La Represión Penal Del Giro Sin Provisión De Fondos

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LA REPRESION PENAL SIN PROVISION GIRO DEL DE FONDOS Por Alejandro 4+ EN ANALISIS LA FIGURA DE DE SER I) RAZON A. Dávila GENERAL PARTE de la figura detinada a instrumentación reprimir el delito del cheque sin su fondos a través de las distintas fundamento legislaciones encuentra el desarrollo llegó a alcanzar el mismo, partiendo que en el ámbito comercial de pago. como instrumento premisa de su fuerza cancelatoria La pro'visión de básico de la en Así se su asegurar determinados ante de observa la necesidad, manifiesto desenvolvimiento, y creciente eficacia echando mano a ciertas a sancionar fórmulas represivas tendientes hechos que conspiraban contra el normal de aquél. funcionamiento " En este de sentido, imponerse, Por una en ' ' Por otra que el Además, aceptará mayoria de las dos observar tal para del derecho instituciones doctrinaria corriente que tratan divididas. opinión totalmente de corrientes cierta que tomando al medida, .tratan comercial Vara. titular de parte se una base falsa, pues en no es (2)— burlada. Opiniones Pina posición, a elevar su rápida circulación autorize protección a la categoría delictiva. problema seguirá presentándose igual, ya que el común de la gente sólo instrumento de aquella persona le merezca confianza, no que realmente nada interesada en la sociedad confianza la represión de una pública menor Profesor otra su ámbito (2) Cervantes sostiene parte, supuestamente (l) la en de inmediato las estando 76 como dable es como medio de pago, pretendió dotar de ventajas de su uso comercial enérgica protección a la circulación del cheque, y ala buena fe de quien lo admities‘e de carácter penal. (U la implantación de normas lugar de moneda, mediante exacto . y abrieron se lado un cons’deración A.: lo cierto es las margen, que todas de proteger la normal circulación hiciera El cheque. Ahumada: de Derecho Teoria Títulos Penal legislaciones, de este y ll. y práctica. Méjico Operaciones Cátedra del de Dr. ¡960. credito. Eduardo pág. Méjico Aguirre 29l. 1954. sea instrumento irrupción maSiva. una pág. Obarrlo. l4l. en mayor que en o_ el ll) FUENTES Podemos afirmar sin temor a equivocarnos, inmediata del art. 302 que la fuente de nuestro Código Penal (basado en un Proyecto ad-hoc de Ricardo C. Nuñez), es el art. 19 del decreto-ley 4778/63, y por su intermedio, el Proyecto de 1960 (3). Cabe consignar además, que el mencionado su cOrrelato en el que lleva decreto-ley encuentra por N°4776l63 referente a la normativa en estudio en lo especifica del instrumento refiere se que su a comercial. uso En cuanto a la fuente mediata, la podemos encontrar en la ley 9077 del año l912, basada en un Proyecto del diputado'Delfor del Valle, la cual agregaba un inciso —el lS°— al art. 203 vigente en su momento. Dicho texto pasó, prácticamente sin el art. 302 del Código de 192], y de alli al inciso 1° del art. 19 variantes, a constituir del decreto-ley 4778/63, y art. 10 de la ley 16.648. JURlDlCO III) ELNBIEN TUTELADO Sobre este relación con la incrimipunto tan vital, puesto que guarda directa o desincriminación de la figura, no se-han puesto de acuerdo hasta la fecha los autores. Son bien visibles dos corrientes marcadamente opositoras en la Con menos una presentación de este tema. vigor, últimamente podemos encontrar tercera postulacióndentro de este campo. nación dinstintos sostiene —por seguir un ordenque la infracción que reprime el patricontra considerarse directa atentatoria y excluyentemente involucrados al igual que otra sen'e de delith bajo éste bien persona, en esta tesis se particular (v. tgr. hurto, robo, estafa, etc.). Enrolados del que dos precursores bajo la vigencia del antiguo art. 302, nada menos argentino: los Dres. Juan P. Ramos (4) y Eusebio Gómez (5). Moderde narnente (6) para quien carece esta por Millán posición se ha visto sustentada la fe pública, ya- que el contra snfido incluir en un a este delito régimen atentatorio extrinsecas que lo podrian igualar a cheque no estaria revestido por las caracteristicas la moneda, ni reuniria los atributos genéripara determinar psíquicos suficientes como La el primera de ellas 302 art. debe de monio jurídico la en encontraban, Derecho Penal camente la comunidad que viese se afectada. de En la corriente que al codificador opositora podemos ubicar, nada menos Moreno 1921, Rodolfo diputado del Valle, inspirador del (7), y al mencionado la razón de ser de su ubicación entre Proyecto de 1912, para quienes por el contrario los delitos atentaton'os contra la fe pública se justificaba ampliamente, al ser el cheque eficazmente al representar comerciales un elemento precioso en las transacciones _a se el en moneda. De no ser cheque asi, la orden de pago implícita desprestigrana asi el descrédito favoreciendose la de tal instrumento. completamente, (3) Art. de (5) Tratado (6) El del 240 (4) Curso Anteproyecto. Derecho de cheque Penal, Derecho en Penal, Bs. A5., Bs. leghlaclón la 1944. A5.. penal, ¡944. Bs. As.. ¡958 Bs. A5.. 