Informe Nacional Sobre La Implementación Del Programa - Poa-iss

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Informe Nacional sobre la Implementación del Programa de Acción 2001 de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos del período 2010 -2011 2012 SECCION 1: CENTROS DE CONTACTO Organismo de Coordinación Nacional 1. ¿Ha establecido su país un organismo de coordinación nacional u otro órgano encargado de la orientación normativa, investigación y supervisión de las actividades encaminadas a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos? Si. En cumplimiento con lo establecido en los instrumentos internacionales sobre el tema y de los que el Perú es parte, entre ellos, el UNPOA. a) Nombre del organismo: Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) Creada en el año 2007 (Resolución Ministerial Nº 134-2007-PCM) y tiene como objetivo, coordinar las acciones intersectoriales y centralizar los esfuerzos nacionales en aplicación de los instrumentos internacionales a nivel global, regional y subregional sobre la ilicitud de la fabricación y el tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos. Tiene carácter permanente y está conformada por representantes de los siguientes sectores e instituciones a cargo del tema: 1. Ministerio de Relaciones Exteriores (Presidencia) 2. Ministerio de Defensa (Secretaría Técnica) 3. Ministerio del Interior 4. Ministerio de Justicia 5. Ministerio de la Producción 6. Ministerio Público 7. Dirección Nacional de Inteligencia y, 8. Superintendencia Nacional de Administración Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Tributaria, a través de la La CONATIAF está encargada, entre otros asuntos, de formular y proponer lineamientos de política en los foros internacionales con el fin de promover la cooperación y el intercambio de información entre Estados para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados las mismas que serán de aplicación en el ámbito nacional; recomendar el diseño de un plan nacional sobre la materia; elaborar Informes Nacionales y asumir funciones de Autoridad Nacional, previsto en los instrumentos internacionales aplicables al Perú. En el 2009, se aprobó el Reglamento interno de funciones de la CONATIAF, consolidándola institucionalmente. En mayo de 2011, la CONATIAF aprobó su Programa de Trabajo 2011-2012, en el que para la ejecución de las actividades previstas en el citado documento, se conformaron cuatro grupos de trabajo: 1) de planificación y aspectos operativos, 2) de fortalecimiento normativo, 3) de fortalecimiento institucional, capacitación y cooperación internacional y 4) de Prevención y Cultura de Paz. Dichos grupos vienen trabajando activamente. 1 Centro de Contacto Nacional 2. ¿Dispone su país de un centro de contacto nacional que sirva de enlace en lo relativo a la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas? Si. La Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) 2.1. Datos: a) Dirección: Jr. Lampa 545, Cercado de Lima, Lima 1, Perú b) Datos de contacto : • AUTORIDAD NACIONAL - OFICIAL NACIONAL Embajador Luis Enrique Chávez Basagoitia Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente de la CONATIAF • PUNTO DE CONTACTO NACIONAL: Ministro Carlos Gil de Montes Molinari Director de Seguridad y Defensa de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente Alterno de la CONATIAF Teléfono: +51.1.204.3105 Facsimil: +51.1.204.2498 Correo electrónico: [email protected] • PUNTO DE CONTACTO NACIONAL ALTERNO: Abogada Milagros Winkelried Salazar Asesora Legal de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Coordinadora de la Presidencia de la CONATIAF Teléfono: +51.1.204.3107 Facsimil: +51.1.204.2498 Correo electrónico: [email protected] • PUNTOS DE CONTACTO OPERACIONALES (PCO) Para el tema de la localización y rastreo de armas de fuego, municiones y explosivos, y a fin de establecer una red segura y confidencial para el intercambio de información entre los Estados Miembros, la CONATIAF ha designado a los siguientes funcionarios, como Puntos de Contacto Operacionales (PCO): *PCO del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA del Ministerio de Defensa (encargado de llevar, en coordinación con las instituciones armadas, los registros de las armas de guerra): Coronel EP Job Cueto Gálvez Jefe de la Dirección de Asuntos Nacionales del CCFFAA y Secretario Técnico de la CONATIAF Dirección: Nicolás Corpancho Nº 289 - Santa Beatriz, Lima Teléfono: +51.1.315.1030 Facsimil: +51.1.316.1046 Correo electrónico: [email protected] 2 *PCO de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC (encargada de llevar los registros oficiales de las armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil): General (r) Jorge Aquiles Carcovich Cortelezzi Director General de la DICSCAMEC y representante titular del Ministerio del Interior ante la CONATIAF Dirección: Alberto del Campo Nº 1050 - Magdalena del Mar Teléfono.:+51.1.418.4002 Facsimil:+51.1.264.0295 Correo electrónico: [email protected] 2.2. ¿Se encarga también el centro señalado en la pregunta anterior de intercambiar información y servir de enlace en lo relativo al Instrumento Internacional de localización? Si. De conformidad con lo establecido en la norma de creación de la CONATIAF, en relación al “Instrumento Internacional sobre Marcaje y Rastreo de Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas”, esta Comisión asume las funciones atribuidas al “Contacto Nacional”. 3. ¿Se encarga también el centro de contacto nacional indicado en la pregunta 2 o 2.3 de intercambiar información y servir de enlace en lo relativo a la intermediación ilícita en armas pequeñas y armas ligeras? Si. 3 SECCION 2: FABRICACION Leyes, reglamentos, y procedimientos administrativos 4. ¿Se fabrica algún tipo de arma pequeña o arma ligera en su país? No. 5. ¿Desea su país solicitar asistencia para la elaboración de leyes y reglamentos o procedimientos administrativos relativo a la fabricación de armas pequeñas y armas ligeras? Si. 5.1 ¿Que tipo de asistencia necesita? Asistencia técnico - legal y financiera, a fin de implementar lo establecido en el Programa de Acción, respecto a la fabricación de armas y municiones. 