La Prevenci ó N De Fernando El Católico Contra El

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

L A P R E V E N C I Ó N D E F E R N A N D O EL C A T Ó L I C O C O N T R A EL P R E S U M I B L E D O M I N I O F L A M E N C O DE AMÉRICA: LA P R I M E R A D I S P O S I C I Ó N C O N T R A EL P A S O DE E X T R A N J E R O S AL N U E V O CONTINENTE Por D e m e t r i o R a m o s Pérez El tema de la llamada exclusión de los subditos de la Corona de Aragón de la empresa indiana — dándose por válido lo que escribieron varios cronistas — cobró una gran actualidad, sobre todo, con motivo de la conmemoración del IV Cententario del descubrimiento de América. Aunque las reflexiones sobre el caso, directa a indirectamente, venían planteándose desde antiguo, puesto que ya en las Cortes de Monzón de 1528 se habló de las razones que pudieron existir para la incorporación de las Indias exclusivamente a Castilla, aunque sin mucho conocimiento de causa1, como también vino a comentarlo Bartolomé Leonardo de Argensola, al hablar de la gloria que era debida a D. Fernando como impulsor del Descubrimiento 2. Este fue el aspecto en el que más se fijaron los historiadores de la época del IV Centenario, como por ejemplo I b a r r a e incluso S e r r a n o y S a n z 8. Vid. Diego Josef D o r m e r , Anales de la corona de Aragón [continuación de 1525 a 1540], Zaragoza, 1561-1580, libro II, cap. XLI. Hicieron constar los procuradores de Aragón en estas Cortes al Emperador D. Carlos que la incorporación fue hecha «por el adiutorio que los castellanos hizieron al dicho Rey Católico ...». Sobre el particular véase el análisis de Juan M a n z a n o : ¿Por qué se incorporaron las Indias a la corona de Castilla?, en: Revista de Estudios Políticos, año II, núm. 5, Madrid, 1942. *) Decía a este propósito: «ansi como no debe ser agraviada Castilla, permitiendo que los escritores callen lo que su Nación ha obrado en aquel Mundo, tampoco se ha de consentir que alguno defraude al Rey Católico la gloria de aver dado principio a la mayor obra de la Tierra, de muchos siglos a esta parte ...» (Anales [1], libro I, cap. 10). ') Eduardo I b a r r a y R o d r í g u e z , D. Fernando el Católico y el descubrimiento de América, Madrid, 1892, donde concluye que «si el Rey [Fernando] se hubiera opuesto [al proyecto de Colón], la Reina ni los cortesanos hubiesen torcido su voluntad; el descubrimiento de América se debe al Rey Católico> (pg. 187), fijándose además en el hecho de que entre los protectores de Colón destacaron los aragoneses Santangel, Coloma, Gabriel Sánchez y Cabrero que «intervinieron Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Demetrio R irnos Pérez 2 Parecía evidentemente un contrasentido que siendo D . Fernando cabeza del reinado, siempre en armonía con D ñ a . Isabel, y hombre de indiscutible talento p o l í t i c o y amplia visión, después de haber sido a c t i v o promotor de la empresa, en la que t o d o s los hombres de la Cancillería aragonesa intervinieron tan decisivamente 4 , fuera a resultar que los territorios descubiertos se incorporaban únicamente a la corona de Castilla, del mismo m o d o que llegaba a disponerse que sólo los castellanos podrían intervenir en ellos, con lo que quedaban excluidos los subditos de la corona de A r a g ó n . V e n í a así "a entenderse que la exclusiva de los castellanos era una resultante de la vinculación a la corona de Castilla, por l o que vinculación y exclusión de los no castellanos parecían también determinaciones relacionadas entre si 5 . La vinculación a la corona de Castilla, a través de una fase previa de pertenencia personal a los dos cónyuges — Fernando e Isabel —, en las negociaciones de tal suerte que contribuyeron eficazmente a su feliz resultado» (pg. 186). Precisamente este fue al aspecto que estudió a fondo Manuel S e r r a n o y S a n z , Orígenes de la dominación española en América, Madrid, 1918, cuya primera parte, con odio capítulos, se dedica a Los amigos y protectores aragoneses de Cristóbal Colón, pg. 5 a 257. 4 ) Hasta tal extremo puede hablarse en tal sentido que es el aragonés Juan de Coloma quien interviene en las Capitulaciones de Santa Fe, dando la respuesta real a cada uno de los puntos, con el consabido «plaze a sus Altezas» seguido de su firma, como puede verse en la copia que se hizo en el libro de la Cancillería de Aragón, que se guarda en el Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona, libro registro 3.569, folios 135 vuelto y 136. A propósito de este detalle, dice Juan M a n z a n o , Cristóbal Colón, 7 años decisivos de su vida, Madrid, 1964, pg. 274, que «si la orden [de negociar con Colón] hubiese partido de doña Isabel muy probablemente hubiese intervenido su secretario, no el del Rey». La participación activa de D. Femando se hace indiscutible a la luz de las alegaciones que luego hizo D. Diego Colón y que figuran en el interrogatorio propuesto por él, para que el Rey pudiera testimoniar sobre las gestiones de su padre (Vid. las preguntas de este interrogatorio en CoDoIn, Ultramar, tom. VIII, Madrid, 1894, pgs. 13-14). Un testimonio valiosísimo es la Cédula que D. Fernando dirigió al segundo Almirante en 23 de febrero de 1512, en la que apropósito de lo resuelto sobre que nadie pudiera tener indios en encomienda si residía en España, hace la explicación de que «a Juan Cabrero, mi camarero, los di porque trabajó la empresa [del descubrimiento, aprobándola] al Almirante vuestro padre», en José M» C h a c ó n y C a l v o , Cedulario Cubano, tom. I, Madrid, 1929 (los orígenes de la colonización) pg. 422. Estas pruebas las aduce Juan M a n z a n o , La incorporación de las Indias a la corona de Castilla, Madrid, 1948, pgs. 316-317. 5 ) De esta forma vino a verlo Antonio R u m e u d e A r m a s , Colón en Barcelona, Sevilla, 1944 (trabajo también publicado en el tomo I del Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, 1944), donde dedica el capítulo V precisamente a la exclusión aragonesa. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 3 por mitad, según lo dilucidó el prof. M a n z a n o a , estaba prevista en la donación pontificia, en razón de sus servicios a la cristiandad, con la obligación de evangelizar las nuevas tierras7. Quedaba dispuesta, por consiguiente, esa incorporación como herencia que sus sucesores, como «Reyes de Castilla y de León», habían de recibir tanto de Isabel como de Fernando. Naturalmente, fue ello resultado de la gestión emprendida por D. Fernando cerca del pontífice Alejandro VI, apenas se supo la actitud que tomaba el rey de Portugal D. Juan II, que reclamaba la pertenencia de las tierras recién descubiertas como propias, en razón de las bulas pontificias que confiaban a los monarcas lusitanos la expansión hasta la India. Si tuvo intención D. Fernando de que la donación pontificia fuera hedía a los dos monarcas, como reyes de Aragón y de Castilla, no lo sabemos8. En cualquier caso, tuvo que imponerse una realidad, la de las posibilidades de negociar la donación que se necesitaba con algún pretexto razonable. Y ante el Papa sólo podía alegarse un argumento, ') Juan M a n z a n o , La incorporación de las Indias [4], de especial interés para nuestro caso la segunda parte de esta valiosa obra. 7 ) Se dice, en efecto: «y para que más libre y valerosamente aceptéis el encargo de tan fundamental empresa . . p o r nuestra mera liberalidad, de ciencia cierta y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, por la autoridad de Dios omnipotente concedida a Nos en San Pedro . . a vosotros y a vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León, para siempre . . . donamos, concedemos y asignamos todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y M e d i o d í a . . . » (*ef ut tanti negocii provinciam ..., liberius et audacias assumatis ..., de riostra mera liberalitate et ex certa scientia ad de apostolice potestatis plenitidine, auctoritate omnipotente dei nobis in beato Petro corteessa ..., vobis heredibusque et succesoribus vestris Castelle et Legionis Regibus, imperpetuum . . . donamus, concedimos et assignamus omnes Insulas et térras firmas inventas et inveniendas, detectas et detegendas versas occidentem et meridiem . . .>). 8 ) N o obstante, es posible, pues tal pretensión resulta verosímil. En la primera edición romana de la carta de Colón a Gabriel Sánchez incluso figura que se realizó el viaje por orden del rey D. Fernando, sin mencionarse a Dña. Isabel, si bien puede ser una errata. En las capitulaciones de Santa Fe son los Reyes, pero «como señores que son de las didias mares Ofeanas», los que otorgan a Colón las concesiones que ¿1 suplica, como interviene la cancillería de Aragón, pues la constancia de la capitulación se hace en el libro de registro aragonés, si bien los tratos y negociación previa se llevó con el Consejo de la corona de Castilla. Más, de la intención de la incorporación a las dos Coronas no hay noticia y sólo puede estimarse como huella testigo de lo que pudo ser una redacción luego retocada, el hedió de que en la Inter Cetera — en las dos - se denomine a los monarcas de forma tan extraña: . . carísimo hijo en Cristo Fernando Rey y carísima hija en Cristo Isabel Reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia y G r a n a d a . . . » ( « . . . Carissimo in Cbristo filio Fernando Regí et Carssima in Cbristo filie Helisabeth Regine Castelle, Legionis, Aragonum, Sicilie et Granate ...»). Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 4 Demetrio Ramos Pérez el mismo en el que se basan las capitulaciones de Santa Fe: en que los Reyes se consideran «señores de las dichas mares Océanas», título al que, por lo pronto, únicamente prestaba una mínima base Castilla, ya que Aragón ni siquiera tenía litoral atlántico, además de que tal apelación sólo podía apoyarse en los derechos que se derivaban para Castilla de las paces de Alcasovas, que pusieron fin a la guerra castellano-portuguesa por la sucesión al trono de Enrique IV, guerra en la que ambas coronas se disputaron también la pertenencia del litoral africano y de las islas Canarias. Este aspecto se zanjaba por el artículo VIII del tratado, en el cual se reservaba a Portugal la pertenencia de la costa y de lo que se hallare «de las yslas Canarias para baxo contra Guinea», mientras que a Castilla se la reconocía «las yslas de Canaria . . . ganadas e por ganar». Y dado el síntoma de que el descubrimiento, a través de la famosa carta informativa de Colón — que en apoyo de la gestión se publicó entonces en Roma —, era presentado con inexactitudes que nos ponen de manifiesto los argumentos que se emplearon para situar en ese ámbito la navegación y el hallazgo de las nuevas tierras, no cabe duda que todo imponía su adscripción a Castilla, puesto que esta Corona era la que tenía derechos en el Atlántico, los únicos que brindaban un punto de apoyo frente a las reclamaciones de Portugal8. En consecuencia, la incorporación la vemos ') No pocas de las inexáctitudes de la famosa carta que informa sobre el resultado del viaje, prueban que tuvo que ser «elaborada o retocada, justamente para facilitar la gestión, en el sentido que decimos. Así, se dice en la edición latina de Roma: «tricésimo tercio die postquam Gadibus discesi, in mure indicum pervertí», con lo cual, al reducir el viaje de 71 días a 33, se acortaba en más de la mitad la distancia a la que se encontraban las nuevas tierras, acortamiento que es aun mayor en el texto en castellano - como se ve en la edición de Barcelona - , donde se dice: «en veinte días pasé a las Indias...». Más tal acortamiento de la distancia no fue todo, pues se añadía otra corrección, para situar esas tierras que han sido recorridas en una latitud próxima a la de Canarias. Así se dice «que el sol tiene allí gran fuerza, puesto ques distante de la linea Equinoccial veinte e seis grados . . . » , cuando en realidad La Española está entre los paralelos 18° y 20°. Así pues, se habían desplazado las Antillas muy al Norte, para colocarlas en una latitud que pudiera mis o menos enfrentarlas con las Afortunadas. Más llamativo aún es el hecho de que, para hacer ver que tanto el viaje de ida como el de vuelta se hacía sobre esa ruta, se feche la carta «en la carabela sobre las islas de Canaria, quince de febrero de noventa y tres», mintiéndose así nada menos que en once grados de latitud, puesto que en realidad se esta en esa fecha no ante Canarias, sino frente a las Azores. Por añadidura, se hacía constar en el ánima de la carta que «después desta escrito, y estando en mar de Castilla . . . » , término éste que permite definir el Océano como adscrito a la soberanía castellana, en paralelo ai título que se dieron los Reyes en las Capitulaciones. Vid. el texto de la carta en Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 5 así como resultado de la batalla diplomática que Portugal desencadenó a raíz del descubrimiento10, pues o se explotaba el argumento de los derechos de Castilla en el Océano — reconocidos por Portugal — o se perdía todo, ante los títulos jurídicos que los reyes lusitanos poseían. Sin embargo, contra lo que vino a entender Gómara, no es menos evidente que la supuesta exclusión aragonesa nada tiene que ver con esa decisión papal, derivada del planteamiento, puesto que no fue inconveniente para que se designara a subditos de la corona de Aragón para desempeñar funciones importantísimas. Así, fray Bernardo Boyl, encargado de dirigir la fundamental misión de evangelización, quien pasó en el segundo viaje, al igual que Pedro Margarit, que fue al mando de los hombres de armas que se enviaron, o como Miguel Ballester, «catalán, natural de Tarragona, viejo y muy venerable persona», como nos le describe L a s C a s a s , a quien se dió el mando de la fortaleza construida en el lugar donde se pobló la Concepción 11 . No hubo, por lo que se ve, ninguna diferencia entre gentes de una u otra Corona para pasar a Indias y ejercer mandos, del mismo modo que tampoco se encuentra ninguna mención en todos aquellos primeros años sobre preferencias de unos u otros. Ello nos demuestra, castellano, así como el latino de la edic. de Roma, en Martín F e r n á n d e z d e N a v a r r e t e , Colección de viajes que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo X V , Madrid, 1954, tom. I, pgs. 167-171. Carlos S a n z , como continuación de Harrisse, reprodujo todos los textos y ediciones conocidas. Vid. El gran secreto de la cana de Colón, Madrid, 1959, aunque no acierte a comprenderla en sus comentarios. 