1923. y NUEVO féslmel'l Dem“ del Cheque. BL A5" ¡966. (7) El Código Penal y sus antecedentes. 77 En actualidad, la habia se Sebastián la confianza en erigido desaparecido Profesor Soler, para 302 instrumentos del art. es ferviente en quien “. defensor . el bien . de valor de esta postura el tutelado por-la norma a los cuales debe ir pecunario, realización. La protección. legal, se tiende unida la más estrecha garantia de inmediata aqui sobre la confianza pública y está más inspirada por el fin de evitar, más que consiguientes a la entrada en circulación perjuicios patrimoniales directos, los trastornos de elementos espúreos (8). con. el apoyo de numerosos Cabe acotar, que además esta postura cuenta destacarse la interpretación de la pronunciamientos judiciales entre los que merecen Cámaras (10). Corte Suprema (9) y de distintas una camino sustentada ha abierto se Finalmente posición intermedia por Aftalión(l li) y Borinsky(12), quienes afirman que estaríamos en este caso en presencia de un más de un mismo es dable bien jurídico a la vez, como delictivo que vulnera en otras figuras delictivas, y no se ve objeción alguna‘para suponer que al inmaterial la fe lesión de naturaleza de una representada por el delito contra otra de idéntica envergadura, representada por el perjuicio pública, no pueda coexistir del cheque, mensurable económique se le inflinge al destinatario patrimonial concreto supuesto encontrar lado camente: IV) SUJETOS fómiula que se refiere mencionaba lo En 4778/63 que —en “El que 1921: lo que de en se al como refiere del decreto-ley sujeto activo de este delito, a diferencia la actualmente .” se utiliza sujeto “al que librare. a los dos que ya usaba el Código de primeros incisos. entregue. o pago . ." al lrbrador, no. de la ley sólamente Debe comprenderse en esta enunciación tenedores ni a los ulteriores a los endosantes abarcándose legitimados (13). Y esto es así porque la actividad descripta por la ley sólo se puede imputar al titular de la cuenta o tenedor dado que el endosante corriente, legítimo es ajeno a la obligación detener en el contrato pn'visión en fondos en la respectiva cuenta, ya que para nada interviene de cuenta corriente. Sostiene lado Millán que al decir la ley “sin tener provisión de fondos" por otro hubiera únicamente expresado, pudo haber querido referirse al librador; caso contrario por ejemplo, la siguiente fórmula: “sin que exista provisión de fondos". el hecho Refuerza estas argumentaciones refiera al librador expresamente. (8) Derecho Penal (9) LL. (IO) (Parte Especial), Bs. A5., 1970. ley pis. T.V., los en incisos 3° y 4° se 383. rz-a'ao. Crim. Nac. Crim..y. Correc.) Sala V, LL. XXIX-All. Penal 581: Cam. pag. (l l) El bien (12) Derecho (¡3) SOI". reforma 78 Argentino la que jurídico Penal OP- tutelado del cheque. pág. CEL. T.V.. penal, píg. por 62. el Bs. 427; en la. daecho A5.. [979, MILLAN, J.A., de 1969-11404; Tucumin. penal pag. en Sup. Trib. de Entro Ríos. en Rep. 142-423. LL. económico, LL. en 121-797. 42. Nuevo régimen. . ., pig. ¡37; Ure-Orgeira, La Nueva no Esto, empero, excluye la posibilidad de que otros sujet'os queden abarcados a la norma por la culpabilidad de la infracción examinada, pero no será ya a titulo de autoría sino que habrá que recurrir a los principios generales para la participación en criminal, y así encontraremos que el endosante podrá responder a título de si conocía la circunstancia de la inexistencia de fondos. 0 el supuesto tan frecuente del marido es su esposa, que maneja la cuenta cuyo titular quien ha firmado en blanco la chequera. También entendemos es viable la posibilidad de ser que alcanzado como instigador responsable. No asi la de coautoría, que estaría excluida texto de la ley, ya que es “conditio sine qua non” el ser titular por el mismo de cuenta corriente. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia (14). materia cómplice En lo que respecta al sujeto pasivo de la presente física o jurídica que haya recibido el cheque persona por el art. 302. Dicho sujeto es el “tercero” al que alude V) OBJETO infracción, puede en las circunstancias la ley. ser cualquier descriptas _ Si bien el Código de 192] incluía en el concepto a los giros, la redacción actual a los cheques. Y es el mismo figura lo limita con exclusividad decret-ley 4776/63 “. comercial, quien se encarga de definirlo en su art. 1° como regula la materia de pago pura un contra tiene banco, en el cual el librador y simple, librada corriente o autorización bancaria depositado fondos a su orden en cuenta para girar en los requisitos que los Y en el art. 3° la misma descubierto". disposiCión