La Solidaridad De Los Socios En Empresas

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LA SOLIDARIDAD DE LOS SOCIOS EN EMPRESAS COMERCIALES COLOMBIANAS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN. ELABORADO POR: YOLANDA OBANDO MONTES UNIVERSIDAD LIBRE INSTITUTO DE POSGRADOS ESPECIALIZACION EN DERECHO COMERCIAL BOGOTA D.C., 2010 2 INTRODUCCION trabajo se ocupará El socios responsabi!idad en Colombia de una empresa comercial en cuanto a Impuestos y Dirección tributos administrados por la Nacionales-DIAN; más estudiará la forma como son vinculados en un persiga pago de trib previo al mandamiento se de coactivo en cuanto a que si se pago en o no de acto cual se determinen diferentes aspectos la obligación, como son el deudor, la naturaleza de la deuda, misma, , a conlleva de derecho a derecho al debido proceso defensa primera medida se socio. tener en cuenta que en nuestra la solidaridad para dichas obligaciones y es figura deudor monto de DIAN en el porcentaje respectivo la como un socio resulta tenga dentro de sociedad ha incumplido sus deberes tributarios. Tal solidaridad se funda en el impositivo en cuanto a su cobro y recaudo; deuda con interés para la tributarios tienen una connotación y filosofía como de los fines del Estado y como contribuir con gastos ello de todos administrados para tal como lo el artículo 95-9 de la Constitución Política. segundo lugar, se advierte que en virtud del interés en que el cuente con los recursos de en cuya que administra la DIAN, la ley colombiana parte los ha atribuido un poder coercitivo a las entidades públicas para que, mediante un proceso administrativo adelanten cobro coactivo a quienes se resistan la entidad pública pago lo debido; en este con distintas herramientas para obtener el recaudo del a su (negociación directa, medidas preventivas, y donde embargos, secuestros, hará especial énfasis en de juez y el de vinculación del solidario según normas del Estatuto Tributario y lo establecido por la jurisprudencia del H. Consejo Estado y del Tribunal Administrativo Cundinamarca, organismos además de los jueces administrativos, tienen la competencia sobre la legalidad las decisiones las excepciones que interpone el contribuyente ejecutado, entre veremos solidaria en caso DIAN. impuestos incumplimiento de la entidad citada le adelanta dicho jurisprudencia socio según porcentaje según normas se siguiente y la Jurisdicción Contencioso Administrativa: ¿La DIAN prevía a un obligación con los de el proceso de cobro coactivo contra el administrativo en el solidario se determine el monto de su elementos sobre que al debido proceso y a la En otros socio, mandamiento términos, si debe vincularlo a monto de adeude unos y aquí es cuando nos hacemos interrogante que vamos a ,;;u¡;.;o,PU",,,, en sus deberes tributarios ante esta eventualidad, es decir cuando la su propiedad en la debe llamado a responder de socio por mandato obligación poseído. un acto administrativo previo en ún los aportes del y el se por el el los 4 CONTENIDO INTRODUCCION. ... LA .......................................................... . SOLIDARIDAD EN PAGO COLOMBIANAS LOS EMP u ........." '''''' ESTOS ADMINISTRADOS POR OtAN 1°. LA AUTONOMíA DE LA VOLUNTAD PRIVADA Y EL ORDEN PÚBLICO DADES . GEN OBLIGACIONES IMPOSITIVO .. LA SOLIDARIDAD EN ESTADO COLOMBIAN CODIGO CIVIL y EN MATERIA COACTIVO ADMINISTRATIVO FORMA VINCULACION DOR DARlO COACTIVO ADMINISTRATIVO ca lA ........................................................................ . 5 lA SOLIDARIDAD DE SOCIOS EN I...":;¡¡I""",, COMERCiALES COLOMBIANAS PARA El PAGO DE lOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN AUTONOMíA LA VOLUNTAD PRIVADA Y manera elemental empecemos por decir ORDEN PÚBLICO: de que las personas se agrupen para un fin común, que de la posibilidad en Colombia ra caso es el actividades con ánimo de lucro formando una sociedad como los llamados hacen uso de la autonomía de sujetarse a unos requisitos y requerimientos que la voluntad privada y ley que inicien y obligaciones Asimismo, su actividad, los las tributario: "'V ''''''''''. n las es unas normas legales que con ocasión de intervención del determinar exprese esa autonomía y con