5.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 4 SECCION 3: TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES Leyes, reglamentos, y procedimientos administrativos 6. ¿Dispone su país de leyes, reglamentos o procedimientos administrativos para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de armas pequeñas y armas ligeras? Si. Al respecto, la Ley Nº 25054 y el Decreto Supremo No. 007-98-IN dictan disposiciones sobre comercialización, importación, exportación, comercio interno y destino final de las armas y municiones de uso civil. La legislación aduanera establece disposiciones respecto al control de “mercancías restringidas y prohibidas”. El Procedimiento Especifico (INTA PE.00.06), señala las pautas para el control de las armas de fuego y municiones que de uso civil. Este procedimiento tiene un anexo que contiene una lista referencial de mercancías de armas pequeñas y ligeras y municiones que no son de guerra, las mismas que están debidamente clasificadas en subpartidas arancelarias sobre la base del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 017-2007-EF. Respecto, a las actividades de tránsito de armas pequeñas y ligeras y municiones por el territorio del Perú, no existe regulación específica en las normas nacionales vigentes. Razón por la cual, la DICSCAMEC, en el marco de los Instrumentos Internacionales sobre la materia aplicables al Perú y cuando el país de origen o de destino comunique un movimiento de armas, cumple con solicitar al interesado la documentación sustentatoria de la adquisición o compra del país de origen y de la aceptación del país de destino. La DICSCAMEC expide la autorización respectiva para el libre tránsito de las armas de fuego, desde que ingresan por el Aeropuerto, Puerto o Terminal Marítimo de ingreso hasta su salida. En estos casos, el control de la carga se realiza por cantidad de bultos y peso, de manera referencial, sin romper los precintos, por el carácter reservado que tiene este material y se dispone la custodia respectiva para la protección de dicha carga, de acuerdo a ley. En la Ley General de Aduanas, se contempla la Importación Temporal o “Admisión Temporal para la reexportación en el mismo estado” y el “Tránsito Aduanero”. Cabe señalar que dichas figuras realizan distintas actividades. 6.1 Sírvase enumerar las leyes, los reglamentos o los procedimientos administrativos que se aplican para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de armas pequeñas y armas ligeras. - Ley No. 25054.- Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. (20/06/89). - Decreto Supremo No. 007-98-IN.- Aprueba el Reglamento de la Ley que Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. (05/08/98). Modificatorias (D.S. No. 007-98-IN, D.S. No. 009-99-IN, D.S. No. 007-2000-IN, D.S. No. 010-2001-IN, D.S. No. 019-2008DE). - Procedimiento de Control de Superintendencia Restringida y Prohibidas (INTAPE.00.06, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000332-2004/SUNAT/A). - Ley Nº 29106 - Modifica la Ley Nº 25054, que norma “la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra” y 5 modifica los artículos 36° y 38° del Decreto Legisl ativo Nº 635 - Código Penal. (17/10/2007). Decreto Supremo Nº 004-2008-IN.- Texto Único de Procedimiento Administración del Ministerio del Interior. (10/06/2008). Modificatoria (R.M. No 1310-2011) - Licencias y autorizaciones 6.2 ¿Se exige a las personas o entidades que transfieren armas pequeñas y armas ligeras una licencia u otra forma de autorización para transferir dichas armas desde su país o a su país? Si. 6.3 ¿Está tipificado como delito en su país el comercio de armas ligeras y armas pequeñas sin licencia o autorización, o el comercio de esos tipos de armas en contravención de lo dispuesto en la licencia o autorización? Si. Al respecto, en el 2005, mediante la Ley 28627, se tipificó y penalizó como delito las siguientes conductas: la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas de fuego. (segundo párrafo del artículo 279-A del Código Penal del Perú). Esta medida legislativa es una de las más importantes dado que incorpora en la legislación peruana y tipifica conductas acordes con los conceptos establecidos en los instrumentos internacionales aplicables al Perú, entre ellos el UNPOA. 6.4 Sírvase indicar los compromisos internacionales pertinentes que su Gobierno aplica o considera al evaluar las solicitudes de autorización de exportación. El Perú aplica los siguientes compromisos: 6.5 - El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones”, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. - La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) de la Organización de Estados Americanos (OEA). - La Decisión 552 - “Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos su Aspectos” de la Comunidad Andina. - Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos” de las Naciones Unidas. - El Instrumento Internacional sobre Marcaje y Rastreo de Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas” de la Organización de las Naciones Unidas. ¿Qué tipo de documentación exige su país antes de autorizar la exportación de armas pequeñas y armas ligeras a otro país? 6 Durante el periodo 2010 - 2011, no se han realizado exportaciones de armas pequeñas y ligeras dado que en el Perú no fabrican armas. Sólo la Fabrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME SAC) de propiedad del Ministerio de Defensa, que por Convenio suscrito con la Empresa “Taurus” del Brasil, se encuentra ensamblando armas. a) Certificado del usuario final del país importador: No. b) Otro tipo de documentación sobre el usuario final: Para la autorización de importación o exportación de armas pequeñas y