enuncia so pena de no valer como tales, a saber: a) Número de orden, cheques deben contener, del banco girado; d) Orden impreso en el cheque; b) Fecha de emisión; c) Nombre la pura y simple de pago; e) Firma del librador; f)ZDebe ser escrito; 'g) Debe contener palabra "cheque" (¡'5), de la que orden .. _ Se plantean en resueltas, las que han este punto, llevado a serie una distintas de cuestiones interesantes interpretaciones. parte por no totalmente de la doctrina y la 'jurisprudencia. la blanco srlo no en saber si los cheques entregados con ellas consiste la_fecha son en realidad tales. Nótese la importancia de este interrogante,quePenal.de estaríamos en Codigo presencia del delito previsto por. el art. 302 de primera en no del La jurisprudencra la Cámara del Crimen al la si al en dos posiciones radicales: ha dividido a) Según emitido" en las presentes el documento la fecha de su presentación al cob‘ro- tiene se respecto de Capital Federal, condiciones momento es cheque sostuvo colocada que (16); b) Por su parte la Cámara Nacional en lo Penal Económico “la falta de fecha en el cheque entregado obsta a la configuración del delito del art. 302 del Código Penal (¡7). Esta última solución surge del juego de los arts. 2° y 3° del al quitarle este último validez como cheque. decreto-ley 4776/63 analizados ut-supra, (¡4) Cim. Nac. Penal (¡5) Fontanarrosa, Económico, Rodolfo 0., ([6) Fallo Plenario “GANAPOL”, (17) Fallo Plenario "CRlVELLl. en El “El 26/VIIÍbB, fallos Derecho". régimen jurídlco nuevo en l3/Vlll/l964. Juan M.". en LA. LA. del Cheque, l967-Vl. pis- 47 y pág. 48. 4|. 711- l967-Vl-37. 79 Por fondos, los dar otra parte, girado contra de un cheque que a la postre no tiene provisión de lo dispuesto por institución.que no es un banco, conforme ratificados ambos por ley 14.467 no puede y 13.127/57. de una nuestra ley penal. Lo mismo ocurriría si se tratase el libramiento una decretos-leyes 13.126/57 lugar a la aplicación de institución bancaria fuera asiento con del territorio en el art. libramiento no afecta ni el misma es de en estatuido condiciones esas nacional. En este es de estricta l° del Código Penal. dado que un tráfico comercial ni la fe pública de .l°. inc. aplicación el principio pais. nuestro v1) PENALIDAD En además cuanto En la a la penalidad, seis meses inhabilitación especial de uno a cinco decreto-ley 4778/63, pero notablemente de prisión). (uno a seis meses el años cuatro a años. la de de fijada por Código de Dicha superior a de prisión, pena es similar a la la establecida por el 1921 lo refiere que se titular inhabilitación, la a consistirá pérdida del la República, haciéndose la mitad del lapso de la misma en la de cuentas a ser corrientes en los Bancos de al art. 20 del Código Penal, transcurrida que, conforme podrá ser rehabilitado. Respecto de la multa prevista en el art. 22 bis del mismo plexo legal, la puede darse ya que el delito en estudio es de peligro y no de daño, careciendo norma. de la presencia del ánimo de lucro que exige la mencionada tanto derecho notar inhabilitación, el condenado misma por no ' Vll) INTERPELACION En forma por el genérica podemos decir que, a diferencia de lo estatuido decreto-ley 4778/63, la redacción actual de la ley nos hace pensar que no se exige, en Esto tomando condición de incriminación de la figura, la previa notificación. 1°. el artículo .en general, ya que si es requisito ineludible para el inciso Así lo informaba el Poder Ejecutivo a] propiciar la sanción de la ley 16.648 en su incisos (2°, 3°, 4°). entre los que se mensaje a la Cámarade Diputados: “Los restantes estaba no de frustración del pago del cheque que antes maliciosa incorpora el caso previsto, constituyen conductas quedan excluidas por su especifica criminalidad que, de la opción que se otorga por el inciso 'l° ”. Ü 3) como consideración VlIl) CORRELACION Existe . No referencia (ls) 80 ADLA CON la entre subsidiariedad, art. 302: “. toda . sucedía todo a T XXIV lo en que no mismo delito c EL DELITO norma vez siempre que estudio será pág. DE ESTAFA y el delito 2034. de estafa última aplicación esta las circunstancias bajo la vigencia del más grave. ¡964, de concurran del una típica relación figura, según el texto art. decreto-ley 172. . de del .". 