Manual Ugt Prevención De Riesgos Laborales En La

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MANUAL UGT PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA AEAT Versión: 2.0 – 01/01/2016 ©UGT AEAT SALUD LABORAL Apreciados compañeros, Desde el Departamento de Salud Laboral de UGT en la AEAT consideramos de gran importancia que los empleados de la AEAT conozcan sus derechos y obligaciones respecto a la prevención de riesgos laborales y la salud laboral y por eso hemos elaborado este manual sobre el funcionamiento de la prevención de riesgos laborales en la Agencia Estatal Tributaria. La prevención de riesgos laborales pretende promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, regulando también las responsabilidades existentes por el incumplimiento de la normativa vigente. En diversas ocasiones hemos informado que se está produciendo un aumento de los factores de riesgos laborales en la Agencia Estatal Tributaria provocados por el envejecimiento de sus centros de trabajo y de la plantilla, así como por la existencia de factores de riesgos psicosociales (aumento de la carga de trabajo, conflictos entre jefes y trabajadores, conflictos con el público, etc), por lo que desde el Departamento de Salud Laboral de UGT AEAT llevamos tiempo reclamando que se proceda a modificar la política de prevención de riesgos laborales llevada a término por la Dirección de la AEAT, procediendo a aumentar el presupuesto destinado a salud laboral y prevención de riesgos. En esta nueva versión del manual de prevención que hemos elaborado, incluimos todas las novedades que se han producido a lo largo de este año 2015 relativas a las actuaciones llevadas a término por el Departamento de Salud Laboral de UGT AEAT, así como una ampliación de todos los puntos existentes en la versión anterior, incluyendo un punto específico correspondiente al Servicio de Vigilancia Aduanera Marítimo y el manual de UGT de riesgos psicosociales en la AEAT. Luis Vidal Parra UGT AEAT SALUD LABORAL ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 2 ÍNDICE Órganos de prevención en la AEAT pag. 4 Principios de la acción preventiva pag. 6 Actuaciones Departamento Salud Laboral UGT AEAT 2015 pag. 7 Riesgos laborales en la AEAT pag. 9 Riesgos laborales personal de mantenimiento pag. 26 La prevención de riesgos laborales en el SVA pag. 29 Primeros auxilios – actuación en caso de emergencia pag. 32 Manual riesgos psicosociales pag. 41 ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 3 ÓRGANOS DE PREVENCIÓN EN LA AEAT En la Agencia Estatal Tributaria la prevención de riesgos laborales es llevada a término por los siguientes órganos: DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los Delegados de prevención de riesgos son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos dirigidas principalmente a la consulta y participación en la mejora de las condiciones de trabajo en la empresa. COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en materia preventiva, haciendo llegar sus propuestas y opiniones a los representantes de la empresa para mejorar las condiciones de trabajo. • Ser consultado por el empresario con carácter previo a su ejecución, sobre cualquier acción que pueda influir en la seguridad y salud de los trabajadores. • Realizar una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa. FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: • Acompañar a los Técnicos de Prevención durante la realización de las evaluaciones de carácter preventivo, y al Inspector de Trabajo en sus visitas. • Ser informados por el empresario sobre los daños sufridos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse aun fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. • Acceder a la documentación e información relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Ley de Prevención de Riesgos obliga a los Delegados de prevención a observar sigilo profesional respecto a las informaciones a las que tengan acceso en el desarrollo de sus funciones. UGT lleva tiempo denunciando el hecho que la Dirección de la AEAT pretende que los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales (representantes de los trabajadores en materia preventiva) estén sometidos a la jerarquía existente en la Agencia Estatal Tributaria y por lo tanto a las instrucciones dadas por los miembros de esa Dirección, intentando evitar que los representantes de los trabajadores podamos hacer nuestro trabajo de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo en los distintos centros de trabajo de la AEAT. Esta situación queda patente con las instrucciones remitidas por la Dirección de la AEAT a todas las Dependencias Regionales de Recursos Humanos comunicándoles que no deben admitir ningún tipo de informes realizados por representantes sindicales (Delegados de Prevención o miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral), ni se analizarán las propuestas realizadas por éstos, informando que los informes elaborados por estos representantes sindicales (en clara referencia a los Delegados sindicales de UGT) son “perniciosos tanto para la AEAT como para el propio objetivo en materia de Prevención de Riesgos Laborales” y que no se debe permitir el uso de instrumentos de medición y/o cámaras de fotos por los representantes de los trabajadores. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 4 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PROVINCIAL El Comité de Seguridad y Salud de las Delegaciones provinciales de la AEAT es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Agencia Tributaria en materia de prevención de riesgos, está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la AEAT en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud se debe reunir trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Ell art. 12 de la Ley 31/1995 establece la participación de trabajadores, a través de las organizaciones sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Desde nuestro sindicato entendemos que la Dirección de la AEAT incumple este artículo que es un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, no solo por no convocar los órganos estatales creados para la negociación de dicha política preventiva mediante acuerdos entre la AEAT y los sindicatos más representativos, sino también por no convocar en todas las provincias de España los diferentes Comités de Seguridad y Salud Laboral de la AEAT con la regularidad necesaria para tratar todos los temas de prevención de riesgos laborales existentes (art. 38.3 LPRL). Así nos encontramos que durante el año 2014 (tal y como consta en la Memoria de los Servicios de Prevención de la AEAT) solo 23 de los 51 Comités de Seguridad y Salud Laboral provinciales existentes se han reunido 1 vez al trimestre, es decir el 45% de los CSSL, y según ha constatado la Dirección General de la Inspección de Trabajo durante 2015 sólo 10 CSSL (de un total de 52) ha respetado la exigencia legal, por lo que se ha procedido requerir a la AEAT para que las convocatorias periódicas (1 trimestral) de los CSSL sean en todo caso respetadas. MESA DE SALUD LABORAL DE LA AEAT La Mesa de Salud Laboral de la AEAT es el foro específico de negociación en el que se aborda el estudio y diseño de la política de prevención de riesgos laborales de la Agencia Tributaria. El hecho que desde abril del 2012 no se reúna esta Mesa, nos indica claramente que por parte de los responsables de la AEAT no existe ni el mínimo interés en negociar con los trabajadores y sus representantes la política de prevención de riesgos laborales. COMISIÓN PERMANENTE DE LA MESA DE SALUD LABORAL DE LA AEAT La Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT es el órgano paritario de apoyo técnico de la Mesa de Salud Laboral. Este órgano debería reunirse dos veces al mes para coordinar las actuaciones de los órganos y agentes implicados en la prevención de riesgos laborales de la AEAT, aunque los responsables de la AEAT solo están organizando dos o tres reuniones al año. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Agencia Tributaria dispone de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio formado por aproximadamente una docena de empleados públicos Técnicos en prevención de riesgos laborales que se ocupan de realizar las actividades preventivas necesarias con el fin de intentar garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos de la AEAT. Sus funciones son: • El diseño, aplicación y coordinación de planes y programas preventivos • Evaluación factores de riesgo ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 5 • Priorización de medidas • Información y formación a los trabajadores • Vigilancia de la salud También existen las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales en algunas Delegaciones Especiales (Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia y Galicia), las cuales realizan, como el Servicio de Prevención y en coordinación con el mismo, actividades preventivas dirigidas a garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos. Desde UGT AEAT consideramos que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la AEAT ha de poder actuar de forma autónoma e independiente dentro de la Dirección General de RRHH, ya que sus Técnicos no pueden estar sometidos a las instrucciones de los altos cargos que en ese momento dirijan la AEAT que en alguna ocasión podrían llegar a estar motivadas por intereses que no tienen que ver con la salud laboral y la protección de los trabajadores (intereses presupuestarios o el deseo de que no se hagan públicos los problemas existentes), y que tal y como ha quedado patente, en muchos casos no se ajustan a la normativa de prevención de riesgos laborales vigente. Hay que tener en cuenta que los pocos Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos que hay en la AEAT son trabajadores con una gran dedicación que están realizando una gran labor con los escasos recursos que tienen a su alcance, y que en la actualidad se pueden ver obligados a actuar siguiendo las órdenes de sus superiores en base a la jerarquía establecida en la AEAT. Debido a la situación descrita, desde el Departamento de Salud Laboral de UGT AEAT hemos reclamado a la Dirección de la AEAT, que se incremente la dotación de Técnicos Superiores de Prevención de riesgos laborales de la AEAT ya que en la actualidad hay aproximadamente una docena de Técnicos para más de 26.000 empleados públicos, por lo que desde UGT solicitamos que por lo menos haya un Técnico para cada 1000 empleados, estableciendo Unidades de Prevención de Riesgos Laborales en todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal Tributaria, en lugar de la reducción del presupuesto destinado a la prevención de riesgos laborales y salud laboral que se ha producido en estos últimos años. También hemos reclamado que se proceda a la incorporación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT de un Técnico de prevención con licenciatura, diplomatura o grado en Náutica y/o Máquinas Navales, perteneciente al Grupo A2 o A1 del SVA Marítimo, y experiencia acreditada, para colaborar en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores del SVA Marítimo. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (ART. 15 LPRL 31/1995) a) Evitar los riesgos b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar c) Combatir los riesgos en su origen d) Adaptar el trabajo a la persona e) Tener en cuenta la evolución de la técnica f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro g) Planificar la prevención h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 6 ACTUACIONES DEPARTAMENTO SALUD LABORAL UGT AEAT 2015 Consideramos importante que los empleados de la AEAT conozcan las actuaciones llevadas a término por el Departamento de Salud Laboral de la UGT AEAT para evitar que los empleados públicos de la AEAT trabajen en condiciones que no se ajusten a la normativa vigente y puedan sufrir accidentes o enfermedades profesionales por culpa de factores de riesgo ambientales (temperatura, humedad, ruido, ventilación, iluminación,…), factores de riesgo psicosociales, incendios, riesgos eléctricos, etc. Algunas de las actuaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral que hemos realizado durante el año 2015 son las siguientes: Visitas a centros de trabajo: hemos efectuado visitas a gran cantidad de centros de trabajo de la AEAT de para la comprobación del cumplimiento de la normativa preventiva vigente, elaborando los correspondientes informes donde comunicábamos la existencia de factores de riesgo laborales y proponíamos posibles medidas preventivas a adoptar para eliminar los riesgos detectados. Algunos de los centros visitados por nuestros Delegados de Prevención de Riesgos Laborales y/o miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT son: Delegación Especial AEAT Valladolid, Delegación AEAT Zamora, Delegación Especial AEAT A Coruña, Aduana de A Coruña, Administración Santiago Compostela, Delegación Especial AEAT Sevilla, Aduana Cádiz, Delegación Especial AEAT Zaragoza, Delegación Huesca, Delegación Especial AEAT Barcelona, Delegación AEAT Josep Carner Barcelona, Aduana Barcelona, Aduana IIEE y SVA Tarragona, Admon. Reus, así como gran cantidad de centros de trabajo de la AEAT (Delegaciones, Administraciones y embarcaciones SVA). Denuncias Inspección de Trabajo: hemos presentado diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo en los casos que desde AEAT no se han adoptado las medidas preventivas necesarias ante la existencia de riesgos laborales o no se ha facilitado la documentación preventiva a los Delegados de Prevención. Debido al continuado incumplimiento de la normativa de prevención vigente desde UGT AEAT procedimos a presentar una denuncia ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que tras reunirse con los representantes de UGT AEAT y posteriormente con los miembros de la Dirección de la AEAT, ha procedido a requerir a la AEAT para que: 1. En relación con las preceptivas reuniones trimestrales de los Comités de Seguridad y Salud (CSSL) de la AEAT, la Inspección de Trabajo ha podido constatar que durante 2015 sólo 10 CSSL (de un total de 52) ha respetado la exigencia legal, por lo que se ha procedido requerir a la AEAT para que las convocatorias periódicas (1 trimestral) de los CSSL sean en todo caso respetadas. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 7 2. Respecto a las facultades de los Delegados de Prevención de la AEAT para el acceso a la documentación preventiva, la Inspección de Trabajo ha informado que carecen de justificación y respaldo jurídico las limitaciones que se pudieran imponer a los Delegados de Prevención para el acceso a dicha documentación, considerando por tanto que un adecuado examen de la documentación requiere de la entrega física de la misma, y que tan solo excepcionalmente se puede justificar que determinados datos de la documentación entregada a los Delegados de Prevención sean omitidos de la misma, siendo estas excepciones motivadas por escrito. 3. Relativo al derecho de los Delegados de Prevención a efectuar propuestas a la Administración con el fin de que se adopten medidas de carácter preventivo, el Inspector de Trabajo ha remarcado lo que dispone el art. 36.2 f) y 36.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, informando que en el caso de la decisión negativa de la AEAT respecto a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada por escrito y apoyada en razones técnicas. 4. En lo referente a las visitas a los centros de trabajo, la Inspección de Trabajo ha puesto de manifiesto que los empleados públicos que tengan la condición de Delegados de Prevención pueden realizar visitas a todos los centros de trabajo de la AEAT en el ámbito provincial en el que hayan sido designados (situación que por supuesto incluye también las embarcaciones del SVA). 5. El Inspector de Trabajo también ha informado que los Delegados de Prevención deberán poder acreditar documentalmente en todo momento (por uno u otro medio, facilitado por la AEAT) su condición de representantes de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales, a fin de que puedan ejercer sus facultades y competencias sin más limitaciones que las justificadas por la legislación vigente. 6. Respecto a las visitas realizadas por los Delegados de Prevención con el fin de ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, el Inspector de Trabajo informa que no sería ajustado a derecho impedir la utilización de instrumentos de medición, y que tanto el uso de estos instrumentos como en lo referente a la captación de imágenes de las instalaciones durante las visitas, su posibilidad quedaría supeditada al total respeto al deber de sigilo y confidencialidad sobre las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación como Delegados de Prevención. 7. Al mismo tiempo el Inspector de Trabajo ha informado de la necesidad de que se realicen evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en los centros de trabajo de la AEAT, consultando previamente a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales acerca del método de evaluación a utilizar, siendo indudable la obligación de la AEAT de tener constancia de la presencia o no de tales riesgos de origen psicosocial en todos sus centros de trabajo, en cumplimiento del art. 16 de la LPRL y 3 y ss. del RSP. Con este requerimiento la Dirección General de la Inspección de Trabajo estima todas las reclamaciones realizadas por la UGT AEAT, situación que debería conllevar que la Dirección de la AEAT proceda a cambiar la política actual relativa a la prevención de riesgos laborales y la salud laboral de sus trabajadores, ya que ha quedado demostrado que hasta la fecha se ha venido incumpliendo sistemáticamente con la normativa de prevención de riesgos laborales vigente. Elaboración informaciones salud laboral: hemos elaborado diversas informaciones dirigidas a todos los trabajadores de la AEAT sobre diversos temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y salud laboral (Manual Riesgos Psicosociales en la AEAT, PRO-SAL 900, comunicación de accidentes laborales, primeros auxilios, prevención de riesgos laborales, cámaras de video vigilancia, personal mantenimiento, etc). ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 8 RIESGOS LABORALES EN LA AEAT 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Lugares de trabajo a. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas b. Tabiques y ventanas c. Vías de circulación (puertas y pasillos) d. Rampas, escaleras fijas y de servicio e. Vías y salidas de evacuación f. Instalación eléctrica Condiciones ambientales a. Temperatura b. Humedad c. Corrientes de aire d. Renovación aire e. Ruido Condiciones iluminación Protección contra incendios y autoprotección Riesgos psicosociales Pantallas de visualización de datos Vigilancia de la salud y botiquín Señalización Procedimientos de salud laboral en la AEAT (comunicación riesgos/accidentes) LUGARES DE TRABAJO RD 486/1997 El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicable a los lugares de trabajo, entendiendo como lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores puedan acceder en razón de su trabajo. Los lugares de trabajo deben cumplir unos requisitos mínimos respecto a sus condiciones constructivas, de orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS ART. 4 RD 486/1997 El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores, y también deberán facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores. Espacios de trabajo y zonas peligrosas: las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes: a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. En los locales de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. c) 10 metros cúbicos, no ocupados por trabajador. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 9 SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARANDILLAS: Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. En especial se deberán proteger las aberturas en los suelos, las aberturas en paredes cuando la altura sea superior a 2 metros, los lados abiertos de escaleras o rampas de más de 60 cm de altura y los lados cerrados deberán tener un pasamanos a 90 cm de altura. TABIQUES Y VENTANAS: Los tabiques transparentes o translúcidos, y las puertas transparentes, situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura. Las ventanas deben de disponer de cortinas que eviten el exceso de iluminación y los reflejos. VÍAS DE CIRCULACIÓN (PUERTAS Y PASILLOS): Las vías de circulación de los lugares de trabajo, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades. La anchura mínima de las puertas exteriores será de 80 centímetros y de los pasillos de 1 metro, por lo que no podrá haber ningún elemento que reduzca la anchura de éstas (cajas, muebles, …). Los trabajadores podrán realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajustes o fijación de ventanas, vanos de iluminación y dispositivos de ventilación. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO: Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones y tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros y una contrahuella de entre 13 y 20 centímetros. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. La altura desde los peldaños hasta el techo no será inferior a 2,2 metros. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 10 VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN: Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ella, deberán permanecer libres de obstáculos y desembocar lo más directamente al exterior o en una zona de seguridad. El número, distribución y dimensiones de las mismas, dependerá del uso, de los equipos y las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que pendan estar presentes en los mismos. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacía el exterior y no deberán estar cerradas, mientras se encuentren personas dentro de los lugares de trabajo, y no deberán cerrarse con llave. Las vías y salidas de evacuación deberán señalizarse adecuadamente, siendo ésta una señalización duradera. INSTALACIÓN ELÉCTRICA: La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, debiendo de estar los trabajadores debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos. La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. También se debe tener en cuenta la instalación del cableado existente evitando sobrecargar las tomas de corriente existentes y que los cables puedan provocar un riesgo de accidente para los trabajadores. CONDICIONES AMBIENTALES La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, debiendo evitarse las temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. TEMPERATURA: La temperatura de los locales donde se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas estará comprendida entre 17 y 27◦C. En invierno la temperatura operativa debe de mantenerse entre 20 y 24◦C. En verano la temperatura operativa debe de mantenerse entre 23 y 26◦C. Si en el lugar de trabajo la temperatura ambiental es elevada los trabajadores pueden sufrir calambres y pérdida de fuerza, tener un menor rendimiento laboral y una menor capacidad de respuesta. