Manual De Disciplina

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MANUAL DE DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES Y PADRES 2011-2012 Distrito Escolar N°1 de Pasco 1215 WEST LEWIS STREET PASCO, WASHINGTON 99301 (509) 543-6700 Publicación por Distrito Escolar N°1 de Pasco La oficina de Servicios Estudiantiles Distrito Escolar de Pasco #1 C. L. Booth Education Service Center 1215 W. Lewis Street  Pasco, Washington 99301 Saundra L. Hill, Superintendent  (509) 546-2800  FAX (509) 543-6781 Agosto de 2011 Estimados Padres y Estudiantes: La conducta estudiantil es un componente muy importante en el proceso del aprendizaje. Es importante que los estudiantes tomen elecciones de conducta positivas, ya que sus decisiones pueden añadir o restarle valor a su propio ambiente de aprendizaje así como también al de sus compañeros de clases. A fin de crear y mantener un ambiente positivo de aprendizaje, los padres, los miembros del personal y los miembros de la comunidad se unieron y desarrollaron una declaración de la conducta, la cual establece las expectativas de la comunidad para el comportamiento estudiantil. Se espera que los estudiantes que asisten a las escuelas del distrito respeten a sus estudios, al personal escolar, a sus compañeros y a todas las expectativas escolares. El incumplimiento de estos reglamentos por parte del estudiante tendrá como resultado la aplicación de las consecuencias establecidas en las Políticas y Procedimientos del Distrito Escolar de Pasco. Cada escuela es responsable por mantener un ambiente positivo de aprendizaje para todos los estudiantes. Los estudiantes no pueden interrumpir su aprendizaje o el de otras personas. Si ellos eligen interrumpir el aprendizaje, la escuela y los oficiales del distrito les administraran consecuencias según lo establecido en este manual. Antes de convertirme en superintendente, me desempeñé por muchos años como maestra y trabajé con mis estudiantes y sus padres para asegurarme de que sus comportamientos no interrumpieran el aprendizaje. Yo sé que los padres y educadores de Pasco están comprometidos con el éxito educativo de sus estudiantes. Cuando trabajamos juntos por las mismas metas académicas, de diversidad e innovación, los estudiantes pueden satisfacer las expectativas de conducta y pueden aprender dentro de una experiencia educativa positiva. Espero que este manual pruebe ser instructivo y que todos disfrutemos de un año escolar productivo. Atentamente, Saundra L. Hill Superintendente Celebrando académicas, diversidad e inovación. Índice de Materias Página Declaración del Propósito ........................................................................................... 1 Derechos del Estudiante ............................................................................................. 1 Responsabilidades del Estudiante ............................................................................. 1 Asistencia Obligatoria ................................................................................................ 1 Resumen de la Política Del Distrito #3122 sobre las Ausencias Justificadas y Injustificadas…………………………………………………………………………………….1 Ausencias justificadas ....................................................................................... 2 Ausencias injustificadas .................................................................................... 3 Llegadas tardes a la clase ................................................................................. 3 Resumen de los Reglamentos/Políticas Del Distrito Prohibición del Acoso, Amedrentamiento, Intimidación…………………………………………. Acoso Sexual......................................................................................................................... 4 Código de Vestuario……………………………………………………………………………. Armas y Armas de Fuego ........................................................................................................ Política de No Tolerancia por las Amenazas o Armas……………………………………………… La ausencia de discriminación .......................................................................... 7 Libertad de expression..................................................................................... 7 Publicaciones estudiantiles .............................................................................. 7 Distribución de materiales ............................................................................... 7 Libertad de reunion .......................................................................................... 7 Privacidad del estudiante ................................................................................. 7 Inspección de estudiantes/propiedad .............................................................. 8 Inspección de casilleros ................................................................................... 8 Conducta del estudiante ................................................................................... 8 Divulgar información del directorio estudiantil ................................................ 9 Castigo corporal ............................................................................................... 9 Acciones correctivas ........................................................................................ 9 Disciplina del estudiante .................................................................................. 9 El proceso de apelaciones .............................................................................. 10 Políticas y Procedimientos de Disciplina .................................................................. 10 Suspensión de Corto Plazo ............................................................................. 10 Suspensión de Largo Plazo ............................................................................. 11 Expulsión de Emergencia ............................................................................... 11 Expulsión ........................................................................................................ 12 Transporte y Disciplina Estudiantil ........................................................................... 14 Definiciones del Código de la Mala Conducta .......................................................... 15 El Proceso de Apelación (diagrama) ........................................................................ 16 Declaración del Propósito La misión Del Distrito es asegurar experiencias de aprendizaje para ayudar a todos los estudiantes a desarrollar destrezas, capacidades, y actitudes que son fundamentales para lograr la satisfacción individual como ciudadanos responsables y colaboradores. Todos los estudiantes que asisten a las escuelas Del Distrito cumplirán con las políticas escritas, las reglas, y los reglamentos de las escuelas; se esforzarán en seguir con sus cursos de estudios requeridos; y se someterán a la autoridad del personal escolar de las escuelas, a las acciones de corrección o castigo que sean determinadas por los oficiales escolares. Los Derechos del Estudiante Cada estudiante que asiste al Distrito Escolar de Pasco tiene derecho a:  Oportunidades igualitarias de educación, libre de la discriminación debido a su origen nacional, raza, religión, estado económico, sexo, embarazo, estado matrimonial, arrestos previo, encarcelamientos previos o un impedimento físico, mental, o de los sentidos.  La seguridad para su persona, papeles, y efectos personales contra registros y decomisos poco razonables.  La libertad de expresión y asamblea, sujetas a limitaciones razonables como el tiempo, lugar y la forma de ejercer tales derechos.  Ser libre de la interferencia ilegal en sus esfuerzos por adquirir una educación, mientras esté bajo la supervisión de la autoridad escolar. Las Responsabilidades del Estudiante Cada estudiante que asiste en el Distrito Escolar de Pasco tiene la responsabilidad de:  Asistir a la escuela diariamente y llegar a tiempo con todos los materiales necesarios.  Conocer y obedecer las reglas Del Distrito y de su escuela específica.  Aceptar las consecuencias razonables por infringir las reglas de la escuela y Del Distrito.  Identificarse a sí mismo si algún empleado de la escuela se lo pide.  Respetar los derechos de otros de tal manera que no interrumpa, ni los prive de su derecho a una educación.  Respetar la propiedad de otros, de la escuela y Del Distrito, y estar dispuesto a pagar restitución por la propiedad que haya dañado. Asistencia Obligatoria Resumen del Reglamento de Ausencias Justificadas e Injustificadas (Reglamento Del Distrito N° 3122) Se requiere que los padres llamen o envíen una nota a la escuela para justificar la ausencia de un estudiante. Para que una ausencia pueda ser justificada, el padre/madre tiene que verificar que el estudiante estuvo enfermo, o que una de las áreas identificadas en el reglamento como justificación se aplica a su situación. Cuando se desarrolla un hábito/patrón de absentismo, la escuela notificará a los padres, llevará a cabo una conferencia, y cuando sea necesario entablará una petición ante los tribunales. Requisitos de la Asistencia Todo niño, de ocho hasta dieciocho años de edad, debe asistir a la escuela. Se requiere que todos los estudiantes que están matriculados desde el Kinder hasta el 12° grado asistan regularmente. Es la responsabilidad del padre(s) o tutor(es) legal(es) de hacer que el niño asista. Es la responsabilidad del niño de asistir todo el tiempo que la escuela esté en sesión, a no ser que el niño esté matriculado en una escuela privada aprobada, o que esté recibiendo instrucción cuya base está en el hogar. La superintendente podrá otorgar excepciones para un niño que tiene dieciseis (16) años de edad o mayor si es que el niño:  Está asistiendo a un internado, o  Está involucrado en un empleo útil, o  Ha cumplido con los requisitos para la graduación, o  Ha recibido un certificado de competencia educativa. Cada maestro tiene el deber