicanos mayor seguridad y protección contra la arbitrariedad y discrecionalidad de quienes pretendiesen aprovechar las limitaciones de la divulgación jurídica, incluso con perjuicio de la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Por su parte, las acciones de compilación y consulta no se agotan con la integración, actualización y operación de la base de datos, se requiere también de la participación permanente de legisladores, académicos, profesionistas, servidores públicos, organizaciones colegiadas y estudiantes, misma que es decisiva para el perfeccionamiento de los programas de divulgación jurídica. Lineamientos para la Redacción de 142 Textos Normativos Municipales Por ello, adicionalmente, la secretaría de Gobernación realiza una importante actividad de divulgación de la cultura jurídica, mediante la investigación y publicación de textos jurídicos, y la organización de foros y espacios de discusión y análisis, como los congresos nacionales de Informática Jurídica y cultura de la legalidad, los congresos Internacionales sobre El orden Jurídico de la consolidación Democrática, el Encuentro nacional para la consolidación del registro nacional de avisos de testamento, las reuniones nacionales de Órganos de Publicación oficial, entre otros. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que por mandato constitucional (artículo 6o.), corresponde al Estado velar por el derecho a la información, lo cual resulta relevante en dos vertientes: Primera: la publicación y distribución de los periódicos oficiales, con lo que se cumple con el precepto constitucional señalado en la medida que la población cuenta con un medio impreso que contiene el texto oficial de las normas jurídicas, emitidas en los tres ámbitos de gobierno; es decir, el único que puede hacerse valer con efectos legalmente exigibles frente a las autoridades y los particulares (lo cual se da precisamente a partir de esa publicación –artículos 3o. y 4o. del código civil Federal–). así como con lo preceptuado por la ley Federal de Procedimiento administrativo en su artículo 4o. que, a la letra dice: “los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y Los Publicación y Divulgación... 143 organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos”. Segunda: mediante los servicios de divulgación jurídica impulsados por el propio Estado, tales como el de compilación electrónica de la secretaría de Gobernación –que por sus alcances, contenido, características de operación y el esfuerzo de colaboración y coordinación intergubernamental que requiere, es único en el mundo– así como, las políticas de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. En consecuencia, si una norma jurídica no se publica ni se divulga ampliamente, no se puede conocer ni se puede exigir razonablemente su observancia. Esto implica que los ciudadanos soliciten a las instancias de gobierno la información que generan, siempre que no comprometa información reservada y confidencial (artículos 13 y siguientes de la ley Federal de transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental), así como la obligación expresa para dichas instancias de transparentar su integración, operatividad y la normatividad aplicable. además, esta divulgación debe ser adecuada a la finalidad de la misma; es decir, que sea útil, tal y como lo dispone la primera parte del último párrafo del artículo 7o. de la ley citada: “la información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.” con la emisión de las leyes federal y estatales de transparencia, el acceso público a la información gubernamental y en particular al conjunto de disposiciones jurídicas que rigen el desempeño del gobierno, ya pueden Lineamientos para la Redacción de 144 Textos Normativos Municipales considerarse como una característica del Estado mexicano y, por ende, un elemento básico en el proceso de consolidación democrática. Por su parte, se desarrolló el sistema especializado de difusión de la normatividad interna de la administración pública federal, conocido como “normateca”, relativa a la gestión operativa de dicha administración, en términos del artículo 1 del acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental, publicado en el Diario oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002: “El presente acuerdo tiene por objeto establecer un sistema electrónico para el registro y difusión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros…” la divulgación de la normatividad jurídica no tiene únicamente un alcance inmediato y limitado al propio país. los Estados no están aislados y conviven en la comunidad Internacional, lo cual implica intercambios y contactos entre particulares (personas físicas o morales) y a nivel oficial, situaciones que están también previstas y reguladas por el orden jurídico, si bien el primer caso corresponde al denominado derecho internacional privado y, el segundo, lo rige el derecho internacional público. En este contexto, en el campo del derecho internacional privado, resulta fundamental para la solución jurisdiccional de controversias con elementos extranjeros, el conocimiento –en el sentido de publicidad y divulgación– del derecho interno de los Estados involucrados en el conflicto de leyes que pudiera presentarse, a fin de que el juzgador esté en posibilidad de resolver la controversia aplicando la norma (nacional o Los Publicación y Divulgación... 145 extranjera) competente. En caso de ser ésta la extranjera, es evidente que debe tener acceso al texto correspondiente. Para ello, el derecho convencional en materia procesal prevé la petición y suministro de informes sobre el derecho interno, en el contexto de un proceso judicial, ya sea para que el juez fundamente en una norma extranjera su resolución de fondo, o bien para valorarla como prueba. al respecto, se suscribió por nuestro país la convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero (publicada en el do el 29 de abril de 1983), que dispone lo siguiente: Artículo 1. la presente convención tiene por objeto establecer normas sobre la cooperación Internacional entre los Estados-Partes para la obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos. Artículo 2. con arreglo a las disposiciones de esta convención, las autoridades de cada uno de los Estados-Partes proporcionarán a las autoridades de los demás que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho. asimismo, en la convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero, a la que se adhirió México el 21 de febrero de 2002 y publicada en el dof el 13 de junio de 2003, se establece: Artículo1. ámbito de aplicación de la convención 1. las Partes contratantes se obligan a proporcionarse, conforme a las disposiciones de la presente convención, datos concernientes a su legislación y procedimiento en el ámbito civil y mercantil, así como de la organización judicial. Lineamientos para la Redacción de 146 Textos Normativos Municipales 2. sin embargo, dos o más Partes contratantes podrán convenir extender, en lo que a las mismas concierne, el campo de aplicación de la presente convención a ámbitos distintos de los indicados en el párrafo precedente. los textos de dichos acuerdos serán enviados al secretario General del consejo de Europa. Por último, podemos mencionar el Protocolo adicional a la convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero, publicado en el DoF el 7 de septiembre de 1987, donde se designa a la secretaría de relaciones Exteriores como autoridad central, por parte de México, para la operatividad de la convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero. En este contexto, podemos ubicar el intercambio de información jurídica intergubernamental con propósitos de cooperación en diversas áreas, para lo cual, necesariamente, debe publicitarse la normatividad jurídica nacional como vehículo de conocimiento mutuo, confianza y seguridad, aspectos todos relevantes en un contexto de integración mundial y cada vez mayor interdependencia entre los Estados.* así, a título de ejemplo, por medio del acuerdo de cooperación para el Intercambio de Información sobre ordenamientos Jurídicos, suscrito con * Otros instrumentos internacionales suscritos en materia de intercambio de publicaciones oficiales son los siguientes: Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales (DOf 26 de mayo de 1905); Convenio para el Canje de Periódicos Oficiales y Documentos Parlamentarios entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (DOf 2 de marzo de 1938), y el Convenio para el Canje de Publicaciones Oficiales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DOf 28 de abril de 1939, modificado por canje de notas de 24 de marzo y 16 de julio de 1945). Los Publicación y Divulgación... 147 España el 1o. de diciembre de 1984, las partes convienen en suministrarse periódicamente sus publicaciones oficiales (por México, el Diario oficial de la Federación y el semanario Judicial de la Federación), y una relación de los tratados internacionales suscritos, adheridos o ratificados con otros Estados. también se conviene el intercambio gratuito de legislación (que se detalla enunciativamente en el artículo III) así como “cualquier otra legislación básica de carácter general que pueda considerarse imprescindible para un mejor conocimiento recíproco de los ordenamientos jurídicos respectivos”. En resumen, la trascendencia de la divulgación de las normas jurídicas radica en que a través de las acciones descritas, el Estado mexicano asume un compromiso efectivo con la transparencia, elemento esencial para la plena vigencia del Estado de derecho, y ha convertido en obligación legal la divulgación jurídica tanto por la vía del mandato legal de informar como por la del servicio público compilación y consulta electrónicas del oJn. la trascendencia de la divulgación jurídica en línea como un servicio público organizado y operado por la secretaría de Gobernación a partir de las adecuaciones legales y reglamentarias ya señaladas, y su reconocimiento como tal por las instancias involucradas en el sistema del oJn, han posibilitado el planteamiento por éstas acerca de elevar su fundamento a nivel constitucional en algunos foros públicos relacionados con este tema. En el Primer congreso nacional “cultura de la legalidad e Informática Jurídica”, organizado por la secretaría de Gobernación y realizado en la ciudad de México los días 23 y 24 de octubre de 2003, y en la reunión nacional de Directores de Diarios, Gacetas y Boletines oficiales de los Estados unidos Mexicanos, también convocada por la secretaría de Gobernación, los días 26 y 27 de abril de 2006, se propuso una reforma al artículo 120 constitucional en los siguientes términos: Lineamientos para la Redacción de 148 Textos Normativos Municipales Artículo 120. “El Estado garantizará, mediante la coordinación, por parte del Ejecutivo Federal, de los poderes públicos de los diferentes órdenes de gobierno que el texto integral, exhaustivo, fidedigno y actualizado de las disposiciones del orden jurídico nacional esté al alcance de todos los gobernados y gobernantes, de manera inmediata y gratuita, a través de la red electrónica de datos”. Esta propuesta presenta tres aspectos a considerar. En primer lugar, permitiría dotar a este servicio de una base sólida y expresa que asegure su prestación obligatoria por parte del Estado, y no lo sujete a consideraciones de diversa índole, por lo general extrajurídicas, de las que suelen depender los convenios de colaboración. En segundo lugar, establece la obligación del Estado para crear y poner a disposición del público un banco de datos con toda la normatividad que integra el derecho nacional, sistematizado, integral, exhaustivo, fidedigno y actualizado al día de la consulta, como un aspecto más de transparencia y gobernabilidad democrática, y en tercer lugar, significa la garantía para los ciudadanos de acceso a la información jurídica generada y aplicada en los tres órdenes de gobierno –en este caso, los textos de las normas jurídicas–, a través de medios de consulta sencilla e inmediata, operados por el Estado con total cobertura nacional. En este mismo sentido, y en apoyo de lo anterior, diversos foros especializados nacionales e internacionales, después de evaluar los servicios a cargo de la dgccojn, tanto en el campo de la informática jurídica, como en el de su repercusión en la difusión y enseñanza jurídicas, han exhortado y recomendado a los gobiernos de Iberoamérica y a sus asistentes, la adopción de políticas públicas de sistematización y consulta pública y gratuita del orden jurídico, como un vehículo de legalidad, gobernabilidad y aprendizaje del derecho. tales fueron los casos del v congreso latinoamericano de Derecho Informático, celebrado en Buenos aires, argentina, del 2 al 5 de diciembre de 2003; V congreso latinoamericano -asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de américa latina “Visión latinoamericana de la Educación para la Formación del abogado en el siglo XXI”, realizado en tunja, colombia, del 11 al 17 de septiembre de 2004, los XV, XVI y XIX congresos nacionales de la asociación nacional de Facultades, Escuelas, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, ac, en Ixtapan de la sal, Estado de México, los días 4 y 5 de noviembre de 2004, 2 y 3 de septiembre de 2006 en la ciudad de san luis Potosí, slp, y 3 y 4 de julio de 2008 en la ciudad de tlaxcala, tlaxcala, respectivamente. a modo de conclusión podemos afirmar que es fundamental que el conocimiento y respeto de la legislación en particular, y de la normatividad jurídica en general, sirva de base a la acción de los gobiernos federal, locales y municipales. En la legalidad están los parámetros, lineamientos, concurrencias y competencias de cada uno de estos órdenes, y con ello, la esencia del federalismo: cooperación y colaboración en beneficio de la nación. Esto no es sino un reflejo de la transparencia necesaria para una gobernabilidad democrática que pretenda serlo más allá del nombre. si el fundamento y límite del poder público está en la ley, lo único que garantiza al ciudadano que no está sujeto al autoritarismo o, por lo menos, a la discrecionalidad más o menos impune de quienes ejercen el poder público, es el conocimiento de las leyes. no tiene cabida ya en nuestro régimen político el manejo arbitrario de la ley. Pero no basta la sola práctica democrática. Es necesaria también la convicción en someterse a la ley porque es el único medio para garantizar una convivencia civilizada en todas las actividades y manifestaciones de la sociedad. Lineamientos para la Redacción de 150 Textos Normativos Municipales Esta convicción, que debe ser producto de la reflexión propia del conocimiento, tiene la virtud de inhibir verdaderos fraudes a la ley desde el poder. Manipular una ley o tergiversar su espíritu, con una intención ilícita escondida en un aparente cumplimiento, puede ser tanto o más grave que la falta de la misma ley, porque es el propio obligado a cumplirla y a hacerla cumplir quien la utiliza en su exclusivo beneficio. Por todo ello, se proponen tres acciones que permitan construir un esquema de ordenación y difusión jurídica plenamente operativo y útil para la sociedad: Primero. consolidar la transparencia y la legalidad en la gestión de gobierno mediante el impulso a las reformas constitucional y legislativas necesarias para convertir a la divulgación jurídica por medios electrónicos en un servicio público obligatorio por mandato de ley. Segundo. Eficientar las compilaciones oficiales, mediante su revisión sistemática y actualización permanente, para que la ciudadanía tenga a su disposición un banco de datos fidedigno y exhaustivo de los textos de las normas jurídicas nacionales, como un recurso adicional de información y medio de enseñanza y difusión del derecho. Tercero. a partir de los pronunciamientos en diversos foros especializados, y las enseñanzas del sistema intergubernamental creado por los convenios de colaboración sobre el ojn, trabajar para crear un sistema internacional de compilación y consulta jurídicas que integre los bancos de datos nacionales de américa latina, para contribuir, desde este ámbito, a los procesos de democratización, apertura e integración del continente –esto, en plena consonancia con la carta Democrática Interamericana, aprobada por la asamblea General de la oEa el 11 de septiembre de 2001–. Por último, debe destacarse que los distintos órdenes de gobierno del país han fortalecido el servicio de publicación oficial de las leyes y demás Los Publicación y Divulgación... 