Transcript
LA REPRESION
PENAL
SIN PROVISION
GIRO
DEL
DE FONDOS
Por Alejandro
4+
EN ANALISIS
LA FIGURA
DE
DE SER
I) RAZON
A. Dávila
GENERAL
PARTE
de la figura detinada a instrumentación reprimir el delito del cheque sin su fondos a través de las distintas fundamento legislaciones encuentra el desarrollo llegó a alcanzar el mismo, partiendo que en el ámbito comercial de pago. como instrumento premisa de su fuerza cancelatoria La
pro'visión de básico de la
en
Así
se
su asegurar determinados
ante de observa la necesidad, manifiesto desenvolvimiento, y creciente eficacia echando mano a ciertas a sancionar fórmulas represivas tendientes hechos que conspiraban contra el normal de aquél. funcionamiento "
En este de
sentido,
imponerse, Por
una en
'
'
Por
otra
que el
Además, aceptará
mayoria de las dos
observar
tal para
del derecho
instituciones
doctrinaria
corriente
que tratan divididas.
opinión totalmente
de
corrientes
cierta
que
tomando
al
medida,
.tratan
comercial
Vara.
titular
de
parte
se
una
base
falsa, pues
en
no
es
(2)—
burlada.
Opiniones
Pina
posición,
a elevar su rápida circulación autorize protección a la categoría delictiva. problema seguirá presentándose igual, ya que el común de la gente sólo instrumento de aquella persona le merezca confianza, no que realmente nada interesada en la sociedad confianza la represión de una pública
menor
Profesor
otra
su
ámbito
(2) Cervantes
sostiene
parte,
supuestamente
(l)
la
en
de inmediato
las
estando
76
como
dable
es
como medio de pago, pretendió dotar de ventajas de su uso comercial enérgica protección a la circulación del cheque, y ala buena fe de quien lo admities‘e de carácter penal. (U la implantación de normas lugar de moneda, mediante
exacto
.
y
abrieron
se
lado
un
cons’deración
A.:
lo cierto es las margen, que todas de proteger la normal circulación
hiciera
El
cheque.
Ahumada: de
Derecho
Teoria
Títulos Penal
legislaciones, de este
y
ll.
y
práctica. Méjico
Operaciones Cátedra
del
de Dr.
¡960.
credito. Eduardo
pág.
Méjico Aguirre
29l.
1954.
sea
instrumento
irrupción maSiva.
una
pág.
Obarrlo.
l4l.
en
mayor
que
en
o_
el
ll) FUENTES Podemos afirmar sin temor a equivocarnos, inmediata del art. 302 que la fuente de nuestro Código Penal (basado en un Proyecto ad-hoc de Ricardo C. Nuñez), es el art. 19 del decreto-ley 4778/63, y por su intermedio, el Proyecto de 1960 (3). Cabe consignar además, que el mencionado su cOrrelato en el que lleva decreto-ley encuentra por N°4776l63 referente a la normativa en estudio en lo especifica del instrumento refiere
se
que
su
a
comercial.
uso
En cuanto a la fuente mediata, la podemos encontrar en la ley 9077 del año l912, basada en un Proyecto del diputado'Delfor del Valle, la cual agregaba un inciso —el lS°— al art. 203 vigente en su momento. Dicho texto pasó, prácticamente sin el art. 302 del Código de 192], y de alli al inciso 1° del art. 19 variantes, a constituir del decreto-ley 4778/63, y art. 10 de la ley 16.648.
JURlDlCO III) ELNBIEN
TUTELADO
Sobre este relación con la incrimipunto tan vital, puesto que guarda directa o desincriminación de la figura, no se-han puesto de acuerdo hasta la fecha los autores. Son bien visibles dos corrientes marcadamente opositoras en la Con menos una presentación de este tema. vigor, últimamente podemos encontrar tercera postulacióndentro de este campo. nación
dinstintos
sostiene —por seguir un ordenque la infracción que reprime el patricontra considerarse directa atentatoria y excluyentemente involucrados al igual que otra sen'e de delith bajo éste bien persona, en esta tesis se particular (v. tgr. hurto, robo, estafa, etc.). Enrolados del que dos precursores bajo la vigencia del antiguo art. 302, nada menos argentino: los Dres. Juan P. Ramos (4) y Eusebio Gómez (5). Moderde narnente (6) para quien carece esta por Millán posición se ha visto sustentada la fe pública, ya- que el contra snfido incluir en un a este delito régimen atentatorio extrinsecas que lo podrian igualar a cheque no estaria revestido por las caracteristicas la moneda, ni reuniria los atributos genéripara determinar psíquicos suficientes como
La
el
primera de ellas
302
art.
debe
de
monio
jurídico
la
en
encontraban, Derecho
Penal
camente
la comunidad
que
viese
se
afectada.
de En la corriente que al codificador opositora podemos ubicar, nada menos Moreno 1921, Rodolfo diputado del Valle, inspirador del (7), y al mencionado la razón de ser de su ubicación entre Proyecto de 1912, para quienes por el contrario los delitos atentaton'os contra la fe pública se justificaba ampliamente, al ser el cheque eficazmente al representar comerciales un elemento precioso en las transacciones _a se el en moneda. De no ser cheque asi, la orden de pago implícita desprestigrana asi el descrédito favoreciendose
la
de tal instrumento.
completamente,
(3) Art.
de
(5) Tratado
(6)
El
del
240
(4) Curso
Anteproyecto.
Derecho de
cheque
Penal,
Derecho en
Penal,
Bs.