el económico. Al condiciones y modalidades como se del de un orden afirmación del poder y obra "Teoría del derecho y la los individuos y de sus actividades a dictados un ya no se reduce a la simple protección negativa orden público, aquellos, sino que conservación, la Negocio Jurídico": "En primer lugar, superiores actividad, al igual caso transcribir lo expresado en General del Contrato y subordinación imperativo cumplimiento y que regulan todo, imponer imperio los principios integran la vida social y de cuya observancia depende su determinado la aparición de una copiosa legislación de carácter imperativo restringir ámbito de las libertades privadas, en 6 general, las posibilidades a los particulares, privada la autonomía de la voluntad regular aisladamente sus mediante la actos jurídicos. las hondas conmociones pasado y en que va corrido principalmente en el causa primordial o, a lo de la economía muy influyente, y artesanal de la economía istradas empresa, presente, y cuya sido era de tránsito industria mecanizada y determinado también la de que autonomía de la Estado intervenga intensamente en la propia órbita voluntad privada, en <:n.,<:o,=, detrimento de la libertad reconocida generosamente a los particulares, para fijar a su arbitrio la condiciones y de sus estos el juríd a producir. Esta intervención estatal, en principios morales o en justicia, y económicos considerados como parte integrante del orden público, va desde la ulación las La autonomía relaciones o de algunas de aquellas."1 en los la voluntad referida por tanto está limitada o restringida por alcance y los efectos normas jurídicas que objeto y en forma imperativa de en donde existen normas que le análisis en este decisión la misma, como lo que es las personas hacer o pertenecer a una sociedad en forma imperativa que son solidarios de que adquiera la sociedad y que surjan preceptiva está contenida en unos los impuestos artículo 794 del obligaciones administra la OIAN. Tributario y que será análizada en otro 1 OSPINA FERNANDEZ GUILLERMO y OSPINA ACOSTA EDUARDO, "TEORIA GENERL DEL CONTRATO Y DEL NEGOCIO Editorial Temís 11. 7 2°, GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES: En el ordenamiento jurídico colombiano cuando surge en legal forma una obligación se crea una relación jurídica entre el deudor y acreedor de la que se ocupa la ley; pero puede suceder que se incumpla el acto jurídico, generador de la obligación precontractual o contractual y nos conlleva a la noción de responsabilidad civil, donde dicho incumplimiento acarrea una sanción. En este sentido, también debemos tener en cuenta que existen unas responsabilidades de los socios delimitadas según la clase de compañía en nuestras normas jurídicas bien sea de naturaleza colectiva, en comandita, limitada, simplificada, etc. (Arts. 294 y ss. del C.Cio.), así como otras clases de responsabilidades que se presentan por ejemplo en la escisión (Art. 10 Ley 222/95) yen el régimen de insolvencia (Art.82 Ley 1 '11/05). Se advierte que la responsabilidad que nos ocupa es la relativa a la responsabilidad fiscal de los socios cuando la sociedad incumple obligaciones frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, por lo que a continuación se hará una breve alusión a la facultad del Estado de imponer tributos, así como a exigir su pago. 30 , EL PODER IMPOSITIVO DEL ESTADO COLOMBIANO: En nuestro Estado Social de Derecho las normas jurídicas prevén unas determinadas circunstancias fácticas y jurídicas relacionadas con el patrimonio económico de los asociados en cuanto a la adquisición, posesión o consumo de bienes por parte de ellos, los cuales generan unas obligaciones a su cargo que tienen naturaleza tributaria y que generalmente les imponen la transferencia de 8 una parte su dinero a las arcas del erario público, con el objeto de cumplir con los fines del Estado y cimentado en la soberanía "Emparentado con la noción mismo. transcribe doctrina soberanía, se ha dicho que el poder tributario o poder de imposición, es facultad que tiene el Estado de establecer tributos, manifestación de su soberanía. poder tributario siguiendo este orden a un ente público es facultad reconocida establecer