151 normas jurídicas generales, lo que demuestra el compromiso con la transparencia y la legalidad que, como tendencia ya característica, reviste la gestión gubernamental federal, estatal y municipal. Esta tendencia y los esfuerzos por modernizar el servicio se expusieron en la primera reunión nacional de Directores de Diarios, Periódicos, Gacetas y Boletines oficiales de los Estados unidos Mexicanos, ya mencionada, en la que se resaltó la trascendencia del acceso a la información jurídica como elemento de gobernabilidad y arraigo de la cultura de la legalidad en los ámbitos público y privado, y en la vigencia plena del Estado de derecho. En esa reunión se llegó, en general, a las siguientes conclusiones orientadas hacia la eficiencia y total cobertura de la publicación oficial de las disposiciones jurídicas nacionales, destacándose el recurso a la tecnología informática como un medio de potencialidad, alcance e inmediatez del suministro de esta información y de la posibilidad real de la sociedad para conocer su contenido: Destacar la importancia de la publicación oficial de textos jurídicos en el contexto de los servicios públicos. analizar la conveniencia orgánica y operativa de una normatividad especial para las publicaciones oficiales. Valorar el efecto positivo de la modernización de instalaciones, procesos y servicios a cargo de las áreas responsables de las publicaciones oficiales. la informatización progresiva de las publicaciones oficiales, e integración de bancos históricos para la certificación fidedigna de textos legales. Discutir y consensuar los efectos legales de la publicación en línea de los textos jurídicos, habida cuenta del incremento de las consultas por Internet y la cobertura de la red mundial de datos. Lineamientos para la Redacción de 152 Textos Normativos Municipales la trascendencia de la interconexión de redes institucionales para la documentación jurídica de servicios o procedimientos y los efectos jurisdiccionales de éstos. complementación de la publicación de textos jurídicos con servicios de búsqueda, bancos históricos, actualización permanente y acceso sencillo y sin problemas a la información ahí contenida. alcanzar un equilibrio óptimo entre las publicaciones impresas y en línea, a fin de que ambas opciones sean autofinanciables y convenientes para el área responsable y sus usuarios. Impulsar la compilación jurídica nacional y su consulta pública y gratuita como un medio de consolidación de la cultura de la legalidad, mediante la colaboración y coordinación intergubernamental continuas. trabajar para que esta reunión se convierta en un foro permanente de contacto y convergencia de objetivos y propuestas en materia de publicación oficial de normas jurídicas. Mantener los enlaces institucionales y con la sociedad civil organizada y colegiada para definir una agenda de evaluación de avances y nuevos encuentros para la consolidación de un servicio eficaz y eficiente de publicación oficial de textos jurídicos. Estudiar la pertinencia de una propuesta de reforma constitucional para elevar a ese rango la compilación jurídica nacional y su puesta a disposición del público en general, como una forma de materializar la garantía de acceso a la información jurídica por parte del Estado. Para dar a conocer el avance en la actualización tecnológica de las publicaciones oficiales del país, su cobertura y accesibilidad, así como en su regulación mediante ordenamientos específicos desde la reunión nacional de Directores de Diarios, Periódicos, Boletines y Gacetas oficiales de los Estados unidos Mexicanos en abril de 2006, se efectuó la reunión Los Publicación y Divulgación... 153 nacional de Órganos de Publicación oficial y Procuradurías Generales de Justicia los días 22 y 23 de julio de 2009 en la propia secretaría de Gobernación, foro que tuvo, a su vez, las siguientes conclusiones: Primera. Estrechar institucionalmente los vínculos de colaboración entre las instancias de procuración de justicia para hacer de la información una herramienta nacional de efectiva utilidad para sus funciones sustantivas y un medio garantizado de salvaguarda de la legalidad. Segunda. Establecer mecanismos comunes entre sociedad y gobierno para que el acuerdo nacional por la seguridad, la Justicia y la legalidad sea un instrumento que coadyuve al cumplimiento de las obligaciones legales de la autoridad ante los retos que plantean las circunstancias actuales al Estado mexicano. Tercera. Eficientar los recursos informáticos, su aplicación técnica y las capacidades de investigación en este medio para fortalecer la respuesta del Estado a la delincuencia organizada. Cuarta. consolidar la colaboración con el poder judicial para contar con los medios procedimentales más adecuados al tipo de delitos que se combaten en el contexto del nuevo sistema de justicia penal mexicano. Quinta. revisar la viabilidad operativa y financiera de los órganos de publicación oficial con el fin de contar con un diagnóstico real de las posibilidades de informatización de este servicio, los tiempos de adecuación tecnológica y la eficiencia de sus procesos operativos. Sexta. a partir del estudio y conocimiento reflexivo de la experiencia comparada, identificar aquellos aspectos que puedan aportar mejores posibilidades de eficiencia, cobertura y actualización tecnológica a las publicaciones oficiales mexicanas. Séptima. Identificar los elementos y características técnicas para facilitar procesos de captura y difusión de las disposiciones jurídicas en línea, a partir de estándares normativos e informáticos nacionales. Lineamientos para la Redacción de 154 Textos Normativos Municipales Octava. coadyuvar a la difusión de los instrumentos internacionales suscritos por México en materia penal, para contribuir al combate a la delincuencia y la impunidad trasnacionales. Novena. Propiciar un diálogo nacional para analizar el impacto de la digitalización de las actuaciones jurídicas en la procuración e impartición de justicia dentro de los límites de la legalidad. Décima. continuar conjuntamente la integración del orden jurídico nacional y su sistema de compilación y consulta conforme la disponibilidad de los medios electrónicos facilite su digitalización, actualización y cobertura. Décima Primera. recurrir a los foros y espacios de colaboración intergubernamental para la consolidación de la cultura de la legalidad como fundamento de la sociedad que deseamos construir. Décima Segunda. Valorar la conveniencia de revisar los marcos regulatorios en busca de las formas que permitan mejorar los servicios de publicación de las disposiciones jurídicas, para una mejor sistematización y difusión de las mismas. Décima Tercera. reforzar la certeza jurídica de los ciudadanos mediante la digitalización prospectiva de las publicaciones oficiales, el respaldo tecnológico, el diálogo constructivo con el usuario y la posibilidad del pago en línea y otras facilidades de acceso a la información. Décima Cuarta. Mantener e incrementar el esfuerzo de difusión de la historia nacional para fomentar el debate informado y propositivo sobre el rumbo de nuestro país como Estado soberano y democrático de derecho. Décima Quinta. aprovechar la capacidad informativa de las páginas electrónicas como medios de culturización en la legalidad y de difusión de las políticas públicas de prevención del delito, así como de espacio confiable para la participación ciudadana. Décima Sexta. trabajar en la homologación de criterios concertados para la aplicación, creación y modificación de la reglamentación municipal, con base en normas claras y su permanente actualización tecnológica. Los Publicación y Divulgación... 155 Décima Octava. Desarrollar los medios de colaboración para una actualización efectiva de las publicaciones oficiales y proveer a los ciudadanos el medio idóneo para conocer la ley, sus derechos y poder ejercerlos con certeza. Décima Novena. continuar la implementación del nuevo sistema de justicia penal conforme los tiempos previstos, para dotarlo de las condiciones normativas y de recursos necesarios para su pleno funcionamiento, eficiencia y eficacia. Vigésima. Promover el conocimiento de estas propuestas por las instancias competentes, y su seguimiento en una próxima reunión de evaluación y análisis de la situación nacional en las materias objeto de la presente reunión nacional de Órganos de Publicación oficial y Procuradurías Generales de Justicia. Anexos Fundamento para la divulgación del Orden Jurídico Nacional por la Secretaría de Gobernaciónal Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación; III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; … 15 9 XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y XXXII. … Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículo 22. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Compilar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones federales, estatales y municipales o delegacionales, así como establecer el banco de datos correspondiente; II. Mantener actualizado el texto vigente de las disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional a que se refiere la fracción anterior; III. Sistematizar la información de naturaleza jurídica que envíen las entidades federativas en el marco de los acuerdos de coordinación respectivos y en los términos de la normatividad aplicable; IV. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada dictadas por el interés público; V. Poner a disposición del público, para su consulta a través de los sistemas electrónicos de datos, las normas actualizadas que constituyen el orden jurídico nacional; VI. Difundir y promover la consulta al banco de datos que contenga el orden jurídico nacional; Lineamientos para la Redacción de 160 Textos Normativos Municipales VII. Realizar e impulsar publicaciones, estudios e investigaciones relativos al orden jurídico nacional y su consulta, a las atribuciones de la Secretaría y de su sector coordinado, así como coordinar, realizar y participar en estudios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a difundir la informática jurídica; VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos y del público en general, para el aprovechamiento óptimo del banco de datos relativo al orden jurídico nacional; IX. Proponer a su superior jerárquico la normatividad técnica relativa a la instrumentación, operación y actualización del banco de datos relativo al orden jurídico nacional; X. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos relativos al cumplimiento de las atribuciones anteriores; XI. Administrar y dirigir la base de datos relativa al registro nacional de avisos de testamento de conformidad con los convenios y demás disposiciones jurídicas aplicables; XII. Certificar el texto de la promulgación de las leyes y demás disposiciones jurídicas federales, a solicitud fundada y motivada de las autoridades y personas interesadas; XIII. Formar parte del Comité Jurídico Interno de la Secretaría, y XIV. Las demás que determine el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades. ACUERDO qUE tIENE POR ObJEtO FIJAR LOS MEDIOS y LA FORMA CON LOS qUE LA SECREtARíA DE GObERNACIóN SOLICItARá y, EN SU CASO, RECIbIRá DE LAS DEPENDENCIAS y ENtIDADES DE LA ADMINIStRACIóN PúbLICA FEDERAL INFORMACIóN, DAtOS y COOPERACIóN téCNICA qUE REqUIERA PARA EL FUNCIONAMIENtO DEL SIStEMA DE COMPILACIóN DE LAS DISPOSICIONES JURíDICAS APLICAbLES AL PODER EJECUtIVO FEDERAL PARA SU DIFUSIóN A tRAVéS DE LA RED ELECtRóNICA DE DAtOS. Fundamentos para la divulgación... 161 DOF 14 de diciembre de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. Carlos María Abascal Carranza, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 1 y 7, fracción XIV de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 9, 20, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XIX y 22, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y Considerando que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como normas básicas de la acción gubernamental el apego a la legalidad, la gobernabilidad democrática, el federalismo, la transparencia y la rendición de cuentas; asimismo señala que de acuerdo con la jerarquía de normas, la Administración Pública Federal acatará las disposiciones constitucionales, las disposiciones legales, los convenios, las decisiones jurisdiccionales y las disposiciones administrativas que regulan su actividad; que se expidió la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objeto es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, imponiendo a éstos la obligación de poner a disposición del público y actualizar su marco normativo aplicable; que, en consecuencia, todas las dependencias, entidades y demás entes públicos en la esfera del Poder Ejecutivo Federal, a la fecha deben Lineamientos para la Redacción de 162 Textos Normativos Municipales tener debidamente identificado, compilado, actualizado y en archivos electrónicos el marco normativo que les es aplicable; que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Gobernación, compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, estableciendo el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos, así como conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con las demás autoridades federales; que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, obliga a las Secretarías de Estado a proporcionar informes, datos y cooperación técnica que requiera cualquier otra dependencia; que el titular del Ejecutivo Federal, por medio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación ha otorgado facultades a esta dependencia, para que fomente las relaciones de colaboración entre los secretarios de Estado y titulares de entidades paraestatales, para la mejor coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como para compilar las normas de carácter general que constituyen el orden jurídico nacional y ponerlo a disposición del público, para su consulta a través de los sistemas electrónicos de datos; que para alcanzar el más alto nivel de confiabilidad, fidelidad y certeza del contenido de la base de datos que reúne el orden jurídico nacional, es indispensable la coordinación y colaboración de todos los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias, entidades y demás unidades administrativas de los distintos órdenes de gobierno del país que participan en la expedición de normas jurídicas de carácter general; toda vez que sólo la captura desconcentrada y descentralizada de la información permitirá Fundamentos para la divulgación... 163 que la compilación a cargo de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, sea confiable, integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada día con día; que para tal efecto la Secretaría de Gobernación ha suscrito los correspondientes convenios con las autoridades de los demás Poderes de la Unión, con órganos constitucionales autónomos y con los ejecutivos locales de las entidades federativas; Por cuanto al ámbito del Poder Ejecutivo Federal es necesario establecer la coordinación y colaboración interinstitucional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al preceptuar que cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública, y que es necesario establecer la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás entes administrativos, para la integración de una base de datos que contenga de manera integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada al día de la consulta el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en el ámbito específico del Ejecutivo Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACueRDO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema Lineamientos para la Redacción de 164 Textos Normativos Municipales de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos. SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones necesarias para administrar el banco de datos que contenga todas las disposiciones normativas de carácter general que constituyen el orden jurídico nacional, así como facilitar la consulta de dicha información por todos los usuarios potenciales. tERCERO. La información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entreguen a la Secretaría de Gobernación, en términos artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contribuirá a la integración y actualización cotidiana del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal. CUARtO. El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional emitirá los lineamientos generales y definirá las normas técnicas en materia de informática jurídica para la integración, actualización, evaluación y desarrollo del procedimiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, que faciliten la recepción de la información que, en su caso, proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los lineamientos y las bases técnicas a que se refiere el numeral cuarto del presente ordenamiento, se emitirán en un término de 30 días, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. tERCERO. Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación se realizará la primera reunión de trabajo, en los términos del artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para acordar las acciones tendentes a desarrollar y aplicar los lineamientos referidos en el párrafo anterior. Fundamentos para la divulgación... 165 CUARtO. La compilación integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada al día de la consulta de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal, deberá estar a disposición del público en general en la página Web que determine la Secretaría de Gobernación, a más tardar dentro de los 100 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo. DADO EN LA CIUDAD DE MéXICO, DIStRItO FEDERAL, A LOS VEINtIOChO DíAS DEL MES DE NOVIEMbRE DE DOS MIL SEIS.- CARRANzA.- RúbRICA. EL SECREtARIO DE GObERNACIóN, CARLOS MARíA AbASCAL Lineamientos generales y normas técnicas para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos doF 26 de abril de 200 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XIV, 9, 22, y 34; y numeral cuarto del Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos, y Considerando Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de 16 9 Gobernación, compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, estableciendo el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos, así como conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con las demás autoridades federales; Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, obliga a las secretarías de Estado a proporcionar informes, datos y cooperación técnica que requiera cualquier otra dependencia; Que derivado del Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 14 de diciembre de 2006; se expiden los siguientes lineamientos generales y normas técnicas para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos. Capítulo I disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y Lineamientos para la Redacción de 170 Textos Normativos Municipales recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiere para el funcionamiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal. Artículo 2. El Sistema de Compilación se integrará con la información que reciba la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación, de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, misma que será concentrada en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal. Artículo 3. La información a que se refiere el artículo anterior, será entregada por un servidor público adscrito al área jurídica de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal correspondiente, mismo que fungirá como Enlace Institucional de Compilación. El Enlace Institucional de Compilación, podrá ser auxiliado por un servidor público subordinado que designe como Enlace Institucional Auxiliar. Artículo 4. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional habilitará un sitio Web a fin de difundir la información a que se refiere el artículo 2 de los presentes Lineamientos. Artículo 5. La información a que se refiere el artículo 2 de los presentes Lineamientos, consiste en todas las normas jurídicas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y aquellas no publicadas que, por su contenido, se estime importante su difusión. Artículo 6. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional hará las sugerencias o recomendaciones que estime pertinentes en apoyo a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, respecto de la información que el Enlace Institucional de Com- Lineamientos generales y normas técnicas... 169 pilación remita a través del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal. Capítulo II del Enlace Institucional de la Compilación Artículo 7. El Enlace Institucional de la Compilación, referido en el artículo 3 de los presentes Lineamientos, efectuará en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal las actividades y seguirá los lineamientos siguientes: I. Validar y registrar en el Sistema de Compilación, las normas de carácter general que constituyen el marco jurídico de la dependencia o entidad y aquellas que por su contenido se estime importante para su difusión; II. Mantener actualizadas las normas jurídicas de carácter general en el Sistema de Compilación a más tardar al día siguiente de su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación. Las modificaciones de aquellas normas que no se publiquen en el citado órgano de difusión, se actualizarán el día de su vigencia; III. Indicar en el Sistema de Compilación, las reformas o modificaciones de las normas jurídicas de carácter general que son aplicables al ámbito específico de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal correspondiente. IV. Incorporar y mantener actualizado en el Sistema de Compilación los datos del o de los servidores públicos que fungirán como Enlaces Institucionales Auxiliares. Lineamientos para la Redacción de 170 Textos Normativos Municipales Capítulo III Integración y Actualización del Sistema de Compilación del Poder Ejecutivo Federal Artículo 8. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional proporcionará acceso al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, a través de un certificado digital y las correspondientes claves de acceso, mismas que se entregarán a cada uno de los Enlaces Institucionales Artículo 9. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional publicará en el sitio Web referido en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, los textos de las normas jurídicas de carácter general, sin cambio alguno. El sitio Web contendrá todo el marco jurídico vigente, depurado y constantemente actualizado por los Enlaces Institucionales de Compilación, señalados en el artículo 3 de los presentes Lineamientos. Artículo 10. Las normas jurídicas de carácter general que se incorporen en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, deberán estar contenidas en documentos electrónicos con las siguientes características: I. Deben estar capturada en formato de texto, salvo la que por su naturaleza, sea imagen, y II. Formato de procesador de textos, extensión “.doc”. Artículo 11. Si alguna de las normas jurídicas de carácter general se reforma o modifica, se incorporará al final del texto de la misma, la fecha Lineamientos generales y normas técnicas... 171 de publicación en el Diario Oficial de la Federación y el nombre de reforma, modificación, derogación, adición y/o fe de erratas, según se trate (se ejemplifica en el anexo 1). Artículo 12. En caso de que por problemas técnicos en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, Internet u otros ajenos a la voluntad de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, no sea posible incorporar disposiciones al Sistema de Compilación, se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 7, fracción II de los presentes Lineamientos, por lo que los Enlaces Institucionales de Compilación reanudarán la incorporación de la información a partir de que se restablezca el servicio o desaparezca el problema, continuándose a partir de este momento con el cómputo del plazo correspondiente. Al efecto la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional emitirá un aviso que permita a los Enlaces Institucionales de la Compilación conocer la reanudación del servicio en el Sistema. Transitorios PrIMErO. Los presentes Lineamientos Generales y Normas Técnicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por conducto del Enlace Institucional de la Compilación, deberán revisar y validar que todas las normas jurídicas de carácter general que constituyen su marco jurídico y que son objeto del Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica Lineamientos para la Redacción de 172 Textos Normativos Municipales que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos, queden registradas a más tardar el 24 de mayo de dos mil siete conforme a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Acuerdo. TErCErO. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional realizará reuniones periódicas con los Enlaces Institucionales de Compilación, señalados en el artículo 3 de los presentes Lineamientos, para evaluar los avances y actualización cotidiana de la compilación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil siete.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.- rúbrica. Anexo 1 Reformas 19 de mayo de 1995 Fe de Erratas 8 de enero de 2007 reforma Lineamientos generales y normas técnicas... 173 Programa sectorial de gobernación 2007-2012 “Objetivo sectorial 6 Impulsar la actualización, adecuación y difusión del Orden Jurídico Nacional. Estrategias 6.2. Fomentar la cultura de la legalidad y fortalecer el Estado Democrático de Derecho Líneas de Acción 6.2.1. Programa para el Fomento de la Cultura de Legalidad y el Fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho. • Materializar la colaboración y coordinación intergubernamental para el fomento de la cultura de la legalidad, a través de la suscripción de convenios de colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 17 7 • Materializar la colaboración y coordinación con la sociedad civil en sus organizaciones profesionales y culturales, a través de la suscripción de convenios de colaboración y coordinación con organizaciones profesionales y culturaes de todo el país. • Realizar reuniones con los congresos locales para impulsar la necesidad de elevar a rango constitucional la difusión normativa que integra el orden jurídico nacional en toda la República mexicana. • Fomentar la necesidad de contar en cada entidad federativa con un ordenamiento que contemple el respeto a los valores y a la cultura de la legalidad en el país. • Fortalecer y actualizar el Sistema de Compilación del Orden Jurídico Nacional, a fin de que toda persona sin importar el lugar donde se encuentre conozca las normas de los diferentes órdenes de gobierno. • Realizar campañas publicitarias en las que se muestre la importancia del apego a la legalidad en toda actividad humana. • Incrementar el número de publicaciones jurídicas gratuitas para la divulgación y el análisis del orden jurídico nacional. • Organizar conferencias y presentaciones de la obra editorial jurídica en instituciones educativas y sociales. • Organizar cada dos años un Congreso Nacional, en el que se propicie la reflexión y análisis del orden jurídico nacional y se impulse la cultura de la legalidad. • Organizar cada dos años un Congreso Internacional, para conocer las tendencias que en materia de actualización del orden jurídico y fomento de la cultura de la legalidad se realizan en otros países. • Organizar un concurso nacional de tesis de licenciatura, maestría y doctorado en derecho, a fin de incentivar la investigación jurídica entre los estudiantes y profesionales del derecho. • Fomentar el uso adecuado de la norma tanto en gobernantes como en gobernados, a través de exposiciones y otros medios idóneos, dirigidos al público en general con un lenguaje claro y sencillo. Lineamientos para la Redacción de 178 Textos Normativos Municipales • Promover la actualización, modernización y eficacia de instituciones y servicios públicos que otorguen certeza y seguridad jurídica. • Promover evaluaciones periódicas en las instituciones de los diferentes órdenes de gobierno, respecto de los servicios públicos que ofrecen a la sociedad, para evaluar su grado de apego a la legalidad. Criterios Jurisprudenciales Relativos a la Publicación de las Normas Jurídicas ReSOluCIONeS AdMINIStRAtIvAS. Su PublICACIóN eN el dIARIO OFICIAl NO eStAbleCe lA INICIACIóN del téRMINO PARA AMPARO. Instancia: Segunda Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación.Volumen IXXIII, Tercera Parte, página 75. Tesis aislada. Con arreglo a la tesis de jurisprudencia 363 (página 678 de la Compilación de 1955), de ordinario, la publicación de las resoluciones administrativas en el diario Oficial no surte efectos de notificación, y sólo tiene tal carácter dicha publicación, cuando se trata de leyes, decretos o disposiciones de interés general. Por su parte, los artículos 3o. y 4o. del Código Civil vigente en toda la República, conforme a su artículo 1o., en asuntos del orden Federal, establecen que la iniciación de la vigencia de las normas está determinada por la fecha de su publicación en el diario Oficial, pero únicamente tratándose de leyes, Reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general. Son disposiciones de observancia general las Programa sectorial de gobernación... 179 normas abstractas, es decir, las que no se refieren a personas individuales designadas, ni a un grupo cerrado, sino a categorías de personas, como los comerciantes, los arrendatarios, los profesionistas, etcétera. Si el acto reclamado no entraña un disposición de observancia general, sino un mandamiento de carácter concreto, no tratándose de una disposición de observancia general, no cabe computar el término para pedir amparo desde la fecha de su publicación en el diario Oficial, sino desde que los quejosos se hicieron sabedores del acto reclamado. Amparo en revisión 7438/61. María de los Ángeles García Campos. 17 de julio de 1963. unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe tena Ramírez. tesis relacionada con Jurisprudencia 359/85 leyeS, AMPARO CONtRA exPedICIóN, ReFeReNdO, PROMulGACIóN y PublICACIóN de lAS Instancia: Segunda Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 205-216, Tercera Parte, página 117. Tesis aislada. Como el refrendo de la ley, al igual que su expedición, promulgación y publicación, es un acto que forma parte del proceso que marca la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos para que adquiera vigencia y sea susceptible de aplicación, es de estimarse que dicho refrendo está vinculado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la propia ley, en vista de que, si bien es cierto que en el proceso de su formación intervienen diversos órganos estatales, como lo son el legislativo que las expide y el ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, hacen que el ordenamiento legal respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos Lineamientos para la Redacción de 180 Textos Normativos Municipales comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden ser reparados a través del juicio de garantías. tanto el refrendo como la expedición, la promulgación y publicación de la ley, no pueden quedar subsistentes o insubsistentes en forma aislada, puesto que concurren para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y, en cambio, necesariamente dejan de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecutoria que declara inconstitucional esa ley; consecuentemente, a pesar de que se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse consumados irreparablemente, ni improcedente su declaración en el juicio de amparo contra la ley. Amparo en revisión 10528/84. Sandoz de México, S. A de C. v. 6 de junio de 1986. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión 3013/85. Química Knoll de México, S. A. de C. v. 22 de enero de 1986. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. NOtA: la prelación de precedentes ha sido corregida y se elimina la leyenda "Sostiene la misma tesis". Leyes, publicaciones de las Instancia: Segunda Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXIX, página 2136. Tesis aislada. No se puede alegar que la ley de hacienda del estado de Chiapas esté ilegalmente promulgada en el periódico oficial de ese estado, porque dicha ley no se haya incluido precisamente en el cuerpo del periódico oficial, ni es que su impresión se llevó a cabo en un folleto anexo al mismo, ya que debe entenderse como hecha su publicación en el periódico oficial, pues lo que interesa es la publicación misma y no la forma en que se haga, es Programa sectorial de gobernación... 181 decir, en el libro por separado o en el cuerpo mismo del periódico. Ahora bien, el fin que se persigue con la publicación de una ley en el periódico oficial, es el de darla a conocer de manera auténtica, y ésto queda debidamente satisfecha también, cuando se hace mediante la publicación de un suplemento que forme parte integrante del periódico, de suerte que en estas condiciones, no puede presentarse la hipótesis de que se ignora la ley, por estar del todo desvinculada de la publicación oficial. Robles b. daniel. Pag. 2136. tomo lxIx. 8 de agosto de 1941. 5 votos. Informe previo, la Administración de la certeza del acto de promulgación y publicación de la ley impugnada no implica que deban tenerse por ciertos diversos actos o hechos. Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Octava Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 78, junio de 1994, página 55. Tesis iv2o.J/40. Si la autoridad responsable, al rendir su informe previo, admite la certeza de los actos que se le atribuyen, consistentes en la promulgación y publicación de la ley impugnada, esa manifestación no implica que deban tenerse por ciertos actos diversos a esa parte del proceso formativo de la ley, ya que es inaceptable que el reconocimiento anotado tenga el alcance de probar la condición jurídica de los recurrentes, es decir, que se encuentran Lineamientos para la Redacción de 182 Textos Normativos Municipales dentro de los supuestos del ordenamiento legal cuya ejecución pretenden se suspenda. Amparo en revisión 45/94. Susana Patricia Silva Reyna y coags. 24 de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente: Arturo barocio villalobos. Secretario: Carlos Rafael domínguez Avilán. Amparo en revisión 48/94. Marco Antonio Rentería Cantú y coags. 24 de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente: Arturo barocio villalobos. Secretario: eduardo Ochoa torres. Amparo en revisión 49/94. everardo Rodríguez Morales y coags. 24 de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente: leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo en revisión 50/94. Minerva Fraustro Sánchez y coags. 24 de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente: enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo en revisión 47/94. lucilda Pérez Salazar y coags. 6 de abril de 1994. unanimidad de votos. Ponente: enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. CuAdRO 1 PublICACIONeS OFICIAleS eN lA RePúblICA MexICANA, FedeRAl y eStAtAleS 1 Ámbito federal Publicación oficial diario Oficial de la Federación la Federación y Gacetas (24/12/1986) Ámbito estatal Ámbito estatal 1 Aguascalientes 2 baja California Publicación oficial Periódico oficial estado de Aguascalientes (28/07/2005) Periódico Oficial del estado de baja California ley aPlicable ley del diario Oficial de Gubernamentales ley aPlicable ley aPlicable del estado de Aguascalientes ley del Periódico Oficial del estado de baja California (10/11/1992) Programa sectorial de gobernación... 