Informe Final Auditoria 006 Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

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CONTRALORÍA INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-MHCP Vigencia 2015 CGR-CDd411(F- No- Mayo de 2016 Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.00v.co. Bogotá, D.C. Colombia 06 CONTRALORÍA o-- INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Vigencia 2015 Contralor General de la República Edgardo José Maya Villazón Vicecontralora General Gloria Amparo Alonso Másmela Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras Martha Victoria Osorio Bonilla Directora de Vigilancia Fiscal María Cristina Quintero Quintero Supervisor Elida Josefa Serrato Reyes Responsable de auditoría Jaime Esteban Granados Acevedo Equipo auditor María Paola Ávila Escobar Fernando Marroquín Escobar Carmenza Judith Ricardo Martínez Ana Dairen Bejarano Rozo Marisol Rivera Cuellar Henry Caballero Galindo Yamil Armando Espitia Ruiz Diego Mauricio Riaño (apoyo) Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 ogrcontraloria.gov.co. www.contraloriaoov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA .,r TABLA DE CONTENIDO 1. DICTAMEN INTEGRAL 5 1.1 EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS 6 1.1.1 Control de Gestión 7 1.1.1.1. Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación 7 1.1.1.2. Macroproceso: Gestión de Tecnología 8 1.1.1.3. Macroproceso: Adquisición de Bienes y Servicios 9 1.1.1.4. Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable 10 1.1.2 Control de Resultados 10 1.1.2.1. Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación 11 1.1.2.2. Gestión Ambiental 12 1.1.2.3. Seguimiento al Plan de Mejoramiento 13 1.1.2.4. Gestión Financiera, Presupuestal y Contable: UDP y UTN 13 1.1.3 Control de Legalidad 16 1.1.3.1. Macroproceso: Gestión de Defensa Judicial 17 1.1.4 Control Financiero 19 1.1.4.1 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable 19 1.1.5 Evaluación de Control Interno 21 1.1.6 Denuncias de la ciudadanía e insumos 21 1.2 FENECIMIENTO DE LA CUENTA 22 1.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS 22 1.4 PLAN DE MEJORAMIENTO 22 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 23 2.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 23 2.1.1 Control de Gestión 23 2.1.1.1. Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación 24 2.1.1.2 Macroproceso: Gestión de Tecnología 24 2.1.1.3 Macroproceso: Adquisición de Bienes y Servicios 28 43 2.1.1.4 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA 2.1.2 Control de Resultados 44 2.1.2.1 Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación 45 2.1.2.2 Macroproceso: Gestión Ambiental 48 2.1.2.3 Macroproceso: Seguimiento al Plan de Mejoramiento 49 2.1.2.4 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable: UDP y UTN 50 2.1.3 Control de Legalidad 74 2.1.3.1. Macroproceso: Gestión de Defensa Judicial 74 2.1.4 Control Financiero 87 2.1.4.1 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable 88 2.1.5 Evaluación del Control Interno 92 2.1.6 Denuncias de la Ciudadanía e Insumos 92 3. 98 ANEXOS Anexo No. 1 ESTADOS CONTABLES UNIDAD GESTIÓN GENERAL Anexo No. 2 ESTADOS CONTABLES UNIDAD DE DEUDA PÚBLICA 99 102 Anexo No. 3 ESTADOS CONTABLES UNIDAD DEL TESORO NACIONAL 105 Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.00v.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA 88111- Doctor MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 8 No. 6C — 38 Bogotá D. C. La Contraloría General de la República( en adelante "CGR") con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó auditoría al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante "MHCP"), Gestión General (en adelante "GG"), Unidad de Deuda Pública (en adelante "UDP") y Unidad del Tesoro Nacional (en adelante "UTN"), por la vigencia 2015, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del Balance General a 31 de diciembre de 2015 y el estado de actividad , financiera económica y social por el año terminado en esa fecha. Dichos estados contables fueron examinados y comparados con los del año anterior. La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Así mismo, se evaluó el control interno del MHCP. Es responsabilidad del MHCP, el contenido de la información suministrada y analizada por la CGR. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de estos estados contables de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la CGR consiste en producir un informe que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta fiscal con fundamento en la evaluación de la gestión y resultados (control de gestión, de resultados, financiero), opinión sobre la razonabilidad de los estados contables, control de legalidad y control interno, obtenidos por el MHCP en las áreas y/o procesos auditados. Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 corPcontraloria.qov.co. www.contraloria.ciov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA El representante legal del MHCP, rindió la cuenta o informe anual consolidado correspondiente a la vigencia fiscal del año 2015, dentro de los plazos previstos en la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre de 2013. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas (NAGC), compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA's) y con políticas y procedimientos prescritos por la CGR. Tales normas requieren que se planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable con base en la evaluación de los documentos que soportan y revelan la gestión y los resultados del MHCP, el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del control interno. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del criterio profesional del equipo auditor. En la evaluación del riesgo, el equipo auditor considera el control interno del MHCP como relevante para todos sus propósitos, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. La auditoría también incluye evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por el MHCP, así como evaluar la presentación general de los estados contables. Consideramos que la auditoría proporciona una base razonable para expresar nuestro concepto y la opinión. En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de nuestra auditoría. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados con base en la información suministrada por el MHCP y en papeles de trabajo en el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (en adelante "SIGA") de la CGR. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente al MHCP dentro del desarrollo de la auditoría, sus respuestas fueron analizadas y se incorporaron en este informe las que se encontraron debidamente soportadas. 1.1 EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS La evaluación de la gestión y resultados obtuvo una calificación de 95,815 equivalente a un concepto Favorable y se fundamenta en la evaluación de los componentes de control de gestión, resultados, legalidad, financiero y control interno; los cuales contemplan las variables que son verificadas y calificadas por los equipos auditores asignados al MHCP: GG, UDP y UTN. Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA La gestión y resultados se vio afectada por la falta de oportunidad en la defensa judicial, en la determinación de remisibilidadl en la cartera pública, en el seguimiento a los pagos de conciliaciones, oportunidad en la publicación de actos contractuales, en la verificación del pago al sistema de seguridad social integral por parte de los contratistas y la planeación en los contratos. Adicionalmente, por deficiencias en las notas a los estados contables, inconsistencias en las cifras registradas en el aplicativo SIIF frente a lo registrado en el Balance de la Deuda Pública y en la constitución, identificación y estimación de la reserva presupuestal de la UDP. 1.1.1 Control de Gestión Este componente obtuvo una calificación de 96,31 puntos, producto de la evaluación de los Macroprocesos: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación; Gestión de Tecnología; Gestión de Adquisición de Bienes y Servicios y Gestión Financiera, Presupuestal y Contable, los que fueron evaluados conforme a los principios de la función administrativa tenidos en cuenta en la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto social y el logro de los resultados en concordancia con sus objetivos y metas. Se evidenciaron debilidades en la oportunidad en la publicación de actos contractuales, en la verificación del pago al sistema de seguridad social integral por parte de los contratistas y la planeación en los contratos. 1.1.1.1. Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación Proceso: Seguimiento y Monitoreo de la Política El MHCP diseñó los indicadores que permiten medir el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Acción Anual y los proyectos, los cuales son cargados en el Sistema de Monitoreo de la Gestión Integral —SMGI, a través del cual se realiza el seguimiento y evaluación. Los indicadores de gestión se programaron para cuatro (4) años, sin embargo, se determinó que tres (3) metas de los indicadores2 que estaban planeadas para el 2015 se reprogramaron para la siguiente vigencia. La remisibilidad es una forma de extinción del derecho, se trata de la condonación de una deuda debido a que el acreedor no puede hacerla exigible. 2Porcentaje de Implementación del Programa de Gestión de Documentos Electrónicos, Base de datos unificada en producción relacionada con las historias laborales e Incremento de módulos de software implementados en la Herramienta Tecnológica. Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.clov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA 1.1.1.2. Macroproceso: Gestión de Tecnología Proceso: Sistemas de Información Entre los logros y metas para la vigencia 2015 se encontró que el MHCP finalizó la Misión de Cierre del Proyecto con el Banco Mundial con la elaboración y revisión del I FR3 del proyecto. La CGR4 realizó Auditoría Externa del Proyecto, con corte a diciembre de 2014; a esa fecha no se había expedido el informe de cierre por parte del MHCP. El presente ejercicio de control fiscal no incluyó auditoría ni al empréstito del Banco Mundial ni al cierre del mismo. De igual forma se realizó la liquidación de contratos pendientes de la vigencia 2014, traslado del archivo de gestión al Archivo Central del MHCP y por último el cierre de la Cuenta Especial en dólares y la contabilidad del Proyecto con el respectivo informe de cierre administrativo. Se verificó la funcionalidad del aplicativo SIIF - CUN5 instalado y en funcionamiento en el MHCP, se adelantó verificación y seguimiento a las actividades suscritas para los componentes: SIIF Nación, SIIF Extendido y SIIF Funcional, donde se evidenció que se realizó la definición conceptual y de casos de uso para las adecuaciones y optimizaciones del SIIF en los módulos de ingresos, gastos, contabilidad y CUN, escenarios de prueba y concertación con las entidades en el modelo conceptual de interoperación. En las visitas realizadas se verificó el registro de los cambios, pruebas, actas de aceptación y registros soporte en la herramienta TFS - Team Foundation Server6. Del seguimiento a los logros en la vigencia 2014-2015 para el objetivo relacionado con CUN, se estableció que se realizaron 21 desarrollos con los que se inició el plan piloto en 16 entidades; gradualmente, se continuó con la implementación hasta completar 101 entidades a diciembre de 2015 y un promedio de 2.972 usuarios activos en el sistema. Se evidenció que el módulo se encuentra instalado y en funcionamiento de conformidad a los parámetros establecidos en el Decreto 2785 de 20137 que regula el conjunto de procesos de recaudo, traslado, IFR: Informes Intermedios Financieros - Intermediate Financial Reports Informe Actuación Especial No. 106-1 de septiembre de 2015 5 CUN: Módulo Cuenta Unica Nacional 6 TFS: Team Foundation Server — Herramienta de Microsoft que además de servir de repositorio de información, ofrece funciones de control de código fuente, seguimiento de elementos de trabajo, las compilaciones y las herramientas de pruebas, almacenando la trazabilidad del proceso y sus avances en la implementación, versiones y cambio realizados. Decreto 2785 de 2013 el cual en su Artículo 1°. Define el Sistema de Cuenta Única Nacional como el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto. 4 Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 cgrcontraloria.qov.co. www.contraloriagov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA —N-- La administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Con corte a 2015, los recursos trasladados por las Entidades ascienden a $18.700.000 millones, se realizaron pagos por $9.000.000 millones quedando un saldo a favor de las entidades por $9.700.000 millones y los rendimientos financieros reconocidos sumaron $2.700.000 millones. 1.1.1.3. Macroproceso: Adquisición de Bienes y Servicios Procesos: Estudios previos y pliego de condiciones Ejecución contractual, anticipos, adiciones y modificaciones Supervisión e interventoría En la vigencia 2015, el universo de contratos del MHCP celebrados en dicha vigencia o celebrados en otras pero con ejecución presupuestal en esta fue de 594 por $263.252.110.147,98; la población seleccionada correspondió a los contratos terminados o liquidados que fueron 320 por $50.604.019.601.33; la muestra seleccionada fue de 19 contratos en cuantía de $22.545.117.932,43 que representaron el 5.94% en número y el 44.37% de la población de contratos terminados en la vigencia 2015, así: Tabla No. 1 Muestra de contratos vigencia 2015 (Cifras en millones de esos Población: Contratos terminados Modalidad Valor Muestra Concurso de Mérito Abierto Licitación Pública Selección Abreviada Mínima Cuantía Contratación Directa $4.432,14 $6.586,61 $8.998,45 $517,88 $30.068,95 2 2 16 19 281 Total $50.604,02 320 Fuente: Información suministrada po el MHCP 88,8% 60,7% 76,6% 0% 25,3% No. de contratos de la muestra 1 1 4 0 13 50% 50% 25% 0% 4,6% $22.545,12 44,6% 19 5,9% No. de Valor de la contratos muestra $3.934,91 $3.999,12 $6.895,51 $0,00 $7.621,47 °A °A Elaboró: Equipo auditor CGR De los contratos elegidos en la muestra, se verificó la planeación, la realización de los procesos de selección conforme a la normatividad vigente, la suscripción de los contratos y la respectiva entrega o prestación de los bienes, obras y servicios contratados, la publicación de los actos contractuales, el cumplimiento de las labores de supervisión y la satisfacción de las necesidades del MHCP. Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA De dicha evaluación se evidenciaron debilidades en materia de oportunidad en la publicación de actos contractuales y la planeación de contratos, tal como se refleja en los hallazgos registrados en el informe. 1.1.1.4. Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable • MHCP - GG Proceso: Presupuestal La evaluación presupuestal tuvo el siguiente alcance: El presupuesto del MHCP para la vigencia 2015 fue de $15.011.891.322.258,90 de los cuales se comprometieron $13.941.427.965.323,90, equivalentes al 92,87%. Las obligaciones ascendieron a $13.933.581.984.731,90 y los pagos a $12.421.681.796.252,60. Lo anterior significa que se constituyeron cuentas por pagar por $1.511.900.188.479,30 y se generaron reservas presupuestales por $7.845.980.592. El presupuesto examinado fue de $12.523.305.000.000 y representa el 83,42% del presupuesto asignado al MHCP para la vigencia 2015 que fue de $15.011.891.322.258,90. Del rezago presupuestal se examinó el 100% de las cuentas por pagar constituidas al cierre de la vigencia; frente a las reservas presupuestales se examinaron el 100%. Del rezago presupuestal 2014 que se ejecutó durante el 2015 se evaluó el 1,39% debido a que se había constituido una reserva por $180.000.000.000 equivalente al 98,52% de lo reservado, como fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria Banco de la República articulo 48 ley 546 de 1999; recursos que no se ejecutaron y prescribieron a 31 de diciembre de 2015. En términos generales el proceso presupuestal del MHCP — GG ejecutado durante la vigencia 2015, se desarrolló en cumplimiento de los parámetros legales. 1.1.2 Control de Resultados Este componente obtuvo una calificación de 96,94 puntos, producto de la evaluación de los Macroprocesos: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación; Gestión Ambiental, Seguimiento al Plan de Mejoramiento, así como Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 có[email protected]. www.contraloriagov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA los procesos Presupuestal; Realidad Económica y Jurídica de la Contabilidad y Revelación de los Estados Contables y Financieros de la UDP y UTN8. Se evidenciaron debilidades en el registro y actualización de la información reportada en el Sistema de Monitoreo de la Gestión Integral (SMGI)8 y deficiencias en las actividades programadas en los planes institucionales para el 2015, que fueron aplazadas para el 201610. Así mismo, las Notas a los Estados Contables no revelan información adicional necesaria que permita a los usuarios de la información contable interpretar las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales presentadas; los Informes trimestrales presentados por la UDP no registran ningún tipo de análisis del comportamiento numérico reportado; los Estados Contables, Balance, Estado de Actividad Financiera Económica y Social no registran indicadores; los Estados Contables de la UDP cumplen únicamente la función legal de reporte de información, apartándose del propósito de gestión eficiente en lo relacionado con proporcionar elementos para la planificación y toma de decisiones de Política Pública. 1.1.2.1. Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación Proceso: Seguimiento y Monitoreo de la Política Se revisó la articulación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País"11 con el Plan Estratégico del MHCP, así mismo se evaluaron once (11) iniciativas con cuarenta y tres (43) actividades, establecidas en los Planes Institucionales12 (Plan Estratégico y Plan de Acción). De esta evaluación se determinó un nivel de cumplimiento del 67% de las actividades programadas para la vigencia de 2015 en el Plan de Acción. De otra parte, se evaluaron dos (2) proyectos de inversión "Asistencia Técnica Para la Sostenibilidad Fiscal y el Mejoramiento de la Calidad del Gasto Territorial" y Mejoramiento e Integración de la Gestión Fiscal Pública Nacional". Mediante Instructivo 1 del 4 de agosto de 2011 la Contaduría General de la Nación informa sobre la desagregación del MHCP en tres entidades contables: Gestión General, Unidad de Deuda Pública y Unidad del Tesoro Nacional. 9 Relacionado con el registro de los resultados del indicador, soportes y actualización de las fichas técnicas 19 Implementar el portal central de transparencia fiscal, Fortalecer las políticas y lineamientos del daño antijurídico en el MHCP, Automatizar procesos de la entidad mediante la incorporación de soluciones de TI (Tecnologías de la información), Implementar el Programa de Historia Laboral Unificada, Fortalecer la Cuenta Única Nacional, Fortalecer las Capacidades de Gestión de las Entidades Territoriales e Institucionalizar la gestión de documentos electrónicos en el MHCP. '1 Con el Diario Oficial 49538 del 9 de junio de 2015 se publica la Ley 1753 por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo Pais" 12 El Plan estratégico y Plan de Acción se publicaron el 30 de enero de 2015, sin embargo este fue modificado en noviembre de 2015 con la publicación de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 cgrecontraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA El proyecto "Mejoramiento e Integración de la Gestión Fiscal Pública Nacional" se asignó un presupuesto para la vigencia 2015 de $2.123.9 millones de los cuales se ejecutaron $1.580.3 millones, que representa un 74.4%. Se verificó la ejecución presupuestal registrada en el SIIF y la información reportada en el Seguimiento a Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación- SPI, determinándose que esta es coherente con los soportes y registros del MHCP; para la vigencia 2015 el MHCP adelantó las actividades programadas y los productos para entregar durante la ejecución del proyecto que se culmina en el 2019. El proyecto "Asistencia Técnica Para la Sostenibilidad Fiscal y el Mejoramiento de la Calidad del Gasto Territorial" contó con un presupuesto aprobado de $8.499 millones, el cual se distribuyó en cinco (5) productos y veintidós (22) actividades. Del presupuesto aprobado, al cierre de la vigencia 2015 se ejecutó el 88%, equivalente a $7.482 millones, de los cuales, el 92% equivalente a $6.914 millones fueron ejecutados a través de honorarios, derivados en la contratación de setenta y siete (77) contratos bajo la modalidad de Prestación de Servicios; contratos que se celebraron conforme a lo planeado y que conllevaron a la elaboración de seis (6) productos relacionados con la sostenibilidad Fiscal Territorial, los cuales corresponden a lo definido en los indicadores establecidos para el proyecto. 1.1.2.2. Gestión Ambiental Con base en lo dispuesto en la Resolución No. 828 del 17 de abril de 2006, por la cual se fija la Política de Gestión Ambiental en el MHCP y la Resolución No. 3692 del 5 de noviembre de 2013 por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y el Subcomité Operativo del Sistema Único de Gestión, se realizó la evaluación ambiental centrado en la gestión y resultados obtenidos por el MHCP, en los temas de: (i) Uso Eficiente de Agua, (ii) Uso Eficiente de Energía, (iii) Manejo de Residuos Sólidos, (iv) Manejo de Residuos Peligrosos y (y) Medidas de adaptación para el cambio climático. Se observó que el MHCP tiene un adecuado manejo de la gestión ambiental frente al uso eficiente de agua, energía, manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos y medidas de adaptación para el cambio climático, lo que implica un manejo adecuado del ambiente y de los problemas que lo impactan; también evidencia la participación concertada y articulada de las autoridades ambientales en torno a un propósito común que es lograr el cuidado del medio ambiente. Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloriamov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA 1.1.2.3. Seguimiento al Plan de Mejoramiento El plan de mejoramiento del MHCP se encuentra conformado por 49 hallazgos, como se muestra en la tabla. Para su ejecución se propusieron 85 metas13, de estas, 50 con fecha de vencimiento a 31 de diciembre de 2015 sobre las cuales se verificó el cumplimiento y efectividad de las acciones de mejoramiento. Tabla No. 2 Hallazgos en plan de mejoramiento Vigencia Número de hallazgos Metas 2012 8 2013 25 38 2014 16 24 Total 49 85 23 Fuente: Información suministrada por el MHCP /Elaboro: Equipo auditor CGR De las 50 metas vencidas se verificó el cumplimiento y efectividad, de 47 de ellas (efectividad del 94%); las 3 restantes no fueron efectivas o su efectividad fue parcial y continúan con actividades de mejora para su cumplimiento. 