Lecciones De Derecho Comunitario

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LECCIONES DE DERECHO COMUNITARIO ÁNGEL-LUIS SÁNCHEZ MARÍN Doctor en Derecho Profesor Asociado de Derecho Internacional Público en la Universidad Miguel Hernández de Elche LECCIONES DE DERECHO COMUNITARIO Alicante, 2002 Título: Lecciones de derecho comunitario Autor: © Ángel-Luis Sánchez Marín I.S.B.N.: 84-8454-174-6 Depósito legal: A-556-2002 Edita: Editorial Club Universitario Telf.: 96 567 38 45 C/. Cottolengo, 25 - San Vicente (Alicante) www.ecu.fm Printed in Spain Imprime: Imprenta Gamma Telf.: 965 67 19 87 C/. Cottolengo, 25 - San Vicente (Alicante) www.gamma.fm [email protected] Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información o sistema de reproducción, sin permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Al profesor Salvador Marín Hernández, quien cada día nos enseña la lección más importante de la vida: bondad y generosidad. PRESENTACIÓN El sistema político de la Unión Europea responde en su naturaleza, como cualquier otro, a la tradicional idea del régimen mixto: los principios monárquico, aristocrático y democrático, se entrecruzan y mezclan convenientemente. En la actualidad, el principio monárquico queda plasmado, principalmente, en las figuras del Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, al que las últimas reformas de los Tratados constitutivos de la Unión Europea le atribuyen importantes funciones políticas, tanto dentro del Colegio Comisarial como fuera; el principio aristocrático (o de las élites o expertos), se concreta en el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, etc..., y en relación con el pueblo, en el Parlamento Europeo; y, por último, el principio democrático, que pretende ser relanzado, se manifiesta en sentido estricto, en el Parlamento Europeo, y en sentido amplio, en el pueblo en cuanto sujeto que interviene directamente en la vida política: elecciones, etc... El trabajo que aquí se presenta, en lenguaje didáctico y en forma de Lecciones, estudia todo este entramado institucional de la Unión Europea, adaptado por supuesto al Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001, y sin olvidar claro está el análisis de sus precedentes históricos y su sistema de fuentes, que por imponerse al Derecho nacional, produce relevantes modificaciones en las diversas ramas del ordenamiento jurídico interno, plantea el siempre importante problema de cómo resolver los conflictos que se pudieran producir entre las normas comunitarias y las nacionales y exige conocer la diversa tipología de recursos que los Tratados constitutivos de la Unión Europea nos ofrecen para poder impugnar ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo las normas comunitarias que nos afectan o, en su caso, de plantear ante el juez nacional la conocida cuestión prejudicial sobre la validez e interpretación de la norma comunitaria. Se analiza en visión integral del mismo todo el modelo político de la Unión Europea, hoy supraorganización política y, tal vez, un día, Estados Unidos de Europa, en la idea de Víctor Hugo, y otras eminentes personalidades. Ángel -Luis Sánchez Marín. 7 PROGRAMA PRIMERA PARTE. CUESTIONES HISTÓRICAS Y GENERALES LECCIÓN 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE INTEGRACIÓN EUROPEA 1. LA IDEA EUROPEA HASTA 1900. 2. LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA DESPUÉS DE 1900 HASTA 1949. 3. LA CREACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 4. EL ACTA ÚNICA EUROPEA, EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS TRATADOS DE ÁMSTERDAM Y NIZA. LECCIÓN 2. LA UNIÓN EUROPEA COMO PROYECTO ABIERTO 1. UNIÓN EUROPEA Y COMUNIDADES EUROPEAS. 2. LA DEMOCRACIA COMO PRINCIPIO FUNDACIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA. 3. PILARES Y POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA. 4. LA CIUDADANÍA EUROPEA. SEGUNDA PARTE. EL SISTEMA INSTITUCIONAL Y DE PERSONAL DE LA UNIÓN EUROPEA PROEMIO LECCIÓN 3. LA COMISIÓN 1. COMPOSICIÓN. 2. NOMBRAMIENTO. COMPETENCIAS. 3. FUNCIONAMIENTO. 4. LECCIÓN 4. EL CONSEJO 1. COMPOSICIÓN. 2. FUNCIONAMIENTO. 3. COMPETENCIAS. LECCIÓN 5. EL PARLAMENTO EUROPEO. 1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. PARLAMENTO EUROPEO. 2. COMPETENCIAS DEL LECCIÓN 6. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. 