183 (continuación) CuAdRO1 Ámbito estatal Periódico oficial ley aPlicable 3 baja California Sur boletín Oficial del Gobierno de baja California Sur 4 Campeche Periódico Oficial del estado 5 Coahuila Periódico Oficial del Gobierno del estado de Coahuila 6 Colima 7 Chiapas “el estado de Colima” Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado Periódico Oficial del estado de Chiapas ley Orgánica de la Administración Pública del estado de baja California Sur (14/07/2005) ley Reglamentaria del Periódico Oficial del estado de Campeche 25/05/2001) decreto por el que se Instituye el Periódico Oficial como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno (22/04/1994) ley del Periódico Oficial del estado de Colima (16/10/2004) 8 Chihuahua Periódico Oficial del estado de Chihuahua 9 distrito Federal Gaceta Oficial del distrito Federal 10 durango Periódico Oficial del Lineamientos para la Redacción de 184 Textos Normativos Municipales ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Chiapas (08/12/2000) ley Orgánica del Poder ejecutivo del estado de Chihuahua (1o./10/1986) decreto por el que se crea el periódico Gaceta Oficial del Gobierno del distrito Federal (dO 23/01/1946) Acuerdo por el que se reglamenta la Gaceta del distrito Federal (dOF 21/09/1987) ley Orgánica de la Administración Pública del estado de durango (24/12/2000) (continuación) CuAdRO 1 Ámbito estatal Periódico oficial ley aPlicable 11 estado de México Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” 12 Guanajuato Periódico Oficial del Gobierno del estado de 13 Guerrero Periódico Oficial del estado de Guerrero 14 Hidalgo 15 Jalisco Periódico Oficial del Gobierno del estado de Hidalgo “el estado de Jalisco” 16 Michoacán 17 Morelos ley Orgánica de la Administración Pública del estado de México (17/09/1981) ley Orgánica del Poder ejecutivo para el estado Guanajuato de Guanajuato (21/11/2003) ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Guerrero No. 433 (12/10/1999) ley del Periódico Oficial estado de Hidalgo (30/12/1998) ley del Periódico Oficial “el estado de Jalisco” (05/10/2000) ley del Periódico Oficial estado de Michoacán de Ocampo (06/06/2005) Reglamento del Periódico Oficial para 18 Nayarit Periódico Oficial 19 Nuevo león Periódico Oficial del estado de Nuevo león 20 Oaxaca Periódico Oficial del estado 21 Puebla Periódico Oficial del estado de Puebla Periódico Oficial del estado de Michoacán de Ocampo Periódico Oficial “tierra y libertad” el estado de Morelos (15/09/2004) ley del Periódico Oficial del estado de Nayarit (10/12/2003) ley del Periódico Oficial del estado de Nuevo león (10/07/1996) Reglamento del Periódico Oficial del Gobierno del estado (21/05/2000) ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla (04/06/1996) Programa sectorial de gobernación... 185 (continuación) Cuadro 1 22 Ámbito estatal Querétaro 23 Quintana Roo 24 San luis Potosí 25 Sinaloa 26 Sonora boletín Oficial 27 tabasco Periódico Oficial del estado de tabasco 28 tamaulipas Periódico Oficial 29 tlaxcala Periódico Oficial del estado de tlaxcala 30 veracruz Gaceta Oficial 31 yucatán 32 Zacatecas diario Oficial del Gobierno del estado de yucatán Periódico Oficial Lineamientos para la Redacción de 186 Textos Normativos Municipales Periódico oficial Periódico Oficial “la Sombra de Arteaga” Periódico Oficial del Gobierno del estado Periódico Oficial del estado de San luis Potosí Periódico Oficial “el estado de Sinaloa” ley aPlicable ley Orgánica del Poder ejecutivo del estado de Querétaro (17/12/2008) ley del Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo (14/12/2007) ley del Periódico Oficial del estado (25/04/1996) ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Sinaloa (15/10/1999) ley del boletín Oficial (27/07/1993) Reglamento para la Impresión, Publicación, distribución y Resguardo del Periódico Oficial del estado de tabasco (30/12/2000) ley del Periódico Oficial del estado de de tamaulipas (10/05/2006) ley Orgánica de la Administración Pública del estado de tlaxcala (19/02/2001) ley No. 249 de la Gaceta Oficial del Gobierno del estado de veracruz de Ignacio de la llave (06/07/2005) ley del diario Oficial del Gobierno del estado de yucatán (12/06/1995) ley del Periódico Oficial (07/11/1988) Manual de Redacción de Textos Jurídicos Cómo utilizar el manual Mtra. Susana Beatriz Ferreyra Filloy El Texto Jurídico Objetivo Es comunicar un supuesto normativo o situación con el fin de que sus destinatarios estén en condiciones de conocer los derechos y obligaciones que, por su particular situación, les otorga o impone el sistema jurídico. De igual manera, es dar a conocer una situación determinada, de carácter público o privado, con trascendencia legal hacia los interesados. Por su carácter general, en principio, el texto jurídico debe ser claro en sus supuestos y preciso en los términos en que está redactado, de tal manera que su comprensión e interpretación se corresponda con la agilidad y corrección gramatical de su estilo, forma y contenido y no con el dominio técnico del derecho. Lo mismo es aplicable, desde luego, a los textos jurídicos de índole privada, de ahí que en esta guía se presentan elementos para una correcta redacción de ambos tipos de documentos. 18 9 Estilo Por tratarse de escritos relacionados con una profesión específica (la del derecho en todas sus modalidades) y la actividad de gobierno directa (legislación, administración pública) o indirecta (sentencias, jurisprudencia) de larga tradición y práctica inmemorial, su redacción desde hace muchísimos años ha tendido a conservar expresiones y formatos rígidos en algunos aspectos. El idioma y el trato social, público y político inclusive, evolucionan y por tanto es necesario adecuar estos textos a los tiempos que corren, pero siempre respetando los lineamientos que hacen a su validez jurídica y que afortunadamente no dependen del estilo en que se redacten, sino de los contenidos que les señala el propio orden jurídico. Ahora bien, una característica general del estilo jurídico es que presenta oraciones y párrafos a veces extraordinariamente extensos, donde casi no se utiliza el punto seguido y poco el punto y aparte. Esta falta de fragmentación (ver Fragmentación, página 268 en Principios básicos de redacción) es propia de una redacción antigua, pero que suele conservarse principalmente por tradición. Sugerencias para actualizar textos jurídicos • Limitar al máximo posible el lenguaje técnico. • Escribir oraciones breves y claras, con pocas subordinadas por vez (consultar Pronombres relativos, página 310). • Ubicar el tema principal en las oraciones principales, no en las subordinadas. • Redactar tan sencillamente que el texto no se pueda prestar a interpretaciones. Lineamientos para la Redacción de 190 Textos Normativos Municipales • Evitar las nominalizaciones (consultar Nominalización y sustitución por verbos, página 296 en El sustantivo). • Simplificar las perífrasis o la frase verbal (consultar Perífrasis o frases verbales, página 289 en El verbo). • No utilizar neologismos (acepciones o giros nuevos introducidos en el idioma) aún no suficientemente probados o conocidos. Ejemplos: dimensionar por medir, evaluar, mensurar, estimar, calcular accesar por acceder (accesar sólo se utiliza en élite por elite suceso por éxito computación) flamable por inflamable implementar por realizar, llevar a cabo, efectuar, ejecutar, presumir por suponer cocoa por cacao organizar, preparar, cumplir doparse por drogarse problematizar por analizar conceptualizar por concebir visualizar por descubrir, entrever promedio/en promedio por aproximadamente • Aclarar en un apartado aquellos neologismos que deban introducirse por así convenir a nuevos conceptos. • Presentar los escritos con una disposición gráficamente clara de sus partes para facilitar su visualización (ver Etiquetado, página 270 en Principios básicos de redacción). • Uniformar las cabezas de cada inciso de un listado (ver Uniformidad, página 273 en Principios básicos de redacción). Manual de Redacción... 191 • Eliminar elementos retóricos (palabrería) para no enturbiar el significado. • Redactar títulos y subtítulos breves y precisos. • Utilizar expresiones de uso habitual. Información Cero Definición Formulado por el semiólogo italiano Umberto Eco, este concepto se refiere a todo aquello expresado en un texto y que ya es conocido por el lector. Incluye las redundancias (pleonasmos) pero no sólo a éstas. Entonces se considera información cero lo obvio en general (p.ej. salir afuera) y también todo aquello que –por su trabajo, profesión o función en un puesto– un lector concreto ya sabe desde antes de leer. En cada caso, quien redacta evaluará pensando en su destinatario si debe incluir o no determinados datos. A continuación se presenta una lista de construcciones habituales en documentos jurídicos, y su corrección. Aplicación coN INFRMAcIóN cERo El día 6 del mes de julio del año de 2006 SIN INFoRMAcIóN cERo El 6 de julio de 2006 Una multa por la cantidad de $ 200 Una multa de/por $ 200 El oficio número 1000 El oficio 1000 Está sita en las calles de Morelos número 89 Está en Morelos 89 Presentar en un lapso/ Presentar en 5 días hábiles periodo de 5 días hábiles Por medio del presente le informo Le informo Por este conducto le manifiesto Le manifiesto Sin más por el momento lo saludo Lo saludo Lineamientos para la Redacción de 192 Textos Normativos Municipales (Continuación) coN INFRMAcIóN cERo Sin otro particular le envío un saludo SIN INFoRMAcIóN cERo Le envío un saludo Sin otro particular le envío un saludo Le envio un saludo Le escribo para que si no Remita/solicito remitir media inconveniente remita Espero su mejor buena voluntad para Espero su voluntad/buena– voluntad/mejor voluntad Repita nuevamente el número del artículo Repita el número del artículo Subraye debajo de la cita textual Subraye la cita textual Prevea de antemano lo necesario Prevea lo necesario El documento de fecha 23 El documento del 23 El día de ayer/hoy/mañana se auditará Ayer/hoy/mañana se auditará De las 9:00 am a las 18:00 hrs. pm De las 9:00 a las 18:00 hrs. Se adjunta/anexa al presente una copia Se adjunta/anexa una copia cP LIc. Esteban Quito. Para su conocimiento cP Lic. Esteban Quito Se encuentran interrelacionados entre sí Se encuentran interrelacionados Le solicito a usted prepare con anticipación Le solicito/solicito a usted el escrito prepare el escrito LIc. Estela Garto. Presente LIc. Estela Garto Para: DRA. Eva Sion Para: Dra. Eva Sion De: DR... De: DR. casimiro D. Tras Aclaración de firma: DR. casimiro D. Tras Aclaración de firma: nada o aclarar cargo si no se indicó junto al nombre del destinatario El concejo Municipal se reunió El concejo se reunió El erario público se halla El erario/tesoro se halla Habrá un alza de precios en la tortilla Habrá un alza en la tortilla Título: El recurso de amparo El recurso de amparo Inicio de párrafo 1: El recurso de amparo Inicio de párrafo 1: En México es/ en México es una... es una... Título: Quejas y denuncias Quejas y denuncias inicio de párrafo 1: Las quejas y inicio de párrafo 1: denuncias referentes a... Las referentes a... Manual de Redacción... 193 Principios Básicos de Redacción Toda escritura supone un proceso elaborado y planificado. Pero en la práctica, suele redactarse espontáneamente y al concluir, tratar de corregir. Sin embargo tal espontaneidad es sólo un eufemismo, pues después de muchos años de estudio y ejercicio laboral, la memoria ha acumulado una enorme cantidad de párrafos modelo –escritos no se sabe por quién ni cuándo– a cuyo apego se considera casi una obligación legal. Además, para ahorrar tiempo se copian textos y fórmulas ajenos a un área, tiempo y actividad, indiscriminadamente y sin evaluar si son correctos, claros, cumplen las normas del idioma o sirven al interés de quien redacta y de quien lee en una situación muy concreta. En la actualidad la escritura es más dinámica –para corresponderse con el ritmo del presente– y se rige por algunos principios que favorecen comunicación escrita rápida entre personas con grandes cargas laborales y poco tiempo. Fragmentación El contenido debe presentarse en unidades pequeñas y manejables. Esto es, los párrafos serán cortos y no se abusará de las oraciones demasiado extensas. Beneficios: • alienta la lectura • aumenta la claridad EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR FRAGMENTAcIóN • [con fundamento en los artículos 1001 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 0, 1 y 2 primer párrafo de la Ley Federal... de Lineamientos para la Redacción de 194 Textos Normativos Municipales aplicación supletoria; 3, 4 fracción iv, 5 y 6 párrafo primero de la Ley...; séptimo transitorio de la Ley ...y 8 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado por el resolutivo noveno del oficio... que se dictó en el expediente..., mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Los Patitos, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y obras públicas, por un plazo de mil años contados a partir del día siguiente a aquel cuando se publique la presente circular en el Diario oficial...] (una sola oración). SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo FRAGMENTAcIóN • [con fundamento en los artículos 1001 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 0,1 y 2 primer párrafo de la Ley...de aplicación supletoria; 3,4 fracción iv, 5 y 6 párrafo primero de la Ley... y 8 de su Reglamento]. [De conformidad con lo ordenado por el resolutivo noveno del oficio... que se dictó en el expediente... mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Los Patitos]. [Esta autoridad administrativa comunica que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector y obras públicos por un plazo de mil años contados a partir del día siguiente a aquel cuando se publique la presente circular en el Diario oficial...] Etiquetado Este principio se aplica para ofrecer al lector –mediante títulos, subtítulos, etiquetas, cuadros, gráficas, diagramas de flujo, negritas, itálicas o cursivas, Manual de Redacción... 195 subrayados, enlistados– una idea previa, un avance de lo que va a leer para obtener un panorama general del escrito. Beneficios: • destacar diferentes datos • anticipar contenidos • permitir la rápida ubicación de una parte del texto EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR ETIQUETADo • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en internet http://compranet.gob.mx o bien en avenida Nuevo León, número 111, piso 2,colonia NN, código postal 0000, cuernavaca, Mor., teléfono 10 00 00, extensiones 200 y 300, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría… Una vez efectuado el pago, éste no será reembolsado. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. Las juntas de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas, se efectuarán en las fechas y horarios señalados, en la sala de juntas de la convocante, ubicada en el piso 100 del domicilio antes mencionado... SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo ETIQUETADo • Bases de las licitaciones consulta y venta en compranet.gob.mx o en Av. Nuevo León 100 piso 2 col. NN cp 0000, cuernavaca, Mor. Tel. 10 00 00, ext. 200 y 300, de 9:00 a 15:00 hr, lunes a viernes. Una vez efectuado el pago, éste no se reembolsará. Si se abona por vía electrónica, el sistema genera los recibos. Lineamientos para la Redacción de 196 Textos Normativos Municipales juntas de aclaraciones, actos de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas y económicas en las fechas y horarios señalados, en la sala de juntas de la convocante, piso 100 del domicilio arriba mencionado. Cohesión Toda lo contenido en un fragmento debe referirse a un solo punto principal. Por tanto debe colocarse junta la información parecida y separarse la que no tiene relación con ella. Beneficios: • mantener una constante velocidad de lectura • no distraer al lector cambiándolo abruptamente de subtema EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR coHESIóN Se dará amplia difusión al Programa Tal a nivel nacional y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales. Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en las representaciones de la Secretaría Tal. La información del programa se dará a conocer en la página de internet de la Secretaría http://www... SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo coHESIóN Se difundirá ampliamente el Programa Tal a nivel nacional y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales. Se dará a conocer en la página http://www... de la Secretaría... Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en las representaciones de esa Secretaría. Manual de Redacción... 197 Relevancia Debe evaluarse cuidadosamente qué es lo importante y qué lo secundario en un texto. Beneficios: • evitar la revoltura entre ambos elementos • perder impacto comunicativo EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR RELEvANcIA • En los autos del juicio de Amparo 000/2012, promovido por juan de las Pitas en su carácter de apoderado legal de la Institución El Paquete, SA de cv contra actos de la N Sala del Tribunal Superior de justicia del Estado de xxx, con residencia en –x ciudad–, reclamando la resolución del 10 de enero del dos mil doce; radicado en este juzgado Primero de Distrito en el Estado de x, sito en la calle xxx número 8, colonia xxx de esta ciudad de…, se le ha señalado con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario oficial... y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por... SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo RELEvANcIA: • El juicio de Amparo 000/2012 –radicado en este juzgado Primero de Distrito en el estado de xxx, Andrés 8, col, xxx de Las cavernas– fue promovido por juan de las Pitas en su carácter de apoderado legal de la institución El Paquete, SA de cv contra actos de la Ene Sala del Tribunal Superior de justicia del estado de xxx con residencia en –x ciudad–. En sus autos reclama la resolución de 10 de enero de dos mil doce. Lineamientos para la Redacción de 198 Textos Normativos Municipales Se la ha señalado con el carácter de tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos. Estos deberán publicarse... (Lo subrayado es lo más importante y finalidad del escrito) Uniformidad Deben utilizarse formatos, tipos de letra, maneras de nombrar, etiquetas, sangrías, encabezados, vocablos semejantes dentro de un mismo o mismos escritos. Ejemplo de texto sin aplicar uniformidad ...proporcionarán asesoría para: • La planeación... • La selección de... • El uso de los recursos... • El fortalecimiento de la interacción... • Definir mecanismos para... • Inducir y apoyar... • Favorecer entre... • orientaciones para... • El fortalecimiento del grupo... SUGERENcIA PARA coRREGIR TExTo APLIcANDo UNIFoRMIDAD ...proporcionarán asesoría para: • Planificar • Seleccionar... • Usar • recursos... • modelos... Manual de Redacción... 