1.1.2.4. Gestión Financiera, Presupuestal y Contable: UDP y UTN • MHCP- UDP Proceso: Presupuestal Mediante la Ley 1737 del 2 de diciembre de 2014, se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia 1 de enero a 31 de diciembre de 2015, apropiando inicialmente, la suma de $47.048.110.655.546 al Servicio de la Deuda, distribuidos en amortizaciones deuda Externa por valor de $5.147.539.024.663, Intereses Deuda Externa por valor de $4.483.435.001.725, Amortizaciones Deuda Interna por valor de $22.977.619.427.504 e Intereses Deuda Interna por valor de $14.439.517.201.654, la participación de las obligaciones en el rubro total de la apropiación equivale en Deuda Externa al 20.4% y en Deuda Interna al 79.6%. Durante la vigencia 2015, se presentaron modificaciones presupuestales crédito por valor de $8.174.854.500.000 y contra créditos por valor de $8.534.854.500.000, modificaciones que fueron analizadas en el 100%. En el Comité de Control Interno del 22 de enero de 2016 se adicionaron tres (3) metas que se incorporaron en el SIRECI 13 Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 cgrcontraloria.qov.co. www.contraloriaqov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA or La apropiación definitiva del Servicio de la Deuda fue de $46.688.110 655.546, registrando una reducción de $360.000.000.000, con respecto a la apropiación inicial. La Ejecución Presupuestal alcanzada durante la vigencia 2015, por la Unidad del Servicio de la Deuda fue de $46.026.375.435.320, que corresponden al 99% de la apropiación definitiva. Durante la vigencia 2015, se constituyeron Cuentas por Pagar por valor de $257.582.060.689 y reservas presupuestales por valor de $260.544.681.805, las cuales fueron objeto de auditoria. Procesos: Realidad económica y jurídica de la contabilidad y revelación de los estados contables y financieros A 31 de diciembre de 2015, la información financiera del Balance de la Deuda Pública registra activos por valor de $11.148.127 millones, distribuidos en las cuentas Deudores por valor de $7.988.356 millones y Otros Activos por valor de $3.159.771 millones que representan del activo total el 72% y 28% respectivamente. Los pasivos registrados a la fecha inicialmente mencionada suman $347.690.417 millones, distribuidos en las cuentas Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central por valor de $331.152.455 millones, Operaciones de Financiamiento e Instrumentos Derivados por valor de -$250.940 millones, Cuentas por Pagar por valor de $8.524.394 millones y Otros Pasivos por valor de $8.264.508 millones, configurándose como el rubro más representativo dentro de los pasivos la cuenta Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central que alcanza el 95% de estos. En lo relacionado con el Patrimonio el registro contable, alcanza la suma de $336.542.290 millones, distribuidos en las cuentas capital fiscal por valor de $290.808.726 millones y el resultado del ejercicio por valor de $-45.733.564 millones. Las cuentas objeto de auditoría fueron las Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central y el impacto financiero que estas tuvieron en las cuentas correlativas del gasto. Cuentas estas que corresponden al objeto social de la Dirección de Crédito Público del MHCP, el análisis de estas se orientó a la confirmación en la consistencia de las cifras registradas en el Balance de la Deuda frente a las ejecuciones de orden presupuestal relacionadas con las amortizaciones, así como las colocaciones que afectaron la vigencia 2015. Igualmente, se constató la consistencia numérica de los registros de los informes trimestrales de la Dirección de Crédito Público Frente a lo registrado en el CHIP y SIIF, adicionalmente, se auditó lo relacionado con los pagos del rezago presupuestal constituido al cierre de la vigencia 2014, así como la consistencia de Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 cgrecontraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA DD los registros contables relacionados con las cuentas por pagar presupuestales y las reservas propias de la vigencia 2015, haciendo énfasis en el registro contable de las reservas por Intereses acumulados por pagar de la Cuenta Unica Nacional — CUN. Opinión Estados Contables - UDP En nuestra opinión, los Estados Contables de la Unidad de Deuda Pública del MHCP presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la CGN. La opinión a los estados contables es: SIN SALVEDADES, coincidiendo con la expresada para el año anterior. Evaluación del Control Interno Contable - UDP Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados por el MHCP — UDP y de acuerdo con la metodología vigente para la evaluación del control interno, el puntaje final obtenido es 1.37 valor que permite a la CGR conceptuar que, para el periodo auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la Unidad de Crédito Público es "Eficiente". Sin embargo se presentaron algunas debilidades relacionadas con: ✓ Las Notas a los Estados Contables no revelan información adicional necesaria que permita a los usuarios de la información contable interpretar las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales presentadas. ✓ Los Informes trimestrales presentados por UDP, no registran ningún tipo de análisis del comportamiento numérico reportado. ✓ Los Estados Contables: Balance, Estado de Actividad Financiera Económica y Social, no registran indicadores. ✓ Los Estados Contables de la UDP, cumplen únicamente la función legal de reporte de información, apartándose del propósito de gestión eficiente en lo relacionado con proporcionar elementos para la planificación y toma de decisiones de Política Pública. • MHCP- UTN Procesos: Realidad económica y jurídica de la contabilidad y revelación de los estados contables y financieros Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 cgr(Mcontraloriamov.co. voNw.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA ..„—, A nivel de activos las cuentas evaluadas suman $28.659.842 millones y representan el 99% del Total del Activo por valor de $28.659.843 millones. En lo que respecta a cuentas patrimoniales y del pasivo la muestra ascendió a $16.614.543 millones que representa el 57,9% del total del activo. En las cuentas de resultado, fueron objeto de revisión cuentas de ingresos por $158.610.491 millones, que representan el 94% del total de ingresos fiscales y cuentas de gastos por $168.153.151 millones, equivalente al 94% del total. Opinión Estados Contables - UTN En nuestra opinión, los Estados Contables de la UTN del MHCP presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la CGN. La opinión a los estados contables es: SIN SALVEDADES, coincidiendo con la expresada para el año anterior. Evaluación del Control Interno Contable UTN Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados por el MHCP-UTN y de acuerdo con la metodología vigente para la evaluación del control interno, el puntaje final obtenido es 1.10 valor que permite a la CGR conceptuar que, para el periodo auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la UTN es "Eficiente". 1.1.3 Control de Legalidad Este componente obtuvo una calificación de 94,38 puntos, producto de la evaluación transversal del cumplimiento y aplicación de la normativa interna y externa en las operaciones financieras, administrativas y económicas en desarrollo de los macro procesos de: Gestión financiera, presupuestal y contable; Gestión de adquisición de bienes y servicios; Gestión de defensa judicial; Inspección vigilancia y control; Gestión ambiental y Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación. Se evidenciaron debilidades en la oportunidad de la defensa judicial, en la determinación de la existencia de remisibilidad en la cartera pública, inoportunidad Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA en la publicación contractual, falta de planeación, de gestión documental y de control interno. 1.1.3.1. Macroproceso: Gestión de Defensa Judicial Proceso: Pago de Condenas y Recaudo Sumas a Favor Del universo de procesos de cobro de cartera llevados por el MHCP en la vigencia 2015: 165 por $187.391.981.798,05, se eligió una población de 58 por $151.418.560.754,35 correspondiente a los procesos activos a 31 de diciembre de 2015 que no fueran cobros persuasivos escritos o telefónicos o cuya última actuación fuera confirmación de pago, de la cual se tomó una muestra de 6 por $147.753.383.747,96 que corresponden en número al 10.35% y en cuantía al 97.6% de la población, así: Tabla No. 3 Muestra de procesos de cobro de cartera vigencia 2015 (Cifras en millones de esos No. de Valor del expedientes expediente Muestra Actuaciones de expedientes activos No. de expedientes Aprobación del Ministro para contrato de dación en pago 1 $ 89.682,2 1 100% $ 89.682,2 100% Estudio jurídico de remisibilidad - Citación a Comité de cartera 1 $ 54.127,3 1 100% $ 54.127,3 100% 4 $ 3.293,3 0 0% $ Valor de la muestra % °— Auto de mandamiento de pago Solicitud de embargo Investigación de bienes Diligencia de secuestro Otros estados 1 $ 2.500,0 1 100% $ 2.500,0 35 $ 1.545,8 2 5,7% $ 1.256,6 81,3% 1 $ 187,2 1 100% $ 13 $ 70,3 0 0% $ 0% Solicitud a notarías por inicio de sucesión 2 $ 12,4 0 0% $ ° Total 58 $ 151.419 6 10,3% Fuente: Información summist ada por el MHCP % 187,2 100% 100% $147.753,40 97,6% E aboró: Equipo auditor CGR De la muestra se evaluó la gestión de cobro de los créditos a favor de la NaciónMHCP y Tesoro Nacional, esto es, el recaudo de las obligaciones que comprende, desde la recepción de los documentos que prestan mérito ejecutivo, hasta el Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 conDcontraloria.gov.co. www.contraloriamov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA recaudo efectivo de las obligaciones o su extinción por remisibilidad, prescripción, sentencia judicial o por inexistencia de activos al cierre de la liquidación. Adicionalmente, se examinaron los trámites y actividades tendientes a realizar el pago de las sentencias en contra de la Nación-MHCP y las conciliaciones en que fue parte. De la revisión realizada a los procesos de cobro de cartera se estableció debilidad en la determinación de la existencia de remisibilidad en la cartera pública. Proceso: Seguimiento apoderados Los procesos judiciales del MHCP, en la vigencia 2015, contó con un universo de litigios de 6.871 procesos con pretensiones por $296.841.175 millones, de los cuales se eligió una población de 268 por $49.149.113.866,20 correspondientes a litigios con sentencia desfavorable para el MHCP en primera y segunda instancia. De éstos se eligió una muestra de 15 por $2.434.289.467,00 que corresponden en número al 5.60% y en valor al 4.95% de la población. Tabla No. 4 Muestra de procesos judiciales vigencia 2015 (Cifras en millones de esos Población: Sentencias desfavorables en primera y segunda instancia Resolución de pago No. de procesos Valor de pretensiones Valor de condena o provisión Sin resolución 248 $ 48.008,35 $ 5.461,37 Con resolución 20 $ Total 268 1.140,76 $ $ 49.149,11 817,56 $ 6.278,93 Fuente: Información suministrada por el MHCP No. de c Proceso s : ' , 0 Muestra Valor pretensiones Valor de % condono o % provisión 8 3,23% $ 2.083,94 4,34% $ 689,00 12,6% 7 35% $ 350,35 30,71% $ 744,74 91,1% 15 5,6% $ 2.434,29 4,95% $ 1.433,74 22,8% Elaboró: Equipo auditor CGR Se evaluó la gestión de los apoderados dentro de los procesos judiciales, es decir, la oportunidad en la representación y defensa de los intereses de la Nación-MHCP en los litigios ante la jurisdicción ordinaria, administrativa y constitucional. De la revisión realizada a los procesos judiciales elegidos en la muestra, se estableció debilidad en la oportunidad para la presentación de las actuaciones judiciales. Proceso: Conciliación prejudicial Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA De las 4 conciliaciones judiciales y extrajudiciales por $421.717.118,00 en las que fue parte el MHCP durante la vigencia 2015, se revisó el 100%. Tabla No. 5 Muestra conciliaciones vigencia 2015 Cifras en millones de pesos Población: Conciliaciones con acuerdo Muestra Tipo de Número de Valor No. de conciliación conciliaciones pretensiones conciliaciones % Valor pretensiones DA Judicial 2 $ 52,22 2 100% $ 52,22 100% Extrajudicial 2 $369,50 2 100% $369,50 100% Total 4 $421,72 4 100% Fuente: Información suministrada por el MHCP $421,72 100% Elaboró: Equipo auditor CGR Se evaluó la gestión de los abogados dentro de diligencias extrajudiciales en los que fue parte el MHCP. De la revisión realizada a las conciliaciones elegidas en la muestra, se observó que el MHCP adoptó las medidas pertinentes para efectuar una gestión oportuna en materia extrajudicial. 1.1.4 Control Financiero Este componente obtuvo una calificación de 100 puntos. Para su revisión se tuvo en cuenta el Macroproceso Gestión Financiera, Presupuestal y Contable, procesos Realidad Económica y Jurídica de la contabilidad / Revelación de los Estados Contables y Financieros, en el que se realizó revisión de la información financiera, el aplicativo contable, la aplicación de políticas y manuales, controles en los procesos y la eficiencia del control interno contable, así como también el cumplimiento de las normas y la aplicación de la normatividad de la Contaduría General de la Nación. La calificación obedece a que los Estados Contables del MHCP GG, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera del MHCP, a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la Contaduría General de la Nación (en adelante "CGN"). 1.1.4.1 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable Procesos: Realidad económica y jurídica de la contabilidad / revelación de los estados contables y financieros Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 car(Wcontraloria.clov.co. www.contraloria.ciov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA A nivel de activos las cuentas evaluadas suman $66.187.857 millones y representan el 96,02% del Total del Activo por valor de $68.931.626 millones. En lo que respecta a cuentas patrimoniales y del pasivo la muestra ascendió a $13.784.570 millones que representa el 20% del total del activo. En las cuentas de resultado, fueron objeto de revisión en los ingresos cuentas por $13.713.395 millones, que representan el 84,76% del total de ingresos fiscales por $16.178.242 millones. En los gastos cuentas por $11.937.138 millones, que representan el 73,79% del total de gastos fiscales por $16.178.240 millones. Opinión Estados Contables En nuestra opinión, los Estados Contables presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la CGN. La opinión a los estados contables es: SIN SALVEDADES, coincidente con la expresada para la vigencia 2014. Evaluación del Control Interno Contable Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados por el MHCP, y de acuerdo con la metodología vigente para la evaluación del control interno, el puntaje final obtenido es 1.04, valor que permite a la CGR conceptuar que, para el periodo auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno del MHCP es "Eficiente". Se evidenciaron debilidades en temas como son que los hechos financieros reportados por entidades proveedoras de información como es el caso de las entidades donde se tienen inversiones no se reporta la información oportunamente sin embargo por su materialidad no incidieron sobre la realidad de la información. Seguimiento observaciones Comisión Legal de Cuentas De acuerdo al seguimiento realizado a las respuestas suministradas por el MHCP GG, UDP y UTN respecto a las observaciones de la Comisión Legal de Cuentas de la Honorable Cámara de Representantes, se concluye que para la vigencia 2014, el MHCP adelantó acciones para depurar, actualizar y/o tomar medidas de control sobre los aspectos glosados sobre sus Estados Contables de 2014; Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 [email protected]. www.contraloria.gov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA respecto de las situaciones que no han sido corregidas se configuraron los respectivos hallazgos. 1.1.5 Evaluación de Control Interno La evaluación de la calidad y eficiencia del Control Interno del MHCP GG, UDP y UTN arrojó una calificación ponderada de 1,393, que lo ubica en el rango de "Eficiente". Esta calificación indica que el diseño y efectividad de los controles otorgan confiabilidad al MHCP; en el manejo de los recursos y el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas para la vigencia 2015; sin embargo se detectaron debilidades que aunque no fueron motivo de hallazgo representan algún tipo de riesgo en el quehacer del MHCP, así: • Incumplimiento a las fechas dispuestas en los cronogramas de los pliegos de condiciones y adendas. • Inexistencia de las fechas en que se suscriben los oficios y/o memorandos. • Debilidades en la gestión documental descritas en la política de defensa judicial del MHCP y el procedimiento Apo.5.1.Pro.1 Defensa Judicial en relación con el seguimiento al pago de conciliaciones. • No realización de seguimiento a reportes trimestrales enviados por el Defensor del Pueblo de pagos a beneficiarios de acciones de grupo tal como lo indican las resoluciones de pago. • Debilidades en el registro y actualización de la información reportada en el Sistema de Monitoreo de la Gestión Integral (SMGI)14 • Deficiencias en las actividades programadas en los planes institucionales para el 2015, que fueron aplazadas para el 201615. En cuanto a la operatividad de la Oficina de Control Interno, se evidenció que cumple con las funciones establecidas en la ley 87 de 1993 y realiza actividades de seguimiento trimestrales al cumplimiento de las acciones de mejora, para la presentación de los avances semestrales exigidos por la Resolución Orgánica 7350 del 9 de noviembre de 2013, proferida por la CGR. 1.1.6 Denuncias de la ciudadanía e insumos En desarrollo del proceso auditor fueron asignadas 3 solicitudes ciudadanas, entre denuncias e insumos de auditoría, relacionadas con: Fondo de Contingencias Relacionado con el registro de los resultados del indicador, soportes y actualización de las fichas técnicas Implementar el portal central de transparencia fiscal, Fortalecer las políticas y lineamientos del daño antijurídico en el MHCP, Automatizar procesos de la entidad mediante la incorporación de soluciones de TI (Tecnologías de la información), Implementar el Programa de Historia Laboral Unificada, Fortalecer la Cuenta Única Nacional, Fortalecer las Capacidades de Gestión de las Entidades Territoriales e Institucionalizar la gestión de documentos electrónicos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. 14 15 Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 cgrOcontraloria.00v.co. www.contraloria.00v.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA Contractuales (Insumo identificado: 20151E0090493); Encargos Fiduciarios (Insumo identificado: 20161E0011266) y Denuncia No. 2015-92006-82110-D. Estas fueron objeto de evaluación y se proyectó respuesta de fondo al ciudadano y las conclusiones se encuentran en los resultados. 1.2 FENECIMIENTO DE LA CUENTA Con base en la calificación de los componentes, obtenida en la evaluación de la gestión y resultados, la CGR Fenece la cuenta del MHCP para la vigencia fiscal 2015. 1.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron nueve (9) hallazgos administrativos, de los cuales uno (1) tiene presunta incidencia disciplinaria. 1.4 PLAN DE MEJORAMIENTO El MHCP debe elaborar un Plan de Mejoramiento consolidado con los hallazgos consignados en el presente informe, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del mismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4° del artículo 17 de la Resolución Orgánica No. 7350 del 29 de noviembre de 2013. Para efectos de la habilitación en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes (SIRECI), les solicitamos remitir copia del oficio de radicación del informe en la RNEC, a los correos electrónicos: soporte [email protected] y 'ose a•ont contraloria ov.co. Bo otá, D. C. ik.v\tx> 3. M THA VICTORIA RIO BONILLA Contra ra Delegada para Gestión Pública E Instituciones Financieras Aprobado: Revisó: Revisó: Elaboró: Comité Técnico No. 34 del 23 de mayo de 2016 María Cristina Quintero Quintero / Director de Vigilancia Elida Josefa Serrato Reyes / Supervisora Equipo Auditor: María Paola Ávila E., Ya il Armando Espitia, A Dairen Bejarano, Carmenza Judith Ricardo, Fernando Marroquín E., Henry Caballero G., Marisol Rive C., Jaime Esteban Granados A. Carrera 8 No. 15-96 piso 1. Código Postal 111711. PBX 647 7000 cgOQcontraloria.qoyco. www.contraloriagov.co. Bogotá, D.C. Colombia CONTRALORÍA 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA Con base en las conclusiones y hallazgos presentados en este informe y la calificación de la Gestión y Resultados del MHCP GG, UDP y UTN, la CGR conceptúa que durante la vigencia 2015 la gestión y resultados de los procesos evaluados es Favorable, con una calificación de 95.815; resultado de la ponderación de los componentes de Control de Gestión, Control de Resultados, Control de Legalidad, Control Financiero y Evaluación del Control Interno. Tal como se evidencia a continuación: Tabla No. 6 Matriz Consolidada de Calificación de la Gestión v Resultados COMPONENTE EVALUACION DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS Control de gestión Control de resultados Control Legalidad Control Financiero Evaluación del Control Interno CALIFICACIÓN FACTOR DE PONDERACIÓN EQUIPO PONDERACIÓN CALIFICACIÓN AUDITOR 96.31 96.94 94.38 100.00 20% 30% 10% 30% 19.26 29.08 9.44 30,000 80.35 10% 8.03 100% 95.815 CALIFICACIÓN F NAL DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS Fuente: Guía Auditoría CGR /Elaboró: Equipo Auditor CGR Los resultados indicados tienen como base los resultados de la calificación de Gestión y Resultados establecida en la Guía de Auditoría de la CGR, según los siguientes parámetros. CONCEPTO DE GESTIÓN MAYOR A 80 PUNTOS MENOR O IGUAL 80 PUNTOS FAVORABLE DESFAVORABLE Fuente: Guía Auditoría CGR / Elaboró: Equipo Auditor 2.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 2.1.1 Control de Gestión Este componente obtuvo una calificación de 96.31 puntos, producto de la evaluación de los Macroprocesos: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación; Gestión de Tecnología, Gestión de Adquisición de Bienes y Servicios y Gestión Financiera, Presupuestal y Contable. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 23 CONTRALORÍA DE. Se evidenciaron debilidades en la oportunidad en la publicación de actos contractuales, en la verificación del pago al sistema de seguridad social integral por parte de los contratistas y la planeación en los contratos. 2.1.1.1. Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación El MHCP diseño los indicadores que permiten medir el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Acción Anual y los proyectos, los cuales son cargados en el Sistema de Monitoreo de la Gestión Integral —SMGI, a través del cual se realiza el seguimiento y evaluación. Producto de la evaluación se determinó que en tres (3) metas de los indicadores16 que estaban planeadas para el 2015 fueron reprogramadas para la siguiente vigencia. 