1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. LECCIÓN 7. OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS. 1. EL CONSEJO EUROPEO. 2. EL TRIBUNAL DE CUENTAS. 3. EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL. 4. EL COMITÉ DE LAS REGIONES. 5. EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO. LECCIÓN 8. LOS PROCEDIMIENTOS DE DECISIÓN COMUNITARIOS. 1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O SIMPLE. 2. EL PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN. 3. EL PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN. LECCIÓN 9. LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. 1. LOS INGRESOS Y GASTOS. 2. EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO. 3. LA EJECUCIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO. 9 LECCIÓN 10. LA FUNCIÓN PUBLICA COMUNITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. 2. RECLUTAMIENTO, CARRERA Y SITUACIONES. 3. REMUNERACIONES Y OTROS DERECHOS. 4. LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. TERCERA PARTE. EL SISTEMA NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU APLICACIÓN. LECCIÓN 11. LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 1. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: CARACTERES DISTINTIVOS. 2. EL DERECHO ORIGINARIO. 3. EL DERECHO DERIVADO: EL REGLAMENTO, LA DIRECTIVA, LA DECISIÓN Y LAS RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES. 3. OTRAS FUENTES: LA COSTUMBRE, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA JURISPRUDENCIA. LECCIÓN 12. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. 1. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 2. EL PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO. 3. EL PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA. 3. RELATIVIZACIÓN DE LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN EN EL CONTEXTO SUPRANACIONAL. LA SUERTE DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO COMUNITARIO. LECCIÓN 13. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO ESPAÑOL 1. LA ENTRADA DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y CONSECUENCIAS DE LA ADHESIÓN. 2. DESARROLLO EN EL BLOQUE JURÍDICO AUTONÓMICO. LECCIÓN 14. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. 1. EL SISTEMA DE GARANTÍAS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 2. EL CONTROL JURISDICCIONAL: LOS JUECES Y TRIBUNALES NACIONALES. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR. ÁMBITOS INCLUIDOS Y ÁMBITOS EXENTOS. LOS RECURSOS: EL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO, EL RECURSO DE ANULACIÓN, EL RECURSO POR INACTIVIDAD, EL RECURSO POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y LOS RECURSOS ENTRE LAS COMUNIDADES Y EL PERSONAL A SU SERVICIO. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL. 10 PRIMERA PARTE. CUESTIONES HISTÓRICAS Y GENERALES LECCIÓN 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE INTEGRACIÓN EUROPEA a) Con la firma el 7 de febrero de 1992 en Maastricht del Tratado de la Unión Europea, modificado por sendos Tratados de 2 de octubre de 1997 y 26 de febrero de 2001, se da el último paso, por ahora, de un proceso de integración que se inició hace cincuenta años con la rúbrica del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), al que siguieron los Tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Energía Atómica (EURATOM), firmados en Roma el 25 de marzo de 1957 por los países del Benelux, Francia, Italia y la República Federal de Alemania. Los tres Tratados constituyen lo que se ha dado en llamar Comunidades Europeas, que tienen desde 1965 (Tratado de Fusión de Ejecutivos) unas instituciones comunes: Consejo de Ministros, Comisión Europea, Parlamento Europeo y Tribunal de Justicia, y un sistema jurídico integrado (Derecho originario y derivado) y vinculante para los Estados miembros. b) Hasta aquí lo que hoy es o ha llegado a ser la Unión Europea; sin embargo, el recorrido para alcanzar la situación actual no ha estado exento de avatares, crisis y enfrentamientos entre los países que en la actualidad forman parte de esa Unión, pues no se puede olvidar que el movimiento de unión de los países europeos no es un acontecimiento exclusivamente de las últimas décadas del siglo XX, sino que hunde sus raíces en la cultura grecorromana y en la influencia ejercida por el cristianismo. En