ligeras de uso civil, municiones y artículos conexos, la DICSCAMEC solicita lo siguiente: En el caso de las casas comercializadoras autorizadas para venta de armas de fuego, munición y artículos conexos, se solicita la siguiente documentación: - - - Solicitud indicando Número Registro Unico de Contribuyente (RUC), cantidad a importar o exportar, modo de transporte, lugar autorizado de embarque y desembarque y país a importar o exportar. Comprobante de depósito del banco de la nación por el monto que corresponde (4.07% UIT) Cuadro de especificaciones técnicas de cada uno de los productos. Catálogo de cada uno de los productos con traducción al castellano. Certificación autorizada y refrendada del proveedor con las referencias de su razón social, indicando la cantidad y características técnicas de los productos a importar o exportar. El expediente es tramitado al comando conjunto de las fuerzas armadas para opinión favorable. En el caso de las empresas importadoras de armas y munición de uso industrial, neumáticas y de señales: Además de los requisitos anteriores, se solicita la siguiente documentación: - - 6.6 Copia actualizada de la ficha del registro de personas jurídicas donde conste la inscripción de la empresa en la oficina registral correspondiente. Copia del Registro Unificado del Contribuyente (RUC) Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, indicando domicilio y adjuntando copia del poder inscrito en la oficina registral correspondiente. Copia de la licencia municipal de funcionamiento indicando la actividad comercial. En relación con las exportaciones, ¿impone su país algún tipo de restricción sobre la reexportación de armas pequeñas y armas ligeras? No. 6.7 ¿Se encarga su país de verificar o autenticar los certificados del usuario final u otra documentación sobre el usuario final? No. 7 6.8 ¿Ha adoptado su país medidas para prevenir la falsificación o el uso indebido de los certificados del usuario final u otra documentación sobre el usuario final? No. 6.9 ¿Permite su país la exportación de armas pequeñas y armas ligeras sin licencia o mediante procedimientos simplificados en determinadas circunstancias? No. Controles posteriores a la entrega 6.10 En relación con las exportaciones, ¿exige su país un certificado de verificación de la entrega para confirmar que las armas pequeñas y las armas ligeras han llegado al usuario final previsto o al importador previsto en el Estado importador? No. 6.11 Después de la exportación, ¿se encarga su país de verificar o autenticar los certificados de verificación de la entrega presentados? No. 6.12 En relación con las importaciones, ¿permite su país que el Estado exportador realice controles físicos en el punto de entrega? Si, pero para efectos de verificación de la existencia física del material que están importando las instituciones armadas. Para ello, se establece un “Comité de Apertura de Bultos”, en el que participa, además, un representante de la empresa importadora. Marcaje de importación 6.13 ¿Exige su país que se marquen las armas pequeñas y las armas ligeras importadas en el momento de su importación? No. Registro 6.14 ¿Exige su país a los exportadores y a los importadores de armas pequeñas y armas ligeras que mantengan registros de sus actividades? Si. 6.14.1. ¿Qué información se debe incluir en el registro? El registro incluye las siguientes opciones: a) Cantidad de armas pequeñas y armas ligeras objeto de comercio b) Tipo o modelo de armas pequeñas y armas ligeras objeto de comercio 8 c) Marcas que aparecen en las armas pequeñas y las armas ligeras transferidas d) Transacciones: i) Identidad del comprador y el vendedor ii) País en que se efectuará la entrega o la adquisición de las armas pequeñas y las armas ligeras iii) Fecha de entrega 6.14.2. ¿Cuánto tiempo deben mantenerse los registros relativos a las transferencias? Por tiempo indefinido. Medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa 6.15 ¿Se han adoptado medidas durante el período sobre el que se informa contra grupos o individuos que participan en la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras (p. ej., su enjuiciamiento)? 6.15.1 Sírvase proporcionar información al respecto. En estos últimos años, se han incrementado los operativos que se vienen realizando para combatir los flujos ilegales de armas de pequeñas y ligeras y municiones, como resultado de los mismos se han incautado armas, piezas y municiones. Estas acciones son desarrolladas por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú. En vista que la transferencia ilícita de armas es considerada como delito en la legislación peruana, los infractores son procesados y las armas son internadas de manera temporal en la DICSCAMEC, hasta que concluya el proceso judicial. Actualmente existe un gran número de armas pequeñas y ligeras incautadas y decomisadas, las cuales han sido internadas en los almacenes de la DICSCAMEC a la espera de que concluya el proceso judicial y disponer el destino final de las mismas. De acuerdo a información proporcionada por la DICSCAMEC, desde 1993 hasta el 2011, se tienen internadas aproximadamente 19,950 armas de fuego. De otro lado, la creación de la CONATIAF ha hecho posible que las instituciones responsables del tema, trabajen de manera coordinada y activa en actividades de fortalecimiento de capacidades nacionales en el control del comercio legal de armas, así como en el combate del tráfico de las mismas. Se han realizando estudios o diagnósticos sobre la situación de las armas y municiones en el país, para analizar el problema del tráfico ilícito de armas de fuego en el territorio nacional, así como obtener información y datos relevantes sobre esta problemática (rutas, modalidades, fuentes de abastecimiento, organizaciones delictivas, traficantes, etc.). 