de reportarle al director /a de la escuela todos los casos de ausencia excesiva sin justificación (truancy) o de estudiantes incorregibles en su escuela. El director/a de escuela mantendrá un registro de sus acciones para la inspección e información de la mesa directiva Del Distrito, el distrito de servicio educativo, o la superintendente Del Distrito. No se podrá contar a ningún estudiante en la matrícula de ninguna escuela ni programa si dicho estudiante ha estado ausente de la escuela consecutivamente durante dos meses inmediatos de informes de matricula mensual, a no ser que se reanude la asistencia, o haya un acuerdo entre la 5 escuela y el padre(s) o tutor(es) legal(es) con respecto a la ausencia provisional del estudiante, la cual no debe exceder veinte (20) días consecutivos. A los estudiantes de las escuelas secundarias, del 6°-12° grado, se les contará como ausentes por ese periodo de clase, si llegan diez (10) minutos después de que haya sonado el timbre para el comienzo de la clase. Lo siguiente se aplica a todos los estudiantes de K-12° grado. Ausencias Justificadas Las tareas y actividades que no se hayan completado debido a la ausencia justificada podrán reponerse de la manera provista por el maestro. Las ausencias justificadas no excederán de veinte (20) días escolares consecutivos. Las siguientes son justificaciones válidas para las ausencias y tardanzas:  La participación en actividades aprobadas por la escuela. Para que sea justificada, la ausencia tiene que ser autorizada por un miembro del personal; y el maestro afectado tiene que ser notificado antes de la ausencia a no ser que sea obviamente imposible hacerlo.  Una ausencia debido a una enfermedad, condición de salud, emergencia en la familia, o por propósitos religiosos. Cuando sea posible, se espera que el padre(s) o tutor(es) legal(es) notifique a la oficina de la escuela por la mañana del día de la ausencia, o envíe una nota firmada de explicación con el estudiante cuando éste vuelve a la escuela.  Un padre(s) o tutor(es) legal(es) podrá solicitar que un estudiante sea justificado por no asistir a la escuela para observar un día feriado religioso. Además, un estudiante, cuando esto sea solicitado por un padre(s) o tutor(es) legal(es), podrá ausentarse justificadamente por una porción del día escolar para participar en la instrucción religiosa, con tal que dicha instrucción no se esté llevando a cabo en la propiedad de la escuela. A un estudiante se le permitirá un día de reposición por cada día de ausencia.  Una ausencia debida a actividades aprobadas por el padre(s). Esta categoría de ausencia será considerada como justificada para los propósitos acordados entre el director/a de escuela y el padre(s) o tutor(es) legal(es). Es posible que una ausencia no será aprobada si causa efectos adversos serios al proceso educativo del estudiante. En las clases en que hay participación (es decir, ciertas clases de música y de educación física), es posible que el estudiante no pueda lograr los objetivos de las unidades de instrucción debido a las ausencias en las clases. En tales casos, una ausencia aprobada por el padre/madre o tutor podría tener efectos adversos en el progreso educativo del estudiante, y esto al fin de cuentas estaría reflejado en las calificaciones en dicho curso.  Las ausencias debidas a acciones disciplinarias o suspensiones de corto plazo. Tal como lo requiere la ley, los estudiantes que han sido retirados de una clase o clases como medida disciplinaria, o los estudiantes que han sido colocados bajo una suspensión de corto plazo tienen el derecho de reponer sus asignaciones o los exámenes que perdieron durante el tiempo en que se les negó la entrada al salón de clase, si las asignaciones perdidas significa una rebaja significativa de la calificación en dicho curso.  Una enfermedad extendida, o una condición de salud. Si el estudiante está confinado en la casa u hospital por un período de tiempo extendido, la escuela hará arreglos para el cumplimiento de las asignaciones escolares en el sitio de confinamiento cuando sea posible. Si el estudiante no puede hacer su trabajo escolar, o si hay requisitos mayores en algún curso en particular que no pueden cumplirse fuera del salón de clase, es posible que se requiera que el estudiante acepte la calificación "incompleta" o de retiro de la clase sin consecuencias.  Ausencia justificada debida a problemas crónicos de la salud. Un estudiante que tiene una condición crónica de la salud que regularmente interrumpe su asistencia regular y su participación, posiblemente califique para ser colocado en un programa de asistencia y participación limitada. Al personal se le informará de las necesidades del estudiante, aunque se respetará la confidencialidad de la información médica cuando ésta sea solicitada por el padre(s) o tutor (es). Ausencias Injustificadas Las ausencias injustificadas caben dentro de dos categorías:  Presentar una excusa firmada que no se ajuste dentro de una de las categorías mencionadas arriba, o que el director/a de la escuela determina que es inapropiada  El no hacer contacto con la escuela o no presentar ninguna clase de excusa firmada por un padre(s) o el tutor(es), o por un estudiante adulto. Esta clase de ausencia también se define como una ausencia sin permiso (truancy). El estudiante está ausente sin permiso (truant) cuando se ausenta de la escuela sin autorización de los padres o la escuela. Según el reglamento interno de la escuela, después de la primera ausencia injustificada, el maestro del estudiante o el oficial de asistencia notificará al padre(s) o tutor(es) por medio de una carta o por teléfono. Cada 6 notificación será por escrito, en inglés o en el lenguaje materno del padre(s) o tutor(es). apropiado, el Departamento de Justicia Juvenil será notificado. Si resulta ser Después de dos (2) ausencias injustificadas dentro de un mes, se llevarán a cabo una conferencia entre el padre(s) o el tutor(es), el estudiante, y el director/a de escuela o su designado. En dicha conferencia, el director/a de escuela, el estudiante, y el padre(s) o tutor(es) considerarán:       Juntas con el consejero, un plan de asistencia, y un contrato de asistencia; Asistencia del padre(s) o tutor(es) en la escuela con el estudiante; Ajustes en las asignaciones del programa, la escuela, o los cursos del estudiante; Una referencia a la educación especial para recibir una evaluación, un equipo de ayuda para el estudiante, o clases vocacionales (la escuela secundaria solamente); Una revaluación de la instrucción individualizada o de enmienda; y Referir al estudiante y su padre(s) o tutor(es) para recibir servicios suplementarios que podrían ayudar en la eliminación del problema (como C-Stars, DSHS, Servicios Sociales, o Nueva Esperanza). Antes de la quinta (5) ausencia injustificada en un mes la escuela deberá: (a) Entrar en un acuerdo con el estudiante y sus padres, que establece los requisitos de la asistencia escolar; (b) Remitir el estudiante a una junta comunitaria de ausencias excesivas injustificadas, si es que hay una; o (c) entablar una petición con el tribunal juvenil. Después de siete (7) ausencias injustificadas en un mismo mes o diez (10) en el año escolar, el distrito escolar solicitará al tribunal juvenil que asuma jurisdicción. Si se encuentra que el padre(s) o tutor(es) está infringiendo el código RCW 28A.225.010, éste será multado no más que veinticinco dólares ($25) por cada día de ausencia injustificada de la escuela, o será enviado a cumplir horas de servicio comunitario. Si el estudiante no cumple con la orden del tribunal de asistir a la escuela, el tribunal puede ordenar que el estudiante sea castigado con una detensión, o podrá imponer alternativas a la detensión, tales como: horas de servicio comunitario, participación en un programa de prevención de abandono de la escuela, o referencia a una junta comunitaria para tratar con las ausencias injustificadas, si es que hay una disponible. Cualquier estudiante que presente pruebas falsas, sin el consentimiento de su padre(s) o tutor(es), con el propósito de calificar erróneamente una ausencia como ausencia justificada, estará sujeto a la misma acción correctiva que habría ocurrido si es que la excusa falsa no se hubiese presentado. El Llegar Tarde a la Clase Un estudiante será considerado tarde si llega después del timbre que da comienzo a la clase. Cuando las tardanzas del estudiante llegan a ser frecuentes o perjudiciales, el estudiante será remitido al director/a de escuela o al consejero. Si la consejería, las conferencias con el padre(s) o tutor(es), o acción disciplinaria no resultan ser efectivos para cambiar el comportamiento de asistencia del estudiante, él/ella podrá ser suspendido de la clase. POLÍTICAS DEL DISTRITO La Prohibición de Acoso, Intimidación y Amedrentamiento (Bullying) El distrito está comprometido a proporcionar un ambiente educativo seguro y civil, libre de acoso, intimidación o amedrentamiento (bullying) para todos los estudiantes, empleados, padres/tutores legales, voluntarios, y patrocinadores. ―Acoso, intimidación, o amedrentamiento‖ significa cualquier mensaje intencionalmente escrito o imagen — incluyendo aquellos que se transmiten por medios electrónicos — verbal, o acto físico, incluyendo pero no limitado a uno demostrado de haber sido motivado por raza, color, religión, antepasados, origen nacional, género, orientación sexual incluyendo expresión de género o identidad, discapacidades mentales o físicas u otras características distintivas cuando un acto: 1. 2. 3. 4. Físicamente lastima a un estudiante o causa daño a la propiedad del estudiante. Tiene el efecto de substancialmente interferir en la educación del estudiante. Es tan severo, persistente, o fuerte que causa un ambiente educativo intimidante o amenazante Tiene el efecto de interrumpir sustancialmente la operación ordenada de la escuela. Nada en esta política requiere que la persona afectada posea una característica que sea como base para el acoso, intimidación o amedrentamiento (bullying). 