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 11 Listado de trastornos frecuentes provocados por altas temperaturas: Agotamiento: unos de los trastornos más comunes se produce por la deshidratación del trabajador debido a la pérdida de líquido por la sudoración, presenta sed, fatiga, atontamiento, ansiedad, aumento de la temperatura corporal y taquicardia. Síncope por calor: caracterizado por pérdida temporal del conocimiento, palidez, visión borrosa, mareo y nauseas. Edema: con hinchazón de manos y pies aparece principalmente en mujeres y desaparece con la aclimatación al ambiente caluroso. Alteraciones cutáneas: la erupción por calor o miliaria es la alteración cutánea más común asociada a la exposición al calor. Calambres: se caracterizan por espasmos en brazos piernas y en la zona abdominal se pueden producir por un trabajo físico prolongado. HUMEDAD: La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. En los ambientes interiores con valores inferiores a los recomendados (<40%) las mucosas de las vías respiratorias secas y los ojos irritados son síntomas comunes que se producen. La baja humedad relativa desempeña un importante papel en el incremento de dichas irritaciones y de otros síntomas, por lo que el nivel de humedad debe ser considerado un importante factor de calidad del aire interior ya que la mayor parte de los efectos negativos sobre la salud, causados por la humedad relativa, sería por el contrario minimizada manteniendo los niveles internos entre el 40 y el 60%. CORRIENTES DE AIRE: Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: 1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25m/s 2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s 3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s VENTILACIÓN: La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbico de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo. Cuando la concentración de CO2 sea superior a 1000 ppm se considera que la ventilación es inadecuada. La respiración genera en espacios cerrados un aumento de la concentración de dióxido de carbono (CO2) y una disminución de la de oxígeno (O2). Si no se produce una correcta renovación del aire en nuestro centro de trabajo se puede producir un déficit de oxígeno y un excedente de dióxido de carbono. Con un 20% de O2 y un 0,8% (800 ppm) de CO2 ya pueden aparecer síntomas de fatiga, pérdida de rendimiento, dolor de cabeza y aumento del ritmo respiratorio (el valor máximo permitido en centros de trabajo es de 5000 ppm). ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 12 EXPOSICIÓN AL RUIDO RD 286/2006: El ruido es el sonido no deseado, molesto y dañino al oído humano. El ruido en la oficina, sin llegar a ser elevado, puede ser muy molesto y ser una fuente de estrés si se combina con una actividad que requiere concentración. En una oficina se considera que el confort acústico está situado en 45 dBA. La exposición al ruido durante mucho tiempo disminuye la coordinación y la concentración, y además puede producir una pérdida auditiva (hipoacusia) y otros problemas para la salud como: nervios, insomnio y fatiga debido al estrés que les supone la exposición al ruido, aumento de la tensión que puede provocar problemas cardiacos, nerviosos y digestivos, y en las trabajadoras puede ocasionar alteraciones del aparato reproductor y de la menstruación. Una exposición elevada al ruido, puede disminuir la productividad y provocar un aumento del absentismo laboral. El valor límite de exposición diario es de 87dB, y se deberá actuar cuando se produzcan valores de exposición superiores a los 85dB. La actuación frente a la fuente generadora del ruido, se realizará mediante: • Aislar los equipos o máquinas ruidosas • Instalar pantallas absorbentes alrededor de la máquina • Montar el equipo sobre los aisladores de vibración • Recubrir paredes, techos y suelos con materiales absorbentes • Concentrar las tareas ruidosas en lugares aislados CONDICIONES DE ILUMINACIÓN La iluminación de cada zona de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta tanto las exigencias visuales de las tareas desarrolladas, como los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial, cuando la primera por si sola no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. El nivel de iluminación óptimo para una determinada tarea corresponde al que da como resultado un mayor rendimiento con una mínima fatiga. En trabajos con pantallas de visualización nos encontramos con dos necesidades diferentes de iluminación, la referente a la lectura de documentos de unos 500 lux como iluminación general media y de 150 lux en pantallas de visualización. Una baja iluminación (<450 lux), una alta iluminación (>700 lux), un contraste insuficiente, brillos excesivos y destellos, pueden causar stress visual, irritación de ojos y dolores de cabeza. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 13 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y AUTOPROTECCIÓN Un incendio es un fuego sin control, una combustión descontrolada y destructiva que se produce como consecuencia de la aparición conjunta y simultánea de una serie de factores (combustible, comburente y energía de activación) que provocan una situación de riesgo. En los proyectos de protección contra incendios hay que tener en cuenta dos conceptos, la protección contra incendios y la seguridad en caso de incendio. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Se trata de los sistemas físicos o de diseño que pueden evitar el inicio del incendio, tales como sensores térmicos, disposición del mobiliario lejos de los posibles focos de calor, sistemas de ventilación refrigerante, eliminación de puntos de ignición, en zonas de peligro de incendio. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN: Las técnicas de prevención contra incendios van dirigidas a reducir la posibilidad de que se inicie un incendio y evitar que se produzca la combustión, actuando sobre los factores desencadenantes. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO: Respecto a la seguridad en caso de incendio hay que tener en cuenta una serie de factores importantes, tales como: a) b) c) d) Accesibilidad de los bomberos Límites que puede alcanzar el incendio Evacuación de los ocupantes Medios de lucha contra el incendio ORIGEN DEL FUEGO: El fuego es un conjunto de reacciones químicas de oxidación/reducción muy exotérmicas y con gran desprendimiento de calor. Para que se produzca el fuego se precisa una substancia combustible, otra sustancia comburente (oxígeno) y una energía de activación llamada foco de ignición. TIPOS DE FUEGO Los fuegos se clasifican en función del tipo de combustible. Los fuegos de clase A son los producidos por combustibles sólidos como la madera, el carbón, plásticos, papeles, etc. Se caracterizan porque retienen el oxígeno en el interior y dejan residuos en forma de brasas o ceniza. Se denominan fuegos profundos. Los fuegos de clase B son producidos por substancias líquidas inflamables como la gasolina, petróleo, gasoil, aceites, pintura, queroseno, etc. Su combustión se produce en la superficie porque está en contacto con el oxígeno. No dejan residuos en su combustión. Los fuegos de clase C son producidos por substancias gaseosas como propano, butano, metano, gas ciudad, etc. Queman a gran velocidad sin dejar residuos en su combustión. Los fuegos de clase D son los fuegos producidos por combustibles metálicos como el magnesio, uranio, aluminio en polvo, además de algunos compuestos químicos reactivos. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 14 MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Actúan sobre la propagación para minimizar o eliminar las posibles consecuencias de un incendio, pero no impiden que comience. Tratan de evitar los daños en las personas y las instalaciones. Existen medidas de protección estructural, detección y alarma. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL: la selección de los materiales de construcción y estructurales se ha de realizar pensando en su reacción y resistencia al fuego, y se caracterizan porque necesitan elevadas temperaturas y tiempos largos para iniciar su combustión (moquetas, parquets, puertas cortafuegos,...). DETECCIÓN: se trata del conjunto de medidas y procedimientos encaminados a detectar el fuego cuando empieza, antes de que se inicie la propagación a gran escala y cuando es más fácil extinguirlo (detección humana y detección automática). ALARMA: es la comunicación de la situación de emergencia a todos los ocupantes de un edificio para que inicien la evacuación. SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Los procedimientos de extinción se basan en la eliminación de uno de los elementos que intervienen en la generación del fuego (combustible, comburente, energía de activación o reacción en cadena). a) b) c) d) Eliminación del combustible o inanición Sofocación: se separa el oxígeno del combustible para evitar la combustión Inhibición: elimina la reacción en cadena Refrigeración: disminuir la temperatura EQUIPOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Los equipos de extinción de incendios dependerán de la proporción del incendio a controlar. Para incendios pequeños se utilizarán extintores portátiles. Para incendios de grandes proporciones se utilizarán columnas hidrantes, columnas secas, bocas de incendio y sistemas de extinción automática. TIPOS DE EXTINTORES Dentro de los extintores hay un agente extintor que es el que al rociar el fuego lo apaga. Los agentes extintores más comunes podemos encontrar: De agua: apropiados para fuegos de tipo A siempre en lugares donde no hay electricidad. Recordar que el agua no sirve para fuegos de combustibles líquidos como la gasolina o el aceite ya que al ser más densa que estos líquidos el combustible se situaría encima del agua y no extinguiríamos el incendio. De agua pulverizada: son ideales para apagar fuegos de tipo A y apropiados para fuegos de tipo B. No deben usarse nunca en presencia de corriente eléctrica pues el agua podría provocar una electrocución. Este tipo de extintores es bueno fuera de las casas donde no existe riesgo eléctrico, por ejemplo jardines, barbacoas, etc. De espuma: Ideales para fuegos de tipo A y B, todos hemos visto alguna vez a los bomberos en algún simulacro rociar con espuma. Al igual que el anterior es peligroso en presencia de electricidad. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 15 De polvo: es el tipo más común y usado en cualquier edificio. Es indicado para fuegos de tipo A, B y C y al ser de polvo evita el riesgo eléctrico. Es el más recomendable para casas, oficinas o cualquier edificio. De CO2: El CO2 es un gas y por tanto no conduce la electricidad. Este tipo de extintores son aptos para fuegos de tipo A, B y C. Suelen ser usados donde existen elementos donde el extintor puede causar más daño que el fuego. Por ejemplo si usamos un extintor standar en un lugar donde el valor de los materiales es muy alto (un laboratorio por ejemplo con máquinas muy caras) podríamos estropear con la espuma o el polvo máquinas muy valiosas, eso lo evitamos con este tipo de extintores ya que al ser un gas no daña los equipos. Hay otros tipos de extintores más específicos para fuegos de metales o de hidrocarburos halogenados (halones). Aunque el halón ha sido prohibido y ha sido sustituido por el gas FM-200. USO DE EXTINTORES Es importante conocer el correcto uso de los extintores en caso de emergencia. BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE) Una boca de incendio equipada (BIE), es un elemento de lucha contra incendios que permite transportar agua hasta el lugar del fuego. El alcance del agua puede llegar a 5 metros, con un máximo de 50 metros entre BIE. La BIE debe encontrarse totalmente accesible y no tiene que haber ningún elemento que impida el correcto acceso a ésta. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 16 HIDRANTES DE INCENDIO Los hidrantes de incendios son tomas de agua conectadas a la red que generalmente usan los bomberos. La distancia entre hidrantes ha de ser inferior de 200 metros y estar a 100 del objetivo. COLUMNA SECA La columna seca es una conducción vacía que conecta la toma principal ubicada en la fachada y accesible a los bomberos en cada una de las plantas del edificio. SPLINKLERS Son dispositivos de extinción automática, que se abren automáticamente después de detectar el fuego y expulsan agua en forma de ducha en un área entre 9 y 16 metros cuadrados. AUTOPROTECCIÓN El artículo 20 de la L.R.L. 31/1995 establece: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer de material adecuado. Al mismo tiempo el RD 393/07, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. La autoprotección es sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Los planes de autoprotección deben de incluir entre otros documentos, el plan de actuación ante emergencias. El plan de emergencias reúne las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. a) Detección y Alerta. b) Mecanismos de Alarma. b.1) Identificación de la persona que dará los avisos. b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. d) Evacuación y/o Confinamiento. e) Prestación de las Primeras Ayudas. f) Modos de recepción de las Ayudas externas. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 17 RIESGOS PSICOSOCIALES En la actualidad debido a la crisis económica existente los empleados públicos de la AEAT se pueden encontrar diariamente con situaciones que pueden menoscabar su salud psíquica o física, debido a las condiciones de trabajo (situaciones de violencia física o verbal por parte de los contribuyentes en tareas de atención al público, bajadas salariales, etc) y a la influencia negativa de la organización (presiones del personal de mando para consecución de objetivos, excesivo control debido a estilos de mando autoritarios, etc), o bien como consecuencia de la inadaptación de los puestos, métodos y procesos de trabajo a las competencias del trabajador (falta de formación de los empleados para la realización de ciertas tareas, excesiva carga de trabajo, etc), así como por las relaciones sociales en la empresa (relaciones entre los administradores y/o jefes de unidades y los empleados a su cargo, relaciones entre los propios trabajadores, etc) y de cualquier otro “factor ambiental” del trabajo. El Departamento de Salud Laboral de UGT AEAT ha elaborado un manual sobre los riesgos psicosociales en la AEAT donde se recogen los riesgos existentes y las medidas propuestas desde la UGT para eliminar o reducir al mínimo los riesgos detectados. PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS RD 488/1997 DE 14 DE ABRIL Las pantallas con imágenes generadas electrónicamente (pantallas de visualización de datos o PVD) representan el elemento más característico del equipo de trabajo informatizado, tanto en el lugar de trabajo como en la vida privada. Un puesto de trabajo puede estar diseñado para incluir, como mínimo, una PVD y un dispositivo de entrada de datos (por lo general un teclado), también es posible que incluya el espacio necesario para un equipo técnico adicional, como varias pantallas y dispositivos de entrada y salida de datos, etc. El Servicio de Prevención de Riesgos de la AEAT ha colgado en la intranet información relativa al uso de las pantallas de visualización de datos y riesgos posturales ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 18 VIGILANCIA DE LA SALUD Y BOTIQUÍN La vigilancia de la salud es un derecho de las personas trabajadoras que el empresario debe garantizar, y se regula por lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 y el artículo 37 del Reglamento de los servicios de prevención RD 39/1997. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Las medidas de vigilancia y control de la salud de la persona trabajadora han de respetar el derecho a la intimidad y dignidad de la misma y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales: • Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. • Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. • Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud. Sólo se podrá facilitar al empresario o a otras personas dicha información con el consentimiento expreso del trabajador. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 19 OBJETIVOS DE VIGILANCIA DE SALUD EN LA AEAT 1. Desarrollar y aplicar los protocolos de Vigilancia de Salud según los riesgos inherentes al puesto 2. Informar y formar en materia de primeros auxilios 3. Aplicar campañas preventivas de vacunación por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 4. Aplicar campañas preventivas de patologías prevalentes en Salud Laboral y Salud Pública 5. Optimizar la coordinación y participación de VS integrada en el equipo multidisciplinar en el Plan de Preventivo CONSIDERACIONES GENERALES A LOS BOTIQUINES • • • • Han de contener material de primeros auxilios El contenido ha de estar ordenado. Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad. El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista (usuario) A modo de recomendación, el contenido mínimo básico de un botiquín de empresa sería: Instrumental básico: • Tijeras y pinzas Material de curas: • 20 Apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales. • 2 Parches oculares • 6 Triángulos de vendaje provisional • Gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales. • Celulosa, esparadrapo y vendas Material auxiliar: • Guantes • Manta termoaislante • Mascarilla de reanimación cardiopulmonar Otros: • Bolsas de hielo sintético. • Agua o solución salina al 0,9% en contenedores cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos. • Toallitas limpiadoras sin alcohol, de no disponer de agua y jabón. • Bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS Están obligados a disponer de un local específico aquellos lugares de trabajo utilizados por primera vez o que hayan sufrido ampliaciones o transformaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del RD 486/97 y que consten de más de 50 trabajadores o más de 25 teniendo en cuenta la peligrosidad y las dificultades de acceso al centro de asistencia más próximo, si así lo determina la autoridad laboral. Para otras situaciones, consultar el citado RD. En la AEAT se incumple sistemáticamente con esta obligación y solo algunas Delegaciones cuentan con un local debidamente equipado para primeros auxilios. Tanto el material como los locales deberán estar claramente señalizados, conforme al apartado 3.5º del anexo III del R.D. 485/1997, de 14 de abril (B.O.E. nº 97, de 23 de abril) sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 20 RECLAMACIÓN UGT AEAT EQUIPOS PRIMEROS AUXILIOS Y DEA Desde UGT consideramos imprescindible que se lleve a término la creación de equipos de primeros auxilios que pueden estar conformados por el personal que en la actualidad forma parte de los llamados equipos de alarma y evacuación (E.A.E.) y que por lo tanto deberían tener una formación específica en primeros auxilios y DEA. Al mismo tiempo si tenemos en cuenta que las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en occidente y que la mayoría de fallecimientos se producen fuera del ámbito sanitario, estando la posibilidad de supervivencia directamente relacionada con el reconocimiento precoz del paro cardiaco y las maniobras de resucitación RCP (aumenta el 15% la posibilidad de supervivencia) y el uso del desfibrilador externo automático DEA (aumenta el 30% la posibilidad de supervivencia), queda claro que se hace imprescindible la adquisición de desfibriladores externos automáticos (DEA) para todos los centros de trabajo de la AEAT, así como la formación especializada del personal de estos equipos de emergencias, máxime si consideramos el gran volumen de personas que se concentran o transitan por los centros de trabajo de la AEAT y en el caso de las embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera la importancia que tiene una intervención inmediata por los equipos de primeros auxilios realizando in situ una desfibrilación precoz con ayuda de un DEA en el caso de producirse una parada cardiorespiratoria, ya que de otra forma los miembros de la tripulación corren un alto riesgo de no sobrevivir en el caso comentado debido a la inexistencia de medios y formación suficiente. El DEA es un pequeño equipo capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar arritmias que necesiten desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable, todo con altos niveles de seguridad. Tiene una batería que garantiza su funcionamiento autónomo y utiliza parches autoadhesivos para monitorizar el ritmo cardiaco y aplicar los pulsos eléctricos. Cuentan con instrucciones habladas que indican el proceso a seguir y señales acústicas que avisan de la descarga. REDUCCIÓN DEL SERVICIO MÉDICO PRESENCIAL Y DEL PRESUPUESTO DESTINADO A LA VIGILANCIA DE LA SALUD POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE LA AEAT UGT lleva tiempo denunciando que la Dirección de RRHH de la Agencia Tributaria durante los últimos años ha reducido los Servicios Médicos presenciales de la AEAT con la excusa de que se pretende transformar la asistencia sanitaria que prestan los Servicios Médicos pasando de una atención de carácter asistencial a un servicio exclusivamente de Vigilancia de la Salud (revisiones, vacunaciones, evaluaciones de riesgos y formación). Durante el año 2015 la AEAT ha procedido a la modificación y prórroga del contrato con el Servicio de Prevención Ajeno con la Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa S.L.U. Esta prórroga conlleva una nueva reducción de los servicios médicos presenciales en la AEAT, eliminando los servicios prestados en Andalucía (Sevilla y Málaga) y en Valencia, y quedando únicamente este servicio médico externo en Madrid y Barcelona. Como es habitual la decisión sobre la modificación del contrato existente y la reducción de los servicios médicos ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 21 presenciales se ha realizado de forma unilateral por los responsables de RRHH de la AEAT y sin contar con la opinión de los representantes de los trabajadores a los cuales ni han informado. CONTRATOS SERVICIO PREVENCIÓN AJENO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y OTRAS ACTUACIONES PREVENTIVAS CONTRATO 2013-2014 DELEGACION CONTRATO 2014-2015 CONTRATO 2015-2016 MEDICO ATS/DUE MEDICO ATS/DUE MEDICO ATS/DUE Córdoba Uno -------- ELIMINADO -------- ELIMINADO ----- Málaga Uno Uno Uno Uno ELIMINADO ELIMINADO Sevilla Uno Uno Uno Uno ELIMINADO ELIMINADO Zaragoza Uno ----- ELIMINADO ----- ELIMINADO -------- Asturias Uno ------ ELIMINADO ------ ELIMINADO -------- Las Palmas Uno ------ ELIMINADO ------ ELIMINADO -------- Barcelona ------ Uno ------ Uno -------- Uno 3 para 3 centros 3 para 3 centros 1 para 3 centros 1 para 1 centros 220 horas 550 horas Uno ----- Uno ----- ELIMINADO -------- Madrid (sscc) Valencia Esta prórroga también significa una reducción del 10% del presupuesto destinado al contrato con el Servicio de Prevención ajeno con respecto al año pasado. En el año 2010 y 2011 la AEAT destinó 867.684,00 € anuales al contrato de vigilancia de la salud, mientras que en año 2015 se ha destinado 454.838,23 €, lo que significa una reducción del 47,5 % en cuatro años Desde UGT consideramos inaceptable que en los cinco últimos años se hayan reducido drásticamente los servicios médicos presenciales de la AEAT, prescindiendo de estos servicios en las Delegaciones de la AEAT de A Coruña, Alicante, Barcelona (Josep Carner), Santander, Granada, S.C. de Tenerife, Valladolid, Asturias, Córdoba, Sevilla, Málaga, Valencia, Las Palmas y Zaragoza, sobre todo si tenemos en cuenta los datos correspondientes al número de actuaciones realizada por dichos servicios médicos, que en absoluto se puede decir que la labor de los servicios médicos están focalizados en la expedición de recetas tal y como quiere hacernos creer el Departamento de RRHH de la AEAT. Los responsables de la AEAT no tienen en cuenta la gran labor realizada por los miembros de los servicios médicos que diariamente atienden a los empleados públicos de la AEAT, al mismo tiempo que llevan a término las funciones propias de vigilancia de la salud (revisiones, formación, vacunación, …). La progresiva desaparición de los servicios médicos presenciales de la AEAT conlleva una nueva pérdida de derechos de los empleados de la AEAT (atención sanitaria, primeros auxilios, expedición de recetas, seguimiento enfermedades profesionales, …) y una pérdida de tiempo al tener que ausentarse los empleados de sus puestos de trabajo para recibir asistencia médica. La reducción de los Servicios Médicos presenciales es otra muestra del desinterés por parte de la Dirección de RRHH de la Agencia Tributaria por la salud de los empleados públicos de la AEAT y por la prevención de riesgos laborales, situación que también queda patente con el hecho de que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT esté formado por solo una docena de Técnicos que han de ocuparse de la prevención de riesgos laborales de más de 26.000 empleados de la AEAT. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 22 Los empleados públicos de la AEAT a través de sus representantes sindicales, tenemos derecho a participar activamente en las políticas de prevención tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y debemos tener acceso a toda la documentación al respecto (contratos con empresas de prevención externas, informes servicio de prevención, estadísticas prevención de riesgos laborales, evaluaciones de riesgo, etc…). La Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral es el órgano de apoyo técnico de la Mesa de Salud Laboral y debería tener una mayor participación en las decisiones de la AEAT respecto a la prevención de riesgos laborales y la salud laboral. En la actualidad la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral tiene una función meramente de carácter informativo y los representantes de las organizaciones sindicales no pueden participar en la creación de procedimientos de salud laboral, contratación de servicios de prevención externo y/o planificación de las actuaciones de prevención de riesgos laborales. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REAL DECRETO 485/1997, DE 14 DE ABRIL, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La señalización de seguridad y salud en el trabajo: es la señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. El Real Decreto trata de establecer criterios uniformes y homogéneos sobre la señalización de seguridad y salud en el trabajo y permitir una información común, independientemente del centro de trabajo y/o de su actividad La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 23 PROCEDIMIENTOS DE SALUD LABORAL EN LA AEAT (COMUNICACIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES LABORALES) En el marco de la política de riesgos laborales que desarrolla la AEAT, se ha establecido como uno de sus objetivos el conocer los riesgos que puedan existir o desencadenarse en todo su ámbito, así como la realización de las investigaciones necesarias cuando se produzcan daños a la salud de los empleados públicos o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, por eso mediante los mecanismos que establece la Ley 31/1995 de PRL se han creado los procedimientos de salud laboral PRO-SAL 900 y PRO-SAL 1300. COMUNICACIÓN DE RIESGOS LABORALES PRO-SAL 900: Con objeto de establecer la forma de comunicación entre los empleados públicos y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT, se ha creado un procedimiento de salud laboral denominado PRO-SAL 900 (anterior PRO-SAL 004), de manera que los empleados públicos de la AEAT puedan informar de los riesgos laborales que consideren que existen en su puesto de trabajo y/o entorno. La comunicación de los posibles riesgos laborales existentes es una obligación de los trabajadores que viene recogida en el artículo 29.2.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es muy importante que todos los trabajadores procedan a comunicar lo antes posible los factores de riesgo que existen en su puesto de trabajo y/o entorno de manera que se pueda actuar desde el Servicio de Prevención de Riesgos de la AEAT y evitar que la existencia de estos riesgos pueda llegar a convertirse en una causa de accidente laboral o enfermedad profesional. ¿CÓMO INFORMAR DE LA EXISTENCIA DE RIESGOS LABORALES? La existencia en los centros de trabajo de la AEAT de factores de riesgos laborales tanto medioambientales (temperatura, humedad, renovación aire, ruido y la iluminación), como factores psicosociales (insatisfacción y malestar, acoso psicológico, síndrome de estar quemado,…), como factores de seguridad (lugar y superficie de trabajo, herramientas y máquinas, electricidad, incendios, señalización,…) y factores ergonómicos (posturas forzadas, movimientos repetitivos, sobre esfuerzos, …), hace preciso que podamos comunicar estos riesgos al Servicio de Prevención de Riesgos de manera que éstos puedan evaluar y asesorar a la Administración para que adopten las medidas preventivas oportunas con tal de evitar que dichos factores puedan llegar a afectar a la salud de los trabajadores. En lo que se refiere al acoso laboral no se trata de la presentación de denuncias formales con la consiguiente determinación de responsabilidades, ya que para esa denuncia de acoso laboral existe un protocolo de actuación específico aprobado por la Dirección General de la AEAT. Desde el 1 de octubre de 2014 se puede presentar el PRO-SAL 900 a través de la oficina virtual de la intranet de la AEAT: Prevención de riesgos laborales/Comunicación de riesgos laborales podremos acceder a efectuar el alta o la consulta de la comunicación de riesgos laborales. Esta presentación telemática es una gran mejora para los empleados públicos de la AEAT ya que facilita la comunicación de la existencia de riesgos laborales y salvaguarda la intimidad del empleado público que efectúa la comunicación debido a que ésta la recibe directamente el Servicio de Prevención de Riesgos, no siendo necesario su paso por Registro o la Secretaria correspondiente. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 24 COMUNICACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: PRO-SAL 1300: Con objeto de establecer la forma de comunicación entre los empleados públicos y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT, de manera que los empleados públicos de la AEAT puedan notificar que se ha producido un accidente laboral o se padece una enfermedad profesional, existe un procedimiento de salud laboral denominado PRO-SAL 1300. Es importante que todos los trabajadores procedan a notificar lo antes que se ha producido un accidente laboral o se padece una enfermedad profesional, de manera que se pueda actuar desde el Servicio de Prevención de Riesgos de la AEAT e investigar la existencia de factores de riesgos que hayan podido convertirse en la causa del accidente laboral o enfermedad profesional, y que permitan que a través de la dicha actuación se puedan evitar o controlar dichas causas. Es muy importante que los empleados públicos de la AEAT notifiquemos inmediatamente que se ha producido un accidente laboral o se padece una enfermedad profesional, debido a que con el cambio normativo existente, en el caso de que como consecuencia de este accidente laboral o enfermedad profesional se produzca una baja laboral, tendremos derecho a cobrar el 100 % de las retribuciones desde el primer dia de baja. ¿CUANDO SE ENTIENDE QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? Hablaremos de accidente de trabajo cuando el empleado sufre una lesión corporal con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza, aunque a efectos preventivos también se tienen en consideración estos accidentes cuando no se producen lesiones a las personas de manera que se pueda evitar que en un futuro ese mismo accidente pueda provocar daños personales. También se consideran accidentes de trabajo, los ocurridos en el trayecto habitual de ida y vuelta entre el domicilio y el centro de trabajo, se denominan accidentes “in itinere”. Hablaremos de enfermedad profesional cuando se trate de enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo realizado. El RD 1299/2006 recoge en un cuadro las enfermedades profesionales provocadas por la acción de elementos o sustancias. ¿CÓMO NOTIFICAMOS QUE SE HA PRODUCIDO UN ACCIDENTE LABORAL O SE PADECE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? En la actualidad se puede acceder al PRO-SAL 1300 a través de la intranet de la AEAT: Información al personal/Prevención de riesgos laborales/Sistema gestión prevención de riesgos laborales AEAT/Procedimientos, donde encontraremos la información relativa al PRO-SAL 1300 y podremos proceder a la impresión del Anexo I que podremos rellenar (ayudados por la información que se nos facilita) y presentarlo al Servicio de Prevención de Riesgos de la AEAT o a la Unidad de Recursos Humanos, junto con los correspondientes informes médicos. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 25 RIESGOS LABORALES PERSONAL DE MANTENIMIENTO Las tareas de mantenimiento constituyen una actividad de alto riesgo, puesto que estos trabajadores tienen más probabilidades de enfrentarse a una gran diversidad de riesgos. Es importante que se planifiquen todos los trabajos de mantenimiento, considerando los riesgos identificados en la evaluación de la empresa, así como la seguridad en el diseño de las máquinas, de las herramientas y de los equipos de protección individual (EPI) y sus características ergonómicas. Desde UGT consideramos que es imprescindible una formación adecuada del personal de mantenimiento, tanto a nivel de prevención de riesgos laborales realizándoles un curso básico de prevención de riesgos laborales de 30 horas, como cursos de actualización de materias de interés (instalaciones eléctricas, soldaduras, manejo maquinaria, …). Los accidentes que suelen padecer los empleados de mantenimiento suelen ocasionar daños en las extremidades y producir trastornos musculo esqueléticos. RIESGOS PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Caídas: El riesgo de caídas se puede dar al pisar sobre superficies mojadas, por lo que es preciso usar el calzado facilitado por la empresa con suela antideslizante. Escaleras de mano: Debido a que es habitual el uso de escaleras de mano entre el personal de mantenimiento, ya sean de madera, metálicas o de tijera, existe un elevado riesgo de accidentes debido a la caída desde éstas, por lo que se debe utilizarlas con un mínimo de precauciones: • Las escaleras de mano han de disponer de elementos de apoyo y sujeción necesarios para que sean utilizadas con seguridad. • Las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura cuando sean utilizadas. • No se deben utilizar escaleras de mano de más de 5 metros de longitud y cuando se utilicen escaleras simples, sus largueros deben prolongarse al menos 1 metro sobre la zona a acceder. • El ascenso y descenso de las escaleras se realizará de frente a las mismas.  No se debe subir pesos que comprometan la seguridad del trabajador, por lo que las herramientas se deben introducir en bolsas antes de iniciar el ascenso. • Las escaleras de mano de madera no deben estar pintadas. • Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 26 Trabajos en Altura: Cuando se realizan trabajos en altura, donde no sea adecuado el uso de escaleras, se deben realizar desde un andamio que cumpla todos los requisitos de seguridad, tales como disponer de una plataforma de 60 cm mínimo de ancho, disponer de rodapié y proteger con barandillas laterales si la altura es superior a 2 m. Al mismo tiempo cuando se realizan trabajos en tejados, cornisas, etc, y no es posible instalar medidas de protección colectiva, se debe usar arnés anclado a partes fijas de la estructura. Caídas de objetos, golpes contra objetos: Al manipular objetos pesados existe un riesgo de caída y/o rotura que puede producir lesiones a los trabajadores, por lo que si hay que manipular algún objeto pesado, se debe solicitar ayuda a los compañeros y utilizar botas con puntera reforzada. Sobreesfuerzos: Al transportar objetos, se pueden producir lesiones por un sobreesfuerzo, por lo que en el caso de objetos pesados se recomienda utilizar la ayuda de los carros, carretillas y transpaletas, y cuando se trata de manipular objetos de forma manual, hay que transportar el menor peso posible, manteniendo la espalda recta y la carga cerca del cuerpo, sin realizar giros del tronco. Cortes por objetos: El manejo de herramientas y otros objetos cortantes o punzantes como sierras, tijeras, destornilladores, etc, puede producir lesiones por cortes. Para evitar estos accidentes hay que usar guantes de protección, asi como utilizar las herramientas adecuadas para cada tarea. Máquinas en general: En tareas de mantenimiento o reparación de máquinas hay que tener en cuenta el riesgo eléctrico existente por lo que se debe proceder a desconectar las máquinas de la corriente y comprobar el estado del cableado y en ningún caso utilizar los aparatos eléctricos con las manos y/o pies mojados. También se debe de tener en cuenta el nivel de ruido que produce, utilizando cascos protectores y en el caso de que exista un riesgo de que haya proyección de partículas los empleados deben de usar gafas de protección. Contacto térmico: En muchas ocasiones nos encontramos que en las tareas de mantenimiento se manipulan máquinas y productos que se encuentran sometidos a situación térmica extrema, pudiendo provocar quemaduras, por lo que se debe extremar la precaución y utilizar los equipos de protección adecuados a cada una de las tareas (guantes, pantalla de soldador, gafas, etc). Trabajos de soldadura: En las tareas de soldadura se pueden producir quemaduras como consecuencia de los equipos utilizados, por lo que es conveniente que los usuarios antes de iniciar el trabajo comprueben el estado de conservación del equipo y utilizar siempre los equipos de protección individuales (pantalla de soldador, guantes, mandil, polainas y calzado). ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 27 Estrés térmico: Cuando un trabajador padece una exposición prolongada a temperaturas extremas, o el cambio brusco de una situación térmica a otra opuesta, le puede ocasionar problemas de salud, por lo que es importante que los empleados utilicen la ropa adecuada a cada situación. Exposición a productos químicos: En la utilización de productos químicos, debes tener muy en cuenta la etiqueta del envase, o la ficha de seguridad del producto. Sigue estrictamente las recomendaciones de éstas antes de manipularlo. Siempre deberás utilizar guantes, manguitos, mascarilla y gafas de protección. Utiliza el dosificador para su aplicación sobre las superficies a limpiar. Riesgos psicosociales: Los empleados de mantenimiento se pueden encontrar con que la exigencia de las tareas a realizar les ocasiona una presión de trabajo excesiva, lo que les provoca un estado de estrés. Esta situación puede mejorarse con una buena planificación del trabajo antes de iniciarlo y con una buena formación que la empresa debe asegurar a los trabajadores. MEDIDAS PREVENTIVAS Los empleados de mantenimiento deben de cumplir unas normas básicas preventivas: Hay que usar obligatoriamente los equipos de protección individual que sean necesarios para protegerte de los riesgos del trabajo. Hay que revisar antes de iniciar el trabajo que: los equipos, máquinas y herramientas que vayas a utilizar estén en buenas condiciones de uso; comunicando a los superiores cualquier deficiencia que se encuentre. Hay que señalizar la zona de trabajo y poner las medidas de protección colectiva para evitar riesgos para tu seguridad y para la de los demás. Conservar limpia y ordenada la zona de trabajo, depositando los materiales inservibles, basuras, etc, en recipientes adecuados para que puedan ser correctamente retirados. Hay que tener presente en todo momento la situación de los compañeros que trabajan cerca de los empleados de mantenimiento evitando los posibles riesgos por esa proximidad. No se debe realizar ningún trabajo si no se tiene claro la forma de llevarlo a término correctamente, por lo que hay que exigir en su caso una correcta formación al respecto. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 28 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 en su art. 3.2 hace referencia a que “…no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero”, y añade posteriormente que “ …No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan su servicio en las indicadas actividades”. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 12 de enero de 2006, considera que la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y que excluye completamente a determinados colectivos del ámbito de prevención de la Ley 31/1995, afirma que únicamente puede aplicarse, y sólo transitoriamente, en el supuesto de acontecimientos excepcionales en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pueda alcanzarse. No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la "medida de lo posible". Por lo tanto, mientras no se vea comprometido el cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva, debe prevalecer la observancia de la Directiva para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de los cuerpos de policía, seguridad y resguardo aduanero (SVA). Muchos empleados de la AEAT desconocen las funciones que tienen asignadas nuestros compañeros del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) y los riesgos laborales que padecen diariamente debido a las penosas condiciones laborales existentes. Hay que tener en cuenta que el SVA es un servicio de carácter policial perteneciente a la Agencia Estatal Tributaria y que realiza funciones de lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, y que debido al propio trabajo policial realizado están sometidos a situaciones de riesgo que en muchos casos son inevitables, pero que no pueden servir de excusa para que la Dirección de la AEAT evite el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que afecta a estos empleados públicos. UGT en cada una de las reuniones de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT hemos reclamado la realización de una reunión específica para tratar los temas de prevención de riesgos laborales del Servicio de Vigilancia Aduanera debido a los importantes riesgos laborales existentes que afectan a la salud y seguridad laboral de los trabajadores de este colectivo. Esta situación ha provocado que UGT haya abandonado la reunión de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT realizada el día 3 de diciembre de ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 29 2015, al entender que los riesgos laborales que padecen los trabajadores del SVA no pueden tratarse en un solo punto del orden del día establecido por la AEAT. La negativa de la Dirección de RRHH de llevar a término la reunión específica solicitada, posiblemente se debe al deseo de los responsables de la AEAT de que no salgan a la luz los graves problemas que padecen los trabajadores del SVA y la falta de interés por parte de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aduanera y de la Dirección de la AEAT de buscar soluciones definitivas para evitar los riesgos laborales existentes. Desde UGT llevamos tiempo denunciando la existencia de diferentes riesgos laborales en el Servicio de Vigilancia Aduanera, lo que ha motivado que los responsables de la AEAT intenten evitar que continuemos realizando la labor que nos faculta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que no se atienden las propuestas preventivas realizadas por los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de UGT (solicitudes evaluaciones de riesgos psicosociales, mejora de las evaluaciones de riesgos realizadas, mejora de la equipación de los trabajadores del SVA, solicitudes información adopción medidas preventivas, etc) e incluso han llegado a prohibirnos el acceso a algunas embarcaciones del SVA en contra de lo establecido en el art. 36.2 e) Ley 31/1995, en lo que entendemos como un intento de evitar que podamos informar de las pésimas condiciones laborales de los trabajadores del SVA. Esta situación ha motivado que recurramos a la Inspección de Trabajo para conseguir que los responsables de la AEAT cumplan con la normativa laboral vigente. A continuación os relacionamos algunos de los riesgos existentes en el SVA comunicados por UGT: ENVEJECIMIENTO DE LOS EMPLEADOS DEL SVA: al igual que sucede en el resto de departamentos de la AEAT, la plantilla del SVA también padece un aumento de la edad que en este caso significa un aumento de los riesgos laborales existentes debido al tipo de tareas realizadas por este personal. EXISTENCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SVA: debido a la existencia de factores de riesgos psicosociales que afectan a la mayoría de trabajadores del SVA sobre todo teniendo en cuenta el trabajo policial que realizan (estrés, carga de trabajo, falta interés por el trabajador-compensación, desempeño del rol, estrés, acoso laboral, etc) desde UGT hemos solicitado que se lleven a término evaluaciones de riesgos psicosociales y se adopten las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos laborales existentes. Al mismo tiempo se deben realizar reconocimientos psicológicos periódicos de todos los trabajadores del SVA que portan armas, sobre todo tras la reincorporación de una baja por motivos psicológicos. NECESIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROTOCOLO DE ARMAS: es necesario que se establezca un protocolo de armas de manera que se cumpla con el reglamento de armas que al parecer se incumple habitualmente (según informan los trabajadores del SVA, en la actualidad las armas se portan sin la licencia correspondiente y se pasan de un compañero a otro, sin ser recepcionado su estado). FALTA DE EQUIPACIÓN PARA EL PERSONAL DEL SVA QUE PARTICIPA EN OPERATIVOS DE REGISTRO, DETENCIÓN Y/O CUSTODIA: al tratarse de temas que afectan a la seguridad de los trabajadores no se informa al detalle de lo reclamado a la Dirección de la AEAT. FALTA DE ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS TRAS LA COMPROBACIÓN DE EXISTENCIA DE RIESGOS LABORALES: esta situación se ha producido tanto en embarcaciones como en los helicópteros pertenecientes al Servicios de Vigilancia Aduanera. REDUCCIÓN DE TRIPULACIONES MÍNIMAS EN LAS PATENTES DE NAVEGACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DEL SVA: otro riesgo laboral importante que nos encontramos en las embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera es el que corresponde a la merma en la seguridad a bordo de las patrulleras de Vigilancia Aduanera, como consecuencia de la reducción de las tripulaciones mínimas en las patentes de navegación de las mismas. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 30 REALIZACIÓN POR PARTE DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA AEAT DE EVALUACIONES DE RIESGOS DE LAS EMBARCACIONES QUE INCLUYAN UNA SERIE DE RIESGOS QUE ACTUALMENTE NO SE VALORAN: según informan los tripulantes de las embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera algunos de los riesgos existentes en éstas no se valoran o no se adoptan las medidas preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos al mínimo, por lo que desde UGT hemos procedido a reclamar que se incluyan dentro de las evaluaciones de riesgos a realizar por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales (estanqueidad de la embarcación, accionamiento bombas contra incendios, ubicación balsas salvavidas, mangueras extinción incendios, extintores CO2, equipos respiración autónoma, máscaras escape, bombas achique emergencia, estanqueidad portillos, sistemas avisos emergencia, walkies GMDSS, estudio casco embarcación, revisión cable grúa, documentación a la resistencia a la tracción de la bita de popa, escalones de goma antideslizante en el costado de estribor, balconcito en proa, análisis del tanque de agua dulce del barco). NECESIDAD DE AMPLIAR LOS SUMINISTROS PARA LAS EMBARCACIONES: las embarcaciones del SVA deben de disponer una serie de suministros que garanticen las seguridad de sus tripulantes (Tablet con tarjetas de navegación, kit para taponar vías de agua, eyectores de espumógeno, cabo de remolque, colchón de moldeo (camilla), kit básico herramientas embarcación auxiliar, botiquín emergencia embarcación auxiliar, etc). NECESIDAD DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADECUADOS PARA REALIZACIÓN DE SEGUIMIENTOS Y REALIZACIÓN DE EVALUACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO: la mayoría de furgonetas equipadas con escáner nocturno no reúnen las condiciones adecuadas, ya que incluyen todos los aparatos electrónicos y de visión, quedando un espacio excesivamente reducido para los trabajadores. Estos puestos deben de ser evaluados por el Servicio de Prevención de la AEAT. REALIZACIÓN DE FORMACIÓN, PRUEBAS Y RECONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS DE APTITUD PARA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN SITUACIONES DE PERSECUCIÓN: en ocasiones se producen persecuciones a alta velocidad y los funcionarios del SVA deben de estar preparados para realizar una conducción segura en estas situaciones. UNIFORMIDAD SVA: los trabajadores del SVA se quejan de diversos problemas que tienen con la uniformidad que les facilita la AEAT para la realización de su trabajo habitual y que desde UGT hemos reclamado a la Dirección de la AEAT (necesidad de creación de un protocolo de uniformidad común para las distintas situaciones operativas de los empleados, adecuado y rápido servicio de suministro, renovación de uniformidad periódica y existencia permanente de stock, incorporación uniformidad con tallaje femenino, emblemas visibles en todas las prendas aunque puedan ocultarse para no ser detectados, ropa interior térmica, etc). El mayor número de accidentes laborales en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se produce en el Servicio de Vigilancia Aduanera y más concretamente del SVA marítimo que tiene unos riesgos inherentes al propio uso de las embarcaciones. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 31 PRIMEROS AUXILIOS EN EL TRABAJO – ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA Se entienden por primeros auxilios "los cuidados inmediatos, adecuados y sin disponer de material técnico sanitario, prestados a las personas accidentadas o con enfermedad antes de ser atendidos en un centro asistencial “. Los objetivos de los primeros auxilios son: 1. 2. 3. 4. 5. Proteger al accidentado y a nosotros mismos Conservar la vida Evitar complicaciones físicas y psicológicas Ayudar a la recuperación Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial Las actuaciones esenciales que han de llevarse a cabo ante un accidente se recogen en un método conocido por sus siglas PAS (PROTEGER; AVISAR Y SOCORRER). PROTEGER, AVISAR Y SOCORRES (PAS) La persona que presencia un accidente ha de mantener la calma, evaluando rápidamente pero sin precipitación la situación y actuando siguiendo el principio PAS. P: protegiéndonos y protegiendo al accidentado, velando primero por nuestra propia seguridad y la de las otras personas implicadas y también hemos de comprobar que la escena donde está el accidentado es segura. No mover al accidentado al menos que corra peligro su vida en caso de no hacerlo. A: solicitando ayuda llamando al 112 o pidiendo a otra persona que llame al servicio de emergencias y comprobando que ha llamado. Cuando se realiza el aviso, hay que informar claramente de la localización del herido, si está consciente o si respira, y el tipo de lesiones que padece. S: socorriendo al accidentado, evaluando las constantes vitales de éste. En el caso de urgencias en los que la vida del accidentado no corra peligro y estén conscientes, los funcionarios que no tengan la asistencia sanitaria con Seguridad Social, deben llamar a los teléfonos de urgencias de su mutua. En un principio hemos de realizar una evaluación primaria donde valoraremos el estado de conciencia y la respiración del accidentado y posteriormente realizaremos una evaluación secundaria donde valoraremos las posibles lesiones existentes de la cabeza a los pies. EVALUACIÓN PRIMARIA: Valoración del estado de conciencia: Para evaluar el estado de conciencia es necesario hacer al accidentado algunas preguntas sencillas (¿me oye?¿está bien?). En el caso de que pueda contestar a éstas, deberemos realizarle preguntas que tengan que ver con el accidente para poder informar adecuadamente a los servicios de emergencia (¿qué ha pasado? ¿qué recuerda? ¿qué le duele?...). ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 32 Si el accidentado ha perdido el conocimiento deberemos comprobar el sistema respiratorio y cardiaco de éste. Exploración del sistema respiratorio: Lo primero que hay que hacer es comprobar si el individuo inconsciente respira de forma espontánea. Si el accidentado está boca arriba, nos situamos al lado del accidentado y practicamos la maniobra frente-mentón, acercando posteriormente nuestra cabeza a la suya girando los ojos en dirección de su pecho, con lo que percibiremos su aliento en nuestra mejilla y si su pecho se mueve arriba y abajo. EVALUACIÓN SECUNDARIA: En el caso de que respire, la evaluación secundaria se basa en efectuar en primer lugar una valoración de los signos vitales (pulso central y en extremidades) y posteriormente una valoración de la cabeza a los pies, observando la posible existencia de fracturas, golpes en la cabeza y extremidades, abdomen o tórax, y quemaduras. Se debe de efectuar una serie de preguntas al accidentado, sobre edad, datos familia, enfermedades, alergias, medicación que toma, y posibles sensaciones de dolo y/o hormigueos, y por último abrigar al accidentado. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 33 POSICIÓN LATERAL DE SEGURIDAD La posición lateral de seguridad es la postura en la que se debe de poner un accidentado en estado de inconsciencia (no traumático o traumáticos con vómitos en estado de inconsciencia) que mantiene la respiración, de forma que no sufra posteriores daños debido a ahogamiento por existir riesgo de que la legua o el vómito puedan obstruir las vías respiratorias. 1) 2) 3) 4) Con el paciente boca arriba, extender el brazo más cercano a nosotros y ponerlo cerca de la cabeza tanto como sea posible para dejar libre el giro. Flexionar la pierna más alejada. Girar al accidentado suavemente (en caso de embarazadas hay que acostarlas sobre el lado izquierdo). Recoger el brazo que gira externamente para darle dos puntos de soporte (rodilla y brazo). ¿CÓMO ACTUAR SI EL ACCIDENTADO ESTÁ EN PARADA CARDIORRESPIRATORIA? Una vez realizada la evaluación inicial, si comprobamos que el accidentado se encuentra en situación de parada cardiorrespiratoria (PCR), es decir que se ha producido una interrupción de la respiración y del latido cardiaco, se ha de proceder a efectuar la reanimación cardiopulmonar (RCP) tras avisar al teléfono de emergencias 112. Para efectuar la RCP, hay que seguir los siguientes pasos: 1. Situar al accidentado en una superficie dura y lisa, en decúbito supino (boca arriba) 2. Descubrir el tórax del paciente y colocar el talón de una mano en el centro del pecho. Poner la otra mano encima y entrelazar los dedos. 3. Colocarse de rodillas al lado de la víctima. 4. Estirar los brazos, situar los hombros perpendiculares encima del esternón y mantener la espalda recta. 5. Ejercer presión dejando caer los hombros, comprimiendo fuerte y rápido con una velocidad de al menos 120 compresiones por minuto, con una profundidad de al menos cinco centímetros y dejando que el tórax se reexpanda entre compresiones). 6. Hay continuar realizando compresiones hasta que llegue la ayuda solicitada, recobre la consciencia el accidentado o nos agotemos. En el caso de que haya otra persona que nos pueda ayudar, podemos turnarnos cada dos minutos. Si es posible, se realizarán también maniobras de ventilación, alternando 30 compresiones con 2 ventilaciones (maniobra de boca a boca). Para realizar las ventilaciones es aconsejable utilizar un elemento que sirva de barrera. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 34 ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 35 ¿CÓMO ACTUAR SI EL ACCIDENTADO SE ESTÁ AHOGANDO POR UNA OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA PRODUCIDA POR UN CUERPO EXTRAÑO? En el caso de obstrucciones de la vía aérea podemos encontrarnos con que ésta sea parcial (no está obstruida totalmente la vía) y se puede solucionar tosiendo, o que sea completa, en cuyo caso para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto se alternarán 5 golpes en la espalda y 5 compresiones abdominales, la llamada maniobra de Heimlich basada en efectuar una compresión abdominal que hace que el accidentado escupa el objeto que obstruye el conducto respiratorio. Para efectuar la maniobra de Heimlich, hay que seguir los siguientes pasos: 1. Con el sujeto de pie se debe abrazar al mismo por la espalda con los dos brazos. 2. En esta posición se presiona con una mano cerrada y la otra recubriendo la primera. Se debe apoyar el puño con el pulgar sobre el abdomen y presionar hacia el centro del estómago, justo por encima del ombligo y bajo las costillas de la persona. 3. En el caso de que el asfixiado se encuentre solo, debe tomar una silla con respaldo, cogerla por debajo del asiento, situarla por debajo de las costillas y empujar hacia arriba con fuerza, para conseguir expulsar el objeto asfixiante. PROTOCOLO ACTUACIÓN OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA PRODUCIDA POR UN CUERPO EXTRAÑO ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 36 ¿CÓMO ACTUAR EN UN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO (ATAQUE CARDIACO)? El infarto agudo de miocardio es una enfermedad grave que ocurre como consecuencia de la obstrucción de una arteria coronaria por un trombo (coágulo). La consecuencia final de la obstrucción de la arteria es la muerte (necrosis) del territorio que irriga la arteria obstruida. Por tanto, la importancia del infarto de miocardio dependerá de la cantidad de músculo cardíaco que se pierda. El infarto suele ser un evento inesperado que se puede presentar en personas sanas, aunque generalmente es más frecuente en quienes tienen factores de riesgo y en enfermos que ya han padecido otra manifestación de cardiopatía. 1. Mantener la calma y controlar la situación 2. Colocar a la víctima en una posición que se encuentre cómodo (normalmente semiincorporados) y que no haya peligro de hacerse daño si pierde la consciencia 3. Pedir ayuda al 112 y recalcar que se trata de un problema cardiaco 4. Aflojar la ropa que le oprima 5. Si se trata de una persona que sufra de una cardiopatía y dispone de medicación, ayudar a que se la tome 6. Controlar los signos vitales 7. Si está inconsciente y no respira iniciar maniobra R.C.P. (reanimación cardiopulmonar) 8. Si está inconsciente y respira colocarlo en P.L.S. (posición lateral seguridad) ¿CÓMO ACTUAR CUANDO SE PRODUCE UN ICTUS? El ataque cerebral (ictus) consiste en el taponamiento o la rotura de una arteria, hecho que provoca que no llegue sangre a una parte del cerebro y que las células cerebrales mueran por falta de nutrientes. La característica principal es que los signos y síntomas aparecen de forma repentina y hay que actuar con rapidez. De hecho, las posibilidades de recuperarse sin secuelas de un ictus dependen en gran medida del tiempo que pasa entre el inicio de los síntomas y el diagnóstico y el tratamiento definitivo. Para reconocer un ictus fácilmente, hay que pedir a la persona que lo sufre que haga tres cosas: • Sonreir. Permite detectar si la persona tiene dificultades para mover correctamente los músculos de la cara y si hay asimetrías en la movilización. • Levantar los dos brazos. Esta acción ayuda a comprobar si ha debilitado o perdido fuerza en alguna extremidad superior. • Hablar. Muestra si la persona tiene problemas para hablar correctamente. ¿Qué hacer ante la sospecha de un ictus?: 1. 2. 3. 4. 5. Avisar inmediatamente a urgencias 112 e informar del posible ictus. Apuntar la hora en la que se han producido los primeros síntomas. Colocar a la víctima en P.L.S. (posición lateral de seguridad) si está inconsciente. En ningún caso dar medicación (NO DAR ASPIRINA). Abrigar al paciente. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 37 ¿CÓMO ACTUAR ANTE HERIDAS? La gravedad de las heridas, dependerá de diversos factores como son: la fuerza del impacto, la superficie y profundidad de la zona afectada por el impacto y del tiempo que pasa sin un tratamiento adecuado. HERIDAS (se rompe la piel y se profundiza en los tejidos blandos): 1-. Hay que actuar con tranquilidad: la sangre es muy escandalosa. 2-. Hemos de prevenir antes de tocar la zona afectada y debemos ponernos guantes estériles. 3-. Si la herida sangra primero deberemos intentar parar la hemorragia, comprimiendo con una gasa estéril o en su defecto: cualquier paño limpio, mejor que no suelte pelo (no usar algodón) 4-. Se debe lavar la herida con agua o suero y jabón, si es posible frío para que pare de sangrar. 5-. Secar con una gasa desde el centro hacia la periferia. 6-. Desinfectar solo con jabón. ALCOHOL NO. 7.- Si la herida es grande, muy profunda, o no para de sangrar avisar a urgencias (para descartar la lesión de otras estructuras) 8.- Si hay heridas con cuerpos extraños grandes que no podamos sacar hemos de acudir a urgencias o llamar al 112. 9.- No usar pomadas, polvos, etc, ni realizar manipulaciones innecesarias. 10.- En caso necesario, tapar la herida con vendas. ¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA HEMORRAGIA? Hablamos de hemorragia cuando se produce un sangrado masivo por rotura de un vaso. Las hemorragias pueden ser de carácter leve, caso de la hemorragia capilar: se limita en minutos, o graves hemorragia venosa: de color rojo oscuro, la sangre fluye lentamente y hemorragia arterial: de color rojo brillante, la sangre fluye con fuerza y rítmicamente. ¿Qué hacer ante una hemorragia?: 1-. Hay que actuar con tranquilidad: la sangre es muy escandalosa, avisando al 112 en el caso de hemorragias importantes o que no cesan. 2-. Hay que sentar o tumbar a la víctima. 3-. Hemos de prevenir antes de tocar la zona afectada y debemos ponernos guantes estériles. 4-. Aplicar apósitos o pañuelos de tela cubriendo el foco sangrante y comprimir dicho punto. 5.- Elevar el miembro afectado si es posible. 6.- Si el apósito está empapado de sangre NO HAY QUE RETIRARLO, se deberá colocar otro por encima y volver a presionar. En todo caso si pasan 10 minutos y no para de sangrar se ha de volver a colocar otro apósito. Cuando pasan 30 minutos avisar al 112 para su traslado a un centro hospitalario. 7.- Aplicar un vendaje compresivo, observando el color de la piel y en el caso de ponerse de color azulado o que se produzca un dolor intenso, se debe de proceder a aflojarlo progresivamente. 8.- Abrigar al accidentado. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 38 ¿CÓMO ACTUAR ANTE CONTUSIONES? La gravedad de las contusiones dependerá de diversos factores como son: la fuerza del impacto, la superficie y profundidad de la zona afectada por el impacto y del tiempo que pasa sin un tratamiento adecuado. CONTUSIONES (no se produce rotura en la piel y afecta músculos y vasos sanguíneos): 1. Retirar cualquier objeto (relog, pulsera,…) o prenda que comprima la zona afectada. 2. Aplicar frío local envuelto en una bolsa de plástico y recubierto con un pañuelo de tela o gasa. Quítelo y póngalo como máximo 20 minutos cada 8 horas Hay que intentar elevar la extremidad afectada. 3. En contusiones graves hay que inmovilizar el miembro afectado. 4. Ante contusiones graves hay que avisar al 112 para asegurar su traslado a un centro hospitalario. 5. Abrigar al accidentado. ¿CÓMO ACTUAR ANTE TRAUMATISMOS EN LA CABEZA? Debido a un impacto violento en la cabeza se producen lesiones (heridas, contusiones y/o fracturas) que afectan a la cara, cuello y/o cráneo. Las heridas pueden producir hemorragias abundantes y puede que afecten a zonas de especial riesgos como los ojos, la nariz, la boca y las orejas. Las fracturas en la zona de la cabeza requieren de la asistencia médica urgente y se caracterizan por un intenso dolor en la zona fracturada, por hemorragias de nariz u oídos o salida de líquido transparente, por existir sensación de mareos, náuseas, y/o vómitos, amnesia,… ¿Qué hacer ante un traumatismo en la cabeza?: 1. Avisar al 112, explicando claramente el estado de la víctima y las circunstancias del accidente. 2. No se debe mover al accidentado al menos que su vida corra peligro si no se mueve. 3. Retirar cualquier objeto o prenda que pueda entorpecer la respiración. 4. Si está inconsciente y no respira iniciar R.C.P. (reanimación cardiopulmonar). 5. Si tiene convulsiones hay que proteger la cabeza de la víctima poniendo algo blando debajo (ropa, almohada, cojines,…) y girar el cuerpo si hay vómitos. 6. Si sangra, por orificios naturales como oídos y nariz y hay sospecha de traumatismo en la cabeza, salvo que sea claro que la sangre proviene de una herida en esa zona, NO debe taparse la salida de sangre, sólo aplicar una gasa estéril para evitar la entrada de suciedad, ya que esta sangre podría provenir de la cavidad craneal. 7. Si el traumatismo es leve, colocar hielo local protegido con un paño para no quemar la piel de la víctima. 8. Abrigar al accidentado ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 39 ¿CÓMO ACTUAR ANTE QUEMADURAS? Las quemaduras son lesiones que se producen por el contacto de la piel con temperaturas extremas de calor o frío. Las quemaduras pueden ser de primer grado (superficial, solo afecta a la epidermis y producen dolor, un enrojecimiento de la piel y hinchazón), de segundo grado (afecta a la epidermis y parte de la dermis y producen ampollas, supuración de líquido, pérdida de piel y sensibilidad al aire) y de tercer grado (afectan a la epidermis, a la dermis y a la hipodermis y producen que la piel se seque quedando con color blanco o carbonizado, la grasa expuesta y no hay dolor debido a que se destruyen los nervios existentes). ¿Qué hacer ante una quemadura?: 1. Separar a la víctima de la fuente de calor, vigilando siempre la autoprotección y eliminando si es posible dicha fuente de calor. 2. Avisar al 112, explicando claramente el estado de la víctima y las circunstancias del accidente. 3. Observar si está consciente y si respira para en su caso iniciar maniobras de reanimación cardiopulmonar. 4. Quitar anillos, pulseras y ropas que no estén pegadas a la piel. 5. Enfriar la zona afectada con agua abundante de 10 a 20 minutos. 6. Cubrir con gasas estériles empapadas en suero o agua en quemaduras de segundo y tercer grado. 7. Elevar la zona afectada. 8. Abrigar al accidentado. 9. No aplicar pomadas, hielo o agua helada, ni utilizar antisépticos con colorantes, ni aceites, pastas de dientes, etc. ¿CÓMO ACTUAR ANTE LESIONES PRODUCIDAS POR ELECTRICIDAD? La descarga de corriente eléctrica puede ocasionar lesiones de diversa consideración, pudiendo ocasionar una parada cardiorrespiratoria y quemaduras. ¿Qué hacer ante una electrocución?: 1. Desconectar la corriente. 2. Separar a la víctima del agente agresor, vigilando siempre la autoprotección, a ser posible ayudándose de un palo (escoba) y situándose sobre un material seco y aislante. 3. Avisar al 112, explicando claramente el estado de la víctima y las circunstancias del accidente. 4. Observar si está consciente y si respira para en caso contrario iniciar maniobras de reanimación cardiopulmonar. 5. Quitar anillos, pulseras y ropas que no estén pegadas a la piel. 6. En caso necesario tratar las quemaduras externas. 7. Abrigar al accidentado. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 40 MANUAL UGT RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA AEAT ©UGT AEAT SALUD LABORAL ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 41 Apreciados compañeros, Hemos elaborado este manual sobre los riesgos psicosociales en la AEAT para que todos los empleados públicos de la AEAT tengan conocimientos suficientes para reconocer los factores de riesgos psicosociales que puedan producirse en los distintos centros de trabajo de la AEAT y al mismo tiempo saber cómo actuar en cada caso. Cada vez es más frecuente encontrarnos con compañeros que padecen un estado de estrés, ansiedad o depresión que en muchos casos les conduce a la concesión de una baja laboral ocasionada por motivos de trabajo como una desmotivación en el puesto de trabajo, una falta de reconocimiento en la actividad laboral o incluso una sobrecarga de trabajo, por no hablar de situaciones de acoso laboral. Hemos de tener en cuenta que de producirse una baja laboral por la existencia de riesgos psicosociales en el trabajo los empleados de la AEAT podrían llegar a reclamar que esta baja sea tratada como accidente laboral (con las mejoras de las prestaciones económicas que significa este reconocimiento) siempre y cuando se haya comunicado previamente la existencia de estos riesgos psicosociales y se disponga de un informe médico que establezca que la baja laboral ha sido producida por trastornos emocionales y psicológicos en el trabajo. Es importante por lo tanto que informemos y comuniquemos a los responsables de la AEAT la existencia de factores de riesgos psicosociales que detectemos solicitando incluso la adopción de las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir al máximo la existencia de los factores de riesgo detectados, de manera que en caso de ser necesarios podamos llegar a efectuar la correspondiente reclamación judicial para que se reconozcan estas bajas como accidente laboral y dispongan de toda la prueba documental necesaria para acreditar dicha situación. La normativa obliga a que todos los centros de trabajo dispongan de una evaluación de riesgos psicosociales y de la correspondiente planificación de medidas preventivas a adoptar (art. 16.1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Al respecto la Dirección General de la Inspección de Trabajo ha informado a la Dirección de la AEAT de la necesidad de que se realicen evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en los centros de trabajo de la AEAT, consultando previamente a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales acerca del método de evaluación a utilizar, afirmando que es indudable la obligación de la AEAT de tener constancia de la presencia o no de tales riesgos de origen psicosocial en todos sus centros de trabajo, en cumplimiento del art. 16 de la LPRL y 3 y ss. del RSP. Desde la Dirección de la Agencia Tributaria se continúa incumpliendo con la normativa vigente y con los requerimientos de la Inspección de Trabajo que obligan a los responsables de la AEAT a realizar evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en todos los centros de trabajo, situación que en el caso de no modificarse obligará a que desde UGT presentemos las correspondientes reclamaciones judiciales para que la AEAT efectúen evaluaciones de riesgos psicosociales en todos los centros de trabajo, planificando y adoptando las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir al mínimo los factores de riesgos psicosociales que puedan existir. Luis J. Vidal Parra UGT AEAT Salud Laboral ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 42 ÍNDICE Datos estadísticos: bajas laborales por trastornos psicológicos en el trabajo página 44 ¿Cómo afecta a la salud la existencia de factores de riesgos psicosociales? página 44 Estrés laboral página 45 Clases de estrés laboral página 45 Factores desencadenantes: estresores página 46 Consecuencias página 46 Manifestaciones página 46 Medidas preventivas página 47 Factores de riesgos psicosocial en la AEAT página 47 Organización del trabajo, estilos de mando y comunicación página 47 Carga mental página 48 Definición del Rol página 48 Contenido de las tareas página 49 Autonomía página 49 Medio ambiente físico en el trabajo página 49 Situaciones en la AEAT en las que se producen factores de riesgos psicosociales La atención al público en la AEAT página 49 página 49 UGT ha reclamado la adopción de medidas preventivas para eliminar los riesgos existentes Indefinición de funciones de los empleados públicos de la AEAT página 51 página 51 Funciones asignadas a los distintos cuerpos de funcionarios página 52 Desempeño del Rol página 53 Riesgo de carga de trabajo página 54 Factores de interés por el trabajador – compensación página 54 Conciliación vida laboral y familiar de los empleados públicos AEAT página 54 Riesgos psicosociales ocasionados por la falta de conciliación de la vida laboral y familiar página 55 Propuestas de la UGT sobre conciliación de la vida personal y laboral página 55 Propuestas permisos laborales de UGT a la comisión igualdad en la AEAT página 55 Teletrabajo página 56 Comunicación riesgos psicosociales en la AEAT página 57 Evaluación riesgos psicosociales en la AEAT página 58 Planificación y adopción medidas preventivas en la AEAT página 59 Medidas preventivas a adoptar para evitar la existencia de riesgos psicosociales página 59 El acoso laboral en la AEAT página 60 Conductas que pueden considerarse como acoso laboral página 61 Prevención del acoso laboral página 62 Protocolo de actuación en la agencia tributaria ante la presentación de denuncias por acoso laboral página 62 Los riesgos psicosociales en el Servicio de Vigilancia Aduanera ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] página 64 Página 43 DATOS ESTADÍSTICOS: BAJAS LABORALES POR TRASTORNOS PSICOLOGICOS EN EL TRABAJO La depresión es una enfermedad frecuente que afecta a cerca de 350 millones de personas en todo el mundo (OMS) y el impacto económico sólo de la depresión en nuestro país se estima en alrededor de los 9.000 millones de euros anuales. Según el INE, el estrés laboral afecta en