2.1.1.2 Macroproceso: Gestión de Tecnología Proceso: Sistemas de Información Considerando que el SlIF17 ha sido objeto de múltiples auditorías desde su inicio y sus resultados se encuentran consignados en los informes que reposan en la CGR; el ejercicio auditor que se realizó para la vigencia 2015 se orientó a los procesos incluidos al cierre de la anualidad (SIIF Nación) y los que se considera incluir con el fin de dar continuidad al tema (SIIF Extendido). El SIIF es un sistema de información que funciona como una herramienta modular, transversal y transaccional, a través de la cual las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación realizan su gestión financiera pública, de manera estandarizada, que permite generar información segura, conforme a la norma, en línea y tiempo real. Con respecto al Sistema de Cuenta Única Nacional - SCUN, que se encuentra en cabeza de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, es necesario precisar que el mismo surgió con el artículo 261" de la Ley 1450 de "Porcentaje de Implementación del Programa de Gestión de Documentos Electrónicos, Base de datos unificada en producción relacionada con las historias laborales e Incremento de módulos de software implementados en la Herramienta Tecnológica. SIIF Nación "constituye una iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que permite a la Nación consolidar la información financiera de las Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y ejercer el control de la ejecución presupuestal y financiera de las Entidades pertenecientes a la Administración Central Nacional y sus subunidades descentralizada, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de brindar información oportuna y confiable." " Artículo 261. Cuenta Única Nacional. "A partir de la vigencia de la presente ley, con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación a través del Sistema de Cuenta Única Nacional. Para tal efecto, los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme a los plazos y condiciones que determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 24 CONTRALORÍA 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 — "Prosperidad para todos" El Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) se define bajo el art. 1 del Decreto 2785 de 2013 como el "conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. ... Los ingresos del SCUN corresponden al recaudo de las rentas y recursos de capital establecidos en el artículo 2° de este decreto, es decir, los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación... Los recursos que se trasladen serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto se efectúen los giros para atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Los giros corresponden al pago de obligaciones en nombre de cada órgano ejecutor del Presupuesto General de la Nación, con los recursos disponibles en el Sistema de Cuenta Única Nacional. El Art. 4°. Establece que el traslado de Recursos a la Cuenta Única Nacional. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1780 de 2014, sea a partir de la vigencia del decreto y previa instrucción del ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán trasladarse a la Cuenta Única que para estos efectos disponga la Entidad." Se establece que el MHCP contó con un total de 12 proyectos registrados para la vigencia 2015, de los cuales 3 están relacionados con el SIIF y CUN: "Fortalecimiento de los Sistemas de Información de la Gestión Pública Nacional — Componente SIIF", "Mejoramiento e Integración de la Gestión Fiscal Pública Nacional" e "Implementación de la Estrategia de Fortalecimiento y Modernización de las TICs19 en el MHCP" Los proyectos relacionados contaron con un presupuesto total de: $19.047,40 millones para 2015 ($209,5 millones, $2.123,9 millones y $16.714 millones respectivamente). Es necesario precisar, que únicamente en el primer proyecto, la En ejercicio de la anterior función, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará por encargo dichos recursos, los que para efectos legales seguirán conservando la naturaleza, propiedad y fines de la ley que los creó, por lo que de ninguna manera exime de responsabilidad a la entidad estatal encargada del recaudo y ejecución presupuestal en los términos de la ley." "TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 25 CONTRALORÍA totalidad de los recursos se destinaron a SIIF y que en 2015 los recursos necesarios para ajustes y funcionamiento CUN se obtuvieron del segundo proyecto. Tabla No. 7 RECURSOS PRESUPUESTADOS SIIF — CUN (2015 PROYECTO 1 PROYECTO 2 PROYECTO 3* TOTAL $1.082 $1.411,50 $209,50 $120 Cifras en millones 1. Fortalecimiento de los Sistemas de Información de a Gestión Pública Nacional - SIIF 2. Mejoramiento e Integración de la Gestión Fiscal Pública Nacional 3. Implementación de la Estrategia de Fortalecimiento y Modernización de las Tics en el MHCP *Recursos 2014. En 2015 no se ejecutaron recursos para CUN - Se obtuvieron del Proyecto No. 2 Así mismo, el módulo CUN no hace parte de ningún convenio o préstamo específico para dicho componente. Con el objeto de verificar la funcionalidad del módulo SIIF - CUN instalado y en funcionamiento en el MHCP, se adelantó verificación y seguimiento a las actividades suscritas para los componentes: SIIF Nación, SIIF Extendido y SIIF Funcional, evidenciando que se realizó la definición conceptual y de casos de uso para las adecuaciones y optimizaciones del SIIF en los módulos de ingresos, gastos, contabilidad y CUN, escenarios de prueba y concertación con las entidades en el modelo conceptual de interoperación. En las visitas realizadas se evidencia el registro de los cambios, pruebas, actas de aceptación y registros soporte en la herramienta TFS - Team Foundation Server20. Así mismo, se adelantó verificación del funcionamiento de la línea de Soporte SIIF; la cual se lleva a cabo a través de la herramienta HP Service Manager21, un software de gestión de help desk22 o service desk que gestiona cambios e incidencias al tiempo que reúne capacidades e información de la solución, priorización y criticidad de los servicios de TI. De conformidad con lo dispuesto normativamente, el MHCP adelantó entre 2014 y 2015 las actividades tendientes al desarrollo e implementación de la mejora de software necesaria dentro del SIIF. Dicho desarrollo corresponde al módulo CUN en el Sistema de Información, los costos asociados a los desarrollos y mejoras del TFS: Team Foundation Server — Herramienta de Microsoft que además de servir de repositorio de información, ofrece funciones de control de código fuente, seguimiento de elementos de trabajo, las compilaciones y las herramientas de pruebas, almacenando la trazabilidad del proceso y sus avances en la implementación, versiones y cambio realizados. 21 HP Service Manager: Es una herramienta de Helwett Packard Enterprise que permite la gestión de servicios prestados por las mesas de ayudas y/o lineas soportes para cambios e incidencias al tiempo que reúne una amplia gama de capacidades de gestión de servicios, reportes y mediciones de niveles de servicio. 22 Help Desk: Mesa de Ayuda o Servicio (Service Desk): Es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corcontraloriamov.cowww.contraloriamov.coBogotá D.C. - Colombia 26 CONTRALORÍA sistema, se incluyeron en los Proyectos de "Mejoramiento e Integración de la Gestión Fiscal Pública Nacional" e Implementación de la Estrategia de Fortalecimiento y Modernización de las TICs. Con la implementación de SIIF NACION a través del Proyecto de "Fortalecimiento de los Sistemas de Información de la Gestión Pública Nacional — Componente SIIF" (2009-2015) se finalizó la implementación de los módulos necesarios para adelantar la gestión financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Nacional, como son: Programación Presupuestal — Administración de apropiaciones — Administración del PAC — Gestión de Gastos — Gestión de Ingresos — Contabilidad y la Cuenta Única Nacional - CUN (Recaudos y pagos). Los cuales se encuentran instalados y en funcionamiento desde 2011 con las respectivas mejoras y optimizaciones liberadas en dos versiones anuales. Entre los logros y metas para la vigencia 2015 se encontró que el MHCP finalizó la Misión de Cierre del Proyecto con el Banco Mundial con la elaboración y revisión del IFR23 del proyecto. La CGR24 realizó Auditoría Externa del Proyecto, con corte a diciembre de 2014; a esa fecha no se había expedido el informe de cierre por parte del MHCP. El presente ejercicio de control fiscal no incluyó auditoría ni al empréstito del Banco Mundial ni al cierre del mismo. De igual forma se realizó la liquidación de contratos pendientes de la vigencia 2014, traslado del archivo de gestión al Archivo Central del MHCP y por último el cierre de la Cuenta Especial en dólares y la contabilidad del Proyecto con el respectivo informe de cierre administrativo. Con el fin de dar continuidad y mantenimiento al SIIF en aspectos de mejoras, optimización y nuevos desarrollos, se inició el Proyecto de "Mejoramiento e Integración de la Gestión Fiscal Pública Nacional" (2015-2019), a través del cual se prevé implementar negocios de Gestión administrativa que no contiene el sistema actual, Así: Gestión de Recursos Físicos (Inventarios, Almacén), Relación de procesos contractuales con la gestión financiera (Interoperatividad con SECOP25) y Derechos y cartera. Es de anotar, que la implementación de las funcionalidades de Gestión Administrativa no es obligatoria y dependerá de la naturaleza y voluntad de las entidades. A la fecha de la Auditoría, los desarrollos se encuentran en proceso de concertación del modelo de interoperación con las Entidades, redefinición de IFR: Informes Intermedios Financieros - Intermediate Financial Reports Informe Actuación Especial No. 106-1 de septiembre de 2015 25 SECO'''. Sistema Electrónico para la Contratación Pública, es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permite la interacción de las entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la Comunidad y los órganos de control. 23 24 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 27 CONTRALORÍA casos de usos para los desarrollos existentes y definición de escenarios de pruebas funcionales y de aceptación, prevista para finales de 2016. Finalmente, con el Proyecto de Implementación de la Estrategia de Fortalecimiento y Modernización de las TICs, en la vigencia 2014-2015 para el objetivo relacionado con CUN, se establece que realizaron 21 desarrollos con los que se inició plan piloto en 16 entidades; gradualmente, se continuó con la implementación hasta completar 101 entidades a diciembre de 2015 y un promedio de 2.972 usuarios activos en el sistema. Se pudo evidenciar que el módulo se encuentra instalado y en funcionamiento de conformidad a los parámetros establecidos en el Decreto 2785 de 2013 que regula conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Con corte a 2015, los recursos trasladados por las Entidades ascienden a $18.700.000 millones, se realizaron pagos por $9.000.000 millones quedando un saldo a favor de las entidades por $9.700.000 millones y los rendimientos financieros reconocidos sumaron $2.700.000 millones. 2.1.1.3 Macroproceso: Adquisición de Bienes y Servicios Procesos: Estudios previos y pliego de condiciones, Ejecución contractual, anticipos, adiciones y modificaciones Supervisión e interventoría En la vigencia 2015, el universo de contratos del MHCP celebrados en dicha vigencia o celebrados en otras pero con ejecución presupuestal en ésta fue de 594 por $263.252.110.147,98; la población seleccionada correspondió a los contratos terminados o liquidados que fueron 320 por $50.604.019.601.33; la muestra seleccionada fue de 19 contratos en cuantía de $22.545.117.932,43 que representaron el 5.94% en número y el 44.37% de la población de contratos terminados en la vigencia 2015, así: Tabla No. 8 Muestra de contratos vigencia 2015 Cifras en millones de pesos Población: Contratos terminados Modalidad Concurso de Mérito Abierto Licitación Pública Selección Abreviada Mínima Cuantía Valor No. de Valor de la contratos muestra $4.432,14 $6.586,61 $8.998,45 $517,88 2 2 16 19 $3.934,91 $3.999,12 $6.895,51 $0,00 Muestra No. de % contratos de la muestra 1 88,8% 60,7% 1 4 76,6% 0 0% Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 28 °/o 50% 50% 25% 0% CONTRALORÍA Contratación Directa Total $30.068,95 $50.604,02 281 320 $7.621,47 25,3% $22.545,12144,6% Fuente: Información suministrada po el MHCP 13 19 4,6% 5,9% Elaboró: Equipo auditor CGR De los contratos elegidos en la muestra, se verificó la planeación, la realización de los procesos de selección conforme a la normatividad vigente, la suscripción de los contratos y la respectiva entrega o prestación de los bienes, obras y servicios contratados, la publicación de los actos contractuales, el cumplimiento de las labores de supervisión y la satisfacción de las necesidades del MHCP. De dicha evaluación se evidenciaron debilidades en materia de oportunidad en la publicación de actos contractuales y la planeación en contratos, tal como se refleja en los hallazgos registrados en el informe. Cabe destacar que el MHCP fue una entidad piloto en la utilización del SECOP II, nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública), durante la vigencia 2015, lo que le permitió hacer uso de la plataforma transaccional y realizar cinco (5) procesos de contratación en línea de los cuales se adjudicaron 2 de mínima cuantía por 28,4 millones y 3 se declararon desiertos. Las debilidades identificadas se reflejan en los siguientes hallazgos: Hallazgo No.1 Publicación SECOP Decreto 734 de 2012 El artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, vigente al momento de la ocurrencia del hecho, derogado por el artículo 163 del Decreto Nacional 1510 de 2013, actualmente artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015: "Publicidad del procedimiento en el Secop. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. (...) Parágrafo 2°. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación según el caso, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda." Decreto 1510 de 2013 El Decreto 1510 de 2013 en su artículo 19 dispone: Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 29 CONTRALORÍA "Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del presente decreto." Decreto 1082 de 2015 El artículo 2.2.1.1.1.7.1. Del Decreto 1082 de 2015 indica: "Publicidad en el SECOP. Estatal obligada a publicar en SECOP los Documentos Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario Proceso Contratación. Los documentos de operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso convocatoria o la invitación en los de Contratación de mínima cuantía y proyecto pliegos de condiciones en el para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. (Decreto 1510 de 2013, artículo 19)." Consultada la página web del Sistema Electrónico de la Contratación Pública, SECOP, en relación con los siguientes procesos de selección, se publicaron extemporáneamente o antes de suscribir los documentos: 1. Contrato 4003-2012: a. Minuta suscrita el 27 de diciembre de 2012, publicado el 23 de enero de 2013. b. Otrosí No. 1 de 27 de diciembre de 2013, publicado el 7 de enero de 2014. c. Otrosí No. 4 de 30 de septiembre de 2015, publicado el 6 de octubre de la misma anualidad. 2. Contrato 1002-2014: Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 30 CONTRALORÍA 1) a. b. c. d. e. f. g. II) Extemporáneo: Respuestas a observaciones de 11 de julio de 2014, publicadas el 18 de julio de 2014. Acta audiencia de adjudicación de 20 de agosto de 2014, publicada el 27 de agosto de 2014. Resolución 4235 de 21 de noviembre de 2014, publicada el 1 de diciembre de 2014. Resolución 4236 de 21 de noviembre de 2014, publicada el 1 de diciembre de 2014. Resolución 036 del 13 de enero de 2015, publicada el 6 de febrero de 2015. Resolución 108 del 13 de enero de 2015, publicada el 6 de febrero de 2015. Resolución 3560 de 23 de septiembre de 2015, publicada el 23 de octubre de 2015. Antes de suscripción: a. Evaluación jurídica de 1 de agosto de 2014, publicada el 31 de julio de 2014. b. Evaluación jurídica de 19 de agosto de 2014, publicada el 18 de agosto de 2014. 3. Minuta del contrato 3050-2015. 4. Contrato 3041-2015: Otrosí de 3 de diciembre de 2015. 5. Contrato 7019-2015: Acta de suspensión de 25 de noviembre de 2015. Lo anterior denota debilidades en el seguimiento a la publicación de los procesos contractuales y los mecanismos de control interno previstos por el MHCP, lo que constituye una vulneración al principio de publicidad al no permitir que los ciudadanos conozcan las actuaciones de la administración pública oportunamente. Respuesta del MHCP: "Al respecto y, con relación a la observación formulada por el equipo auditor sobre la extemporaneidad en la publicación de algunos documentos generados en desarrollo de los contratos 4.003-2012, 1.002-2014 y 7.019-2015, me permito señalar que de conformidad con la normatividad vigente al momento de la suscripción de cada uno de ellos, la extemporaneidad no debería ser apreciada dentro de la órbita del Código Disciplinario Único, pues si bien es cierto, en un número menor de actuación contractuales, faltó oportunidad en la publicidad de los documentos, esta no fue obviada y la reglamentación establecía sobre el particular, lo siguiente : DECRETO 734 DE 2012.- Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 31 CONTRALORÍA Artículo 2.2.5.- Publicidad del procedimiento en el Secop.- La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.( ...) Parágrafo 1°.- La falta de publicación en el Secop de la información señalada en el presente artículo constituirá la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Único.En todo caso la entidad será responsable de que la información publicada en el Secop sea coherente y fidedigna con la que reposa en el proceso contractual so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.Parágrafo 2°.- La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.- El plazo general de su permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación según el caso, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.- DECRETO 1510 DE 2013."Artículo 19.- Publicidad en el Secop.- La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.- La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación.- Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del presente decreto".Luego entonces, es preciso señalar que el derogado Decreto 734 de 2012 determinaba una consecuencia disciplinaria por la "falta26" de publicidad, más no por la "extemporaneidad27" de la misma, consecuencia ésta excluida del Decreto 1510 de 2013, en vigencia del cual se tramitó la mayoría de los documentos observados por la comisión auditora.Comoquiera pues, que resulta evidente la diferencia entre ambos términos, y toda vez que el parágrafo 1° del artículo 22.5 del Decreto 734 de 2012 hace referencia literalmente a, "La falta de publicación en el Secop (...)", me permito solicitar al equipo auditor reconsiderar la connotación de la observación, teniendo en cuenta que la extemporaneidad en la publicación de documentos en el SECOP, no se encuentra considerada como falta disciplinaria en la norma.- 26 Falta Del lat. vulg. fuina, 1). f. Carencia o privación de algo.(Recuperado de http://dle.rae.es(?id-HZKtGsK el 12 de mayo de 2016).7 Extemporáneo, a Del Jet. Extemporaneus, 1). adj. Impropio del tiempo en que sucede o se hace.- 2). adj. Inoportuno, inconveniente.(Recuperado de t- p://dle.rae.est?id=HM48oXd el 12 de mayo de 2016). Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. cor(Wcontraloria.qov.cowww.contralorix.ciov.coBogotá D.C. - Colombia 32 CONTRALORÍA No obstante lo antes expuesto y, considerando lo señalado en la observación frente a la extemporaneidad en la publicación de los documentos listados, en el sentido de que "constituye una vulneración al principio de publicidad al no permitir que los ciudadanos conozcan las actuaciones de la administración pública oportunamente",. resulta necesario reiterar que hasta éste momento, ninguno de la documentos en cita ha sido cuestionado sobre la publicidad surtida, pues no existiendo dolo, ni intención de ocultar la información, no se ha impedido el derecho de conocer y controvertir las actuaciones del Ministerio contenidas en los documentos contractuales hoy cuestionados.Resulta entonces pertinente precisar que la publicidad de los documentos o actuaciones administrativas, es una garantía constitucional para la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y el respeto de los derechos fundamentales de los asociados, que se constituye en uno de los pilares del ejercicio de la función pública y del afianzamiento del Estado Social de Derecho (C.P. Art. 209).Dicho principio, permite exteriorizar la voluntad de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer tales decisiones, los derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las diferentes ramas del poder público.Bajo este contexto, si bien es cierto se publicaron los documentos contractuales de manera extemporánea, es claro que no se afectó la inoponibilidad de terceros, ni se causó la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, garantizando la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, cumpliéndose de esta manera con lo consagrado en la norma al realizar efectivamente su publicación.Finalmente, como fue indicado en la respuesta anterior, sin el ánimo de justificar en medida alguna la publicidad anterior o posterior de los documentos evidenciados por el equipo auditor, debe considerarse que frente a la contratación que se adelanta, la cantidad de actuaciones observadas resulta menor y, que bajo el entendido de que por una parte el principio de publicidad no fue vulnerado y por otra que la extemporaneidad no constituye falta disciplinaria, respetuosamente me permito solicitar al equipo auditor, revaluar la connotación propuesta, así como la observación que se plantea.