4778/63. pues hacía Lo que Y de de librar acto mero bien, asi es figura una Ahora tal. los elementos todos ante protección al aqui es una separación entre aquellos supuestos en de la estafa, frente a otros en los que simplemente peligor, formal, independiente del daño causado, y como un cheque sin provisión de fondos (19); quiere establecer se que concurren estamos cuestión esta que aparentemente tribunales entienden nuestros pues se que presenta lo es engaño se sencilla como concurrir de ardid o no excluye la aplicación de la figura del art. 302, supuesto del que por medio de un contraprestación mercadería, dinero, o un servicio de cheque no provisto obtenga como el desapoderarniento inmediato, siempre y cuando pago patrimonial haya sido la de la entrega del cheque, y que no haya' mediado inmediata crédito. consecuencia Nos permitimos discrepar punto predominante doctrina y jurisprudencia, especialmente en lo que se refiere a la condición negativa de que haya crédito. Esto de ningún modo se mediato compadécecon la modalidad de la estafa al respecto, y que sólo exige que se de la cadena causal que que no hace distinciones el ardid o con comienza engaño y concluye con 'el desprendimiento patrimonial este en tan con perjudicial. de la base que el cheque es un medio de pago, y comprobado que éste Partiendo que en la provocó la disposición patrimonial perjudicial, nada obsta para sostener fundamentó confianza la víctima la entrega al sujeto depositada en dicho documento de relevancia el hecho de haber mediado activo, careciendo _o no crédito (caso típico no el cheque presentado para su cobro de los cheques postdatados), ya que además de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Este es el criterio pudo ser efectivizado. (2°) en un reciente en la pena ser tenido San Isidro fallo que merece cuenta, pues al un menos en deja abierta la puerta de la esperanza que algúndía pueda ser modificado cn'terio tan que favor poco le hace “justicia”. la a IX) COMPETENCIA En cuanto establecida en a el por encuentra se la misma en razón de la materia, la competencia decreto-ley 4933/63, que en su art. 3° consigna la de los Tribunales Económico Penal lo provincias de la dado versias, mación Son de tratar se donde los ámbito jueces competencia de la En Federal. Capital tanto las en que lo Criminal. en razón en la misma determinar para que del delito. el en competentes son Respecto del lugar, debemos suscitado han se acudir algunas contro- de consu- al momento ' esta_cuestión lugar de para tradicionales las posturas que han salido al cruce del el La primera de ellas alude a que es competente Juez alli por el banco girado, ya que el delito se reputa cometido del instrumento. el rechazo con dos zanjarla. encuentra consumado entenderse La otra, parte entrega del cheque, entregado el mismo (¡9) De (zo) Causa (21) [Jano prenuio Penal Económico). la Rúa. Ni El del supuesto por (1|); ln que régimen penal nuevo ¡6.993. Sala Ni consumativo que el momento le otorga competencia al Juez 53 r. "CrispinO. du ¿[v/¡963, de'cheque. Francisco in re pig. J- ¡09: slemfl" “GERLERO. 50"!" de' Carlos 5- del delito del OP- lugar d‘" en T-V" se da 9'" con la ha srdo que 426“ ¡VW/3‘Juan" (Cámara Nacional en lo 81 se ajusta más a la realidad la primera de las tesis enunciadas A nuestro entender, lo que se refiere a los incisos, 2°, 3° y 4°. Pero, 'pareceria que no en de los hechos, en 1° ya que tratándose esta hipótesis. según el supuesto del inciso en sucede lo mismo acción y una de un delito complejo, compuesto la doctrina, lo ha entendido por una de las 24 horas de haber última en la falta de pago dentro esta omisión, y consistiendo más sido el sujeto interpelado, encontramos consumativo el momento detemtinará la de acertado sostener figura, y por ende que el el lugar de pago juez del lugar. su competencia. ESPECIAL PARTE l° l) INCISO el siguiente: es a) El tipo legal: Su texto un cheque sin tener cualquier concepto a un tercero expresa para girar en descubierto, y no lo abonare 24 horas cación habérselas comunicado o cualquier otra tenedor Se de trata actividad delito un consistente debiendo darse Se ha complejo lado un por también sostenido El fundamento de cheque. sino requen'do. Nos ley, ya negativa tesis esta tal que se conducta por el conductas inclinarpos ambas que este en cumplael caso, basa pagar en un que encierra en el otro por delito de es ilícito recién el doble una una omisión, (22). mismo omisión de las 24 horas dentro que no incriminada verá ' y configurarse el de trata no se acción una se que por que de en pago o entregue por o autorización de las moneda nacional dentro mediante aviso bancario, comunide interpelación". provisión de fondos en plurisubsistente, y en las dos para imprescindiblemente proceder quedaría configurado “El la falta de pago forma documentada de del (23) Tal notificación. de librar el pura dela acto mero cuando se omita el pago de la dado que se adecúa mejor al texto negativa) deben integrarse. Operaría la faz se especie de “condición suspensiva" hasta tanto'no primer criterio, (positiva como una y pago. b) Acción: en Consiste o un “dar en pago entregar cheque". La misma ley la entrega podrá hacerse “por cualquier concepto", quedando incluídos los’ cheques entregados en garantia, respecto de de los cuales no es aplicación lo estatuído por el art. 175 inc. 4° del Código Penal (24). establece de tal que manera (22) Conf. Soler. del cheque. pág. (23) Bncignlupo, Enrique. (24) Cámara 10/5/1968. ¡32' Nac. 5.: op. 52. Penal cit. pág. T.V.. Revista Econ.. de causa 427. Derecho En contra Penal Diestefano. y L.L. Silveyru. I)t'|i!u.