7 ―Otras características distintivas‖ pueden incluir pero no están limitadas a: aspecto físico, prendas de vestir u otra ropa, el estatus socioeconómico y el peso. "Actos intencionales" se refiere a la elección del individuo de participar en el acto más que en el impacto final de la acción (es). A. Comportamientos/Expresiones El acoso, la intimidación o amedrentamiento puede tomar muchas formas, incluyendo pero no limitado a, difamaciones, rumores, bromas, insinuaciones, comentarios degradantes, dibujos, caricaturas, travesuras, gestos, agresiones físicas, amenazas, u otros mensajes escritos, verbales o físicos o mensajes e imágenes transmitidos por medios electrónicos. Esta política no tiene el propósito de prohibir la expresión de los puntos de vista religiosos, filosóficos o políticos, con tal que dicha expresión no interrumpa substancialmente el ambiente educativo. Muchos de los comportamientos que no alcanzan el nivel de acoso, intimidación o amedrentamiento podrían todavía estar prohibidos por otras políticas del distrito o reglamentos de la escuela, salón de clases o programa. B. Capacitación Esta política es un componente de la responsabilidad del distrito de crear y mantener un ambiente seguro, civil y respetuoso y una comunidad inclusiva de aprendizaje que se llevará a cabo en conjunto con la formación integral del personal y los voluntarios. C. Prevención El distrito proveerá a los alumnos con las estrategias para prevenir el acoso, la intimidación y el amedrentamiento. En sus esfuerzos para capacitar a los estudiantes, el distrito tratará de establecer asociaciones con las familias, la policía y otras agencias comunitarias. D. Intervenciones Las intervenciones están diseñadas para remediar el impacto sobre el estudiante víctima (s) y otros afectados por la violación, para cambiar el comportamiento del perpetrador, y para restablecer un clima escolar positivo. El distrito considerará la frecuencia de los incidentes, la edad del desarrollo del estudiante, y la gravedad de la conducta para determinar las estrategias de intervención. Las intervenciones consisten desde el asesoramiento, corrección de la conducta, disciplina; hasta remisiones a las autoridades de policía. E. Represalias/Acusaciones Falsas Se prohíben las represalias y tendrán como resultado una disciplina apropiada. Se considera una violación de esta política el amenazar o dañar a alguien por denunciar el acoso, la intimidación o el amedrentamiento. Es también una violación de la política del distrito reportar a sabiendas falsas acusaciones de acoso, intimidación y amedrentamiento. Los estudiantes o empleados no serán disciplinados por hacer una denuncia de buena fe. Sin embargo, las personas que se descubran reportando o corroborando acusaciones falsas deliberadamente estarán sujetos a la disciplina apropiada. F. Oficial de Cumplimiento La superintendente nombrará a un oficial de cumplimiento como el contacto principal del distrito para recibir copias de todas las quejas formales e informales y asegurará la aplicación de las políticas. El nombre y la información de contacto del oficial de cumplimiento serán comunicados en todo el distrito. La superintendente está autorizada para dirigir la ejecución de procedimientos que tratan con los elementos de esta política. Acoso Sexual (Reglamento Del Distrito N° 3208) El Distrito Escolar de Pasco prohibe el acoso sexual de estudiantes, empleados, u otros involucrados en las actividades Del Distrito escolar. El acoso sexual incluye toda atención sexual no deseada, como también la creación de un ambiente de trabajo intimidante, hostil, u ofensivo. Estos podrían incluir:  Miradas o gestos sexualmente sugestivos;  Chistes o bromas sexuales;  Presiones para aceptar citas o sexo;  Comentarios sexualmente denigrantes;  Toques deliberados, agarrar, o pellizcos y/o  Intentos de besar o acariciar. El acoso sexual ocurre cuando:  La sumisión a esa conducta o comunicación se impone como un término o una condición, ya sea explícita o implícita, de poder obtener una educación o un empleo; 8   La sumisión o el rechazo de esa conducta o comunicación por un individuo es usado como un factor en las decisiones que afectan la educación o el empleo de ese individuo; o Esa conducta o comunicación tiene el propósito o el efecto de interferir significativamente con el desempeño educativo o el empleo de un individuo o de crear un ambiente educativo o de trabajo que sería intimidante, hostil, u ofensivo. Para el propósito de esta definición, el acoso sexual podría incluir una conducta o comunicación que involucra adulto a estudiante,estudiante a adulto, estudiante a estudiante, adulto a adulto, hombre a mujer, mujer a hombre, hombre a hombre, y mujer a mujer. El distrito tomará acción inmediata, equitativa, y remedial, dentro de su autoridad, en los reportes, las quejas, y los agravios que alegan acoso sexual que llega a su atención, ya sea formal o informalmente. Las alegaciones de mala conducta criminal serán reportadas a las autoridades de la imposición de la ley, y la sospecha del abuso de menores de edad será reportada a los agentes de la imposición de la ley o a los servicios de protección de menores de edad. Se seguirá el siguiente procedimiento: A. El oficial de acatamiento recibirá e investigará todas las denuncias formales, escritas que tratan con el acoso sexual. B. Todas las denuncias formales se harán por escrito; llevarán la firma del querellante; y declararán las acciones, condiciones o circunstancias específicas que se alega que ocurrieron y que constituyen acoso sexual. El oficial de acatamiento podrá hacer un borrador escrito sobre la denuncia basándose en el reporte del querellante para que el querellante lo revise y lo firme. C. Cuando la investigación haya sido completada, el oficial de acatamiento recopilará un reporte completo por escrito de la denuncia y de los resultados de la investigación. Si el asunto no haya sido resuelto a la satisfacción del querellante, entonces el superintendente tomará acción adicional sobre el reporte. D. El superintendente responderá por escrito al querellante y al acusado dentro de treinta (30) días diciendo: 1. Que el distrito no tiene pruebas adecuadas para concluir que el acoso sucedió; 2. Acciones correctivas que el distrito tiene el propósito de tomar; y/o 3. Que la investigación aún no se ha completada y continuará. E. Medidas correctivas que se creen necesarias serán instituidas tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de treinta (30) días después de la respuesta escrita del superintendente, a no ser que el acusado está apelando la imposición de la disciplina y el distrito está impedido por las consideraciones del proceso legal o una orden legal de imponer la disciplina hasta que el proceso de la apelación se haya concluido. La acción disciplinaria tiene que conformarse con cualquier acuerdo de negociación colectiva aplicable y con las leyes estatales y federales. Si un estudiante aún está agraviado por la respuesta del superintendente, él/ella puede proseguir con la denuncia como una de discriminación sexual de acuerdo a la Política De la Mesa Directiva N° 3210 - - La No Discriminación. De igual manera, el personal escolar puede proseguir con las denuncias mediante el proceso del acuerdo de negociación colectiva aplicable o la política contra la discriminación. Proceso de la Denuncia Informal (Reglamento Del Distrito N° 3208P) Cualquier persona puede usar los procedimientos informales para reportar y resolver denuncias de acoso sexual. Se pueden hacer reportes informales a cualquier miembro del personal escolar, aunque el personal siempre informará a los querellantes del derecho que tienen a y el proceso para entablar una denuncia formal. El personal también tiene que dirigir los posibles querellantes a un miembro apropiado del personal escolar quien puede explicar los procesos de las denuncias informales y formales y lo que un denunciante puede esperar. El miembro del personal también informará al supervisor o miembro profesional del personal apropiado cuando ellos reciben denuncias de acoso sexual, especialmente cuando la denuncia es más seria que el entrenamiento de resolución que ellos hayan recibido o alega seria mala conducta. Remedios informales incluyen una oportunidad para que el querellante/denunciante pueda explicar al acosador alegado, por escrito o cara a cara, que su conducta es mal recibida, ofensiva o inapropiada; una declaración del miembro del personal escolar al acosador alegado que la conducta alegada no es apropiada y que podría resultar en disciplina si fuese probada o repetida; o una declaración pública general hecha por algún administrador en el edificio que repasa el reglamento Del Distrito con respecto al acoso sexual sin identificar al querellante. Las denuncias informales pueden cambiarse en denuncias formales si el querellante, padres o tutor legal lo piden, o si el distrito cree que la denuncia necesita ser investigada más a fondo. 