-" "Por su parte, en lo referente al contrato 3.050 — 2015, debo señalar lo siguiente: • Publicación de la minuta contrato 3.050-2015: Revisado el portal de contratación28 se puede evidenciar que en el momento del cargue de los documentos, se publicó el archivo del estudio previo, titulándolo como minuta del contrato.Lo anterior evidencia un error involuntario en el cargue de un documento que no correspondía a la minuta, sin que ello implique una falta de diligencia o la omisión de un deber legal, bajo el entendido de que el actuar del operador, se encaminaba justo a dar cumplimiento al mandato legal de publicación.Tal hecho, no puede tipificarse como una conducta dolosa, pues hay expresa voluntad de la administración de dar a conocer la información y sus procedimientos, pues si bien se verifica, dentro del formulario principal dispuesto por la plataforma del SECOP al momento de crear el 28 https:/8"w.contratos.sov.co/consultaskletalleProceso.do?numGonstancia=15-12-3381222 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 33 CONTRALORÍA proceso y celebrar el contrato, se diligenció la totalidad de la información con las condiciones generales, como: Plazo de ejecución, objeto, valor del contrato, contratista, información de contacto, número de certificado de disponibilidad presupuestal, etc.Dicha información coincide con la plasmada en el contrato suscrito, adicionalmente las actividades y demás condiciones contractuales son de conocimiento general en los estudios previos, cuya publicación fue realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, el 29 de enero de 2015, es decir dentro del término previsto de tres días siguientes a la suscripción del contrata-. Con relación al Otrosí de 3 de diciembre de 2015 correspondiente al contrato 3041-2015: Surtió el proceso de publicación en el portal de contratación29 como se evidencia en la imagen.No obstante lo anterior, efectivamente el documento fue publicado de manera extemporánea, hecho que per se no constituye una conducta dolosa, por cuanto no hubo intencionalidad por parte del funcionario a cargo, lo que le eximiría de la responsabilidad disciplinaria derivada del artículo 1 y 2 de la Ley 734 de 2002.Resulta necesario aclarar que hasta este momento, ninguno de la precitados documentos ha sido cuestionado por ciudadano alguno frente a la publicidad que sobre ellos ha otorgado esta cartera ministerial, motivo por el cual se señala que en ningún caso se impidió o vulneró el derecho de conocer y controvertir las actuaciones del Ministerio contenidas en los documentos hoy cuestionados.En tal sentido, es pertinente precisar que la publicidad de los documentos o actuaciones administrativas, es una garantía constitucional para la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y el respeto de los derechos fundamentales de los asociados, que se constituye en uno de los pilares del ejercicio de la función pública y del afianzamiento del Estado Social de Derecho (C.P. art. 209).Dicho principio, permite exteriorizar la voluntad de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer tales decisiones, los derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las diferentes ramas del poder público.Bajo este contexto, si bien es cierto que se publicaron los documentos contractuales de manera extemporánea, es claro que no se afectó la inoponibilidad de terceros, ni se causó la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, garantizando la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, cumpliéndose de esta manera con lo consagrado en la norma al realizar efectivamente la publicación de los documentos.- http s:fi contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3366955 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 34 CONTRALORÍA Luego, a pesar de ser extemporánea la publicación, se atendió el principio de publicidad de las actuaciones administrativas dentro del término de la vigencia del contrato, el cual se extiende desde el inicio del mismo, hasta los cuatro meses siguientes a su terminación, fecha donde es efectiva Garantía única de Cumplimiento y puede ser oponible a terceros.De otra parte, el Otrosí en cuestión, pretendía la modificación del número de cuenta bancaria del contratista y, no afectaba la naturaleza de las obligaciones, objeto, valor del contrato y ejecución del mismo, como puede evidenciarse: (...) Frente al principio de publicidad, la Corte Constitucional en Sentencia C-711/12 ha realizado pronunciamientos, en el siguiente sentido: "PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN CONTRATOS ESTATALES — Jurisprudencia constitucional MEDIOS ELECTRONICOS PARA PUBLICACION Y DIFUSION DE INFORMACION RELATIVA A PROCESOS DE CONTRATACION - Condiciones para que sea ajustado a la Constitución De conformidad con lo antes expuesto, encuentra la Corte, que en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información en especial de las decisiones adoptadas por la administración• on la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos.- Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el cumplimiento del principio de publicidad" (Negrilla y subrayado fuera de texto).De lo anterior, se pueden realizar los siguientes razonamientos frente al proceso que nos ocupa: a. "(i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración": No existe voluntad de la entidad de ocultar información, dado que el documento se dio a conocer dentro del término de vigencia del contrato, y la imparcialidad aquí señalada, hace referencia a la inclinación que existe en favor de una u otra persona, hecho que no le es aplicable, dado que es el Contrato 3.041-2015, se encontraba en ejecución y el cambio del número de cuenta, a la cual se realizan los pagos mensuales es de importancia particular al contratista y no de carácter general; b. "(ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control": No hay posibilidad de participación por parte de diferentes interesados en el proceso, dado que como ya se mencionó, el proceso contractual, se adelantó bajo la modalidad de Contratación Directa y, el documento pudo ser consultado por los órganos de control en el Portal de Contratación al momento de la verificación auditora; Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 35 CONTRALORÍA c. "(iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos": Se considera, que no se logran vulnerar los presupuestos señalados, dado que el documento, por su contenido es de importancia particular al contratista, por lo que no cabría una violación al derecho de defensa y al debido proceso.Ahora bien, con relación a la connotación disciplinaria que se señala, es importante precisar que el numeral 1 y 2 del artículo 34 del Decreto 734 de 2002, hace referencia al cumplimiento de los deberes constitucionales y demás normatividad, cumpliendo con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.Para el caso que nos ocupa, considera éste despacho, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplió con sus deberes constitucionales a la luz de lo contenido en el artículo 209, relacionado con la publicidad del proceso, el documento se publicó; el hecho de su extemporaneidad no generó suspensión o perturbación de un servicio esencial, como lo es la propia ejecución del contrato, el cual se desarrolló de manera ininterrumpida y con la debida presentación de los informes mensuales, garantizando el cumplimiento de los fines esenciales de la contratación, en cuanto a la debida prestación de un servicio, luego, no existió daño a la administración, al contratista, ni a los terceros interesados, desvirtuándose el nexo de causalidad que permita endilgar una responsabilidad.Adicionalmente no hubo abuso indebido del cargo o función por los argumentos previamente señalados, pues el abuso indebido hace referencia a la extralimitación de funciones por parte del servidor público y en el hecho cuestionado no se puede verificar que existiera tal responsabilidad por el funcionario a cargo de la publicación, máxime cuando su conducta no fue dolosa.Finalmente, sin el ánimo de justificar en medida alguna la publicidad anterior o posterior de los documentos evidenciados por el equipo auditor, debe considerarse que frente a la contratación que adelanta el Ministerio, la cantidad observada resulta menor, por lo que se evidencia que los continuos llamados de atención de la administración en los REPAC5 mensuales con los encargados del proceso contractual, ha implicado que la contratación en ésta cartera surta la publicidad que le corresponde.Debo adicionalmente hacer énfasis en que la normatividad que determinaba la falta de publicación en el Secop, apreciable desde el ámbito de control disciplinario, era el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, el cual fue derogado por el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013.Por todo lo anterior y, bajo el entendido de que por una parte el principio de publicidad no fue vulnerado y por otra que la extemporaneidad no constituye falta disciplinaria, respetuosamente me permito solicitar al equipo auditor, revaluar la connotación propuesta y la observación que se plantea.-" Análisis de la respuesta: En relación con el contrato 3050-2015 se observa la no publicación del documento contractual, y que ello se trató de un error involuntario por parte del responsable de esta actividad. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 36 CONTRALORÍA Sobre el otrosí 3 correspondiente al contrato 3041-2015 se debe señalar que éste se observó en la carpeta física del contrato y no en el SECOP, y que fue publicado el 15 de marzo de 2016, esto es, 4 días hábiles después de que el equipo auditor de la CGR solicitara el contrato para revisión y 1 día hábil después de que fuera entregado a dicho ente de control, sin embargo, se rectificó dicha situación al realizar la publicación. Finalmente, en relación con los demás documentos contractuales, el MHCP acepta que se publicaron de manera extemporánea. Por lo anterior se mantiene el hallazgo. Hallazgo No.2 Contrato 7019-2015 (D) El 17 de septiembre de 2015 el MHCP suscribió contrato 7019-2015 para la "Elaboración de estudios de Estructuración Financiera para el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá (en adelante "La Estructuración'), asi como el análisis y evaluación de alternativas que permitan determinar la forma específica en que la Nación participará en la cofinanciación de dicho Proyecto", con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015, por valor de $5.643.000.000 y la entrega de cinco productos. En la minuta del contrato se señaló en la cláusula décima novena que "Fuerza mayor o caso fortuito. Ninguna de las partes será responsable por demoras, fracaso en la entrega, desarrollo o cumplimiento de obligaciones pactadas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito darán lugar a la suspensión o prórroga del contrato durante el tiempo en que persistan o a la terminación en caso que no sea posible continuar con la ejecución del mismo". El 7 de octubre de 2015 fue radicado cumplido para pago por $394.400.000 por la entrega de plan de trabajo y cronograma para la ejecución del objeto contractual en cumplimiento de la actividad 1 dispuesta en el contrato, la cual fue cancelada en el mismo mes y anualidad. El 25 de noviembre de 2015 la supervisora del contrato y el representante legal de la entidad contratista, firman acta de suspensión, previa autorización del competente contractual (representante legal del MHCP), en la que se indica que: "Luego de la elección del nuevo Alcalde de Bogotá, realizada el pasado 25 de octubre, el Alcalde electo Dr. Enrique Peñalosa, ha manifestado públicamente y en reunión sostenida con la FDN el 30 de octubre de 2015, su interés en que la Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 37 CONTRALORÍA ejecución de la primera línea del Metro de Bogotá incorpore algunos ajustes a los estudios conceptuales y a los diseños de ingeniería avanzada realizados por las administraciones anteriores de la ciudad de Bogotá, las cuales considera necesarios para el proyecto. Lo anterior fue ratificado y formalizado a través de comunicación que el alcalde electo remitió al FDN el pasado 14 de noviembre de 2015, de la cual se adjunta copia. (...) Conforme a la recomendación de la suspensión, la suspensión tendrá vigencia desde la fecha de suscripción de la presente acta y se extenderá en el tiempo mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la misma, es decir, hasta que el nuevo gobierno distrital asuma funciones, y determine las acciones a seguir respecto a la ejecución del proyecto, de forma que se pueda tener certeza de cuál es la forma útil, eficiente y eficaz de continuar con la estructuración financiera del proyecto, para lo cual se procederá a suscribir el acta de reiniciación respectiva. El contratista se compromete a ampliar la vigencia de las garantías, en principio por un término de dos (2) meses; si se prorrogare la suspensión, deberá igualmente ampliarse la vigencia de las garantías por el mismo plazo de suspensión, y así sucesivamente hasta la reanudación del contrato." El artículo 25 numeral 12 de la ley 80 de 1993 señala: "12. Modificado por el art. 87, Ley 1474 de 2011. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones o términos de referencia. (...)" Así mismo, el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.1.1 indica: "Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. (...) 6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo." Se observó que el objeto del contrato 7009-2015 fue incluido en el plan anual de adquisiciones del MHCP del 4 de septiembre de 2015. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. cer(Wcontraloria.qov.cowww.contraloriaxiov.coBogotá D.C. - Colombia 38 CONTRALORÍA De acuerdo con el oficio de 3 de septiembre de 2015 y la propuesta presentada por el contratista se observó que pese a la existencia de estudios de ingeniería básica presentados por el Distrito aún existía y existe debate sobre el tipo de metro a realizar, esto es, aéreo o subterráneo, y el costo del mismo, lo que no permitía o permite tener un insumo concreto para realizar el estudio planificado por el MHCP. Además, en los estudios previos publicados el 21 de septiembre de 2015, no se tuvo en cuenta las elecciones para autoridades locales que estaban previstas para el 25 de octubre de 2015 tal como lo indicó la Resolución No. 13331 del 11 de septiembre de 2014 emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, situación que debió ser tenida en cuenta ya que ello podría traer consigo cambios en las políticas de administración distrital, que afectaba de manera directa el planteamiento de la necesidad de contratación y los riesgos asociados a la ejecución del contrato. Todo lo manifestado con antelación se presentó por falta de planeación en materia contractual, lo que trajo consigo la suspensión de la ejecución del objeto contractual de manera indefinida, en desmedro del interés general, los fines de la contratación y el patrimonio público. Observación con presunta incidencia disciplinaria conforme al artículo 34 numerales 1 y 2 de la ley 734 de 2002. Respuesta del MHCP: " (...) Frente a la Planeación Contractual(...) En virtud de lo anterior es necesario hacer mención en este aparte, tanto a los estudios previos del contrato 7.019 de 2015 como a la propuesta presentada por la FDN, toda vez que no es cierto que para el momento de la suscripción del contrato en comento, existiera discusión alguna frente al tipo de metro a realizar, todo lo contrario, la Alcaldía Distrital, ya tenía una decisión y un proyecto estructurado denominado "Primera Línea del Metro de Bogotá".Es así como el Instituto de Desarrollo Urbano — IDU y la Financiera de Desarrollo Nacional — FDN suscribieron el 26 de diciembre de 2014 el Convenio Interadministrativo 1880, con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la estructuración integral del proyecto "Primera Línea del Metro de Bogotá", estableciendo que dicho proyecto se realizaría en dos fases subsecuentes, a través de las cuales se definiría un modelo de transacción que sería objeto de estructuración y permitiría implementar el método más adecuado de contratación para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá.De este modo, durante los meses de enero a junio de 2015, es decir con antelación a la suscripción del contrato 7.019 de 2015, la FDN adelantó un completo análisis sobre alternativas de Diseño de la Transacción, que consistió en conceptualizar el esquema más eficiente para la financiación del proyecto, identificando fuentes de financiación viables para el mismo y determinando mecanismos y condiciones a través de las cuales se accedería a estos recursos.Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 39 CONTRALORÍA Como parte de esta fase se adelantaron 3 actividades, que pretendían confirmar y ampliar la información sobre el proyecto y su financiamiento.- Dichas actividades fueron: Realizar un estudio de Ingeniería de Valor para el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá para optimizar el valor del proyecto (funcionalidad y costos) propuesto desde una perspectiva de ciclo de vida y abordando aspectos de diseño, construcción por fases, cronograma y riesgos, con el objetivo de optimizar el retorno socioeconómico de la inversión.Realizar un estudio para identificar y determinar la idoneidad de las fuentes asociadas a explotación inmobiliaria y/u otros mecanismos de captura de valor, que puedan generarse para el Proyecto distintas a compromisos presupuestales que puedan respaldar el esquema de financiación, asegurando que las instituciones financieras colombianas o internacionales, presten los recursos necesarios para la construcción del Proyecto.Calculo del OPEX en el ciclo de vida del proyecto, identificando componentes del proyecto que generen eficiencias y ventajas para la operación y el mantenimiento, a fin de incluir en la modelación financiera.Los resultados de estas actividades fueron un insumo adicional para el análisis comparativo de los tipos de transacción y el modelo jurídico para la contratación de la construcción, operación y mantenimiento del metro.En paralelo con la realización de estas 3 actividades, se adelantó el análisis de los modelos transaccionales y tipos de contrato, para lo cual se contó con el acompañamiento de dos firmas: • Banca de Inversión — SUMATORIA.• Consultor Jurídico — CPEBSA.Ambas compañías se vincularon desde el inicio para contribuir en la reflexión de las propuestas de modelo de transacción, para lo cual se diseñó una matriz preliminar de riesgos y un modelo financiero preliminar. (...) ante la envergadura de la obra y sus costos, los cuales se estimaron en $13.79 billones, la Nación requiere de conocimiento e información suficiente, referente a la estructuración financiera del proyecto, que define el valor anual de recursos que demanda el proyecto, el aporte del 70% de los recursos necesarios para la obra, esto es $9,67 billones, requieren de una adecuada planeación fiscal y presupuestal, toda vez que los aportes de cofinanciación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1753 se entregan hasta por el plazo del proyecto: "(...) Para el caso de cofinanciación de sistemas de metro, el Confis podrá autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del servicio de la deuda del proyecto de conformidad con la Ley 310 de 1996, dentro del límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras establecidas en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012".En este sentido para aprobar las vigencias futuras requeridas para el proyecto, la Nación debe asegurarse que las mismas obedezcan a la estructuración financiera que viabilice la ejecución del proyecto y acorde con el horizonte fiscal de la Nación.(...) Ahora bien, puntualmente frente a los estudios técnicos, insumo requerido para desarrollar la estructuración financiera, es importante mencionar lo siguiente: 1. El IDU a través del Contrato IDU 849 de 9 de mayo de 2013 suscrito con el CONSORCIO L1, integrado por EUROESTUDIOS SL, IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORIA S.A., y CANO Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corPcontraloria.00v.cowww.contraloria.gov.coBogotá D.C. - Colombia 40 CONTRALORÍA JIMENEZ ESTUDIOS S.A., contrató el diseño para la Primera Línea del Metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público —SITP— para la ciudad de Bogotá.2. La interventoría del Contrato IDU 849 de 2013, se encuentra a cargo del CONSORCIO INTEGRAL AYESA, conformado por AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.U. SUCURSAL COLOMBIA e INTEGRAL S.A., contratista que suscribió para el efecto con el IDU el Contrato 1472 de 18 de Noviembre de 2013.3. El IDU y IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA, suscribieron el Contrato 2226 de 30 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la consultoría del Estudio del Impacto Ambiental, para la construcción y operación de la Primera Línea del Metro, de las estaciones, patios y talleres, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público SITP para la ciudad de Bogotá.4. El 24 de julio de 2016 (sic") se realizó la presentación del resultado de diseño de la transacción para la primera línea del metro de Bogotá, en donde se expuso lo siguiente: La línea será totalmente subterránea y tendrá una longitud de 27,061 kilómetros (más un ramal técnico de 4,5 kilómetros que conecta el Portal de las Américas con el patio-taller).Contará con un total de 27 estaciones en su recorrido (entre la Calle 127 y el Portal de las Américas), una distancia de separación entre los 500 y 1.000 metros, y una velocidad promedio de 35 kilómetros por hora.- El tiempo estimado de construcción se estima en 5,5 años.- (Ver anexo 1).(...) Es así, como el 3 de septiembre de 2015, se recibió propuesta por parte de la entidad estatal Financiera de Desarrollo Nacional, la cual fue estudiada, para posteriormente estructurar y acordar un contrato que le permitiera a la Nación satisfacer la necesidad identificada, y que a la vez le sirviera tanto a la FDN como al Distrito de Bogotá, lo que incrementa aún más el impacto y el alcance positivo de la celebración de tal contrato, esto es un efecto aún más beneficioso para el Estado, como resultado de una efectiva planeación del acto jurídico.(...) Como se observa, el Gobierno Distrital ya tenía una decisión tomada sobre el tipo de metro a realizar y contaba con una serie de estudios que le permitía estar listo para dar inicio a las actividades propias del proyecto denominado "Primera Línea del Metro de Bogotá", de tal suerte que la estructuración financiera hacia parte de una de las fases del proyecto que ya estaba por ejecutarse, sin que pueda predicarse que para el momento de la suscripción del contrato 7.019 de 2015 existiera discusión alguna sobre el particular- (...) ( ) 3. Tipicidad de las presuntas conductas ( ..) Planeación (...) En tal virtud, es pertinente precisar que la suscripción del contrato 7.019 de 2015, realizada bajo la modalidad de selección de contratación directa por la causal denominada "Contratos Interadministrativos", fue tramitada con la plena observancia de lo dispuesto tanto en el numeral 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, como en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, toda vez que fueron realizados los estudios previos que describen la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, la recomendación y análisis del sector, la descripción del objeto a contratar, especificaciones esenciales y requerimientos técnicos mínimos, fundamentos jurídicos e identificación del contrato a celebrar, el análisis técnico y económico que La palabra sic (del latín sic 'asi')1 es un adverbio latino que se utiliza en los textos escritos para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda parecer incorrecta 3D Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 41 CONTRALORÍA soporta el valor estimado del convenio, la estimación, tipificación, asignación de riesgos y coberturas y el análisis que sustenta los mecanismos de cobertura.En estos términos, no existe incumplimiento o trasgresión alguna frente al mandato legal invocado en el informe del ente de control y que resulta necesario para la interpretación sistemática de los deberes contenidos en la Ley 734 de 2002 y que aparentemente fueron vulnerados.(. En consecuencia de las exposiciones efectuadas a lo largo del presente documento, respetosamente se solicita al equipo auditor el levantamiento de la observación, así como de la connotación prevista.