efecto, ya en la Edad Media, Europa se representa como concepto de universalidad (unidad cultural y política en torno a la figura del Emperador y del Papa). Será con el nacimiento de los Estados nacionales (siglos XV-XVI) cuando el concepto de universalidad quebrará, ya que el Estado nacional es, a su vez, el resultado de una evolución no siempre pacífica de diversos factores internos en el seno de un territorio más o menos impreciso (culturales, idiomáticos, bélicos, religiosos, etc...), que acaban cristalizando en una realidad social y política, debido fundamentalmente a la acción aglutinadora y también centralizadora desde el punto de vista político de las monarquías nacionales, que pretenderá marcar diferencias con los demás Estados del continente, generándose un orbe europeo de yuxtaposición de Estados. c) Con la Revolución francesa, ya en la Edad Contemporánea, surge un cierto relanzamiento de la idea europea. Tras el Congreso de Viena (1814-1815) se plantea la política de concierto europeo; por ella, Austria, Rusia, Prusia y Reino Unido acuerdan la celebración de conferencias periódicas para mantener el status quo en Europa y apoyar el equilibrio entre las citadas potencias. A partir de la segunda década del siglo XIX, las conferencias dejarán de ser periódicas para celebrarse únicamente con ocasión del examen de importantes problemas políticos. En la mayor parte de los casos los participantes eran sólo los cinco grandes: los vencedores de Napoleón más Francia. Se desarrolla la Conferencia de Londres (1830) y el Congreso de París (1856), con la ampliación del número de miembros intervinientes: el Reino de Cerdeña (después Italia) y también el Imperio Otomano. A final de siglo, este sistema informal o cuasi-institucionalizado de canalización de la cooperación política 13 general de las potencias europeas ejerce de hecho la función de gobierno para el mantenimiento de la paz y equilibrios internacionales (Conferencia de Berlín para el reparto colonial, 1885, de Bruselas de 1890). La política de concierto europeo da lugar también a la celebración de acuerdos interestatales entre las naciones europeas sobre diversas materias (derecho del mar, derecho de guerra, servicios públicos internacionales, conflictos de leyes. . . ), enmarcados en la idea de la cooperación. d) En 1926 se funda la Asociación para la Unión Económica Europea, organización especializada en materia económica bajo la presidencia de CHARLES GIDE, que patrocinaba la unión económica de los Estados europeos. En 1929 el ministro de Asuntos Exteriores francés BRIAND pronuncia un histórico discurso ante la Asamblea de la entonces Sociedad de Naciones proponiendo la unión de Europa en una Liga Federal de sentido político y económico. El 1 de mayo de 1930, BRIAND concreta su propuesta en un memorándum ante la Sociedad de Naciones, proponiendo que aquella futura organización estuviese vinculada a la Sociedad de Naciones, amén de defender un Mercado Común; sin embargo, la crisis económica y el acentuado nacionalismo, llevó al segundo gran conflicto bélico (1939-1945). La guerra produjo grandes pérdidas en los Estados y una situación económica desastrosa. Los esfuerzos se centraban en la búsqueda de ayuda económica para paliar la situación creada. Los Estados Unidos debido a sus motivaciones económicas (apertura de nuevos mercados para dar salida a su sobreproducción) y políticas (deseo de que esta zona de países con afinidad económica y política conformaran una barrera contra el expansionismo del bloque soviético) ofrecieron esta ayuda económica. Así surge el origen de la división Este/Oeste. El 5 de junio de 1947, MARSHALL propone en una conferencia en la Universidad de Harvard un modo de ayuda a Europa para que sea utilizado en común. Francia y Reino Unido se aprestan a organizar una Conferencia para sentar las bases de la ayuda. La Unión Soviética se niega, y con ella el bloque de satélites soviéticos. Sólo 16 Estados aceptan la ayuda y concluyen el Tratado de París (16 de abril de 1948), instituyendo la Organización Europea de Cooperación Económica, que quedó sustituida en 1960 por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico). En el plano político afloran las tendencias federalistas a través de la Liga Europea para la Cooperación Económica (1943) y la Unión Parlamentaria Europea, que