10 ) En este sentido, aunque no en el planteamiento de la decisión real, aceptamos la versión que ofreció Manuel G i m é n e z F e r n á n d e z , América «Ysla de Canaria por ganar», en: Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid-Las Palmas, 1955, n. 1, pgs. 309-336. Sobre la razón del paso dado por Colón, al conocer en Portugal los derechos castellanos sobre el Atlántico, Vid. Demetrio R a m o s , Por qué tuvo Colón que ofrecer su proyecto a España, en: Cuadernos Colombinos, Valladolid, 1973, n. 3. " ) Sobre Margarit, Vid. Manuel S e r r a n o y S a n z [3], cap. VII, pgs. 2 3 2 243. De la incorporación de estos personajes habla Bartolomé de L a s C a s a s en su Historia de las Indias, lib. I, caps. L X X X I y L X X X I I . Sobre Ballester, en el cap. C X . Del P. B o y l dice que llevaba «poder del Papa muy cumplido en las cosas espirituales y eclesiásticas». A Pedro Margarit le menciona como «un caballero muy principal aragonés». Vid. también Fray Bemal Buyl y Cristóbal Colón. Nueva colección de cartas reales, enriquecida con algunas inéditas, por el P. Fidel F i t a , en: Boletín de la Real Academia de la Historia, Madrid, tom. X I X , pgs. 173-233, así como también Fray Bernal B o y l , Documentos inéditos, del mismo autor, en el tom. X X , pgs. 160-177. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 6 Demetrio Ramos P¿rez como es obvio, que la incorporación no significaba exclusión de los vasallos de la corona aragonesa. Las n o t i c i a s confusas y contradictorias de los c r o n i s t a s N o obstante, las noticias que luego dieron los cronistas fueron contradictorias; coincidentes en que hubo una terminante exclusión, pero curiosamente confusas las referencias, ya que ni concretaban la disposición que la establecía, ni coincidían entre si en la fijación y atribución del hecho. Así, por ejemplo, en contraste con todo lo que hemos visto, Gonzalo F e r n á n d e z d e O v i e d o llegó a hablar de la exclusión aragonesa en los siguientes términos: « . . . en tanto que la Cathólica Reyna doña Isabel vivió, no se admitían ni dexaban pasar a las Indias sino a los propios subditos e vasallos de los señorios del patrimonio de la Reyna, como quiera que aquellos fueron los que las Indias descubrieron, e no aragoneses, ni catalanes, ni valencianos o vasallos del patrimonio real del Rey Cathólico...». Sin embargo, como al propio cronista le constaba la presencia de tales vasallos, ya que en la misma crónica había hablado de fray Boyl y de Margarit, matizó enseguida la anterior afirmación, diciendo « . . . salvo por especial merced a algún criado e persona conoscida de la casa real se le daba licencia, no seyendo castellano», para volver a insistir, «porque como estas Indias son de la Corona e conquista de Castilla, assí quería la serenísima Reyna que solamente sus vasallos pasasen a estas partes e no otros algunos ...», para verse obligado otra vez a salvar su contradicción agregando «si no fuese por Ies facer muy señalada merced». Para concluir: «y assí se guardó fasta el año de mili e quinientos e quatro, que Dios la llevó [a la Reina] a su gloria»12. El término en 1504 de ese período de exclusión parecía lógico por ser, en efecto, el año de la muerte de la reina, motivo por el que hubo de fijarse en esa fecha cuando trataba de dar razón de lo que tan confuso le había llegado. A tal término aludió de nuevo al decir: « . . . mas despues, el Rey Cathólico, gobernando los reynos de la serenísima Reyna doña Juana, su fija, nuestra señora, dió licencia a " ) Gonzalo F e r n á n d e z d e O v i e d o , Historia General y Natural de las Indias, primera parte, lib. III, cap. VII, tom. I de la edic. de Madrid 1851, pgs. 74-75. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 7 los aragoneses e a todos sus vasallos que passassen a estas partes con oficios e como le plugo...». Naturalmente, O v i e d o tiene ahora muy presente en su memoria a los personajes que en La Española ejercían los principales oficios en la época de su llegada a Indias. Tal, por ejemplo, a Miguel de Pasamonte, tesorero general, persona que describió L a s C a s a s como «de grande cordura, prudencia, experiencia y autoridad, aragonés.. .»13, quien pasó a La Española en 1508 prácticamente con la misión de contrapesar el papel de D. Diego Colón14. A su muerte, le sucedió en el cargo su sobrino, Esteban de Pasamonte. Otro gran personaje de aquellos años fue el aragonés Juan de Ampies, que desempeñó el cargo de factor desde 151116. Por consiguiente, O v i e d o pudo recordar de entonces que de los tres oficiales reales de La Española, dos, el tesorero y el factor procedían de la corona de Aragón19. Otro ejemplo de esa falta de claridad sobre el caso le ofrece el cronista L ó p e z d e G ó m a r a , que escribió su Historia unos treinta años después de publicada la primera parte de la de O v i e d o. Pues bien, en él vemos de nuevo como llega a hablar del caso basándose únicamente en deducciones. Así, en forma harto vaga, al referirse al mote que adoptó Cristóbal Colón para orlar su escudo, es decir al «Por Castilla y por León nuevo mundo halló Colón» añade, a modo de comentario: «de donde sospecho que la Reina favoreció más que no el Rey el descubrimiento de las Indias; y también porque no consentía pasar a ellas sino a castellanos, y si algún aragonés iba, era con su licencia y expreso mandamiento . . . » " . ls ) L a s C a s a s [11], lib. II, cap. XLII. ) El papel principalísimo que desempeñó este personaje en las Indias le llevó a Manuel G i m é n e z F e r n á n d e z a decir, en su Bartolomé de Las Casas, Sevilla, 1953, tom. I, pg. 30, que «en realidad, este aragonés mandaba más en las Indias que el soberano espanol>. Para este acucioso historiador - arrastrado por su apasionado pensamiento - en esta época las Indias estaban en manos de los aragoneses y de los «marranos», como prepotentes negociantes. 16 ) Su título en la Colección de Documentos Inéditos . . . de América (en lo sucesivo CoDoIn, América), tom. X X X I I , pgs. 148 y sgts. " ) En esa época de 1511 se concedió a otro leridano, Juan de Agrámente, capitulación para ir a la Tierra Nova. Vid. esta curiosa capitulación en la CoDoIn, América, tom. X X X I X , pgs. 202-207. 17 ) Francisco L ó p e z d e G ó m a r a , Historia de las Indias, primera parte, cap. XVII, pgs. 167-168 de la edic. de la BAE, en el tom. I de Historiadores 14 Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 8 Demetrio Ramos Pérez Si el mote «Por Castilla y por León» ya sabemos a lo que responde, bien lejos de lo que G ó m a r a llega a sospechar, no es menos errónea su conclusión de que «no consentía la reina pasar» a las Indias a quienes no fueran castellanos, máxime cuando con Colón fueron a La Española no sólo los aragoneses ya nombrados, sino extranjeros de verdad. Tal es el caso, por ejemplo, de Midiele Cuneo, bien conocido por su relato del segundo viaje. Como es obvio, todos los genoveses que luego encontró a su llegada el gobernador Ovando habían partido de España. A fines del siglo X V I volvía el cronista Antonio de H e r r e r a a tocar el tema, en la nueva Historia General que empezó a publicar en 1601. Sin duda, se había visto obligado a rechazar las versiones de sus predecesores al advertir su falta de correspondencia con la realidad, por lo que las sustituyó por una explicación que otra vez se basaba en deducciones más o menos lógicas, pero sin mayor consistencia. Con el fin de hacer compatible esa presencia de vasallos de la corona de Aragón — con cargos importantes en la época del segundo viaje — con el supuesto vedamiento, apeló a dar como motivo precisamente la oposición de Boyl y Margarit al Almirante. Así, al hablar ya del tercer viaje dice que, como consecuencia de la pugna que aquellos suscitaron, y con el fin de evitar nuevos conflictos «esta vez se proveyó que de ninguna nación, sino de la castellana passasen a las Indias, porque así lo quiso la Reina Católica, porque sintió mucho Su Alteza la mala cuenta que dieron fray Buil y don Pedro Marquerit y quiso tener más a mano a los que así delinquían para castigarlos y que pues castellanos llevaban el peso y el trabajo, ellos gozasen el fruto . . . » . Y a continuación explica que «algunos afirmaron que el Almirante lo pidió a la Reina, con quien tenía especial gracia» 18 . No dice H e r r e r a el fundamento ni menciona quienes eran esos «algunos» que tal cosa afirmaban, ciertamente por qué se trataba de otra primitivos de Indias, Madrid, 1946. Sobre las armas concedidas a Colón, Vid. la Provisión de Barcelona de 20 de mayo de 1493, para que pudiera unir a las que ya tuviera «un castillo e un León que Nos vos damos por armas, conviene a saber, el castillo de color dorado en campo verde en el cuadro del escudo de vuestras armas en lo alto a la mano derecha, y en el otro cuadro alto a la mano izquierda un león de púrpura en campo blanco rampando...», CoDoIn, América, tom. X X X V I I I , pgs. 128-130. 18 ) Antonio de H e r r e r a , Historia general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar Océano, década I, lib. I I I , cap. II, tomo I I de la edición de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1934, pgs. 223-226. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 9 conjetura que, simplemente, parecía más lógica. Sin embargo, subsistía una de las grandes dificultades: la de presentarse a Cotón como solicitante de las exclusiones de los extranjeros, cuando en la práctica fue su mayor favorecedor, al facilitar su instalación a los genoveses en La Española. Por otra parte, de admitir esa solicitud de Colón ¿cabe pensar que pudiera imponerse su criterio por encima del rey D. Fernando, obligado así, por exigencia del Almirante, a postergar a sus vasallos? En cualquier caso, con lo que dice H e r r e r a resultaría que la exclusión apenas pudo tener una mínima vigencia, pues si se impuso con ocasión del tercer viaje colombino — en 1498 — y se levantó, según la constancia de Oviedo, en 1504, todo quedaba reducido a 6 años, en la práctica a los primeros tiempos de Ovando, que acumulan en total tres pases de pobladores. ¿Esa era toda la exclusión? ¿Cómo, entonces, pudieron hablar los cronistas en los términos que hemos visto? De una u otra manera vienen en realidad a manifestarnos que desconocen tanto el momento en el que pudo establecerse la supuesta exclusión, como el origen o atribución de la misma. Ninguno menciona en concreto una disposición, salvo H e r r e r a , quien en otra parte de su obra y en clara contradición con lo que hemos ya examinado, se refiere a una ordenanza, sin duda por suponer que había de estar contenida la exclusión en alguna de las que se dieron para la Casa de la Contratación, ya que este organismo era el que daba el paso a los que se embarcaban y, por consiguiente, quien había de aplicar esa norma. La mención de H e r r e r a , a la que aludimos, dice así: « . . . a Gerónimo de O r t a l . . . el Rey [don Carlos] había dado aquella Gobernación [de Paria] por muerte de Diego de Ordás y mediante el favor de el comendador mayor de León [Cobos] le había concedido, aunque era natural de Zaragoza, por la ordenanza que prohibe que no puedan pasar a las Indias sino los naturales de la Corona de Castilla y León . . .»19. Más, como vemos, no llega a mencionar a que ordenanza se refiere, cometiendo además el despropósito de hablar de una excepcionalidad en el año 1533 — en el que se concedió la capitulación a Dortal —, cuando mucho antes, desde 1526 estaban autorizados los alemanes incluso a establecer factorías, tal como se les concedió a los Welser, ") H e r r e r a 369-370. [18], década V, lib. V, cap. VI, torn. X, Madrid, 1935, pgs. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 10 Demetrio Ramos Pérez como antes los genoveses, desde 1524, con diversas disposiciones que desde esa fecha autorizan el paso y el comercio de los extranjeros que fueran vasallos del Emperador. Es decir, cuando los subditos extraespañoles del Emperador estaban autorizados a actuar en las Indias, e incluso cuando un Ambrosio Alfinger, alemán, podía ser hasta gobernador de Venezuela, resultaba asombroso que H e r r e r a viniera a estimar como efecto de una excepcionalidad que lo fuera Jerónimo Dortal, cuando se le designa gobernador de Paría. A pesar de todo, en la mención de H e r r e r a a esa ordenanza se contiene un indicio sumamente estimable, que nos pone sobre la pista de la realidad: que la prohibición o exclusión tenga que ver con una disposición real dirigada a la Casa de la Contratación. Más, por otra parte, después de este examen de lo que los cronistas dijeron, cabe — sin llegar todavía a entrar en el fondo de la cuestión — convenir en algo ya bien importante: que el supuesto de O v i e d o — quien publica lo que se refiere al caso en 1523 — de que la exclusión tuvo vigencia en vida de la reina católica nos evidencia, sin género de duda, que en la época en que él pasa a las Indias, en 1514, no se tenía noción ni funcionaba ninguna exclusión. Y más aún, que tampoco se tenía noticia de que hubiera existido en los años inmediatamente anteriores. Por eso, como única solución, lo remontan todos a los años en que vivió doña Isabel. Pero veremos como tampoco fue así. Las p r e v e n c i o n e s s o b r e e l p a s o d e g e n t e s y el c o m e r c i o en l o s a ñ o s p o s t c o 1 o m b i n o s : u n a r a g o n é s , el p r i m e r a s e n t i s t a En realidad, desde el mismo descubrimiento hubo ciertas prevenciones sobre quienes podrían pasar a las nuevas tierras, pues incluso el propio Colón, en la exaltación optimista que manifestó el día 27 de noviembre en su Diario, sobre la excelencia prometedora de lo que iba contemplando a lo largo del litoral de Cuba, escribió textualmente — tal como lo transcribe Las Casas — que era tal el provecho que cabía suponer y tales las riquezas que se adivinaban al interior, «que tendrá toda la cristiandad negociación en ellas, cuanto más la España, a quien debe estar subjecto todo. Y digo que Vuestras Altezas — añadía — no deben consentir que aquí trate ni faga pie ningún estrangero, salvo católicos cristianos, pues esto fue el fin y el comiendo del pro- Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 11 pósito, que fuese por acrefentamiento y gloria de la religión cristiana; ni venir a estas partes ninguno que no sea buen cristiano» 20 . Naturalmente, sólo cabe interpretar este párrafo como expresión de las ideas que pudieron manifestarse en los días de las negociaciones colombinas con la Corona. Y justo, emparejado con el espíritu que hubo de animar la empresa reconquistadora de Granada, la única prevención posible era esa: la religiosa, «ni venir a estas partes ninguno que no sea buen cristiano». Nada, pues, estaba previsto sobre limitar el paso a los subditos de una u otra corona; nada parece que se hubiera calculado tampoco para favorecer a unos ni para excluir a otros. Y si, después, la donación pontificia se hace a los dos soberanos — a Fernando y a Isabel, como tales príncipes — no es menos evidente entonces que expresiones como las que se leen en las instrucciones que se dan a Ovando en 1501, previniéndole que en las tierras indianas «non faya extranxeros de nuestros Reynos e Señoríos», por lo que «non dareys logar quen las didias Islas e Tierra Firme pueblen personas extranxeros de nuestros Reynos e señoríos»21, sólo pueden interpretarse como excluyentes para todos aquellos que no fueran subditos de ambos, tanto de Isabel como de Fernando. Estaba vivo, es evidente, el escarmiento del contrato con el florentino Juanoto Berardi suscrito en 1495 para el abastecimiento de La Española, aceptando el transporte con bajos fletes a cambio de poder rescatar con los indios con una de las tres carabelas que había de enviar cada tres meses, cuando en realidad, tras tal sistema, se ocultaba un fraude a la Corona, por acuerdo previo entre el propio Colón y el asentista para aprovechar el descubrimiento más rentable, el de las islas perlíferas, que el genovés ocultó a los Reyes22. ™) Diario de Colón en el viaje de descubrimiento, 27 de noviembre 1492, fol. 30. Biblioteca Nacional de Madrid, Mss, V o 6, núm. 7 (Vid. la excelente edición facsímil de Carlos S a n z , Diario de Colón, Madrid, 1962). M ) CoDoIn, América, tom. X X X I , Instrucciones dadas al comendador Ovando para ir a gobernar en las Indias, 16 de septiembre 1501, pgs. 13-25. Vid. sobre esta etapa Ursula L a m b , Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias, Madrid, 1956, y Juan P é r e 2 d e T u d e l a , La quiebra de la factoría y el nuevo poblamiento de La Española, en: Revista de Indias, Madrid, 1955, núm. 60, pgs. 197-252, en especial 234ss, y del mismo autor Política de poblamiento y política de contratación de las Indias (1502-1505), en: Revista de Indias, núms. 61-62 (1955), pgs. 371-420. Asiento con Juanoto Berardi, tomado en Valladolid a 9 de abril de 1495, en N a v a r r e t e [9], tom. I, pgs. 396-398 y también en la CoDoIn, América, tom. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 12 Demetrio Ramos Pérez Por eso no pueden extrañar las medidas que ahora se toman al despachar a Ovando, debidas a las prevenciones que parecían convenientes en relación con las actividades comerciales de los poderosos grupos italianos, dado el favoritismo colombino, que había que cortar de una vez, dado caso que no eran pocos los que habían pasado bajo su protección a La Española. Y máxime cuando en ese mismo año llegó alguno hasta atreverse a comerciar sin licencia de ninguna clase desde España, como fue el caso de Francisco Riverol 23 . La información que Ovando remitió después de su llegada es una clara interpretación de lo que, efectivamente, se entendía por «personas extranjeras de nuestros Reynos e Señoríos», pues el comendador hablaba de quince personas, evidentemente genoveses — por desgracia desconocemos los nombres que constaban en la relación —, pero cuya italianidad está fuera de duda, al relacionárseles con el Almirante y sus lazos peculiares. Por respeto también a su persona, los Reyes al fin les autorizaron a permanecer en la isla, ya que además vivían en ella desde «tanto tiempo», es decir, desde los días de Colón 24 . Es de presumir que en esta decisión de franca condescendencia pudo haber influido el hecho de que meses antes, el 16 de diciembre de 1502, la república genovesa convino una nueva alianza con los Reyes Católicos, que llegaba a la prestación de apoyo militar en todas las empresas, justo cuando las guerras de Italia iban a llegar a su punto crítico25. En cuanto al paso de gentes a las Indias, ninguna innovación se hizo pues, tanto las que condujo Ovando, como las reclutas de familias que se convinieron con Luis de Arriaga, por el contrato del 5 de septiembre de 1501, para llevar al menos doscientos vizcaínos con sus mujeX X X V I I I , pgs. 234-238, con el complemento de seguridad que se dió al asentista en Madrid el 12 de abril, en pg. 335. Sobre el asunto de la ocultación colombina del descubrimiento, Vid. Juan M a n z a n o , Colón descubrió América del Sur en 1494, Caracas, 1972, pgs. 163-164 y 212-213, principalmente. 2 í ) El 4 de febrero de 1501 se firmó en Granada una cédula por ambos monarcas para fletar un navio y dos carabelas que habían de salir en busca de otras dos carabelas que despachó Francisco Riberol y Juan Sánchez desde Sanlucar, ordenándose al conde de Cifuentes, como alférez mayor y asistente de Sevilla, que dispusiera lo necesario para prenderles y embargar sus bienes (CoDoIn, América, tom. X X X V I I I , pgs. 464-465). u ) Carta al comendador Ovando, fechada en Zaragoza a 29 de marzo de 1503, en José María C h a c ó n y C a l v o , Cedulario cubano, tom. I. ! í ) Hace referencia a este acuerdo Antonio R o d r í g u e z V i l l a , D. Francisco de Rojas, embajador de los Reyes Católicos, en: Boletín de la Real Academia de la Historia, X X V I I I , Madrid, 1896, pgs. 316-317. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 13 res e hijos26, o como el contingente que embarcó, en Sevilla, Velez de Mendoza en marzo de 1503 — 29 casados con sus mujeres, hijos y criados, más varios solteros, en total 142, según las anotaciones de Muñoz 27 — todos partieron bajo las mismas consideraciones religiosas, es decir, según lo previsto desde los primeros momentos, pues fueron excluidos — según la condición que ya se le impuso a Arriaga — los moros o moriscos, los judíos y reconciliados. La orden que el 17 de agosto de 1501 se despachó para Gonzalo Gómez de Cervantes, que desde el mes de julio sustituía a Fonseca — enviado a Flandes — en lo referente al apresto de naves y de todo lo necesario, no podía ser más simple: «ya sabéis como Nos dimos licencia a las personas, así casados como solteros, que quisiesen ir a poblar a la Isla Española, que puedan ir e vayan a poblar a ella con ciertas condiciones que por nuestro mandado fueron asentadas — las exclusiones ya señaladas —, con tanto que los solteros sean personas conoscidas, e non vayan encuadrillados con persona alguna . . . , nos vos mandamos que fagais escrebir e asentar las personas que ante vos se vinieren a escrebir . .., e juntamente con el memorial de los que acá estén dispuestos, que vos enviamos señalado de Gaspar de Gricio, nuestro secretario, veáis quantos son e fagais fletar los navios que vieredes ser necesarios para el pasaje . . .»28. Para todos estos casos, según queda bien patente, cabe aplicar la misma conclusión a la que llegó Richard K o n e t z k e cuando comentó la cédula de licencias de navegación del 30 de mayo de 1495 — que luego se suspendió a solicitud de Colón —, puesto que es evidente que «se otorgaban a todos los súbditos de las Coronas de Castilla y Aragón los mismos derechos, ya fuera para dirigirse a las Indias solamente como descubridores de nuevas islas o nuevas tierras, ya fuese para estaM ) AGIndias, Indiferente General 418, lib. I, fol. 33 a 34 v, publicada con los habituales errores en la CoDoIn, América, tom. X X X , pgs. 526-534. *') Colección Muñoz, tom. A-102, fol. 220. w ) Cédula firmada por los Reyes en Granada, a 17 de agosto de 1501, para que dispusiera la partida de la expedición de Ovando el corregidor de Jerez de la Frontera, Gonzalo Gómez de Cervantes, en la CoDoIn, América, tom. X X X V I I I , pgs. 509-510. Como se ve, las condiciones del contrato con Arriaga para los vizcaínos se generalizaron para todos los casos. Partió Ovando con 27 naves al anochecer del 13 de febrero de 1502, mientras Luis de Arriaga hubo de retrasarse con sus tres naves hasta el día 20 del mismo mes, en razón de no haber podido ultimarse todos los preparativos. Los reclutasdos por Velez de Mendoza saldrían al año siguiento, como queda dicho. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 14 Demetrio Ramos Pérez blecerse . . .»29. Nada se había innovado sobre el particular, pues el mismo embarque de Velez de Mendoza de 1503, al que antes aludimos, se hizo bajo las condiciones de la capitulación del año anterior, en la que constaba que «non puedan vivir nin vivan nin moren persona nin personas algunas de las que destos nuestros Reynos fueren desterradas en los logares o logar que por los susodichos [los que llevara a las Indias] fueren poblados, nin otros que fayan sido xudios, nin moros, nin reconciliados, por onra de los didios vecinos»30. Ninguna otra exclusión figura, como se ve, que no sea la derivada de la selectividad religiosa, que se justifica aquí tan sencillamente: «por onra de los dichos vecinos». Mientras tanto, las dificultades que se experimentaron en el despacho de la flota que llevó a Ovando y sus gentes a La Española31, mis las previsibles crecientes necesidades que habían de seguirse, dado el incremento de población, determinaron a la Corona a confiar el renglón de envíos y suministros a la gestión de mercaderes particulares, mediante asiento. Pues bien, tampoco en este caso se ofrece ninguna exclusión de los aragoneses, puesto que en el único asiento que llegó a convenirse, de las dos personas que participan, el mercader Juan Sánchez de la Tesorería — al que se le concede cargar cinco carabelas — y Alonso Bravo — que podría cargar dos —, sabemos con toda certeza que el primero era aragonés, de Zaragoza concretamente. " ) Richard K o n e t z k e , Legislación sobre inmigración de extranjeros en América, durante la ¿poca colonial, en: Revista Internacional de Sociología, núm. 11-12, Madrid, 1945, pgs. 262-299. Como decimos, llega a esta conclusión que transcribimos después de estudiar las características de la provisión de licencias que en 1495 venia a romper el monopolio colombino, en la cual los Reyes no hablan coipo monarcas de Castilla, sino que lo hacen titulándose inequívocamente así: «Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca . . . » , lo que ciertamente no tiene un significado absoluto, pero sí el hedió de que luego, en la parte dispositiva, se bable de los subditos de «nuestros reynos e señoríos«, sin distinguir, dando por sentado que no se quiere hacer distinción alguna. Así se dice que «por quanto a Nos es fecha relación que algunas personas, vezinos e moradores en algunas cibdades e villas e lugares e puertos de nuestros reynos e señoríos, nuestros súbditos e naturales, querrían yr a descobrir..,», ao ) Asiento con Alonso Velez de Mendoza, del 15 de febrero de 1502, para llevar pobladores a La Española, en: CoDoIn, América, tom. X X X I , pgs. 121-129. Así lo supone P é r e z d e T u d e l a , en: Política de poblamiento [21], pg. 396, causa a la que unimos nosotros la derivada del impulso que quería darse al desarrollo de La Española, con la vigorización previsible de unos imperativos de abastecimiento. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 15 Entre ambos habían de llevar a La Española, en ese año de 1502, trescientos cahíces de trigo y harina, cien de cebada, más ropa, las mercaderías diversas que quisieran, caballos y yeguas, y los esclavos que desearan. N o pagarían deredios de almojarifazgo, pero la Corona percibiría una cuarta parte de los beneficios que obtuvieran, aunque comprometiéndose a no conceder hasta el 15 de noviembre ninguna licencia semejante82. He aquí, pues, como en vez de la exclusión de la que habló F e r n á n d e z d e O v i e d o , resulta que también era aragonés quien tuvo el asiento para el trato y aprovisionamiento de La Española la primera vez — y la única — que se funcionó por este sistema, en 1502. L a s d i s p o s i c i o n e s de la é p o c a de la c r e a c i ó n de la C a s a de la C o n t r a t a c i ó n y la p r e v i s t a c o n t i n u i d a d del s i s t e m a de a s i e n t o Las complicaciones que pudieron presumirse de este régimen de comercio, dadas las posibilidades que se ofrecían para la defraudación al ñsco, más la necesidad, que se hizo patente, de superar el desbordamiento de problemas que los asuntos indianos creaban — para que una sola persona, como Fonseca, pudiera encargarse de todo —, fueron las causas que cooperaron para que, en 1503, llegara a darse paso a un nuevo sistema, con la creación de la Casa de la Contratación de Sevilla. Se trataba de un organismo colegial que podía garantizar los " ) En el asiento, publicado en la CoDoIn, América, tom. X X X I , pgs. 132-136, se reservaba al Almirante la posibilidad de participar con la ochava, como había de preverse la posibilidad de enviar 60 toneladas libres de gastos de flete para que pudiera hacer uso el gobernador Ovando de la merced que disfrutaba. P é r e z d e T u d e l a , en: Política de poblamiento [21], pg. 397, nota 99, transcribe la noticia que logró conocer Muñoz (A-102, fol. 120) de algún testimonio, pues anotó que el aragonés Juan Sánchez de la Tesorería «embió . . . en 5 caravelas quantos géneros puede pensarse de vito y vestito, licores, semillas, cavallos i yeguas, herramientas i todo utensilio de los hombres, medicinas, agua de olor, etc. etc. Todo va con sus precios. Mucha utilidad puede sacarse de este arancel. Se añade un retablo con pinturas de España i de Flandes. Nombranse dos pintores de Sevilla, Diego de Castro i Francisco de Villegas. Ornamentos y demis cosas del culto divino. En las mismas cinco caravelas enbian algunos varias cosas a varios deudos suyos, i se citan allá Pedro Cavallero i su hermano Hernando Cavallero, en Sevilla, Pedro de Arbolancha i aquí su muger. El capitán de las cinco caravelas, Juan Bermudez. Van cuatro fatores. N o hai nada del Almirante. Va la sexta caravela concedida a Alonso Bravo, con semejante carga, suya i de varios». Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 16 Demetrio Ramos P¿rez abastecimientos y retornos, dependiente directamente de la Corona, cuyos oficiales encauzarían el tráfico y se harían cargo de los ingresos, como también correrían con las compras e inversiones precisas. A ellos llegarían las noticias de las necesidades; ellos buscarían lo que se demandaba, y ellos despacharían las expediciones, de las que se harían cargo los correspondientes oficiales destinados en La Española, para su venta. Consecuentemente, las primeras ordenanzas que se dieron para la Casa sólo prevenían y regulaban las funciones que correspondían a cada uno de los oficiales y su forma de proceder, diciéndose, por ejemplo: «que los dichos factor e tesorero de la dicha Casa tengan cuidado de se informar e saber de todas las mercaderías e otras cosas que fueren provechosas e que haya dellas necesidad para da didia contratación, e a que tiempo será necesario de las enviar e que navios serán menester para lo enviar, e que para el tiempo que viere que conviene, tengan juntas e aparejadas todas las mercaderías e mantenimientos que para la dicha contratación en aquel viaje fueren necesarias . .., e se haga todo como convenga . . .» 3 S . Sometido así todo el comercio de La Española a este régimen de envíos a cargo de los propios Oficiales Reales, es natural que no se haga ninguna alusión a mercaderes particulares. Sin embargo, en los últimos artículos, cuando se hace referencia a la tierra descubierta por Bastidas y se habla de la armada que había de ir a ella, quizá por comprenderse lo aventurado que sería asumir la Casa igual función donde todavía no se habían establecido poblaciones españolas, se dispone que los Oficiales de la Contratación, recién creada, «tengan mucho cuy dado de saber si algunas personas querían thomar cargo de facer la dicha armada a su costa, e de proveer de todas las otras cosas que para la dicha contratación fueren necesarias, ansi de mercaderías como de manthenymientos; si converná a nuestro servicio que mandemos dar la dicha lycencia a las personas que ansi quisieren encargar dello». Cabía, pues, al llegar a este punto, prevenir que condiciones deberían reunir las personas con las que podrían los Oficiales Reales entrar en relación para admitirles a tal comercio. Sin embargo, lo que se dispone es simplemente esto: « . . . con tanto que las personas a quien 9 S ) Primeras Ordenanzas para la Casa de la Contratación de Sevilla, 20 de enero de 1503. AGI, Indif. General, 120, lib. 3, fols. 4 y sgts., publicadas en la CoDoIn, América, tom. X X X I , pgs. 139 y sgts. y, luego, en la CoDoIn, Ultramar, tom. 5, pgs. 29-42. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 17 ansí diéremos la dicha lycencia vayan so la obydiencia de nuestro capitán que por nos fuere nombrado para la dicha armada, e con que las dichas personas que ansí ficieren la dicha armada, e a quien diéremos la dicha lycencia, nos fayan de dar e den la parte que Nos obiéremos de aber . . . » . Así, como se ve, ninguna excepción se hace en la posible participación en tal comercio, sin duda por darse por supuesto que se recurriría a las mismas circunstancias personales que las tenidas en cuenta para los asientos del año anterior, ya que nada nuevo se prevenía en contrario. Es decir, que si en 1502 se concedió el asiento de exclusiva comercial a aquellas dos personas — una de ellas, a la que se concedió mayor margen de envíos, natural de Zaragoza — quiere decirse que en esta nueva situación también podían ser mercaderes de la corona de Aragón los que volvieran a encargarse del tráfico con la tierra firme descubierta por Bastidas. Nacía, pues, la Casa de la Contratación no, como suele creerse, para imponer un sistema de exclusiva estatal, sino para reordenar las empresas indianas, en busca de una mayor eficiencia, puesto que ya en estas instrucciones iniciales estaba prevista esa forma de coexistencia con el comercio privado — mediante un régimen de asientos —, como también en otro punto de la misma normativa se trata de otra posibilidad que debería preverse, ante lo que pudiera resultar de los descubrimientos que estaba llevando a cabo Colón. Más, entre tanto, hundidas las naves que fueron víctimas del huracán que se abatió sobre La Española — con las que iba a regresar a España el comendador Bobadilla —, el único retorno que se produjo en ese año fue, justamente, el de las carabelas del aragonés Sánchez de la Tesorería, con las dos de Alonso Bravo, transportando en conjunto unas importantes cantidades de palo brasil, que era entonces la moneda con la que se pagaban los textiles que se importaban de Flandes. ¿Se pensaba en Sánchez de la Tesorería para que, en 1503, concertara la Casa de la Contratación con él esa nueva licencia para la Tierra Firme? Parece verosímil, a la vista de los hechos. Sin embargo, antes aun de que se hubiera podido llegar a ningún acuerdo sobre el concierto previsto, se abría un nuevo cauce al comercio particular, con el fin de favorecer el nivel de vida de los pobladores de La Española y fomentar, consiguientemente, la corriente de inmigración a la isla. Así, la Corona resolvió que libremente pudieran llevar los vecinos todos los artículos alimenticios que estimaran nece- Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 18 Demetrio Ramos P¿rez sari os, así como cabezas de ganado, exceptuándose de esta licencia del 20 de marzo de 1503 los artículos verdaderamente comerciales: ropas, calzados, géneros de rescate para los indios, vinos y herramientas 31 . Por consiguiente, podemos decir que a lo largo de todo este período que se extiende desde el descubrimiento hasta el año en que iba a producirse el fallecimiento de la Reina, no aparece ninguna medida — ni siquiera cautelar — que pudiera afectar a los naturales de la Corona de Aragón, excluyéndoles del paso o del comercio con los territorios del nuevo mundo hasta entonces conocidos. ¿De dónde, entonces, puede nacer esa inconcreta prohibición de que hablan los cronistas, que dan como vigente precisamente en la época en que vivió la reina Isabel? ¿Fue todo una fantástica elucubración que pudo extenderse a todos ellos? Evidentemente, no, como lo veremos seguidamente. L a e x c l u s i ó n de l o s e x t r a n j e r o s — d i r i g i d a c o n t r a los f l a m e n c o s — una hábil resolución fernandina La primera disposición que establece un claro distingo de los castellanos, con expresión concreta de su exclusiva indiana, es la real provisión de merced del 15 de febrero de 1504, por la que se concedía licencia a todos los vecinos de La Española y, al mismo tiempo, también «a qualesquier personas destos nuestros Reynos de Castilla por término de diez años . . . e por el tiempo que más fuere nuestra merced e voluntad que de aquí adelante, cada e quando que fuesen, puedan llevar en navios de nuestros naturales e no de otros a la dicha ysla Española todos los mantenimientos de comer e bever e vestidos e calcado e ropas e ganados e vestias de carga e yeguas e otros animales e plantas e semillas e herramientas e otras qualesquier mercaderías e cosas que fueren menester para mantenimiento e proveymiento e trato de los vecinos e moradores christianos de la didia ysla Española . . . » , reservándose la Corona ya únicamente el comercio con los indios, pues los artículos llevados por los vecinos o los mercaderes pasarían con la condición de que no se podrían «vender nin contratar a los yndios que no fueren christianos, porque la contratación dellos queda e ha de ser M ) Instrucción sobre las mercedes concedidas a los pobladores de L a Española, en: CoDoIn, América, tom. X X X I , pgs. 156 y sgts. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 19 para nos e para quien nuestro especial poder para ello oviere»35. Por consiguiente, implícitamente subsistía para este caso el previsto régimen de asiento. Evidentemente, a la vista del contenido de esta disposición, parece que se Ka querido por la Corona dar un cambio completo respecto al régimen comercial. Pero ¿es tan completo? Así lo entendió P é r e z d e T u d e l a , quien incluso llegó a ver en esta provisión un paso decisivo «que señalaba virtualmente el término del mercaderismo estatal» 36 . N o es esta nuestra interpretación, entre otras razones porque el «mercaderismo estatal» ni siquiera había pretendido establecerse en 1503, como ya lo vimos, puesto que con el régimen del comercio encomendado a los Oficiales Reales de la Casa para La Española, coexistía el de licencias para la Tierra Firme. Al mismo tiempo, fue tan fugaz ese «mercaderismo» de la Contratación para Santo Domingo que sólo se llevó a efecto una expedición, la que partió de Sanlucar en noviembre de 1503, para estar de regreso en julio de 150437, y siendo, por añadidura, de valor nada despreciable el propio régimen de merced que, al mismo tiempo disfrutaba el gobernador Ovando — que tenía el privilegio de importar en la isla anualmente 40 toneladas de artículos, libres incluso de gastos de flete, que además sería ampliado a 60 en el mes de octubre, y — como hemos visto — habiéndose abierto por añadidura, desde marzo de 1503, el paso libre de una serie de géneros que podían importar los propios vecinos. ¿Cuál es, pues, la razón de esa real provisión del 15 de febrero de 1504? Según se explica en la parte justificativa, a causa de la insuficiencia de los suministros y, consecuentemente, de los precios altos. Por eso se habla de que, según se ha sabido, en los distintos núcleos de población «dexan de ser proveydos de los mantenimientos e mercaderías que han menester para sostenimiento e acrecentamiento de la poblaron de los christianos en las dichas yslas, así por la falta de los dichos mantenimientos e mercaderías, como por que se venden las que se llevan a muy caros precios . . . » . Puede creerse en tales insuficiencias a la vista de que también se procedía, meses después, como •») AGI, Indif. Gral., 418, lib. 1, fols. 127v 128r. Fue publicada esta disposición en la CoDoIn, América, tom. X X X I , pgs. 233 y sgts., con las habituales erratas. Nuestras citas estarán siempre hedías por el propio documento, dada la trascendencia que concedemos a esta normativa. M ) P é r e z d e T u d e l a , Política de poblamiento [21], pg. 403. ") AGI, Contratación, 3.249, fot. 36v. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 20 Demetrio Ramos Pérez hemos dicho, a ampliar el privilegio de importación de que disfrutaba el propio gobernador, hasta las 60 toneladas anuales. Sin embargo, no parece ser esa razón la fundamental a la vista de que, por parte de D . Fernando se dió aviso a los Oficiales de la Contratación, antes de que transcurriera el año, para que, a pesar de lo que fue dispuesto, no permitieran el paso a las Indias «por ninguno, de mercaderias algunas, porque corre mucko riesgo e peligro, a cabsa de las muchas mercaderias que allá se llevan por virtud de licencia que para ello dimos, salvo — se exceptúa — si fueren algunas cosas que enviaré decir que se deben llevar» 3 8 . Por consiguiente, ante este contraste, hay que convenir que la escasez no fue un verdadero determinante, o al menos no la fundamental razón de esa provisión de febrero de 1504. Quiere decirse, por lo tanto, que debemos fijarnos entonces, tanto o más que en lo que venía a promover, en lo que con tal pretexto venía a negar, pues únicamente así abarcaremos su sentido en su totalidad. Y a veces, como en este caso, se nos ofrece por este camino la dimensión efectiva con mayor claridad. En efecto, se nos destacan así dos aspectos bien significativos: que no podían comerciar los no castellanos y que, en todo caso, el transporte no había de hacerse en naves que no fueran también castellanas, es decir, «en navios de nuestros naturales e no otros». Era pues una decisión que cerraba el comercio a todo el que no fuera castellano y, al mismo tiempo, que prohibía la utilización de todo navio extraño, como si fuera una doble barrera defensiva la que quiso tenderse. Q u e no apuntaba contra los vasallos de la corona aragonesa esta resolución regia, es evidente, puesto que no era entre ellos normal la posesión de embarcaciones dispuestas para las navegaciones atlánticas 88 . A mayor abundamiento, contamos con una prueba de valor irrefutable: la concesión que se otorga en el mes de noviembre del mismo año precisamente a Juan Sánchez de la Tesorería, persona que ya conocemos, del que se dice que es «estante en la cibdad de Sevilla, natural, de la cibdad de Zaragoza», y se repite — para que no quepa 38 ) Carta a los Oficiales de la Casa de la Contratación, fechada en Toro a 8 de febrero de 1505, en la CoDoIn, Ultramar, tom. V, pgs. 73-75. " ) Vid. sobre este particular, Claude C a r r e r e , Le droit d'Ancrage et le mouvement du port de Barcelone au milieu de XVe siècle, en: Estudios de Historia Moderna, núm. 3, Barcelona, 1953, pgs. 67-156, y también María del Carmen C a r i é , Mercaderes en Castilla (1252-1512), en: Cuadernos de Historia de España, X X I - X X I I , Buenos Aires, 1954, pgs. 146-328. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 21 duda —, «natural del Reyno de Aragón», autorizándole a que, en mérito de «algunos buenos servicios que me habéis — y se insiste — e espero que me fareis de aquí adelante», pudiera llevar a La Española «las mercaderías e otras cosas que puedan llevar los vecinos e moradores de estos nuestros reynos, segund las provisiones que para ello mandamos dar, non embargante que non seáis natural dellos» 40 . A la vista de esta resolución cabe entonces afirmar, sin la menor reserva mental, que esa exclusión del comercio indiano de todos los que no fueran castellanos no rezaba para los aragoneses, puesto que, como vemos, llegaba a darse el caso de que quien, como Sánchez de la Tesorería, hasta entonces prácticamente monopolizó el régimen de asiento con La Española, justamente se le exceptuaba del vedamiento, cuando era el único al que, de momento, podía afectar la medida, como aragonés. Entonces ¿qué significado puede darse a esa provisión que, con lo que llevamos dicho, pierde cada vez más la simplicidad con que podía ser vista? Ciertamente, la clave de su razón sólo puede lograrse si la encajamos con la circunstancia que en este momento hubo de determinarla, pues es innegable que una medida tan innovadora, como esa de febrero de 1504, no podía surgir repentinamente sin un motivo. Tuvo que ser promovida por una causa muy concreta y también nueva. Esa circunstancia nueva, que parece exigir previsiones serías y que está en relación con un ámbito extranjero de grandes posibilidades económicas y potencia comercial, efectivamente se plantea muy acremente poco tiempo antes de la fecha de la real provisión de Medina del Campo. Nos referimos a la gran crisis familiar motivada por la falta de entendimiento entre Felipe el Hermoso y sus suegros, los Reyes Católicos, que se agudiza, tras su abandono de la Corte, el 24 de diciembre de 1502, para retirarse a sus estados de Flandes. Sin querer tener en cuenta la rivalidad que Luis X I I mantenía contra los Reyes Católicos, el archiduque decidió hacer el viaje a través de Francia, con cuyo rey convino el tratado de Lyon, en febrero de 1503. Tras esta falta de lealtad, apenas se preocupó por su esposa durante los meses que pasó en Alemania, hasta que en noviembre pidió que fuera a 4 0 ) En N a v a r r e t e [9], tom. II, pg. 308 y, también, en la CoDoIn, América, tom. X X X I X , pgs. 111-112. Cédula de merced, fediada en Medina del Campo a 17 de noviembre de 1504. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 22 Demetrio Ramos Pérez reunirse con él, cuando por su perturbación mental no podía ser ya más que un simple e inerte instrumento suyo. Esta circunstancia constituía un gravísimo augurio de lo que podría suceder cuando llegara a recaer en ella la corona de Castilla, lo que no parecía tan lejano, dado el delicado estado de la reina Católica. M á r t i r d e A n g l e r í a nos relata, en una epístola que escribió al cardenal de Santa Cruz a finales de diciembre de este año crítico de 1503, tan doloroso suceso. Dice en ella que, cuando recibió Dña. Juana la carta de su esposo — estando en. Medina —, sin más reflexión y sin esperar a la llegada de su madre, la reina Isabel, se dispuso a partir inmediatamente, arrastrada por una gran exaltación. A pesar de que D. Juan de Fonseca — por órdenes que tenía de sus padres — trató de disuadirla, todo fue en vano. Ante su obstinación, Fonseca decidió impedir a todo trance su salida del castillo, cerrando las puertas del reducto. Más la princesa — dice M á r t i r d e A n g l e r í a — «como leona africana, en un acceso de rabia, pasó aquella noche [en pleno invierno] a cielo raso en la explanada interior de la fortaleza, y no estoy seguro — agregaba — de si también las restantes [noches], hasta que llegó la Reina [desde Segovia], la cual, enterada del asunto, vino a toda prisa y se esforzó en consolarla con la promesa de preparar inmediatamente una flota con la que pudiera hacer la travesía [hasta Flandes] . . d a n d o treguas a los dias, pretextando, entre otras causas del retraso, las diferencias surgidas con los franceses»41. Pero, cuando fue posible, marchó en busca del esposo. Si los pasos dados por Felipe el Hermoso eran de claro desvío y desentendimiento de la linea que en política internacional seguía Fernando el Católico — hasta el extremo de entenderse cordialmente con antagonistas tan tenaces como Luis X I I de Francia —, nada puede extrañar que D. Fernando tomara, por su parte, medidas cautelares y preventivas contra las ambiciones flamencas, sobre todo cuando podían considerar las facilidades que habría de depararles su señor, el Archiduque. A la luz de estas tensiones es evidente que puede entenderse ya, plenamente, el contenido de la real provisión del 15 de febrero de 1504 — apenas dos meses después del suceso de Me41 ) Pedro M á r t i r d e A n g l e r í a , Epistolario, traducción de José L ó p e z d e T o r o , en: Documentos Inéditos para la Historia de España, tom. X, Madrid, 1955, carta 268, fechada en Medina del Campo a 29 de diciembre de 1503, pgs. 75-76. Sobre la salida de España del Archiduque, Vid. la cana 253, pgs. 40 y sgts., que se fecha erróneamente en 1502, cuando lo correcto es 1503. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 23 dina —, en la que, sin aludirse a nadie — como es lógico — se excluía a los extranjeros del comercio indiano. La medida iba prudentemente dirigida contra flamencos y franceses que, desde ese momento quedaban eliminados, puesto que, además, al ser ambos grupos los que podían contar con medios navales para el comercio, esta disposición les afectaba directamente, ya que, por añadidura — como las futuras «leyes de navegación» cromwellianas — se les impedía incluso intervenir con sus naves en el transporte. Quizá deba relacionarse también esa resolución de febrero de 1504 con la que poco antes, tras la victoria de Salses, en el Rosellón, y del Garellano, en Nápoles, se había adoptado, al convenirse una tregua por tres años con Francia, que los Reyes Católicos comunican por carta circular, fediada en Medina del Campo a 30 de enero de 1504, tregua que — y esto es lo que nos interesa — excluía a los franceses de todo comercio con Nápoles y Sicilia42. ¿Fue este tipo de exclusión el que se tuvo en cuenta para, en paralelo, establecer la relativa a las Indias que se dictó días después? Quizá la mayor habilidad de la provisión de febrero esté en poder cubrir el propósito calculado, sin lesionar a nadie de los interesados hasta entonces en el comercio de La Española — vecinos y gobernador Ovando, por su especial privilegio —, puesto que incluso el asentista aragonés Sánchez de la Tesorería podía continuar actuando como hasta entonces, con el subterfugio de la cédula de merced. Por añadidura, al otorgarse esa licencia a los comerciantes castellanos que quisieran acogerse a la concesión, se impulsarían un conjunto de intereses económicos entre aquellos grupos castellanos hasta entonces más ligados a los negocios con F1 andes — los mercaderes — que pasarían a respaldar ahora toda política dé preferencia nacional, frente a cualquier paso que quisiera dar en el futuro el Archiduque. Es decir, D. Fernando podía aspirar así a constituir con ellos un partido castellano que contrapesara el juego que D. Felipe quisiera llevar a cabo en adelante 43 . 