A5., Bs.
leghlaclón
la
1944.
A5..
penal,
¡944. Bs.
As..
¡958
Bs.
A5..
1923.
y
NUEVO
féslmel'l Dem“ del Cheque.
BL
A5"
¡966.
(7)
El
Código
Penal
y
sus
antecedentes.
77
En
actualidad,
la
habia
se
Sebastián la confianza en
erigido
desaparecido Profesor
Soler, para
302
instrumentos
del
art.
es
ferviente
en
quien
“.
defensor
.
el bien
.
de valor
de esta postura el tutelado por-la norma a los cuales debe ir
pecunario,
realización. La protección. legal, se tiende unida la más estrecha garantia de inmediata aqui sobre la confianza pública y está más inspirada por el fin de evitar, más que consiguientes a la entrada en circulación perjuicios patrimoniales directos, los trastornos de elementos espúreos (8). con. el apoyo de numerosos Cabe acotar, que además esta postura cuenta destacarse la interpretación de la pronunciamientos judiciales entre los que merecen Cámaras (10). Corte Suprema (9) y de distintas una camino sustentada ha abierto se Finalmente posición intermedia por Aftalión(l li) y Borinsky(12), quienes afirman que estaríamos en este caso en presencia de un más de un mismo es dable bien jurídico a la vez, como delictivo que vulnera en otras figuras delictivas, y no se ve objeción alguna‘para suponer que al inmaterial la fe lesión de naturaleza de una representada por el delito contra otra de idéntica envergadura, representada por el perjuicio pública, no pueda coexistir del cheque, mensurable económique se le inflinge al destinatario patrimonial concreto
supuesto encontrar
lado
camente:
IV) SUJETOS
fómiula
que se refiere mencionaba
lo
En
4778/63
que —en
“El que
1921:
lo que de en
se
al como
refiere
del decreto-ley sujeto activo de este delito, a diferencia la actualmente .” se utiliza sujeto “al que librare. a los dos que ya usaba el Código de primeros incisos.
entregue.
o
pago
.
."
al lrbrador, no. de la ley sólamente Debe comprenderse en esta enunciación tenedores ni a los ulteriores a los endosantes abarcándose legitimados (13). Y esto es así porque la actividad descripta por la ley sólo se puede imputar al titular de la cuenta o tenedor dado que el endosante corriente, legítimo es ajeno a la obligación detener en el contrato pn'visión en fondos en la respectiva cuenta, ya que para nada interviene de cuenta corriente. Sostiene lado Millán que al decir la ley “sin tener provisión de fondos" por otro hubiera únicamente expresado, pudo haber querido referirse al librador; caso contrario por ejemplo, la siguiente fórmula: “sin que exista provisión de fondos".
el hecho
Refuerza estas argumentaciones refiera al librador expresamente.
(8)
Derecho Penal
(9) LL. (IO)
(Parte
Especial),
Bs.
A5.,
1970.
ley
pis.
T.V.,
los
en
incisos
3° y 4°
se
383.
rz-a'ao.
Crim. Nac. Crim..y. Correc.) Sala V, LL. XXIX-All. Penal 581: Cam. pag.
(l l) El bien
(12)
Derecho
(¡3)
SOI". reforma
78
Argentino
la
que
jurídico Penal OP-
tutelado del
cheque.
pág.
CEL. T.V..
penal,
píg.
por
62.
el
Bs.
427;
en
la.
daecho
A5..
[979,
MILLAN,
J.A., de
1969-11404;
Tucumin.
penal pag.
en
Sup.
Trib.
de
Entro
Ríos.
en
Rep.
142-423.
LL.
económico,
LL.
en
121-797.
42.
Nuevo
régimen.
.
.,
pig.
¡37;
Ure-Orgeira,
La
Nueva
no Esto, empero, excluye la posibilidad de que otros sujet'os queden abarcados a la norma por la culpabilidad de la infracción examinada, pero no será ya a titulo de autoría sino que habrá que recurrir a los principios generales para la participación en criminal, y así encontraremos que el endosante podrá responder a título de si conocía la circunstancia de la inexistencia de fondos. 0 el supuesto tan frecuente del marido es su esposa, que maneja la cuenta cuyo titular quien ha firmado en blanco la chequera. También entendemos es viable la posibilidad de ser que alcanzado como instigador responsable. No asi la de coautoría, que estaría excluida texto de la ley, ya que es “conditio sine qua non” el ser titular por el mismo de cuenta corriente. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia (14).
materia
cómplice
En lo que respecta al sujeto pasivo de la presente física o jurídica que haya recibido el cheque persona por el art. 302. Dicho sujeto es el “tercero” al que alude
V)
OBJETO
infracción, puede en
las circunstancias la ley.
ser
cualquier descriptas
_
Si bien el Código de 192] incluía en el concepto a los giros, la redacción actual a los cheques. Y es el mismo figura lo limita con exclusividad decret-ley 4776/63 “. comercial, quien se encarga de definirlo en su art. 1° como regula la materia de pago pura un contra tiene banco, en el cual el librador y simple, librada corriente o autorización bancaria depositado fondos a su orden en cuenta para girar en los requisitos que los Y en el art. 3° la misma descubierto". disposiCión enuncia so pena de no valer como tales, a saber: a) Número de orden, cheques deben contener, del banco girado; d) Orden impreso en el cheque; b) Fecha de emisión; c) Nombre la pura y simple de pago; e) Firma del librador; f)ZDebe ser escrito; 'g) Debe contener palabra "cheque" (¡'5), de la
que orden
..