-". Análisis de la respuesta: Sobre la planeación se debe señalar que el MHCP nada mencionó sobre el hecho de que la necesidad hubiera sido incluida en el plan anual de adquisiciones el 4 de septiembre de 2015 y hubiera sido suscrito el contrato el 17 del mismo mes y año, es decir, en 13 días calendario se realizó la etapa precontractual. En cuanto a los estudios previos, se observó que en ellos no se consideró en la descripción de la necesidad, las elecciones de autoridades locales a celebrarse que podrían conllevar cambios en las políticas, planes, programas y proyectos de administración local y su forma de ejecución y, por ende, en el diseño y costos de la obra. Menos aún se tuvo en cuenta la inclusión dentro del análisis de riesgo, contenido en la matriz, el cambio de diseño y costo de la obra ni el cambio en la política local como consecuencia del proceso electoral, demostrando un elemento más de falta planeación en su contratación. En relación con el debate sobre el tipo de metro a realizar y su costo, el MHCP transcribe lo indicado en la propuesta allegada por la Financiera, y aunque presuntamente ya estuvieran definidos, no se observó que hubiera una determinación única e indiscutible de que ese era el diseño indicado para cubrir las necesidades del interés general, lo que se vio reforzado en el hecho de que ni en la propuesta, ni en el contrato, ni en la respuesta a este requerimiento se allegara el insumo utilizado por la FDN y el MHCP para definir la necesidad. En cuanto a que el MHCP no tuvo en cuenta las elecciones de autoridades locales previstas desde 2014, que podrían traer consigo cambios en las políticas, planes, programas y proyectos de administración local y su forma de ejecución, se debe señalar que tal como lo menciona el MHCP ello no es óbice para determinar una contratación, sin embargo, si se debió tener en cuenta dicho acontecimiento Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 42 CONTRALORÍA cuando el proceso precontractual se realizó entre el 4 y el 17 de septiembre de esta anualidad, las elecciones se realizaban el 25 de octubre siguiente, y luego de suscribir el contrato lo suspende el 25 de noviembre con base en dicha circunstancia. Finalmente, el MHCP no previó los posibles cambios que traería consigo una nueva administración local, tampoco que desde el momento de la planificación en el plan anual de adquisiciones del MHCP hasta la fecha en que se celebraría la elección de alcaldes había 51 días calendario que les permitiría conocer las nuevas condiciones de planes, programas, proyectos del alcalde electo. Ello evidencia debilidades en la etapa de planeación del contrato 7019-2015, que se ve reflejado en la etapa de ejecución cuando se realizó un primer pago por $394 millones aproximadamente a un cronograma y plan de trabajo, sin un análisis del costo de oportunidad de estos recursos, cuando una vez desembolsados se suspendió el contrato, con una condición que generó incertidumbre temporal en la consecución del objeto por depender de las decisiones de un tercero. Por lo anterior, se mantiene el hallazgo. 2.1.1.4 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable Se evaluaron los procesos: Presupuestal; Realidad económica y jurídica de la contabilidad y revelación de los estados contables y financieros. Proceso presupuestal El presupuesto del MHCP - GG, para la vigencia 2015, fue de $15.011.891.322.258,90 de los cuales se comprometieron $13.941.427.965.323,90, equivalente al 92,87%. Las obligaciones ascendieron a $13.933.581.984.731,90 y los pagos a $12.421.681.796.252,60. El presupuesto examinado fue de $12.523.305.000.000 y representa el 83,42% del presupuesto asignado al MHCP para la vigencia 2015 que fue de $15.011.891.322.258,90. Del rezago presupuestal se examinó el 100% de las cuentas por pagar; frente a las reservas presupuestales se examinaron el 100% de estas. Para funcionamiento se apropiaron recursos por $13.682.336.001.652,90, con una ejecución de $13.089.795.682.313,00 equivalente al 95,67%. La inversión contó con una apropiación definitiva de $1.329.555.320.606,00 con una ejecución de $851.632.283.010,94, equivalente al 64,05%. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 43 CONTRALORÍA bÉ De igual forma fue evaluado el rezago presupuestal 2014 que se ejecutó durante el 2015. En términos generales el proceso presupuestal del MHCP — GG ejecutado durante la vigencia 2015 se desarrolló en cumplimiento de los parámetros legales. Procesos: Realidad económica y jurídica de la contabilidad y revelación de los estados contables y financieros Respecto de los estados contables del MHCP — GG, a nivel de activos las cuentas evaluadas suman $66.187.857 millones y representan el 96,02% del Total del Activo por valor de $68.931.626 millones. En lo que respecta a cuentas patrimoniales y del pasivo la muestra ascendió a $13.784.570 millones que representa el 20% del total del activo. En las cuentas de resultado, fueron objeto de revisión en los ingresos cuentas por $13.713.395 millones, que representan el 84,76% del total de ingresos fiscales por $16.178.242 millones. En los gastos cuentas por $11.937.138 millones, que representan el 73,79% del total de gastos fiscales por $16.178.240 millones. La opinión a los estados contables es: SIN SALVEDADES. 2.1.2 Control de Resultados Este componente obtuvo una calificación de 96,94 puntos, producto de la evaluación de los Macroprocesos: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación; Gestión Ambiental, Seguimiento al Plan de Mejoramiento, así como los procesos Presupuestal; Realidad Económica y Jurídica de la Contabilidad y Revelación de los Estados Contables y Financieros de la UDP y UTN31. Se evidenciaron debilidades en el registro y actualización de la información reportada en el Sistema de Monitoreo de la Gestión Integral (SMGI)32 y deficiencias en las actividades programadas en los planes institucionales para el 2015, que fueron aplazadas para el 201633. Mediante Instructivo 1 del 4 ce agosto de 2011 la Contaduría General de la Nación informa sobre la desagregación del MHCP en tres entidades contables: Gestión General, Unidad de Deuda Pública y Unidad del Tesoro Nacional. 32 Relacionado con el registro de los resultados del indicador, soportes y actualización de las fichas técnicas 33 Implementar el portal central de transparencia fiscal, Fortalecer las políticas y lineamientos del daño antijurídico en el MHCP, Automatizar procesos de la entidad mediante la incorporación de soluciones de TI (Tecnologías de la información), Implementar el Programa de Historia Laboral Unificada, Fortalecer la Cuenta Única Nacional, Fortalecer las Capacidades de Gestión de las Entidades Territoriales e Institucionalizar la gestión de documentos electrónicos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected] .coBogotá D.C. - Colombia al 44 CONTRALORÍA Así mismo, las Notas a los Estados Contables no revelan información adicional necesaria que permita a los usuarios de la información contable interpretar las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales presentadas; los Informes trimestrales presentados por UDP, no registran ningún tipo de análisis del comportamiento numérico reportado; los Estados Contables Balance, Estado de Actividad Financiera Económica y Social no registran indicadores; los Estados Contables de la UDP, cumplen únicamente la función legal de reporte de información, apartándose del propósito de gestión eficiente en lo relacionado con proporcionar elementos para la planificación y toma de decisiones de Política Pública. 2.1.2.1 Macroproceso: Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación Se verificó la articulación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País"34 con el plan estratégico del MHCP, así mismo se evaluaron once (11) iniciativas con cuarenta y tres (43) actividades, establecidas en los Planes Institucionales35 (Plan Estratégico y Plan de Acción). El MHCP construyó ocho (8) objetivos estratégicos para el cuatrienio 2015-2018, que se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país". Así mismo, el Plan de Acción se encuentra articulado con el Plan Estratégico Institucional. El MHCP cuenta con una herramienta de apoyo a la Planeación que es el Sistema de Monitoreo de la Gestión Integral SMGI, a través de esta herramienta se lleva a cabo los seguimientos a las actividades programadas de los planes e indicadores. Por otra parte, se evaluó el proyecto de inversión "Mejoramiento e integración de la gestión fiscal pública nacional", formulado a cinco (5) años: 2015-2019. El objetivo del proyecto es incrementar la eficiencia en la gestión fiscal pública nacional y mejorar los problemas por la desarticulación en el manejo de las operaciones, definición y unificación de conceptos, procesos y sistemas de información. Se asignó un presupuesto para la vigencia 2015 de $2.123.9 millones de los cuales se ejecutaron $1.580.3 millones, que representa un 74.4%. Se verificó la ejecución presupuestal registrada en el SIIF y la información reportada en el 3° Con el Diario Oficial 49538 del 9 de junio de 2015 se publica la Ley 1753 por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País" El Plan estratégico y Plan de Acción se publicaron el 30 de enero de 2015, sin embargo este fue modificado en noviembre de 2015 con la publicación de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. 35 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 45 0 ,40 CONTRALORÍA .....—r --Seguimiento a Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de PlaneaciónSPI, determinándose que esta es coherente con los soportes y registros del MHCP; El proyecto está integrado por cinco (5) componentes: Modelo de seguimiento fiscal, sistema de información historias laborales, modelo de interoperación SIIF extendido, adecuación de módulos a cambios normativos de la tesorería, modelo de negocio y sistema de información. La ejecución de las actividades del proyecto se realizaron mediante la contratación de personal por prestación de servicios profesionales, de apoyo y asesoría, para lo cual se realizaron 31 contratos relacionados con temas como la elaboración de documentos técnicos, verificación y análisis de información relacionada con la consolidación de datos de las entidades públicas y procesamiento de estadísticas territoriales dentro del marco de implementación del modelo de seguimiento fiscal en base devengado y revisión de los ajustes metodológicos. Para el desarrollo del proyecto se programaron actividades36 que no se ejecutaron en el 2015 y que fueron aplazadas para el 2016, toda vez que este proyecto tiene un horizonte hasta el 2019. También fue objeto de evaluación el proyecto denominado "Asistencia Técnica para la Sostenibilidad Fiscal y el Mejoramiento de la Calidad del Gasto Territorial"; proyecto con el objetivo general de mejorar la capacidad institucional y financiera de las entidades territoriales y sus descentralizadas en el contexto de las normas de responsabilidad fiscal, a través del fortalecimiento institucional con el propósito de superar situación de crisis, en un horizonte de ocho (8) años comprendido durante el período 2014 — 2022. Para su desarrollo en el año 2015, contó con un presupuesto aprobado de $8.499 millones, el cual se distribuyó en cinco (5) productos y veinte y dos (22) actividades. Del presupuesto aprobado, al cierre de la vigencia 2015 se ejecutó el 88%, equivalente a $7.482 millones y de los cuales, el 92% equivalente a $6.914 millones fueron ejecutados bajo el concepto de Honorarios, derivados de la contratación de setenta y siete (77) contratos bajo la modalidad de Prestación de Servicios. 38 Ejecutar la primera etapa del reordenamiento organizacional y afinamiento de procesos., realizar monitoreo, evaluación y cierre del proyecto de inversión, validar y ajustar el diseño preliminar del modelo de negocio, diseñar y estructurar el sistema de información estadística de finanzas públicas, basados en los documentos conceptuales y estudios técnicos, recolectar información de las bases de datos relacionadas con las historias laborales de las entidades territoriales y del orden nacional activas o liquidadas. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 46 CONTRALORÍA Tabla No. 9 Presupuesto ejecutado del proyecto por rubro Cifras en millone Presupuesto % de ejecutado 2015 participación Concepto Honorarios $ 6.914 92% Viáticos $ 211 3% Pasajes $ 235 3% Logística Total Ejecutado $ $ 122 7.482 2% 100% Fuente: MHCP Elaboró: Equipo Auditor CGR De los $6.914 millones bajo el concepto de Honorarios, el 50% equivalente a $3.468 millones, se ejecutaron a través de contratistas que forman parte de los grupos de Seguimiento, monitoreo y control a recursos del SGP y del grupo de Saneamiento Fiscal Territorial. Tabla No. 10 Distribución de Honorarios por Grupos de Trabajo ifr Grupo administrativo $ 335 Porcentaje de participación 5% Grupo estudios de la Subdirección de saneamiento fiscal territorial $ 325 5% Grupo del seguimiento, monitoreo y control a recursos del SGP-DC 028 $1.831 26% 17% GRUPOS Valor Grupo saneamiento hospitalario $1.175 Publicaciones $ 40 1% Publicar en los portales de intranet $ 136 2% Grupo de participación ciudadana y rendición de cuentas $ 230 3% Grupo saneamiento fiscal territorial $1.814 26% Grupo sistemas $ 456 7% Fortalecimiento institucional territorial $ 903 13% $6.914 100% TOTAL uente: Elaboro: Equipo Auditor CGR De la ejecución del proyecto durante el 2015, se elaboraron los siguientes productos: • Frente al tema de Programas de Saneamiento fiscal y/o restructuración de pasivos suscritos, se suscribieron 49 Planes de Saneamiento y/o restructuración de pasivos, distribuidos en 10 Municipios y 39 Empresas Sociales del Estado. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 47 CONTRALORÍA GEO • Informe sobre la viabilidad fiscal de los Departamentos Vigencia Fiscal 2014. • Diez (10) asistencias técnicas en materia fiscal y financiera para las entidades territoriales. • La adopción por parte de la DAF de 122 medidas preventivas o correctivas sectoriales aplicadas en las diferentes Entidades Territoriales. • La realización de 50 talleres de rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de las Entidades Territoriales. Adicionalmente, 10 talleres en materia fiscal y financiera en el que participaron 100 entidades que se encuentran en riesgo por indicadores de ley 617 de 2000, monitoreadas en el marco del Decreto 028 de 2008 y que tienen problemas de reporte en el Formulario único Territorial. • Durante la vigencia 2015 la Dirección General de Apoyo Fiscal elaboró 32 informes de viabilidad financiera para Departamentos, 31 informes sobre la situación fiscal y financiera de los Municipios Capitales, 25 diagnósticos financieros de Municipios con acuerdo de restructuración de pasivos de Ley 550 de 1999 y 38 informes de viabilidad y diagnóstico financiero para las Empresas Sociales del Estado reportadas en riesgo por el Ministerio de Salud y Protección Social para un total de 126 informes durante la vigencia. 2.1.2.2 Macroproceso: Gestión Ambiental Con base en lo dispuesto en la Resolución No. 828 del 17 de abril de 2006, por la cual se fija la Política de Gestión Ambiental en el MHCP y la Resolución No. 3692 del 5 de noviembre de 2013 por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y el Subcomité Operativo del Sistema único de Gestión, se realizó la evaluación ambiental centrado en la gestión y resultados obtenidos por el MHCP, en los temas de: (i) Uso Eficiente de Agua, (ii) Uso Eficiente de Energía, (iii) Manejo de Residuos Sólidos, (iv) Manejo de Residuos Peligrosos y (y) Medidas de adaptación para el cambio climático. Se observó que el MHCP tiene un adecuado manejo de la gestión ambiental frente al uso eficiente de agua, energía, manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos y medidas de adaptación para el cambio climático, lo que implica un manejo adecuado del ambiente y de los problemas que lo impactan; también evidencia la participación concertada y articulada de las autoridades ambientales en torno a un propósito común que es lograr el cuidado del medio ambiente. Durante el 2015 el MHCP continúo con la aplicación de la Política gestión de calidad pública, en el tema ambiental mediante el desarrollo del proceso de apoyo Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corCWcontraloria.qov.cowww.contraloria.nov.coBogotá D.C. - Colombia 48 CONTRALORÍA 0.— —pusuca APO 4.5 Gestión Ambiental, del cual se derivan los procedimientos APO 4.5. Pr 1 Administración de Aspectos e Impactos Ambientales y Apo 4.5 Pr. 2 Gestión de Actividades Ambientales En el desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental se ejecutaron 4 programas definidos como consecuencia de la matriz de identificación de impacto: • Programa de Ahorro y Uso eficiente de Agua • Programa de Ahorro y Uso eficiente de Energía • Programa de Gestión Integral de Residuos Solidos • Otras actividades relacionas con la Gestión ambiental Institucional Como resultado se encuentra que en la vigencia 2015 se logró la recuperación de aproximadamente 16 toneladas de residuos aprovechables. Se evidenció la existencia de registros de los programas formulados en el marco del Plan Institucional de Gestión Ambiental — PIGA del MHCP. Además se han realizado labores para el control de impactos generados por las labores diarias del MHCP. 2.1.2.3 Macroproceso: Seguimiento al Plan de Mejoramiento El plan de mejoramiento del MHCP se encuentra conformado por 49 hallazgos, como se muestra en la tabla. Para su ejecución se propusieron 85 metas", de estas, 50 con fecha de vencimiento a 31 de diciembre de 2015 sobre las cuales se verificó el cumplimiento y efectividad de las acciones de mejoramiento. Tabla No. 11 Hallazgos en plan de mejoramiento Vigencia Número de hallazgos Metas 2012 8 23 2013 25 38 2014 16 24 Totales 49 85 Fuente: Información suministrada por el MHCP /Elabo o' Equipo auditor CGR De las 50 metas vencidas se verificó el cumplimiento y efectividad, de 47 de ellas (efectividad del 94%); las 3 restantes no fueron efectivas o su efectividad fue parcial y continúan con actividades de mejora para su cumplimiento. En el Comité de Control Interno del 22 de enero de 2016 se adicionaron tres (3) metas que se incorporaron en el SIRECI 37 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 49 CONTRALORÍA Es el caso de las actividades relacionadas con "Definir conjuntamente con la DIAN si debe continuar la generación del reporte de exógenas para las entidades que ejecutan el Presupuesto General de la Nación — PGN", "Informar a la CGR que se realizaron las mesas de trabajo con las entidades involucradas anexando las actas y documentos que evidencias el resultado de las mismas con respecto a las inconsistencias que afectan significativamente los hechos económicos..." y "Solicitar a los órganos rectores y de control de la Gestión Financiera Pública si están utilizando la información del SIIF Nación y para que fines."; puesto que las actividades desarrolladas no fueron efectivas y por lo tanto, no condujeron a dar solución a la situación planteada. En cuanto a la operatividad de la oficina de control interno del MHCP, se evidenció que en desarrollo de su Plan Anual de Auditoría Integral para la vigencia 2015, cuyo alcance se relaciona con la evaluación del sistema de control interno y la gestión del MHCP, seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos con la CGR, seguimiento a los planes de mejoramiento por procesos y seguimiento a planes institucionales, esta ejecutó 73 auditorías de diferente índole, materializadas en sus respectivos informes, por lo que el concepto es eficiente conforme a la evaluación realizada. 2.1.2.4 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable: UDP y UTN • MHCP-UDP Proceso presupuestal Mediante la Ley 1737 del 2 de diciembre de 2014, se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia 1 de enero a 31 de diciembre de 2015, apropiando inicialmente, la suma de $47.048.110.655.546 al Servicio de la Deuda, distribuidos en amortizaciones deuda Externa por valor de $5.147.539.024.663, Intereses Deuda Externa por valor de $4.483.435.001.725, Amortizaciones Deuda Interna por valor de $22.977.619.427.504 e Intereses Deuda Interna por valor de $14.439.517.201.654, la participación de las obligaciones en el rubro total de la apropiación equivale en Deuda Externa al 20.4% y en Deuda Interna al 79.6%. Durante la vigencia 2015, se presentaron modificaciones presupuestales crédito por valor de $8.174.854.500.000 y contra créditos por valor de $8.534.854.500.000, modificaciones que fueron analizadas en el 100%. La apropiación definitiva del Servicio de la Deuda fue de $46.688.110 655.546, registrando una reducción de $360.000.000.000, con respecto a la apropiación Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. cor(acontraloria.qov.cowww.contraloriatiov.coBogotá D.C. - Colombia 50 CONTRALORÍA inicial. La Ejecución Presupuestal alcanzada durante la vigencia 2015, por la Unidad del Servicio de la Deuda fue de $46.026.375.435.320, que corresponden al 99% de la apropiación definitiva. Durante la vigencia 2015, se constituyeron Cuentas por Pagar por valor de $257.582.060.689 y reservas presupuestales por valor de $260.544.681.805, las cuales fueron objeto de auditoria. Como resultado de la evaluación presupuestal se presentan los siguientes hallazgos: Hallazgo No.3 Constitución Reservas Presupuestales El Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, señala: Artículo 89 ". Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen". El Libro de los Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, del MHCP - Dirección General del Presupuesto Nacional, año 1988, Literal B de la Ejecución Presupuestal, establece: Numeral 5 Régimen de Reservas y Cuentas Por Pagar 5.1. "Reservas Presupuestales: son los compromisos legalmente adquiridos por los órganos que conforman el Presupuesto general de la Nación, que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente. Para que puedan ser cancelados, las entidades deberán constituir las reservas y enviaran antes del 20 de enero de la vigencia siguiente una relación de estas a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional la cual, a su vez, la registra en su sistema de información y las coloca a disposición de la Dirección General del Tesoro y la Contraloría General de la República. Las reservas presupuestales se presentaran clasificadas en forma similar al anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para facilitar su registro". A 31 de diciembre de 2015 se constituyó una reserva presupuestal en cuantía de $254.567 millones por concepto de los rendimientos acumulados por pagar Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 51 CONTRALORÍA originados en la administración de los recursos de las entidades que hacen parte de la Cuenta Única Nacional — CUN, sin tener en cuenta que esta no contaba con los requisitos legales para ello, como quiera que el compromiso ya había sido cumplido. Lo anterior, en virtud de que la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del MHCP administró durante la vigencia 2015, los recursos recibidos de cada una de las entidades que hacen parte de la Cuenta Única Nacional — CUN, quedando pendiente únicamente el pago de los rendimientos a que tienen derecho; como consecuencia de esta acción la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en adelante DGCPTN, sobreestimó la reserva presupuestal en la cuantía antes mencionada y subestimó en la misma cifra las cuentas por pagar. Respuesta MHCP "Respecto de la afirmación que se realiza en la observación precedente "Sin tener en cuenta que esta no contaba con los requisitos legales para ello, como quiera que el compromiso ya había sido cumplido", es preciso ratificar que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuenta con el requisito legal para constituir la Reserva Presupuestal a 31 de Diciembre de 2015, toda vez que el Decreto 1068 de 2015 así le faculta: "ARTÍCULO 2.3.1.8.