España a más del 40% de los trabajadores asalariados. Al mismo tiempo el Instituto Español de Investigaciones Psiquiátricas en España informa que a los trastornos emocionales o psicológicos, se le atribuyen entre el 30% y el 40% de todas las bajas por enfermedad y añade que uno de cada tres trabajadores sufre "estrés significativo" en su día a día. La Encuesta de Población Activa (EPA) 2013 sobre bajas y accidentes laborales informó que un total de 4.526.800 trabajadores españoles en el año 2013 declararon haber estado expuestos a factores adversos para su bienestar mental. En el 84,8% de los casos el factor negativo más grave fue tener "presiones de tiempo o sobrecarga de trabajo" (85,2% hombres y 84,3% mujeres). Por su parte, el 10,1% afirmó haber sufrido "violencia o amenaza de violencia" (458.900 personas). Este porcentaje se eleva hasta al 10,6% en el caso de los hombres. Un 5,1% de los trabajadores que declara factores adversos para su bienestar mental afirmó que ha sufrido "acoso o intimidación" (229.700 personas). En el caso de las mujeres este porcentaje alcanzó el 6,1%. En la actualidad debido a la crisis económica existente los empleados públicos de la AEAT se pueden encontrar diariamente con situaciones que pueden menoscabar su salud psíquica o física, debido a las condiciones de trabajo (situaciones de violencia física o verbal por parte de los contribuyentes en tareas de atención al público, bajadas salariales, etc) y a la influencia negativa de la organización (presiones del personal de mando para consecución de objetivos, excesivo control debido a estilos de mando autoritarios, etc), o bien como consecuencia de la inadaptación de los puestos, métodos y procesos de trabajo a las competencias del trabajador (falta de formación de los empleados para la realización de ciertas tareas, excesiva carga de trabajo, etc), así como por las relaciones sociales en la empresa (relaciones entre los administradores y/o jefes de unidades y los empleados a su cargo, relaciones entre los propios trabajadores, etc) y de cualquier otro “factor ambiental” del trabajo. ¿CÓMO AFECTA A LA SALUD LA EXISTENCIA DE FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES? La existencia de factores de riesgos psicosociales puede llegar a ocasionar dolencias, enfermedades o alteraciones, independientemente de si hablamos del plano psíquico o físico. • Dolor crónico, cefaleas, insomnio, trastornos inmunológicos, falta de apetito. • Trastornos gastrointestinales • Trastornos cardiovasculares • Trastornos respiratorios • Trastornos endocrinos • Trastornos sexuales • Trastornos dermatológicos • Trastornos musculares ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 44 La existencia en los centros de trabajo de la AEAT de factores de riesgos laborales tanto del medio ambiente físico del trabajo (diseño espacio de trabajo, temperatura, ruido y la iluminación) como factores psicosociales, pueden llegar a afectar a la salud de los trabajadores al ocasionarles estrés laboral. ESTRÉS LABORAL Definimos el estrés como el estado de gran tensión nerviosa originado en la persona por el exceso de trabajo, las aspiraciones no satisfechas, la ansiedad, etc. Suele manifestarse a través de una serie de reacciones que van desde la fatiga prolongada y el agotamiento hasta dolores de cabeza, gastritis, úlceras, etc., pudiendo ocasionar incluso trastornos psicológicos. Se trata de una respuesta general del organismo ante cualquier estimulo estresor o situación estresante. El estrés es un hecho habitual en nuestras vidas. No puede evitarse, ya que cualquier cambio al que debamos adaptarnos representa estrés. Los sucesos negativos, daño, enfermedad o muerte de un ser querido, son hechos estresantes, así como los sucesos positivos; ascender en el trabajo trae consigo el estrés del nuevo status, de nuevas responsabilidades. Desde la prevención laboral, interesa el estrés como reacción adaptativa a los desequilibrios entre demandas (exigencias del trabajo) y recursos para atenderlas o controlar, por sus posibles consecuencias dañinas a la salud física o psíquica del trabajador. CLASES DE ESTRÉS LABORAL POR SU DURACIÓN ESTRÉS AGUDO: cuando dicho desequilibrio entre demandas-recursos es limitado en el tiempo, pero intenso ya que provoca en el trabajador una respuesta intensa, rápida y probablemente violenta. (Ejemplos, por despedido o sanción). ESTRÉS CRÓNICO: se repite en un período de tiempo prolongado, y aunque no es necesariamente intenso, exige una adaptación permanente. Es más frecuente en ambientes laborales inadecuados. (Ejemplos: sobrecarga de trabajo, tareas muy monótonas, trabajos nocturnos, puestos de alta responsabilidad…). POR EL EFECTO QUE PRODUCE EN EL TRABAJADOR Si implica un estímulo positivo hablamos de EUSTRÉS. Actúa como motivación para superar obstáculos y las respuestas de nuestro organismo se realizan en armonía respetando los parámetros fisiológicos y psicológicos del individuo. Si las respuestas han resultado insuficientes o exageradas, produciéndose desajustes entre el trabajador y sus condiciones de trabajo (contenido de la tarea, estructura organizativa,…) hablamos de DISTRÉS. En este caso el estado de estrés supone efectos negativos para el bienestar psicológico del trabajador y también una perturbación del buen funcionamiento de la empresa. POR SU FACTOR O CAUSA PREVALENTE POSTRAUMÁTICO: por un episodio especialmente dramático o intenso y súbito, relacionado con el trabajo. (Ejemplo, ante una decisión empresarial especialmente negativa o adoptada de forma “violenta”). TECNO ESTRÉS: causado por las nuevas tecnologías ejemplo en el sector de telemarketing. POR RAZÓN DE GÉNERO: vinculado a situaciones de desigualdad de sexo y/o género. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 45 FACTORES DESENCADENANTES: ESTRESORES RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LAS TAREAS      Trabajo monótono y excesiva rotación de tareas Adecuada relación entre los conocimientos y las exigencias del puesto Autonomía (posibilidad del trabajador de controlar sus decisiones laborales) Carga física y mental del trabajo, así como el ritmo de trabajo Programación del trabajo (turnos, vacaciones, distribución de la jornada,…) RELATIVOS AL MEDIO AMBIENTE FISICO DEL TRABAJO  Condiciones físicas o materiales (ruido, iluminación, temperatura, espacio, vibraciones, …) INHERENTES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA EMPRESA     Cambios en la organización del trabajo (precariedad, reestructuraciones, flexibilidad,..) Estilos de mando Rol o papel a desempeñar cada trabajador Expectativas de desarrollo o carrera profesional CONSECUENCIAS FISICAS El estrés puede producir o influir en el desarrollo de trastornos psicosomáticos como: asma, cefaleas, ulceras, gastritis, hipertensión arterial, alteraciones cardiacas, desarrollo de enfermedades infecciosas, problemas dermatológicos, estreñimiento, disfunciones sexuales y trastornos psicopatológicos. PSICOLOGICAS El estrés puede producir efectos emocionales tales como ansiedad, agresión, apatía, aburrimiento, depresión, fatiga, irritabilidad, baja autoestima, tensión y nerviosismo y también puede producir efectos sobre el pensamiento tales como incapacidad de toma de decisiones, dificultades de concentración y atención. MANIFESTACIONES Las principales manifestaciones del estrés pueden ser clasificadas en tres niveles dependiendo de su importancia: LEVE  Irritabilidad y ansiedad  Insomnio  Problemas de concentración ocasionales MODERADO     Aumento de las horas de absentismo en el trabajo Sentir fatiga sin razón Indiferencia e indecisión Aumento en el consumo de alcohol, tabaco,… SEVERO  Depresión  Problemas de salud (cardiovasculares, digestivas, …)  Aislamiento social y pensamientos autodestructivos ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 46 MEDIDAS PREVENTIVAS Para evitar que los trabajadores de la AEAT padezcan de estrés se deben de adoptar una serie de medidas preventivas tales como:  Medidas de gestión y comunicación: definición de competencias, apoyo por la dirección,…  Información, formación y consulta a los trabajadores y sus representantes  Selección del personal directivo para que la estructura y los estilos de mando sean comunicativos y participativos, valorando al trabajador y planificando la organización del trabajo  Promover la vigilancia de la salud  Programas de adquisición de destrezas tanto individuales, como de grupos de trabajo FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN LA AEAT Los factores de riesgos psicosociales son aquellas características de las normas del trabajo o de la organización que afectan a la salud de los trabajadores. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, ESTILOS DE MANDO Y COMUNICACIÓN Es la estructura organizativa presente en la AEAT, y determina el qué (qué se hace), el cómo (forma de hacerlo) y el cuándo (momento en que se hace). El estilo de mando influye en el ambiente de trabajo y en las relaciones entre los trabajadores, y entre éstos y los jefes, porque las actitudes del jefe o superior repercuten directa o indirectamente sobre los trabajadores bajo su mando o en el clima laboral. Existen diversos estilos de mando: Estilo autoritario: se basa en el principio de autoridad y el jefe solo da consignas y tiende a concentrar en él mismo todas sus decisiones, dando poca o ninguna participación a sus trabajadores, limitando la información sobre los problemas de la organización, no atendiendo las opiniones de los trabajadores y ejerciendo un excesivo control sobre éstos (control intensivo del trabajo realizado y del ritmo de trabajo, pausas realizadas, tiempos para realizar las distintas tareas, etc). Estilo pasivo: se produce un escaso control del jefe sobre el trabajo de sus subordinados y lo efectúa a distancia, dando instrucciones en forma de consejos, no dirige, ni da consignas, se inhibe en situaciones conflictivas y deja que sus subordinados se autocontrolen. Estilo democrático: el jefe escucha y valora las opiniones de sus subordinados, favoreciendo las iniciativas creadoras. El jefe se centra en su función de coordinar el equipo, resolviendo los problemas fundamentales y brindando a los subordinados la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones, y al mismo tiempo se mantiene informado a todos los trabajadores de los acontecimientos que afecten al sistema general. El estilo democrático es el más adecuado para dirigir cualquier organización laboral, porque favorece la participación de los trabajadores, así como la colaboración y el compañerismo, y contribuye a la aparición de una verdadera conciencia de equipo. Medidas preventivas: es necesario que todas aquellas personas que van a ocupar puestos de mando con personal a cargo reciban la formación necesaria respecto a habilidades sociales y gestión del personal de manera que sepan actuar ante cualquier situación que se produzca a nivel laboral con sus subordinados. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 47 CARGA MENTAL En los últimos años la Agencia Tributaria está sufriendo una grave disminución de empleados públicos sin que se produzca la reposición de las bajas, existiendo una previsión de una pérdida de hasta una cuarta parte de la plantilla durante la década 2010-2020. Esta situación implica el aumento de la carga de trabajo que tiene que soportar el personal de los distintos centros de trabajo de la AEAT, ya que la disminución del número de empleados en ningún caso conlleva que se vea reducido el volumen de trabajo a realizar en esos centros. Hablamos de carga de trabajo cuando nos referimos a la incapacidad o dificultad de respuesta en un momento dado; es decir, cuando las exigencias de la tarea sobrepasan las capacidades del trabajo. La carga de trabajo viene determinada por la interacción entre:  El nivel de exigencia de la tarea (esfuerzo requerido, ritmo, condiciones ambientales...).  El grado de movilización del sujeto, el esfuerzo que debe realizarse para llevar a cabo la tarea. Determinado por las características individuales (edad, formación, experiencia, fatiga...) El nivel de esfuerzo intelectual que debe realizar un trabajador para satisfacer las demandas de trabajo, se denomina carga mental. La excesiva carga mental puede ocasionar consecuencias negativas en los trabajadores de la AEAT como tensión, fatiga, sentimientos de monotonía y otras patologías que pueden desencadenar estrés. PREVENCIÓN DE LA FATIGA MENTAL En la organización de un puesto de trabajo se deben tener en cuenta los siguientes factores con el fin de prevenir la aparición de la fatiga mental:  Cantidad de información recibida.  Ritmo de trabajo normal para una persona formada y adiestrada.  Cualidad de la información recibida: tipos de señales.  Ritmo individual de trabajo.  Distribución de pausas.  Confort ambiental del puesto. Medidas preventivas: hay que facilitar la formación necesaria a los trabajadores para desempeñar el trabajo, reducir o aumentar la carga de trabajo para ajustarla a las capacidades del empleado, reorganizar el tiempo de trabajo con pausas y descansos, y establecer el contenido de la tarea de manera que favorezca el movimiento mental. DEFINICIÓN DEL ROL Es el patrón de comportamiento, esperado de la persona que desempeña un trabajo, independientemente de la persona que lo ocupe. Cuando se produce una falta de información acerca de las tareas y el trabajador no tiene claro cómo realizar su trabajo se produce lo que se llama ambigüedad del rol. Al mismo tiempo se puede producir un conflicto de rol cuando hay demandas o exigencias en el trabajo que son incongruentes o incompatibles entre sí (un trabajador que realiza una tarea determinada se le dice que su trabajo para la AEAT no produce beneficios económicos, por lo que dicho trabajo se establece como menos prioritario lo que representa un conflicto profesional e incluso ético si además se trata de un trabajo que puede llegar a beneficiar a los contribuyentes como la resolución estimatoria de alegaciones y recursos, ya que podría considerarse una vulneración de los derechos de los contribuyentes al no resolver éstos en el plazo legalmente establecido). ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 48 La existencia de estas situaciones de ambigüedad y/o conflicto tienen como consecuencia inmediata una baja en el logro de objetivos de la organización y una disminución de la satisfacción del trabajador, ya que pueden generar estrés y repercutir negativamente en el bienestar psicológico del trabajador. Medidas preventivas: es necesario establecer sistemas de comunicación efectivos y accesibles, las funciones, derechos y deberes de los trabajadores han de estar bien definidos, y se debe consultar e incentivar la participación de los trabajadores. CONTENIDO DE LAS TAREAS Es el conjunto de tareas que desempeña el trabajador y que activan una cierta variedad de capacidades, responden a sus necesidades y expectativas y permiten su desarrollo personal y psicológico. Cuando estas tareas son monótonas y rutinarias, no permitiendo la aplicación de los conocimientos del trabajador, producen insatisfacción en éste, o cuando se produce un incremento de la carga de trabajo con más tareas a realizar e igual o menos tiempo de trabajo para realizarlas, se produce una fatiga en el trabajador que puede generar estrés. Medidas preventivas: se deben asignar tareas diversas de complejidad asumible y manejable, de acuerdo con la destreza y conocimientos del trabajador, aumentando así el grado de satisfacción. Al mismo tiempo se debe de producir una redistribución del tiempo de trabajo de manera que no se produzca un aumento de carga de trabajo. La rotación en los puestos de trabajo facilita un mayor conocimiento del proceso productivo y rompe con la monotonía y la rutina. Los niveles de exigencia y responsabilidad deben ir acordes con las características personales de quien va a llevar a cabo ese trabajo, debiéndose evitar una supervisión y control excesivo. AUTONOMÍA Es la disponibilidad o iniciativa del trabajador para poder elegir la planificación y desarrollo de su trabajo, logrando cierto control sobre sus propias tareas. En el caso de una falta de autonomía del trabajador se puede producir en éste una fatiga física y mental, sentimientos de insatisfacción o aburrimiento insoportables y estrés. Medidas preventivas: hay que evitar estilos de mando autoritarios que limitan las posibilidades que intervenga el trabajador, evitar tareas rutinarias y repetitivas durante largos periodos de tiempo, facilitar una información y formación adecuada para cada trabajador, planificar con suficiente antelación los cambios de métodos de trabajo, tipos de tareas y responsables de las mismas, teniendo en cuenta la participación y consulta de los trabajadores afectados y de sus representantes. MEDIO AMBIENTE FÍSICO DE TRABAJO Todo aquello que se encuentra en el medio físico en el que el trabajador realiza sus tareas, y que puede provocar efectos negativos en su salud (iluminación, temperatura, humedad, ruido, radiaciones, espacio físico de trabajo, etc). SITUACIONES EN LA AEAT EN LAS QUE SE PRODUCEN FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES Existen diversas situaciones en la AEAT en las que se producen factores riesgos psicosociales como son las tareas de atención al público, la indefinición de funciones o la conciliación familiar de los empleados públicos. LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA AEAT Los puestos de trabajo que tienen relación con el público requieren de unas circunstancias psicológicas especiales, debido a que los trabajadores que se ocupan estos puestos se encuentran sometidos a diferentes presiones e incluso a situaciones de violencia psíquica y/o física. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 49 Con respecto a los puestos de atención al público en la AEAT, hacen que este tipo de situaciones aumenten debido a que muchos contribuyentes suelen exigir más a los empleados que prestan este servicio, ya que en muchos casos consideran: 1º.- Que ellos pagan con sus impuestos a los trabajadores que les atienden y eso les pone en una posición superior a la de los empleados públicos. 2º.- Que los empleados que les atienden son los culpables de cualquier incidencia existente (retraso a la hora de ser atendidos por las largas colas de espera, la sensación de que se atiende a todo el mundo que ha llegado después, el “vuelva usted mañana” por no traer toda la documentación, etc). 3º.- Que su situación económica y de bienestar familiar se ve gravemente perjudicada debido a las informaciones que reciben por parte de los empleados públicos que les facilitan la información (liquidaciones de impuestos, embargos, etc), dando por supuesto que estos trabajadores son los que les tienen que dar soluciones a sus problemas. Esta situación provoca que los trabajadores que ocupan un puesto de atención al público estén expuestos también a insultos, amenazas y a agresiones psicológicas y/o físicas. Esta violencia la ejecutan algunos contribuyentes a los que se atiende, poniendo en peligro la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Para el colectivo de empleados de la AEAT que ocupan un puesto de atención al público, la violencia psíquica y/o física es un factor de riesgo psicosocial muy relevante, sobre el cual influye de forma indiscutible factores a los que el empleado público tiene una gran exposición tales como: carga de trabajo, ritmo de trabajo, organización del trabajo, falta de formación, falta de valoración por la jefatura, así como factores externos tales como la situación económica adversa debido al periodo de crisis existente, etc. Hay que tener en cuenta que la atención al público suele ser llevada a término por empleados públicos pertenecientes a grupos de auxiliares y administrativos (tanto funcionarios como personal laboral), y que por lo tanto su salario es muy inferior al de otros trabajadores que normalmente no atienden público y no están sometidos a estos factores de riesgo laboral, situación que se ve agravada por la falta de reconocimiento por parte de la jefatura del trabajo de atención al público realizado por los empleados, ya que al no tratarse de un trabajo que aumente la recaudación de impuestos (no se liquida ni se recauda mientras se están atendiendo a los contribuyentes) en muchos casos no es tenido en cuenta a la hora de valorar las productividades a repartir. El hecho de que en los últimos años la Agencia Tributaria está sufriendo una grave disminución de empleados públicos (principalmente por la jubilación de los empleados auxiliares y administrativos con más de 60 años) sin que se produzca la reposición de las bajas, existiendo una previsión de una pérdida de hasta una cuarta parte de la plantilla durante la década 2010-2020, implica el aumento de la carga de trabajo que tiene que soportar el personal de los distintos centros de trabajo de la AEAT, ya que la disminución del número de empleados en ningún caso conlleva que se vea reducido el volumen de trabajo a realizar en esos centros. Este hecho afecta especialmente al personal que realiza tareas de atención al público ya que tal y como hemos comentado, principalmente el personal que causa baja en la AEAT pertenece a los grupos que ocupan puestos cuyas funciones incluyen la atención a los contribuyentes. Otro problema existente en la AEAT es el correspondiente a los puestos de trabajo de ATENEO, puestos de información direccional en los que se ayuda a los contribuyentes en la elección de la sección a la que tienen que dirigirse para ser informados dependiendo del tema de que se trate. Estos puestos están normalmente ubicados separados de los demás trabajadores y rodeados por los contribuyentes que acceden a los centro de trabajo, padeciendo en muchas ocasiones estrés laboral por la cantidad de personas a las que tienen que atender y por las situaciones de conflicto y de trato vejatorio que han de soportar, situación que se ha visto agravada con la instauración de la cita previa. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 50 Respecto a la atención al público con cita previa hay que decir que con la implantación de este sistema y debido a que no en todos los centros de trabajo se utiliza este sistema de igual forma (algunos centros solo atienden contribuyentes con cita previa, otros centros atienden contribuyentes con cita y sin cita, en otros centros se dan a la misma hora más citas que empleados públicos atendiendo) se producen gran cantidad de problemas que repercuten en la salud de los trabajadores. UGT HA RECLAMADO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ELIMINAR O REDUCIR AL MÍNIMO LOS RIESGOS EXISTENTES EN LOS PUESTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Desde UGT llevamos tiempo reclamando que se adopten medidas preventivas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos existentes en los puestos de atención público, tanto en la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT como ante la Dirección General de Recursos Humanos. UGT reclama la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección de la salud y seguridad de los trabajadores de la AEAT, tal y como establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales  Los puestos de atención al público de los trabajadores de la AEAT deben de ser ocupados voluntariamente por los empleados que lo deseen, intentando incentivar económicamente a los trabajadores con el establecimiento de un complemento de atención al público, que motive el interés de estos empleados a realizar esta tarea.  Se han de adoptar las medidas para salvaguardar la seguridad de los trabajadores que ocupan el puesto del ATENEO.  Se tiene que unificar el criterio del uso de la cita previa en todos los centros de trabajo de la AEAT.  Se debe proceder a efectuar una evaluación de los riesgos psicosociales existentes en todos los puestos de trabajo de los empleados de la AEAT y especialmente en los puestos de atención al público.  