9 Entre las medidas adoptadas por el Estado Peruano, se encuentra la promulgación, de manera excepcional, de la Ley de Amnistía, a fin de poner a derecho a las personas que cuentan con licencias vencidas o que portan armas sin autorización, para contrarrestar los índices de delincuencia e inseguridad ciudadana, entre otras. Por su parte el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, también viene adoptando medidas para sancionar el delito de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, de acuerdo a la siguiente información: En el marco del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos internacionales antes mencionados, el Ministerio Público realiza la investigación de los delitos de tráfico ilícito de armas, tanto aquellos cometidos en el ámbito de la criminalidad común como aquellos cometidos por organizaciones criminales. A continuación se presentan las cifras correspondientes a los delitos de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras registradas por el Ministerio Público durante el período enero 2000 - junio 2011*:  Se ha registrado un total de 18,894 delitos de tráfico ilícito de armas a nivel nacional entre enero de 2000 y junio de 2011, los cuales equivalen a un promedio anual de 1,596 delitos, 133 delitos por mes, 4 delitos por día y aproximadamente 1 delito cada 5 horas.  Se registró un total de 10,925 denunciantes y terceros, de los cuales el 75% (8,229) es hombre y el 25% (2,696) es mujer. Asimismo se registró un total de 36,735 denunciados(as), de los cuales el 93% (34,242) es hombre y el 7% (2,493) mujer. Cabe precisar que en estos delitos el agraviado es el Estado, motivo por lo cual aproximadamente en el 20% de los delitos registrados el denunciante fue un representante del Estado.  El 12.1% (2,286) de estos delitos se reportó en el año 2010, el 12.1% (2,280) en el año 2008 y el 11.9% (2,253) en el año 2009. En el quinquenio 2006-2010 se registró un incremento de 62.3% en el número de delitos (10,244), en comparación con los registrados en el quinquenio 2001-2005 (6,310).  Los distritos judiciales con mayor número de casos son: Lima (16.7%), La Libertad (12.4%), Lambayeque (11.3%), Lima Norte (7%), Callao (6.2%), Piura (5.8%), Cajamarca (4.1 %), Tumbes (3.8%), Santa (3.3%) y Lima Sur (3.1%). Estos 10 distritos judiciales representan el 73.7% del total registrado.  Los distritos judiciales con menor número de casos son: Ayacucho (1%), Puno (0.8%), Ancash (0.6%), Tacna (0.5%), Moquegua (0.5%), Apurímac (0.5%), Amazonas (0.4%), Huancavelica (0.1%), Pasco * Elaborado por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público 10 Cuadro estadístico elaborado por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público 11 Asistencia internacional 7. ¿Desea su país solicitar asistencia en la elaboración de leyes, reglamentos o procedimientos administrativos para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de armas pequeñas y armas ligeras? Si. 7.1. ¿Que tipo de asistencia necesita? Asistencia técnico - legal y financiera a fin de poder armonizar la legislación nacional sobre la materia con el UNPOA. Asimismo, asistencia en la construcción de capacidades nacionales y mejoramiento de los sistemas de control del comercio legal de armas de fuego, municiones. 7.2. ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 12 SECCION 4: INTERMEDIACION Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos 8. ¿Dispone su país de leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos adecuados para regular las actividades de los intermediarios en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras? No. Asistencia internacional 9. ¿Desea su país solicitar asistencia en la elaboración de leyes, reglamentos o procedimientos administrativos para regular la intermediación de armas pequeñas y armas ligeras? Si. 9.1. ¿Que tipo de asistencia necesita? Asistencia técnico - legal a fin de poder aplicar la figura de la intermediación en la legislación nacional y de esta manera adecuarla a lo establecido en el UNPOA. 9.2. ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 13 SECCION 5: GESTION DE LAS EXISTENCIAS Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos 10. ¿Dispone su país de normas y procedimientos en relación con la gestión y la seguridad de las armas pequeñas y las armas ligeras en poder de las fuerzas armadas, la policía y todo otro órgano autorizado para tener esas armas? Si. Para armas de guerra: El Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mantiene vigentes las Directivas Conjuntas Nº 022/JCCFFAA-D-4 y Nº 023 /JCCFFAAD4 sobre inventarios, control, transporte, seguridad, manipulación, almacenamiento, bajas y altas de armamento menor, municiones y explosivos, que permite regular aspectos de control y seguridad de almacenes de armas y municiones, las mismas que son complementarias a las regulaciones vigentes de las Instituciones Armadas. En similar situación, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Logística (DIRLOG-PNP) cuenta con el Departamento de Armas y Municiones (DIVARM) que cumple las siguientes disposiciones: el Decreto Supremo Nº 028-DE/CCFFAA que aprueba la Directiva P-CCFFAA Nº 20-D4/MOV en actual vigencia. Para armas, municiones de uso civil: El Decreto Supremo Nº 007-98-IN, regula la gestión de los arsenales, la seguridad y las medidas preventivas para las fábricas, casas comercializadoras, puntos de venta y campos de tiro. La DICSCAMEC viene implementando medidas de seguridad en los diferentes depósitos que esta institución tiene a nivel departamental, donde se realiza el almacenamiento de las armas incautadas y decomisadas. 