La Penada Cumple Dos Condenas A Penas De Prisión De 3 Años Y 2

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La penada cumple dos condenas a penas de prisión de 3 años y 2 meses y 3 años 1 mes y 15 días, por delitos de falsedad y estafa, cometidos en diciembre de 1996 y enero de 1997. En las dos sentencias se describe la misma dinámica de actuación, esto es, que la acusada falsificó sendos documento de identidad y haciéndose pasar por otras personas retiró de las cuentas corrientes de sus titulares en el Banco Bilbao Vizcaya hasta 900.000 pts. (en cinco ocasiones) y en el Banco de Santander hasta 1.600.000 ptas (en otras cuatro). Igualmente, en las dos sentencias se califican los hechos de delito continuado de estafa en concurso ideal con otro de falsedad documental, también continuado, de los artículos 248 249, 392, 390-10 y 30 y 74 y 77 del Código Penal. La penada ha venido desempeñando su trabajo durante muchos años en un despacho de abogados -Herrero Asociados- que han mostrado su interés en que vuelva trabajar a dicho despacho por su gran eficacia profesional según documentos unidos a las actuaciones y fechados en Julio del presente afío. Desde 1997 hasta Diciembre de 2002 ha estado en liberta desempeñando su trabajo y sin cometer delito alguno. Entre los factores de adaptación e inadaptación, según el informe del Centro, obran los siguientes: De adaptación: - Buena conducta penitenciaria - Vinculación y apoyo familiar - Hábitos laborales, cualificación laboral, vida laboral estable y amplia posibilidad de incorporación laboral cuando corresponda. - Carencia de hábitos o problemática tóxica. Entre los factores de inadaptación se incluye estrictamente el siguiente: reincidencia criminológica. Sin embargo, en términos técnicos penales, no puede hablarse de reincidencia, aunque criminalísticamente quepa hablar de frecuencia o repetición de delitos, pues la penada cometió los delitos en 1996 y 1997, y no fue enjuiciada hasta el año 2000. Es mas, visto desde fuera, da toda la impresión de que una mejor colaboración entre acusada y defensora letrada o una más adecuada táctica defensiva hubiera conseguido con facilidad que todos los hechos se enjuiciara en un solo proceso y se sancionaran como un sólo delito continuado de falsedad en concurso medial con un solo delito continuado de estafa, pues la técnica empleada fue la misma defraudar a la cliente del Banco Bilbao Vizcaya ya a la de Banco de Santander, hubo proximidad cronológica en cuanto que los hechos defraudatorios se produjeron en los meses Diciembre de 1996 y enero de 1997 y hubo unidad de sujeto activo y vulneración de idénticas normas penales, de suerte que no sería de extrañar que pudiera solicitarse con éxito un indulto parcial, pues la suma acumulada de las penas es de años 3 meses y 15 días de prisión y el limite máximo imponible por un solo delito continuado de estafa en concurso ideal con un solo delito continuado de falsedad seria de cuatro años de prisión. Todo lo cual se dice a efectos de negar la reincidencia delictiva, incluso en el sentido no técnico de la palabra, aunque su reflejo en el presente auto no puede se sino muy débil, pues las sentencias son las que son y han de ejecutarse en sus propios términos. Y si hay algún imperativo de justicia para reducir las penas impuestas, debe encontrar su cauce por la vía del indulto y no por la vía de un ejecución imperfecta o suavizada de las sentencias firmes. Pero ello no empece a que de los datos obrante en el expediente haya de concluirse que, sometidos los mismo a razonable crítica, el único que aparece como factor desfavorable no puede ser tenido en cuenta por las razone antedichas, mientras que los datos favorables nacen de tres fuentes distintas cuales son los informes de la Administración, lo del despacho de abogados y la propia conducta de la penada, delincuente primaria y en liberta provisional largos años, sin delinquir. Todo lo cual llevaría de por sí a acordar la progresión tercer grado de tratamiento sin más. No obstante, persiste en el Tribunal el escrúpulo de si la finalidad retributiva de la pena, también necesaria, se ha cumplido suficientemente dada la escasa fracción de la misma cumplida en régimen ordinario. En consecuencia, el Tribunal quiere mantener un régimen cercano al tercer grado pero no identificable plenamente, aunque sí en lo sustancial, con el mismo, sino paliado por variantes propias del segundo, lo que faculta a acordar el articulo 100 del Código Penal. Y así decidirá lo siguiente: La penada disfrutará, cuando cumpla las condiciones, en su día y hasta nueva clasificación, de los permisos que como máximo correspondan al segundo grado de tratamiento. Por virtud de esta resolución, no se entenderá que queda clasificada en tercer grado a efectos de alcanzar la liberta condicional, sino que será precisa una clasificación expresa en dicho tercer grado, sin variantes propias del segundo. La penada podrá salir a desempeñar su rtabajo en el despacho de abogados todos los días hábiles, de lunes viernes, entre las 8 y las 22 horas. Si además tiene que atender alguna necesidad familiar, ello no conllevar ampliación alguna de este horario. La penada disfrutará de dos salidas al mes de fin de semana durante los primeros seis meses siguientes a la notificación de esta resolución, de tres salidas al mes durante los seis meses siguientes y de todos a partir de ese momento, salvo que pueda acordarse otra cosa en una nueva resolución sobre clasificación. Auto 2642/03, 5 de noviembre de 2003, JVP nº1, Exp. 1349/02