Kit 2 Informativo Elecciones Europeas 2014 Anexo

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La Unión Europea: construcción y funcionamiento Anexo 1 Inicios y fundamentos  La idea de una construcción europea se remonta a varios siglos, pero sólo tomará realmente forma y se creará después de la Segunda Guerra Mundial. De hecho, es en ese contexto de una Europa destruida y debilitada que algunos hombres visionarios, movidos por un ideal, pusieron en marcha la reconstrucción de una nueva Europa. La idea era que esta nueva Europa sea un proyecto de paz, un territorio unido, donde imperen la democracia y el derecho.  El texto considerado como fundador de la construcción europea es laDeclaración Schuman del 9 de mayo de 1950. Robert Schuman, Prócer de Europa, era el entonces ministro francés de Asuntos Exteriores. Propuso la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), un espacio de puesta en común del carbón y del acero producidos por Francia y Alemania. Esta declaración dará lugar a la firma del Tratado de París el 18 de abril de 1951, creando así la CECA, y reuniendo a 6 países europeos: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo. En marzo de 1957, estos 6 Estados van a firmar el Tratado de Roma que erige la Comunidad Económica Europea (CEE). 2 Principales etapas de la construcción europea 1957: Tratado de Roma, que funda la CEE, espacio económico común, de libre circulación de bienes y personas. 1986: Acta Única Europea. 1992: Tratado de Maastricht: da a luz a la Unión europea basándola en tres pilares: •Primer pilar: el pilar comunitario que corresponde a las tres comunidades: la Comunidad Europea (CE), la Comunidad europea de la Energía Atómica (EURATOM), la CECA que se se había creado para 50 años y ya no existe desde el 22 de julio de 2002. •Segundo pilar: dedicado a la política exterior y de seguridad común. •Tercer pilar: dedicado a la cooperación policial y judicial en materia penal. 1997: Tratado de Amsterdam 2001: Tratado de Niza 2002: entrada en circulación de la moneda única, el euro. 2007: Tratado de Lisboa 3 Algunos aportes del Tratado de Lisboa  Revisión de la arquitectura institucional de la Unión: supresión de los 3 pilares.  Concesión de personalidad jurídica a la Unión: representa la capacidad para contratar, en particular para ser parte de un convenio internacional o ser miembro de una organización internacional. Así, la UE puede adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos.  Refuerzo de los poderes del Parlamento Europeo.  Elevación del procedimiento de "co-decisión" como procedimiento legislativo ordinario.  Instauración de la Iniciativa Ciudadana Europea.  Atribución de un valor jurídico vinculante a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 4 Arquitectura institucional actual de la UE  La Unión Europea dispone de un marco institucional para alcanzar sus objetivos. Este marco consta de 7 instituciones (lista no jerarquizada): 1) el Parlamento Europeo 2) el Consejo Europeo: integrado por los jefes de Estado o de gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión. Define las orientaciones y prioridades políticas generales. 3) el Consejo: consta de un ministro de cada Estado miembro. Junto con el Parlamento Europeo, ejerce las funciones legislativas y presupuestarias. Los Estados miembros aseguran la presidencia del Consejo según un sistema de rotación semestral en triplete. Es decir que tres Estados miembros ejercen la presidencia durante 18 meses, por turno, 6 meses cada uno. Estos Estados están vinculados por un programa común que asegura una continuidad en la acción política. 4) la Comisión Europea: promueve el interés general de la Unión. Se divide en Direcciones generales, cada una dedicada a un campo de acción diferente. Tiene el poder de iniciativa legislativa. Está atenta a la correcta aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros. 5 5) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Garantiza el cumplimiento de la ley comunitaria en su aplicación e interpretación. Consta con un juez por Estado miembro. Se pronuncia con carácter contencioso respecto de los recursos interpuestos por los Estados miembros, por una institución o por un individuo, y con carácter prejudicial respeto de las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la interpretación y la validez de la legislación comunitaria. Su sede se encuentra en Luxemburgo. 6) el Banco Central Europeo: Institución independiente, autoriza la emisión del euro, define las orientaciones de la política monetaria en la zona euro. Su sede se encuentra en Fráncfort. 7) el Tribunal de Cuentas: Institución independiente de control de la gestión financiera de la UE y de sus instituciones. Su sede se encuentra en Luxemburgo. 6 Principios de la Unión Europea La acción y el derecho de la Unión Europea se rigen por tres principios clave:  El principio de atribución: rige la delimitación de las áreas de competencia de la UE. La UE sólo actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyeron los Estados miembros en los Tratados.  El principio de subsidiariedad: rige el ejercicio de las competencias de la UE: en las áreas donde la UE no es la única competente, interviene sólo si los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos de una acción planeada.  El principio de primacía: el derecho europeo tiene un mayor valor que los derechos nacionales. Si una norma nacional está en contradicción con una norma europea, la norma nacional debe ser rechazada en favor de la aplicación de la norma europea. El Tribunal de Justicia de la UE instauró este principio en 1964. 7 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  Quién: la Unión Europea adoptó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.  Cuándo: el 7 de diciembre de 2000 durante el Consejo Europeo de Niza.  Contenido: la Carta establece en un único texto todos los derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos de la Unión.  Ámbito de aplicación: - la Carta se aplica a las instituciones europeas y a sus órganos, de conformidad con el principio de subsidiariedad; - la Carta se aplica a los Estados miembros cuando aplican la legislación de la Unión.  Valor: en sus inicios, la Carta sólo tenía un valor declaratorio. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refería cada vez más a ella. Es el Tratado de Lisboa, vigente desde diciembre de 2009, que confiere un valor jurídico vinculante a la Carta. Esto significa que la Carta tiene la misma fuerza jurídica vinculante que los tratados, y que su violación puede justificar una acción ante los tribunales nacionales y europeos. - El texto de la Carta 8 Adhesiones a la Unión Europea 1957 1973 1981 1986 1995 • Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos • Irlanda, Reino Unido, Dinamarca • Grecia • España, Portugal • Austria, Finlandia, Suecia • Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia, 2004 Eslovenia 2007 2013 • Bulgaria, Rumanía • Croacia Al adherirse a la UE, los Estados se comprometen a respetar y promover la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos. 9 Contactar la Secretaría de Emaús Europa Para más información, no dude en venir a nosotros!  Naïs Laurandel – Cursillista « dedicación europea » [email protected]  Gabriela Martin – Coordinadora [email protected] 10 Secretaría de Emaús Europa - Marzo de 2014