_
Se
plantean
en
resueltas, las que
han
este
punto,
llevado
a
serie
una
distintas
de
cuestiones
interesantes
interpretaciones.
parte
por
no
totalmente
de la doctrina
y la
'jurisprudencia. la
blanco srlo no
en saber si los cheques entregados con ellas consiste la_fecha son en realidad tales. Nótese la importancia de este interrogante,quePenal.de estaríamos en Codigo presencia del delito previsto por. el art. 302
de
primera
en
no
del
La jurisprudencra la Cámara del Crimen
al
la si al
en dos posiciones radicales: ha dividido a) Según emitido" en las presentes el documento la fecha de su presentación al cob‘ro- tiene
se
respecto
de
Capital Federal,
condiciones momento es cheque sostuvo colocada que (16); b) Por su parte la Cámara Nacional en lo Penal Económico “la falta de fecha en el cheque entregado obsta a la configuración del delito del art. 302 del Código Penal (¡7). Esta última solución surge del juego de los arts. 2° y 3° del al quitarle este último validez como cheque. decreto-ley 4776/63 analizados ut-supra,
(¡4) Cim.
Nac.
Penal
(¡5) Fontanarrosa,
Económico,
Rodolfo
0.,
([6)
Fallo
Plenario
“GANAPOL”,
(17)
Fallo
Plenario
"CRlVELLl.
en
El
“El
26/VIIÍbB, fallos
Derecho".
régimen jurídlco
nuevo
en
l3/Vlll/l964. Juan
M.".
en
LA.
LA.
del
Cheque,
l967-Vl.
pis-
47
y
pág.
48.
4|.
711-
l967-Vl-37.
79
Por
fondos, los dar
otra
parte,
girado
contra
de un cheque que a la postre no tiene provisión de lo dispuesto por institución.que no es un banco, conforme ratificados ambos por ley 14.467 no puede y 13.127/57. de una nuestra ley penal. Lo mismo ocurriría si se tratase
el libramiento una
decretos-leyes 13.126/57 lugar a la aplicación de
institución
bancaria
fuera
asiento
con
del
territorio
en
el art.
libramiento
no
afecta
ni
el
misma
es
de
en
estatuido condiciones
esas
nacional. En este es de estricta l° del Código Penal. dado que un tráfico comercial ni la fe pública de
.l°. inc.
aplicación el principio pais.
nuestro
v1) PENALIDAD En
además
cuanto
En
la
a
la
penalidad,
seis
meses
inhabilitación especial de uno a cinco decreto-ley 4778/63, pero notablemente de prisión). (uno a seis meses
el
años
cuatro
a
años.
la de
de
fijada por Código de
Dicha
superior
a
de
prisión,
pena es similar a la la establecida por el
1921 lo
refiere
que se titular
inhabilitación, la
a
consistirá
pérdida del la República, haciéndose la mitad del lapso de la
misma
en
la
de cuentas a ser corrientes en los Bancos de al art. 20 del Código Penal, transcurrida que, conforme podrá ser rehabilitado. Respecto de la multa prevista en el art. 22 bis del mismo plexo legal, la puede darse ya que el delito en estudio es de peligro y no de daño, careciendo norma. de la presencia del ánimo de lucro que exige la mencionada tanto
derecho notar
inhabilitación, el condenado
misma por
no
'
Vll) INTERPELACION En forma por el genérica podemos decir que, a diferencia de lo estatuido decreto-ley 4778/63, la redacción actual de la ley nos hace pensar que no se exige, en Esto tomando condición de incriminación de la figura, la previa notificación. 1°. el artículo .en general, ya que si es requisito ineludible para el inciso Así lo informaba el Poder Ejecutivo a] propiciar la sanción de la ley 16.648 en su incisos (2°, 3°, 4°). entre los que se mensaje a la Cámarade Diputados: “Los restantes estaba no de frustración del pago del cheque que antes maliciosa incorpora el caso previsto, constituyen conductas quedan excluidas por su especifica criminalidad que, de la opción que se otorga por el inciso 'l° ”. Ü 3)
como
consideración
VlIl) CORRELACION Existe
.
No
referencia
(ls)
80
ADLA
CON la
entre
subsidiariedad, art. 302: “.
toda .
sucedía todo
a
T
XXIV
lo
en
que no
mismo
delito
c
EL DELITO
norma vez
siempre que
estudio
será
pág.
DE ESTAFA y
el
delito
2034.
de
estafa
última
aplicación esta las circunstancias
bajo la vigencia del
más grave.
¡964,
de
concurran
del
una típica relación figura, según el texto
art.
decreto-ley
172.
.
de del
.".
4778/63.
pues
hacía
Lo que
Y
de
de librar
acto
mero
bien, asi
es
figura
una
Ahora tal.