199 • Fortalecer • la interacción... • el grupo... • Definir mecanismos para... • Inducir y apoyar... • Favorecer entre... • orientar para... Signos de Puntuación: Casos más habituales Se utilizan para pausar y provocar sentido en el texto. Si se escribiera sin un solo signo, costaría trabajo entender e incluso, podrían transmitirse significados diferentes (Por.ejemplo. Sufragio efectivo no. Reelección). En esta sección, se mencionarán aquellas situaciones usuales en la redacción de textos jurídicos, con especial mención de los casos obligatorios de los signos. Uso de la coma a) Para separar los elementos de una enumeración horizontal (obligatoria) EjEMPLo Las atribuciones genéricas de coordinador General son elaborar, poner en práctica, auxiliar al titular del ramo, realizar estudios y diagnósticos y ejercer las funciones a que se refiere el artículo... NOTA: si hubiera comas dentro de alguno de los elementos, entonces entre uno y otro se usará un punto y coma (obligatorio) para separarlos Lineamientos para la Redacción de 200 Textos Normativos Municipales EjEMPLo Se fomentarán acciones para el desarrollo político del país con los órganos constitucionales autónomos; entidades federativas, municipios y delegaciones; partidos, agrupaciones, organizaciones políticas y sociales; instancias del sistema educativo nacional; medios de comunicación; instituciones de investigación y población en general. b) Para separar la aposición del resto de la oración (obligatoria) EjEMPLo • El Lic. Aquiles voy, Magistrado de la N sala, inaugurará el acto. aposición • El Lic. A. c. Eloso, apoderado legal de…, interpuso… aposición c) Para suplir un verbo omitido a fin de evitar su repetición (obligatoria) EjEMPLo • El artículo 1ero de la Ley... señala las garantías sociales y el 10*, tal cosa *señala d) Para separar el vocativo del resto de la oración, no importando dónde se hallare ese (obligatoria) EjEMPLo • Señoría, las pruebas son falsas. • Las pruebas, Señoría, son falsas. • Las pruebas son falsas, Señoría. NOTA: nunca debe colocarse punto después del sujeto. Manual de Redacción... 201 EjEMPLo Representar a la Secretaría ante los tribunales federales y del fuero común (no va coma, aquí termina el sujeto) es una de sus facultades. e) Para separar una construcción explicativa del resto de la oración (obligatoria) EjEMPLo • Los escritos, que no cumplen la normatividad, serán devueltos. EjEMPLo • Los escritos que no cumplen la normatividad serán devueltos. (Sólo se devolverán los que no cumplen la norma) f) Después de una condicional cuando ésta se halla al inicio o al final de oración, sobre todo si ésa es extensa (habitual) EjEMPLo • Si una ley no se publica en el Diario oficial de la Federación, no tiene... • No tiene..., si una ley no se publica en el Diario oficial de la Federación. Uso del punto y coma Al revisar documentos jurídicos de toda índole, se advierte que existen muchos errores al utilizarlo. La redacción en general actualmente prefiere abstenerse, pues es bastante difícil su aplicación correcta. Al respecto, consultar la nota al punto A sobre el uso de la coma. En tal caso, el punto y coma es obligatorio y es el único absolutamente seguro. Lineamientos para la Redacción de 202 Textos Normativos Municipales Si se utiliza, para confirmar su correcto uso se aconseja sustituirlo por un punto seguido. Si éste queda bien en el escrito, entonces el punto y coma está bien usado. Es fácil darse cuenta si un punto es correcto, lo que no sucede con el punto y coma. EjEMPLo Asimismo las ensambladoras, carroceros, distribuidoras, comercializadoras o importadoras de vehículos que no hayan cumplido con la obligación de presentar los informes respectivos al Registro Nacional de vehículos, en términos de la ley que se abroga conforme al artículo segundo transitorio. Deberán suministrar al Secretario Ejecutivo la información a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la publicación de la presente ley. (el punto es incorrecto pues corta la idea; por tanto, lo será el punto y coma) Uso de los dos puntos a) Después del anuncio de una cita textual (obligatorios) EjEMPLo • El Acuerdo A/190/04 señala en su cuarto párrafo: con motivo de la... EjEMPLo • con motivo de la... señala el cuarto párrafo del Acuerdo A/190/04. b) En decretos, sentencias, bandos, edictos, dictámenes, certificaciones, entre otros documentos de similar finalidad, se colocan después del verbo que va escrito todo en mayúsculas. NOTA: el ejemplo expresa que todos los escritos serán devueltos. Si no se colocan las comas, entonces cambia el significado (especificativa). NOTA: si la fuente de la cita se escribe después de ella, no se colocan los dos puntos. Manual de Redacción... 203 EjEMPLo • Considerando que: como parte del rediseño de procesos, procedimientos y operaciones de... El 10 de junio de 2009 se publicó en... El 13 de agosto de 2003 se publicó en... Uso de la raya a) Para incluir un inciso, explicación, comentario o parte que desee destacarse en una oración (opcional, sólo quien redacta puede evaluar la situación) EjEMPLoS • El mencionado porcentaje podrá ser superior –según juicio de las áreas presupuestales– de acuerdo con las características del proveedor así como de los bienes o servicios. • Los funcionarios que exceptúen a los proveedores de entregar las garantías de cumplimiento –en operaciones que no rebasen el monto señalado en la fracción ii de estas normas– deberán rendir semestralmente en junio y diciembre... • La creación y administración de un fondo –en su caso la administración de sus rendimientos– se integrará con la parte de la aportación federal que corresponde al municipio. Uso de los puntos suspensivos Para indicar la supresión de un fragmento de una cita textual (obligatorios). NOTA: existe una tendencia a dejar de usar los dos puntos después de tales palabras. Se ha incluido que después del verbo para evitar repetirlo al inicio de cada inciso. Lineamientos para la Redacción de 204 Textos Normativos Municipales EjEMPLo • “...concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios destinen (...)* deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a 1% del PIB...” *Si la supresión se produce en medio de la cita, los suspensivos se encierran entre paréntesis. Uso de los paréntesis Para transmitir información muy menor y poco extensa (habitual) EjEMPLo • La Secretaría de Gobernación (Segob) solicitó... • Benito juárez (1807-1872) propuso y aplicó... • Se calcula un presupuesto de $ 10 000 (diez mil pesos) Uso de las comillas a) Para encerrar citas textuales EjEMPLo • El discurso de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del congreso de la Unión inició con estas palabras: “El congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la democracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como forma de gobierno.” NOTA: actualmente se usan cada vez menos los paréntesis. Según estudios realizados, la mayoría de los lectores tienden a saltarse el contenido de los mismos, por sentir que los distrae. Lo anterior se halla relacionado con que al hablar se dice: “entre paréntesis...” para anunciar que se va a cambiar de tema. Manual de Redacción... 205 EjEMPLoS El discurso de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del congreso de la Unión inició con estas palabras: • El congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la democracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como forma de gobierno. (en cursiva) • El congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la democracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como forma de gobierno. (sangrada o centrada) Enlaces interoracionales Uso Se utilizan para unir unas oraciones independientes con otras, dentro de un mismo párrafo o después de punto y aparte. Clasificación y puntuación En seguida se presenta un cuadro donde se han clasificado según su significación. Respecto de su puntuación más habitual y para aplicar el principio de fragmentación (ver Fragmentación, página 268 en Principios básicos de redacción) se indican los signos con los que pueden acompañarse: si los NOTA: si se escribe en computadoras, las citas textuales pueden anotarse de otra manera. Lineamientos para la Redacción de 206 Textos Normativos Municipales enlaces inician con mayúscula, adelante pueden llevar un punto seguido o aparte. Si lo hacen con minúscula y mayúscula, se señala que es indistinto. ENLAcES coNjUNcIóN INTERoRAcIoNALES Para unir: y, e Para opción o exclusión: o, u, ni, sino Para consecuencia: Por (lo) tanto, Por consecuencia, Por ende, Por consiguiente, con base en lo anterior, Por, A causa de Para objeción: Sin embargo, No obstante, Pero/pero, Mas/mas, Empero Para agregar: y, e, Además, También, Asimismo/Así mismo, Por otra parte/lado, conjuntamente, Igualmente, Del mismo modo/manera Para hilar: Entonces, con todo, Ahora bien, Así, Así pues Para causa: Pues/pues Para finalidad: con objeto de + infinitivo, con el fin/la finalidad de + infinitivo, Para + infinitivo, con el propósito de + infinitivo, con la intención/idea/ánimo/ aspiración/ambición de + infinitivo Para distribuir: Ni… ni… – o… o… Ya… ya El Verbo Efecto sobre la oración Transmite mucha información: proceso, estado, acción, cambio, pasión, actitud, movimiento, existencia, padecimiento. Además señala modo, tiempo, persona y número. Su presencia modula el significado y resulta fundamental para la vivacidad del escrito. Manual de Redacción... 207 Personal y unipersonal (o impersonal) DEFINICIóN Aquellos que no admiten sujeto alguno. Siempre se utilizan en las terceras personas (él, ellos) en cualquier modo y tiempo. CLASES Puros: siempre impersonales EjEMPLoS • (Él) La jornada transcurrió sin novedad. • (Ella) Legislaba en defensa de... • (Ellos) En ocasiones concurren las competencias. • (Ellas) Regularán numerosas actividades. • (Él) Evidenció que las excepciones... • (Ella) Sobrevendrá una controversia... Impuros: verbos personales (con sujeto) que se convierten en impersonales por así convenir al redactor. CóMO CONSTRUIR UN VERBO IMPERSONAL IMPURO pronombre SE + verbo en 3ra. persona (él o ellos) EjEMPLoS •(Ellos) Se publicarán los edictos durante x tiempo. •(Ella) Se concede el amparo. •(Ellas) Se presentaban las pruebas de descargo. Lineamientos para la Redacción de 208 Textos Normativos Municipales CONCORDANCIA ENTRE UN IMPERSONAL IMPURO y SU OBJETO DIRECTO Debe cuidarse la relación entre el número del impersonal y el del objeto directo (od.), pues éste define a aquél. El objeto directo se obtiene preguntando ¿qué cosa o cosas? al verbo. EjEMPLoS • (Él) Se emitirá el dictamen. sing. od. singular • (Ellas) Se otorgaron los contratos a los ganadores de... plural od. plural RAzONES PARA USAR UN VERBO IMPERSONAL IMPURO • Hacer una observación a un grupo sin mencionar a alguien en particular. EjEMPLoS • Se está trabajando en la integración de las comisiones. Evitar el sujeto pues no conviene al redactor que se conozca al responsable de la acción. EjEMPLoS • Se descontará 1% del salario. • Se aplican multas por... od. plural • Se aumentó el número de curules. od. singular Manual de Redacción... 209 • Emitir una prohibición, obligación o recomendación de carácter general. EjEMPLoS • Se prohíbe el uso de celulares durante las juntas de trabajo. od. singular • Se deben cumplir sin excepción las disposiciones. od. plural • Se recuerda exhibir una identificación vigente. od. sing. • Formular una acción realizada por muchas personas pero donde no interesa el nombre de las mismas –o ya es conocido por el lector– sino su facticidad y efecto. EjEMPLoS • Se analizaron los antecedentes. od. plural • Se le asignarán recursos presupuestales. od. plural • Se aprueba una reforma al artículo 42 de la Ley... od. singular • Se cita al testigo el próximo 2 de marzo a las 9:00 horas en... od. singular • Se firma el presente acuerdo en la ciudad de... od. singular • Se extiende la presente... od. singular • Si se incumplen los términos del contrato... od. plural Lineamientos para la Redacción de 210 Textos Normativos Municipales • cuando se determine la sanción... od. sing. • Se comunica a las entidades federativas que los responsables... od. sing. • Se resuelve que se acepta la solicitud... od. sing. EL VERBO hABER CON SIgNIFICADO DE ExISTIR En esta situación, haber se comporta como un impersonal o unipersonal puro: a) jamás lleva sujeto y siempre se escribe en la 3ra. persona del singular (él, ella). b) No se le antepone el pronombre se c) Nunca se pluraliza, aunque se acompañe de un objeto directo en plural. FoRMAS DE HABER EN 3RA. PERSoNA DEL SINGULAR Hay, había, hubo, habrá, habría, haya, hubiera o hubiese, hubiere EjEMPLoS • Hay recursos federales asignados por este medio a... obj. directo plural • ...porque no había acuerdo entre las partes... obj. directo singular • ...ya que no hubo la adecuada difusión... obj. directo singular • En la próxima reforma habrá grandes cambios legislativos. obj. directo plural Manual de Redacción... 211 • Según las bases del convenio habría una dificultad para... obj. directo singular • Es necesario que haya instituciones bancarias que... obj. directo plural • Si no hubiera-hubiese-hubiere pendiente recurso alguno... obj. directo singular Significación, modos y tiempos verbales • Indicativo: Expresa hechos de realización segura en todos los tiempos. PRESENTE: I) acción que se efectúa en el momento de escribir (Ej. Se respeta el Reglamento) II) acto habitual (Ej. Todas las leyes se publican en el Diario oficial) III) presente histórico, para dar vivacidad a un suceso del pasado (Ej. La Revolución inicia en 1910) coPRETÉRITo: I) expresa un pasado relacionado con otro pasado y acciones habituales del pasado (Ej. Siempre entregaba las pruebas a último momento) PRETÉRITo: I) acción terminada (Ej. Dictó sentencia. Lo eximió de la multa) Lineamientos para la Redacción de 212 Textos Normativos Municipales FUTURo: I) acción probable en el porvenir (Ej. No participará en la licitación) II) mandato (Ej. Señalará domicilio en...) PoSPRETÉRITo: I) condición (Ej. Si hubiera acuerdo, se aprobaría el dictamen la próxima semana) II) cortesía (Ej. Sugeriría un cambio de objetivos) • Subjuntivo: Expresa acciones dudosas y también dependientes de otras PRESENTE: I) duda, deseo, probabilidad (Ej. Quizá ahora sí se cumpla la ley) II) en lugar del futuro de indicativo (Ej. Exige que ninguno de los acuerdos sea (será) negociado) PRETÉRITo: I) acción siguiente a una en pasado (Ej. El tribunal decidió que la sanción se aplicara en un plazo máximo de…) II) condición (Ej. Si cumpliese lo estipulado...) FUTURo: • Se usa muy raramente en la actualidad. En su lugar, se prefiere el pretérito de subjuntivo. Sucediera lo que sucediere, no alcanzará fianza. sucediese Manual de Redacción... 213 IMPERATIvo: • Indica orden o mandato. Sólo cuenta con tiempo presente y dos personas, tú y ustedes. EjEMPLoS • Preséntese con una identificación vigente, Notifíquense, Promúlguense. ALgUNOS USOS CORRELACIONADOS DE LOS TIEMPOS y MODOS a) Presente y futuro de Indicativo con presente de Subjuntivo. EjEMPLoS • Se le imponen las sanciones administrativas que indique la autoridad. Pres. Indic. Pres. Subj. • Se requerirán los documentos que acrediten su incapacidad legal. Fut. Indic. Pres. Subj. b) copretérito, pretérito y pospretérito de Indicativo con pretérito de Subjuntivo. EjEMPLoS • Presentaban el documento que les fuera (o fuese) más beneficioso. copret. Indic. Pret. Subj. • Se notificó sobre el procedimiento que se iniciara (o iniciase). Pret. Indic. Lineamientos para la Redacción de 214 Textos Normativos Municipales Pret. Subj. • Requeriría de la fuerza pública si hubiera (o hubiese) necesidad. Pospret. Indic. Pret. Subj. c) Presente de Indicativo con presente de Subjuntivo. EjEMPLo • Tiene quince días hábiles... para que presente lo conveniente a su derecho. Pres. Indic. Pres. Subj. PERíFRASIS O FRASES VERBALES Perífrasis o frases verbales: Es el conjunto de palabras formado por un verbo conjugado y una o más verboides (infinitivo, gerundio o participio), que a veces incluye alguna preposición o conjunción. Se utilizan para matizar la acción expresada por el verbo. EjEMPLo • ha sostenido diversas reuniones verbo/participio • las metas han sido alcanzadas verbo/participio/participio • los asuntos serán atendidos verbo/participio • sólo pueden ser destinados verbo/infinitivo/participio • se va a suscribir el convenio verbo/prep./infinitivo • se habían estado revisando las modificaciones verbo/participio/gerundio Manual de Redacción... 215 • a partir de tal fecha se tienen que aplicar las reformas... verbo/conj./infinitivo USO DE LA FRASE VERBAL cuando sea posible, lo mejor es simplificarla. La palabra “perífrasis” indica un rodeo al hablar. A veces, su utilización provoca oscuridad en el sentido. Si se forma por un verbo y un solo verboide, o incluso se reemplaza por solamente el verbo, se facilita la comprensión y la acción tiene más fuerza. EjEMPLo • se ha solicitado fueran hechas las modificaciones solicitaron modificaciones • el convenio deberá anexarse al Acuerdo... se anexará • asignaciones que se van a destinar... destinarán • deberán cumplir con lo señalado en... cumplirán • una vez foliados y sellados deberán hacerlos llegar en copia a... se enviarán El gerundio Su significación Expresa la acción que significa el verbo como hecha o verificada transitoriamente. Uno de los verboides o formas nominales del verbo con terminaciones –ando, –iendo o –yendo. Lineamientos para la Redacción de 216 Textos Normativos Municipales Tal vez sea una de las palabras más difíciles de utilizar correctamente en español. Usos correctos a) cuando expresa acción anterior en el tiempo a la indicada por el verbo conjugado EjEMPLoS • considerando los antecedentes, la resolución le será favorable. verbo • Incumpliendo la normatividad, se arriesga la disponibilidad... verbo • creándose el fondo, el programa pudo entrar en operación. verbo b) cuando expresa acción simultánea en el tiempo a la señalada por el verbo conjugado EjEMPLoS • El proyecto estará siendo enviado a la cámara de Diputados el próximo mes. verbo • Se difundieron las reformas publicándolas en el Diario oficial. verbo c) Al pie de fotografías, sin verbo EjEMPLo • El Ministro Presidente inaugurando la sesión. Manual de Redacción... 