10.1. En caso afirmativo, ¿cuáles de las siguientes disposiciones están incluidas en esas normas y procedimientos? Se encuentran incluidas las siguientes opciones: a) b) c) d) e) f) Locales apropiados para el almacenamiento Medidas de seguridad física Control del acceso a los arsenales Gestión de existencias y control contable Capacitación del personal Seguridad, contabilización y control de las armas pequeñas y las armas ligeras en poder de las unidades operacionales o el personal autorizado o transportadas por ellos g) Procedimientos y sanciones en caso de robo o pérdida Excedentes 10.2. ¿Existen sistemas para examinar los arsenales de armas pequeñas y armas ligeras de las fuerzas armadas, la policía y otros órganos autorizados y determinar cuáles son excedentarias u obsoletas? Si. 14 10.3. ¿Con qué frecuencia o periodicidad se llevan a cabo estos exámenes? De acuerdo a la información proporcionada por las diferentes instituciones armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) los exámenes de los arsenales, pañoles, almacenes, etc., son realizados anual o semestralmente, por las autoridades competentes o por los Órganos de Inspectoría. 10.4. Cuando se identifican excedentes de armas, ¿qué medidas adopta el país en relación con esos excedentes? (Seleccione las opciones correspondientes) a) Se declaran oficialmente como excedentes b) Se retiran del servicio c) Se registran por tipo, lote, partida y número de serie 10.5. ¿Cuáles de los siguientes métodos se utilizan para deshacerse de los excedentes? a) Destrucción 10.5.1. Si se seleccionó la opción a) (Destrucción) en la pregunta 10.5, ¿cuáles de los siguientes métodos se utilizan? i) Quema o fundido, y iii) Corte o trituración Medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa 10.6. ¿Ha destruido su país durante el período sobre el que se informa algún excedente de armas? No. Asistencia internacional 11. ¿Desea su país solicitar asistencia en la elaboración de normas y procedimientos relativo a la gestión de existencias? Si. 11.1. ¿Que tipo de asistencia necesita? En estos casos se requiere de asistencia y cooperación técnica y financiera a fin de fortalecer las capacidades nacionales, a través de la capacitación del personal responsable, mejorar los sistemas de control, seguridad y gestión de los almacenes, arsenales, pañoles, etc. 11.2. ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 15 12. ¿Desea su país solicitar asistencia para el fomento de la capacidad relativa a la destrucción de las armas? Si. 12.1. ¿Que tipo de asistencia necesita? Asistencia técnica y financiera para poder realizar las actividades de destrucción de armas, capacitación al personal responsable, apoyo en la adquisición de nuevos sistemas de registro de armas destinadas a la destrucción, etc. 12.2. ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 16 SECCION 6: CONFISCACION, EXPROPIACION Y RECOGIDA Confiscación y expropiación 13. ¿Ha descubierto, expropiado o confiscado su país durante el período sobre el que se informa algún tipo de armas pequeñas y armas ligeras en su jurisdicción? Si. 13.1 ¿Cuántas armas pequeñas y armas ligeras se encontraron, expropiaron o confiscaron?  Instituciones que realizaron la incautación y recuperación de armas: * Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI) de la PNP: 145 (ciento cuarenta y cinco) armas de fuego. * Dirección contra el terrorismo (DIRCOTE) de la PNP: 01(una) pistola. * DICSCAMEC: 595 (quinientos noventa y cinco) armas de fuego. * Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: 196 (ciento noventa y seis) armas, entre armas pequeñas y ligeras * Gobierno Regional del Callao 308 (trecientas ocho) armas de fuego.  Armamento internado en los almacenes de la DICSCAMEC por procesos judiciales: TIPO TIPO DE ARMA 2010 2010 2011 Revólver Pistola Carabina Escopeta Fusil Pistola ametralladora Arma neumática Fabricación casera fogueo Arma de juguete TOTAL 539 451 15 92 19 3 3 184 81 18 1339 572 538 13 46 19 7 9 45 61 9 1024 17 13.2. ¿Qué medidas se adoptaron en relación con las armas pequeñas y las armas ligeras encontradas, expropiadas o confiscadas? (Seleccione las opciones correspondientes) Se adoptaron las siguientes medidas: a) Almacenamiento en condiciones seguras en espera de nuevas medidas. c) Inclusión en registros o inventarios. d) Destrucción. Al respecto, cabe señalar lo siguiente: Las armas de uso civil que son decomisadas a nivel nacional por la PNP, como consecuencia de las intervenciones policiales por delitos cometidos, son remitidas a los almacenes de la DICSCAMEC por disposición de la autoridad judicial hasta que el proceso judicial concluya y esta entidad determine el destino de las armas decomisadas, de acuerdo a los Artículos 30º, 31º, 32º de la ley 25054. En el caso de las armas de guerra de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que son decomisadas, son puestas a disposición del CCFFAA o de la Dirección General de la PNP, según sea el caso. Asimismo, las armas de propiedad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sustraídas o robadas y que se recuperen, serán devueltas por la DICSCAMEC a las Fuerzas Armadas a través del CCFFAA o la PNP. DESTRUCCIÓN DE ARMAS: La legislación nacional vigente no establece explícitamente la destrucción de las armas de fuego incautadas o decomisadas, no obstante, el Perú otorga especial importancia a la destrucción de armas pequeñas y ligeras pues constituye una medida práctica de desarme que contribuye a reforzar la seguridad ciudadana a través de la creación de una conciencia sobre los peligros del uso de las armas de fuego.  Armamento destruido por la DICSCAMEC durante el 2010-2011, con el método de la fundición: TIPO DE ARMA Carabinas Escopetas Pistolas Revólver Pistola semiautomática Fusil Fabricación casera Arma de fogueo Arma de juguete Arma neumática Pistola ametralladora TOTAL 2010 86 363 237 566 0 16 1517 275 71 33 4 3168 2011 34 92 236 602 0 0 838 197 38 30 0 2067 18 Con el producto de estas destrucciones se elaboraron instrumentos para arados, los cuales fueron entregados a comunidades nativas o programas sociales, tales como: Artículos Entidades 2010 400 rastrillos Comunidad Nativa de San Martín 2011 350 palas Programa “Sembrando” Recogida 14. ¿Ha recogido su país durante el período sobre el que se informa algún tipo de armas pequeñas y armas ligeras? No. Asistencia internacional 16. ¿Desea su país solicitar asistencia para el fomento de la capacidad relativa a la confiscación y la expropiación de armas pequeñas y armas ligeras ilícitas? Si. 16.1. ¿Que tipo de asistencia necesita? Asistencia técnico-legal, así como capacitación al personal operativo responsable a fin de realizar de manera eficaz los operativos destinados a combatir el comercio ilegal de armas, en especial en las zonas fronterizas, y como producto de ello incautar y decomisar armas pequeñas y ligeras ilegales. 