tributos. No puede el poder tributario de la categoría genérica a la cual pertenece, que se denomina poder financiero, es decir, la facultad y establecer un capaces de asegurar los fines del de ingresos es Objetivo unitario del poder financiero, se comprenderá fácilmente que responde a decisiones económicas y políticas cuya juridicidad se centra en los límites del y en sustento ideológico que propia tenga de la función impositiva, de la función de los gastos públicos y de la noción misma del Estado.,,2 4°. LA SOLIDARIDAD EN EL CODIGO CIVIL y EN MATERIA FISCAL: La solidaridad prevista en el Código Civil en artículo 1 "En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado a su parte o cuota en la deuda, y cada DERECHO TRIBUTARIO. INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO. Diciembre 30 de 1998, y 228. 1 9 uno de los en derecho para demandar su ¡too o cuota en Pero en virtud segundo, solo la convención, del testamento o cada uno de los deudores o por cada uno la ley puede los acreedores a total la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece ley." pasiva está consagrada en artículo 1 de la misma obra en los siguientes términos: acreedor podrá dirigirse contra conjuntamente, o contra cualquiera todos los deudores solidarios ellos a su arbitrio, sin que por oponérsele el beneficio de división". Sobre esta figura jurídica es del caso transcribir los apartes que aparecen en obra "Código Civil Comentado": "La solidaridad es una modalidad existencia múltiples obligaciones, caracterizada por la pueden exigir y/o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido o porque la ley se le imponga. así la solidaridad dos posibles la primera, la voluntad, y la segunda, la ley. El primer efecto es que cualquiera de los acreedores puede exigir total del crédito, y, cualquiera pago los codeudores debe 10 cumplir con el total de la deuda. La unión es ¡dades dos acreedor del todo. deudor y el acreedor lo son por todo. deudor debe todo y es solidaridad es una vinculación en que no ""VIC''!'O partes" en anterior concepto Civii, se que la solidaridad que nos no le ",'_". . u"", total su participación en sociedad, y el tiempo de H. Consejo es diferente, pues la deuda al socio, sino en Estado se indica que la Código Estado al de así es como en sentencia la denomina impropiamente como responsabilidad solidaria. 4 responsabilidad por tanto es especial, regulada en el Tributario la manera: "ARTICULO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCI LOS IMPUESTOS DE cooperativas, la responsabilidad solidaria artículo, es en el de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores los o de la respectiva entidad cooperativa." en los "'v,"','-","'v,"" solidaridad una extensión especial de a prorrata de su participación en cual normas y principios diversas como se se transcribe: anota en !a doctrina definitiva, los principios comunes a todas las ramas la general de las obligaciones son derecho y es que su estructuración y han correspondido al derecho mercantil, advertir Código Civil y desconocer contiene dicho Código y del cual se se ha sociedad, que no coincide con este mismo concepto como nos referimos anteriormente; lo anterior responsabilidad a laboral, el minero, administrativo y clases y efectos de que ese acervo común es adaptado a la disciplinas técnicos-jurídicos no regulan ni mencionan los elementos, eso es obligaciones, sino materia. Es así como derecho mercantil en múltiples aspectos modifica esos principios generales, los de su impronta, les imprime sus rasgos distintivos y los 12 torna para correspondan a los requerimientos del tráfico mercantil.,,5 dinamismo Por lo anterior, y ante la eventualidad sociedad no cumpla con sus obligaciones tributarias, la Autoridad fiscal, en iniciar cobro compulsivo se caso la DIAN, facultada a continuación. . COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO: cobro es una facultad la ley le otorga a las entidades públicas para que recauden en forma coercitiva las ~f"r."'""n y parte, y debe seguir las normas un toda comunidad, a su en entidad es regulan tipo de cobro en el cual se parte la de que el Estado unos ingresos para cumplir sus Para caso estudiado se debe