Se ha de disminuir la carga de trabajo existente a través del aumento de la plantilla de la AEAT, así como realizando una restructuración de la organización de trabajo existente en las distintas Dependencias. UGT ha presentado un escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la AEAT reiterando todas estas peticiones y solicitando la reunión urgente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT para poder negociar las medidas preventivas necesarias para mejorar los niveles de protección de la salud de todos los empleados de la AEAT. INDEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA AEAT En la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada el pasado 30 de julio del 2015 solo se recoge el número, grupo y nivel de los empleados que conforman cada departamento de los distintos centros de trabajo y no entra a valorar las tareas que se les ha de asignar a cada uno de ellos. Esta ambigüedad de la RPT conlleva que en la realidad las tareas a realizar por los trabajadores se distribuyen por los responsables de cada área en función de la capacidad de cada empleado y sin tener en cuenta el nivel e incluso el Grupo al que pertenecen cada uno de ellos, de manera que nos encontramos gran cantidad de casos en los que hay empleados realizando funciones que corresponden a trabajadores de categorías superiores. Esta situación provoca que se produzcan situaciones de existencia de factores de riesgos psicosocial en las distintas Áreas y Departamentos de la AEAT. El art. 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la clasificación de los cuerpos y escalas en cada ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 51 Subgrupo ha de estar en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, pero tampoco entra a valorar las funciones asignadas a los distintos cuerpos de funcionarios. Respecto al establecimiento de las funciones a realizar por los distintos empleados públicos nos encontramos que los empleados públicos laborales de la AEAT sí que tienen asignadas sus funciones en el Convenio Colectivo vigente y por lo tanto no se les pueden asignar funciones que no están incluidas dentro de su categoría profesional y recogidas en dicho Convenio, ya que de producirse esta situación podrían proceder a reclamar vía judicial las diferencias retributivas y su reclasificación al Grupo profesional correspondiente. Aun así nos encontramos que en la AEAT existen casos de empleados laborales pertenecientes al Grupo IV del Convenio Colectivo realizando funciones que no están incluidas en dicho Convenio, existiendo Telefonistas que se les asignan tareas administrativas o informáticas que nada tienen que ver con la atención telefónica ni con la información al público, Auxiliares de administración e información que realizan tareas de liquidación de impuestos, resolución de recursos y tareas de toma de decisiones no asignadas en el Convenio Colectivo, así como Oficiales 2ª de Oficios que realizan idénticas tareas que empleados pertenecientes a la categoría de Oficiales 1ª de Oficios pertenecientes al Grupo III, todo esto sin que se produzca efectivamente una reclasificación de sus puestos de trabajo a los grupos profesionales superiores que sí pueden realizar dichas tareas y cuyo salario y complementos son superiores. En lo que se refiere a las funciones de los grupos de funcionarios nos hemos de remontar al artículo 23 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y que ha quedado obsoleto con la introducción de las nuevas tecnologías y cambios producidos en la Administración General del Estado. Una actualización de las funciones descritas en ese Decreto podría ser la siguiente: FUNCIONES ASIGNADAS A LOS DISTINTOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS Cuerpo Inspector Grupo A1: deberían de realizar funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Cuerpo Técnico Grupo A2: deberían de realizar funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior no específicas del Grupo A1. Cuerpo Administrativo Grupo C1: deberían de realizar tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico, tales como colaborar en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc. Cuerpo Auxiliar Grupo C2: deberían realizar tareas de atención al público, mecanografiado de documentos, incorporación de los documentos a los expedientes así como su archivo y registro, comprobación y realización de operaciones simples y repetitivos, utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica y en general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes. En la mayoría de centros de trabajo de la AEAT nos encontramos con funcionarios de los cuerpos Auxiliares (C2) y Administrativos (C1) realizando tareas de toma de decisiones (liquidación de impuestos, resolución de recursos, realización de propuestas, resolución de expedientes, derivaciones, fallidos, atención especializada al público, etc) que deberían estar asignadas a funcionarios de grupos superiores, al igual que pasa con los funcionarios del cuerpo Técnico (A2) que en muchos casos realizan tareas que por su responsabilidad deberían asignarse a funcionarios del cuerpo de Inspectores (A1). Aunque el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, recoge el derecho de los empleados públicos al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 52 su carrera profesional, así como a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar, desde la AEAT se hace caso omiso de los derechos de los empleados públicos y no se asignan a sus trabajadores las funciones que les corresponden ni se les informan de las tareas a desarrollar. Por lo tanto la distribución de la carga de trabajo en las distintas áreas de la AEAT no es coherente con el Subgrupo profesional y el trabajo se desempeña dependiendo de los efectivos de personal disponibles en cada momento, sean técnicos, administrativos o auxiliares administrativos, sin que ningún Jefe, sepa realmente, donde termina y donde comienza el trabajo de cada grupo, por lo que no coincide el trabajo que efectivamente desempeñan estos trabajadores con las funciones, formación y nivel técnico que tienen asignados en la ley, percibiendo retribuciones inferiores, sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento específico. Aunque los Tribunales de Justicia aplican el principio de “igualdad retributiva a igualdad de desempeño efectivo de un puesto de trabajo”, por lo que los funcionarios de la AEAT que hacen las mismas funciones que sus compañeros de grupos superiores deberían cobrar lo mismo, ya que en caso contrario, se estaría infringiendo el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución (art. 14), en muchas demandas que se han interpuesto en reclamación de las diferencias retributivas existentes (complemento específico y de destino) nos hemos encontrado que los responsables de las distintas Dependencias y Administraciones de la AEAT han infravalorado las tareas realizadas por los trabajadores adscritos a sus centros de trabajo informando que dentro de la Unidad a la que pertenecen realizan tareas generales o que solo se trata de tareas mecánicas sin necesidad de disponer una mayor capacitación técnica (utilización de herramientas ofimáticas o simplemente dar a una tecla). En la actualidad el principio de igualdad que establece el art. 14 de la Constitución se vulnera, debido a que en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2013 art. 26 d) y siguientes leyes de Presupuestos Generales se ha establecido que “las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior”. En definitiva con la modificación introducida por el Gobierno del PP en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2013 y siguientes, se hace del todo imposible realizar nuevas reclamaciones ya que ahora los complementos específicos y de destino dependen del puesto que ocupa cada funcionario y no del trabajo que realmente realizan. Toda esta situación conlleva la existencia de riesgos psicosociales que afectan a la mayoría de trabajadores de la AEAT, tales como: DESEMPEÑO DEL ROL SOBRECARGA DE ROL: la mayoría de los empleados de la AEAT suele manifestar que debe realizar tareas que excedan del cometido de su puesto. AMBIGÜEDAD DE ROL: la mayoría de trabajadores de la AEAT tienen poco o nada claro todo lo relativo sobre las tareas a realizar, el modo de realizarlas, la cantidad y calidad del trabajo que se espera de uno, el tiempo del que se dispone para realizar las tareas y la responsabilidad del puesto. CONFLICTO DE ROL: en ocasiones los empleados públicos de la AEAT pueden encontrarse con situaciones relativas a la existencia de tareas irrealizables, la necesidad de saltarse los métodos para realizar algunas tareas, el hecho de realizar tareas con las que no se está de acuerdo o incluso recibir instrucciones contradictorias. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 53 RIESGO DE CARGA DE TRABAJO PRESIONES DE TIEMPOS: frecuentemente el tiempo que el personal tiene para realizar las tareas no es suficiente, por lo que deben trabajar con rapidez y acelerar el ritmo. ESFUERZO DE ATENCIÓN: la intensidad de la atención que la mayoría de los trabajadores deben prestar a la tarea que realizan es alta o muy alta, situación que se agrava al tener que atender múltiples tareas. CANTIDAD Y DIFICULTAD DE LA TAREA: la cantidad de trabajo que deben realizar la mayoría de los trabajadores de la AEAT es elevada o excesiva. FACTOR DE INTERÉS POR EL TRABAJADOR-COMPENSACIÓN VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN: la mayoría de trabajadores suele valorar la formación que reciben para realizar su trabajo como insuficiente. INFORMACIÓN PROPORCIONADA AL TRABAJADOR: en general existe una percepción por parte de la mayoría de trabajadores, de desinformación sobre la formación que proporciona la AEAT. FACILIDADES PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL: los trabajadores no suelen valorar las posibilidades de promoción como adecuadas. EQUILIBRIO ENTRE ESFUERZO Y RECOMPENSAS: en principio la mayoría de empleados considera insuficiente la correspondencia entre el esfuerzo realizado y las recompensas recibidas, sobre todo en los Grupos C1 y C2 y escalas inferiores del personal laboral. SATISFACCIÓN CON EL SALARIO: el personal de la AEAT generalmente se manifiesta insatisfecho con su salario, siendo el Grupo C2 el que más insatisfecho se suele mostrar. UGT lleva tiempo reclamando que se informe a los distintos empleados públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las funciones que han de desempeñar dependiendo del puestos de trabajo que ocupen en la RPT, de manera que no se puedan dar casos de que empleados de distintos grupos y/o niveles realicen idénticas tareas con unas retribuciones distintas entre ellos. Desde UGT AEAT también hemos reclamado que se adopten las medidas preventivas necesarias para evitar la existencia de los riesgos psicosociales existentes, por lo que hemos solicitado que se realicen evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en todos los centros de trabajo para posteriormente proceder a la planificación de las posibles medidas preventivas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos que se detecten. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AEAT Denominamos conciliación de la vida laboral y familiar, a la participación equilibrada entre mujeres y hombres en su vida familiar, personal y en su trabajo. Por tanto es un derecho del trabajador, que debe ser respetado y protegido por todos los agentes sociales para evitar que influya negativamente en la salud de las personas, creando desigualdades, conflictos interpersonales, estrés laboral,... En la actualidad se están llevando acabo más políticas de recortes del gasto público y de reformas laborales, que van en detrimento de estrategias que favorezcan la conciliación laboral y personal. Si tenemos en cuenta la salud de los trabajadores, la conciliación de la vida laboral y familiar es un factor psicosocial que se debe considerar. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 54 RIESGOS PSICOSOCIALES OCASIONADOS POR LA FALTA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Cuando se producen situaciones conflictivas entre la vida laboral y la personal, que puedan repercutir en la salud de los trabajadores y por tanto a la propia AEAT, se entiende que existen factores causantes de riesgos psicosociales que pueden ocasionar: a) Insatisfacción laboral b) Disminución del rendimiento c) Aumento de las tasas de absentismo d) Plantillas desmotivadas Permitir a los empleados públicos de la AEAT conciliar su vida personal, familiar y laboral es una forma de que mejoren las relaciones laborales, por lo que la implantación de políticas de conciliación genera múltiples beneficios tanto a nivel individual como en la organización. Un ejemplo de las medidas a adoptar por la AEAT son:  Establecer medidas en las organizaciones de trabajo, que posibiliten a las trabajadoras y los trabajadores poder desarrollarse en las diferentes facetas de su vida, sea cual sea su situación personal.  Ampliación de los supuestos para tomar permisos: permisos remunerados para cuidados de hijos menores o personas dependientes de primer grado que por motivo de enfermedad no grave deben de permanecer en casa, equiparación de los permisos para las parejas de hecho, días de vacaciones.  Organización flexible del lugar de trabajo: trabajar desde casa o teletrabajo, posibilidad de hacer videoconferencias.  Diseño flexible del trabajo, los procesos y el contenido del trabajo: trabajo compartido, rotación de puestos, cuándo hacer el trabajo, los descansos.  Medidas de flexibilización de la relación laboral (interrupción parcial-modificación transitoria) como trabajo a tiempo parcial, trabajo compartido.  Medidas de apoyo y desarrollo personal: potenciar las habilidades y capacidades de los trabajadores, adaptación de la situación profesional puntualmente por motivos personales, ayuda psicológica, planes de carrera.  Desarrollar recursos y estructuras sociales, que permitan reorganizar los tiempos y espacios de trabajo, teniendo en cuenta, tanto intereses, como necesidades de los trabajadores en esta doble presencia, laboral y en actividades fuera del trabajo.  Servicios a la persona o beneficios sociales: de transporte y movilidad, para la salud y el ejercicio físico, para el cuidado de menores (guarderías en la empresa) o de personas dependientes, domésticos, áreas de descanso.  Modificar los tradicionales roles de las mujeres y los hombres, respecto al necesario reparto de tareas y actividades en el trabajo y en su vida personal, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyas medidas principales se refieren al empleo y a la necesaria conciliación. PROPUESTAS DE LA UGT SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL El pasado 21 de mayo del 2014 se reunió la Mesa de Igualdad, donde UGT planteó una profunda modificación de los permisos y licencias que contemplan la Conciliación de la vida personal y laboral, ya que consideramos estas propuestas fundamentales para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de la Agencia Tributaria. PROPUESTAS PERMISOS LABORALES DE UGT A LA COMISIÓN IGUALDAD EN LA AEAT  Permiso de cuatro semanas adicionales por parto o adopción: en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción y a continuación del mismo, el personal de la Agencia Tributaria tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.  Permiso de paternidad: 1. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 55          2. El progenitor o progenitora puede disfrutar de este permiso durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, y hasta que finalice el permiso por maternidad, o también inmediatamente después de dicho permiso. Permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses en vez de doce meses Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 12 años: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo éstos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Apertura de escuelas infantiles y cheques-guardería: apertura de escuelas infantiles en centros de trabajo que no dispongan de las mismas. Por otro lado, proponemos de forma accesoria a esta medida la entrega de cheques-guardería a los trabajadores cuyos centros de trabajo no dispongan de escuelas infantiles o no disponga de plazas libres para sus hijos. Inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas: los órganos responsables de la gestión del personal, flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. Permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar: a) 3 días laborables por familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad b) 5 días laborables cuando se trate del primer grado de consanguinidad y afinidad. c) Ampliación hasta en 2 días naturales, si el hecho acontece a más de 100 km del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora (uno de ida y otro de vuelta) a disfrutar de forma ininterrumpida al permiso. d) Derecho a un 2º permiso, por igual período, pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso. Permiso por fallecimiento de familiar: a) 3 días laborables por familiares hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad. b) 5 días laborables cuando se trate del fallecimiento primer grado de consanguinidad y afinidad. c) Ampliación hasta en 2 días naturales, si el hecho acontece a más de 100 km del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora (uno de ida y otro de vuelta) a disfrutar de forma ininterrumpida al permiso Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad: a) Hasta 50 horas anuales en jornada completa, o el número de horas proporcional a la jornada laboral efectuada. b) Finalidad. Atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada. Permiso por interrupción del embarazo: en caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal. Licencia por matrimonio propio o de parientes e inicio de convivencia estable: 1. Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período, debiendo aportar justificante acreditativo mediante Certificado del Registro Civil o anotación en el Libro de Familia. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de un mes de antelación a la Dirección de la Organización en la que preste sus servicios. 2. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el personal que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación del Registro Municipal de Uniones civiles, cuando éste existiera. 3. Cuando el matrimonio lo contraigan los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o por afinidad o de la pareja que conviva de forma estable con el solicitante, éste tendrá derecho a una licencia de un día ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 56     natural, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 kms. del lugar de residencia del empleado, debiendo presentar asimismo documento justificativo. Reducción de Jornada por cuidado de familiar de primer grado: en la reducción de jornada laboral de un 50%, con carácter retribuido, y por el plazo máximo de un mes, por razones de enfermedad muy grave por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, el personal de la Agencia Tributaria podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten. Reducción de Jornada por razones de guarda legal o cuidado de un familiar: el personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio o un medio, percibiendo respectivamente el ochenta o el sesenta por cien de la totalidad de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse autónomamente, y que no desempeñe actividad retribuida. Así mismo se considerará la posibilidad de reducción de jornada con acumulación para constituir jornadas completas en las diferentes modalidades de reducción de jornada. Grados de Parentesco por Consanguinidad: en el caso de que el trabajador de la Agencia Tributaria no tuviera padres, deberían asimilarse a la condición de primer grado por consanguinidad los abuelos si los tuviera, así como los hermanos menores de 25 años o que no realizaran una actividad remunerada, a efectos de permisos y licencias. Comisión de servicio por cuidado de hijos menores de 12 años: la Agencia Tributaria deberá ofertar un puesto de trabajo en comisión de servicio a todos aquellos empleados de la misma, que teniendo un hijo menor de 12 años trabajen en un centro a más de 50 Kms de la residencia del menor. Este puesto deberá estar ubicado a menos de esta distancia de la residencia del menor si fuera posible, de no serlo a la menor distancia posible de dicha residencia. La comisión de servicio finalizará en el momento que el menor cumpla los 12 años. TELETRABAJO Ante la falta de movilidad dentro de la Agencia, y la necesidad de muchos compañeros de trasladarse a localidades, las cuales en contadas ocasiones son ofertadas en los concursos, desde UGT hemos planteado nuevas formas de trabajo y movilidad, por supuesto, presentado de forma complementaria al desarrollo de la carrera administrativa firmada en el acuerdo de 2007. UGT en fecha 6 de marzo de 2012 presentó a la Dirección de la Agencia una propuesta sobre TELETRABAJO, en la que se propuso de forma transitoria, la creación de puestos de trabajo a distancia que no serían exactamente teletrabajo, puesto que el trabajo se realizará siempre desde locales de la Agencia Tributaria. Nuestra propuesta iba encaminada a que estos puestos se definan para posteriormente ofertarlos en concurso, es decir, la Administración no podría aplicar estas condiciones a cualquier puesto, sino a los que previamente se hubieran concursado de forma voluntaria. En la definición de estos puestos se establecería un catálogo de labores a desarrollar por los funcionarios, que no implicaran su presencia física en un lugar determinado. Una vez establecidas las labores a realizar en un puesto y el destino geográfico del mismo, el funcionario que lo hubiera obtenido mediante concurso debería ocuparlo presencialmente un periodo mínimo de tiempo. Una vez cumplido este periodo inicial, solicitaría la localidad deseada donde la Agencia tuviera una sede, y si esa sede no fuera posible, por falta de espacio, se le ubicaría en otra cercana. En su nueva ubicación, dentro de un edificio de la agencia, se le proporcionaría todo el material necesario para su trabajo, y el funcionario desarrollaría el mismo, por ejemplo, si el puesto corresponde a Barcelona y las labores a desarrollar son resolver recurso de IRPF, el trabajador seguirá resolviendo recursos de IRPF de Barcelona, pero en la localidad de su elección. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 57 Gracias a que toda la documentación que entra en la Agencia es digitalizada, y puesto que los trabajadores estarían ubicados dentro de los edificios de la misma, no les supondría ningún inconveniente desarrollar su trabajo. Estos funcionarios, dependerían jerárquicamente de los superiores del lugar donde estuviera ubicado el puesto. COMUNICACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA AEAT Los empleados de la AEAT nos podemos encontrar con factores de riesgos laborales de ámbito psicosocial que hemos de comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mediante el PRO-SAL 900 a través de la oficina virtual de la intranet de la AEAT: Prevención de riesgos laborales/Comunicación de riesgos laborales. Los trabajadores de la AEAT tenemos que comunicar la existencia de riesgos psicosociales, para evitar estos nos provoquen daños físicos o psíquicos, por lo que es muy importante que procedamos a presentar el PRO-SAL 900 lo antes posible. Hay que tener en cuenta que estas comunicaciones son recibidas directamente por el Servicio de Prevención de Riesgos de la AEAT salvaguardando la intimidad del empleado público que efectúa la comunicación, no siendo necesario su paso por Registro o la Secretaria correspondiente. EVALUACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA AEAT La normativa obliga a que todos los centros de trabajo dispongan de una evaluación de riesgos psicosociales y de la correspondiente planificación de medidas preventivas a adoptar (art. 16.1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). La evaluación de riesgos psicosociales es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, de manera que una vez identificados se puedan adoptar las medidas preventivas necesarias para reducir o eliminar éstos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las evaluaciones de riesgos se actualizarán cuando cambien las condiciones de trabajo o con ocasión de la existencia de daños en la salud de los trabajadores. Existen diversos medios de evaluación de riesgos psicosociales pero en la AEAT se utiliza la metodología de factores psicosociales F-Psico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) basada en la realización voluntaria y anónima por parte del personal del centro de trabajo de un cuestionario de 44 preguntas con las que se pueden identificar los factores de riesgo psicosocial existentes. Hay que decir que el Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 3.2 establece que se consultará a los trabajadores o a sus representantes el método a utilizar, de manera que el resultado obtenido proporcione una mayor confianza a todas las partes, aunque por norma general en la AEAT no se realiza esta consulta previa a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales (representantes de los trabajadores en materia preventiva). Los factores tomados en cuenta por el cuestionario de riesgos psicosociales F-Psico (INSHT) son los siguientes: Tiempo de trabajo (TT): se evalúa la satisfacción o insatisfacción del tiempo destinado al trabajo incluyendo períodos de descanso, así como la calidad y cantidad (¿tienes que trabajar rápido? ¿la distribución de tareas es irregular y provoca que se te acumule el trabajo? ¿tienes tiempo para llevar al día tu trabajo? ¿tienes tiempo para hacer tu trabajo?). ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 58 Autonomía (AP): se evalúa las condiciones de trabajo referentes a la capacidad y posibilidad individual del trabajador para gestionar y tomar decisiones (¿tienes que hacer tareas que tú crees que deberían hacerse de otra manera?¿tienes que realizar tareas que te parecen innecesarias? ¿tienes que consultar a tu jefe todas las decisiones que tienen que ver con tu trabajo?). Carga de trabajo (CT): se evalúa el grado de movilización requerido para realizar la actividad laboral, siendo ésta elevada cuando hay mucha carga y es de gran dificultad (¿puedes realizar todas las tareas que se te encomiendan? ¿te han dado formación para realizar todas las tareas que llevas a término?¿crees que te pagan un salario adecuado en relación con el trabajo que realizas?). Demandas psicológicas (DP): evalúa la naturaleza de las distintas exigencias cognitivas y emocionales a las que se hace frente en el trabajo (¿tu trabajo requiere que tomes decisiones difíciles? ¿tu trabajo requiere manejar muchos conocimientos? ¿se producen en tu trabajo situaciones que te afectan emocionalmente? ¿te cuesta olvidar los problemas del trabajo? ¿tu trabajo requiere que calles tu opinión?). Variedad/contenido del trabajo (VC): evalúa la sensación en el trabajador de la utilidad, el significado y el reconocimiento por del trabajo realizado (¿estás satisfecho o satisfecha con el grado en el que se emplean tus capacidades?¿estás preocupado por si te cambian de tareas contra tu voluntad? ¿realizas siempre las mismas tareas? ¿las tareas que realizas tienen relación con el puesto que ocupas o son de superior categoría?). Participación/supervisión (PS): evalúa la participación del trabajador en diferentes aspectos del trabajo y el control que ejerce la organización sobre el trabajador (tus jefes inmediatos: ¿planifican bien el trabajo? ¿resuelven bien los conflictos? ¿se comunican bien con los trabajadores? ¿hablas con tu superior sobre como llevas a cabo tu trabajo?). Interés por el trabajador/compensación (ITC): evalúa el grado en que la organización muestra una preocupación de carácter personal y a largo plazo por el trabajador (¿recibes ayuda de tu inmediato superior? ¿tus superiores te dan el reconocimiento que mereces? ¿en las situaciones difíciles en el trabajo recibes el apoyo necesario?). Desempeño del ROL (DR): se evalúa los problemas que puedan derivarse de la definición de los contenidos de cada puesto de trabajo, funciones, responsabilidades, demandas incongruentes, incompatibles y contradictorias (¿sabes exactamente que tareas son de tu responsabilidad? ¿sabes exactamente que se espera de tí en el trabajo? ¿se te exigen tareas contradictorias en el trabajo? ¿tienes que hacer tareas que a ti te parecen innecesarias? Relaciones y apoyo social (RAS): se evalúa aquellos aspectos de las condiciones de trabajo que se derivan de las relaciones que se establecen entre los trabajadores (¿tu puesto de trabajo se encuentra aislado del de tus compañeros? ¿es posible para ti hablar con tus compañeros mientras trabajas? ¿recibes ayuda de tus compañeros? ¿tu jefe está dispuesto a escuchar tus problemas?). PLANIFICACIÓN Y ADOPCIÓN MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA AEAT Los resultados de la evaluación de riesgos psicosociales se han de plasmar en un documento en el que se hacen constar todos los factores de riesgo detectados y se han de proponer las medidas preventivas a adoptar. Posteriormente se deberá realizar una planificación de las medidas preventivas a adoptar donde constará de manera detallada la medida preventiva, quién la va a realizar, fecha aproximada de la realización y coste de la medida adoptada. Para evitar la existencia de riesgos psicosociales desde la AEAT se deben adoptar una serie de medidas preventivas. Tras la planificación de las medidas preventivas se ha de realizar un seguimiento de éstas quedando anotadas y registradas cada vez que se llevan a término. MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR PARA EVITAR LA EXISTENCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES Desde UGT consideramos que es importante que los trabajadores participen de manera activa en todas las fases del diseño de los puestos de trabajo, ya que su experiencia contribuirá a evitar soluciones poco óptimas. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 59 Los "jefes" han de ejercer un estilo de liderazgo democrático que favorece la participación de los trabajadores, así como la colaboración y el compañerismo. Este tipo de jefe escucha y valora las opiniones de sus subordinados, manteniendo un alto sentido de la crítica y autocrítica, y centrándose en coordinar a su equipo, resolviendo los problemas fundamentales y brindando a los trabajadores la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones. Existen una serie de principios para organizar las tareas, de manera que se reduzca la carga de trabajo, tales como el cambio de actividad, la ampliación y enriquecimientos del trabajo, y la participación de los empleados:  Cambio de actividad: como la rotación del trabajo entre varias personas que trabajen dentro de una misma sección.  Ampliación y enriquecimiento del trabajo: hacer que una persona, realice sucesivas tareas diferentes dentro de una misma actividad (evitando la monotonía del trabajo repetitivo) y al mismo tiempo que tenga posibilidad de realizar otras tareas de actividades distintas. Adaptar el trabajo a la persona y, especialmente, atenuar el trabajo monótono y repetitivo es una obligación legal, recogida en el artículo 15 de la LPRL, dentro de los principios generales de la acción preventiva.  Participación de los empleados: desde UGT consideramos que la participación de los empleados ofrece a los individuos más control de las condiciones de trabajo y la posibilidad de desarrollar capacidades que implica la tarea. Al mismo tiempo consideramos que el sistema ideal es el que permite al trabajador, aplicar sus capacidades y habilidades, y progresar como profesional en un contexto cooperativo. Como medio de participación de los empleados sugerimos cuatro posibilidades, la consulta, las reuniones de trabajo y los grupos de apoyo: Las consultas pueden realizarse de manera individualizada o por grupos. Si se hacen de manera individualizada se podrían efectuar mediante el buzón de sugerencias o las encuestas y en el caso de hacerlas por grupos, se pueden realizar mediante los grupos de mejora. Las reuniones de trabajo son otra forma de participación de los empleados, y posibilitan la toma de contacto entre los responsables de las distintas unidades de trabajo y los empleados que las conforman, siendo su objetivo difundir la información necesaria de manera conjunta a todo el equipo de trabajo para facilitar el desarrollo del trabajo y recoger su opinión sobre las cuestiones relativas a la misma. Los grupos de apoyo están constituidos por grupos de personas que desarrollan una tarea similar dentro de la empresa y en condiciones de trabajo muy parecidos. Se trata de que cada uno de sus componentes explique sus experiencias en la resolución de los problemas que conlleva el desarrollo de su trabajo, a fin de compartir con los demás trabajadores la manera de enfrentarse a una misma situación. Así el resto del grupo tiene la oportunidad de observar conductas nuevas, que posteriormente podrá poner en práctica y decidir si le resulta conveniente aplicarlas. EL ACOSO LABORAL EN LA AGENCIA TRIBUTARIA El acoso laboral o acoso psicológico en el trabajo (“mobbing” en inglés) se refiere a la exposición a conductas de violencia psicológica intensa dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos), con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo y supone tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud. Según un estudio del año 2004 de la Universidad de Alcalá (profesores Iñaki Piñuel y Araceli Oñate), en la AEAT más 21% (1 de cada 5) de los empleados públicos encuestados presentaban una situación técnica de mobbing, sin que por parte de los responsables de la AEAT se produjera ningún tipo de apoyo ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 60 organizativo a las víctimas. En ese estudio se hacía referencia al hecho de que “los sistemas de promoción en la AEAT provocan frecuentemente el ascenso de personas que, a pesar de poseer calificaciones profesionales técnicas, carecen de las habilidades de gestión social necesarias para conducir un grupo de trabajadores”. CONDUCTAS QUE PUEDEN CONSIDERARSE COMO ACOSO LABORAL Las conductas que pueden constituir acoso laboral se clasifican en: a) Organizativas y de condiciones de trabajo del empleado:  Cuando se sustituye a los superiores por los subordinados.  Se vacía de contenido el puesto de trabajo, dejando al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.  Se encomienda al empleado una carga excesiva de trabajo o de difícil ejecución, dictando órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.  Se reparte la carga de trabajo de manera desproporcionada, asignándole una cantidad excesiva en relación a sus competencias.  Se le asignan trabajos para los que el empleado o bien carece de cualificación, o bien la que tiene es mayor que la requerida para la realización de las tareas encargadas, según el grupo o categoría profesional a la que pertenece.  Se le asignan tareas inútiles o que no tienen valor productivo con el fin de humillarlo.  Se informa desfavorablemente de manera reiterada, su asistencia a cursos y acciones formativas.  Se le califica injustificadamente de forma negativa en los concursos en los que participa.  Se ocasionan desperfectos en su lugar de trabajo.  Se le efectúan deducciones injustificadas en sus retribuciones.  No se le facilitan los materiales adecuados o se le entregan unos deficientes para la prestación del trabajo, a diferencia de los demás empleados.  Se cambia sin motivo justificado, la ubicación física del puesto de trabajo, empeorando notablemente sus condiciones.  Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas contra la AEAT o contra los que han colaborado con los reclamantes. b) Respecto a la información necesaria para el trabajo y las redes de comunicación social del empleado.  No se convoca al empleado a reuniones con sus compañeros.  No se transmiten al empleado las instrucciones u órdenes necesarias para la realización de su trabajo, o se le transmiten de forma equivocada, dando órdenes contradictorias.  Se habla al empleado a gritos, con amenazas, coacciones o intimidaciones, insultando o menospreciando repetidamente al trabajador.  No se dirige la palabra al empleado, se ignora su presencia o no se tienen en cuenta o se rechazan sistemáticamente sus opiniones o sugerencias.  Se impide expresarse al empleado.  Se prohíbe a los demás empleados que se relacionen con él o que se le facilite información sobre el trabajo. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 61 c) En relación con la reputación profesional y personal del empleado.  Reprender al empleado reiteradamente delante de otras personas, empleando burlas, insultos o comentarios despectivos para ridiculizarle, sobre su manera de pensar, su estilo de vida, su aspecto físico, sus gestos, su voz, sus creencias, etc.  Difundir rumores falsos sobre el trabajo o vida privada del empleado.  Se cuestionan las decisiones del empleado y se le critica de forma desmedida todo lo que hace, en presencia de terceros.  Se atribuyen al empleado errores no cometidos, aireándolos y difundiéndolos ante los jefes y en el interior o exterior de la unidad. PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que una vez identificado un riesgo para la salud –como lo es una situación de acoso- hay que actuar necesariamente y con prontitud porque, si no, la organización podrá ser sancionada por su pasividad (art. 16 b LPRL). El art. 15 de la LPRL establece que la primera medida preventiva es intentar evitar el riesgo si es posible, de no serlo, ha de evaluarse el riesgo existente actuando sobre el origen del mismo, para procurar minimizarlo. Es importante establecer instrumentos de identificación precoz de conflictos y procedimientos para la resolución de los mismos, proporcionando una formación adecuada en prevención y resolución de conflictos, especialmente dirigida a responsables de equipos de personas (Jefes de Sección y de Unidades, Administradores, Jefes de Dependencia y Delegados). La Agencia Tributaria ha de centrar la actuación preventiva en el adecuado diseño de la organización del trabajo y en la evaluación y control de riesgos psicosociales. ¿CÓMO DENUNCIAR EL ACOSO LABORAL? Los empleados públicos de la AEAT cuando se encuentran ante una situación de acoso laboral deben de proceder a presentar la correspondiente denuncia ante la correspondiente Dependencia de Recursos Humanos, explicando los hechos denunciados y aportando toda la documentación que se considere necesaria para acreditar dichos hechos. La presentación de la denuncia activará el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ANTE LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO LABORAL. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA AGENCIA TRIBUTARIA ANTE LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO LABORAL El procedimiento de actuación ante las denuncias por acoso laboral se basa en un conjunto de actuaciones de carácter reservado, previas y compatibles, con el procedimiento disciplinario legalmente establecido. PRIMERO: INICIACIÓN El procedimiento se iniciará ante la Dirección del Departamento de RRHH de la AEAT, mediante la presentación de una denuncia por el interesado, o previo consentimiento de éste, por su representante legal, por su representante sindical o por la persona titular del órgano administrativo que tenga conocimiento del posible acoso. La recepción y tramitación de la denuncia corresponderá a la Unidad Técnico Jurídica del Departamento de RRHH de la AEAT. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 62 SEGUNDO: ADMISIÓN La Dirección del Departamento de RRHH a la vista de un primer informe elaborado por el órgano tramitador, podrá iniciar la tramitación del procedimiento conforme a lo previsto en este protocolo o en su caso no admitir a trámite la denuncia por no cumplir con las condiciones exigidas. TERCERO: INDAGACIÓN Y VALORACIÓN INICIAL La Unidad Técnico Jurídica solicitará informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT sobre la situación previa de riesgos psicosociales, posibles antecedentes o indicadores de interés en la unidad implicada en la que preste servicios la persona presuntamente acosada, y en su caso, a la denunciada. Si se estima procedente, la Unidad Técnico Jurídica podrá proceder a entrevistar a las personas afectadas, posibles testigos u otro personal de interés, quienes, si así lo solicitan expresamente, podrán ser acompañados por un Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, u otro acompañante de su elección. Finalizada la indagación previa, se elevará a la Dirección del Departamento de RRHH, en un plazo máximo de 10 días naturales, desde la presentación de la denuncia, el informe de valoración inicial con las conclusiones y las propuestas que se deriven de la misma. CUARTO: ELABORACIÓN DE PROPUESTAS RESULTANTES DEL INFORME DE VALORACIÓN INICIAL A la vista del informe emitido por la Unidad Técnico Jurídica, la Dirección del Departamento de RRHH, podrá adoptar alguna de las siguientes alternativas: a) Archivar la denuncia, por no observarse indicios de actuaciones irregulares. b) Ante la posible comisión de una falta disciplinaria, podrá promover la incoación de un expediente disciplinario o acordar previamente la realización de una información reservada. c) Si se concluyese de que se trata de un conflicto laboral de carácter interpersonal u otras situaciones de riesgo psicosocial, se aplicarán si procede, medidas correctoras de la situación o mecanismos de resolución de conflictos interpersonales, pudiendo proponerse la actuación de un mediador admitido por las partes. d) Si del informe de valoración inicial, se presumiera que existen indicios de acoso laboral, y dentro del trámite de información reservada, podrá trasladarse el informe inicial y toda la información disponible al Comité Asesor. QUINTO: CONSTITUCIÓN DE UN COMITÉ ASESOR Tras la aceptación del informe inicial, se dictará una resolución por la que se constituirá un Comité Asesor y se nombrará a los miembros que deban integrarlo. De entre estos miembros se designará un instructor. A los miembros de este Comité se les aplicará las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. SEXTO: INVESTIGACIÓN Reunido el Comité Asesor, a la vista del informe preliminar, puede aconsejar dar por terminada la investigación si no aprecia indicios de acoso laboral, o en caso contrario, si el Comité Asesor considera que se debe de continuar el procedimiento, el instructor de dicho Comité continuará las actuaciones pertinentes para recabar posible información complementaria a fin de determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso laboral. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 63 SÉPTIMO: INFORME DE CONCLUSIONES Y ACTUACIONES FINALES Concluida la investigación, el instructor en el plazo de quince días naturales desde el inicio de las actuaciones para recabar información complementaria presentará un informe al Comité Asesor, que a su vez formulará un informe de conclusiones. Este informe de conclusiones se remitirá al titular del Departamento de RRHH de la AEAT para que adopte las resoluciones y actuaciones que correspondan, procediendo a declarar la inexistencia de acoso y el archivo del expediente, o en su caso, ordenando la incoación de un expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta muy grave de acoso y aplicar, si procede, medidas correctoras de la situación. Se dará traslado de las resoluciones y actuaciones llevadas a término a las personas interesadas y a la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral, preservando la intimidad de los afectados. OCTAVO: ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL La Dirección de RRHH de la AEAT remitirá el informe de conclusiones a los órganos que tengan competencia para la adopción de las medidas correctoras que se propongan, debiendo estos órganos hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras, prestando una especial atención al apoyo de la persona acosada evitando posibles situaciones de hostilidad en el entorno de trabajo. RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA Es evidente que el trabajo policial efectuado por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), tiene un elevado riesgo inherente a su prestación de servicios profesionales, entre otras cosas porque parte del mismo se desarrolla en torno a la violencia (investigaciones, persecuciones y detenciones de narcotraficantes). Además de los accidentes y enfermedades del trabajo vinculados a los riesgos físicos -seguridad e higiene industrial que padecen estos trabajadores-, nos encontramos con una incidencia muy superior a la media de la población en lo que se refiere a los “riesgos psicosociales”, afectando gravemente a su salud no sólo psíquica, sino también física. Por lo tanto, el trabajo policial realizado por los funcionarios del SVA, presenta una notable especificidad en el ámbito de los riesgos profesionales, que no ha sido atendida hasta hace bien poco tiempo y cuya situación actual en la Agencia Estatal Tributaria resulta extremadamente insatisfactoria. A este respecto, apenas se ha venido reparando en que estos funcionarios son también “trabajadores” que actúan en defensa de la vida, la integridad y la salud de la ciudadanía en general y de la efectividad de sus derechos luchando contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, pero que lo hacen bajo unas condiciones de prestación de servicios precarias y en el marco de una organización administrativa extremadamente cerrada y jerarquizada. Sin duda, la debilidad de sus derechos profesionales, individuales y sobre todo colectivos, incide claramente en perjuicio de su seguridad y salud en el trabajo. FACTORES DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA A este respecto, la complejidad y singularidad preventiva en el trabajo policial desarrollado por los funcionarios del SVA se halla sobre todo en la incidencia de diversos factores de riesgo que, de manera sucinta y sin perjuicio de una atención más detenida, pueden sintetizarse como sigue: FACTORES AMBIENTALES Y BIOLÓGICOS: El trabajo policial se desarrolla en múltiples lugares o espacios, con características diferentes, bien por ser espacios abiertos, bien en dependencias cerradas (embarcaciones, aviones, helicópteros, vehículos terrestres, centros de trabajo de la AEAT, etc.). A este respecto, debe tenerse en cuenta que su actividad suele implicar una ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 64 elevada movilidad, por lo que ante un trabajo itinerante es mucho más difícil hacer una planificación preventiva. Asimismo, la manipulación y el contacto con determinados productos los expone a situaciones de intoxicación. FACTORES FUNCIONALES: Su actividad policial conlleva una sobrecarga emocional por las más elevadas: • EXIGENCIAS PSICOLÓGICAS CUANTITATIVAS: El trabajo policial pasa en cuestión de segundos de situaciones de rutina o de inactividad a situaciones de gran tensión e incertidumbre. De ahí, el riesgo tanto de “alta tensión” —ante situaciones que le exigen la máxima actitud—, cuanto de “baja tensión” —ante situaciones de tedio por rutinarias: patrullar, actividad administrativa de tramitación…—. • EXIGENCIAS PSICOLÓGICAS COGNITIVAS: El trabajo policial implica muy dispares conocimientos —técnicos, jurídicos, administrativos…—, análogos a la de otros profesionales en su ámbito, pero que deben desplegar en menor tiempo, pues, a diferencia de abogados, fiscales, jueces, necesita tomar decisiones en tiempo breve y situación límite. • EXIGENCIAS PSICOLÓGICAS EMOCIONALES: el trabajo policial tiene que hacer las cuentas con actividades dramáticas sin reflejar sus emociones, debiendo mantener serenidad y exquisita neutralidad. • EXIGENCIAS PSICOLÓGICAS SENSORIALES: La imprevisibilidad de las situaciones a las que tiene que enfrentarse exige un permanente estado de alerta. FACTORES ORGANIZATIVOS: Pero por encima incluso de esos factores ambientales y sobre todo funcionales, lo que hace que el trabajo de los funcionarios del SVA tenga una incidencia especial de ciertos riesgos, sobre todo los de naturaleza psicosocial, son sus condiciones de trabajo y el tipo de organización en que se insertan lo que más singularidad ofrece, aunque ello pueda resultar sorprendente en un trabajo de riesgo inherente. El modelo de organización del trabajo es no sólo muy centralizado y jerárquico, sino que se ejerce mediante un poder autoritario. Asimismo, las condiciones de trabajo en que presta sus servicios —con escasos derechos y altas exigencias; inherencia de los