- RENDIMIENTOS FINANCIEROS.- La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional abonará una vez al año, máximo hasta el último día hábil bancario de la vigencia fiscal, el valor de los rendimientos generados por los recursos administrados en el SCUN de acuerdo a los recursos manejados y a las inversiones realizadas en el lapso en que permanecieron los saldos disponibles"De otra parte, se ratifica que la Reserva Presupuestal constituida el día 30 diciembre 2015 que se cuestiona, no está sobreestimada, sino que su valor obedeció a un cálculo provisional de los rendimientos que a 31 de Diciembre de 2015 se debían reconocer a las entidades del SCUN, lo cual es permitido por las normas presupuestales Decreto 111 de 1996 así: "ARTÍCULO 71.- Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos (Resaltado fuera de texto).Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.- En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.- Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corn o contraloria.00v.cowww.contraloria.gov.coBogotá D.C. - Colombia 52 CONTRALORÍA --E Así las cosas, por ser un valor provisional lo que corresponde legalmente es constituir una reserva y no una cuenta por pagar.-" Análisis Respuesta La CGR comparte la facultad que tiene no solo la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional si no todas las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para constituir sus reservas presupuestales. El pronunciamiento de la CGR se centra en los hechos que dieron origen a la Reserva Presupuestal constituida por rendimientos financieros causados pendientes de pago Cuenta Única Nacional — CUN, que tienen su origen en la contraprestación que debe reconocer el Servicio de la Deuda a las entidades que hacen parte de la CUN por la administración de sus recursos. Al respecto, el Decreto 111 de 1996 en su artículo 89 señala: ".... Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación". Así mismo en el Libro de los Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, del MHCP — Dirección General del Presupuesto Nacional año 1988, Literal B de la Ejecución Presupuestal, establece en el numeral 5 Régimen de Reservas y Cuentas Por Pagar 5.1. "Reservas Presupuestales: son los compromisos legalmente adquiridos por los órganos que conforman el Presupuesto general de la Nación, que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente...". Como se puede apreciar en las normas precedentes estas resaltan dos elementos fundamentales propios al momento de constituir las Reservas Presupuestales; que los hechos hayan sido comprometidos, pero no cumplidos dentro del año fiscal que termina, condición contraria al caso que nos ocupa por cuanto el Servicio de la Deuda como unidad ejecutora, administró recursos de la CUN durante el año fiscal 1 de enero a 31 de diciembre de 2015, es decir el hecho se cumplió, generando con ello una obligación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional relacionada con el pago de los rendimientos causados, por la administración de los recursos de las entidades que conforman la CUN. Igualmente, el MHCP resalta en su respuesta que otro de los hechos que fundamentan la constitución de la Reserva Presupuestal CUN, tiene su origen en un valor provisional, hecho que se aparta de la norma por cuanto esta exige que el compromiso sea legalmente adquirido y que la información que se debe tomar Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 53 CONTRALORÍA para la constitución de la reserva presupuestal es la registrada por cada unidad ejecutora en el SIIF, con corte a 31 de diciembre de 2015. Como resultado del análisis adelantado por el equipo auditor, se concluye que los argumentos que soportan la respuesta del MHCP, no son consistentes con las exigencias descritas en las normas en las cuales se identifican las características propias que deben considerar cada una de las unidades ejecutoras al momento de constituir una Reserva o Cuenta por Pagar Presupuestal, por lo anteriormente, expuesto el hallazgo se mantiene en los términos inicialmente señalados. Hallazgo No.4 Identificación de la Reserva Presupuestal El Libro Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, del MHCP Dirección General del Presupuesto Nacional, año 1988, Literal B de la Ejecución Presupuestal, señala: Numeral 5 Régimen de Reservas y Cuentas Por Pagar 5.1. "Reservas Presupuestales: son los compromisos legalmente adquiridos por los órganos que conforman el Presupuesto general de la Nación, que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente. Para que puedan ser cancelados, las entidades deberán constituir las reservas y enviaran antes del 20 de enero de la vigencia siguiente una relación de estas a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional la cual, a su vez, la registra en su sistema de información y las coloca a disposición de la Dirección General del Tesoro y la Contraloría General de la República. Las reservas presupuestales se presentaran clasificadas en forma similar al anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para facilitar su registro". A 31 de diciembre de 2015, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del MHCP no cumplió con la relación en detalle de los rendimientos acumulados por pagar resultado de los recursos recibidos en administración de las entidades que hacen parte de la Cuenta Única Nacional — CUN, por cuanto, mediante comunicado No. 2-2016-011731 de la Dirección Administrativa del MHCP, se informa a la comisión de auditoría de la CGR que para la vigencia 2015, el registro de estas operaciones se realizaba de manera global, lo anterior, dificulta la trazabilidad detallada de cada una de las operaciones en lo relacionado con el cálculo de la obligación, el pago de estas y el seguimiento de las mismas. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 54 CONTRALORÍA DE Respuesta MHCP "Frente al particular, debo hacer alusión nuevamente al Decreto 111 de 1996, que indica: "ARTÍCULO 71.- Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.- Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.- (Resaltado fuera de texto).- Así las cosas, la Reserva Presupuestal se constituyó por un valor global y único, toda vez que los valores individuales por entidad dependían del cierre contable que tenía como fecha límite el 13 de febrero de 2016, periodo durante el cual las entidades debían realizar imputaciones con el traslado de recursos, así como ajustes contables y revisiones de los cálculos correspondientes, por esta razón, no se podían constituir cuentas por pagar individuales antes del cierre contable.No obstante, el detalle puede observarse claramente en los estados financieros de las Unidades Contables Deuda Pública y Tesoro Nacional.-" Análisis Respuesta El MHCP soporta su respuesta en la importancia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantiza la existencia de recursos para atender los compromisos y del registro presupuestal para que estos no sean desviados a otras obligaciones. Igualmente, argumenta que el valor global constituido obedece a la limitante que tenían en la identificación de los valores individuales los cuales se conocen al cierre contable, 13 de febrero de 2016, desconociendo, que la fuente que deben tomar las unidades ejecutoras, para constituir tanto las cuentas por pagar como las reservas presupuestales debe ser la registrada en el SIIF, al corte del 31 de diciembre de 2015. Así mismo, es importante resaltar que la norma exige que para que puedan ser canceladas las reservas presupuestales constituidas, cada unidad ejecutora debe enviar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, una relación de las mismas antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, argumentos estos que el MHCP no menciona en su respuesta. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 55 CONTRALORÍA Como resultado del análisis practicado por el equipo auditor se concluye que las razones con las cuales justifica el MHCP el pronunciamiento hecho por la CGR no corresponden a las exigencias legales descritas en la norma como se puede apreciar en el párrafo anterior, por lo anterior, el hallazgo se mantiene en los términos inicialmente mencionados. Hallazgo No.5 Estimación de la Reserva Presupuestal La Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 1 de enero a 31 de diciembre de 2016, señala: Artículo 31. "A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2015, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos y con base en ellas se constituirán. Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que la misma lo requiera". Artículo 32. "A más tardar el 20 de enero de 2016, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2015 de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2015 a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF -Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de 2016. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 56 CONTRALORÍA Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2016 expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro. Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2017". A 31 de diciembre de 2015 no hay consistencia entre los saldos constituidos como reserva presupuestal - Intereses acumulados por pagar, a favor de beneficiarios de la CUN, registrados a esta fecha en el Sistema de Información Financiera SIIF por valor de $303.950 millones y lo reportado por la Dirección Administrativa del MHCP por valor de $254.567 millones, por cuanto mediante comunicado aclaratorio (correo electrónico de fecha 12 de abril de 2016), se informa a la comisión de auditoría de la CGR que el compromiso constituido por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional como Reserva Presupuestal - Intereses acumulados por pagar - CUN, corresponde al corte del 30 de noviembre de 2015, información que fue suministrada por el administrador del SIIF. Lo anterior subestimó el cálculo de la reserva presupuestal - Intereses acumulados por pagar beneficiarios CUN en $49.383 millones, lo que obliga a la Dirección de Crédito Público del MHCP a pagar con recursos del crédito Público los rendimientos acumulados hasta el mes noviembre y el saldo utilizando una fuente de ingreso diferente a la de Crédito Público. Igualmente, esta diferencia dificulta la trazabilidad y seguimiento que se debe hacer durante la vigencia 2016, a la Reserva Presupuestal constituida al cierre de la vigencia 2015. Respuesta MHCP "Al respecto, es preciso señalar que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo con las directrices emanadas del CONFIS, tomó la decisión de pagar los rendimientos generados para el SCUN de dos formas, así : • • Con cargo al presupuesto de la Deuda Pública Nacional.Con cargo a los ingresos de Tesoro Nacional.- Por tal razón, se procedió a ejecutar la reserva presupuestal por valor $225.638.261 miles de pesos y el valor de $48.868.013 miles de pesos, con cargo a rendimientos generados por las operaciones de la Tesorería General de la Nación, para un valor total de rendimientos generados pendientes de reconocer a las entidades del SCUN de $274.506.274 miles.Es así como la Unidad Contable de Deuda Pública registró como gasto, los intereses causados al 30 de noviembre de 2015, los cuales fueron ejecutados con recursos del Servicio de la Deuda por la suma de $255.082.331 miles de pesos (De los cuales, Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 57 CONTRALORÍA $29.444.069 miles de pesos se ejecutaron con presupuesto del Servicio de la Deuda 2015 y $225.638.261 miles de pesos con cargo a las Reservas presupuestales del 2015).Por su parte, la Unidad Contable Tesoro Nacional registró como gasto los intereses causados del 1 al 31 de diciembre de 2015 por la suma de $48.868.013 miles de pesos como un menor valor de los rendimientos generados por la Tesorería General de la Nación.-" Análisis Respuesta El MHCP, en su respuesta se aparta de los hechos observados por la CGR, relacionados con la obligación legal que tiene cada una de las unidades ejecutoras de tomar las cifras que a 31 de diciembre de 2015, registre el SIIF, las cuales definen la constitución de las Cuentas Por Pagar y Reservas Presupuestales, lineamiento legal definido en el artículo 31 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 1 de enero a 31 de diciembre de 2016. Centra su atención describiendo las formas de pago de los rendimientos generados por los recursos de la CUN, administrados por la Dirección General de Crédito Público, la cual se fundamenta en las directrices impartidas por el CONFIS. Como resultado del análisis practicado por el equipo auditor, se concluye que los argumentos expuestos por el MHCP frente al pronunciamiento hecho por la CGR en los cuales está describe la forma como se pagaran los rendimientos causados por administración de recursos de las CUN, se desvían de la obligación legal que tiene cada unidad ejecutora de tomar la información registrada en el SIIF con corte a 31 de diciembre de 2015, la cual se constituye en la fuente legal de la constitución de las Reservas o Cuentas por Pagar presupuestales. Por lo anteriormente, expuesto el hallazgo se mantiene en los términos inicialmente mencionados. Procesos: Realidad Económica y Jurídica de la Contabilidad / Revelación de los Estados Contables y Financieros A 31 de diciembre de 2015, la información financiera del Balance de la Deuda Pública registra activos por valor de $11.148.127 millones, distribuidos en las cuentas Deudores por valor de $7.988.356 millones y Otros Activos por valor de $3.159.771 millones que representan del activo total el 72% y 28% respectivamente. Los pasivos registrados a la fecha inicialmente mencionada suman $347.690.417 millones, distribuidos en las cuentas Operaciones de Crédito Público y Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 58 CONTRALORÍA Financiamiento con Banca Central por valor de $331.152.455 millones, Operaciones de Financiamiento e Instrumentos Derivados por valor de -$250.940 millones, Cuentas por Pagar por valor de $8.524.394 millones y Otros Pasivos por valor de $8.264.508 millones, configurándose como el rubro más representativo dentro de los pasivos la cuenta Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central que alcanza el 95% de estos. En lo relacionado con el Patrimonio el registro contable, alcanza la suma de $336.542.290 millones, distribuidos en las cuentas capital fiscal por valor de $290.808.726 millones y el resultado del ejercicio por valor de $-45.733.564 millones. Las cuentas objeto de auditoría fueron las Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central y el impacto financiero que estas tuvieron en las cuentas correlativas del gasto. Cuentas estas que corresponden al objeto social de la Dirección de Crédito Público del MHCP, el análisis de estas se orientó a la confirmación en la consistencia de las cifras registradas en el Balance de la Deuda Frente a las ejecuciones de orden presupuestal relacionadas con las amortizaciones, así como las colocaciones que afectaron la vigencia 2015. Igualmente, se constató la consistencia numérica de los registros de los informes trimestrales de la Dirección de Crédito Público Frente a lo registrado en el CHIP y SIIF, adicionalmente, se auditó lo relacionado con los pagos del rezago presupuestal constituido al cierre de la vigencia 2014, así como la consistencia de los registros contables relacionados con las cuentas por pagar presupuestales y las reservas propias de la vigencia 2015, haciendo énfasis en el registro contable de las reservas por Intereses acumulados por pagar de la Cuenta Unica Nacional — CUN. Opinión a los Estados Contables En nuestra opinión, los Estados Contables de la UDP del MHCP presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la CGN. La opinión a los estados contables es: SIN SALVEDADES. Los errores o inconsistencias, salvedades, limitaciones o incertidumbres encontradas, que no afectan la razonabilidad de dichos estados contables ascienden a $48.868.013 miles de pesos, valor que representa el 0.0147% del pasivo total de la UDP. Por esta razón se emite opinión sin salvedades. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 59 CONTRALORÍA La opinión sobre los Estados Contables de la UDP del MHCP para el año 2015, coincide con respecto a la expresada el año anterior, en el cual se emitió una opinión SIN SALVEDADES. Los hallazgos evidenciados son: Hallazgo No.6 Intereses causados por pagar Cuenta Única Nacional - CUN El Decreto 2674 de 2012 por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF señala: Artículo 2 "Definición. El sistema de Información Financiera (SIIF) - Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable". La Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 2016, en su capítulo II — De las Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar preceptúa: Artículo 31. "A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2015, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos y con base en ellas se constituirán. Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que la misma lo requiera". Por su parte, el Régimen de Contabilidad Pública, dispone: Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 60 CONTRALORÍA 9.1.4 Normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental 9.1.4.2 Gastos 282. Noción. "Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario". 283." El reconocimiento de los gastos debe hacerse con sujeción a los principios de devengo o causación y medición, de modo que refleje sistemáticamente la situación de la entidad contable pública en el período contable. Tratándose de los gastos estimados, estos deben reconocerse con base en el principio de prudencia y estar soportados en criterios técnicos que permitan su medición confiable. El reconocimiento de las operaciones interinstitucionales debe efectuarse por el valor entregado tratándose de fondos y, en el caso de las operaciones de enlace y las operaciones sin flujo de efectivo, por el valor de la operación que las genere". 9.3.1.5 Notas a los estados contables básicos 375. Noción. Las Notas a los estados contables básicos corresponden a la información adicional de carácter general y específico, que complementa los estados contables básicos y forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar la información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que sean materiales; la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos que presentan dificultad para su medición monetaria que pueden evidenciarse en términos cualitativos, o cuantitativos físicos, los cuales han afectado o pueden afectar la situación de la entidad contable pública. Las notas a los estados contables básicos son de carácter general y específico. 377. Las Notas a los estados contables de carácter específico tienen relación con las particularidades sobre el manejo de la información contable, estructurada de acuerdo con el Catálogo General de Cuentas, que por su materialidad deben revelarse de manera que permitan obtener elementos sobre el tratamiento contable y los saldos de las clases, grupos, cuentas y subcuentas, en los siguientes aspectos: 378. Relativas a la consistencia y razonabilidad de las cifras. Estas notas deben prepararse cuando existan limitaciones o deficiencias que afecten la consistencia y Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 61 CONTRALORÍA razonabilidad de la información contable, tales como bienes, derechos y obligaciones no reconocidos o no incorporados; hechos sucedidos con posterioridad a la fecha de cierre del período contable que pueden tener efectos futuros importantes o saldos pendientes de depurar, conciliar o ajustar." A 31 de diciembre de 2015, no hay consistencia entre las cifras registradas a esta fecha en el Sistema de Información Financiera SIIF - Intereses causados por pagar Cuenta Única Nacional — CUN, por valor de $303.950.344 miles de pesos y lo contabilizado por este mismo concepto en el Balance de la Deuda Pública, por valor de $255.082.331 miles de pesos, lo anterior, debido a que el documento fuente que soporta el registro contable en el Balance de la Deuda corresponde a compromisos acumulados a 30 de noviembre de 2015, desconociendo que la fuente oficial debe ser la información reportada por SIIF con corte a 31 de diciembre del mismo año, hecho que la entidad contable pública no revela en las notas a los estados contables. Lo anterior subestimó en $48.868.013 miles de pesos las cuentas Gastos — 580145 - Intereses sobre depósitos en administración e Intereses por Pagar — 242206 -Operaciones de Financiamiento Interno de Corto Plazo. Impactando, en la diferencia antes mencionada, el Resultado del Ejercicio Contable al cierre de la vigencia 2015. Respuesta del MHCP El MHCP en su respuesta señala: "Al respecto, es oportuno aclarar que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de acuerdo con las directrices impartidas por el CONFIS, tomó la decisión de pagar los rendimientos generados para el SCUN de dos formas: • Con cargo al presupuesto de la Deuda Pública Nacional, por ello se procedió a efectuar la causación por valor $255.082.331 miles de pesos.- • Con cargo a los ingresos del Tesoro Nacional por valor de $48.868.013 miles de pesos con cargo a rendimientos generados por las operaciones de la Tesorería General de la Nación, para un valor total de rendimientos generados pendientes de reconocer a las entidades del SCUN de $303.950.344 miles de pesos.- Por su parte, la Unidad Contable Deuda Pública registró como gasto los intereses causados a 30 de noviembre de 2015, los cuales fueron ejecutados con recursos del Servicio de la Deuda por la suma de $255.082.331 miles de pesos.Entre tanto, la Unidad Contable Tesoro Nacional registró como gasto los intereses causados del mes de diciembre de 2015 por la suma de $48.868.013 miles de pesos Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 62 CONTRALORÍA GED—E, DE E. DEDÜ.,— como un menor valor de los rendimientos generados por las operaciones de la Tesorería General de la NaciónAsí las cosas, se reconocieron los gastos por conceptos de rendimientos financieros con sujeción al principio de devengo, de modo que refleja la situación de la entidad tal como lo estable el concepto 283, que señala "... en el caso de las operaciones de enlace y las operaciones sin flujo de fondos, por el valor que los genere".