9 Proceso de la Denuncia Formal (Reglamento Del Distrito N° 3208P) Cualquier persona puede iniciar una denuncia formal alegando acoso sexual, aún cuando se esté usando el proceso de la denuncia informal. Posibles querellantes que desean que el distrito no dé a conocer sus identidades serán informados que el distrito casi aseguradamente se enfrentará con los requisitos del proceso legal que pondrán a la disponibilidad del acusado toda la información que el distrito tiene. Sin embargo, el distrito implementará completamente las provisiones en estos reglamentos para proteger a los querellantes y los testigos contra las represalias. Durante cualquier actividad de investigación iniciada por el distrito, los querellantes y testigos estudiantiles podrán tener consigo un adulto en quien confían. El superintendente o el designado oficial de acatamiento (de aquí en adelante conocido como oficial de acatamiento) podrá, basándose en la información que él/ella tiene, deducir que el distrito necesita llevar a cabo una investigación a pesar del interés que el querellante tenga o no tenga en entablar una denuncia formal. Vestuario Estudiantil (Política Del Distrito #3224) Los asuntos más importantes para la Mesa Directiva son preservar el ambiente benéfico de aprendizaje y asegurar la seguridad y bienestar de todos los estudiantes. Para hacer sus elecciones, en asuntos de vestuario, los estudiantes deben consultar con sus padres o tutores. El vestuario del estudiante solamente sera regulado cuando, a juicio de los administradores escolares, haya una expectativa razonable de que: A. Un problema de salud o seguridad se presentará debido al vestuario o apariencia del estudiante, B. El vestuario del estudiante tendrá como resultado un daño a la propiedad escolar, o C. El vestuario o apariencia del estudiante tendrá como resultado una interrupción material o sustancial del proceso educativo. Para el propósito de esta política, una interrupción material o sustancial del proceso educativo puede existir cuando la conducta del estudiante no es consistente con ninguna de las partes de la declaración de la misión del distrito escolar. La conducta prohibida incluye usar vestuario con mensajes obsenos, de naturaleza sexual o relacionados a las drogas o alcohol, el vestuario relacionado con pandillas o usar el vestuario del sexo opuesto. La superintendente establecerá los procedimientos para proveer una guía para los estudiantes, padres y miembros del personal referente al vestuario estudiantil que es apropiado para la escuela o para participar en las actividades extracurriculares. Tales procedimientos asegurarán que a cualquier estudiante que use, vista o exhiba vestuario relacionado con pandillas, o que exhiba un comportamiento o gestos que simbolice una asociacion a las pandillas, que cause o participen en actividades que intimiden o afecten la asistencia de otro estudiante, se le pedirá con un aviso a sus padres, que haga los ajustes adecuados y será sujeto a una acción disciplinaria si tales ajustes no se realizan. Información Importante sobre el Código de Vestuario Esperamos que no sea ninguna sorpresa para los que han estado escuchando las noticias recientemente, que en Tri Cities la actividad de pandillas está aumentando en todas las comunidades. Los administradores Del Distrito trabajan muy de cerca con el departamento de la policia y con otras agencias para controlar ese comportamiento en nuestra comunidad. La supervisión del vestuario estudiantil es una estrategia importante. Por lo tanto, a fin de poder mantener un ambiente de aprendizaje seguro y productivo en todas las escuelas, el codigo de vestuario se aplicará estrictamente. Por favor mantenta en mente las siguientes pautas cuando vaya a comprar el vestuario para la escuela.  La ropa debe quedarle bien al individuo; no deben usarse pantalones holgados o ropa de talla muy grande (inclusive ―Camisetas Grandes‖). Los pantaloenes deben usarse en la cintura. La ropa interior debe estar cubierta completamente.  El vestuario no debe ser todo de un solo color o casi todo de un solo color.  Dos o más estudiantes no pueden vestirse de forma similar o idénticamente, excluyendo los equipos de escuela o grupos patrocinados por la escuela.  Cualquier tatuaje permanente o temporal afiliado a pandillas debe estar cubierto.  No se permiten vestuario o accesorios con letras en Inglés antiguo. Se prohíben, y pueden ser confiscados, los pañuelos o agujetas de cualquier color, cinturones colgantes, Rosarios y aretes de aros grandes. Otros artículos pueden ser añadidos a la lista a medida que cambia el vestuario afiliado a las pandillas. 10 A menudo los administradores de las escuelan escuchan a los padres decir que sus hijos no están afiliados a ninguna pandilla aunque se vistan o lleven consigo prendas y artículos prohibidos. Sin embargo, con el fin de proteger a todo el personal y a los estudiantes, el código de vestuario se aplicará a todos los estudiantes por igual. Para hacer sus selecciones en asuntos de vestuario, los estudiantes deben consultar con sus padres o tutores. El vestuario será reglamentado cuando, según la discreción de los administradores de la escuela, hay una expectativa razonable de que: El vestuario o apariencia del estudiante presenta una amenaza a la salud o seguridad, o El vestuario o apariencia del estudiante tendrá como resultado una interrupción substancial o material al proceso educativo. El vestuario prohibido incluye, pero no se limita, al uso, posesion o exhibición obscena, sexual, drogas o mensajes relacionados al alcohol o ropa relacionada a las pandillas o parafernalia. Los procedimientos Del Distrito están establecidos para proporcionar una guía los padres, estudiantes y el personal respecto al vestuario estudiantil que es apropiado para la escuela, o mientras participan en actividades extracurriculares. Los procedimientos aseguran que cualquier estudiante que se viste, lleva consigo, o exhibe ropa relacionada a pandillas, o exhibe un comportamiento o gestos que simbolizan membresía a una pandilla o si ellos causan y participan en actividades que intimidan o afectan la asistencia de otro estudiante, será sujeto a la acción disciplinaria si la corrección no ha sido emprendida. Los administradores del plantel están autorizados para adoptar códigos específicos de vestuario estudiantil en cada escuela, de acuerdo con las políticas de vestuario y los procedimientos Del Distrito, y con la aprobación de la superintendente. Por favor ayúdenos a reforzar un ambiente educativo eficaz para su hijo y todos los estudiantes, asegurándose de que en su hogar se apliquen estas restricciones. Si usted tiene preguntas sobre la política de vestuario estudiantil Del Distrito, por favor llame al director de la escuela de su hijo. Armas y Armas de Fuego (Política Del Distrito #3244) Es la política Del Distrito Escolar de Pasco que no habrá tolerancia por la posesión o uso de armas o armas de fuego por parte de los estudiantes. Los estudiantes no pueden poseer o usar armas en la propiedad escolar, en el transporte provisto por la escuela, en las áreas o instalaciones que son usadas exclusivamente por una escuela o en los eventos o actividades patrocinados por la escuela. Las armas prohibidas por esta política incluyen armas de fuego, ―armas peligrosas‖ y ―armas mortíferas‖, según lo define la ley federal y estatal. Las armas prohibidas por esta política también incluyen explosivos, artículos capaces de producir un daño físico y objetos, incluyendo armas de juguetes o réplicas, que pueden ser usadas razonablementes para causar heridas físicas serias, cuando tal objeto es usado con la intención de lesionar o intimidar a otro estudiante, o cuando no hay un propósito razonable para la posesión de dicho objeto excepto para usarlo como arma. La posesión o uso de un arma de fuego, en infracción a esta política, resultará de una expulsión mínima de un (1) año del distrito. La superintendente o su designado pueden modificar la expulsión obligatoria en cada caso. Las excepciones a esta política solamente pueden ocurrir si son permitidas por la ley estatal y autorizadas por el distrito. Las escuelas deberán colocar anuncios de ―Zona Libre de Armas‖ alrededor de sus instalaciones. Cualquier estudiante que posea cualquier arma, además de un arma de fuego, en infracción a esta política puede ser expulsado o ser sujeto a otras acciones disciplinarias según lo provisto por la mesa directiva y la ley estatal. No Habrá Tolerancia en lo Absoluto por las Amenazas y las Armas Para ayudar a asegurarnos que el Distrito Escolar de Pasco es un lugar seguro para todos los estudiantes y el personal escolar, el Distrito ha adoptado una política de no-tolerancia hacia las amenazas y las armas. Se considera que todas las ocurrencias de amenazas o armas son serias. Alguna clase de acción disciplinaria resultará, dependiendo de la edad del estudiante, su previo historial de disciplina y la seriedad del incidente. Un arma puede ser cualquier objeto que sea usado con el propósito de amenazar con hacer daño a otra persona. 11 El Distrito tiene la autorización para expulsar a cualquier estudiante de la escuela primaria, intermedia o secundaria que haya infringido los reglamentos sobre las armas. Cualquier estudiante que traiga un arma de fuego a la escuela será expulsado por no menos que un año. La escuela notificará a la policía y al padre(s) del estudiante, o su tutor legal, sobre el incidente. La policía no necesita una orden de arresto para arrestar a una persona en la propiedad escolar, que ilegalmente posea o ha tenido en su posesión un arma de fuego u otra arma peligrosa. Después de un incidente que trate de una amenaza seria o un arma, el administrador de la escuela llevará a cabo una investigación, tomando en consideración las remisiones disciplinarias previas y las entrevistas con el personal escolar y los estudiantes. Si se requiere una audiencia después de la investigación formal, es posible que al estudiante se le tenga que hacer una evaluación psicológica cuyo costo será sufragado por los padres, tenga que asistir a una colocación educativa alterna, tenga que asistir a sesiones de consejería, o que pueda ser reintegrado. Para recibir más información, por favor póngase en contacto con la oficina de servicios estudiantiles al 543-6722. Resumen de los Reglamentos Del Distrito La siguiente sección provee un resumen breve de los muchos reglamentos que tratan con los derechos y las responsabilidades del estudiante. Ausencias Justificadas e Injustificadas (Reglamento Del Distrito N° 3122) Se requiere que los padres llamen o envíen una nota a la escuela para justificar la ausencia de un estudiante. Para que una ausencia pueda ser justificada, el padre/madre tiene que verificar que el estudiante estuvo enfermo, o que una de las áreas identificadas en el reglamento como justificación se aplica a su situación. Cuando se desarrolla un hábito/patrón de absentismo, la escuela