presente que el cobro coactivo que adelanta otAN está regulado en el título VIII donde se indica el procedimiento a ejecutivo que Tributario (Arts. y a 843), se fundamenta en ley le asigna a algunos documentos donde consta una obligación y actualmente exigible, ARTICULO 68 CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: "Definición de las obligaciones a favor del que ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción en ellos conste una obligación expresa y actualmente mérito siempre que ¡ble, los documentos: s NARVAEZ 2002. JaSE IGNACIO. OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES. Editorial 27 Y 28, 13 1.Todo acto administrativo ejecutoriado que ímponga a favor la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma liquida de dinero, en los casos previstos en la ley. sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas nacional, impongan a favor del una entidad territorial, o un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas practiquen respectivos funcionarios a cargo de los contribuyentes, o las liquidaciones privadas que hayan quedado en firme, en aquellos tributos en los que su presentación sea obligatoria. Los contratos, pólizas seguros y las demás que otorguen los contratistas a favor de entidades públicas, que integrarán título con administrativo resolución ejecutoriada que o con terminación cualquier concepto, administrativo ejecutoriado 6. demás (negrilias fuera contrato, 1 o la caso. 5.Las demás garantías que a favor por liquidación final públicas se presten las cuales se con declare la obligación. consten en documentos texto). integrarán provengan del deudor." 14 En una obligación clara, expresa y orden de C:I\J~'UCUI exigible; obligación que de estar contenida en un acto administrativo debe debidamente ejecutoriado a términos del artículo 829 del Estatuto Tributario, Autoridad fiscal, en caso está autorizada por que la compañIa no ley para vista, se proceda a cancele en forma voluntaria, figura jurídica de la solidaridad ya en uso vinculación del socio al cobro coactivo de la manera: . "ARTICULO tON VINCU SOLIDARIOS. Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidaríos y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales." 6°. FORMA ViNCULACION DEUDOR SOLIDARIO EN COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO: Hecho el recuento anterior, y llegado el momento solidario, que es tema objeto trabajo, se dicho cobro, el ejecutado puede acudir a Administrativo contenidos en el debatir la legalidad la vinculación del deudor que una vez adelantado Jurisdicción de lo Contencioso dicha actuación los parámetros Tributario y en especial los artículos 831 a 15 La citada Jurisdicción, al la legalidad de dicha actuación consideraba que responsabilidad solidaria y las normas vistas que contienen vinculación, como la jurisprudencia de la C-210 de 2002 y C-1201 de 2003), Constitucional (sentencias deudor solidario se debía vincular al cobro coactivo a través de un acto previo al mandamiento determine individualmente la participación del socio en el durante el periodo gravable y capital social, ejecutivo indispensable para librar el mandamiento se previamente a pago. Precisaba notificación del mandamiento actuación para garantizarle al socio sus derechos al debido proceso y la defensa y constituir el título procedimiento de no llevarse a cabo dicha Jurisdicción declaraba probada la excepción de falta prevista en cuantía que debidamente notificado y ejecutoriado, es el título le corresponde, acto pago, de pago, en el que se circunstancias que configuran la solidaridad, calidad de solidario del deudor, la proporción jurisprudencia título ejecutivo artículo 831-1 del Estatuto Tributario y en consecuencia ordenaba el levantamiento de medidas y cese de toda ejecución. 