en el Congreso de 1948 emite un voto por la unidad política de Europa, mediante la creación de un Parlamento y Ejecutivo europeos. CHURCHILL en 1946 pronuncia un discurso en la Universidad de Zúrich sobre la unidad europea, partiendo de la necesidad de abolir los conflictos entre Francia y Alemania. Posteriormente organiza el Movimiento de la Unidad Europea (Europa Unida). Otras asociaciones del mismo carácter se crean en otros países europeos, y se agrupan en el Congreso por Europa que se celebró en La Haya entre el 7 y 11 de mayo de 1948. El 5 de mayo de 1949 se crea el Consejo de Europa mediante el Tratado de Londres. Se pretende con esta organización la cooperación en cuantas cuestiones se estime útil u oportuno, con exclusión de los problemas de defensa. No obstante, estos esquemas de cooperación no escapan de la cooperación interestatal. 14 e) Surge en el mismo período una nueva concepción de la unidad europea preconizada por JEAN MONNET, autodidacta, hombre de negocios, europeísta y a la postre hombre de Estado, el método de integración funcional; esto es, abarcar objetivos limitados y fines políticos. De aquí nacerá la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (CECA). En 1950, el ministro de Asuntos Exteriores francés, ROBERT SCHUMAN, propone la puesta en común, por parte de Francia y Alemania, de la producción de carbón y acero. Ambos Estados quedarían sometidos a una "Alta Autoridad" con poderes transferidos por ellos. Aparece la integración entre los Estados, y se empieza a concebir la soberanía como algo divisible. A la iniciativa francesa se adhieren los Países Bajos, Italia, Luxemburgo y Bélgica. Los seis Gobiernos lanzan el 3 de junio un comunicado expresando su intención de poner en común sus producciones de carbón y acero. Las negociaciones diplomáticas concluyen el 18 de abril de 1951 en París, con el Tratado de la CECA, que debido a su carácter integrador empieza a denominarse supranacional. Entra en vigor el 25 de julio de 1952. En este mismo año se invita a la Asamblea de la CECA a elaborar un proyecto de Tratado para la Unidad Política Europea. Se elaboró el mismo para la unión cada vez más estrecha de los pueblos y es entregado a los Gobiernos para la ratificación de los Parlamentos. El proyecto preveía la institución de una Comunidad europea supranacional, cuyo objetivo, entre otros, sería la cooperación para garantizar la seguridad de los Estados miembros ante una eventual agresión extranjera, y promover la constitución de un mercado común, además de la integración política. El proyecto no obtuvo la ratificación del Parlamento francés y supuso un fracaso inmediato, pero sentó un precedente para la interpretación de los Tratados CEE y posteriores. El sentimiento nacionalista era muy fuerte y no era el momento adecuado. A iniciativa italiana, la conocida como Reunión de Mesina, de los seis ministros de Asuntos Exteriores de la CECA, supuso el relanzamiento de la idea de la construcción europea. En dicha reunión se encargó a SPAAK que presidiera una Comisión que emitiera un informe en dicha línea. Dicho Informe fue entregado por SPAAK el 21 de abril de 1956 y daría lugar a la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM), cuyos Tratados se firmarían en Roma el 25 de marzo de 1957 y entrarían en vigor el 1 de enero de 1958. Estos Tratados fueron firmados en un primer momento por Francia, República Federal de Alemania, Países Bajos, Italia, Bélgica y Luxemburgo. No contienen referencia al concepto de supranacionalidad que sí se encuentra, como hemos señalado, en el Tratado originario de la CECA. El Tratado de la CEE pretende fundamentalmente la creación de un mercado único del conjunto de los territorios de sus miembros con las características de un mercado 15 nacional de libre competencia y circulación de los factores de la producción dentro de una unión aduanera (libre circulación de mercancías y protección externa por medio de una tarifa aduanera común). El Tratado contemplaba también la ejecución de políticas sectoriales comunes, relaciones comerciales con los Estados terceros y la armonización de las políticas económicas generales. Sin embargo, el proyecto de las Comunidades Europeas no encontrará su último techo en la creación de un espacio exclusivamente económico, ni tampoco quedará circunscrito su ámbito a los