notificará a los padres, llevará a cabo una conferencia, y cuando sea necesario entablará una petición ante los tribunales. La No Discriminación (Reglamento Del Distrito N° 3210) El distrito proveerá oportunidades y tratamientos educativos igualitarios para todos los estudiantes en todos los aspectos y los programas académicos, sin tomar en consideración raza, credo, color, origen nacional, sexo, estado matrimonial, arrestos previos (a no ser que exista un peligro claro y actual), o encarcelamiento, o impedimentos físicos, sensoriales, o mentales que no tienen relación a los programas. El ambiente en el cual los estudiantes aprenden debe ser uno que es libre de acoso en cualesquiera de las áreas mencionadas anteriormente, incluyendo el acoso sexual. La Libertad de Expresión (Reglamento Del Distrito N° 3220) La expresion verbal y escrita de las opiniones de los estudiantes en el terreno escolar se estimula, siempre y cuando ésta no interrumpa significativamente el funcionamiento de la escuela. Al estudiante explícitamente se le prohibe el uso de la terminología vulgar y ofensiva en el salón de clase o en ambientes de tipo asamblea. Publicaciones Estudiantiles (Reglamento Del Distrito N°3221) Las publicaciones estudiantiles producidas como una parte del currículo de la escuela o con el respaldo de los fondos de la asociación del cuerpo estudiantil tienen la intensión de servir como vehículos de instrucción, y también como una comunicación estudiantil. El material que aparezca en estas publicaciones debe reflejar todas las áreas de interés estudiantil, incluyendo temas controversiales. Los temas controversiales deben ser presentados a fondo, y deben reflejar una variedad de puntos de vista. Tales materiales no podrán ser difamatorios, indecentes, o profanos, causar una interrupción significativa en la escuela, invadir la privacidad de otros, denigrar ninguna raza, religión, sexo, o grupo étnic, abogar a favor del infringimiento de la ley; o anunciar productos de tabaco, licor, drogas ilícitas, o equipo para el uso de las drogas. Distribución de Materiales (Reglamento Del Distrito N°3222) Los estudiantes podrán distribuir materiales escritos en los terrenos escolares de acuerdo con las políticas escritas del Reglamento DEL DISTRITO N° 3322P. Los estudiantes responsables por la distribución de materiales que causan una interrupción significativa de las actividades escolares o que de otra forma obstruyen el funcionamiento escolar estarán sujetos a una acción disciplinaria. Libertad de Asamblea (Reglamento Del Distrito N°3223) Estudiantes individuales y organizaciones estudiantiles podrán reunirse en los terrenos escolares para tratar asuntos, aprobar resoluciones, y tomar otras acciones legales sobre asuntos que les interesan o les afectan directa e indirectamente. Estas actividades no podrán interferir con el funcionamiento normal de la escuela. 12 La Privacidad Estudiantil (Reglamento Del Distrito N°3230) Todos los estudiantes poseen el derecho constitucional de la seguridad contra el registro y decomiso irrazonable de su persona, sus papeles, y sus efectos personales. No existe ningún derecho ni expectativa de privacidad para ningún estudiante con respecto al uso de cualquier casillero entregado o asignado al estudiante por el distrito escolar, y el casillero estará sujeto a registro de acuerdo a los reglamentos de la junta directiva. Los oficiales escolares tienen la autoridad de mantener el orden y la disciplina en la escuela y de proteger a los estudiantes de la exposición a las drogas ilegales, las armas, y el contrabando. Los estudiantes que tengan dieciocho (18) años de edad son legalmente adultos y tiene que aprobar cualquier divulgacion de información sobre ellos mismos que esté en los registros escolares, con la excepción de la información del directorio. Los estudiantes de la edad de dieciocho (18) años también podrán firmar excusas, autorizaciones, u hojas de permiso para participar en las actividades escolares; podrán firmar sus salidas de la escuela; y podrán autorizar sus propias ausencias. Los estudiantes entre las edades de dieciseis (16) y dieciocho (18) que han sido legalmente emancipados de su padre(s) o tutor(es) tienen los mismos derechos que un estudiante de dieciocho (18) años de edad. El Registro de los Estudiantes y Su Propiedad Personal (Reglamento Del Distrito N° 3231) Los estudiantes se someterán a los registros de su persona, su ropa, y su propiedad personal por los oficiales de la escuela. Un estudiante estará sujeto a un registro si existen fundamentos razonables para sospechar que el registro producirá pruebas de que el estudiante ha infringido la ley o los reglamentos de la escuela. Ningún estudiante estará sujeto a un registro por algún personal escolar en donde tenga que desnudarse o se le registre alguna cavidad corporal. Registros de los Casilleros (Reglamento Del Distrito N° 3232) Los casilleros, escritorios, y otras áreas para guardar sus cosas siguen siendo la propiedad Del Distrito escolar. Ningún estudiante debe usar un casillero, escritorio, o área de almacenamiento como un lugar para depositar alguna substancia u objeto que sea prohibido por la ley o por los reglamentos de las escuelas, o que presente un peligro a la salud, seguridad, o bienestar de los que ocupan el edificio escolar o del edificio mismo. Todos los casilleros estudiantiles podrán ser registrados en cualquier momento sin aviso previo y sin sospechas razonables que produzcan pruebas de la infracción de alguna ley o reglamento escolar por algún estudiante en particular. Si el oficial escolar que está llevando a cabo el registro desarrolla una sospecha razonable de que algún artículo dentro del casillero (tal como una cartera, una mochila, una bolsa de gimnasio, o una prenda de ropa) contiene pruebas de una infracción, el artículo podrá ser registrado. Conducta Estudiantil (Reglamento Del Distrito N° 3240) Se espera que los estudiantes:  Respeten la ley y los derechos, la persona y la propiedad de otros. (Los estudiantes involucrados en hechos criminales podrán estar sujetos a acción disciplinaria por el distrito escolar y enjuiciamiento bajo la ley).  Cumplan con todas las reglas aprobadas por el distrito.  Se sometan a la autoridad del personal escolar y que respondan de acuerdo a esto. Los estudiantes no deben:  Causar daños a la propiedad escolar ni privada.  Falsificar, alterar o destruir algún documento o comunicación entre el hogar y la escuela.  Presentar el trabajo de algún otro como el suyo cheating/trampa).  Ausentarse ni llegar tarde sin una justificación aprobada.  A sabiendas poseer, usar, transmitir, estar bajo la influencia de, o mostrar evidencia de haber usado algúna bebida alcohólica, substancia ilegal, o producto de tabaco.  Intencionalmente causar una interrupción significativa y material al proceso educativo (incendio premeditado; apostar; posesión de armas; interferencia en una clase, una actividad, o los derechos de otros a recibir una educación).  Extorcionar, amenazar, o causar lesión física a una persona;  A sabiendas involucrarse en actividad de pandillas cuando está en el terreno de la escuela. (Una pandilla es un grupo de tres o más personas con un liderazgo identificable, que sobre una base continua regular hace complot y actua en grupo principalmente con propósitos criminales).  Abandonar el plantel escolar durante el día a no ser que tengan una justificación de la oficina.  Holgazanear en el plantel escolar al final del día escolar.  Involucrarse en actos o expresiones lujuriosos, indecentes, u obscenos.  Poseer o transmitir cualquier objeto que podría razonablemente ser considerado como arma de fuego, pistola de aire, cuchillo, u otro arma peligroso. 13 Publicación de Información en el Directorio Estudiantil (Reglamento Del Distrito N° 3250) Se le prohibe al distrito revelar cualquier registro o archivo personalmente identificable que trate con algún estudiante individual sin el permiso por escrito del padre(s) o tutor(es). Se podrán revelar las listas de estudiantes que pertenecen a algún grupo, tal como "estudiantes del 12° grado que se están graduando." Se excluirá el nombre de un estudiante de alguna lista de estudiantes cuando haya una solicitud por escrito a tal efecto por el padre(s) o tutor(es). Acciones o Castigos Correctivos (Reglamento Del Distrito N° 3300) Se espera que todos los estudiantes cumplan con las reglas y los reglamentos escritos establecidos para la regulación de la escuela. Rehusarse a cumplir con las reglas y los reglamentos escolares resultará en acción disciplinaria y castigo por mala conducta. Una Suspensión significa ser excluido de la escuela o de clases individuales por un período de tiempo específico, después del cual el estudiante tiene el derecho de regresar. Una Expulsión es ser excluido de la escuela o de clases individuales por un período de tiempo indefinido. La Disciplina constituye todas las otras formas de acción o castigo correctivo, incluyendo las exclusiones breves de una clase por no más que el resto del período de clase y la exclusión de cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo por o para el distrito. Como regla general, ningún estudiante será suspendido por un lapso corto ni largo a no ser que otras formas de acción correctiva o de castigo hayan sido impuestas. Se podrá suspender o expulsar a un estudiante por conducta excepcional que no sea absentismo cuando es que la conducta ocurre frecuentemente o es de naturaleza seria e interrumpe el funcionamiento de la escuela. Para los estudiantes de la Educación Especial el equipo del Programa de Educación Especializada (IEP, siglas en inglés) determinará si hay una relación de causa entre el impedimento y la mala conducta. Al padre o tutor legal se le dará la oportunidad de participar. Cuando se determina que sí existe una relación, se emplearán procedimientos programados por la educación especial. Cuando no se encuentre una relación, el estudiante de educación especial estará sujeto a la misma acción disciplinaria que cualquier otro estudiante. Los estudiantes expulsados deberán ser traidos a la atención de las autoridades locales apropiadas, incluyendo pero no limitado a las autoridades juveniles locales. Disciplina Estudiantil (Reglamento Del Distrito N° 3310) Los métodos usados para hacer cumplir las reglas escolares deben ser:  Consistentes de un día a otro o de un estudiante a otro.  