trabajos a turnos y nocturnos; diferencias entre cuerpos, constituyen una fuentes de problemas para la salud de estos funcionarios. El impacto negativo de estas situaciones en la salud de estos trabajadores es evidente: a mayor riesgo de sufrir estrés y violencia por sus superiores, mayores probabilidades de enfermedades, tanto físicas — gastrointestinales, altos índices de colesterol y enfermedades coronarias— como psíquicas —depresiones—. FACTORES INSTITUCIONALES: Si algo hay característico del trabajo de los funcionarios del SVA, es su sujeción a una normativa muy específica, con unos requerimientos diferenciales respecto de otros empleados de la AEAT. En él hallamos una fuente de especial conflictividad laboral que, a su vez, redunda en mayores problemas para la salud de estos trabajadores. Sin duda, es sobre todo la suma de los factores organizativos —organización disciplinaria— e institucionales —un marco regulador singular, que enfatiza la disciplina como poder de organización y gestión—, lo que está en la base de la singularidad del trabajo policial realizado en relación a la incidencia de los riesgos psicosociales. En este contexto, no ya sólo la “cultura de la prevención” de riesgos avanza muy lentamente, sino que incluso la normativa reguladora, que es muy reciente, adolece de múltiples deficiencias. El resultado es una actividad preventiva en la práctica mucho más deficitaria. Es por básico el dedicar atención al trabajo policial desplegado por los funcionarios del SVA desde el enfoque de la protección tanto de su dignidad como trabajadores cuanto de su salud laboral, en especial la salud psicosocial en ambientes de trabajo muy autoritarios y/o poco democráticos. En suma, la especificidad del trabajo policial llevado a término en el SVA, tanto por el tipo de actividad como por la singular organización, desde el punto de vista de la psicosociología laboral, pone de relieve cómo es muy difícil aspirar a la calidad del servicio público que los funcionarios del SVA prestan a la ciudadanía, sin mejorar la calidad ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 65 tanto de los derechos profesionales y las condiciones y ambiente de trabajo de quienes los prestan. Debe recordase que la elevada incidencia de los riesgos laborales de origen psicosocial en estos empleados de la AEAT está generando no sólo un elevado absentismo, derivado de las crecientes bajas laborales, sino también una multiplicación de las bajas anticipadas por enfermedad derivada del trabajo. De ahí la necesidad de propiciar un nuevo modelo de relaciones laborales en su seno, sin perjudicar su efectividad como servicio policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, y que está dotado de un significativo prestigio y reconocimiento, social e internacional. Desde UGT no sólo queremos presentar la realidad especialmente peligrosa a la que se enfrentan los funcionarios del SVA, desde el punto de vista de su salud laboral, a menudo opaca u “oculta”, sino movilizar la actividad y las políticas por parte de los responsables de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aras de una notable mejora de la misma. El punto de partida es que se debe y se pueden controlar y plantear estrategias de actuación para conseguir que las condiciones de trabajo internas, sean lo más seguras y sanas posibles, dado que las condiciones externas son más impredecibles. En última instancia, de lo que se habla es de promover una política de mayor respeto a la dignidad y a la salud de los profesionales de los diferentes cuerpos del SVA, o lo que es lo mismo, fomentar en todos ellos los debidos procesos de “normalización democrática”, más incisivos allí donde el marco institucional y organizativo, y la práctica del poder disciplinario, se aparta más del marco constitucional. El reforzamiento del principio participativo, propiciando una mayor comunicación con los trabajadores y sus organizaciones sindicales, será un buen instrumento para avanzar en esa política preventiva en particular y en general en un clima más saludable profesional y social. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos y la investigación en salud laboral para los profesionales que ejercen este trabajo, la Dirección General de Recursos Humanos de la AEAT y la propia Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera, apenas están actuando en lo relativo a la existencia de factores de riesgos psicosociales, dejando en la sombra situaciones de creciente desgaste psíquico que está afectando negativamente al desempeño de este servicio público esencial. En el estudio de estos riesgos psicosociales en el trabajo policial realizado por los funcionarios del SVA, como en general respecto de cualquier otro tipo de riesgos y trabajos, hay que prestar atención a tres elementos básicos, que aparecen mezclados muchas veces pero que conviene diferenciar. El primer elemento es catalogar o identificar cuáles podemos considerar como tales riesgos, esto es, qué situaciones tienen probabilidad de generar un daño para la salud del trabajador. El segundo elemento es atender al conjunto de factores o causas que provocan tales riesgos. Y el tercero es determinar qué accidentes y enfermedades laborales provocan la no gestión adecuada de tales factores, y por tanto, la no prevención de tales riesgos. Es obligado diferenciar, pues, aunque a menudo se confundan, entre riesgo y factor psicosocial. Por riesgo psicosocial se entiende la posibilidad de que un trabajador sufra un daño a su salud psíquica derivado de su prestación de servicios (artículo 4 LPRL). Factor de riesgo psicosocial es todo aquel “aspecto de la concepción, organización y gestión del trabajo, así como su contexto social y ambiental que tienen la potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos en los trabajadores” (Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, 2000). Empezaremos por el segundo elemento —factores—, para luego analizar el primero —catálogo de riesgos— y el tercero —consecuencias en la salud de los policías—. En relación a los factores de riesgo psicosocial conviene recordar que su especificidad en el trabajo policial deriva no ya sólo de las peculiares relaciones del policía con su entorno —administración, comunidad, compañeros, ciudadanos—, sino también de la ya referida peculiar organización del trabajo —principio de autoridad, obsolescencia de las normas reguladoras, abuso de la disciplina como medida de presión para mantener el principio de jerarquía—.Una cuestión clave para comprender las dificultades para la correcta prevención de estos riesgos es la multiplicidad de factores que concurren en la ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 66 generación de riesgos como el estrés y/o la violencia en el trabajo. Por eso, hoy la tendencia es la de reducir o simplificar esta complejidad, agrupando estos factores en un número limitado. FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA El Acuerdo marco Europeo sobre Estrés Laboral, dispone en su apartado 4, que la identificación de un problema de estrés relacionado con el trabajo implica el análisis de dos grupos de factores: objetivos y subjetivos. Por tanto, primero analizaremos qué factores están presentes en los entornos o ambientes del trabajo realizado por los funcionarios del SVA que, de no prevenirse adecuadamente, serán la causa de la aparición de los riesgos. FACTORES OBJETIVOS CONDICIONES AMBIENTALES FÍSICAS Los estudios sobre la incidencia del ambiente físico en la generación de estrés son especialmente aplicables al trabajo policial, pues la diversidad de condiciones en las que este se realiza obliga a atender a condiciones como la “contaminación acústica”, temperaturas ambientales —estrés térmico—, deficiencias de los espacios físicos... ILUMINACIÓN: Cualquiera que sea la tarea que se realice necesitará una adecuada iluminación, para evitar problemas de fatiga. El trabajo nocturno de forma continuada, habitual en el trabajo de los cuerpos del SVA, incrementa la probabilidad de que se desarrollen estos problemas. RUIDO: Elevados niveles de ruido alteran el sueño, generar irritabilidad y sensación de cansancio o fatiga. El ruido influye sobre el trabajador disminuyendo su nivel de atención y aumentando el tiempo de reacción del individuo frente a estímulos diversos. La exposición continuada al tráfico o al ruido de motores (embarcaciones y aeronaves) son factores específicos del trabajo policial TEMPERATURA: Si una situación de «confort térmico» -las personas no experimentan ni sensación de frío ni de calor- facilita la toma de decisiones y el bienestar, condiciones climatológicas adversas eleva las situaciones críticas ESPACIO DE TRABAJO: Un trabajador que realice su trabajo en espacios reducidos y se vea obligado a mantener posturas continuadas a lo largo del tiempo (vigilancias en vehículos y patrulleras), puede sufrir trastornos físicos del sistema locomotor (trastornos musculo-esqueléticos). Esta situación mantenida a lo largo de la jornada laboral también puede ser fuente generadora de estrés. CARGA DE TRABAJO Se puede definir la carga de trabajo como el esfuerzo que debemos realizar para desarrollar una actividad laboral. Así pues toda tarea va a implicar un esfuerzo físico y psíquico, en proporción diferente según la actividad laboral que realice. Cuando estos esfuerzos superan la capacidad del trabajador se produce una sobrecarga y el trabajador sufre desgaste y fatiga, con consecuencias negativas para la salud del trabajador. AUTONOMÍA Entendemos como autonomía el grado de libertad que los empleados del SVA tienen para influir en los distintos aspectos que afectan a la realización de su trabajo. Pues bien, ya se ha comentado que las estructuras de la organización del trabajo del SVA tiende a ser muy centralizada y jerárquica, por lo que no deja mucho margen ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 67 para participar en el desarrollo del trabajo. Precisamente, la ausencia de niveles satisfactorios en orden a la participación es uno relevante factor de previsión de situaciones de tensión, al tiempo que va minando la autoestima y favoreciendo más bajas —absentismo—. Se tienen en cuenta los siguientes aspectos: • Realización de tareas: orden de tareas, métodos de trabajo, herramientas,.. • Tiempo de trabajo: ritmos de trabajo, pausas, horarios, vacaciones,… • Organización del trabajo: objetivos y metas, normas,… DEFINICIÓN DEL ROL Este concepto se refiere al papel que cada persona juega en la organización, cuales son los comportamientos que se esperan de un trabajador. Cuando el trabajador desconoce cuáles son realmente sus funciones, y/o no están definidas claramente sus competencias, pueden producirse situaciones de riesgo para su salud. Desde este enfoque, el funcionario del SVA, en su actividad diaria, se enfrenta a directrices a menudo contradictorias, que produce conflictos por su misma ambigüedad, y también suele carecer de medios para afrontar una solución adecuada. • Ambigüedad de rol: se produce cuando un trabajador no tiene claro cómo realizar sus tareas y cuando se le da una inadecuada información sobre su rol en la organización. • Conflictividad de rol: se produce cuando hay demandas, exigencias de trabajo, que son entre sí incongruentes o incompatibles para realizarlo. Esto provoca insatisfacción, disminución de la implicación con el trabajo y deterioro del rendimiento, así como sensaciones de temor y procesos de estrés. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, ESTILOS DE MANDO Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Las buenas relaciones entre los miembros de un equipo de trabajo son un elemento primordial de la salud personal y de la organización, en especial, por lo que respecta a las relaciones superiores/subordinados. El tipo de procesos de toma de decisiones que se utiliza a tal fin para imponerse, o convencer, a un grupo de trabajo tiene una influencia decisiva en el buen funcionamiento del mismo. A este respecto, si la disciplina es una forma de ejercicio del poder muy extendida aún hoy, en el trabajo de policía constituye su “esencia”, de modo que en este ámbito la disciplina no se ejerce para controlar la calidad del resultado de una acción, sino sobre la acción misma, lo que implica un control permanente de la propia persona. En el SVA es habitual encontrarse con un ambiente cuyo marco institucional y modelo organizativo dificulta la comunicación no jerarquizada —por conductos que se tienen por reglamentarios— y propicia el “silencio” y el “conformismo” —resignación— de las personas que trabajan en ellos. La situación es paradójica: mientras que asistimos a la exacerbación del “deber de lealtad” del funcionario del SVA para con los superiores, se limita la libertad de expresión de éstos, usando extensamente del poder disciplinario. ESTILOS DE MANDO Y DIRECCIÓN: INCREMENTA EL FACTOR DE RIESGO (NEGATIVOS): Autoritario Paternalista: Emplea métodos de control basado en el “favoritismo” del “buen cumplidor” Pasivo (“Laissez faire”): Control descuidado. NEUTRALIZAN O AMORTIGUAN EL FACTOR (POSITIVOS): Comunicativo: Este estilo de mando valora tanto la tarea como el individuo. El jefe consulta. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 68 CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO La relación entre las características del trabajo policial y las demandas sobre este tipo de actividad es un factor de riesgo especialmente significativo cuando hablamos de problemas de estrés laboral. En la mayor parte de los casos los trabajadores públicos de la seguridad se ven expuestos a intensas y diversas fuentes de estrés que están ligadas al contenido de su actividad. Tanto la sobrecarga de trabajo, como la baja demanda, generan insatisfacción, ansiedad y problemas cardíacos, como se ha visto más arriba. Asimismo, la modalidad en que se desarrolla —trabajo a turno, nocturno— y la necesidad o no de tomar continuadas decisiones para desplegar la actividad, inciden en la salud física y psíquica. La dimensión rotatoria del trabajo a turnos y/o el carácter de nocturnidad de este tipo de trabajo provocan desajustes en los principales ritmos o ciclos de nuestro organismo —el biológico, el laboral, el socio-familiar—, con lo que aumenta la vulnerabilidad a los riesgos psicosociales — estrés, violencia, adicciones—. En este contexto, tampoco cabe olvidar que en el trabajo policial realizado por los funcionarios del SVA se trabaja a menudo con el uso de armas de fuego, lo que en sí mismo no sólo es fuente de peligrosidad extrema sino de “alta tensión”. Esta situación es una fuente de accidentes específica, sin duda, en el plano físico, pero también aumenta los factores de tensión emocional. RELACIONES LABORALES Y RELACIONES INTERPERSONALES O DE GRUPO El carácter extremadamente disciplinario del Servicio de Vigilancia Aduanera también propicia un modelo de relaciones entre el empleador —la Administración— y el trabajador —funcionarios del SVA—, que genera un campo abonado para la expansión de conflictos mal gestionados, para la multiplicación de tensiones y para la ausencia de formas de afrontamiento y comunicación adecuadas a fin de plantear de una forma “abierta” y “democrática” los legítimos intereses de ambas partes de la relación. Por eso, las relaciones poco cooperativas se extienden en este trabajo, cuando es sabido que las relaciones que no expresan reciprocidad y participación fomentan la tensión, la ansiedad y la conflictividad. Las relaciones en el trabajo pueden ser fuente de satisfacción o, por el contrario, causa de estrés agudo, cuando son inadecuadas, insuficientes o conflictivas. Unas buenas relaciones interpersonales, fenómeno también conocido como “apoyo social”, tienen un efecto amortiguador de los factores de estrés. CONDICIONES DE EMPLEO Y FUTURO. DESARROLLO DE CARRERA Hace referencia al grado en que las organizaciones empleadoras muestran una preocupación de carácter personal y profesional a largo plazo por el trabajador. Si el ámbito privado, la inseguridad en el empleo es interpretada como un estresor por los trabajadores, por la sensación de amenaza continua a su fuente de renta y de subsistencia, en el trabajo de los funcionarios del SVA el problema se liga más bien a la ausencia de un estatuto profesional adecuado, que permita a la persona el desarrollo de sus capacidades y le facilite el ponerse al día en los conocimientos, con las adecuadas recompensas —promoción profesional y también económica—. La precariedad de algunas de las condiciones de trabajo de los funcionarios del SVA, y la falta de expectativas de desarrollo mediante una óptima carrera profesional, genera un efecto análogo a la inseguridad en el empleo de los trabajadores privados. Establecer planes de formación continua, planes de carrera, sistemas de promoción interna..., influyen positivamente a la hora de evitar los efectos perniciosos de este conjunto de factores de riesgos laborales psicosociales relacionados con el trabajo. De ahí la importancia de un adecuado estatuto profesional, individual y colectivo, que es lo que se demanda hoy por la UGT. FACTORES SUBJETIVOS La presión laboral derivada de todos los factores objetivos indicados anteriormente no tendrá el mismo impacto en todos los funcionarios del SVA. Al contrario, podrá provocar distintas y diversas reacciones personales. La ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 69 reacción y, por consiguiente, el proceso y el estado psicosocial que puedan generar, dependerá, además del periodo de tiempo en el que el factor o factores de riesgo inciden sobre el trabajador, entre otros, de: • Características de personalidad de cada uno de los trabajadores, revelándose unas más proclives que otras a los efectos de la generación de desajustes psicosociales. • Variables individuales de carácter personal, tales como: edad, sexo, formación.. • Experiencia vital y trayectoria personal y profesional de cada trabajador, así como sus expectativas individuales. • Estados biológicos, hábitos de consumo y estilos de vida. • Responsabilidades familiares. Los factores ligados a la relación trabajo-familia aparece especialmente significativa en el ámbito del trabajo policial realizado por los funcionarios del SVA. En suma, un trabajador puede tener diferentes capacidades de afrontamiento ante estas situaciones peligrosas para su salud. No ya sólo en cada contexto organizativo, sino cada momento vital por el que atraviesa. NECESIDAD DE EVALUAR LOS RIESGOS PSICOSOCIALES La primera medida a adoptar es la Evaluación de Riesgos Psicosociales, cuya obligatoriedad es hoy manifiesta, también en el ámbito del trabajo policial efectuado por el personal del Servicio de Vigilancia Aduanera. Ninguna de las normas específicas excepciona este instrumento, al contrario reclama la atención sobre él, atribuyéndolo a las diferentes estructuras preventivas creadas en su seno. No puede retrasarse la evaluación de estos riesgos ni tan siquiera en estructuras jerarquizadas y disciplinarias como la existente en el SVA, sobre todo si tenemos en cuenta todos los factores de riesgos psicosociales existentes y que se trata de un personal armado y que participa en operativos de alto riesgo (persecuciones en las que se conducen vehículos oficiales en ocasiones a muy alta velocidad, detención de narcotraficantes, etc) estando sometidos a situaciones muy estresantes. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras la denuncia presentada por la UGT AEAT, ha informado de la necesidad de que se realicen evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en los centros de trabajo de la AEAT, consultando previamente a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales acerca del método de evaluación a utilizar, siendo indudable la obligación de la AEAT de tener constancia de la presencia o no de tales riesgos de origen psicosocial en todos sus centros de trabajo, en cumplimiento del art. 16 de la LPRL y 3 y ss. del RSP. MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR PARA ELIMINAR LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EXISTENTES Tras evaluar los riesgos hay que intervenir, desarrollar las medidas necesarias para su eliminación o control, mediante la planificación de la prevención. La intervención frente a los riesgos psicosociales implica introducir cambios en las estrategias de gestión de personal y producción para mejorar la organización del trabajo-. No cabe duda, que los cambios en la organización del trabajo deben basarse en un aumento de la “democracia” y el respeto a los derechos personales, para favorecer el bienestar y la salud de los trabajadores del SVA, así como la calidad del servicio mismo. Las medidas preventivas deben tender de forma general a: Fomentar el apoyo entre los trabajadores y sus superiores en la realización de las tareas; por ejemplo, potenciando el trabajo en equipo y la comunicación efectiva. Ello puede reducir o eliminar la exposición al bajo apoyo social y bajo refuerzo. Cambiar la cultura de mando y establecer procedimientos para gestionar personas de forma saludable. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja calidad de liderazgo. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 70 Incrementar las oportunidades para aplicar los conocimientos y habilidades y para el aprendizaje y el desarrollo de nuevas habilidades; por ejemplo, a través de la eliminación del trabajo estrictamente pautado. Ello puede reducir o eliminar la exposición a las bajas posibilidades de desarrollo. Promocionar la autonomía de los trabajadores y trabajadoras en la realización de las tareas, acercando tanto como sea posible la ejecución al diseño de las tareas y a la planificación de todas las dimensiones del trabajo, por ejemplo, potenciando la partición efectiva en la toma de decisiones relacionadas con los métodos de trabajo. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja influencia. Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando salarios justos, de acuerdo con las tareas efectivamente realizadas y cualificación del puesto de trabajo; garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades entre géneros y etnias. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja estima. Fomentar la claridad y la transparencia organizativa, definiendo los puestos de trabajo, las tareas asignadas y el margen de autonomía. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja claridad de rol. Garantizar la seguridad proporcionando estabilidad en el empleo y en todas las condiciones de trabajo (jornada, sueldo, etc.), evitando los cambios de éstas contra la voluntad del trabajador. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta inseguridad. Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo para facilitar la realización de tareas y la adaptación a los cambios. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja previsibilidad. Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral, por ejemplo, introduciendo medidas de flexibilidad horaria. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta doble presencia. Adecuar la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada a través de una buena planificación como base de la asignación de tareas, contando con la plantilla necesaria y con la mejora de los procesos productivos o de servicio, evitando una estructura salarial demasiado centrada en la parte variable, sobre todo cuando el salario base es bajo. Ello puede reducir o eliminar la exposición a las altas exigencias cuantitativas. Es importante que por parte de la Dirección del SVA se proceda a: Realizar formación, reconocimientos y pruebas de aptitud para la conducción de vehículos en situaciones de persecución. Ello puede reducir el estrés que estas situaciones puede provocar en los trabajadores del SVA. Establecer un protocolo de utilización de armas de fuego de obligado cumplimiento, realizándose reconocimientos psicológicos periódicos de todos los trabajadores del SVA que portan armas, sobre todo tras la reincorporación de una baja por motivos psicológicos. Este protocolo también debería reforzar el cumplimiento del reglamento de armas que al parecer se incumple habitualmente. Ello puede reducir el estrés que el manejo de armas puede provocar en los trabajadores del SVA. ©UGT AEAT SALUD LABORAL [email protected] Página 71