16.2. ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 19 SECCION 7: MARCAJE Y REGISTRO Marcaje 17. ¿Aplica su país medidas para prevenir la fabricación, la acumulación, la transferencia y la posesión de armas pequeñas y armas ligeras sin marca o mal marcadas? Si. Al respecto, la normativa nacional vigente peruana establece disposiciones para el marcaje de armas y municiones de uso civil. Sin embargo, respecto a las armas importadas, no existe normativa específica, sólo se exige que las armas importadas tengan un número que las identifique. De acuerdo a la legislación peruana, la DICSCAMEC es la autoridad nacional competente y tiene la responsabilidad del control de marcaje de las armas de uso civil. 17.1. Sírvase proporcionar información al respecto. Las regulaciones existentes para el marcaje de las armas de uso civil están contempladas en la Ley Nº 25054, que en el artículo 18º establece que: “Las entidades que obtengan licencias para fabricar armas o municiones, deberán obtener la aprobación técnica del prototipo antes de iniciar la producción para la comercialización y se sujetarán a las normas de control que establece el Reglamento de la citada Ley (DS 007-98/IN). Los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento prevén los requerimientos del marcaje de las armas de fuego y sus componentes; las municiones de uso particular que no son de guerra que son importadas y se prevé los requerimientos de las municiones fabricadas en territorio nacional, tales como: - El culote del cartucho llevará impreso la inscripción siguiente: Razón social de la fábrica o logotipo y calibre. - Las piezas vitales o esenciales constituidas por el cañón, tambor, corredera, marco o armazón, cuerpo de cacerina y cerrojo, así como la caja de mecanismos, según corresponda al tipo de arma, llevarán impresas el mismo número de esta. Si las armas no cumplen con los requisitos exigibles por ley, son automáticamente decomisadas por la autoridad competente y puestas a disposición de la DICSCAMEC, quien decidirá el destino final de las mismas. El infractor será denunciado por el delito de “peligro común en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego”, cuya sanción es la pena privativa de libertad no menor de 7 ni mayor de 15 años. En el caso de armas de guerra, estas son puestas a disposición del CCFFAA, para su internamiento, en el depósito general, a fin de que la Junta Técnica Calificadora disponga su destino final. 20 18. ¿Adopta su país medidas para asegurar que todas las armas pequeñas y las armas ligeras en poder de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado para su propio uso estén debidamente marcadas? Si. 18.1. Sírvase describir las marcas que se aplican a las armas en poder de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado. Las regulaciones para el marcaje de las armas y municiones de guerra de propiedad del Estado en uso de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, son de responsabilidad del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente. Las armas de guerra que fueron que fueron adquiridas por las fuerzas armadas hasta los años 70, tienen estampadas el sello de la República del Perú y el nombre de las instituciones armadas a las que pertenecen. En el caso de las armas adquiridas en las últimas décadas, éstas disponen de número de serie, modelo, calibre y nombre del fabricante, que es el estándar en otros países. En el caso de la PNP, las armas de fuego que fueron adquiridas antes de la integración de las ex fuerzas policiales llevan el escudo institucional. Se encuentra pendiente estandarizar el marcaje que deben tener las armas de guerra y sus municiones adquiridas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 18.2. Cuando se transfieren armas del Estado a civiles o a empresas privadas dentro de su territorio, ¿se marcan dichas armas para indicar que su país ha efectuado la transferencia? No. 19. ¿Alienta su país a los fabricantes de armas pequeñas y armas ligeras a elaborar medidas contra la supresión o la alteración de las marcas? Si. 19.1 Sírvase proporcionar información al respecto. El Gobierno peruano acaba de suscribir con la Secretaría General de la OEA un Acuerdo de Cooperación para la ejecución del programa "Promoviendo el marcaje de armas de fuego en América latina y el Caribe", mediante el cual recibirá en donación un equipo de marcaje de armas de fuego (de micro percusión), el cual se ha previsto sea entregado a la Fabrica de Armas y Municiones de Armas y Municiones del Ejército (FAME S.A.C.), empresa perteneciente al Ministerio de Defensa. Esta empresa próximamente empezará a fabricar armas, y la máquina de marcaje donada será de gran utilidad al momento de marcaje y evitará las adulteraciones, alteraciones o duplicidad de las marcas. Asimismo, el equipo permitirá mejorar las capacidades nacionales en materia de marcaje y registro de armas de fuego, así como las normas referidas a estas actividades. 21 Registro 20. ¿Dispone su país de normas y procedimientos en relación con el mantenimiento de registros de todas las armas pequeñas y las armas ligeras marcadas en su territorio? Si. 20.1 ¿Qué registros mantiene el Estado en relación con las armas pequeñas y las armas ligeras? (p. ej., fabricación, intermediación, licencias concedidas para la importación y la exportación, ventas a otros Estados, armas ligeras y armas pequeñas en poder de organismos estatales, como las fuerzas armadas, etc.) Como ya se indicó con anterioridad, La Ley Nº 25054 y el DS N° 007-98-IN, son los dispositivos legales que contemplan todo lo relacionado al registro de fabricación, la tenencia y uso de armas y transferencias de armas pequeñas y ligeras y municiones que no son de guerra. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la comercialización están obligadas a llevar sus libros (Registro de Ventas), así como cuadros demostrativos de las ventas efectuadas, los cuales deben ser remitidos mensualmente a la DICSCAMEC. Los registros oficiales de las armas de uso civil, son realizados por la DICSCAMEC. En el caso de las armas de guerra de las fuerzas armadas, los registros son realizados por cada institución armada. En el caso de las armas de guerra de la Policía Nacional del Perú, este es realizado por esa institución. Registro de licencias por posesión y uso de armas:  Estado de las licencias, de acuerdo a la información brindada por la DICSCAMEC, durante el periodo 2010-2011 : ESTADO 20.2 2010 2011 Vigentes 91,426 101,425 Venciadas 188,745 186,937 TOTAL 280,171 288,362 ¿Cuánto tiempo conserva el Estado o el Gobierno estos registros? [Sírvase proporcionar información al respecto] 22 Indefinido. Hasta que las armas sean dadas de baja e inscritas en el registro de armas del Estado (DICSCAMEC e Instituciones Armadas). 20.3 En el caso de que cesen en su actividad, ¿se exige a las empresas que operan con armas pequeñas y armas ligeras (p. ej., fabricación, importación, exportación, etc.) que entreguen todos los registros en su poder al Estado? No. Asistencia Internacional 21. ¿Desea su país solicitar asistencia para el fomento de la capacidad en materia de registro? Si 21.1 ¿Qué tipo de asistencia necesita? Capacitación del personal responsable del tema e implementación de un Programa informático que permita el adecuado registro y control de las armas. Asimismo, organización de foros o reuniones en las que los Estados puedan intercambiar información y experiencias sobre los registros. 21.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 23 SECCION 8: LOCALIZACION INTERNACIONAL Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos 22. ¿Dispone su país de procedimientos de rastreo para localizar las armas pequeñas y las armas ligeras? Si. Peticiones de rastreo 22.1 ¿Ha presentado su país alguna vez una petición internacional de rastreo relativa a armas pequeñas y armas ligeras? Si. 22.2. ¿Qué organismo oficial se encarga de presentar una petición de rastreo a otro país? La Oficina Central Nacional de la INTERPOL-LIMA (OCN-INTERPOL-LIMA). Esta entidad, en el marco de cooperación policial recíproca internacional con los 190 países miembros de la INTERPOL, intercambia información policial relacionada a la comisión de ilícitos penales cometidos por ciudadanos extranjeros o peruanos dentro o fuera de sus respectivos países, verificación y rastreo de armas pequeñas y ligeras. Los pedidos de rastreo se realizan mediante Mensajes de Difusión internacionales, solicitando a sus similares a través de la Secretaria General en LYON FRANCIA, si las armas de fuego que se consigna se encuentran registradas en su base de datos, como incriminadas, robadas o perdidas. 22.3. ¿Qué información aporta el organismo encargado en la petición de rastreo? (Seleccione las opciones correspondientes) Aporta la siguiente información: b) Razones por las que las armas pequeñas y las armas ligeras se consideran ilegales o ilícitas d) Cualquier marca que tengan las armas pequeñas y las armas ligeras e) Tipo y calibre de las armas pequeñas y las armas ligeras 22.4. Cuando recibe información relativa a las armas pequeñas y las armas ligeras como resultado de una petición de rastreo, ¿dispone su país de procedimientos para garantizar que se respetarán todas las limitaciones impuestas a su uso, así como la confidencialidad de dicha información? Si. Respuestas a las peticiones de rastreo 24 22.5. ¿Qué organismo oficial es responsable de responder a una petición de rastreo efectuada por otro país? La OCN-INTERPOL-LIMA, en coordinación con la DICSCAMEC y el CCFFAA, quienes atienden las solicitudes de información para el rastreo de las armas de fuego en otros Estados Parte o desde otros Estados parte. Estas instituciones llevan un debido y actualizado registro de armas, tanto de uso civil como de guerra, lo cual permite el rastreo y la identificación de las armas de fuego que han sido fabricadas, sustraídas o traficadas ilícitamente. Los pedidos de información sobre armas de fuego de las otras oficinas de INTERPOL a nivel internacional, son recibidas por el sistema I/24 7 (información las 24 horas del día los 7 días de la semana), estos son registrados y procesados debidamente. 22.6. ¿Cuántas peticiones de rastreo recibió su país durante el período sobre el que se informa? Durante el periodo que se informa se han registrado 5 (cinco) solicitudes de rastreo de armas pequeñas y ligeras. 22.7. ¿Se demoró su país al atender las solicitudes de rastreo recibidas durante el período sobre el que se informa, o bien las restringió o las denegó? No. 23. ¿Ha colaborado su país durante el período sobre el que se informa con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)? Si. 23.1 En caso afirmativo, ¿en qué esferas? a) Facilitación de las operaciones de rastreo realizadas en el marco del Instrumento internacional de localización. 23.2. ¿Apoya o utiliza su país el Sistema Internacional de Rastreo de Armas de la INTERPOL (antes conocido como IWeTS) para la localización de armas pequeñas y armas ligeras? Si. Asistencia internacional 24. ¿Desea su país solicitar asistencia para la elaboración de procedimientos de rastreo de armas pequeñas y armas ligeras? Si. 25 24.1 ¿Que tipo de asistencia necesita? Asistencia técnica y financiera para la implementación de los sistemas de rastreo, a través de nuevas tecnologías, de manera tal que se pueda realizar un efectivo rastreo. 24.