\ Criminología. full" 59-597 Ni del que se cometen por medio 24968. 7/Illl968 y Vega. ¡5.0. del Otra exigencia establecida por la ley es que no la presentación al cobro del cheque", sea un pago parcial o “no se agrega que Ósimismo, A nuestro bierto haber JuiCIo, el . autonzacron para incurre este en giro c) Omisión: Consiste en no abonar el de las 24 horas de haberse comunicado dentro otorga rmción la ley en obviamente, para tautología, una existirá no del cheque en el rechazo del mismo. importe al falta total lo autoriza girar falta o el descu- en ya que al de fondos. moneda nacional, Es bueno destacar a este respecto que la opinión predominante en doctrina, le a dicha omisión el carácter de elemento tificante del delito, para cuya consu(2°) no bastaría el merolibramiento o entrega del'documento. Comunicación: d) de cuestiones serie una (1?) (como expresa punto descubierto, en de trate se cuenta tenga autorización se “provisión de fondos tenga que se haya efectuado decreto-ley 4778/63). y aunque 31 del _ se de momento parcial, art. plazo y forma. Se plantean seguidamente analizaremos. que en de tomo la comunicación una a tenemos que referimos ¿cómo debe practicarse la misma? EI distintos modos El primero de ellos es el aviso efectuarla. para de tal manera 8-382 refiriéndose al que según los arts. 28 y 34 de la Circular del Banco a los cuentacorrentistás Central deben remitir los bancos para el supuesto de rechazo, por medio de una cubierta postal certificada. En Código primer lugar, menciona bancario, segundo término, menciona generalmente por el telegrama aoeptada la carta-documento, la certeza que permite tener En dose mente COTEL Finalmente, forma su documentada empleo en el texto, probada notificación (13 riales a en (25) Cuello Millón. (28) En (29) Cluu parecería indicar testigos (27) que pero notificación. efectuar dicha (29). lo Penal Económico Calón analógica. (27) Conf. por a la “comunidad del Modernamente implementado ha recibido se o tenedor", puede no hace ser mucho optanperfectapor EN- nokianotificación. genérico, al decir: “o cualquier otra el término sentido interpelación según de las formas verbales quedan excluidas con las actas notano sucede lo mismo . legitimado (26) Código sistema la notifide ¿quién debe hacer se respecto segundo interrogante presenta el Si partimos de la base qut lo que la ley quiere es que razonablemente tome del rechazo, conocimiento parecería lógico que cualquiera estuviese El cación? librador Nacional el colacionado. de si la‘ ley emplea un enunciado En este de interpelación“. considera y por tanto, pág. Op. cit., contra De “Vega” la que Rúa. E.D. si no se pág. ¡62. ha al previsto menos el caso lo ha en la entendido ley habría la Cámara interpretación prohibida. 164. Op. cit. Ure-Orgeira. Asi 0p. pág. cit.. 58. lO/V/l968. 83 cuestión tercera La se que debe notificación‘ Nuevamente, de ello, resultaría válida el Esto Banco. claramente surge “El párrafo expresa: podrá ser considerado emisión del cheque". el librador el que Por. de que sea que el librador ante 1°. tercer art. su (3°). alli. encontrase se de los motivos que inspiraron la elevación del parte. tal solución resulta Ejecutivo de lo que en definitiva sería la ley 16.648, manifestando noticia al sólo se requiere la existencia de una comprobable remitida en de enterarse, condiciones razonablemente lo ponga pero sin necesidad personalmente informado, lo que en caso de fuga u ocultación resulta (3 imposible Distinto figura en otra “... librador, el en medida no fijado por que de la cuenta que el titular tenga registrado en el Banco. domicilio de la especial a todos los efectos legales den'vados tal domicilio Por lo tanto, tendria validez aún en los supuestos en domicilio al Poder Proyecto que: plantea está referida al lugar donde debe hacerse la precedentemente. En primar aquí la premisa enunciada en el domicilio la efectuada del decreto-ley 4776/63 virtud en ' ). a un domicilio de las interpelaciones enviadas distinto del que es el caso allí remitidas en la cheque, ya que sólo serán eficaces las notificaciones de titular de la cuenta. las mismas lleguen a manos que debemos Finalmente, Porque, el plantea se Ahora como bien, se remitirse la interpelación? ¿a quién debe resulta clara, no lo es tal. que aparentemente de las personas jurídicas, más concretamente plantearnos Pero, la respuesta al librador. Obviamente las sociedades, el problema en cualquier otro dirigida al titular de la cuenta, figura librandoel cheque. caso de acto diséutido ha disposición que relación a este decir a la sociedad, tema con es o en atañe a su objeto social. interpelación debe ser personal a la persona si la forma que Por último este distintos fallos cumplirse cheque. responsable es el deben directa que cumple llamado entenderse visible sin las la Sala entre sostuvo de la Cámara lll otras -salvo en circunstancias efectivamente la acción agregó y . inclinó se donde resueltos, forma en vl'sible existente criterio “. .. que diligencias de cosas Penal “... que excepcionalesde librar Económico en no debe "sino la persona con el documento mercantil si penalmente de representante cumple las funciones legal, con él aquel último apartado (se refiere aquí al decreto-ley podemos no que concluir sino que, (32). 