países iniciales firmantes del Tratado de Roma de 1957, sino que se iniciará una andadura en un doble sentido: ampliar su marco geográfico con la integración de nuevos Estados y profundizar en las relaciones entre los socios comunitarios para la búsqueda de un mayor acercamiento intentando llegar a la unidad política. Ese doble frente de compromiso ha dado lugar a paulatinas pero profundas reformas, que se han formalizado a través de los Tratados de Adhesión de sucesivos países hasta llegar a los 15 actuales (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, 1973; Grecia, 1982; Portugal y España, 1985; y en 1995, Suecia, Finlandia y Austria). f) La reforma más profunda en la concepción de lo que debían ser las Comunidades, llegó con el Acta Única Europea de 1987. El AUE, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, estableció tres fundamentales aportaciones: modificar el procedimiento de toma de decisión en el Consejo de Ministros, permitiendo la mayoría cualificada para la aprobación de las Directivas de mercado interior; introducir tres nuevas políticas sobre las que la Comunidad había actuado ya incipientemente (Cohesión Económica y Social, a través del instrumento de los Fondos Estructurales, como elemento de atracción e integración de los países menos desarrollados de la CEE, Investigación y Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente); y, por último, la Cooperación Política Europea (CPE), modo en que se llamó a la tímida política exterior comunitaria, que es una estructura intergubernamental, fuera de las instituciones comunitarias y no sometida a su sistema jurídico y judicial. Estas políticas sólo podían llevarse a cabo dentro de unas estructuras políticas y económicas mucho más unitarias e integradas. Y así surgieron los dos mitos de la política europea de finales del siglo XX: la unión europea y la unión económica y monetaria (política monetaria única, definida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, y una moneda única). Para el logro de la primera, se firma en Maastricht, el 7 de febrero de 1992, el Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE), el cual, instituye la Unión Europea como organización política superior a las Comunidades. Entendido así como “Tratado de Tratados” es un instrumento jurídico que presenta las siguientes novedades: -Configura un marco institucional único (Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia). -Convierte la CEE en “Comunidad Europea”, otorgando a ésta la función axial sobre la que se construye la unidad europea. Modifica el TCECA y el TCEEA. 16 -Crea el concepto de “Ciudadanía Europea” o “Ciudadanía de la Unión”. -Establece un conjunto de técnicas y medios para la cooperación intergubernamental, tanto en política exterior (PESC) como en asuntos policiales y judiciales en materia penal. -Extiende las políticas comunitarias a nuevos temas como la sanidad, la cultura, etc. . A partir de ese momento el entusiasmo recorrió Europa y se previó seguir dando pasos acelerados hacia la unidad política y, para ello, se celebró la Conferencia Intergubernamental de 1996, con objeto de resolver los problemas e iniciativas que habían quedado pendientes en Maastricht. Este es el origen del Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, el cual, da mayor relieve al Parlamento europeo, comunitariza el acervo de Schengen (normativa sobre la supresión gradual de los controles sobre las fronteras comunes), permite la cooperación reforzada entre Estados miembros e incorpora el empleo entre las políticas comunitarias. Por último, el 26 de febrero de 2001 se firma el Tratado de Niza “con el fin de preparar a las instituciones de la Unión Europea para funcionar en una Unión ampliada” (tal como reza su preámbulo); y, es que, desde marzo de 1998 vienen negociando su entrada 12 países: Estonia, Lituania, Letonia, Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Rumania, Bulgaria, Chipre y Malta. Este Tratado, que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad, modifica diversos artículos del TUE y de los constitutivos de las Comunidades, y en la Declaración Aneja a aquel se recoge la ponderación de votos en el Consejo, número de miembros del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y del Comité de Regiones para una Unión de 27 miembros. En su Declaración