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia? No. 25. ¿Ha considerado su país la posibilidad de prestar asistencia para examinar tecnologías que contribuyan a mejorar el rastreo y la detección de armas pequeñas y armas ligeras ilícitas, así como medidas para facilitar la transferencia de esas tecnologías? No. 26 SECCION 9: COOPERACION Y ASISTENCIA INTERNACIONALES Asistencia solicitada/recibida/prestada 26. Durante el período sobre el que se informa, además de la asistencia solicitada o recibida que se menciona en las secciones 2 a 8 anteriores, ¿ha solicitado, recibido o prestado su país asistencia para la aplicación del Programa de Acción y el Instrumento internacional de localización? Si. 26.1 En caso afirmativo, ¿en que esferas? (seleccione las esferas correspondientes) Se solicitó y recibió asistencia en las siguientes esferas: b. Programas de desarme, desmovilización y reintegración a) Naturaleza de la asistencia: ii) Técnica: solicitada b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera) NO. c) Descripción de las actividades de asistencia: Se solicitó asistencia en el tema de destrucción de existencias obsoletas d) Duración de la asistencia prestada o recibida: En trámite e) Estado(s) u organismo (s) que prestaron o recibieron asistencia: Se viene coordinando con el Gobierno de Estados Unidos. c. Actividades de fomento de la capacidad y formación en cuestiones relativas a las armas pequeñas y las armas ligeras. a) Naturaleza de la asistencia: ii) Técnica: recibida b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera) NO. c) Descripción de las actividades de asistencia: El Perú durante el periodo que se informa recibió asistencia técnica para fortalecer la capacidad nacional en el control del comercio legal y la prevención del tráfico ilícito de armas de fuego y municiones. Al respecto, se realizaron las siguientes actividades de capacitación:  En marzo de 2011, la CONATIAF realizó en la ciudad fronteriza de Tumbes el Primer “Curso Interinstitucional de Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego”, a través del cual se capacitó 27 a aproximadamente 60 funcionarios operativos, responsables del control del comercio legal de armas de fuego y municiones, así como del combate al tráfico ilícito de las mismas.  En diciembre, co-organizó conjuntamente con la Escuela del Ministerio Público, el primer “Curso Especializado para Operadores Legales (CEOL): Combatiendo la impunidad en el tráfico ilícito e armas de fuego, municiones y explosivos”, dirigido a operadores de justicia, fiscales, jueces, etc. En dicho evento se capacitó a aproximadamente 42 funcionarios. d) Duración de la asistencia prestada o recibida: e) Estado(s) u organismo (s) que prestaron o recibieron asistencia Se recibió asistencia técnica y financiera del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLiREC). d. Aplicación de la ley a) Naturaleza de la asistencia: ii) Técnica: solicitada b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera) NO. c) Descripción de las actividades de asistencia: Se solicitó asistencia para la capacitación sobre aplicación de la ley d) Duración de la asistencia prestada o recibida: En trámite e) Estado(s) u organismo (s) que prestaron o recibieron asistencia: Se viene coordinando con el Gobierno de Estados Unidos. e. Cuestiones Aduaneras y fronterizas f) Naturaleza de la asistencia: ii) Técnica: solicitada g) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera) NO. h) Descripción de las actividades de asistencia: Se solicitó asistencia para actividades de capacitación en las zonas de frontera, a fin de fortalecer el control de las armas pequeñas y ligeras en dicha zonas. i) Duración de la asistencia prestada o recibida: En trámite 28 j) Estado(s) u organismo (s) que prestaron o recibieron asistencia: Al Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLiREC). 29 OTROS: ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL Para la elaboración del presente informe, y a fin de incluir actividades realizadas por la sociedad civil, se solicitó a las Organizaciones No Gubernamentales información respecto a las actividades que desarrollaron durante el periodo 2010-2011 sobre temas referidos en el UNPOA. Al respecto se recibió la información de la siguiente organización: Instituto de Seguridad y Derechos Humanos (ISDH): 2011: SEMANA GLOBAL DE ACCION CONTRA LA VIOLENCIA ARMADA En el marco de esta actividad se realizaron las siguientes operaciones diferentes: • Cabildeo con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Una conferencia en la Universidad Ricardo Palma, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. El tema de la conferencia fue “Hacia un Tratado Multilateral de Comercio de Armas”, con una participación masiva de los alumnos de la facultad de Derecho de ese centro de estudios. • Una actividad de teatro dirigido al Colegio Manuel Scorza donde predominantemente estudian niños y jóvenes trabajadores recicladores en una zona empobrecida y con un alto nivel de violencia. la actividad estaba dividida en dos partes: La primera de carácter lúdico que quería romper de manera divertida con ciertos mitos en torno a las armas de fuego (ejemplo: portar una arma no hace mas “machos”, tener una arma en casa no nos da mas seguridad). La segunda parte de la actividad fueron unas charlas de UNLIREC sobre la problemática de las armas de fuego. • Una intervención Urbana y Cierre de la Campaña: Difusión Pública, en la que se buscaba sensibilizar sobre la problemática de las armas. 2010: SEMANA MUNDIAL DE ACCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA ARMADA En junio de 2010, en el marco de la “Semana de Acción Mundial Contra la Violencia Armada”, el ISDH organizo una conferencia en la Universidad San Martín de Porres. El objetivo fue abordar tres temáticas distintas: La violencia armada y el Derecho Internacional Humanitario, la violencia armada y la seguridad ciudadanía; y Amnistía Internacional y el Tratado sobre el control de Comercio de Armas. 30