los elementos
todos
ante
protección al
aqui es una separación entre aquellos supuestos en de la estafa, frente a otros en los que simplemente peligor, formal, independiente del daño causado, y como un cheque sin provisión de fondos (19);
quiere establecer
se
que
concurren
estamos
cuestión
esta
que aparentemente tribunales entienden
nuestros
pues
se
que
presenta
lo
es
engaño
se
sencilla
como
concurrir
de
ardid
o
no
excluye la aplicación de la figura del art. 302, supuesto del que por medio de un contraprestación mercadería, dinero, o un servicio de cheque no provisto obtenga como el desapoderarniento inmediato, siempre y cuando pago patrimonial haya sido la de la entrega del cheque, y que no haya' mediado inmediata crédito. consecuencia Nos
permitimos discrepar punto predominante doctrina y jurisprudencia, especialmente en lo que se refiere a la condición negativa de que haya crédito. Esto de ningún modo se mediato compadécecon la modalidad de la estafa al respecto, y que sólo exige que se de la cadena causal que que no hace distinciones el ardid o con comienza engaño y concluye con 'el desprendimiento patrimonial este
en
tan
con
perjudicial. de la base que el cheque es un medio de pago, y comprobado que éste Partiendo que en la provocó la disposición patrimonial perjudicial, nada obsta para sostener fundamentó confianza la víctima la entrega al sujeto depositada en dicho documento de relevancia el hecho de haber mediado activo, careciendo _o no crédito (caso típico no el cheque presentado para su cobro de los cheques postdatados), ya que además de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Este es el criterio pudo ser efectivizado. (2°) en un reciente en la pena ser tenido San Isidro fallo que merece cuenta, pues al un menos en deja abierta la puerta de la esperanza que algúndía pueda ser modificado cn'terio
tan
que
favor
poco
le hace
“justicia”.
la
a
IX) COMPETENCIA En
cuanto
establecida en
a
el
por
encuentra se la misma en razón de la materia, la competencia decreto-ley 4933/63, que en su art. 3° consigna la de los Tribunales
Económico
Penal
lo
provincias
de la
dado
versias, mación
Son de
tratar
se
donde
los
ámbito
jueces
competencia
de
la
En
Federal.
Capital
tanto
las
en
que
lo Criminal.
en
razón
en
la misma
determinar
para
que del delito.
el
en
competentes
son
Respecto
del lugar, debemos
suscitado
han
se
acudir
algunas
contro-
de
consu-
al momento
'
esta_cuestión lugar
de para tradicionales las posturas que han salido al cruce del el La primera de ellas alude a que es competente Juez alli por el banco girado, ya que el delito se reputa cometido del instrumento. el rechazo con
dos
zanjarla. encuentra
consumado
entenderse
La otra, parte entrega del cheque,
entregado
el mismo
(¡9)
De
(zo)
Causa
(21)
[Jano
prenuio
Penal
Económico).
la
Rúa. Ni
El
del
supuesto
por (1|);
ln que
régimen penal
nuevo
¡6.993.
Sala Ni
consumativo que el momento le otorga competencia al Juez
53
r. "CrispinO. du
¿[v/¡963,
de'cheque. Francisco in
re
pig. J-
¡09:
slemfl"
“GERLERO.
50"!" de'
Carlos
5-
del delito
del
OP-
lugar
d‘"
en
T-V"
se
da
9'"
con
la
ha srdo
que
426“
¡VW/3‘Juan"
(Cámara
Nacional
en
lo
81
se ajusta más a la realidad la primera de las tesis enunciadas A nuestro entender, lo que se refiere a los incisos, 2°, 3° y 4°. Pero, 'pareceria que no en de los hechos, en 1° ya que tratándose esta hipótesis. según el supuesto del inciso en sucede lo mismo acción y una de un delito complejo, compuesto la doctrina, lo ha entendido por una de las 24 horas de haber última en la falta de pago dentro esta omisión, y consistiendo
más
sido el sujeto interpelado, encontramos consumativo el momento detemtinará
la
de
acertado
sostener
figura, y
por
ende
que el
el
lugar
de
pago
juez del lugar.
su
competencia.
ESPECIAL
PARTE
l°
l) INCISO
el siguiente: es a) El tipo legal: Su texto un cheque sin tener cualquier concepto a un tercero expresa para girar en descubierto, y no lo abonare 24 horas
cación
habérselas comunicado o cualquier otra tenedor
Se
de
trata
actividad
delito
un
consistente
debiendo
darse
Se
ha
complejo lado
un
por
también
sostenido
El fundamento
de
cheque. sino requen'do. Nos
ley,
ya
negativa
tesis
esta
tal
que
se
conducta
por el conductas
inclinarpos ambas
que
este
en
cumplael
caso,
basa
pagar en
un
que encierra en el otro
por
delito
de
es
ilícito recién
el
doble
una una
omisión,
(22).
mismo
omisión
de las 24 horas
dentro
que no incriminada
verá
'
y
configurarse el
de
trata
no
se
acción
una
se
que por
que de en pago o entregue por o autorización de las moneda nacional dentro mediante aviso bancario, comunide interpelación".
provisión de fondos en
plurisubsistente,
y
en
las dos para
imprescindiblemente
proceder quedaría configurado
“El
la falta de pago forma documentada
de
del
(23) Tal notificación. de librar el
pura
dela acto
mero
cuando
se
omita
el pago
de la dado que se adecúa mejor al texto negativa) deben integrarse. Operaría la faz se especie de “condición suspensiva" hasta tanto'no
primer criterio,
(positiva
como
una
y
pago.
b) Acción:
en Consiste o un “dar en pago entregar cheque". La misma ley la entrega podrá hacerse “por cualquier concepto", quedando incluídos los’ cheques entregados en garantia, respecto de de los cuales no es aplicación lo estatuído por el art. 175 inc. 4° del Código Penal (24).
establece
de
tal
que
manera
(22)
Conf. Soler. del cheque.
pág.
(23)
Bncignlupo,
Enrique.
(24)
Cámara
10/5/1968.
¡32'
Nac.
5.:
op. 52.
Penal
cit.
pág.
T.V..
Revista
Econ..
de causa
427.
Derecho
En
contra
Penal
Diestefano.
y
L.L.