4778/63)" claros argumentos preferimos inclinamos por la primera de las tesis fundando esto en razones de tipo práctico y jurídico. Lo primero referido enunciadas, a la imposibilidad común éste de notificar personalmente al librador, o que al menos Lo segundo hablando estrictamente desde tenga la “razonable posibilidad" de enterarse. el punto de vista del derecho sólo básico que la sociedad comercial, para el cual-resulta _ (30) Pese conf. a De pag. 104. los; Sala tan la A.D.L.A.Ti (32) Causa Op. l46'.'; re En José" - cit.. Causa “Ortiz. pág. 82 [964. — L.L. ll: y "Caamaño" Juan y Cám. contra, E.D. 9-467. XXIV-C “Diestefano” 5/6/l967. 84 Rúa. Fallo l. in l9/Vlll/I96_6. “Alcalde. (31) pág. C.N.P.Ec. y “Winkur” otros" de 211. en E.D. Causa del del “Poggio Girard". 30/Vlll/l966 26/Vl/l968 de Apelaciones Mar en e del J.P.B.A. J.P.B.A. Ni Nis. 13. 13. pis. Sala ll del igualmente 20/¡96‘7 in re Plata-Abril 2034. 7/ll/l968 — 1-111059.597 y Causa Ni 7156'"Levi. Luis y otra" del y manifiesta s expresa su existencia, través a tal punto a que de integrantes. sus sin los cuales desapareciendo éstos, no viday cobra agota jurídicamente aquella (33). muere Plazo: Encontradas en tomo a un tema tan debatido Opiniones se han sostenido el que significa precisar el término dentro del cual, válidamente pueda efectuarse al librador de la falta de pago a que alude el inciso la comunicación 1° del art. 302 en análisis. como Y lo más lamentado al decir de'Rubianes y lamentable no fije término expreso alguno. De allí la única coincidencia sobre este punto:- la necesidad imperiosa de fijar un plazo, extensión. (3‘) entre con es que la propia ley tantas discrepancias independencia de su ' El problema se ha visto agravado, sobre todo, desde la actual redacción del art. 302 de nuestro de dicha figura Código Penal. ya que dejó de ser requisito constitutivo la interpelación mediante protestó notarial, puesto que explícitamente quedaba etipumedio el término lado este 813 y 815 del Código de para que fijaban los arts. se trasladaba al término para Comercio validez, lo que implícitamente para que tuviese realizar interpelación exigida la en ese momento. No requiriéndose en la actualidad protesto ley comercial-— ha desaparecido el fundamento del Crimen de la Capital Federal sobre plazo. De allí que hablar debamos alguno que —y no exigiéndolo tampoco el Plenario informaba de las la actualidad en la de la Cámara siguientes soluciones: (35) y Millán (3°). Fontán sus sustentadores Balestra en 39 del decreto-ley lo dispuesto por el art. endosantes a los sucesivos éste exige la intimación por parte la acción de en el librador, a los fines de evitar hasta concluir en con la especificamente normada que hacer esta intimación de las acciones la caducidad ni Aquella, siquiera produce limitada acción de del rechazo del cheque, y sólo puede dar lugar a una emergentes el mencionade que da cuenta resarcimiento de daños. Por otro lado, la comunicación do art. 39 no exige forma alguna, en tanto que la interpelación exigida por el Código de razones Penal debe ser documentada, según el propio texto de la ley. Finalmente política criminal excluirían por completo la aplicación de esta tesis dada la exigüidad l) Tal Plazo de de su toda que nada tiene estudio. en Plazo 25 de 4776/63, lo dispuesto por los en Tiene su fundamento de los cheques a los a la validez referente de las dos la máxima acordar el banco sido revocado. hubiese no C.N.P.E.c.. lia Santa Sala ll in re “Tawil. Moisés Catalina" y Cia.". y “Ulman y otro" (34) El libramiento al . días: sesenta instrumento siempre que (35) Reformas (36) Nuevo. y decreto-ley presentación al cobro, pudiendo su extensiones treinta del 29 y efectos de (33) vez legitimado término. 2) arts. días: Son fundamento dos encuentra postura 4776/63, del tenedor Pero regreso. el inciso l° .. de tan cheques Código Penal. pág. sin provisión pág. de del fondos 26/lV/l968; en la última idem "Unión reforma. En de LA. Padres de Fami- l964-l-BI. I37. ¡76. 