217 Usos incorrectos a) cuando expresa acción posterior en el tiempo a la expresada por el verbo conjugado EjEMPLoS • Se realizó la auditoría enviándose sus resultados a... verbo • No cumplió los términos del contrato sancionándosele con una elevada multa. verbo b) cuando funge como adjetivo de un sustantivo EjEMPLoS • Se envía el documento conteniendo la resolución... sustantivo adjetivo • Le notificaron la sentencia imponiéndole pena de... sustantivo adjetivo NoTA: para corregir los usos incorrectos, debe sustituirse el gerundio. EjEMPLoS • Se realizó la auditoría y se enviaron los resultados a la dependencia. • Después de concluida la auditoría, se enviaron los resultados a la dependencia. • No cumplió con los términos del contrato y se le sancionó con una elevada multa. • Por no cumplir con los términos del contrato, se le sancionó con una elevada multa. Lineamientos para la Redacción de 218 Textos Normativos Municipales De todas maneras, inclusive en aquellos casos donde se utilizó correctamente el gerundio, se les puede aplicar la sustitución, pues es bastante complicado determinar su buen uso. EjEMPLoS • Después de considerar los antecedentes, la resolución será favorable. • Por no cumplir la normatividad, se arriesga a ser desechado. • como se creó el fondo, el programa pudo entrar en operación. • El proyecto se enviará a la cámara el próximo mes. • Por publicarse en el Diario oficial, se difundieron las reformas. El sustantivo Caso de un sustantivo colectivo como núcleo de un sujeto Un nombre colectivo, estando en singular, menciona a un conjunto de cosas. EjEMPLoS • asamblea, equipo, congreso, conjunto cuando ese colectivo es núcleo de un sujeto y va acompañado de un complemento en plural donde se especifica de qué está compuesto el conjunto, el verbo puede escribirse en singular o plural. EjEMPLoS sujeto predicado • La barra de abogados presentará una queja núcleo/complemento plural presentarán Manual de Redacción... 219 sujeto predicado • El grupo de inconformes aceptó reunirse con las autoridades núcleo/complemento plural aceptaron Caso de un sujeto compuesto por una enumeración de sustantivos cuando el sujeto se halla formado por una sucesión de elementos y al final de ésta se escriban unas palabras que incluyan a todos ellos, el verbo se escribirá en singular, para concordar con esta última construcción. EjEMPLo sujeto predicado • La acusación, el juicio, la sentencia, todo el proceso se prolongó en exceso. enumeración resumen verbo Pero si no se indica ese resumen, el verbo irá en plural, por tratarse de un sujeto compuesto (integrado por más de un núcleo). EjEMPLo sujeto predicado • La acusación, el juicio, la sentencia se prolongaron en exceso. núcleo núcleo núcleo verbo Artículo correcto para sustantivos femeninos que inician con a tónica Para evitar cacofonía, se cambia el artículo femenino por uno masculino antes de un sustantivo femenino en singular que inicia con la letra “a” tónica Lineamientos para la Redacción de 220 Textos Normativos Municipales EjEMPLo un área el hampa unas áreas un hacha el aula unas hachas las aulas Si el sustantivo comienza con la letra “a” pero ésta no es tónica, se utiliza el artículo femenino que le corresponde. EjEMPLo la harina una asociación la avenida las harinas unas asociaciones las avenidas Respecto de los adjetivos femeninos en singular que inician con la letra “a” tónica, no se efectúa modificación alguna al artículo que les corresponde EjEMPLo la ancha calle una alta estima la ácida fruta las anchas calles unas altas estimas las ácidas frutas Plural de conceptos enunciados con dos sustantivos yuxtapuestos Algunas veces, una idea se menciona por medio de dos sustantivos comunes, seguidos (yuxtapuestos). El plural de este concepto así expresado sólo se aplica a la primera de las dos palabras, que no son nombres propios como: • Dr. Mata Lozano, Ing. Puente, sust. sust. sust. sust. • Av. Hidalgo, Elsa Lami, Sr. Picatoste y no se pluralizan. sust. sust. sust. sust. sust. sust. Manual de Redacción... 221 EjEMPLoS SINGULAR PLURAL debate/punto clave debates/puntos clave hora/hombre horas/hombre carta poder cartas poder plan piloto planes piloto obra cumbre obras cumbre casa habitación casas habitación procedimiento modelo procedimientos modelo variante cero variantes cero hombre rana hombres rana hora pico horas pico Nominalización y sustitución por verbos Es la construcción donde en vez de usar directamente un verbo, se da un rodeo a través de otro verbo y un sustantivo. NoMINALIzAcIóN hacer de su conocimiento vERBo informar ofrecer información sobre informar sobre dar un aviso avisar hacer una declaración declarar promover una demanda demandar hacer la expedición expedir dar en préstamo prestar hacer una concesión conceder emitir una sentencia sentenciar hacer una petición pedir, peticionar, solicitar manifestar un disenso disentir de Lineamientos para la Redacción de 222 Textos Normativos Municipales NoMINALIzAcIóN (Continuación) vERBo presentar una propuesta proponer dictar una resolución resolver hacer una referencia a referirse a Sustantivos de doble género y diferente significación • La corte: órgano jurisdiccional. Tribunal judicial. Séquito que acompaña a un rey. El corte: Acción de cortar. cantidad de tela necesaria para confeccionar una prenda. Pausa o interrupción en una frase. Herida o incisión provocada por un instrumento filoso. Interrupción (corte de electricidad). • La orden: Mandato, precepto. El orden: colocación de las cosas en el lugar que les corresponde. Listado de actividades por desarrollarse en una reunión (el orden del día). • La cólera: Ira, enojo. El cólera: La enfermedad. Plural de sustantivos terminados en s y x cuando un sustantivo en singular tiene como última letra de la palabra alguna de las mencionadas, el plural se escribe del mismo modo. EjEMPLoS: SINGULAR PLURAL la tesis una crisis la litis las tesis unas crisis las litis Manual de Redacción... 223 ExcEPTo: SINGULAR PLURAL el fax un autobús (aguda) el microbús (aguda) los faxes unos autobuses los microbuses Sustantivos que siempre se usan en plural • nupcias exequias nupcias exequias víveres finanzas Sustantivos que nunca se usan en plural • sed grey salud cenit seguridad déficit (los déficit) Plurales dificultosos de algunos sustantivos SINGULAR PLURAL complot complots debut debuts robot robots carnet carnets Lineamientos para la Redacción de 224 Textos Normativos Municipales SINGULAR (continuación) bufet álbum filme referendo memorando currículo simposio cláxon club régimen espécimen carácter buquetanque PLURAL bufets álbumes filmes referendos memorandos currículos simposios cláxones clubes regímenes especímenes caracteres buquetanques Escritura de sustantivos extranjeros SE AcoSTUMBRA EScRIBIR affaire apartheid basketball boulevard bungalow cassette cocktail cognac conffeti container chauvinismo debacle dumping electroshock standard flashes flirt folder(s) SE EScRIBE asunto, caso, affaire segregación, apartheid básquetbol, baloncesto bulevar búngalo casete(s) cóctel, coctel coñac–coñaques confetti contenedor chovinismo desastre, ruina, debacle dumping electrochoque estándar flashes coqueteo, flirteo carpeta(s), expediente(s), fólder(s) Manual de Redacción... 225 (Continuación) SE AcoSTUMBRA EScRIBIR folklor fútbol gangster ghetto graffiti guignol hall hobby impasse limousine lobby lunch matinée microfilm(s) razzia rol scannear–scanner smog stress sweater test ticket trailer voleibol SE EScRIBE folklore, folclor futbol hampón(es), gángster(s) gueto pintas, letreros, grafitos, graffiti guiñol, guignol vestíbulo, recibidor, hall pasatiempo, afición, distracción, hobby punto muerto, impasse limosina vestíbulo, recibidor, lobby refrigerio, merienda, lunch matiné microfilme(s) redada papel, función, lugar, rol escanear–escáner esmog, polución, contaminación estrés suéter(es) prueba, examen, test boleto, talón, pase, entrada tráiler volibol Sustantivos de dudosa o incorrecta escritura ERRoR absolber absorver (el) agravante Lineamientos para la Redacción de 226 Textos Normativos Municipales AcIERTo absolver absorber la agravante ERRoR (Continuación) alíneo balacear cameral, bicameral comparecimiento complotar concretizar consensar cónyugue checar darse a la fuga décimoprimero defeccionar dentrífico desaveniencia deveras, de a de veras diario diferencía Ejecutivo elucubrar rayos equis espúreo exilar financía hispanoparlante ícono indiosincrasia, ideosincracia instrumentar (la) interrogante legitimizar partidarismo promocionar reforzamiento vertir AcIERTo alineo balear camaral, bicamaral comparecencia conspirar, confabularse, conjurar concretar consensuar cónyuge revisar, marcar, firmar, checar fugarse undécimo desertar, abandonar dentífrico desavenencia de veras a diario, diariamente diferencia jefe (titular) del Ejecutivo lucubrar rayos x espurio exiliar financia hispanohablante icono idiosincrasia planear, proyectar, ejecutar, poner en práctica, aplicar, preparar el interrogante legitimar partidismo promover, anunciar, dar publicidad, realizar una promoción refuerzo verter Manual de Redacción... 227 Uso de términos latinos TÉRMINoS LATINoS ad hoc ad literam ad referendum ante meridiem post meridiem casus belli contrario sensu (sin “a” previa) curriculum vitae de facto deficit desideratum ecce homo et caetera ex abrupto ex catedra ex profeso extra muros forum grosso modo (sin “a” previa) habitat in crescendo index in extenso in fraganti in fine in memoriam in situ in toto in vitro interim ipso facto ius lapsus lapsus calami lapsus linguae lato sensu memorandum modus operandi Lineamientos para la Redacción de 228 Textos Normativos Municipales para esto a la letra sujeto a ratificación antes del mediodía (am) después del mediodía (pm) motivo, causa de guerra en sentido opuesto currículo(s), currículum vitae de hecho cantidad falatante el mayor deseo he aquí al hombre etcétera (etc.) (y el resto) bruscamente académicamente intencionadamente fuera de una construcción foro a grandes rasgos, sin detalles hábitat en aumento índice con amplitud en el momento de ocurrir al final a la memoria de en el sitio en su totalidad dentro del tubo de ensayo intervalo, ínterin en el acto, inmediatamente Derecho (no jus, la j se adicionó al Latín en la Edad Media, por lo que no es una letra original de este idioma) error, desliz error de escritura error de palabra en sentido amplio memorando(s) modo de actuar (Continuación) TÉRMINoS LATINoS modus vivendi motu proprio (sin “de” previa) non plus ultra opere citato peccata minuta per capita persona non grata post scriptum post data quid quorum referendum stricto sensu sine die sine qua non sub iudice superavit turba multa vademecum verbi gratia vox populi modo de vivir por propia iniciativa insuperable en la obra citada (op.cit.) pequeños errores per cápita, por cabeza persona no bienvenida después de lo escrito y ya firmado (ps) escrito después de la fecha esencia, motivo quórum referendo(s) en sentido estricto, estrictamente hablando sin fijar fecha indispensable sujeto a juicio superávit, ganancia, beneficio, dividendo muchedumbre vademécum, cartapacio, carpeta por ejemplo (v.g. o v.gr.), verbigracia vox pópuli, la voz del pueblo Dos o más sustantivos con un adjetivo para todos cuando se quiere colocar un solo adjetivo para referirse a dos o más sustantivos las normas son las siguientes: a) si los dos o más sustantivos – en singular o plural – son femeninos, el adjetivo va en plural femenino. Manual de Redacción... 229 EjEMPLo • la solicitud y el acta recibidas sust. fem./sust. fem./adj. fem. plural • las constancias, las credenciales y la fotografía entregadas sust. fem./sust. fem./sust. fem./adj. fem. plural b) si los dos o más sustantivos – en singular o plural – son masculinos, el adjetivo se escribirá en masculino plural. EjEMPLo • reo y abogado citados sust. masc./sust. masc./adj. masc. plural • documentos y oficios extraviados sust. masc./sust. masc./adj. masc. plural c) si los sustantivos son masculinos y femeninos – en singular o plural – el adjetivo va en masculino plural. EjEMPLo • las instrucciones y el Reglamento remitidos sust. fem./sust. masc./adj. masc. plural • las transferencias y servicios reclamados sust. fem./sust. masc./adj. masc. plural Sobre nombres masculinos usados como genéricos Desde hace muchos años se viene discutiendo sobre el problema del género en el vocabulario. Lineamientos para la Redacción de 230 Textos Normativos Municipales El idioma reproduce la realidad y sus costumbres, y deberían modificarse éstas para lograr la naturalidad en el uso de ciertas expresiones y palabras. Sus hablantes imponen los cambios. A continuación, se sugieren algunas aplicaciones concretas. PRoFESIoNES Y cARGoS presidenta ministra coordinadora química antropóloga jueza arquitecta rectora regenta senadora magistrada médica bióloga perita (la) edil candidata ExPRESIoNES GENÉRIcAS el hombre derechos del hombre la inteligencia del hombre el trabajo del hombre el hombre de la calle a la medida del hombre la historia del hombre los jóvenes los alumnos los profesores los empleados los operativos los magistrados jefa diputada abogada licenciada embajadora investigadora (la) experta secretaria de Edo. gobernadora directora ingeniera académica doctora administradora gerente contadora pública PoSIBLE SUSTITUcIóN la humanidad derechos humanos la inteligencia humana el trabajo humano/de la humanidad la gente/los ciudadanos de la calle a la medida de la humanidad la historia de la humanidad la juventud, la adolescencia el alumnado el profesorado el personal el personal operativo la magistratura La preposición Las preposiciones son palabras que se utilizan para unir palabras. Tienen más de un significado y ello lleva a diferentes errores en su uso. Manual de Redacción... 231 Construcciones con preposición más habituales ERRoR a/con base a acto a realizarse en relación a relacionado a distinto/diferente a en honor a bajo un punto de vista bajo/con esta base bajo ese aspecto disentir con cumplimos en informarle condición bajo la cual al interior de al interior del país dispuesto con la ley asistido de la licenciada AcIERTo con base/apoyo/fundamento en acto por realizarse en relación con relacionado con distinto/diferente de en honor de desde un punto de vista sobre esta base en ese aspecto disentir de cumplimos con informarle condición en la cual en el interior de en los estados, en el resto del país dispuesto por la ley asistido por la licenciada La preposición hasta Indica el fin de algo y también límite de lugar, tiempo o número. EjEMPLoS: • Hasta el término del contrato, se admitirán reclamaciones (incorrecto) • Hasta el término del contrato No se admitirán reclamaciones (correcto) • No se admitirán reclamaciones hasta el término del contrato (correcto) • Se pagarán los recargos hasta el vencimiento (incorrecto) • No se pagarán los recargos hasta el vencimiento (correcto) Recomendación: usar lo menos posible, para evitar decir lo contrario de lo que se quiere, o confundir al lector. Lineamientos para la Redacción de 232 Textos Normativos Municipales EjEMPLoS • Se admitirán reclamaciones cuando termine el contrato. • A la terminación del contrato, se admitirán reclamaciones. • Al vencimiento se iniciará el pago de recargos. • Los recargos solo se pagarán cuando se venza el plazo. El pronombre como su nombre lo indica, es la palabra que sustituye a un nombre o sustantivo. Existen distintas clases de pronombres pero solo revisaremos dos de ellas pues afectan especialmente a los textos jurídicos: demostrativos y relativos. Uso de los pronombres demostrativos este, ese y aquel con sus femeninos y plurales ExPRESIoNES GENÉRIcAS masculino femenino neutro este, ese, aquel esta, esa, aquella esto, eso, aquello PoSIBLE SUSTITUcIóN estos, esos, aquellos estas, esas, aquellas Expresan distancia espacial o temporal entre quien escribe o habla y el objeto o la persona de que se tratan. Manual de Redacción... 233 cuando acompañan a un sustantivo son adjetivos, y si reemplazan a un nombre, se comportan como pronombres (prosustantivos). PARA ExPRESAR DISTANCIA FíSICA EjEMPLo • Este programa comprende dos objetivos: impartición pronta… adjetivo/sustantivo • Aquél (el programa) fue redactado por... pronombre • ésa (impartición) muchas veces se atrasa y éstos (los derechos) no siempre se pronombre/pronombre como puede observarse en el ejemplo, su uso debe atenerse a: I) distancia contada hacia atrás, en sentido inverso a como se escribió; II) coincidencia en género y número con el sustantivo al que reemplaza. PARA ExPRESAR TIEMPO I) Este indica tiempo actual (Ej. Esta semana), inmediatamente pasado (Ej. esta sesión del mes pasado) o inmediatamente futuro (Ej. Este pe-ríodo venidero) II) Ese expresa un tiempo que se acaba de señalar (Ej. El 27 de enero del año pasado se denunció el incumplimiento del contrato y ese mismo día se declaró la quiebra) III) Aquel señala lejanía en el tiempo (Ej. Aquella reforma a la constitución de 1857 tuvo importantes consecuencias) Lineamientos para la Redacción de 234 Textos Normativos Municipales ESCRITURA SIN ACENTO DE LOS PRONOMBRES DEMOSTRATIVOS Siempre se ha sabido que éste, ése y aquél con sus femeninos y plurales debían de tildarse para distinguirlos de sus adjetivos semejantes. En la edición de 1999 de la Gramática de la Lengua Española editada por la Editorial Espasa y la Real Academia de la Lengua, se indica que dicho acento puede evitarse, salvo si existiese riesgo de anfibología (confusión de significado por ambigüedad). EjEMPLo • Sin duda, esta mañana vendrá. ésta En la versión superior, esta es adjetivo de mañana, y por tanto la oración expresa que durante la mañana de hoy, alguien vendrá. En la inferior, ésta significa esta persona, y por consiguiente el enunciado cambia su sentido. Según se ha valorado, en los textos jurídicos es casi nulo el riesgo de anfibología, por lo que podrían adoptarse las formas sin acento de los pronombres demostrativos. Pronombres relativos Se utilizan para introducir fragmentos de oración denominados subordinadas. Estas suboraciones contribuyen, si no se las utiliza moderadamente, a extender demasiado una oración, lo que según el principio básico de fragmentación, provoca confusión y decaimiento del sentido. • quien, cual, cuyo, como, cuanto, cuando, si, donde, que Manual de Redacción... 