6 anterior posición Jurisprudencial fue rectificada recientemente a sentencia 31 julio considerar que, para vinculación del socio solidario al cobro coactivo, no se expedición del mandamiento de pago respectivo. el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo proceso no se efectúa mediante obligación, de la 2009, en la cual se sienta un nuevo precedente al requiere de acto previo, a uno de forma de título ejecutivo, sino con la notificación a cada socios del mandamiento pago donde se decir la proporción que de acuerdo con participación en la compañía la vinculación al corresponda pagar el monto de la porcentaje como lo ordena Ver entre otras del H. Consejo de Estado de 12 de marzo de 2009, c.P. Dr. Héctor 1. Romero 2004-00849, de 18 de junio de 2008, c.P. Dra. María Inés Ortíz Barbosa, 5913. Del Tribunal Administrativo sentencia de 23 de julio de 2009, M.P. Dra. Stelfa Jeannette Carvajal Exp.2008-00063. 6 16 artículo 828-1 del Estatuto Tributario, procedimiento que no es aplicable para socios de "ro.,,,,,,,",,,,,, anónimas y sus asimiladas? debe observar que cual anterior pronunciamiento se presentó en un caso en título ejecutivo consistía en liquidaciones privadas presentadas por la sociedad y con saldos a cargo sin y no con respecto a determinaciones oficiales del impuesto o a actos administrativos. De dicho proveído se destacan los siguientes ""n,::.YT,,,,,, concluye de lo nTQrlnr que quedan cumplimiento, para tres (3) premisas de forzoso de proceder contra el deudor solidario en fiscal: a) Tanto la Solidaridad como si se encuentran evento tratado Subsidiariedad solo se pueden aplicar como en la Ley en el artículo taxativamente E.T. y afectan a todos Anónimas), a prorrata artículo utiliza . Para (Excepto de Sociedades los aportes poseídos en mismas. Dicho por término obligaciones fiscales de la persona jurídica a la y cual pertenezcan, o sea que para no se solidarios, manifestación adicional de autoridad alguna, sino que tal calidad el inicio la deuda, vale decir exista a favor del Estado un título ejecutivo jurídicamente exigible. 7 En el mismo sentido ver sentencia de 14 de mayo de 2009 del H. Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección M.P.Dr. Fabio O. Castiblanco Calíxto. Aqui se hace la aclaración de que no se requiere de acto previo si el titulo ejecutivo se fundamenta en una liquidación privada, pues en caso contrario, si es liquidación debe vincularse al socio solidario en los términos del artículo 28 del C.C.A. 17 monto por el b) deben responder representen los aportes que en la persona jurídica deudora UU;:)CCl principal y se liquidarán limitado tiempo que los haya poseído. exigibilidad del pago es diferente para los e) subsidiarios. solidarios que primeros nace en forma coetánea con la del deudor principal, por que desde el nacimiento de la obligación éste puede determinar cual va a ser proporción de por la que debe responder y pagarla. para solo se presenta cuando intentado no lo haya satisfecho y no forzada. entonces que por el porcentaje orden la cobro al principal forma de de manera socio de una la . responde corresponde d sin requerir que nadie por declare, ni le la calidad de tal, a la que tampoco le es dable renunciar, ni que sea relevado cumplir la obligación que ella Entonces la Administración. una vez determinada la existencia a cargo del deudor principal, constituidos para liquidaciones privadas proceder a vincular a cada uno valor que la sociedad por los periodos (xxxx) 1 deudores solidarios mediante la notificación a corresponde cancelar al el dicho mandamiento, y único documento idóneo de acuerdo con la ley, es vinculación perfeccionada, exigencia de otro documento por ley Observa evento un Mandamiento de Pago, ellos donde es que la la y anterior que repita la función mandamiento mismo. Sala que porcentaje que un título claramente tanto el mandamiento de corresponde como a demandante en la oblígación 18 tributaria a cargo de la sociedad como monto de la obligación a su cargo, cumpliendo con la vinculación en debida forma, independiente del título ejecutivo que soporta confundirlo como lo hace aludida obligación, con demandante. los términos analizados se modifica en el sentido 1992, que no es conducente jurisprudencia de la aclarar que a partir de documento por medío del expedición de la Ley 6 de se vincula a los deudores solidarios al proceso de cobro coactivo es mandamiento de pago expedido a su nombre y debidamente notificado, para '-"""L ........ que se acto administrativo adicional anterior ni posterior y en ningún caso se hará mediante el título ejecutivo que es el documento preexistente a la iniciación del citado proceso y que origen mismo. (negrillas fuera de texto). No cabe duda como lo afirma Corte, título ejecutivo tenga alguna relación con no es dable que medio idóneo vincular proceso al deudor solidario, que es únicamente el mandamiento de pago, como tampoco hay de que basta con un solo título cobrable a nombre del se requiera principal para hacer efectivo el cobro a los solidarios, constituir a nombre Del precedente jurisprudencial por uno ellos un título adicional..,a se obligaciones tributarías de lo declare, y, en caso de incumplimiento de de una sociedad que la ley, sin que consten en declaraciones privadas presentadas por la sociedad se vincula al proceso administrativo a cobro coactivo de la notificación del mandamiento de pago donde se el monto de su obligación, como lo ordena el artículo 828-1 R Sentencia nadie del H. Consejo de Estado de 31 de julio de 2009, Briceño de Valencia Estatuto 2004-90729, c.P. Dra. Martha Teresa 19 Tributario; vincu documento no se a la iniciación del citado mismo, sino como ya se dijo a mandamiento de pago. mediante el título ejecutivo que es y que da origen al de la notificación del 20 CONCLUSIONES De las normas y jurisprudencias sociedad responde por se concluye que el socio de una obligaciones tributarias de por orden que nadie lo declare, y, en caso de incumplimiento de la ley, que consten en declaraciones privadas presentadas por la sociedad se vincula al proceso de cobro coactivo administrativo a través el monto donde se notificación del mandamiento de pago su obligación, como lo ordena el artículo 828-1 del Estatuto Tributario; esta vinculación no se hace mediante título ejecutivo que es el documento preexistente a la iniciación del citado proceso y mismo, sino como ya se dijo a través da origen al la notificación del respectivo mandamiento de pago. La fuente la responsabilidad solidaria que nos ocupa 794 para los socios (excepto prevista en el artículo sociedades anónimas) de la forma: "responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o colectivo sin personería jurídica la cual sean miembros, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en cual los mismas y tiempo durante el poseído en el respectivo período gravable." De lo anterior, se tiene que el socio por mandato legal llamado a responder de forma solidaria en caso de incumplimiento de la sociedad en sus deberes tributarios ante garantía del al debido proceso y de defensa debe estar plenamente garantizada en procesos de cobro coactivo como los que me en DIAN. referido regulados Título VIII del Estatuto Tributario, pues está en juego no solo la necesidad de recaudar unos dineros para cumplir unos fines sociales, sino la legitimidad de! Estado y lo cobrado, así como la forma se ajusten al ordenamiento jurídico; 21 todo ello dentro de unos y equidad, pues así lo nuestra Carta Política en su artículo a los deberes ciudadano: "Contribuir al dentro de los conceptos Además, tenemos que competente para definir la la DIAN en Procedimiento en ejecutivos que requiere de ello en este inexistencia de y los gastos e inversiones y la Jurisdicción lidad sobre Contencioso Administrativa cobro coactivo es la que del artículo 835 del Estatuto vincular al socio solidario con fundamento en títulos privadas no se de pago como la excepción como antes sucedía. , por lo por la 22 BIBUOGRAFIA OSPINA FERNANDEZ GUI y OSPINA ACOSTA GENERL DEL CONTRATO Y DEL NEGOCIO UARDO, "TEORIA Editorial 2005, . 11. TRIBUTARIO. I COLOMBIANO DE BUTARIO. Diciembre 30 Pag.227 y 228. 1 CÓDIGO CIVIL COMENTADO. Autores: Contreras Gonzáiez Alvaro y Castro NARVAEZ MERCANTILES. 1017 a 101 Arturo. GARCIA, IGNACIO. ¡torial Jurisprudencia Gustavo, Tafur Editorial Leyer Y CONTRATOS OBLIGACIONES y Pags. a: de Estado de 12 de marzo de 2009, C.P. Dr. 2004-00849 Romero de 12 de marzo de Romero Exp. 2004-00849, de 18 1591 Ortíz 14 de C~P. 23 del de Estado M. H. julio Tribunal Administrativo de Dr. Fabio O.Castiblanco Calixto 31 de julio Exp.2004-90729 Inés 2008-00063 Basto, mayo de Dr . ...... =I"'Tn J. P. Dra. junio de Cundinamarca-Sección Cuarta-Subsección del H. 2009, Tribunal Administrativo Jeannette Teresa J. 2009, Martha