85 válido facultad firme en su posición de sostener como único Bacigalupo al respecto se muestra el banco el plazo de treinta sólo tiene días. ya que —argumenta ta] autorademás extenderlo, lo cual no inplica un imperativo, que constrastaría art. de los días de gracia que el mismo 25 prescribe. para la exclusión con Nacional en lo Penal ha sido acogida finalmente doctrina por la Cámara in re “WALLAS, Valentín” del 27/Xl/ 1968, en del Fallo Plenario en virtud Económico en el art. 302, última establecidos “Para que se produzcan los efectos resolvió: se de un del inciso 1° del Código Penal, el tenedor cheque debe formular la dentro de los plazos previstos en el art. 25 del decreto-ley Esta que parte interpelación documentada 4776/63". El problema fin. también puesta ese la fecha planteaba se el nada útil vida fines de omisión del cheque. el pago con éste sobre ponerlo a Nacional el que tenían fecha postdatada. A lo Penal Económico, considerando en por lapso (37). dicho consiguiente plazo establecido los arts. 25 y 29 del por 302. Aquellos se refieren a la de salvaguardar los intereses la intención del deudor, a los de la falta de provisión, para dicha que así subsane que el aquellos cheques la real, y extendiendo cheque con con la Cámara salió al paso en Tampoco tiene decreto-ley 4776/63 ver previsto por el inc. 1° del art. aviso dentro de las 24 horas. 3) Una combinación de las dos tesis ¡interiormente expuestas la constituye la a fin de paliar el inconveniente del plazo excesivamente propugnada por Rubianes a contarse a partir del último dia de vida útil del los mencionados arts. 25 y 29 del decreto-ley exiguo de dos días, que comenzaría cheque. otorgado por el juego de 4776/63. 4) Otra de las corrientes postuxladaspropugna el plazo de validez de la interpea nuestro en el que prescribe la acción penal. Esta postura adolece juicio de dos lo hicimos, de que estamos frente a un como l. Si partimos, fundamentales: de las 24 con la omisión del no pago dentro plun'subsístente que se consuma dado que su no válidamente podremos concluir plazo sea correcto que este extensión sería ilimitada. 2. Por otro lado, encontramos que habría una contradicción este irreparable entre plazo que se postula y plazo de prescripción de la acción lación fallas delito horas, cambjaria. en la doctrina S) Finalmente, encontramos —a la cual adherimoscomo que sostiene el término de prescripción de la acción cambiaria, el art. S4 del decreto-ley 4776/63. El argumento camino sostiene y que a esta al mismo evidentemente, vulneran. (37) 86 Causa una posición que día válido a los fines de la es decir l año, tal como mas poderoso que a día a se abre interpelación nuestro lo estatuye entender radica en la mejor tutela que se logra con un plazo más extenso, tiempo se compatibiliza con la normal agilidad del comercio; Esto. permite un mejor logro en la protección delos bienes jurídicos que se postura “Hidalgo del Castillo. Félix" del 20/Xll/l968. En Forma: debe misma el cual hace, y cuando siempre recaudo Este conocimiento tancias a las formalidades 'que debe reunir la comunicación, la fuero en lo Penal Económico ha sostenido reiteradamente que la los datos suficientes como el cheque por para que se individualice debiendo además indicar el domicilio de pago, requisito que podrá el interpelante sea el primer tomador del cheque. contener la se obviarse cuanto del jurisprudencia por tal adquirido encuentra fundamento su o argentinos, sea en la necesidad de los hechos, y compruebe la veracidad cualquier otro medio que permita suponer exigencia se tornaria sobreabundante. e) Pago: Deberá efectuarse tiempo y forma legal. El mismo pesos El pago efectuado relevancia y no tiene en y fuerza debe del —caso de los de que representantes librador dichas tome circuns- conocimiento ese ya fue la notificación en recibida en moneda de curso legal, tenedor interpelante, el suplidas pero que de las 24 horas de realizarse en efectivo, la persona terceros a dentro o legitimado'del cheque. mandatarios- carecer de exculpatoria. en Se ha planteado al discusión tomo a la imposibilidad concreta y real de Frente a realizar el pago debemos estos por parte del sujeto intimado. supuestos en de delito, comprobado concluir presencia de un caso de inexistencia que estaríamos solución sería revivir de algún modo la tan otra que 'ella se diese, dado que propugnar mentada prisión por deudas. 2° ll) INCISO La. reforma ámbito que 'del El concepto podrá legalmente en “El expresa: a un ser ya amplió figuras que crea mencionada nuevas el y incisos. tres ellos cheque, pagado". tercero un 1964 por vía de la ley 46.648 a tres Código Penal, extendiéndolo del de primero a de penal 302 art. quedan redactadas que sabiendas de en de que o entregue, pago al tiempo de su por cualquier no presentacion ' subjetivo con la expresión “a sabiendas” un elemento de esta manera estar debiendo presente en _el que excluye la posibilidad del dolo eventual, fundaEsto el dolo directo. sujeto activo del delito exclusivamente entraña debe exrgirse una problema probatorio, ya que según se ha entendido de la imposibilidad de pago .