- (Como es el caso de los rendimientos financieros).Ahora bien, en lo referente a las notas a los Estados Financieros de la unidad Deuda Pública, se indicó que el valor de los rendimientos CUN administrados por la DTN fue de $255.082.331 miles de pesos, para mayor claridad, se transcriben las notas correspondientes de las subcuentas : ■ "Subcuenta 472290 Otras Obligaciones sin Flujo de Efectivo Su saldo por $3.229.233.575 miles de pesos, representa el 40% de las operaciones sin flujo de efectivo, el saldo de esta subcuenta se incrementó en un 6797% con respecto al del año anterior.Lo conforman una operación de redención de títulos TES 8 con la DTN, por valor de $2.843.654.200 miles de pesos, un reconocimiento de derechos por cobrar al Departamento de Caldas por $4.122.557 miles de pesos, el reconocimiento de rendimientos CUN administrado por la DTN por $255.082.331 miles de pesos, las legalizaciones comisiones de corresponsales por giros al exterior en valor de $336 miles de pesos y la legalización del pago de los intereses sin situación de fondos, de los Fondos Administrados por DTN por valor de $ 126.374.151 miles de pesos".Adicionalmente, en la nota de la subcuenta 580145 "Intereses sobre depósitos en Administración", se indica lo correspondiente al reconocimiento de la causación de los rendimientos CUN, se transcribe la nota respectiva: • "Subcuenta 580145 Intereses sobre Depósitos en Administración Su saldo por $255.082.331 miles de pesos representa el 1% del gasto por intereses, corresponde a la causación acumulada de los rendimientos CUN que administra la DTN.Su saldo presenta un incremento del 100% con respecto al año 2014, porque se causan por primera vez en el año 2015".En las notas del Balance de la Unidad Contable Tesoro Nacional, se incluyeron las notas al respecto, como son las siguientes: • "Subcuenta 242206 Operaciones De Financiamiento Internas De Corto Plazo: Incluye además los rendimientos financieros por pagar por los Recursos CUN los valores en millones de pesos como son: Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 63 CONTRALORÍA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL $8,915, INSTITUCION UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACION PARA LA JUSTICIA (CIJ) $7,963, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH $5,045, ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA $3,184, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS $1,887, AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVIS1ON $ 1,845, FONPOLICIA-GESTION GENERAL $ 1,556, MINISTERIO EDUCACION NACIONAL-GESTION GENERAL $1,403, FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. $1,207, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO $1,034, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES $1,019, DEFENSORIA DEL PUEBLO $934, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD $923, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL $841, AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES $632, POLICIA NACIONAL-GESTION GENERAL $621, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL $582, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES $552, POLICIA NACIONAL-SALUD $505, INSTITUTO DE HIDROLOGIA METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES $465, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA-GESTION GENERAL $456, ARCHIVO GENERAL DE LA NACION $432, INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA $416, DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR $358, FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA $344, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES $ 330, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO $322, RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA $316, DIRECCION GENERAL MARITIMA $313, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO $304, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA $ 293.FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA $283, HOSPITAL MILITAR CENTRAL $281, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS $259, SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA $246, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION $241, AGENCIA NACIONAL DE MINERIA $241, INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE- $208, SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO $185, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE $ 171, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA $155, FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES $151, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA $151, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS $141, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA $109, INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC $108, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF $107, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -GESTION GENERAL $103, COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES $90, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD INS $74, FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA $71, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA $ 71, FISCALIA GENERAL DE LA NACION - GESTION GENERAL $56, FONDO NACIONAL AMBIENTAL-FONAM $ 50, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -ARMADA $49, UNIDAD ADMINISTRATIVA Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 64 CONTRALORÍA . ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA $48, INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA $46, INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO $39, MINISTERIO PUBLICO-INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO $28, U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES $27, INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS $ 22.■ Subcuenta 580135 Intereses Sobre Depósitos En Administración Corresponde a los intereses causados del mes de diciembre de los recursos recibidos en administración por SCUN, los rendimientos de enero a noviembre se causaron con recursos de Deuda Pública de acuerdo a la determinación del Reconocimiento de los intereses del SCUN".Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión auditora el levantamiento de la observación con incidencia administrativa — contable, toda vez, que como se expuso, no se incumplió ninguna de las normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental, en la Unidad Contable Deuda Pública Nación.-" Análisis Respuesta El MHCP fundamenta la justificación de la diferencia en las "directrices impartidas por el CONFIS donde se decide pagar los rendimientos generados para el SCUN de dos formas: • "Con cargo al presupuesto de la Deuda Pública Nacional por ello se procedió a efectuar la causación por valor $255.082.331 miles de pesos."- • "Con cargo a los ingresos del Tesoro Nacional por valor de $48.868.013 miles de pesos con cargo a rendimientos generados por las operaciones de la Tesorería General de la Nación, para un valor total de rendimientos generados pendientes de reconocer a las entidades del SCUN de $303.950.344 miles de pesos."- Adicionalmente referencia las notas contables de las Unidades de Deuda Pública y Tesoro Nacional donde quedo registrada la directriz impartida por el CONFIS, para el pago de los rendimientos generados para el SCUN, llama la atención las notas contables de la Unidad del Tesoro Nacional Subcuenta 242206 Operaciones De Financiamiento Internas De Corto Plazo de la Unidad del Tesoro Nacional que dice: "Incluye además los rendimientos financieros por pagar por los Recursos CUN los valores en millones de pesos como son: "COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL $8,915, INSTITUCION UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACION Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 65 CONTRALORÍA PARA LA JUSTICIA (CIJ) $7,963, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS— ANH $5,045, ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA $3,184, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS $1,887, AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION $ 1,845, FONPOLICIA-GESTION GENERAL $ 1,556 Y la Subcuenta 580135 Intereses Sobre Depósitos En Administración: "Corresponde a los intereses causados del mes de diciembre de los recursos recibidos en administración por SCUN, los rendimientos de enero a noviembre se causaron con recursos de Deuda Pública de acuerdo a la determinación del Reconocimiento de los intereses del SCUN".- como se puede apreciar no referencian el valor de los rendimientos causados del SCUN. Observada por el equipo auditor la Nota Contable de la Unidad del Tesoro Nacional Subcuenta 580135 "Intereses sobre depósitos en Administración" dice: "Corresponde a los intereses causado del mes de diciembre de los recursos recibidos en administración por SCUN, los rendimientos de enero a noviembre se causaron con recursos de Deuda Publica de acuerdo a la determinación del Reconocimiento de los intereses del SCUN". No obstante el saldo contable registrado en esta nota con corte a 31 de diciembre de 2015, es por $63.383 millones, cifra diferente a la observada por la CGR la cual es de $48.868 millones. El MHCP en su respuesta no hace comentario alguno de la obligatoriedad plasmada en La Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 2016, en su capítulo II — De las Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar donde preceptúa en el Artículo 31. "A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2015, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación." Como resultado del análisis practicado por el equipo auditor, se concluye, que el MHCP insiste en la forma de pago como esta atenderá las obligaciones adquiridas con los beneficiarios de la CUN, apartándose, del reconocimiento legal de las obligaciones que tienen cada una de las unidades ejecutoras las cuales deben tomar como fuente de información al momento de constituir, las Reservas y Cuentas por Pagar Presupuestales los registros reportados a 31 de diciembre de 2015, en el SIIF. Por lo anteriormente expuesto, el hallazgo se mantiene en los términos inicialmente señalados. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 66 CONTRALORÍA Hallazgo No.7 Notas de carácter específico Balance Deuda Pública El Régimen de Contabilidad Pública señala: 9.3.1.5 Notas a los estados contables básicos 375. "Noción. Las Notas a los estados contables básicos corresponden a la información adicional de carácter general y específico, que complementa los estados contables básicos y forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar la información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que sean materiales; la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como .aspectos que presentan dificultad para su medición monetaria que pueden evidenciarse en términos cualitativos, o cuantitativos físicos, los cuales han afectado o pueden afectar la situación de la entidad contable pública. Las notas a los estados contables básicos son de carácter general y específico". 377. "Las Notas a los estados contables de carácter específico tienen relación con las particularidades sobre el manejo de la información contable, estructurada de acuerdo con el Catálogo General de Cuentas, que por su materialidad deben revelarse de manera que permitan obtener elementos sobre el tratamiento contable y los saldos de las clases, grupos, cuentas y subcuentas, en los siguientes aspectos": 378. "Relativas a la consistencia y razonabilidad de las cifras. Estas notas deben prepararse cuando existan limitaciones o deficiencias que afecten la consistencia y razonabilidad de la información contable, tales como bienes, derechos y obligaciones no reconocidos o no incorporados; hechos sucedidos con posterioridad a la fecha de cierre del período contable que pueden tener efectos futuros importantes o saldos pendientes de depurar, conciliar o ajustar". 379. "Relativas a la valuación. Estas notas describen las bases particulares de medición adoptadas por la entidad para la cuantificación de las operaciones que afectan la información contable pública". A 31 de diciembre de 2015, las Notas de carácter específico de los Estados Contables del Balance de la Deuda, cumplen parcialmente con lo establecido en la norma, por cuanto en operaciones y hechos económicos materiales tales como colocaciones, amortizaciones y registro de causación de intereses CUN, entre otras, se registra en forma general la operación sin entrar en detalle. Lo anterior, limita el conocimiento de las transacciones, hechos y operaciones financieras que impactaron el Balance de la Deuda Pública al cierre de la vigencia 2015. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corracontraloria.clov.cowww.contraloria.govicoBogotá D.C. - Colombia 67 CONTRALORÍA Respuesta del MHCP El MHCP en su respuesta argumenta: "Frente al requerimiento, se precisa que las notas de carácter específico de los Estados Financieros del Balance de la Deuda, si cumplen con lo establecido en la norma, tal como se puede ver en las notas para cada una de las subcuentas que se relacionan a continuación: ■ "Subcuenta 220835 Títulos TES B Su saldo por $197.342.067.342 representa el 98% de las operaciones de crédito público internas, originadas en la colocación de títulos TES B. Esta deuda está colocada en pesos y en UVR.- El saldo de la deuda de TES B colocados en UVR es de 251.861.309.062 unidades equivalentes a $57.491.978.042 miles de pesos, que representan el 29% del saldo, la tasa tomada para la re expresión de la deuda fue de $228.2684 correspondiente al 31 de Diciembre de 2015. El saldo de la deuda colocada en pesos asciende a $ 139.850.089.300 miles de pesos".Al cierre de la vigencia del 2015 esta fuente presentó un incremento neto de $4.467.954.324 miles de pesos, equivalente al 2% con respecto al cierre del año 2014.En el año 2015, esta deuda se amortizó por valor de $23.870.053.637 miles de pesos, se le realizó intercambio de títulos con la DTN con efecto neto de disminución en valor de $119.942.180 miles de pesos, se disminuyó por redención anticipada de títulos con la DTN por valor de $2.740.000.000 miles de pesos, se hicieron nuevas colocaciones por $28.173.240.100 miles de pesos y se incrementó por diferencial cambiario de los TES colocados en UVR por valor de $3.024.710.041 miles de pesos.■ "Subcuenta 220836 Otros Bonos y Títulos Emitidos Su saldo por $1.359.858.149 miles de pesos, representa el 1% de las operaciones de crédito público internas, originadas en la expedición de bonos. Esta fuente presentó una disminución neta con respecto al saldo del 2014 de $1.116.061.545 miles de pesos, un 45%. La deuda la conforman: Títulos de Reducción de la Deuda: Son títulos emitidos con base en el decreto 237 de febrero 15/2000, destinados a efectuar los abonos sobre los saldos vigentes de las deudas individuales para la financiación de vivienda a largo plazo en los términos de la ley 546 de 1999.- Con un saldo de $96.353.484 miles de pesos que representa el 7% del total de la subcuenta, esta deuda está colocada en UVR y su saldo es de 422.106.100 unidades.- Al cierre de la vigencia, presentó una disminución del 91% con respecto al año anterior.- Durante el año 2015 se Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 68 CONTRALORÍA amortizó por valor de $999,014.877 miles de pesos y se incrementó por diferencia en cambio en $35.032.789 miles de pesos, la tasa tomada para la re expresión de la deuda en UVR fue de $228.2684 correspondiente al 31 de diciembre de 2015.Bonos Educativos de Valor Constante serie B: Deuda originada de conformidad con el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2337 de 1996, donde la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurre con los Pasivos Pensionales de las Universidades Públicas. Tiene un saldo al cierre de la vigencia de $1.255.640.472 miles de pesos que representa el 92 % de la subcuenta. Presentó una disminución del 10% con respecto al saldo del 2014.- Durante el año 2015 se amortizó por $ 267.660.558 miles de pesos y capitalizó intereses por $123.214.392 miles de pesos.Los Bonos de Solidaridad para la Paz: La Ley 487 de 1998, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados bonos de solidaridad para la paz, que constituyeron una inversión forzosa en los años gravables 1999 y 2000, para las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 excediera de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y todas las personas jurídicas.- Al cierre de la vigencia presenta un saldo de $7.747.786 miles de pesos que representa el 1% del saldo de la subcuenta, tuvo una disminución del 42% frente al año 2014. Durante el año se amortizo por $5.686.047 miles de pesos y se emitieron Bonos por $46.748 miles de pesos.Los Bonos para la Seguridad: La Ley 345 de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad como inversión forzosa por una sola vez, que debían hacer las personas naturales con patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1996 superior a $150.000.000 y las personas jurídicas. Presenta un saldo de $116.407 miles de pesos que representa un 0.01% de la subcuenta, al cierre de la vigencia presentó una disminución del 43% con relación al saldo del 2014.- En el año 2015 se amortizó por $89.354 miles de pesos y se emitieron bonos por $871 miles de pesos.Los Bonos cesantías que al cierre de 2014 tenían un sado de $1.905.509 miles de pesos, se canceló junto con los intereses capitalizados en el 2015".Ahora bien, como se indica en el requerimiento, el Régimen de Contabilidad Pública en el capítulo 9.3.1.5 Notas a los Estados Contables Básicos, se dispone: "375 - Noción.- Las Notas a los estados contables básicos corresponden a la información adicional de carácter general y específico, que complementa los estados contables básicos y forman parte integral de los mismos.- Tienen por objeto revelar la información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que sean materiales; la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos que presentan dificultad para su medición monetaria que pueden evidenciarse en términos cualitativos, o cuantitativos físicos, los cuales han afectado o pueden afectar la situación de la entidad contable pública. Las notas a los estados contables básicos son de carácter general y específico".Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 69 CONTRALORÍA Al respecto, se precisa que con las notas de la Unidad de Deuda Pública, se cumple con el objeto de revelar la información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que sean materiales; la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos que presentan dificultad para su medición monetaria que pueden evidenciarse en términos cualitativos o cuantitativos físicos.Como se señaló para la observación anterior, se evidencia en las notas de carácter específico de la Unidad Contable Deuda Pública, se indicó que los rendimientos CUN administrados por la DTN son por un valor de $255.082.331 miles de pesos, se transcriben las notas correspondientes: • "Subcuenta 472290 Otras Obligaciones sin Flujo de Efectivo Su saldo por $3.229.233.575 miles de pesos, representa el 40% de las operaciones sin flujo de efectivo, el saldo de esta subcuenta se incrementó en un 6797% con respecto al del año anterior. Lo conforman, una operación de redención de títulos TES 8 con la DTN, por valor de $2.843.654.200 miles de pesos, un reconocimiento de derechos por cobrar al Departamento de Caldas por $4.122.557 miles de pesos, el reconocimiento de rendimientos CUN administrado por la DTN por $255.082.331 miles de pesos, las legalizaciones comisiones de corresponsales por giros al exterior en valor de $336 miles de pesos y la legalización del pago de los intereses sin situación de fondos, de los Fondos Administrados por DTN por valor de $126.374.151 miles de pesos".Al igual que en la nota de la subcuenta 580145 Intereses sobre Depósitos en Administración, se indica lo correspondiente al reconocimiento de la causación de los rendimientos CUN, se transcribe la nota respectiva: • "Subcuenta 580145 Intereses sobre Depósitos en Administración Su saldo por $255.082.331 miles de pesos representa el 1% del gasto por intereses, corresponde a la causación acumulada de los rendimientos CUN que administra DTN.- Su saldo presenta un incremento del 100% con respecto al año 2014, porque se causan por primera vez en el año 2015".Adicionalmente en las notas del Balance de la Unidad Contable Tesoro Nacional se incluyeron notas al respecto como son las siguientes: • "242206 Operaciones De Financiamiento Internas De Corto Plazo Incluye además los rendimientos financieros por pagar por los Recursos CUN los valores en millones de pesos como son: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL $8,915, INSTITUCION UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACION PARA LA JUSTICIA (CIJ) $7,963, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH $5,045, ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA $3,184, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS $1,887, AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION $1,845, FONPOLICIA - GESTION GENERAL $1,556, MINISTERIO EDUCACION NACIONAL - GESTION GENERAL Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 70 CONTRALORÍA $1,403, FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. $1,207, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO $1,034, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES $1,019, DEFENSORIA DEL PUEBLO $934, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD $923, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL $841, AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES $632, POLICIA NACIONAL - GESTION GENERAL $621, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL $582, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES $552, POLICIA NACIONAL - SALUD $505, INSTITUTO DE HIDROLOGIA METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES $ 465, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - GESTION GENERAL $456, ARCHIVO GENERAL DE LA NACION $432, INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA $416, DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR $358, FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA $344, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES $ 330, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO $322, RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA $316, DIRECCION GENERAL MARITIMA $313, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO $ 304, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA $293.FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA $283, HOSPITAL MILITAR CENTRAL $281, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS $ 259, SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA $246, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION $241, AGENCIA NACIONAL DE MINERIA $ 241, INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE- $208, SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO $185, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE $ 171, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA $ 155, FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES $151, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA $151, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS $141, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA $ 109 , INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC $108, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF $107, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GESTION GENERAL $103, COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES $90, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD INS $74, FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA $71, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA $71, FISCALIA GENERAL DE LA NACION - GESTION GENERAL $56, FONDO NACIONAL AMBIENTAL-FONAM- 50, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA $ 49, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA $48, INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA $46, INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO $39, MINISTERIO PUBLICO - INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO $28, U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES $27, INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS $22".