En proporción con la severidad de la mala conducta.  Apropiados con relación a la naturaleza y la conducta previa del estudiante.  Justos para el estudiante, su padre(s) o tutor(es), y otros.  Efectivos. Se han establecido los procedimientos de apelación para que alguien en autoridad pueda revisar las acciones correctivas y disciplinarias. Un maestro tiene la autoridad de excluir a un estudiante de su salón de clase por todo o una parte de un período o hasta que el maestro haya hablado con el director/a de escuela, cualquier que ocurra primero. Antes de excluir a un estudiante, con la excepción de situaciones de emergencia, el maestro debe haber intentado una o más acciones correctivas. La Prohibición de Castigo Corporal (Reglamento Del Distrito N° 3311) No se permite el castigo corporal, la imposición de dolor físico como castigo, en el Distrito Escolar de Pasco. El castigo corporal no incluye:  El uso de fuerza razonable por el empleado escolar para mantener el orden con el propósito de prevenir que un estudiante cause daño a sí mismo, a otros, o a la propiedad de la escuela.  Dolor o incomodidad física que resulte del entrenamiento para una competencia atlética voluntaria o actividad recreativa.  El expendio de fuerza física compartida por todos los estudiantes en una actividad dirigida por un maetro en el salón de clase. 14  La restricción física o el uso de la terapia de contrariedad como parte de un programa de control del comportamiento incluído dentro del programa de educación individualizada del estudiante que haya sido acordado por el padre(s) o tutor(es) y que se lleve a cabo de acuerdo a WAC 392.171.800-830. Proceso de Apelaciones de una acción Disciplinaria (Reglamento Del Distrito N° 3313) Cualquier padre(s) o tutor(es) o estudiante que esté en desacuerdo con la disciplina que se haya impuesto tiene el derecho de tener una conferencia informal con el director/a de escuela con el propósito de resolver el agravio. Si no se resuelve, el padre(s) o tutor(es) o estudiante tiene el derecho de presentar un agravio escrito, dentro de dos (2) días laborales escolares, a la mesa directiva cuando se reúna para su próxima junta regular. Políticas y Procedimientos de Disciplina De acuerdo a la Ley del estado de Washington hay cuatro tipos de acción disciplinaria que podrán ser usados cuando el estudiante tiene que ser removido del ambiente escolar por más que un día o período de clase. Los cuatro tipos de acción disciplinaria son:  Suspensión de Corto Plazo  Suspensión de Largo Plazo  Expulsión de Emergencia  Expulsión Cada una es diferente con respecto al tiempo que el estudiante se quedará fuera de la escuela, los requisitos de notificación, y el proceso de apelación usado por el padre(s) o tutor(es). A continuación hay una breve explicación de cada una. Suspensión de Corto Plazo Grados Límite de Tiempo Kinder hasta hasta 5° grado ........................ Hasta diez días escolares por trimestre 6° a 12° grado ............................................. Hasta diez días escolares consecutivos, no más de quince días escolares por semestre La Notificación a los Padres: Se les notificará a los padres por escrito tan pronto como sea razonablemente posible. Si el padre/madre lee algún otro idioma que el inglés, se le proporcionará la notificación en el idioma apropiado. La notificación incluirá las razones por la suspensión y la duración de la suspensión. La notificación también le informará al padre(s) o tutor(es) del derecho que tiene de tener una conferencia informal con el director/a de escuela. El estudiante debe regresar a la escuela al final de la suspensión a pesar de que el padre/madre haya asistido a la conferencia o no. Como resultado de esta conferencia, el director/a de escuela podrá hacer la decisión de reducir el tiempo de la suspensión. El Proceso de Apelación: Cualquier padre que esté agraviado por la imposición de la suspensión tiene el derecho a una conferencia informal con el director de escuela. Si el asunto no se resuelve a ese nivel, el padre podrá referir el asunto, por escrito, al superintendente o su designado dentro de dos (2) días laborales escolares. Si el asunto aún no se resuelve, el padre tendrá el derecho de referir el asunto a la Mesa Directiva dentro de dos (2) días laborales escolares para que sea considerado en su próxima junta regular. Suspensión de Largo Plazo Grados Límite de Tiempo Kinder hasta hasta 4° grado ........................ No se puede imponer suspensión de largo plazo en este nivel. 5° grado ..................................................... Hasta un trimestre por año escolar. 6° a 12° grado ............................................. Hasta un semestre por año escolar. La Notificación a los Padres: Antes de que el estudiante sea retirado de la escuela, se le avisará al padre/madre por escrito que la suspensión ha sido recomendada y que el padre/madre tiene la oportunidad de solicitar una audiencia formal. La audiencia será llevada a cabo por la superintendente o su designado/a, normalmente el director/a de servicios estudiantiles. La notificación será recibida en persona o enviada por correo certificado. Si el padre/madre lee algún otro idioma que el inglés, se le proporcionará la notificación en el idioma apropiado. La notificación incluirá las razones por la suspensión y la duración de la suspensión. 15 Con referencia a la audiencia formal, la carta dirá que: 1. La solicitud por una audiencia será recibida por el director/a de servicios estudiantiles dentro de tres (3) días escolares después que el padre/madre haya recibido la notificación del director/a de escuela. 2. Si no se ha recibido la solicitud por una audiencia dentro del tiempo límite, se renuncia el derecho a una audiencia y la suspensión será impuesta. El Proceso de Apelación: Si se recibe una solicitud para una audiencia, el padre(s) o tutor(es) y el estudiante tendrán el derecho de inspeccionar, antes de la audiencia, cualquier documento o prueba material que el director/a de escuela tiene la intención de presentar en la audiencia, de ser representado por un abogado,de hacer preguntas y confrontar a los testigos, de presentar su explicación de la mala conducta alegada, y de traer testigos y otras pruebas materiales a la audiencia. Si el padre/madre no está satisfecho con la decisión del oficial de audiencias, el padre/madre podrá apelar la decisión a la mesa directiva escolar. El estudiante tiene el derecho de asistir a la escuela hasta que todas las oportunidades de apelaciones hayan sido agotadas, a no ser que haya sido establecido por el director/a y el oficial de audiencias que existiría un peligro inmediato si el estudiante regresara mientras que la audiencia estuviera pendiente. Después de la audiencia, se proveerá una decisión por escrito al director/a de escuela y al padre/madre dentro de cinco días escolares. La decisión tiene que incluir la declaración que el estudiante puede solicitar una reintegración en cualquier momento en el futuro. Las solicitudes están disponibles en la oficina DEL DISTRITO. Expulsión de Emergencia Grados Límite de Tiempo Kinder hasta el 12° grado ............................ No hay límite en cuanto a la duración. Se podrá usar una expulsión de emergencia cuando el director/a de escuela tiene "buena y suficiente razón por creer que la presencia del estudiante presenta un peligro inmediato y continuo al estudiante, a otros estudiantes o al personal escolar, o una amenaza inmediata y contínua de interrupción substancial al proceso educacional." [WAC 392-400-300 e (i),(ii)] La expulsión de emergencia continua hasta que sea rescindida por el director/a de escuela o revocada en una audiencia formal. La Notificación a los Padres: El estudiante y su padre(s) o tutor(es) será notificado de la expulsión de emergencia y de su oportunidad por una audiencia. La notificación será recibida en persona o enviada por correo certificado dentro de veinticuatro (24) horas de la expulsión. Si el padre/madre lee un idioma diferente al inglés, la notificación será enviada en el idioma apropiado. La notificación especificará la mala conducta del estudiante y el reglamento o política infringida. Con referencia a la audiencia formal, la carta dirá lo siguiente: 1. La solicitud escrita solicitando una audiencia tiene que ser recibida por el director/a de servicios estudiantiles dentro de diez días escolares después que el padre/madre haya recibido la notificación de parte del director/a de escuela. 2. Si no se ha recibido la solicitud para una audiencia dentro del tiempo límite, entonces se renuncia el derecho de tener una audiencia, y la expulsión de emergencia continuará tal como el distrito escolar lo considere necesario. El proceso de apelación: Si se recibe una solicitud para una audiencia, el padre(s) o tutor(es) y el estudiante tendrá el derecho antes de la audiencia de inspeccionar cualquier documento u otra prueba material que el director/a de escuela tiene planes de presentar en la audiencia, de ser representados por un abogado/a, de hacer preguntas y confrontar a los testigos, de presentar su propia explicación por la mala conducta que se alega, y de traer testigos u otras pruebas materiales a la audiencia. Después de la audiencia, se proporcionará una decisión por escrito al director/a de escuela y al padre/madre dentro de veinticuatro horas. Si el padre/madre no está satisfecho/a con la decisión del oficial de audiencias, el padre/madre puede apelar la decisión a la mesa directiva escolar mediante someter a la superintendente una solicitud por escrito pidiendo una audiencia.. Esta solicitud será recibida por la superintendente dentro de tres días escolares de que el padre/madre haya recibido la decisión del oficial de audiencias. Una expulsión de emergencia es diferente de otras sanciones en que mientras tanto que el estudiante continúe siendo un peligro inmediato y continuo al estudiante, u otros estudiantes, o al personal escolar, o una amenaza inmediata y continua de interrupción substancial al proceso educativo, el estudiante no podrá asistir a la escuela durante el proceso de apelación. El padre/madre podrá apelar una decisión de suspensión de largo plazo o expulsión que se haya hecho por la mesa directiva a las cortes. 