La Jubilación Queda En 65 Años Y Cuatro Meses Y Las Pensiones

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La jubilación queda en 65 años y cuatro meses y las pensiones suben un 0,25% La «nómina» máxima en 2016 se sitúa en 2.567 euros al mes; la mínima, en 636 Nuevo año, y también nuevos cambios en las cuantías de las pensiones y en los requisitos para acceder al retiro. Desde mañana, 1 de enero, más de 8,5 millones de pensionistas percibirán un incremento en sus rentas del 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones. El año 2016 será el segundo ejercicio en el que se aplicará el nuevo Índice de Revalorización que incluye la reforma de las pensiones, aunque ya en 2014, por decisión del Gobierno, las jubilaciones dejaron de actualizarse con el IPC, tal como ocurría desde comienzos de los años noventa, y subieron también un 0,25%. Con el alza aplicada desde mañana, para una pensión de 1.000 euros -la cuantía media de las prestaciones por jubilación- el incremento será de 2,5 euros mensuales. Y para la pensión mínima de jubilación, de 600 euros, el alza será de 1,5 euros. Con este aumento, la «nómina» máxima que puede recibir un pensionista queda en los 2.567 euros al mes, y la mínima, en 636 euros. Los pensionistas tampoco percibirán ya la paga para compensar la desviación del IPC, que solía ser habitual en los años previos a la crisis. La nueva normativa no prevé la compensación por esta desviación de precios pero, aunque si siguiera vigente la anterior regulación, los pensionistas no hubieran tenido derecho a esta paga, ya que la inflación está en tasas negativas. Índice de Revalorización El Índice de Revalorización con el que se sube la nómina de los jubilados es un complejo indicador que tiene en cuenta factores como la cuantía de la pensión media por el efecto sustitución (la diferencia entre las pensiones que causan baja y las nuevas que entran en el sistema), el número de pensiones, los ingresos contributivos y el gasto en pensiones. Se busca que la revalorización sea compatible con el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo. Es decir, que periodos de crisis se compensarían con periodos de expansión de la actividad económica. Esta fórmula tiene dos límites: esa revalorización mínima garantizada del 0,25% anual para evitar que en las malas épocas, como la actual, las pensiones bajen y una subida máxima del IPC más el 0,5% que se aplicará en épocas de bonanza económica. Sostener el sistema Con 2016 llegará también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la reforma de pensiones, que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por delante a 3,7 millones de cotizantes. Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cuatro meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027. Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres con lagunas en su cotización. Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria cambian también con el nuevo año En 2016 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que en 2016 quedará fijado en 19 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022. Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria cambian también con el nuevo año. La norma retrasa hasta los 63 años y cuatro meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados. En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro -en 2016, a los 61 años y cuatro meses- y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.