La Imaginación De La Funcionaria Se Jubila La Primera Fiscal De

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COMENTARIOS DE PASILLO La imaginación de la funcionaria El catedrático que plagió a la alumna El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por plagio impuesta a un catedrático de la Universidad de Murcia por plagiar la tesis doctoral de una alumna, a quien deberá pa­ gar una indemnización de 5.000 euros y costear la difusión del fallo en un diario nacional. La Audiencia Provincial de Valencia consideró probada la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la alumna sobre su tesis, titulada “Responsabilidad civil derivada del folleto de emisión de valores negociables”, que fue dirigida por el acusado y publi­ cada por una editorial en 2001. Seis años más tarde, el con­ denado publicó un capítulo titulado “La responsabilidad civil del administrador de sociedad de capital en sus elementos configuradores” en otro libro publicado por otra editorial, y que coincidía en lo sustancial con la tesis de su antigua alum­ na. El catedrático argumentó que escribió ese artículo antes de que la alumna presentara la tesis, pero el alto tribunal considera que no se ha probado este extremo y le condena además a pagar las costas. Subastas inexistentes La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a una abogada de Irún a 10 años de prisión por estafar a más de una veintena de clientes. La letrada les ofrecía, así como indirectamente a familiares o allegados, supuestas subastas donde podían comprar inmuebles embargados judicialmente a un precio inferior al del mercado. El problema es que tales subastas no existían, y la supuesta compra inmobiliaria era “claramente falaz”. El dinero adelantado nunca llegaba al destino prometido. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet (Va­ lencia) ha condenado a un año de cárcel a una funcionaria de la Administración de Justicia por un delito de falsedad documental, al haber confec­ cionado un total de 22 providencias “con conte­ nido falaz”. Los hechos ocurrieron entre 2004 y 2012 cuando la mujer elaboró, “sin minuta ni instrucciones verbales de los sucesivos jueces ni se­ cretarios judiciales”, resoluciones judiciales y dili­ gencias que ella misma inventaba. La funcionaria, que sufría una “depresión mayor” con componen­ te de ansiedad que menoscaba “sus facultades volitivas”, decretaba la suspensión y nuevo seña­ lamiento de la vista de un procedimiento de faltas y dejaba constancia de una serie de incidencias relativas al mismo. Asimismo, confeccionó “una providencia falaz” por la que suspendía una vista para la liquidación de intereses y envió todas las resoluciones a las partes por fax, sin que lo supie­ ran el juez ni el secretario judicial. Se jubila la primera fiscal de España Rodeada de amigos y compañeros del mundo de la judicatura, la exteniente fiscal del Principa­ do de Asturias fue la protagonista del acto cele­ brado en su honor para celebrar su jubilación tras 39 años de ejercicio en la carrera fiscal. Belén del Valle Díaz (Cangas de Onís, 1943), licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo, fue la primera mujer que aprobó las oposiciones de in­ greso en la carrera judicial y fiscal, optando por esta última. En 1974 tomó posesión de su primer destino como abogada fiscal en la Audiencia Pro­ vincial de Tenerife, desde donde se desplazaría a Orense y posteriormente, en diciembre de 1976, a Oviedo, entre otros destinos. Ha sido además la primera mujer en ser nombrada académica de la Academia Asturiana de Jurisprudencia. Pensión de viudedad para una divorciada El TSJ del País Vasco ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer a pesar de que estaba divorciada de su marido. Se estima así el recurso de la mujer contra la sentencia de un Juzgado de lo So­ cial de Vitoria que había ratificado la decisión del INSS de denegar la pensión. Un año después del divor­ cio se fijó una pensión compensatoria para la mujer de 1.100 euros, que nunca llegó a cobrar porque la pareja continuó viviendo junta y compartiendo indistintamente la cuenta corriente. Además, el exmarido fue hasta su fa­ llecimiento la única fuente de ingresos de la familia. Según el TSJ, el criterio del juzgado era “intachable desde una lectura literal de la norma”, pero dado que la mujer disponía de la to­ talidad de los ingresos mensuales del hombre carecía de “sentido ético y ju­ rídico” que reclamara el abono de la pensión compensatoria cuando ya se estaba produciendo por esta vía su satisfacción, y entiende por tanto que no cabe negar la pensión de viudedad en la tesitura descrita. Procuradores • Nº 102 51