16 Expulsión Grados Límite de Tiempo Kinder hasta el 12° grado ............................ No hay límite encuanto a la duración. La notificación de los padres: Antes que el estudiante sea retirado de la escuela, se le notificará al padre/madre por escrito que se ha recomendado la expulsión y que el padre/madre tiene la oportunidad de solicitar una audiencia formal. Se recibirá la notificación en persona o será enviada por correo certificado. Si el padre/madre lee otro idioma que no sea el inglés, entonces la notificación será hecha en el idioma apropiada. La notificación especificará lo que fue la mala conducta del estudiante y la regla o pauta infringida. Con referencia a la audiencia formal, la carta dirá lo siguiente: 1. La solicitud para una audiencia tiene que ser recibida por el director/a de servicios estudiantiles dentro de tres días escolares después que el padre/madre haya recibido la notificación del director/a de escuela. 2. Si la solicitud para una audiencia no es recibida dentro del tiempo límite, se renuncia el derecho a una audiencia y se impondrá la expulsión. El proceso de apelación: Si se recibe una solicitud para una audiencia, el padre(s) o tutor(es) y el estudiante tendrá el derecho antes de la audiencia de inspeccionar cualquier documento u otra prueba material que el director/a de escuela tiene planes de presentar en la audiencia, de ser representados por un abogado/a, de hacer preguntas y confrontar a los testigos, de presentar su propia explicación por la mala conducta que se alega, y de traer testigos u otras pruebas materiales a la audiencia. Si el padre/madre no está satisfecho/a con la decisión del ofici al de audiencias, el padre/madre podrá apelar esa decisión a la mesa directiva escolar. El estudiante tiene el derecho de asistir a la escuela hasta que se hayan agotado todas las oportunidades para hacer apelaciones, a no ser que el/la oficial de audiencias principal haya establecido que existiría un peligro inmediato si el estudiante regresara a la escuela hasta que se llevara a cabo la audiencia. Después de la audiencia, se dará una decisión escrita al director/a de escuela y al padre/madre dentro de los cinco días escolares. La decisión incluirá la declaración que el estudiante puede hacer una solicitud para la reintegración a la escuela en cualquier momento durante la duración de la expulsión. Las solicitudes para la reintegración están disponibles en la oficina Del Distrito. El formulario de reintegración va a pedir que usted provea información especifica o pruevas que causarian que se modifique o que se cancele la expulsión. 17 Transportación y Disciplina Estudiantil Se espera que los estudiantes que viajan en los autobuses escolares tengan buena auto-disciplina. El autobús se considera como una extensión del salón de clases. Los estudiantes son responsables por su propio comportamiento, así el conductor puede concentrarse completamente en conducir. Los padres pueden ayudar revisando las reglas de seguridad del autobús (vea el resumen debajo) con su niño y refiriéndose a ellas a través del año escolar. Su hijo llevará al hogar una copia de las reglas del autobús para que usted y él/ella lo firmen y luego lo devuelvan al conductor del autobús. Estos reglamentos ayudan para asegurar que su niño tenga un viaje seguro de ida y vuelta a la escuela y el hogar. Si usted tiene preguntas sobre la transportación, o si desea hablar con el conductor del autobús, por favor llame al supervisor de transportación al 547-2510.  El conductor del autobús está encargado y se le debe obedecer en todo momento.  Viaje en su autobús regularmente asignado (en su parada de autobús asignada) de ida y vuelta a la escuela y el hogar cada día, a menos que tenga un permiso concedido por sus padres y el director de la escuela, y que esté firmado por ambas partes.  El conductor del autobús asignará asientos y los estudiantes deberán sentarse en los asientos asignados para él/ella.  No coma, beba o mastique chicle dentro del autobús.  Solamente artículos del tamaño del regazo se permiten en el autobús. Los estudiantes están limitados a uno de cada uno – mochila, bolsa de atletismo y estuche del instrumento. No se permiten mochilas y estuches de instrumentos más grandes de 35‖X10‖X15‖.  Haga otros arreglos de transportación para los artículos grandes o voluminosos que puedan interferir con el asiento adecuado de los estudiantes. Ejemplos: están prohibidos los instrumentos grandes de banda o equipo atlético, cualquier animal, pelotas, bates de beisbol, patines y patinetas. Ningún objeto de vidrio, objetos afilados o instrumentos cortantes de ninguna clase o cualquier otro artículo prohibido en cualquier otra parte en el código de mala conducta del estudiante.  Permanezca sentado mirando hacia delante en todo momento mientras el autobús esté en movimiento. No debe levantarse o moverse hasta que el autobús se detenga completamente en la parada regular del estudiante. No ponga ninguna parte de su cuerpo afuera de las ventanas del autobús.  Observe una buena conducta. No distraiga al conductor con sonidos altos o conversaciones. No pelee o tire objetos dentro/afuera del autobús. No escupa, use lenguaje o gestos vulgares, obstruya la vista del conductor o altere cualquiera de los controles del autobús o equipo de emergencia.  No dañe el autobús de ninguna manera. Los padres se considerarán responsables por el costo más el tiempo en que el distrito escolar haga las reparaciones.  Espere perder su privilegio de viajar en el autobús por la continua violación de cualquiera de las reglas antes mencionadas. Si las acciones de un estudiante son tales que él/ella debe ser removido del autobús para que continúe en la ruta, los privilegios del autobús se perderán por un mínimo de tres (3) días. 18 Definiciones del Código de la Mala Conducta Revisado: 2 de mayo de 2008 Los elementos designados como "mala conducta excepcional" han sido designados con un asterisco (*). Los códigos mala conducta excepcional definen las infracciones por las que los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados. 1.01* ARMAS-ARMAS DE FUEGO: Se prohíbe llevar consigo un arma de fuego, o estar en posesión de un arma de fuego mientras se encuentra en propiedad del distrito, en transportación provista por el distrito, las áreas de las instalaciones que son usadas exclusivamente como propiedad del distrito o en las actividades patrocinadas por el distrito. ―Arma de fuego‖ es definida como un arma cuyo proyectil (es) puede(n) ser disparado(s) por un explosivo tal como la pólvora. Esto también incluye, pero no está limitado a un explosivo, una bomba incendiaria o una bomba de gas, granada, cohete, proyectil o mina. Esto no incluye las pistolas de bolitas, rifle de perdigones o pistolas de aire comprimido. Esto no incluye juguetes. Expulsión obligatoria de un año por el Código Revisado de Washington(RCW por sus siglas en Inglés). 1.05* ARMAS –ARMAS PELIGROSAS: Se prohíbe llevar consigo un arma peligrosa, o estar en posesión de un arma de fuego mientras se encuentra en propiedad del distrito, en transportación provista por el distrito, las áreas de las instalaciones que son usadas exclusivamente como propiedad del distrito o en las actividades patrocinadas por el distrito. ―Armas peligrosas‖ incluyen las siguientes: armas peligrosas o letales definidas por la ley del estado; otras armas, incluyendo pero no limitadas a las siguientes: pistolas de bolitas o perdigones, gas pimienta/gas lacrimógeno, navajas de cualquier tamaño, manoplas, garrotes, láser si la luz es apuntada a propósito a los ojos de otra persona; cualquier objeto que posiblemente sea usado para causar lesiones corporales graves cuando se usa con la intención de causar daño corporal o intimidación, o cuando no hay otro propósito razonable para la posesión de dicho objeto excepto para usarlo como arma. 1.06* ARMAS – ARMAS DE JUGUETE O IMITACIONES DE ARMAS DE FUEGO: Se prohíbe estar en posesión o usar de una forma amenazadora objetos que parezcan ser capaces de causar tal daño corporal que una persona razonable crea que su seguridad está en peligro mientras se encuentre en la propiedad del distrito, en la transportación provista por el distrito, en las áreas de las instalaciones usadas exclusivamente como propiedad escolar del distrito o en actividades patrocinadas por el distrito. Esto incluye juguetes que parecen ser armas, independientemente de su tamaño. 1.10* AGRESIÓN: Intento de causar o infligir un daño corporal a otra persona usando una fuerza física injustificada. 1.20* PELEA: El intercambio de golpes y otras formas de contacto físico violento entre o en medio de dos o más estudiantes, incluyendo organizar las peleas. 1.31* ACOSO-AMEDRENTAMIENTO O INTIMIDACIÓN: El comportamiento de intimidación Intencional por escrito, verbal, o física, acoso o amedrentamiento que es tan severo, persistente y dominante que crea un ambiente educativo de intimidación o amenaza, o tiene el efecto de interferir considerablemente con la educación del estudiante o con la habilidad de impartir la enseñanza del miembro del personal. El enfoque crónico y repetido de un individuo o grupo. No es un requisito que la víctima realmente posea la característica que es la base para el acoso, la intimidación o para ser amedrentada. Incluye bajarle los pantalones o subirle las faldas a una persona (―pantsing‖) y someter a ritos de iniciación (estudiantes que son iniciados a una escuela, grupo, equipo, oficina u otra organización formal o informal a través de comportamientos inseguros o ilegales que causan o probablemente puedan causar una lesión corporal o una aflicción emocional extrema). Incluye la intimidación o venganza en contra de un testigo o querellante y el vestuario como forma de intimidación. Esto también incluye ciberintimidación (cyber bullying). 