Silveyru.
I)t'|i!u.\
Criminología. full"
59-597
Ni del
que
se
cometen
por
medio
24968.
7/Illl968
y
Vega. ¡5.0.
del
Otra
exigencia establecida por la ley es que no la presentación al cobro del cheque", sea un pago parcial o “no
se agrega que Ósimismo, A nuestro
bierto haber
JuiCIo, el
.
autonzacron
para
incurre
este
en
giro
c) Omisión:
Consiste en no abonar el de las 24 horas de haberse comunicado
dentro
otorga rmción
la ley en obviamente,
para
tautología,
una
existirá
no
del cheque en el rechazo del mismo.
importe
al
falta total lo autoriza
girar falta
o
el
descu-
en
ya que al de fondos.
moneda
nacional,
Es bueno destacar a este respecto que la opinión predominante en doctrina, le a dicha omisión el carácter de elemento tificante del delito, para cuya consu(2°) no bastaría el merolibramiento o entrega del'documento.
Comunicación:
d)
de cuestiones
serie
una
(1?) (como expresa
punto
descubierto,
en
de
trate
se
cuenta
tenga autorización
se
“provisión de fondos
tenga
que
se haya efectuado decreto-ley 4778/63).
y aunque
31 del
_
se
de
momento
parcial, art.
plazo y forma. Se plantean seguidamente analizaremos.
que
en
de
tomo
la comunicación
una
a tenemos que referimos ¿cómo debe practicarse la misma? EI distintos modos El primero de ellos es el aviso efectuarla. para de tal manera 8-382 refiriéndose al que según los arts. 28 y 34 de la Circular del Banco a los cuentacorrentistás Central deben remitir los bancos para el supuesto de rechazo, por medio de una cubierta postal certificada.
En
Código
primer lugar,
menciona
bancario,
segundo término, menciona generalmente por el telegrama aoeptada la carta-documento, la certeza que permite tener
En dose mente
COTEL
Finalmente, forma su
documentada
empleo
en
el texto,
probada notificación (13
riales
a
en
(25)
Cuello
Millón.
(28)
En
(29)
Cluu
parecería indicar testigos (27)
que pero
notificación. efectuar dicha (29). lo Penal Económico
Calón
analógica.
(27) Conf.
por
a
la “comunidad
del
Modernamente
implementado ha recibido
se
o
tenedor",
puede no
hace
ser
mucho
optanperfectapor
EN-
nokianotificación.
genérico, al decir: “o cualquier otra el término sentido interpelación según de las formas verbales quedan excluidas con las actas notano sucede lo mismo
.
legitimado
(26)
Código
sistema
la notifide ¿quién debe hacer se respecto segundo interrogante presenta el Si partimos de la base qut lo que la ley quiere es que razonablemente tome del rechazo, conocimiento parecería lógico que cualquiera estuviese
El cación? librador Nacional
el
colacionado. de si
la‘ ley emplea un enunciado En este de interpelación“.
considera
y por
tanto,
pág.
Op. cit.,
contra
De
“Vega”
la
que
Rúa.
E.D.
si
no
se
pág.
¡62.
ha
al
previsto
menos
el
caso
lo
ha
en
la
entendido
ley
habría
la
Cámara
interpretación
prohibida. 164.
Op. cit.
Ure-Orgeira.
Asi
0p.
pág. cit..
58.
lO/V/l968. 83
cuestión
tercera
La
se
que
debe notificación‘ Nuevamente, de ello, resultaría válida
el
Esto
Banco.
claramente
surge
“El párrafo expresa: podrá ser considerado emisión del cheque". el librador
el que
Por.
de
que sea
que
el librador
ante
1°.
tercer
art.
su
(3°).
alli.
encontrase
se
de los motivos que inspiraron la elevación del parte. tal solución resulta Ejecutivo de lo que en definitiva sería la ley 16.648, manifestando noticia al sólo se requiere la existencia de una comprobable remitida en de enterarse, condiciones razonablemente lo ponga pero sin necesidad personalmente informado, lo que en caso de fuga u ocultación resulta
(3
imposible
Distinto
figura
en
otra
“...
librador,
el
en
medida
no
fijado por que
de la cuenta que el titular tenga registrado en el Banco. domicilio de la especial a todos los efectos legales den'vados tal domicilio Por lo tanto, tendria validez aún en los supuestos en
domicilio
al Poder
Proyecto que:
plantea está referida al lugar donde debe hacerse la precedentemente. En primar aquí la premisa enunciada
en el domicilio la efectuada del decreto-ley 4776/63
virtud
en
'
). a un domicilio de las interpelaciones enviadas distinto del que es el caso allí remitidas en la cheque, ya que sólo serán eficaces las notificaciones de titular de la cuenta. las mismas lleguen a manos
que
debemos
Finalmente,
Porque,
el
plantea
se
Ahora
como
bien,
se
remitirse la interpelación? ¿a quién debe resulta clara, no lo es tal. que aparentemente de las personas jurídicas, más concretamente
plantearnos
Pero, la respuesta
al librador.
Obviamente las sociedades,
el
problema en cualquier otro
dirigida al titular de la cuenta, figura librandoel cheque.
caso
de
acto
diséutido
ha
disposición que
relación a este decir a la sociedad,
tema
con
es
o
en
atañe
a su objeto social. interpelación debe ser personal a la persona
si la forma
que
Por
último
este
distintos
fallos
cumplirse
cheque. responsable es el deben
directa
que cumple
llamado
entenderse
visible
sin
las
la Sala entre
sostuvo
de la Cámara
lll
otras
-salvo en circunstancias efectivamente la acción
agregó
y
.
inclinó
se
donde
resueltos, forma
en
vl'sible
existente
criterio
“.
