Inquilinato En Veracruz, Determinacion De Los

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342311. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXI, Pág. 191. INQUILINATO EN VERACRUZ, DETERMINACION DE LOS ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DE (MEDICINAS). El inciso a), del artículo 1o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, estatuye que se declara de interés público el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales; y el artículo 5o. de la propia ley dispone, que quien pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas de las comprendidas en el artículo 1o. demandará del Juez que corresponda la declaración de interés público en el arrendamiento que solicite, ajustándose el procedimiento a las reglas que para los incidentes prescribe el código de la materia. Ahora bien, si la casa arrendada se halla destinada a un expendio de medicinas, debe decirse que éstas están consideradas como artículos de primera necesidad, ya que expresamente así lo previene el artículo 1o., del Reglamento sobre Artículos de Consumo Necesario, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en relación con el artículo 9o., de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, en materia de monopolios. Por tanto, no es necesario examinar si la Ley Inquilinaria, al referirse a expendios de artículos de primera necesidad, quiso comprender a todos los que se dedican a la venta de efectos de consumo necesario en general, o, si bien se refirió precisamente a los generalmente conocidos como expendios de tales artículos, como misceláneas, panaderías, tortillerías, etc., porque existiendo una ley federal, como es el reglamento antes mencionado, que expresamente considera a las medicinas entre los artículos de primera necesidad no existe razón para hacer distinción alguna sobre el particular. Amparo civil directo 4268/51. Lara Mascarúa viuda de Castro Leonor, sucesión de. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez. -1-