235 SIgNIFICADO y USO DE LOS RELATIVOS • Quien: se utiliza para referirse a personas físicas en vez del que EjEMPLoS • El magistrado que avaló la sentencia... • El magistrado quien avaló la sentencia... • Cual: se acompaña habitualmente de un artículo (el, la, los, las, lo). Se utiliza en lugar de el que y se refiere a un sustantivo antecedente, indica una finalidad o causa. Tiene plural: cuales. EjEMPLoS • Firmarán un convenio en el cual se establecerán... lugar • Firmarán un convenio donde se establecerán... lugar • Se registrará en el formato el cual se entregará... sust./anteced. • El programa establece medidas contra... para lo cual se propone... finalidad • Según los artículos tal y tal con base en los cuales se dictamina... por los cuales (causa) • cuyo: significa su, sus, posesivo. Tiene femenino y plurales: cuya, cuyos, cuyas. EjEMPLoS • El acuerdo cuya vigencia inicia en... • Los antecedentes en cuyo segundo inciso se aclara... • Esas reformas por cuyos efectos existe inquietud... Lineamientos para la Redacción de 236 Textos Normativos Municipales • Como: indica el modo como se efectúa algo y también comparación. A veces puede sustituirse por según. EjEMPLoS • Como/Según lo señala el artículo 32 de la Ley... • Se aplicará tal como lo dispone el Reglamento... • Cuanto: expresa cantidad y tiempo. Tiene plural: cuantos. EjEMPLoS • Indicarán claramente cuánto presupuesto se requiere para... • En cuanto se definan los lineamientos... • Cuando: significa tiempo. Muchas ocasiones se utiliza para ello un compuesto de que con lo cual se contribuye innecesariamente al queísmo. EjEMPLoS • La fecha en la que/cual se inicia la apertura de las propuestas... • La fecha cuando se inicia... • El documento indicará cuándo se presentará... • cuando se autoricen las firmas... • Si: expresa una condición. EjEMPLoS • Si se justifica la estancia legal ante la Secretaría... • La agrupación política tal podrá hacer tal cosa si se atiene a acuerdo… • Donde: significa lugar. Manual de Redacción... 237 EjEMPLoS • La sede en la que /cual se recibirán las propuestas de reforma... • La sede donde se recibirán las propuestas de reforma... • Se depositará la fianza donde lo señale la jueza... • Tienen el derecho de votar donde lo permite... • Que: no tiene significado pero lo toma dependiendo del lugar donde se encuentre en la oración. Es el más usual y provoca un vicio denominado queísmo. QUEíSMO. SOLUCIONES Es la insistencia en el uso del enlace que, y como toda repetición de palabra, se considera un error de redacción. Un mismo término o integrante de su familia (por ejemplo. es, será, fue; solicitamos, solicitud; por lo que, siempre que, en razón de que) puede utilizarse nuevamente cuando han pasado tres o cuatro renglones de texto. A continuación hallará una lista enunciativa con sugerencias para reemplazar las construcciones encabezadas por que. En la columna de la derecha encontrará algunas sustituciones escritas con mayúscula inicial. Esto indica que al usar la sugerencia presentada, debe colocarse delante de ella un punto seguido o aparte. con estas opciones no solamente se logra evitar el queísmo sino también aplicar el principio de fragmentación (ver Frag-mentación, página 268 en Principios básicos de redacción). opciones para corregir el queísmo Lineamientos para la Redacción de 238 Textos Normativos Municipales SI DIcE Por lo que, por lo cual, ya que, puesto que … toda vez que… Porque debe Así que evite Antes/después de que… analice Toda vez que/ cada vez que...omita Siempre que En virtud de que Puesto que… fue con la finalidad de que con objeto de que con el fin de que…reciba Para que Debido a que no presentó con tal que lo aclare Ahora que ya terminó Hasta que se solicite A medida que se desarrolla De modo que… prevenga De manera que En caso de que falle Mismo que se recibió No obstante que sugirió En atención a que cumple El memo que fue enviado El documento que se remite El asunto que se trata El proyecto que se estudió Le solicito que remita Le sugiero que fotocopie Le recomiendo que organice En su escrito tal en el que solicitaba… Le informo que dicha reunión se celebrará en… como lo indica cuando presente Si es necesario Si no revisa cAMBIE PoR... Por esto, pues …pues Pues debe… Así, evite Antes/después de… analizar (infinitivo) Al… omitir (infinitivo) Pues fue con la finalidad de con objeto de con el fin de… recibir (infinitivo) Para …por no presentar (infinitivo) con tal de aclararlo (infinitivo) Por haber terminado ya (inf + part) Hasta solicitar (infinitivo) En tanto se desarrolla De modo de prevenir (infinitivo) En caso de fallar (infinitivo) recibido (participio) No obstante, sugirió por cumplir (infinitivo) El memo enviado El documento remitido El asunto tratado El proyecto estudiado Le solicito remitir (infinitivo) Le sugiero fotocopiar (infinitivo) Le recomiendo organizar (infinitivo) En su escrito tal, solicitaba… Dicha reunión se celebrará en… Así lo indica Al presentar (infinitivo) De ser necesario Al no revisar (infinitivo) Manual de Redacción... 239 SI DIcE Mediante el cual solicitó Razón por la cual deberá Respecto del/de la cual Por medio del/de la cual/ A través del/de la cual Por lo cual El cual (Continuación) cAMBIE PoR... Por este medio solicitó Por esta razón, deberá Respecto de lo anterior/de esto Por este/ese medio Por esto/eso Esto/Este EjEMPLo coN QUEíSMo • [En octubre de 2003 en H. congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 00-M a la Ley Federal..., con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de..., para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere el citado artículo 00-M, percibirán la totalidad de los ingresos que generen]. (es una sola oración, con el verbo aprobó) EjEMPLo SIN QUEíSMo • [En octubre de 2003 el H. congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 00-M..., con vigencia a partir del 1 de enero de 2004]. [Su propósito fue autorizar a las entidades federativas con convenio de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de..., a percibir la totalidad de los ingresos por ellas generados]. [Lo anterior,* cuando lo acuerden expresamente y para ejercer sin mediación/intermediarios las Lineamientos para la Redacción de 240 Textos Normativos Municipales funciones operativas de administración sobre lo recaudado por el cobro de los derechos señalados en el citado artículo]. (se quitaron todos los que y aplicando el principio de fragmentación, se formularon tres oraciones para clarificar el contenido del párrafo). Escritura de números y porcentajes Se escriben con letras a) las cantidades de uno a nueve b) los números redondos (ochenta años, seis mil kilómetros) c) las estimaciones (unos treinta días, diez o quince minutos) Se escriben con números a) las cantidades de 10 en adelante. Pero si éstas inician oración o van después de punto, siempre con letras. (Ej. concurrieron 10 ediles. Nueve votaron a favor) b) las fechas se escriben con números seguidos y sin artículo (Ej. 2004, 1920) c) en documentos notariales, judiciales y otros textos similares, se indican con letras y sin artículo (Ej. ...a diez de noviembre de 2005. Se presentará en dos mil cinco). d) los millares y millones van separados en grupos de tres dígitos, sin puntos o comas, con espacio sencillo (Ej. 3 800, 46 250, 1 400 030) Nota: el verbo de la tercera oración es fue, pero se omite por entendido y es su lugar se coloca una como obligatoria. (Ver uso de la coma, página 140 en Singnos de puntuación) Manual de Redacción... 241 e) del millar de millones en adelante se combinan números con letras (Ej. 18 623 millones, 1 750 millones). Pero no ocurre así en listas, tablas, cuadros, etc. donde se usarán sólo números. f) los horarios (Ej. 7:30 horas, 9:00 pm) g) las medidas de capacidad, peso y volumen, denominaciones acordadas internacionalmente, se escriben con minúscula y sin punto. No se pluralizan (Ej. m, l, kg, 50 km) h) los ordinales en leyes, decretos y otros documentos legales . A partir de 10, se omite la letra o volada (Ej. 3o, 6o, 13, 35) Otras recomendaciones a) Al final del renglón, nunca deben partirse números ni separar éstos de su complemento (Ej. 12/650… 23/participantes) b) Los porcentajes pueden escribirse de tres maneras: 16%, 16 por ciento, dieciséis por ciento EjEMPLo • creció 12%, creció un 12% (más o menos) Nociones de Ortografía con la computadora y los programas con corrector ortográfico se han solucionado muchos problemas para los redactores. Sin embargo, subsisten dificultades en algunos aspectos: palabras exactamente iguales en su escritura que sólo se diferencian por la ubicación Nota: Se recuerda que un error de acentuación desmerita profesionalmente a quien lo redacta Lineamientos para la Redacción de 242 Textos Normativos Municipales de su sílaba tónica (p. ej. diálogo, dialogo, dialogó) y aquellas que sonando igual, presentan distinta grafía. También los monosílabos, que nunca llevan acento, muestran algunas excepciones donde sí deben escribirse. Acentuación Sílaba tónica: es la que suena más fuerte en una palabra EjEMPLoS • Federación, declaratoria, párrafo, consultar Reglas de Acentuación ortográfica a) Agudas: tienen su tónica en la última sílaba. Llevan acento si terminan en n, s o vocal EjEMPLoS • convendrán, través, proveyó, será, oficial, difundir, salud, eficaz b) Graves: tienen su tónica en la penúltima sílaba. Llevan acento si terminan en c, d, l, m, r, t, x o z. Si no terminan en n, s o vocal. EjEMPLoS • Tlalpan, huésped, fácil, superávit, dictamen, instruido oficios c) Esdrújulas: tienen su tónica en la antepenúltima sílaba. Llevan acento siempre. EjEMPLoS • número, decimoséptimo, república Manual de Redacción... 243 d) Sobresdrújulas: tienen su tónica antes de la antepenúltima silaba. Llevan acento siempre. EjEMPLoS • enviándoselo, publíquesela, ténganseles Las palabras monosílabas jamás llevan acento EjEMPLoS • fue, fui, vio, dio, ti, fe, pues Las mayúsculas siempre llevarán acento EjEMPLoS • ÁREA, PAíSES, cÁMARA ALgUNOS ERRORES hABITUALES a) Las siguientes palabras son agudas, terminadas en z. No llevan tilde. • desliz tapiz matriz institutriz feliz infeliz motriz automotriz cariz aprendiz barniz matiz, etc. No confundirlas con otras de la misma terminación y clase que lo llevan por hiato. (cuando una vocal débil – i, u – junto a una fuerte – a, e, o – suena fuerte). • maíz, raíz Lineamientos para la Redacción de 244 Textos Normativos Municipales b) Las siguientes palabras son graves, terminadas en n. No llevan tilde. • certamen imagen joven examen dictamen volumen resumen cardumen velamen margen aborigen insisten polen tienen salen, etc. No confundirlas cuando algunas de ellas se pluralizan. Entonces son esdrújulas y deben llevar tilde por esta razón. • certámenes dictámenes imágenes jóvenes exámenes volúmenes resúmenes cardúmenes velámenes márgenes aborígenes, etc. polen tienen salen, etc. c) Las siguientes palabras son graves, terminadas en vocal. No llevan tilde • imbuido construido destruido atribuido contribuido instruido diluido ocluido distribuido huida ruido retribuido concluido obstruido instituido destituido, etc. ACENTUACIóN DE PALABRAS TERMINADAS EN MENTE Los vocablos que adquieren este sufijo llevarán acento sólo si aquel al que se agregue, ya lo tuviera. EjEMPLoS • fácil rápida + mente = fácilmente + mente = rápidamente Manual de Redacción... 245 sensata + mente = sensatamente sola + mente = solamente EjEMPLoS coN AcENTo • próximamente telefónicamente difícilmente únicamente públicamente jurídicamente técnicamente económicamente EjEMPLoS SIN AcENTo • completamente semestralmente efectivamente anteriormente comercialmente directamente Acentuación especial Acento diacrítico: hay palabras que no deben llevar acento. Sin embargo, como tienen significado o función diferentes pero son exactamente iguales en su escritura, toman uno de conveniencia o diacrítico para avisar al lector cuál de ellas se está utilizando. EjEMPLo • Entregan a tiempo el escrito solicitado. No se tienen noticias de él. MoNoSíLABoS mi: adjetivo posesivo mí: pronombre posesivo, variante de yo. Se sustituye por mí mismo/a. Ejemplo: Mi equipo es todo para mí (mí mismo/a). tu: adjetivo posesivo. Se sustituye por tu propio/a. tú: pronombre de la segunda persona del singular. Lineamientos para la Redacción de 246 Textos Normativos Municipales (continuación) MoNoSíLAboS Ejemplo: Tú cuidas tu (tu propio/a) proyecto. te: pronombre, variante de tú té: infusión bebible Ejemplo: Te sirvo un té de ... el: artículo determinante él: pronombre de la tercera persona del singular. Se sustituye por ella. Ejemplo: Si por él (ella) fuera, atendería mejor el despacho. se: pronombre, variante de él sé: primera persona del singular. Presente indicativo de saber. Se sustituye por conozco. Segunda persona del singular. Imperativo de ser Ejemplo: Sé (conozco) muy bien lo que se me dice: “Sé más tolerante”. si: conjunción para indicar hipótesis o condición sí: pronombre, variante de él, ella, adverbio de afirmación Ejemplo: Sí, es lo mejor para sí (él, ella) mismo, si lo aprueba. de: preposición dé: tercera persona del singular. Presente de indicativo. Se sustituye por otorgue Ejemplo: De todas maneras, es necesario que dé (otorgue) suaprobación. mas: conjunción adversativa, equivale a pero más: adverbio, indica superioridad en calidad, cantidad, distan cia y valor Ejemplo: Es el más viable, mas (pero) no se reconoce. Manual de Redacción... 247 (Continuación) MoNoSíLABoS aun: conjunción, equivale a también, hasta, inclusive, incluso aún: adverbio, equivale a todavía Ejemplo: Asistieron todos, aun (inclusive) el Director. No se aprobó aún (todavía) el dictamen. ESCRITURA SIN ACENTO DEL ADVERBIO “SóLO” Igual que en el inciso anterior, en el texto citado se menciona una indicación acerca de la posibilidad de omitir la tilde en el adverbio sólo excepto si hubiere riesgo de anfibología. EjEMPLo • Pasará solo esta legislatura. sólo En la versión superior, solo es adjetivo y la oración expresa que alguien estará sin compañía. En la inferior, sólo equivale a solamente/únicamente, y por lo tanto el enunciado manifiesta que la próxima legislatura estará en otro lugar. con base en la experiencia de corrección, puede afirmarse que en los textos jurídicos es muy improbable encontrar una anfibología. Por consiguiente sin riesgo podría escribirse sin tilde el adverbio mencionado. Lineamientos para la Redacción de 248 Textos Normativos Municipales Palabras que pueden escribirse de distinta manera La evolución de la grafía, la gran cantidad de hablantes del español en diferentes puntos del planeta y la vitalidad del idioma, ha llevado a este fenómeno: algunos vocablos pueden escribirse de distinta manera y las dos versiones son correctas. Al redactar se elige aquella más utilizada en el medio local. A continuación se enlistan las palabras de uso más frecuente. EjEMPLoS: así mismo período policíaco reembolsar kilo coordinar postgrado obscuro translado psicólogo zinc femineidad olimpíada de prisa o o o o o o o u o o o o u o asimismo periodo policiaco rembolsar quilo (Kg) cordinar posgrado oscuro traslado sicólogo cinc feminidad olimpiada deprisa Palabras que según se escriban juntas o separadas cambian de significado Existen muchas dudas respecto de algunos vocablos, pues según se los utilice – unidos o cortados – expresan significados diferentes. Se ha hecho una selección de los más usuales. Manual de Redacción... 249 PoR QUÉ • por qué: • por que: • porqué: • porque: – PoR QUE – PoRQUÉ – PoRQUE Se utiliza para expresar interrogación, con o sin signo de pregunta Ejemplo: ¿Por qué no se presentó a la audiencia? Debe explicar por qué no se presentó Se usa para anteceder a algunos verbos que exigen la preposición por (bregar, pugnar, abogar, votar, luchar, pelear, batallar, trabajar, sufragar, estar, esforzarse, afanarse, desvelarse, desvivirse, interesarse,inclinarse, decidirse, preocuparse, entre otros) y expresan acción a favor de alguien o algo. Ejemplo: voto por que lo reinstalen en el cargo. Luchará por que se cumpla la ley. Generalmente se puede sustituir por causa, razón y suele llevar artículo (un, el, los) Ejemplo: Necesita encontrar un porqué. No aclaró el porqué de su conducta. Expresa el motivo de una acción como respuesta a una pregunta. Se suele sustituir por a causa de que, en razón de que Ejemplo: Se rechaza su petición porque es improcedente. Porque lo amerita, se le concede el amparo. SINo • sino: • si no: - SI No conjunción adversativa con que se contrapone un concepto negativo a otro afirmativo. Denota a veces idea de excepción. Ejemplo: No se autorizará sino se denegará el permiso. No firmó sino hasta ver el proyecto terminado. Formado por la conjunción condicional si y el adverbio no. Expresa negación del verbo de la condicional. Ejemplo: Si no cumple los requisitos, no se concede lo solicitado. No modificar el listado si no es necesario. Uso de r y rr a) al inicio y final de palabra, siempre una sola r • radical, enviar, remisión, dirigir Lineamientos para la Redacción de 250 Textos Normativos Municipales b) en medio de palabra junto a una consonante, siempre una sola r • trabajo, subrayar, alrededor, desregular c) en medio de palabra entre dos vocales, según lo que se escuche, r o rr • esperar, perito, parecido, ahora, carrito, ahorra • contrarrecibo prerrequisito portarretrato semirremolque tablarroca multirracial semirrural portarrollo quemarropa contrarrestar antirracista cardiorrespiratorio multirreligioso sobrerreacción autorregulable autocorrectivo antirrábica sobrerregulación contrarrevolución corresponsable semirrígido antirreelección sobrerrepresentación homófonos Son aquellas palabras que sonando igual, tienen diferente escritura. • tuvo: tubo: • ha: a: • cita: sita: • haya: halla: copretérito de tener. Se sustituye por tenía, tendrá pieza hueca, generalmente cilíndrica; conducto Ejemplo: No tuvo (tenía, tendrá) razón para rechazar el tubo de cobre. inflexión de haber (se sustituye por había, hubo, habrá preposición Ejemplo: Ha (había, hubo, habrá) decidido ir a la región. encuentro en hora y lugar; pasaje reproducido de un escrito situada, ubicada Ejemplo: Tuvo una cita en la oficina sita (situada) en el estado. inflexión de haber inflexión de hallarse. Se sustituye por encuentra Ejemplo: Es bueno que haya paz mientras halla (encuentra) la concordia. Manual de Redacción... 