..
que
diligencias
de
cosas
Penal “...
que
excepcionalesde librar
Económico en no debe "sino la persona
con
el documento
mercantil si penalmente de representante cumple las funciones legal, con él aquel último apartado (se refiere aquí al decreto-ley podemos
no
que
concluir
sino
que,
(32).
4778/63)"
claros argumentos preferimos inclinamos por la primera de las tesis fundando esto en razones de tipo práctico y jurídico. Lo primero referido enunciadas, a la imposibilidad común éste de notificar personalmente al librador, o que al menos Lo segundo hablando estrictamente desde tenga la “razonable posibilidad" de enterarse. el punto de vista del derecho sólo básico que la sociedad comercial, para el cual-resulta _
(30)
Pese
conf.
a
De
pag.
104.
los;
Sala
tan
la
A.D.L.A.Ti
(32)
Causa
Op.
l46'.'; re
En
José"
-
cit.. Causa
“Ortiz.
pág.
82
[964. —
L.L.
ll:
y
"Caamaño" Juan
y
Cám. contra, E.D. 9-467.
XXIV-C
“Diestefano”
5/6/l967.
84
Rúa.
Fallo l. in
l9/Vlll/I96_6.
“Alcalde.
(31)
pág.
C.N.P.Ec. y “Winkur”
otros" de
211.
en
E.D.
Causa del del
“Poggio Girard". 30/Vlll/l966
26/Vl/l968 de
Apelaciones
Mar
en e
del
J.P.B.A. J.P.B.A.
Ni
Nis. 13.
13.
pis.
Sala ll del igualmente 20/¡96‘7 in re
Plata-Abril
2034.
7/ll/l968
—
1-111059.597
y
Causa
Ni
7156'"Levi.
Luis
y
otra"
del
y manifiesta
s
expresa
su
existencia,
través
a
tal punto
a
que
de
integrantes.
sus
sin los cuales
desapareciendo éstos,
no
viday
cobra
agota
jurídicamente aquella (33).
muere
Plazo: Encontradas en tomo a un tema tan debatido Opiniones se han sostenido el que significa precisar el término dentro del cual, válidamente pueda efectuarse al librador de la falta de pago a que alude el inciso la comunicación 1° del art. 302 en análisis. como
Y lo más lamentado al decir de'Rubianes y lamentable no fije término expreso alguno. De allí la única coincidencia sobre este punto:- la necesidad imperiosa de fijar un plazo, extensión.
(3‘) entre con
es que la propia ley tantas discrepancias independencia de su
'
El problema se ha visto agravado, sobre todo, desde la actual redacción del art. 302 de nuestro de dicha figura Código Penal. ya que dejó de ser requisito constitutivo la interpelación mediante protestó notarial, puesto que explícitamente quedaba etipumedio el término lado este 813 y 815 del Código de para que fijaban los arts. se trasladaba al término para Comercio validez, lo que implícitamente para que tuviese
realizar
interpelación exigida
la
en
ese
momento.
No requiriéndose en la actualidad protesto ley comercial-— ha desaparecido el fundamento del Crimen de la Capital Federal sobre plazo. De allí que
hablar
debamos
alguno que
—y
no
exigiéndolo tampoco el Plenario
informaba
de las
la actualidad
en
la
de la Cámara
siguientes soluciones:
(35) y Millán (3°). Fontán sus sustentadores Balestra en 39 del decreto-ley lo dispuesto por el art. endosantes a los sucesivos éste exige la intimación por parte la acción de en el librador, a los fines de evitar hasta concluir en con la especificamente normada que hacer esta intimación de las acciones la caducidad ni Aquella, siquiera produce limitada acción de del rechazo del cheque, y sólo puede dar lugar a una emergentes el mencionade que da cuenta resarcimiento de daños. Por otro lado, la comunicación do art. 39 no exige forma alguna, en tanto que la interpelación exigida por el Código de razones Penal debe ser documentada, según el propio texto de la ley. Finalmente política criminal excluirían por completo la aplicación de esta tesis dada la exigüidad
l)
Tal
Plazo
de
de
su
toda
que
nada
tiene
estudio.
en
Plazo
25
de
4776/63,
lo dispuesto por los en Tiene su fundamento de los cheques a los a la validez referente de las dos la máxima acordar el banco sido revocado. hubiese
no
C.N.P.E.c.. lia Santa
Sala ll in re “Tawil. Moisés Catalina" y Cia.". y “Ulman
y otro"
(34) El libramiento al
.
días:
sesenta
instrumento
siempre que
(35) Reformas (36) Nuevo.
y
decreto-ley
presentación al cobro, pudiendo
su
extensiones
treinta
del
29
y
efectos de
(33)
vez
legitimado
término.
2) arts.
días: Son fundamento
dos
encuentra
postura
4776/63,
del tenedor
Pero regreso. el inciso l°
..
de
tan
cheques
Código Penal.
pág.
sin
provisión
pág.
de
del
fondos
26/lV/l968;
en
la
última
idem
"Unión
reforma.
En
de
LA.
Padres
de
Fami-
l964-l-BI.
I37.
¡76.