42 ) AGSimancas, Estado Francia, 1.639, fol. 3. Vid sobre estos problemas Luis S u i r e z F e r n á n d e z y Manuel F e r n á n d e z A l v a r e z , La España de los Reyes Católicos (1474-1516), vol. II, en la col. Historia de España dirigida por Ramón M e n é n d e z P i d a l , tom. XVII, Madrid, 1969, pg. 611. u ) Este impulso es innegable, hasta el extremo de que ya en 1509 se reconoce, entre los mercaderes que actúan en esa fecha, una seria intervención de los burgaleses, los que tradicíonalmente habían estado más ligados con Brujas y Amberes. Este aspecto lo comprobó Enrique O t t e , La flota de Diego Colón. Españoles Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 24 Demetrio Ramos Pérez Este último aspecto era muy importante para D. Fernando, justo en este momento, cuando la salud de la reina Católica no era nada tranquilizadora y, por tanto, cuando cabía calcular las consecuencias de la situación de incapacidad de la heredera de la Corona, con lo que su esposo podía pretender actuar a sus anchas. Que mucho podía temer D. Fernando en febrero de 1504 por la salud de Dña. Isabel nos lo demuestra el hecho de que ya, en el año anterior, de tal manera se llegó a creer en la inminencia de su fallecimiento que el Rey abandonó la tarea de organizar las tropas en Aragón para hacer frente a los franceses, mientras acudía al lado de la soberana, alarmado por las noticias recibidas. Repuesta un tanto de su postración, Dña. Isabel mostraba síntomas que permitían deducir que se mantenía muy afectada por sus dolencias, pues incluso las victorias que se obtenían en Italia ni siquiera la reanimaron. M á r t i r d e A n g l e r í a , en una de sus cartas, comparaba su actitud con la ejemplaridad de quien parece estar pensando más en la otra vida. Decía que «nuestra Católica Reina, en todo el tiempo que parecía soplar la prosperidad, no mostraba el menor asomo de alegria; es más, aparecía con el ceño fruncido, cundiéndose que de esto era la causa el derramamiento de sangre cristiana, fuera por el motivo que fuese. Si lo hacía por disimular [su postración] o sinceramente, averigüelo el que habita en el interior de los hombres. N o hace más qué repetir, entre suspiros, que hubiera preferido que toda aquella sangre se hubiera guardado para ir contra los enemigos de nuestra religión. El Rey, por el contrario, no se esfuerza en ocultar su satisfacción y, con rostro jovial, y abiertamente, confiesa que a los enemigos, cualesquiera que estos sean, hay que darles trato de enemigos»44. Y este tratamiento — «a los enemigos, cualquiera que estos sean, hay que darles trato de enemigos» — era el que, en efecto, el 15 .de febrero otorgaba a la deslealtad del Archiduque Felipe — y quizá también a los genoveses, que en esta época habían estado al lado de los franceses, hasta el extremo de que las carracas genovesas acudieron y genoveses en el comercio trasatlántico de 1509, en: Revista de Indias, núm. 97-98, Madrid, 1964, pgs. 475-503. Dice de los burgaleses que «impresiona el domino que [en estas fedws] ejercen, no solamente en comparación con los otros españoles (andaluces y vizcaínos en primer lugar) sino también con sus rivales más potentes: los genoveses» (pg. 479). ") M á r t i r d e A n g l e r í a [41], tom. X, pgs. 80-81, carta (núm. 270) dirigida al arzobispo de Granada y al conde de Tendilla, fediada en Medina del Campo, a 12 de enero de 1504 (por error figura 1503). Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 25 en socorro de Gaeta —, para velar vigorosamente y defender los propios intereses de los españoles, ya que la exclusión de los extranjeros sólo venía a aplicarse contra los que, especialmente, desde Flandes podían estar a la espera de la oportunidad que ya veían próxima. Cuando la indiferencia absoluta de Juana por los problemas de sus futuros subditos había de tener a D. Fernando más que alarmado 45 . Porque es forzoso atribuir a D. Fernando esa iniciativa de febrero de 1504, tanto porque normalmente era el Rey quien conducía la política exterior, como por imponerlo la lógica, pues no cabe aceptar en modo alguno que una disposición como esa, que tan gravemente podía lesionar a sus vasallos aragoneses e incidir en los complicados problemas de Italia, pudiera ser concebida sin su intervención y sin tener prevista, como vimos, esa fórmula que reducía su aplicación fundamentalmente contra los flamencos. El dolor de la Reina por la conducta de su yerno facilitaría el camino, junto con los consejos del agudísimo D. Juan Rodríguez de Fonseca, entonces obispo de Córdoba, a quien L a s C a s a s — a pesar de su cerrada enemistad — calificó como «muy capaz para mundanos negocios»48. Por otra carta de M á r t i r d e A n g l e r í a , escrita también a primeros de abril de 1504, sabemos hasta que extremo podían sentirse heridos los Reyes por las noticias que habían ido recibiendo de Flandes, pues los choques del Archiduque y Dña. Juana se habían iniciado desde el mismo momento de su llegada a los estados del esposo. Cuenta el humanista que el incidente más grave se produjo cuando Juana, enfurecida por los celos, dispuso que cortaran el cabello a una dama por sospechar que era la amante de D. Felipe. Y que éste, «nada más tener . . . noticia de lo sucedido, sin poderse contener, cuentan que se lanzó contra su esposa y la colmó de injurias y afrentas y, para mayor dolor de la desgraciada, ya nunca más volvió a estar con ella». Y comentaba, para cerrar el relato, que «no ha sido pequeño el disgusto que sus padres han tenido cuando, por medio de correos y de criados leales a la hija, se han enterrado de esto»47. " ) M á r t i r d e A n g l e r í a [41], pgs. 82-83. En oirá c a n a a Pomponio Leto, fediada en Medina a 10 de abril de 1504, le comentaba que, según las noticias que se tenían de Flandes, «Juana no se toma la más mínima molestia por sus reinos». « ) L a s C a s a s [11], lib. I, cap. LXXVIII. Á1 ) Carta de Pedro M á r t i r d e A n g l e r í a [41], tom. X , pgs. 83-84, dirigida al arzobispo de Granada y al conde de Tendilla, fechada en Medina del Campo a 10 de abril de 1504. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 26 Demetrio Ramos Pérez Asi pues, la crisis familiar continuó en aumento, del mismo modo que la enfermedad de la Reina Isabel, que en julio, según dice M á r t i r en otra carta, «le aumenta la fiebre por dias»48. Sin ninguna alternativa, a primeros de octubre la situación parecía ya crítica, pues «los médicos han perdido las esperanzas sobre la salud de la Reina. El humor — detallaba M á r t i r de A n g l e r í a — se ha extendido por las venas y, poco a poco, se va declarando la hidropesía. No la abandona la fiebre, ya adentrada hasta la médula. Dia y noche la domina una sed insaciable..., el mortífero tumor va corriéndose entre la piel y la carne. Vemos ensombrecerse — comentaba — los rostros del Rey y de los camareros más íntimos. Ya se están haciendo cábalas de lo que acontecerá una vez que ella f a l t e . . .»49. En estas fechas — la carta se data a 3 de octubre — el estado de la Reina era ya francamente desesperado. Ante esta convergencia de factores, era lógico que fuera prudente pensar en previsiones mucho más sólidas que la resolución del 15 de febrero, para evitar que Felipe el Hermoso pudiera pasar a disfrutar de la desgraciada incapacidad de su esposa, con el riesgo de que los flamencos se apoderaran de las Indias, tanto de su comercio — desviándole hacia Amberes — como de las gobernaciones, que podría distribuir a su capricho, dada la frivolidad de su temperamento. La d e c i s i ó n e x c l u y e n t e del t e s t a m e n t o isabelino Como instrumento expresivo de la voluntad real, de máxima significación, pensado sin duda alguna para dar esa solidez pretendida a la política de prevención, fue redactado el testamento que firmó la reina Isabel en la villa de Medina del Campo — donde venía soportando su enfermedad — a 12 de octubre de 1504. De los muchos puntos que en él se tratan, dos son los que destacan por encima de todos, como fundamentales objetivos del mandamiento de última 4Í ) Carta de M á r t i r d e A n g l e r í a [41], pg. 85, al arzobispo de Granada y al conde de Tendilla, fethada en Medina del Campo a 19 de julio de 1504. D. Fernando también había enfermado. Según anotan S u á r e z F e r n á n d e z y F e r n á n d e z A l v a r e z [42], pg. 614, a fines del mes de junio de 1504 ya estaba la Reina fuera de las tareas de gobierno. *•) Carta de Pedro M á r t i r d e A n g l e r í a [41], tom. X, pgs. 85-86, dirigida al arzobispo de Granada y al conde de Tendilla, fediada en Medina del Campo a 3 de octubre de 1504. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 27 voluntad: la terminante exclusión de D. Felipe el Hermoso de la gobernación de los reinos de Castilla y la no menos terminante prohibición de conferir a los «extranjeros» cualquier cargo y dignidad eclesiástica, con igual exclusión del comercio de las Indias. Naturalmente, este conjunto de mandatos responden a una misma preocupación: el pavor que se sentía sobre las decisiones que podría tomar D. Felipe, al que se creía capaz de liquidar la obra de tan fecundo reinado, repartiendo prevendas a voleo entre la numerosa corte de flamencos que le rodeaba, malbaratando la herencia transmitida, si no es — como más claramente se trasluce — el temor de que los reinos de Castilla, por lo pronto, fueran convertidos en colonias gobernadas desde Flandes. De aquí que en el testamento se llegue a decir, en este sentido, que «veyendo como el Principe mi hijo [D. Felipe], por ser de otra najion e de otra lengua si no se conformase con las dichas leyes e fueros e usos e costumbres destos dichos mis reynos e él e la Prinfesa mi hija no los governasen por las dichas leyes . . . no serian obede$9Ídos ni servidos como devian . . . por ende, queriéndolo remediar todo de manera que los dichos Prinjipe e Princesa, mis hijos, goviernen estos didios reynos despues de mis d i a s . . . , ordeno e mando que de aquí adelante no se den las dichas alcaydias e tenenjias de alcázares ni castillos ni fortalezas ni governafion ni cargo ni oficio que tenga en qualquier manera annexa jurisdifion alguna, ni oficios de justicia . . . a persona ni personas algunas de qualquier estado e condipon que sean, que no sean naturales dellos.. .» s0 . Hacemos esta larga cita por definirse clarísiamente en esta parte del testamento esa prevención rotunda y terminante contra D. Felipe, al mismo tiempo que se nos manifiesta quienes son los que de verdad quieren ser excluidos, para que no puedan desempeñar «ni cargo ni of¡9Ío», pues queda así bien evidente que cuando se habla de los «que no son naturales de nuestros reinos de Castilla», se está aludiendo concretamente a los flamencos, como puede verse. Y tan vivo es el temor que se tiene a esa entrega que, en esta misma parte del testamento se resuelve que incluso para el caso que pudiera darse de que, residiendo Dña. Juana y D. Felipe «fuera destos mis reynos e señoríos», es decir en Flandes — como es forzoso interpretar —, ni podrían 5 0 ) Archivo General de Simancas: Testamento de Isabel la Católica, edición conmemorativa del I V Centenario de la llegada de este documento al Archivo, Valladolid, 1944. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 28 Demetrio Ramos Pérez hacer allí Cortes ni resolver sobre lo que a ellas correspondía. La decisión, textualmente, no puede ser más terminante: «que estando los dichos Principe e Princesa, mis hijos, fuera destos mis reynos e señoríos no llamen a Cortes los procuradores dellos que a ellas deven e suelen ser llamados ni fagan fuera de los dichos mis regnos e señorios leyes ni premáticas ni las otras cosas que en Cortes se deven hazer segund las leyes dellos ni provean en cosa alguna tocante a la governafion e administraron . . . » . En paralelo a esta resolución hay que leer, forzosamente, la célebre cláusula de exclusión sobre las Indias, pues incluso — tras la que insistiendo en el aspecto enunciado, prohibía conferir dignidades eclesiásticas a «personas que no sean naturales destos mis reynos» — la seguía inmediatamente, asociándose en el mismo sentido. De esta forma, del mismo modo que a Juana y Felipe se les niega la posibilidad de que hagan ir a Flandes a los procuradores para celebrar Cortes y legislar desde allí, se dispone que «por quanto las Yslas e Tierra Firme del mar Ofeano e yslas de Canaria fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis reynos e con los naturales dellos, e por esto es razón quel trato e provecho dellas se aya e trate e negofie destos mis reynos de Castilla e León e en ellos e a ellos venga todo lo que Ide allá se traxiere . . . así en las que fasta aquí son descubiertas como en las que se descubrieren de aquí adelante, e no en otra parte alguna». L o cual quiere decir, ni más ni menos, que el comercio con las Indias no podría hacerse desde Flandes, sino precisamente desde puertos de Castilla, donde debería llegar «todo lo que de allá se traxiere». Por consiguiente, ni los productos indianos, ni el oro ni la plata podían enviarse desde Ultramar a Amberes, que es lo que se está temiendo, como anteriormente vimos se prevenía que tampoco pudieran ser gobernados los reinos desde Bruselas. Sencillamente, con esto quiere evitarse que se desvíe hacia los emporios de Flandes — Brujas, Amberes, Gante, etc. — la corriente del tráfico indiano, desde los metales preciosos a las perlas, desde las especias soñadas, a las piedras y demás productos: «todo lo que de allá se traxiere». Como es evidente, estas resoluciones vienen a ser un complemento de aquella provisión del 15 de febrero, cubriendo algunos aspectos que entonces, naturalmente, no podían ser considerados: el supuesto de legislar y gobernar desde fuera del reino, y su invalidez; el de la calidad de «natural» para el desempeño de cargos de gobierno y jurisdición, y el de evitar que las naos de las Indias pudieran partir Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 29 y retornar a Flandes, directamente, desplazándose hacia allí todo el tráfico y negociación. Todos ellos son, como es indiscutible, problemas de suma gravedad