251 (Continuación) • hecho: echo: • cesión: sesión: • abocar: avocar: • grabar: gravar: • deshecho: desecho: participio de hacer. Se sustituye por realizado o acto inflaxión de echar Ejemplos: Si no está bien hecho (realizado), lo echo a la basura. Su propuesta es ya un hecho (acto) consumado. acto de ceder reunión junta Ejemplo: En la última sesión (reunión) hizo la cesión de su lugar. juntarse para hacer algo. Se sustituye por dedicar llamar hacia sí un tribunal superior, una causa por litigarse ante un inferior. Ejemplo: Se va a abocar (dedicar) a estudiar el caso, sin avocar se la demanda grabar figuras o letras, esculpir; registrar sonido en cinta, disco poner impuesto o gravame. Se sustituye por cargar Ejemplo: Es mercancía grabada fue gravada cargada con 10% desecho muy roto. se sustituye por destrozado desperdicio (de desechar), basura Ejemplo: El carro deshecho (destrozado) por el coche es ya un desecho Uso de las mayúsculas • Al comienzo de una oración • Después de punto • Al inicio de los nombres propios DEBEN LLEvAR MINúScULA INIcIAL LoS NoMBRES DE • estaciones del año • días • puntos cardinales sin abreviar • meses • nombres de religiones y sus miembros • gentilicios • nombres de títulos universitarios sin abreviar Lineamientos para la Redacción de 252 Textos Normativos Municipales EjEMPLoS • martes • primavera • octubre • noroeste • chiapaneco • budismo (budista) • licenciado • maestro SoBRE ALGUNoS NoMBRES • cuando significan entidad o colectividad como organismo determinado, se escriben con mayúscula inicial Ejemplo: el Gobierno, el Estado, el clero, la Marina • La palabra Estado se anota con mayúscula cuando se refiere al cuerpo político de una nación Ejemplo: el Estado mexicano, golpe de Estado, secreto de Estado • cuando estado nombra la división administrativa de una entidad, se escribe con minúscula Ejemplo: estado de Tlaxcala, estado de Sinaloa • La palabra gobierno se anotará con minúscula inicial Ejemplo: jefe de gobierno, gobierno de Tabasco, gobierno federal, gobierno democrático • El vocablo Gobierno se escribe con mayúscula cuando menciona a una secretaría Ejemplo: secretario general de Gobierno, ministro de justicia • La palabra Ejecutivo se anota con mayúscula inicial cuando se refiere al poder de la Unión Ejemplo: Poder Ejecutivo, el Ejecutivo federal • cuando ejecutivo se refiere a un cargo o dirigente se escribirá con minúscula Ejemplo: un cargo ejecutivo, un ejecutivo de la empresa Manual de Redacción... 253 Abreviaturas, siglas, acrónimos DEFINICIONES • abreviatura: fragmento de una palabra. con mayúscula inicial los títulos profesionales, grados u órdenes Ejemplo: p. ej., sta., lín., Lic., Gral., Arzob. • sigla: formada por una letra inicial de todas o algunas de las palabras que integran un nombre propio. No llevan puntos y todas mayúsculas Ejemplo: UNAM, SEMAR, DF, cFE • acrónimo: compuesto por más de una letra de cada palabra que integra un nombre propio. Sólo mayúscula inicial, nunca acento Ejemplo: Pemex, Sener, cetes, Infonavit NORMAS gENERALES DE USO 1) Evitarlos al máximo. En caso de necesitarlos, la primera vez escribir el nombre completo y junto a él, su sigla o acrónimo entre paréntesis. Luego continuar con estos solamente. 2) Nunca separarlos al terminar un renglón, y evitar que queden al inicio y final del mismo. 3) Respetar los plurales y cuando la palabra lleve acento, conservarlo Ejemplos: figs., núms., págs. 4) Evitar terminar un párrafo con abreviaturas, siglas o acrónimos. 5) Usted/ustedes se abreviarán solo en cartas. Si las palabras se escriben enteras, con minúscula inicial como yo, tú, él, nosotros, ellos. Por supuesto, muchas veces puede evitarse su escritura por redundante. EjEMPLo: • redundante: El Instituto le exigirá a usted la prestación... Lineamientos para la Redacción de 254 Textos Normativos Municipales • correcto: El Instituto le exigirá la prestación... El Instituto exigirá a usted la prestación... 6) Las representaciones de unidades de medidas de longitud, peso y volumen no se pluralizan ni llevan punto y se escriben con minúscula. Ejemplo: cm, kg, 120 km Índice Presentación..............................................................................7 Proceso normativo municiPal Doctor román Lazcano FernánDez síndico municipal del H. ayuntamiento de Puebla de Zaragoza, Puebla 2008-2011...................................................................................................................11 manual de técnica normativa LicenciaDa Leticia Lembo torres titular de la unidad municipal de información de transparencia H. ayuntamiento de naucalpan de Juárez, estado de méxico 2006-2009...................................................................................................................27 la Facultad reglamentaria municiPal caso Hermosillo, sonora un esFuerZo de moderniZación administrativa LicenciaDa DesDémona GuaDaLupe cota VaLenzueLa directora general de asuntos Jurídicos H. ayuntamiento de Hermosillo, sonora 2006-2009...................................................................................................................61 lineamientos Para la redacción de textos normativos municiPales inGeniero césar bojórquez zapata Presidente municipal de mérida, Yucatán 2007-2010...................................................................................................................91 los Bandos municiPales, su contenido Y alcance dentro de la Facultad reglamentaria municiPal LicenciaDo aLejanDro GaLVán iLLanes secretario técnico de la comisión de administración H. ayuntamiento de naucalpan de Juárez, estado de méxico 2006-2009.................................................................................................105 lineamientos Para convenios Y contratos municiPales la elaBoración de LicenciaDo VeremunDo aLejo siLVa HernánDez director Jurídico municipal municipio de oaxaca de Juárez, oaxaca 2008-2010 ................................................................................................................121 convenios municiPales LicenciaDo DanieL orteGa Luna director Jurídico del xix H. ayuntamiento de tecate Baja california 2008-2010 ................................................................................................................127 PuBlicación Y divulgación de las normas JurÍdicas Doctor eDuarDo De jesús casteLLanos HernánDez ..............................................................................................................139 anexos Fundamento para la divulgación del orden Jurídico nacional ............................................................157 lineamientos generales Y normas técnicas Para el Funcionamiento del sistema de comPilación de las disPosiciones JurÍdicas aPlicaBles al Poder eJecutivo Federal Para su diFusión a través de la red electrónica de datos ................................................................167 Programa sectorial de goBernación 2007-2012 .......................................................175 manul de redacción de textos JurÍdicos maestra susana beatriz Ferreyra FiLLoy.......................................................................187 cómo utiliZar el manual .........................................................189 el texto Jurídico ........................................................................189 objetivo ...................................................................................189 estilo .......................................................................................190 sugerencias para acutualizar textos jurídicos .......................................190 información cero .....................................................................192 definición ................................................................................192 aplicación ................................................................................192 Principios básicos de redacción ...................................................194 Fragmentación ...........................................................................194 etiquetado ................................................................................195 cohesión ..................................................................................197 relevancia ................................................................................198 uniformidad..............................................................................199 signos de puntuación: casos más habituales ................................................................................200 uso de la coma ...........................................................................200 uso del punto y coma ...................................................................202 uso de los dos puntos ...................................................................203 uso de la raya ............................................................................204 uso de los puntos suspensivos .........................................................204 uso de los paréntesis ....................................................................205 uso de las comillas ......................................................................205 enlaces interoracionales ..............................................................206 uso ........................................................................................206 clasificación y puntuación .............................................................206 el verbo ...................................................................................207 efectos sobre la oración .................................................................207 Personal y unipersonal (o impersonal) ...............................................208 definición ..........................................................................208 clases ................................................................................208 como construir un verbo imperson al impuro ...........................................................................208 concordancia entre un impersonal impuro y su objeto directo .......................................................209 razones para usar un verbo impersonal impuro ................................................................209 el verbo haber con significado de existir ................................................................................211 significación, modos y tiempos verbales .............................................212 algunos usos correlacionados de los tiempos y modos ...................................................................214 Perífrasis o frases verbales..............................................................215 uso de la frase verbal .............................................................216 el gerundio ..............................................................................216 su significado ...........................................................................216 usos correctos ...........................................................................217 uso incorrectos ..........................................................................218 el sustantivo .............................................................................219 casos de un sustantivo colectivo como núleo de un sujeto ......................................................................................219 caso de un sujeto compuesto por una enumeración de sustantivos ...........................................................220 artículo correcto para sustantivos femeninos que inician con a tónica ..................................................220 Plural de conceptos enunciados con dos sustantivos yuxtapuestos ...............................................................221 normalización y sustitución por verbos ..............................................222 sustantivos de doble género y diferentes significados ..................................................................223 Plural de sustantivos terminados en s y x ............................................223 sustantivos que siempre se usan en plural ...........................................224 sustantivos que nunca se usan en plural .............................................224 Plurales dificultosos de algunos sustantivos .........................................224 sustantivos que siempre se usan en plural ...........................................224 escritura de sustantivos extranjeros ..................................................225 sustantivos de dudosa o incorrecta escritura ........................................226 uso de términos latinos .................................................................228 dos o más sustantivos con un adjetivo para todos ................................................................................229 sobre masculinos usados como genéricos ............................................230 la preposición ..........................................................................231 constucciones con preposición más habituales .....................................232 la preposición hasta ....................................................................232 la Pronombre ...........................................................................233 uso de los pronombres demostrativos este-ese-aquel con sus femeninos y plurales ........................................233 Para expresar distancia física ....................................................234 Para expresar tiempo ...........................................................................234 escritura sin acento de los pronombres demostrativos ...........................235 Pronombres relativos ..................................................................235 significado y uso de los relativos ................................................236 Queísmo. soluciones ..............................................................238 escritura de números y porcentajes ................................................241 se escriben con letras ...................................................................241 se escriben con números ...............................................................241 otras recomendaciones .................................................................242 nociones de ortografía ................................................................242 acentuación ..............................................................................243 algunos errores habituales .......................................................244 acentuación de palabras terminadas en mente ..............................................................245 acentuación especial ....................................................................246 escritura sin acento de adverbio “solo” ................................................................................248 Palabras que pueden escribirse de distinta manera .................................249 Palabras que según se escriban juntas o separadas cambian de significado .....................................................249 uso de r y rr ..............................................................................250 Homófonos ...............................................................................251 uso de las mayúsculas ..................................................................252 abreviaturas, siglas y acrónimos ......................................................254 definiciones ..............................................................................254 normas generales de uso ...............................................................254 Palabras que según se escriban juntas o separadas cambian de significado .................................................................249 uso de r y rr ..............................................................................250 Homófonos ...............................................................................251 uso de las mayúsculas ..................................................................252 abreviaturas, siglas y acrónimos ......................................................254 definiciones ..............................................................................254 normas generales de uso ...............................................................254 lineamientos para la redacción de textos normativos municipales se terminó el mes de noviembre de 2009, en versión electónica, estuvo al cuidado de la Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico naciónal. isbn: 978-607-427-029-7