85
válido
facultad
firme en su posición de sostener como único Bacigalupo al respecto se muestra el banco el plazo de treinta sólo tiene días. ya que —argumenta ta] autorademás extenderlo, lo cual no inplica un imperativo, que constrastaría art. de los días de gracia que el mismo 25 prescribe.
para la exclusión
con
Nacional en lo Penal ha sido acogida finalmente doctrina por la Cámara in re “WALLAS, Valentín” del 27/Xl/ 1968, en del Fallo Plenario en virtud Económico en el art. 302, última establecidos “Para que se produzcan los efectos resolvió: se de un del inciso 1° del Código Penal, el tenedor cheque debe formular la dentro de los plazos previstos en el art. 25 del decreto-ley Esta
que
parte
interpelación documentada 4776/63". El
problema
fin. también puesta
ese
la fecha
planteaba
se
el
nada
útil
vida
fines de omisión
del
cheque. el pago
con
éste
sobre
ponerlo
a
Nacional
el
que tenían fecha postdatada. A lo Penal Económico, considerando
en
por
lapso (37).
dicho
consiguiente
plazo establecido
los arts. 25 y 29 del por 302. Aquellos se refieren a la de salvaguardar los intereses la intención del deudor, a los de la falta de provisión, para dicha que así subsane que
el
aquellos cheques
la real, y extendiendo
cheque con
con
la Cámara
salió al paso en
Tampoco tiene decreto-ley 4776/63
ver
previsto por
el inc.
1° del art.
aviso
dentro
de las 24 horas.
3) Una combinación de las dos tesis ¡interiormente expuestas la constituye la a fin de paliar el inconveniente del plazo excesivamente propugnada por Rubianes a contarse a partir del último dia de vida útil del los mencionados arts. 25 y 29 del decreto-ley
exiguo de dos días, que comenzaría cheque. otorgado por el juego de 4776/63.
4) Otra de las corrientes postuxladaspropugna el plazo de validez de la interpea nuestro en el que prescribe la acción penal. Esta postura adolece juicio de dos lo hicimos, de que estamos frente a un como l. Si partimos, fundamentales: de las 24 con la omisión del no pago dentro plun'subsístente que se consuma dado que su no válidamente podremos concluir plazo sea correcto que este extensión sería ilimitada. 2. Por otro lado, encontramos que habría una contradicción este irreparable entre plazo que se postula y plazo de prescripción de la acción lación
fallas
delito
horas,
cambjaria.
en la doctrina S) Finalmente, encontramos —a la cual adherimoscomo que sostiene el término de prescripción de la acción cambiaria, el art. S4 del decreto-ley 4776/63. El argumento
camino
sostiene y
que
a
esta
al mismo
evidentemente, vulneran.
(37)
86
Causa
una posición que día válido a los fines de la es decir l año, tal como mas
poderoso
que
a
día
a
se
abre
interpelación
nuestro
lo estatuye entender
radica en la mejor tutela que se logra con un plazo más extenso, tiempo se compatibiliza con la normal agilidad del comercio; Esto. permite un mejor logro en la protección delos bienes jurídicos que se
postura
“Hidalgo
del
Castillo.
Félix"
del
20/Xll/l968.
En
Forma:
debe
misma
el cual
hace,
y cuando
siempre recaudo
Este conocimiento
tancias
a las formalidades 'que debe reunir la comunicación, la fuero en lo Penal Económico ha sostenido reiteradamente que la los datos suficientes como el cheque por para que se individualice debiendo además indicar el domicilio de pago, requisito que podrá el interpelante sea el primer tomador del cheque.
contener
la
se
obviarse
cuanto
del
jurisprudencia
por
tal
adquirido
encuentra
fundamento
su
o
argentinos,
sea
en
la necesidad
de los hechos, y compruebe la veracidad cualquier otro medio que permita suponer exigencia se tornaria sobreabundante.
e) Pago: Deberá efectuarse tiempo y forma legal. El mismo pesos El pago efectuado relevancia y no tiene
en
y
fuerza
debe
del
—caso
de los
de que
representantes
librador dichas
tome
circuns-
conocimiento
ese
ya
fue
la notificación en recibida en moneda de curso legal,
tenedor
interpelante,
el
suplidas
pero
que
de las 24 horas de realizarse en efectivo,
la persona
terceros
a
dentro
o
legitimado'del cheque. mandatarios-
carecer
de
exculpatoria.
en Se ha planteado al discusión tomo a la imposibilidad concreta y real de Frente a realizar el pago debemos estos por parte del sujeto intimado. supuestos en de delito, comprobado concluir presencia de un caso de inexistencia que estaríamos solución sería revivir de algún modo la tan otra que 'ella se diese, dado que propugnar mentada prisión por deudas.
2°
ll) INCISO
La. reforma
ámbito que
'del El
concepto
podrá legalmente
en
“El
expresa: a
un
ser
ya
amplió figuras que crea
mencionada
nuevas
el y
incisos.
tres
ellos
cheque, pagado".
tercero
un
1964 por vía de la ley 46.648 a tres Código Penal, extendiéndolo
del
de
primero a
de
penal 302
art.
quedan redactadas
que sabiendas
de
en
de que
o entregue, pago al tiempo de su
por
cualquier no
presentacion
'
subjetivo con la expresión “a sabiendas” un elemento de esta manera estar debiendo presente en _el que excluye la posibilidad del dolo eventual, fundaEsto el dolo directo. sujeto activo del delito exclusivamente entraña debe exrgirse una problema probatorio, ya que según se ha entendido de la imposibilidad de pago .(33). psíquica: el conocimiento
lntrodúcese
específico ánimo
del
un mentalmente especial referencia
¡I
dado
Es el caso típico de el librador debiera
que
los
cheques rechazados indirectamente
conocer
la mencron con tal crrcunstancra.