y que por su simple enunciación, nos descubren hasta que punto se veía en riesgo inminente en este momento la monarquía hispánica. Y decimos hispánica y no sólo castellana, porque tal situación se abatiría irremediablemente también sobre los estados de la Corona de Aragón tan pronto falleciera D. Fernando, si habían de heredarle — como hasta entonces parecía natural — la princesa Dña. Juana y su esposo el archiduque D. Felipe. Creemos que la interpretación de estas cláusulas del testamento isabelino no admiten la menor duda y, sin embargo, desde que los cronistas aludieron confusamente a ese problema de la exclusión, sus erróneas versiones se han repetido, sin advertirse que ellos escribieron cuando las circunstancias de su momento no permitían ver con claridad ese pasado y, sobre todo — como sucedió en el caso de F e r n á n d e z d e O v i e d o — cuando la guerra de las Comunidades estaba tan próxima y cuando el papel de D. Carlos parecía repetir el riesgo que supuso su padre D. Felipe. ¿Cabía entonces pensar que Fernández de Oviedo pudiera tener interés en aclarar la cuestión y que, dando por supuesto ese interés, hubiera podido hacerlo? N o estaba el testamento al alcance de cualquier curiosidad, al contrario. Hasta el extremo de que sólo se supone que entró en el Archivo de Simancas con los testamentos de reyes, en virtud de disposición dictada por el príncipe D. Felipe, en 25 de agosto de 1545, y esto, simplemente, por parecer lógico51, pues dada su trascendencia política pudo mantenerle reservado el Emperador. Por eso F e r n á n d e z d e O v i e d o habla de una exclusiva castellana: «en tanto que la Cathólica Reyna doña Isabel vivió»; como Fernández de Gómara, quizá por inspirarse en él, repitió que la Reina «no consentía pasar . . . sino a castellanos». N o hubo interés entonces en desmentir sus falsas noticias — si es que alguien sabía la verdad —, y menos cuando, no ya los flamencos, sino los alemanes venían jugando tan importante papel e incluso cuando los Welser llegaron a poder nombrar goberna51 ) Vid. en la presentación de la edición conmemorativa del Ardíivo de Simancas [50], pgs. 5-6, las dudas que se manifiestan, aventurándose que pudiera haber ingresado el testamento ya en cumplimiento de la cédula del 19 de febrero de 1543 o por la indicada resolución de agosto de 1545. El hecho es que no hay constancia. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 30 Demetrio Ramos Pérez dor propio para Venezuela, aunque fuera con la formalidad de propuesta 52 . En cuanto a Antonio de H e r r e r a , ciertamente pudo haber intentado aclarar tan oscura cuestión, máxime cuando disfrutó del privilegio de consulta de la documentación oportuna e incluso de la particular expresamente vedada, como la Historia de las Indias de L a s C a s a s l o estaba 83 . Tampoco lo hizo, para guiarse por puras deducciones, con el fin de explicarse lo que resultaba ser tan contradictorio en O v i e d o . Naturalmente, en la época en que escribía tampoco había interés en dilucidar el caso, pues sería tanto como entregar nuevos argumentos a los rebeldes de Flandes, cuando constituían el problema más grave que pasó Felipe II a su hijo. Sin embargo, es evidente que dos de los cronistas parencen referirse al testamento isabelino. Más como su versión es la de que el vedamiento se dirigía contra el paso de aragoneses, que dicen se aplicó en vida de la reina, hasta su muerte, resulta claro que no le conocen y que se guían por alguna noticia indirecta, ya que ni siquiera saben que se trataba en realidad de las bases portuarias del comercio. O v i e d o habla, en efecto, de que el paso exclusivo de los castellanos a las Indias fue establecido «como quiera que aquellos fueron los que las Indias descubrieron . . .», como H e r r e r a incluye el argumento de que «pues castellanos llevaban el peso y el trabajo, ellos gozasen el fruto». Son leves huellas, pero al fin frases traslucen, sin género de duda, aquellas que hemos visto en el testamento: « . . . por quanto las Yslas e Tierra Firme del mar Océano fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis reynos o con los naturales dellos. .., es razón quel trato e provecho dellas se aya e trate e negocie destos mis reynos de Castilla e León . . . » . Se trataba, en todos ellos — como hemos visto — de una forma equivocada de ver aquella defensa a ultranza de los reinos hispánicos, en trance de absorción, según se temía; pero que se había desdibujado en su época, tanto por la pérdida del dramatismo que gravitaba en aquellos días de octubre de 1504, como por resultar casi incomprentl ) Vid. Demetrio R a m o s , El negocio negrero de los Weiser y sus habilidades monopolistas en: Revista de Historia de América, núm. 81, México, 1976, donde tratamos el caso, en paralelo con su interés sobre Venezuela y la capitulación. ts ) Vid. Rómulo D. C a r b i a , La crónica oficial de las Indias Occidentales, La Plata, 1934, pgs. 155-156. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 31 sible años más tarde, cuando el peso había cambiado de lugar en la balanza de poder. Más, que el peligro que se temía entonces se centraba en Flandes y en D. Felipe, no cabe la menor duda, como nos lo prueba y confirma la propia exclusión que se dispone contra el Archiduque, para el caso — que era el verdadero — de que hubiera algún impedimento para que Dña. Juana pudiera desempeñar la función soberana. Así, se dice que «cada e quando la dicha Prinfesa, mi hija, no estoviere en estos dichos mis reynos o despues que a ellos viniere en algund tienpo aya de yr e estar fuera dellos, o estando en ellos no quisiere o no podiere entender en la governa^ion dellos, que en qualquier de los dichos casos el Rey [D. Fernando] mi señor, rija, administre e govierne los dichos mis reynos e señoríos e tenga la govemafion e administración dellos por la dicha Princesa, segund dicho es, fasta en tanto que el ynfante don Carlos, mi nieto, hijo primogénito heredero de los dichos Principe e Princesa, sea de hedad legítima, a lo menos de veynte años cunplidos, para los regir e governar, e seyendo de la dicha hedad estando en estos mis reynos a la sazón o veniendo a ellos para los regir, los rija e govierne e administre.. .». En consecuencia, dado caso que era de sobra conocida la incapacidad de Dña. Juana, quedaba en la práctica eliminado totalmente del gobierno D. Felipe, al asumir Fernando el Católico esa función, hasta tanto pudiera hacerse cargo de la Corona D. Carlos, siempre que, desligándose de su padre el Archiduque, pasara a España para asumir la función que le correspondía. A la vista de todo lo expuesto, hemos de plantearnos también el problema de la persona o personas que pudieron intervenir en la redacción del testamento, pues si es normal que en las resoluciones reales sean las iniciativas de algunos de los consejeros específicos más o menos patentes, en nuestro caso y tratándose de un testamento en el que en realidad quiere legislarse sobre tan amplias y delicadas materias, esa intervención resulta inexcusable. Por otra parte, dada su enorme extensión — nueve hojas, recto y verso, de apretada letra —, parece imposible que todo ello pudiera ser el resultado de un cálculo personal y directo, máxime cuando esa persona — la reina Católica — se encontraba en estado febril y delicado desde meses antes, siendo desesperada la situación ya a finales de septiembre, cuando — según el testimonio de M á r t i r d e A n g l e r í a que citamos — «el humor se ha extendido por las venas y, poco a poco, se va declarando la Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 32 Demetrio Ramos Pérez hidropesía. N o la abandona la fiebre, ya adentrada Hasta la médula. Dia y noche la domina una sed insaciable . . el mortífero tumor va corriéndose entre la piel y la carne. . ,»54. Aparte de las cláusulas habituales, como el deseo de entregar el alma a Dios, tras la profesión de fe, las súplicas de misericordia, la decisión de ser enterrada en Granada y el deseo de llegar a reposar al lado de D. Fernando, así como la voluntad de que fueran pagadas todas las deudas y cargos, las disposiciones sobre misas, dotes de doncellas, limosnas, redención de cautivos, etc., es evidente que el resto tiene un contenido que desborda todo lo previsible. Esta segunda parte abarca temas tan obligados a la asistencia de sugerencias o consejos como su propia indicación lo impone. Así, la resolución sobre anular el acrecentamiento de oficiales, la caducidad de mercedes, la decisión de que se permiten las donaciones de lugares y vasallos de tierra de Segovia por otros en Granada a los marqueses de Moya, con lo relativo a las dudas suscitadas sobre la propia villa de Moya, la restitución a Avila, igualmente, de lugares y vasallos dados al duque de Alba, la resolución firme sobre la incorporación del marquesado de Villena a la Corona, el rescate de Gibraltar del duque de Medinasidonia, la reversión a la Corona de alcabalas y derechos usufructuados, la decisión del cumplimiento de sentencias y el facilitar las apelaciones qué estuvieran impedidas, la reversión a la Corona de rentas de Sevilla concedidas a la infanta Dña. María, la amortización de juros de por vida y lo referente al cumplimiento de capitulaciones matrimoniales con Portugal e Inglaterra, todo ello, ciertamente, previsible en el talante meticuloso de la Reina, que no exigiría insalvable esfuerzo, pero si evidente asistencia. En cuanto al resto — fuera de las cláusulas finales de legado de joyas, recompensas a servidores, etc. —, dada su extrema delicadeza y la función que se encomendaba al rey Católico, obliga a pensar en.su personal participación, pues no cabe suponer en modo alguno que pudiera decidirse entregarle la gobernación de los reinos castellanos sin contar, no ya con su consentimiento, sino también con su consejo. Forzosamente hay que admitir que, al menos en toda esta parte, su mano y su esquema mental están presentes. Y con él, la participación de alguno o algunos de los miembros del Consejo, pues en materia ") M á r t i r d e A n g l e r í a [41], tom X, pgs. 85-86, carta fechada en Medina del Campo a. 3 de octubre de 1504, dirigida al arzobispo de Granada y al conde de Tendilla. Esas noticias, evidentemente, corresponden no a un estado momentáneo, sino a una situación prolongada, que se da como irreversible. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de América 33 tan grave no es posible admitir que todo pudiera quedar a expensas de la voluntad de la moribunda. Su extrema prudencia, acreditada a lo largo del reinado, su escrupulosa conciencia e, incluso, el parecer del propio D. Fernando, la inclinarían a solicitar las opiniones de aquellos que mejor podían darla, pues con ello podían conocerse, además, las posibilidades no sólo de acierto, sino más aún de que todo pudiera contar con las asistencias debidas en el momento de ponerse en práctica. Que esas opiniones se pidieron, parece comprobado, puesto que el mismo M á r t i r d e A n g l e r í a nos habla de ciertos rumores existentes en la Corte de Medina del Campo, que no pueden ser otra cosa que lo que parece haberse filtrado de tales consultas. Así dice — refiriéndose a los últimos días de septiembre y primeros de octubre, pues la carta se fecha el día 3 — que, al hacerse cábalas sobre lo que habría de resultar una vez que la Reina falleciera, «unos, los que dan excepcional importancia a la competencia del Rey [D. Fernando], basada en su larga experiencia, no dudan en añrmar la posibilidad de que él sea el único que pueda hacerse cargo de la administración de la paz lograda mediante el esfuerzo de ambos [Reyes] a través de prolongados años». Pero agrega que, por el contrario, «otros arguyen con iguales probabilidades, y afirman vacilantes que [si] hasta ahora siempre resultó muy difícil a los Reyes . . . dominar a los nobles del reino . . . , ya no quieran en adelante prestar obediencia y rendir sumisión a su soberano . . .», siendo sólo un gobernador en interim55. Por consiguiente, por esas fechas de fines de septiembre o primerísimos de octubre, parece que estaba tratándose de esos problemas tan graves del futuro del Reino, bajo la amenaza que se concretaba en la persona de Felipe el Hermoso y las tentaculares ambiciones que se desatarían en Flandes. Justo, días antes de que el testamento fuera firmado. Naturalmente, quien con más experiencia podía opinar sobre tan temidos riesgos era D. Juan Rodríguez de Fonseca, puesto que él fue quien pasó a Flandes para convencer a los príncipes de que se trasladaran a España para ser jurados herederos de las dos coronas y quien más cerca estuvo de Dña. Juana en ese viaje de 1501. Recuérdese, por ejemplo, el conflicto que pudo surgir en Blois, cuando Dña. Juana estuvo a punto de negarse a entrar en la recepción que les ofrecía el rey de f 5 ) Carta de M á r t i r d e A n g l e r í a [41], twn. X , pgs. 85-86, fechada en Medina a 3 de octubre, ya citada anteriormente. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 34 Demetrio Ramos Pérez Francia, al conocer que, según la costumbre, la besaría, todo lo cual fue precisamente resuelto por Fonseca. Hasta que extremo se confiaba en su tacto y fidelidad y en su conocimiento de Dña. Juana, nos lo evidencia el hecho de que le fuera confiada su tutela, cuando se recluyó en el castillo de la Mota, de Medina del Campo, en 1503, ocasión aquella en que hubo de retenerla cuando decidió partir, sin despedirse de nadie, para Flandes. Si a esta experiencia sobre los problemas del matrimonio y conocimiento de Flandes se une que nadie como Fonseca tenía entonces — desde los días del segundo viaje colombino — noticia de los asuntos indianos, que además llevaba personalmente, parece imponerse como muy verosímil que fuera él, entonces obispo de Córdoba, quien interviniera al lado de D. Fernando, dado caso que, además, el tema indiano era uno de los puntos de mayor importancia, cuando se temía esa absorción y desvío de toda la corriente económica hacia Brujas y Amberes. Contribuyen aun más a confirmarnos en esta tesis dos hechos: que precisamente está el obispo Fonseca entonces en Medina del Campo y que, además, interviene en el acto del testamento, puesto que firma también como primer testigo, tras la suscripción notarial de Gaspar de Grifcio, secretario de los Reyes y amigo suyo58. ¿Cabe entonces creer que pudo habérsele tenido al margen, cuando tan fundamental sería, con la de D. Fernando, su opinión de experto colaborador y consejero? El otro hedió al que queremos referirnos es posterior, pero no menos importante para poderle ver como proyección de los actos que nos ocupan. Se trata del momento crítico que se produce, en 1506, cuando D. Felipe y Dña. Juana llegan a España, dispuesto el yerno a desplazar a su suegro de la gobernación, incluso apelando a las armas, a pesar del acuerdo «de consuno» antes pactado. Pues bien, el rey Católico que acudía a recibirle llevaba en su compañía al dicho consejero, según lo anota M á r t i r d e A n g l e r í a , quien recuerda explicó su plan de concordia «a Juan de Fonseca, obispo de Pálencia, que " ) La primera suscripción, como testigo, figura en efecto a cargo de Fonseca: «Yo Juan Rodríguez de Fonseca, obispo de Córdoba, fuy presente por testigo al otorgamiento que la reyna doña Ysabel, nuestra señora, fizo deste testamento y ge lo vy fyrmar e lo vy sellar con su sello e lo fyrmé de mi nonbre y sellé con mi sello. = J. Episcopus Cordubenses». Siguen las suscripciones análogas de D. Fadrique de Portugal, obispo de Calahorra; Valeriano Ordoñez de Villaquirán, obispo de Ciudad Rodrigo; Martín Fernández de Angulo, Pedro de Oropesa, Luís Zapata, todos del Consejo, y termina la suscripción de Sandio de Paredes, camarero de la Reina. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM Prevención contra el dominio flamenco de America 35 jamás se separa del lado del Rey Fernando» 57 . ¡Hasta en ese instante tan duro se hacía acompañar del fiel consejero! Todo pues coincide en hacer más que verosímil que D. Fernando y Fonseca intervinieron en esa parte del testamento que trataba de prevenir los riesgos de la absorción de los negocios indianos por los poderosos grupos económicos de Flandes. Máxime cuando sabemos como Fonseca pugnó siempre por el florecimiento del sistema realengo en Indias frente a las apetencias señoriales o enajenadoras que entonces comenzaban a rebrotar. Resulta así que las deformadas apreciaciones vertidas sobre estos aspectos indianistas del testamento isabelino no sólo son infundadas, sino que, como es lógico, lo son también los paralelos juicios que sobre la propia Isabel llegaron a escribirse. Un ejemplo de deformación, por evidente falta de estudio reflexivo, le tenemos S o 1 d e v i 1 a quien, hace años, al comentar la cláusula testamentaria del comercio indiano que hemos analizado, llegó a escribir que «ante estos textos fundamentales y la actitud que revelan, actitud que ya hemos hallado en otros hechos, aparece como muy discutible que Isabel haya encarnado el sentido y el sentimiento de España, considerada en su totalidad. Al contrario: Isabel aparece en ellos como la encarnación del espíritu particularista de Castilla» 58 . ¡Que lejos estaba S o l d e v i l a de saber lo que esos vituperados textos testamentarios significaban de verdad y que lejos también de suponer que quizá Isabel tuvo en este punto mucha menos arte que D. Fernando y Fonseca! Porque D. Fernando poseía tal capacidad de visión y altura de vuelo en sus planteamientos políticos que quienes no sean capaces de levantar los ojos sobre las puras apariencias ni sospecharán de sus agudas previsiones. Que los antiguos cronistas cayeran en los errores que tenemos señalados es, en cierto modo, disculpable, ya que no llegaron a conocer exactamente el testamento, ni siquiera a contemplar la panorámica toda a la que se necesitaba hacer frente58. Más resulta asombroso que lo que aquellos escribieron haya podido mantenerse, cuando la realidad la tenemos a la vista. " ) Carta de M á r t i r d e A n g l e r í a [41], tom. X, pgs. 133-134, dirigida al arzobispo de Granada y al conde de Tendilla, fediada en Astorga, camino de Galicia, a 15 de mayo de 1506. " ) F. S o l d e v i l a , Historia de España, Barcelona, 1954, tom. III, pg. 98. '*) Realmente, hasta finales del siglo X V I I no se divulgó el testamento isabelino, al incluirlo el canónigo Diego Jos¿ Dormer en sus Discursos varios de H i s t o r i a . . . , Zaragoza, 1683, pgs. 314-372, agrupando el Testamento de la . . . Reyna Cató- Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 36 Demetrio Ramos Pérez La habilidad fernandina se advierte en otra parte del testamento isabelino que íntimamente se relaciona con las cláusulas ya estudiadas. Nos referimos a los ruegos y encargos que se hacen al Príncipe y Princesa para que respeten y se mantengan en «amor e unión e concordia» con D. Fernando y administren los reinos con rectitud y hagan guardar y guarden las leyes, insertándose a continuación la cláusula que resuelve, en atención a «los fechos grandes e señalados quel Rey [D. Fernando], mi señor, ha fecho desdel comiendo de nuestro reynado . . e porque el dicho reyno de Granada e las yslas de Canaria e las Islas e Tierra Firme del mar Ofeano descubiertas e por descobrir, ganadas e por ganar, han de quedar yncorporados en estos mis reynos de Castilla e León, segund que en la bulla apostólica a nos sobrello comedida se contiene, es razón que Su Señoría sea en algo servido de mi e de los dichos mis reynos e señoríos . . . yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e debda que estos mis reynos deven e son obligados a Su Señoría . . . aya e lleve e le sean dados e pagados cada año para toda su vida para sustentaron de su estado real la mitad de lo que rentaren las Islas e Tierra Firme del mar Ofeano que fasta agora son descubiertas e de los provechos e deredios justos que en ellas oviere, sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren, así en la administración de la justicia como en la defensa dellas e en las otras cosas necesarias . . .»80. Esta cláusula, que aparentemente consistía en una simple pensión, venía a ser algo así como una insalvable póliza de seguro para las Indias que, por lo pronto — aun en el caso de que Felipe y Juana llegaran efectivamente a reinar — garantizaba la seguridad de que nada podría ser enajenado o donado a ningún favorito, al dar permanente entrada en los asuntos ultramarinos al rey Católico, sin posibilidad de que se hiciera nada sin su intervención y consentimiento. Naturalmente, se trataba de una fórmula inteligentísima, con la cual se sustituía el derecho a la mitad de las Indias que le correspondían a D. Fernando de por vida, según la bula de donación de Alejandro VI, por este tipo de participación en las rentas totales, exactamente tamlica Doña Isabel, hedió en . . . Medina del Campo a doze de octubre del año MDIIII, seguido del codicilo y la carta dirigida a D. Fernando en la que le confería la gobernación del Reino. M ) Testamento [50], hoja 6v. Se añadía una renta de diez cuentos de maravedíes cada año, de por vida, situados en las rentas de las alcabalas de los maestrazgos de las órdenes. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 37 Prevención contra, el dominio flamenco de América bién por la mitad de ellas. Para darnos cuenta de la importancia de esta solución, debemos comprender que si, en cambio, se hubiera establecido una partición territorial — la mitad de las islas Antillas y la mitad de las leguas de costa descubierta — se habría dado entonces a D. Felipe la oportunidad de disponer a su capricho de la otra mitad heredada de la Reina, con todos los riesgos. En cambio, quedaban así todos los territorios trabados y unidos, enredado todo en forma tal que, por ejemplo, para emprender un nuevo viaje de descubrimiento habrían antes de ponerse de acuerdo las dos partes, tanto si se trataba de invertir fondos llegados a la Casa de la Contratación, como si había de ser por costeamiento directo, amén de las liquidaciones de gastos «asi en la administración de la justicia como en la defensa . . . e en las otras cosas necesarias . . . » . Veintitantos días después de signado el testamento por la Reina, D. Fernando concedía licencia por real carta de merced, a Juan Sánchez de la Tesorería, «natural de la cibdad de Zaragoza» y en razón de los buenos servicios hasta entonces hechos y que «espero que me fareis de aquí adelante», para poder llevar a La Española las mercancías «que pueden llevar los vecinos e moradores de estos nuestros Reynos . . . , non embargante que non seáis natural dellos»61. De esta forma, una semana antes de que falleciera la reina Católica, el aragonés Sánchez de la Tesorería — el más importante mercader de los que traficaban con las Indias — refrendaba con la excepción que se le otorgaba la aplicación de lo dispuesto en febrero, al mismo tiempo que tan claramente se nos patentiza, que no existía el propósito de la exclusión de los subditos de la corona de Aragón. ¿Levantó D. F e r n a n d o l a p r o h i b i c ó n « e x t r a n j e r o s»? a los ¿Hubo rectificación del vedamiento del paso a las Indias de los extranjeros, tras el fallecimiento de la Reina? Esto es lo que escribió algunos de los cronistas, ya sabemos que por suponer erróneamente que la exclusión se aplicó durante el tiempo que vivió Dña. Isabel. F e r n á n d e z d e O v i e d o , concretamente, dijó que «assi se guardó fasta el año de mili e quinientos e quatro, que Dios la llevó a su u ) Cédula de merced a Juan Sánchez de la Tesorería, fediada a 17 de noviembre de 1504, en la CoDoIn, América, tom. X X X I X , pgs. 111-112. Unauthenticated Download Date | 12/1/16 9:19 AM 38 Demetrio Ramos Pérez gloria» 62 . Siguiendo a O v i e d o se ha repetido también este dislate, incluso en tiempos recientes. Por ejemplo, S o l d e v i l a , después de haber criticado el «espíritu particularista» de la reina Católica, según vimos, agregó: «y cuando, por muerte de Isabel, él [rey] asume el gobierno íntegramente, muy pronto (5 de marzo 1505) dicta una cédula concediendo permiso a todos sus subditos para pasar a América» 83 . Este supuesto, como en el caso de O v i e d o , también parecía lógico, al haberse achacado la prohibición a ese espíritu exclusivista de la soberana. Sin embargo, tampoco es exacto y es evidente que S o l d e v i l a no leyó la cédula que menciona. Por lo que se lee en una carta real dirigida a los Oficiales de la Casa de la Contratación, estos habían escrito al monarca informándole de que los mercaderes extranjeros residentes en Sevilla burlaban facilísimamente la exclusiva en favor de los naturales, pues era suficiente con encomendar sus mercancías a cualquier testaferro, que las embarcaba como propias, para legitimarlas. Ante ese problema — que podía dar origen a una paralización del comercio, si se entraba en exigencias radicales —, D. Fernando respondía con un criterio realista: «quanto a las mercaderías que los estranjeros cargan para La Española, paresceme bueno vuestro parescer, e que por agora se deve dar licencia para que las puedan llevar [los que las llevan], con la condicion que desys: que sea en conpañia de naturales [es decir, asociándose] e no ellos como principales, e que los fatores sean [también] naturales, pero que la licencia deve ser quanto my merced e voluntad fuere, e porque sy adelante se fallare aver en ello algund ynconvenyente, se pueda quitar cada vez que fuere menester la dicha licencia» 64 . Como puede deducirse, esos extranjeros que cargaban para La Española, no eran aragoneses, sino genoveses, a los que tampoco se les levanta la prohibición, sino que se regula el modas operandi, señ) F e r n á n d e z d e O v i e d o [12], 1» parte, lib. III, cap. VII. ) S o l d e v i l a [58], tom. III, pg. 98. Curiosamente apostilla su afirmación con esta nota: «Véase