(33). psíquica: el conocimiento lntrodúcese específico ánimo del un mentalmente especial referencia ¡I dado Es el caso típico de el librador debiera que los cheques rechazados indirectamente conocer la mencron con tal crrcunstancra. “cuenta cerrada I! _. lo en el fallo plenario de la Al respecto resulta muy ilustrativo el librador Económico (39), por el que se ha entendido que incurre en este inciso considerándose indispensable para cuenta que sabe cerrada, no que girase sobre una del rechazo. la comunicación expresa acreditar conocimiento este Cámara Nacional Penal (JB) Borlnsky. (.19) Causa Op. “Silenzi” . . cit.. del pág. lJI. 9/Vlll/l968. en .I.P.B.A.. XVIII-320- 87 inciso debe su inclusión a raíz de numerosos Millán (“9) que el el librador en los cuales pedia su propia quiebra, concurso que se observaron, de eventuales a cubierto de acreedores rechazos. y asi convocatoria para ponerse de sus acreedores. el derecho Sostiene casos civil o burlar Bresehte tados, el librador cuales los en considerar el debemos Finalmente, tan supuesto cierto promete común futuro pago de los cheques postda- luego que se veria el rechazo. por Pese le que solución la que a tenor de lo parecer injusta, estimamos que del cheque deberá decreto-ley 4776/63 el tomador legal imprevisión al no haber hecho uso del resorte puede 25 y 29 del de su las consecuencias con cargar burlado l a dispuesto por los otorga arts. dicho decreto-ley. y no presentar a su cobro el cheque dentro de su artículos. Es decir. no se le puede exigir por los mencionados al-librador provisión de fondos fuera de los limites de vida del cheque la propia ley comercial. vigencia establecida válidamente establecidos por 3° Ill) maso Es el cheque y hacerlo, o de los segundo supuestos, nuevos el pago. diera contraorden para frustare maliciosamente diciendo el texto fuera de los casos legal: “El que librase la ley autoriza en que un a ' su pago". este inciso dos hipótesis: bloqueo de fondos y la frustración maliciosa exige la previa interpelación, quedando consumada segundo Contémplase en El se la orden con la de no otro a su mera torias .nes que ellas en cuando a Dichos a) se en dar la a supuestos que la ley autoriza están contemplados en el art. 5° del supuestos o extravío de cuaderno; b) La adulteración de los El robo ' de estos de obligatoriedad el titular de la cuenta de supuestos para al Banco tales circunstancias, a efectos de evitar pagos indebidos,‘ cualquier orden de no pagar hace penalmente responsable al librador, quedando importe la aserción prueba de la legitimidad de pérdida del cheque. idéntica solución cargo por parte contractuales (40) Op. cit., ha del'librador adoptado que impartida (4'); de la contraorden jurisprudencia pretendieron fundar nuestra se respecto en págs.- ¡73/139. (41) Cím. Nac. Penal Ecooómico. Cám. Nac. Penal Econ., 'en en public. F..D., del cit.. págs. 29/Vll/l968. págs. ¡8/200 y J.l’.B.A.. ¡82 de no excusas incumplimiento (42). (42) sá‘ el remite pagar. siendo: terceros. por Fuera comunicar y pagar de para 4776/63 decreto-ley cheques no primera contraorden del pago. En ninguna de las'dos la infracción en el primer caso produce el rechazo. _\' l84. XX-2678. bastando la exculpaé de relacio- 4° IV) INCISO 4° del Dice el inciso autorización". Esta duramente dispuesto titular que el cuaderno el hiciera e'stos 302: art. de la cuenta corriente, No el caso, es de tal manera apropiación indebida de un a excluidos en así los un cheque en formulario ajeno sin ' consecuencia en en lo casos personas. tenedor legitimo Efectivamente. de un si así lo llamados “cheques de mostrador”, dado clientes, sólo en casos excepcionales. que de mandato, ya que eventualmente quien la previsión de la defraudación por por son aquellos que lo que el legislador quiso prever de con su propia firma cheques extraídos suscriba de la cuenta. 'del titular sin autorización Qued'ando o falsificación de adulteración que posiblemente podrían de la Cámara más frecuentes. Este es el pensamiento lo ha resuelto, hace ya (4°). En idéntico sentido Económico de la Capital Federal. hipótesis como presentarse los sus igualmente, de un exceso quedaría‘abarcado (art. 173, inc. 2°). último, sólo cabe pensar que el propio infractor cuaderno ajeno, por supuesto Por Nacional y de cheques autorice su empleo a terceras cheque no seria pagado a su presentación. Tampoco podría tratarse entregados por el banco obrara librare _ son supuestos “El que última ha sido hipótesis que ha dado lugar a numerosos comentarios, criticada lo por entenderse que legalmente no existiría posibilidad, atento B-382 del Banco Central, y la circular por el art. 4° del decreto-ley 4776/63 Penal algunos años, la Cámara del Cn'men (43) Millón. 0p. (44) En J.P.B.A.. cit.. pics. 189/190. XVIII-2232. 89