1.32* ACOSO-ACOSO MALICIOSO: Esta conducta satisface la definición de RCW 9A.36.080. Definida como la siguiente conducta, basada exclusivamente en la raza verdadera o percibida de la víctima, color, religión, de su ascendencia, procedencia nacional, género, orientación sexual o discapacidades mentales, físicas o cognitivas: causando lesiones físicas a una persona maliciosa e intencionalmente, causando daños físicos a la propiedad de otra persona o amenazando a una persona y por esa razón, creando un miedo racional de que la amenaza se llevará a cabo. Las palabras por sí solas no constituyen acoso malicioso a menos que el contexto o las circunstancias inmediatas a las palabras indican que dichas palabras son una amenaza. Las palabras amenazantes no constituyen acoso malicioso si para la victima es evidente que la persona no tiene la habilidad de cumplir su amenaza. 19 1.33* ACOSO-ACOSO SEXUAL: Insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales, contacto físico motivado sexualmente u otra conducta física o verbal, o comunicación de naturaleza sexual, si la conducta tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con la educación del individuo o crear un ambiente educativo intimidante, ofensivo y hostil. El acoso sexual puede incluir una conducta o comunicación que involucra un adulto con un estudiante, un estudiante con un adulto, un estudiante con otro estudiante, un adulto con otro adulto, un hombre con una mujer, una mujer con un hombre, un hombre con un hombre y una mujer con una mujer. Incluye la agresión sexual. No incluye el roce imprevisto a menos que éste sea evidente, a propósito o repetido. 1.34* POSESIÓN DE MATERIALES INAPROPIADOS: La posesión de materiales lascivos, lujuriosos, sexualmente gráficos, profanos, despectivos, humillantes, relacionados a una campaña de odio, u otros materiales que interrumpan el ambiente educativo. Incluye el material escrito, de audio, video o aparatos electrónicos (en un teléfono, iPod, etc.). 1.35* AMENAZAS: Comunicar amenazas de violencia o daño directo o indirecto ya sea por un medio físico, verbal, escrito, por teléfono o por aparatos electrónicos, que cause que otra persona crea que su vida, seguridad o propiedad está en peligro, o que cause que el oyente crea que la vida, seguridad o propiedad de otra persona está en peligro. No es necesario comunicárselo a la víctima designada. Incluye amenazas de bombas, falsas alarmas, amenazas de violencia, etc. 1.36* AMENAZA O INTIMIDACIÓN A LAS AUTORIDADES ESCOLARES: Interferir o hacer un intento de interferir con el desempeño de las funciones oficiales del personal del distrito usando amenazas, fuerza, violencia de tal naturaleza que el miembro del personal crea posiblemente que la seguridad de él/ella está en peligro. 1.50* EXTORCIÓN/ COERCIÓN: El obtener propiedad, dinero o servicios, o causar que otra persona haga algo en contra de su voluntad ya sea por la fuerza o utilizando amenazas. 1.60* POSESIÓN DE SUSTANCIAS REGULADAS: Se prohíbe la posesión, uso o estar bajo la influencia de drogas o sustancias reguladas (incluyendo medicamentos sin prescripción médica), incluyendo la posesión de parafernalia para usar drogas. También incluye la posesión de sustancias legales o químicas (tales como la pintura con spray, líquido corrector, marcadores, etc) las cuales están previstas a ser inhaladas o ingeridas para inducir una intoxicación. 1.61* VENTA O DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS REGULADAS: Se prohíbe la venta, intento de vender, distribución o intercambio de drogas o sustancias reguladas ( incluyendo los medicamentos sin prescripción médica) . También incluye la posesión de sustancias legales o químicas (tales como la pintura con spray, líquido corrector, marcadores, etc) las cuales están previstas a ser inhaladas o ingeridas para inducir una intoxicación. 1.62* ALCOHOL: Se prohíbe la posesión, uso, venta o intención de vender, distribución, intercambio o estar bajo la influencia del alcohol en la propiedad del distrito, transportación provista por el distrito, áreas de las instalaciones usadas exclusivamente como propiedad escolar del distrito o en actividades patrocinadas por el distrito. Esto incluye cualquier bebida que contenga alcohol, tales como medicinas para el resfriado o para la tos. 1.63 TABACO: Se prohíbe la posesión, uso, venta o intención de vender, distribución, o intercambio de productos que contengan tabaco en la propiedad del distrito, transportación provista por el distrito, áreas de las instalaciones usadas exclusivamente como propiedad escolar del distrito o en actividades patrocinadas por el distrito. 1.70* ROBO: Tomar la propiedad de otra persona ya sea por la fuerza o utilizando amenazas. 1.75* ESCALAMIENTO: Entrar o permanecer ilegalmente en la propiedad del distrito escolar con el propósito de cometer un crimen. 1.80* HURTO: Obtener ilegalmente la propiedad de otra persona sin su consentimiento. 1.90* ABUSO VERBAL: Hacerle amenazas de violencia especificas, pero no creíbles, a otra persona, o usar palabras que son hirientes, dañinas, humillantes, ofensivas o embarazosas, incluyendo palabras que puedan ser crudas o vulgares o poner sobrenombres. 2.10* INCENDIO INTENCIONAL/ QUEMAR: Quemar sin autorización la propiedad que le pertenece al distrito escolar, al personal escolar u otra persona en la propiedad del distrito ó en un evento patrocinado por la escuela. 20 2.20* VANDALISMO: Causar daño físico a la propiedad del distrito escolar, local o equipo, incluyendo todas las formas de grafito. 2.31* FALSIFICACIÓN: La alteración o falsificación no autorizada de archivos o documentos escritos o electrónicos; incluye la adulteración y la copia. 2.32* DECLARACIONES FALSAS: Reportar o corroborar intencionalmente información que no ha ocurrido, que es falsa o engañosa. 2.40* ENTRAR SIN AUTORIZACIÓN: Entrar ilegalmente o sin autorización en la propiedad escolar del distrito o permanecer en la propiedad del distrito escolar sin autorización. 2.41* USO INCORRECTO DE LAS COMPUTADORAS: Infracción a la política del Distrito Escolar de Pasco sobre el uso de las computadoras. Incluye, pero no está limitada al uso de las computadoras escolares del distrito, equipo y redes de información con propósitos no autorizados; acceso sin autorización al sistema tecnológico, base de datos, archivos de la computadora o cualquier otra información en la computadora relacionada a otra persona. 2.45* OBTENER ACCESO AL CASILLERO/ESCRITORIO DE OTRA PERSONA: Acceso no autorizado en el casillero, armario cerrado con llave, cajón o armario con acceso restringido, o el escritorio de otra persona. 3.00* ACTOS QUE CAUSAN DISTURBIO: Cualquier acción, comportamiento o incitación a una acción o comportamiento que interfiere con el desempeño de las funciones de un miembro del personal o la operación normal de las clases; puede incluir conductas fuera del plantel si dicha conducta tiene la causa o el efecto de interferir con las operaciones regulares de la escuela o del distrito. 3.10* DESOBEDIENCIA INTENCIONAL: Hacer caso omiso de una petición legal u orden dada por un oficial escolar o civil o su comisionado; no cumplir con detenerse e identificarse en las instalaciones del distrito cuando se lo ordena un oficial escolar o civil o su comisionado; infracción repetida del reglamento escolar después de que se le ha hecho una advertencia. 3.30* ACTIVIDAD PANDILLERA: Cualquier estudiante que viste, lleve o exhibe vestimenta o aparatos relacionados con pandillas; demuestre un comportamiento o gestos que simbolizan su participación en una pandilla; causando, participando o reclutando para actividades relacionadas con las pandillas; causando o participando en actividades (incluyendo el vestuario) que intimidan o afectan la asistencia de otro estudiante; poseyendo, transmitiendo o usando imágenes o dibujos relacionados con las pandillas. 3.40 APARATOS QUE CAUSAN DISTURBIOS: La posesión de juguetes, aparatos electrónicos tales como los teléfonos celulares y música, globos de agua, bombas de humo y otros aparatos que pueden interrumpir las operaciones regulares de la escuela. 3.60 VESTUARIO INAPROPIADO: Cualquier tipo de vestimenta que puede causar disturbio para el ambiente educativo o la operación escolar, o que presenta un peligro para la salud o la seguridad. 3.80 ABSENTISMO ESCOLAR: Un individuo que se ausenta de la clase intencionalmente. Si el absentismo escolar no se resuelve, el absentismo escolar será remitido al Tribunal Juvenil. 3.90 TARDANZA: Llegar tarde a clases. La tardanza, después de diez minutos, se considerará como una ausencia. 4.00 MALA CONDUCTA EN EL AUTOBÚS: Infracción de los reglamentos de la transportación en el autobús escolar. Puede resultar en la suspensión del privilegio de viajar en autobús 6.00* ACUMULACIÓN DE REMISIONES: Las infracciones repetidas de los códigos de conducta o reglamentos escolares después de intervenciones anteriores. 7.00 INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS ESCOLARES: infracción a los reglamentos o políticas escolares que no están enumerados en este código. 21 El Proceso de la Apelación Suspensión de Corto Plazo Procedimiento Agravio Paso 1 Director/a de Escuela Paso 2 Superintendente o su Designado Paso 3 La Mesa Directiva Del Distrito Suspensión de Largo Plazo, Expulsión de Emergencia, Expulsión Paso 1 Director/a de Escuela Paso 2 El Designado/a del Superintendente Paso 3 (La oficina de Servicios Estudiantiles) La Mesa Directiva Del Distrito Audiencia de Apelación de la Desición 22