Iniciativa - Congreso Del Estado De Baja California

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA XXI LEGISLATURA El Poder Ciudadano RELATIVA A: Reformar diversos artículos de la Ley de Salud Pública del Estado, a fin de fortalecer las acciones tendientes al combate más eficiente de la rickettsiosis así como de enfermedades catalogadas como emergencia epidemiológica FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 24 de septiembre de 2015. PRESENTADA POR: El GPPRI LEÍDA POR: La Diputada Cynthia Selene Ruíz Ramos TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Salud R XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ECE BEI> SEP 2 4 2015 E C E B E DIRECCIÓN GENERAL DE P OCESO PARLAMENTARIO Q ick IN,96/1 de Sct INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN MATERIA DE FORTALECER DE LAS ACCIONES TENDIENTES AL COMBATE MAS EFICIENTE DE LA RICKETTSIOSIS ASI COMO DE ENFERMEDADES CATALOGADAS COMO EMERGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS, A CARGO DE LA DIPUTADA CYNTHIA SELENE RUIZ RAMOS A NOMBRE PROPIO Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. DIPUTADO JULIO CESAR VÁZQUEZ CASTILLO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS HONORABLE ASAMBLEA La suscrita Diputada Cynthia Selene Ruiz Ramos, integrante de la Vigésima Primera Legislatura Constitucional del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en nombre y representación de los grupos parlamentarios del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 y 28 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y artículos 110 Fracción III, 112,114, 115 fracción I, 117, 119 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito someter a consideración del Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 52, 62, 188, 189, y 191 TODOS DE LA LEY DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Cada día que subo a tribuna, sigue en aumento el número de muertos por la Ricketsia en nuestra ciudad, hoy el número es 22. Son loables las acciones que el C. Gobernador del Estado en conjunto con los 5 Presidentes Municipales están haciendo para combatir esta enfermedad, pero coloquialmente les digo "Se tardaron mucho" De poco o nada han servido los exhortos, puntos de acuerdo, iniciativas de mis compañeros diputados, así como de mi amiga la Dip. Carmen Frías en paz descanse, cuando la realidad en la comunidad es que cada vez hay más muertes por esta enfermedad. Dentro de lo que hemos visto, requerimos fortalecer aún más las acciones legislativas, particularmente aquellas acciones que se encuentran sin regular por parte de las autoridades. Hablo por inicio de cuentas de la propia capacitación y actualización que se les debe de dar al capital humano que se desempeña en el sector salud, para tratar no solo esta terrible enfermedad, sino todas las demás que sean en su momento declaradas emergencia sanitaria; En Mexicali hemos tenido dos casos, recordemos la Amiba de la Vida Libre y el día de hoy la Rickettsiosis. Por lo cual se propone hacer obligatorias las capacitaciones y actualizaciones por inicio de cuentas a todos los recién egresados de las instituciones de educación superior en la rama de la Medicina, así como a los médicos ya autorizados que actualmente ejercen la profesión en el estado. Se trata de crear una restricción en función de la declaración de una emergencia sanitaria, para que todos los médicos tengan los conocimientos necesarios para la atención integral de la o las enfermedades de las cuales el factor tiempo es determinante. En el caso del articulado restante, se pretende atender de manera rápida aquellas situaciones sociales que representan un riesgo para la salud pública de los alrededores. El ejemplo más común es hoy en día la rickettsia, pero de nada le sirve a un ciudadano, limpiar y desinfectar su espacio donde habita, si tiene un vecino hasta con 5 perros que no tiene los más mínimos cuidados en su mascota. La ley hoy en día, si bien es cierto, faculta el uso de la fuerza pública para combatir estas acciones, también es cierto que en un estado de derecho se debe seguir el procedimiento, el cual, hoy tarda 4 meses en llevarse a cabo. Con estas reformas que básicamente se basan en la reducción de tiempos para accionar medidas, busco que el estado tenga los elementos necesarios para atacar y combatir íntegramente estos pequeños nichos donde pudiera darse la infección hoy conocida como rickettsia, pero se busca que en el futuro se haga lo más expedito posible este procedimiento. La intención de una servidora es buscar perfeccionar estos pequeños detalles en la legislación con miras a combatir de manera inmediata el problema de la rickettsia en el Estado, pero igual prevenirnos para que en materia legislativa se tengan las armas necesarias para hacer frente a cualesquier enfermedad catalogada como emergencia epidemiológica. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que me confiere el artículo 28 Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se somete a la consideración de este pleno la iniciativa por la que se reforman los artículos 52, 62, 188, 189, y 191 todos de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, al tenor del siguiente proyecto de: DECRETO Primero: Se reforman los artículos 52, 62, 188, 189, y 191 todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California para quedar como sigue: ARTÍCULO 52.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la salud, especialidades o ramas de la medicina, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos o autorizados por instituciones educativas y obtenido su registro ante el Departamento de Profesiones. En los casos de Emergencia Epidemiológica, deberán ser capacitados por parte de las Autoridades Sanitarias. ARTÍCULO 62.- Las Autoridades Educativas estatales, en coordinación con las Autoridades Sanitarias del Estado y con la participación de las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas de la salud, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud. Las Autoridades Sanitarias del Estado, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las Autoridades Educativas; en coordinación con ellas y con la participación de las instituciones de salud, establecerán normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. En los casos de enfermedades declaradas como Emergencia Epidemiológica, las Autoridades Sanitarias, en conjunto con las Autoridades Educativas establecerán capacitaciones y actualizaciones permanentes de los recursos humanos para la salud, hasta que la misma enfermedad ya no sea catalogada como emergencia. Articulo 188... I a III.... La resolución que se adopte se hará saber por escrito al interesado dentro del plazo de cuatro meses. En los casos de haber sido declarada Emergencia Epidemiológica, el plazo no podrá ser mayor a un mes. ARTÍCULO 189. - Las Autoridades Sanitarias del Estado con base en los resultados de la visita sanitaria, dictarán las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización. En los casos de haber sido declarada emergencia epidemiológica, el plazo no podrá ser mayor a cinco días. ARTÍCULO 191. - Levantada un acta de visita, se le dará copia al interesado o a la persona con quién se haya entendido la diligencia, notificándole en ese acto que cuenta con un plazo de cinco días para comparecer ante la Autoridad Sanitaria correspondiente a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, en relación con los hechos asentados en la misma. En la comparecencia que realice el interesado deberá señalar el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, en caso contrario las subsecuentes notificaciones incluso las de carácter personal se formularán en el lugar de la visita. La citación al interesado se hará en el momento de la diligencia si éste participa en ella, o por conducto del representante legal, responsable, encargado del establecimiento, ocupante del establecimiento o conductor del transporte, con quien se haya entendido. ARTICULOS TRANSITORIOS UNICO: Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California a los 24 días del Mes de Septiembre del año 2015. ES CUANTO SEÑOR PRESIDENTE ATENTAMENTE Dip. Cynth a lene Ruiz Ramos "Democracia y Justicia Social" Grupo Parlamentario Del Partido Revolucionario Institucional