relativa al futuro prevé para el año 2004 una reunión del Consejo Europeo para determinar la función de los parlamentos nacionales en la arquitectura europea y el Estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otros asuntos, a preparar siempre en reuniones anteriores. g) Recapitulando, si soslayamos ahora las raíces históricas de la unión de los pueblos de Europa, va a ser en el siglo XX cuando esta se va a tratar de alcanzar de una manera real y efectiva, pudiéndose, a su vez, distinguir dos momentos distintos: desde 1957 a 1987 se postula una unión puramente económica y desde febrero de 1992 hasta el momento presente, también una unión política. Se trata pues de una integración o federalismo funcional y no de una integración política directa, tal como defendían algunos particulares, personas físicas o jurídicas, a principios del siglo pasado. ***** En la Unión Europea actual concurren tres elementos esenciales en toda unión política, a saber: una política pública común, instituciones igualmente comunes y participadas junto con los correspondientes instrumentos jurídicos que las ejecutan y, finalmente, una ciudadanía europea. No obstante, sí se nos hace necesario advertir que no estamos ante un proyecto cerrado, sino todo lo contrario, está aún abierto; se conduce con grandes dosis de pragmatismo, avanzando paso a paso, tanto en lo que se refiere a las competencias de la Unión como a la incorporación de nuevos Estados miembros; es un proyecto democrático, en la medida en que la democracia es un elemento constitutivo del 17 mismo y, por último, es un proyecto asociado al concepto de Estado de bienestar, al tratar de asociar los valores de la competitividad y la solidaridad en el marco de una economía de mercado (Linde Paniagua y Mellado Prado). 18 ÍNDICE PRESENTACIÓN................................................................................................................. 7 PROGRAMA ........................................................................................................................ 9 PRIMERA PARTE. CUESTIONES HISTÓRICAS Y GENERALES............................... 11 LECCIÓN 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE INTEGRACIÓN EUROPEA ............. 13 LECCIÓN 2. LA UNIÓN EUROPEA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS .......... 19 SEGUNDA PARTE. EL SISTEMA INSTITUCIONAL Y DE PERSONAL DE LA UNIÓN EUROPEA............................................................................................................. 25 PROEMIO. ..................................................................................................................... 27 LECCIÓN 3. LA COMISIÓN........................................................................................ 29 LECCIÓN 4. EL CONSEJO .......................................................................................... 33 LECCIÓN 5. EL PARLAMENTO EUROPEO ............................................................. 37 LECCIÓN 6. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ............................................................... 41 LECCIÓN 7. OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS .............................................. 45 LECCIÓN 8. LOS PROCEDIMIENTOS DE DECISIÓN COMUNITARIOS ............. 51 LECCIÓN 9. LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA ................................. 55 LECCIÓN 10. LA FUNCIÓN PÚBLICA COMUNITARIA......................................... 59 TERCERA PARTE. EL SISTEMA NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU APLICACIÓN..................................................................................................................... 65 LECCIÓN 11. LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA............ 67 LECCIÓN 12. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO DE LOS ESTADOS MIEMBROS ............................................................. 75 LECCIÓN 13. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO ESPAÑOL .................................................................................................. 81 LECCIÓN 14. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA................................................ 85 BIBLIOGRAFÍA GENERAL UTILIZADA....................................................................... 91 93