“cuenta
cerrada
I! _.
lo en el fallo plenario de la Al respecto resulta muy ilustrativo el librador Económico (39), por el que se ha entendido que incurre en este inciso considerándose indispensable para cuenta que sabe cerrada, no que girase sobre una del rechazo. la comunicación expresa acreditar conocimiento este
Cámara Nacional
Penal
(JB)
Borlnsky.
(.19) Causa
Op.
“Silenzi”
.
.
cit.. del
pág.
lJI.
9/Vlll/l968.
en
.I.P.B.A..
XVIII-320-
87
inciso debe su inclusión a raíz de numerosos Millán (“9) que el el librador en los cuales pedia su propia quiebra, concurso que se observaron, de eventuales a cubierto de acreedores rechazos. y asi convocatoria para ponerse de sus acreedores. el derecho
Sostiene casos
civil
o
burlar
Bresehte
tados,
el librador
cuales
los
en
considerar el
debemos
Finalmente,
tan
supuesto cierto
promete
común
futuro
pago
de los
cheques postda-
luego
que
se
veria
el rechazo.
por
Pese
le
que
solución
la
que
a tenor de lo parecer injusta, estimamos que del cheque deberá decreto-ley 4776/63 el tomador legal imprevisión al no haber hecho uso del resorte
puede
25 y 29 del de su las consecuencias
con
cargar
burlado
l
a
dispuesto por los otorga
arts.
dicho decreto-ley. y no presentar a su cobro el cheque dentro de su artículos. Es decir. no se le puede exigir por los mencionados al-librador provisión de fondos fuera de los limites de vida del cheque la propia ley comercial.
vigencia establecida válidamente
establecidos
por
3°
Ill) maso Es el
cheque
y
hacerlo,
o
de los
segundo
supuestos,
nuevos
el pago.
diera contraorden para frustare maliciosamente
diciendo el texto fuera de los casos
legal: “El
que
librase
la
ley
autoriza
en
que
un a
'
su
pago".
este inciso dos hipótesis: bloqueo de fondos y la frustración maliciosa exige la previa interpelación, quedando consumada segundo
Contémplase en El
se
la orden
con
la
de
no
otro a
su
mera
torias .nes
que
ellas
en
cuando
a
Dichos
a)
se
en dar la a supuestos que la ley autoriza están contemplados en el art. 5° del supuestos o extravío de cuaderno; b) La adulteración de
los
El robo
'
de estos de obligatoriedad el titular de la cuenta de supuestos para al Banco tales circunstancias, a efectos de evitar pagos indebidos,‘ cualquier orden de no pagar hace penalmente responsable al librador, quedando
importe la
aserción
prueba de la legitimidad de pérdida del cheque.
idéntica
solución
cargo
por parte contractuales
(40) Op. cit.,
ha del'librador
adoptado que
impartida (4');
de la contraorden
jurisprudencia pretendieron fundar
nuestra se
respecto en
págs.- ¡73/139.
(41)
Cím.
Nac.
Penal
Ecooómico.
Cám. Nac.
Penal
Econ.,
'en
en
public.
F..D., del cit..
págs.
29/Vll/l968.
págs. ¡8/200
y
J.l’.B.A..
¡82
de
no
excusas
incumplimiento
(42).
(42)
sá‘
el
remite
pagar.
siendo:
terceros.
por
Fuera comunicar
y
pagar
de
para
4776/63
decreto-ley
cheques
no
primera
contraorden
del pago. En ninguna de las'dos la infracción en el primer caso produce el rechazo.
_\' l84.
XX-2678.
bastando
la
exculpaé de relacio-
4°
IV) INCISO
4° del
Dice el inciso autorización".
Esta duramente
dispuesto
titular
que el cuaderno el
hiciera
e'stos
302:
art.
de
la
cuenta
corriente,
No
el caso,
es
de
tal
manera
apropiación indebida
de
un
a
excluidos
en
así
los
un
cheque
en
formulario
ajeno
sin '
consecuencia
en
en
lo
casos
personas.
tenedor
legitimo
Efectivamente.
de
un
si así lo
llamados “cheques de mostrador”, dado clientes, sólo en casos excepcionales.
que
de mandato, ya que eventualmente quien la previsión de la defraudación por
por
son aquellos que lo que el legislador quiso prever de con su propia firma cheques extraídos suscriba de la cuenta. 'del titular sin autorización Qued'ando
o falsificación de adulteración que posiblemente podrían de la Cámara más frecuentes. Este es el pensamiento lo ha resuelto, hace ya (4°). En idéntico sentido Económico de la Capital Federal.
hipótesis
como
presentarse
los sus
igualmente, de un exceso quedaría‘abarcado (art. 173, inc. 2°).
último, sólo cabe pensar que el propio infractor cuaderno ajeno, por supuesto Por
Nacional
y
de cheques autorice su empleo a terceras cheque no seria pagado a su presentación.
Tampoco podría tratarse entregados por el banco
obrara
librare _
son
supuestos
“El que
última ha sido hipótesis que ha dado lugar a numerosos comentarios, criticada lo por entenderse que legalmente no existiría posibilidad, atento B-382 del Banco Central, y la circular por el art. 4° del decreto-ley 4776/63
Penal
algunos años, la Cámara del Cn'men
(43)
Millón. 0p.
(44)
En J.P.B.A..
cit..
pics. 189/190.
XVIII-2232.
89