• "580135 Intereses sobre Depósitos en Administración Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 71 CONTRALORÍA Corresponde a los intereses causados del mes de diciembre de los recursos recibidos en administración por SCUN, los rendimientos de enero a noviembre se causaron con recursos de Deuda Pública de acuerdo a la determinación del reconocimiento de los intereses del SCUN".Por lo anteriormente expuesto, se solicita al equipo de auditoría el levantamiento de la observación con incidencia administrativa-contable, habida cuenta, que como se expuso, no se incumplió ninguna de las normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental.-" Análisis Respuesta En su respuesta el MHCP aporta como prueba del mandato de la norma apartes de notas contables donde efectivamente se evidencia cumplimiento de esta en lo relacionado con información adicional de carácter general y en algunos casos de carácter específico, sin embargo, en lo relacionado con la exigencia de la norma en cuanto a la información adicional que las notas deben considerar de los hechos u operaciones materiales como sería el caso de las colocaciones, amortizaciones, causación de rendimientos CUN entre otras, estas únicamente registran información de carácter general. Evaluación del Control Interno Contable - UDP Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados por el MHCP — UDP, y de acuerdo con la metodología vigente para la evaluación del control interno, el puntaje final obtenido es 1.37 valor que permite a la CGR conceptuar que, para el periodo auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la Unidad de Crédito Público es "Eficiente". Sin embargo, respecto del control interno contable se observaron algunas debilidades, entre las cuales se resalta: • Las Notas a los Estados contables no revelan información adicional necesaria que permita a los usuarios de la información contable interpretar las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales presentadas. • Los Informes trimestrales presentados por UDP, no registran ningún tipo de análisis del comportamiento numérico reportado. • Los Estados contables Balance, Estado de Actividad Financiera Económica y Social no registran indicadores. • Los Estados contables de la UDP, cumplen únicamente la función legal de reporte de información, apartándose del propósito de gestión eficiente en lo Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 72 CONTRALORÍA relacionado con proporcionar elementos para la planificación y toma de decisiones de Política Pública. • MHCP-UTN Procesos: Realidad Económica y Jurídica de la Contabilidad / Revelación de los Estados Contables y Financieros A nivel de activos las cuentas evaluadas suman $28.659.842 millones y representan el 99% del Total del Activo por valor de $28.659.843 millones. En lo que respecta a cuentas patrimoniales y del pasivo la muestra ascendió a $16.614.543 millones que representa el 57,9% del total del activo. En las cuentas de resultado, fueron objeto de revisión cuentas de ingresos por $158.610.491 millones, que representan el 94% del total de ingresos fiscales y cuentas de gastos por $168.153.151 millones, equivalente al 94% del total. Opinión a los Estados Contables En nuestra opinión, los Estados Contables de la Unidad del Tesoro Nacional — UTN presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la CGN. La opinión a los estados contables es: SIN SALVEDADES. La opinión sobre los Estados Contables de la Unidad del Tesoro Nacional — UTN para el año 2015, coincide con respecto a la expresada el año anterior, en el cual se emitió una opinión SIN SALVEDADES. En la presente auditoria no se evidenciaron hallazgos en las cuentas evaluadas. Evaluación del Control Interno Contable - UTN Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados por el MHCP — UTN, y de acuerdo con la metodología vigente para la evaluación del control interno, el puntaje final obtenido es 1.10 valor que permite a la CGR conceptuar que, para el periodo auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la Unidad del Tesoro Nacional es "Eficiente". Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 73 CONTRALORÍA Sin embargo, respecto del control interno contable se observaron algunas debilidades que, aun cuando no incidieron en la opinión contable, es necesario resaltar para propiciar su focalización y mejoramiento: • La política documentada en el Manual de Políticas Contables de la DTN está pendiente su oficialización y socialización en el Sistema Único de Gestión. • Continúa registrándose operaciones manuales por el cargue de movimiento al aplicativo PORFIN. • La información contable publicada en la página web no se acompaña de un análisis que facilite su interpretación por parte de los usuarios. • La información contable no es utilizada en el proceso de toma de decisiones 2.1.3 Control de Legalidad Este componente obtuvo una calificación de 94,38 puntos, producto de la evaluación transversal del cumplimiento y aplicación de la normativa interna y externa en las operaciones financieras, administrativas y económicas en desarrollo de los macro procesos de: Gestión financiera, presupuestal y contable; Gestión de adquisición de bienes y servicios; Gestión de defensa judicial; Inspección vigilancia y control; Gestión ambiental y Formulación de Políticas, Regulación y Coordinación. Se evidenciaron debilidades en la falta de oportunidad en la defensa judicial, inoportunidad en la publicación contractual, de gestión documental y de control interno. Adicionalmente, por deficiencias en las notas a los estados contables, inconsistencias en las cifras registradas en el aplicativo SIIF frente a lo registrado en el Balance de la Deuda Pública y en la constitución, identificación y estimación de la reserva presupuestal de la UDP. 2.1.3.1. Macroproceso: Gestión de Defensa Judicial Proceso: Pago de Condenas y Recaudo Sumas a Favor Del universo de procesos de cobro de cartera llevados por el MHCP en la vigencia 2015: 165 por $187.391.981.798,05, se eligió una población de 58 por $151.418.560.754,35 correspondiente a los procesos activos a 31 de diciembre de 2015 que no fueran cobros persuasivos escritos o telefónicos o cuya última actuación fuera confirmación de pago, de la cual se tomó una muestra de 6 por Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 74 CONTRALORÍA $147.753.383.747,96 que corresponden en número al 10.35% y en cuantía al 97.6% de la población, así: Tabla No. 12 Muestra de procesos de cobro de cartera vigencia 2015 (Cifras en millones de esos Actuaciones de expedientes activos No. de expedientes Valor del expediente No. de expedientes muestra % Aprobación del Ministro para contrato de dación en pago 1 $ 89.682,2 1 100% $ 89.682,2 100% Estudio jurídico de remisibilidad - Citación a Comité de cartera 1 $ 54.127,3 1 100% $ 54.127,3 100% Auto de mandamiento de pago 4 $ 3.293,3 0 0% $ - 0% 1 $ 2.500,0 1 100% $ 2.500,0 100% 35 $ 1.545,8 2 5,7% $ 1.256,6 81,3% Valor de la muestra % Solicitud de embargo Investigación de bienes Diligencia de secuestro Otros estados 1 $ 187,2 1 100% $ 13 $ 70,3 0 0% $ 0% Solicitud a notarías por inicio de sucesión 2 $ 12,4 0 0% $ 0% Total 58 $ 151.419 6 10,3% Fuente: Información suminist ada por el MHCP 187,2 100% $147.753,40 97,6% Elaboró: Equipo auditor CGR De la muestra se evaluó la gestión de cobro de los créditos a favor de la NaciónMHCP y Tesoro Nacional, esto es, el recaudo de las obligaciones que comprende, desde la recepción de los documentos que prestan mérito ejecutivo, hasta el recaudo efectivo de las obligaciones o su extinción por remisibilidad, prescripción, sentencia judicial o por inexistencia de activos al cierre de la liquidación. Adicionalmente, se examinaron los trámites y actividades tendientes a realizar el pago de las sentencias en contra de la Nación-MHCP y las conciliaciones en que fue parte. De la revisión realizada a los procesos de cobro de cartera se estableció debilidad en la determinación de la existencia de remisibilidad en la cartera pública. Proceso: Seguimiento apoderados Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 75 CONTRALORÍA Los procesos judiciales del MHCP, en la vigencia 2015, contó con un universo de litigios de 6.871 procesos con pretensiones por $296.841.175 millones, de los cuales se eligió una población de 268 por $49.149.113.866,20 correspondientes a litigios con sentencia desfavorable para el MHCP en primera y segunda instancia. De éstos se eligió una muestra de 15 por $2.434.289.467,00 que corresponden en número al 5.60% y en valor al 4.95% de la población. Tabla No. 13 Muestra de procesos judiciales vigencia 2015 Cifras en millones de pesos Población: Sentencias desfavorables en primera y segunda instancia Resolución de pago No. de procesos Valor de pretensiones Valor de condena o provisión Sin resolución 248 $ 48.008,35 $ 5.461,37 Con resolución 20 $ Total 268 1.140,76 $ $ 49.149,11 No. de procesos % 8 3,23% $ 7 35% $ 15 5,6% 817,56 $ 6.278,93 Muestra Valor pretensiones $ Valor de condena o provisión % % 2.083,94 4,34% $ 689,00 12,6% 350,35 30,71% $ 744,74 91,1% 2.434,29 4,95% $ 1.433,74 22,8% Elaboró: Equipo auditor CGR Fuente Información suministrada por el MHCP Se evaluó la gestión de los apoderados dentro de los procesos judiciales, es decir, la oportunidad en la representación y defensa de los intereses de la Nación-MHCP en los litigios ante la jurisdicción ordinaria, administrativa y constitucional. De la revisión realizada a los procesos judiciales elegidos en la muestra, se estableció debilidad en la oportunidad para la presentación de las actuaciones judiciales. Proceso: Conciliación prejudicial De las 4 conciliaciones judiciales y extrajudiciales por $421.717.118,00 en que fue parte el MHCP durante la vigencia 2015, se revisó el 100%. Tabla No. 14 Muestra conciliaciones vigencia 2015 (Cifras en millones de esos Población: Conciliaciones con acuerdo Muestra Tipo de Número de Valor No. de conciliación conciliaciones pretensiones conciliaciones Vo Valor pretensiones Judicial 2 $ 52,22 2 100% $ 52,22 100% Extrajudicial 2 $369,50 2 100% $369,50 100% Total 4 $421,72 4 100% Fuente: Información suminiswada por el MHCP $421,72 100% Elaboró: Equipo auditor CGR Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 76 CONTRALORÍA Se evaluó la gestión de los abogados dentro de diligencias extrajudiciales en los que fue parte el MHCP. De la revisión realizada a las conciliaciones elegidas en la muestra, se observó que el MHCP adoptó las medidas pertinentes para efectuar una gestión oportuna en materia extrajudicial. Así las cosas, de la verificación realizada a los procesos de cobro de cartera, los procesos judiciales y las conciliaciones elegidas en la muestra, se establecieron los siguientes hallazgos: Hallazgo No.8 Oportunidad en la presentación de actuaciones judiciales Proceso ordinario laboral No. 050013105007-2011-01569-00 El Decreto Ley 2158 de 1948, Código Procesal del Trabajo, señala: "Artículo 66. Modificado por el art. 10 Ley 1149 de 2007. Apelación de las sentencias de primera instancia. Serán también apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, de palabra en el acto de la notificación, o por escrito, dentro de los tres días siguientes; interpuesto en la audiencia, el juez lo concederá o denegará inmediatamente; si por escrito, resolverá dentro de los dos días siguientes." Examinadas las carpetas contentivas del proceso judicial 2004-00905, la información reportada en la página web de la Rama Judicial y consultado el MHCP a través de oficio CGR-AMHCP-50 de 18 de abril de 2016, se encontró que el 22 de marzo de 2013 en audiencia de juzgamiento se emitió sentencia de primera instancia condenando al MHCP y Ministerio de Protección Social, en forma solidaria. El MHCP podía apelar verbalmente en audiencia o por escrito dentro de los 3 días siguientes, esto es, hasta el 1 de abril de 2013, sin embargo, el escrito fue presentado extemporáneamente tal como lo indicó el auto de 22 de abril de 2013 de la autoridad judicial competente38. Ello se presentó por debilidades en el seguimiento periódico que deben realizar los apoderados para vigilar los términos procesales conforme lo dispone el numeral 5 inciso 3 de la Política de Defensa Judicial adoptada por memorando 3-2009-27205 38 No reposa copia del escrito de apelación en la carpeta contentiva de las actuaciones del proceso y en el detalle emitido por la web de la Rama Judicial no se puede determinar por no encontrarse descrito en las anotaciones. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 77 CONTRALORÍA de 24 de noviembre de 2009, lo que implicó para el MHCP la pérdida de una oportunidad procesal para ejercer el derecho de contradicción conforme el artículo 29 constitucional, esto es, de realizar todos los actos propios de quien actúa como parte procesal y oponerse a las pretensiones invocadas por el accionante. Respuesta del MHCP: "Al respecto, si bien es válido el planteamiento frente a la extemporaneidad predicada de la radicación del recurso de apelación, que constituye una debilidad en el seguimiento estricto de los términos judiciales y que puede incidir en el resultado final del proceso, para el caso que nos ocupa, la contradicción al fallo proferido se realizó a través de la instancia de consulta dentro de la cual se insistió con los argumentos presentados en el recurso de apelación rechazado.Es así como los alegatos de conclusión en el trámite de la consulta, exponen ampliamente los argumentos de la defensa que se hubieran presentado en el recurso de apelación, si no hubiera sido declarado extemporáneo.Adicionalmente, si se observa con detenimiento el escrito de alegaciones presentado oportunamente por el nuevo apoderado, se expusieron argumentos de peso, que al ser analizados por la segunda instancia pueden cambiar favorablemente el sentido de la decisión adoptada, siendo claro que en estricto sentido no se perdió la oportunidad para que el Juez de Segunda Instancia conociera los argumentos de la defensa de esta cartera, el escrito contentivo de los alegatos de conclusión obra en el expediente.Por su parte, la jurisprudencia es clara al señalar que en el trámite del Grado Jurisdiccional de Consulta se revisa en su integralidad todo el proceso sin limitarse al punto objeto de censura en un recurso de apelación, es decir el Ad Quem, revisa toda la actuación procesal sin limitación alguna.Al respecto, se cita (sic) a manera de ilustración, algunos apartes de la jurisprudencia relacionados con el tema: "(...) Cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna.La autorización que se otorga en el precepto demandado al superior para que al decidir la consulta se pronuncie "sin limitación" alguna sobre la providencia dictada por el inferior, no lesiona la Ley Suprema, pues de su propia esencia se deriva la capacidad del funcionario de segunda instancia para revisar íntegramente la providencia consultada con el único objetivo de corregir los errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia.De esta manera se busca evitar que se profieran decisiones violatorias no sólo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto perjudicado con el delito.- El propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia es fin esencial del Estado (.4" (C-583 de 1997, Negrilla y subrayado fuera de texto).- Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 78 CONTRALORÍA ---- —E-"La consulta, que no es ciertamente un recurso, sino un segundo grado de competencia funcional, está destinada a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas por el a quo, en determinados negocios y según la índole de la decisión tomada. Aunque la consulta procede en las hipótesis precedentes, no hay lugar a ella cuando la parte en cuyo beneficio se ha consagrado ha interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia del a quo porque si el objetivo de aquélla es dar origen a una segunda instancia y obtener una revisión oficiosa del fallo, tal objetivo se cumple con la interposición del recurso de alzada" (Sentencia de julio 30 de 1985, Sala de Casación en lo Civil, Negrilla y subrayado fuera de texto).Como conclusión se expone lo siguiente: • Con la consulta se cumple el objetivo de que el juez de segunda instancia revise sin limitación alguna el proceso en procura del interés público.Adicionalmente por las características especiales de este grado jurisdiccional, al correr el traslado en alegatos de conclusión a las partes, se permitió en esta instancia a esta Cartera exponer los argumentos que se debieron sustentar oportunamente por la apoderada en el recurso de apelación y exponer otras consideraciones jurídicas tales como posibles nulidades, constituyéndose así en una estrategia de defensa eficaz.Finalmente al estar pendiente el fallo del Ad Quem, no se ha producido ningún efecto desfavorable a los intereses de la entidad y se reitera, que los argumentos de defensa si fueron expuestos ante la segunda instancia en los alegatos presentados por el nuevo apoderado.-" Análisis de la respuesta: El MHCP acepta la presentación extemporánea del recurso de apelación, la debilidad en el seguimiento periódico que deben realizar los apoderados para vigilar los términos procesales y la posible incidencia en el resultado final del proceso. De otro lado, en relación con el grado jurisdiccional de consulta, se debe señalar que en materia laboral es obligatoria en tratándose de entidades públicas, por lo que se pudo evitar acudir a éste mecanismo que no es un recurso en sí mismo y que otorga la facultad y no la obligación al superior de verificar íntegramente el proceso. Si bien no ha culminado el grado jurisdiccional de consulta, se condenó en el proceso ordinario en primera instancia al MHCP y al Ministerio de Protección Social, en forma solidaria, al pago de acreencias laborales por $ 11.990.741,44, costas a cargo de ambos ministerios y agencias en derecho por $2.947.500. Por lo antes mencionado, se mantiene el hallazgo. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. curCo D.C. - Colombia 79 CONTRALORÍA Proceso ordinario laboral No. 11001310503020100013800 luego 11001310502420090050200 En sentencias C-968 de 2013 y C-424 de 2015, la Corte Constitucional señaló: "(...) la consulta persigue la defensa de los bienes públicos ya que procede frente a esas mismas providencias cuando fueren adversas, total o parcialmente, a la Nación, al departamento y al municipio, evento en el cual no está condicionada a que se haya interpuesto el recurso de apelación." Examinadas las carpetas contentivas del proceso judicial, la información reportada en la página web de la Rama Judicial y consultado el MHCP a través de oficio CGR-AMHCP-50 de 18 de abril de 2016, se encontró que no se presentó recurso de apelación contra sentencia de primera instancia de 15 de diciembre de 2011 que condenó al MHCP. Aduce el MHCP en el oficio mencionado que "no interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia proferida en primera instancia, en razón a que es usual que los jueces condenan en costas a la parte apelante si el recurso no prospera, es así como en algunos casos a fin de evitar esa condena adicional, se opta porque se surta el Grado Jurisdiccional de Consulta, el cual resulta más conveniente para los intereses de la Nación", lo que implicó para el MHCP la pérdida de una oportunidad procesal para ejercer el derecho de contradicción conforme el artículo 29 constitucional, esto es, de realizar todos los actos propios de quien actúa como parte procesal y oponerse a las pretensiones invocadas por el accionante. Respuesta del MHCP: "En cuanto a la afirmación de que no se presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo cual se perdió la oportunidad procesal de contradecirlo, se reiteran los argumentos expuestos en la respuesta anterior, en la medida en que contra dicha sentencia se dispuso la consulta, posibilidad que no está condicionada a que se haya interpuesto el recurso de apelación, lo cual constituye una oportunidad procesal tan válida (y en algunos casos, como en este, más conveniente), que haberse acogido a la oportunidad procesal del recurso de apelación.En la consulta, el superior jerárquico revisa en su integralidad todo el proceso sin limitarse al punto objeto de censura en un recurso de apelación, es decir el Ad Quem, revisa toda la actuación procesal sin limitación alguna.Al respecto me permito traer a colación las consideraciones expuestas sobre el tema en la Sentencia T-389/06, las cuales considero aplicables al caso bajo examen : "En consideración a que la consulta es independiente de los recursos ordinarios, no puede argumentarse que ésta no procede cuando interpuesto el recurso de apelación es declarado desierto por falta de sustentación. Por lo tanto, el articulo 69 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 80 CONTRALORÍA del Código de Procedimiento Laboral no puede ser interpretado en sentido restrictivo, sino de manera tal que su significado esté acorde con los principios constitucionales que regulen la materia.- Por consiguiente cuando dicha norma establece que procede la consulta cuando no se haya interpuesto el recurso de apelación, debe entenderse que en tal evento el recurso fue concedido y la providencia recurrida ha sido revisada por el superior de la autoridad ludida' que la dictó" (Negrilla y subrayado fuera de texto).En este caso en particular y, aludiendo a la respuesta del requerimiento CGR AMHCP-50, lá decisión tomada dentro del trámite de la consulta, disminuyó la condena que fuera impuesta en primera instancia con lo cual se tiene una razón muy valedera para concluir que el recurso de apelación es una opción, no una obligación, que depende del costo-beneficio y conveniencia de su uso para cada caso en concreto."En sentencia C-055 de 1993, esta Corporación señaló que la consulta es un mecanismo ope legis, es decir, opera por ministerio de la ley y, por tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación.- Además, la consulta está consagrada en los estatutos procesales generalmente con base en motivos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.Igualmente, la consulta es obligatoria cuando en la sentencia de primera instancia sea condenada una entidad pública".-". Análisis de la respuesta: El MHCP acepta la presentación extemporánea del recurso de apelación, la debilidad en el seguimiento periódico que deben realizar los apoderados para vigilar los términos procesales y la posible incidencia en el resultado final del proceso. De otro lado, en relación con el grado jurisdiccional de consulta, se debe señalar que en materia laboral es obligatoria en tratándose de entidades públicas, por lo que se pudo evitar acudir a éste mecanismo que no es un recurso en sí mismo y que otorga la facultad y no la obligación al superior de verificar íntegramente el proceso. Finalmente, por tratarse de un proceso declarativo con la finalidad de reliquidar y pagar un bono pensiona!, le correspondió al MHCP únicamente el pago de costas y agencias en derecho en solidaridad con el Banco de la República, en $1.606.800,00, lo que se canceló a través de Resolución 3511 de 2015. Por lo antes mencionado, se mantiene el hallazgo. Hallazgo No.9 Remisibilidad La Resolución 321 de 15 de febrero de 2007 expedida por el MHCP señala: Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 81 CONTRALORÍA in LA pEp,micA "Artículo 40. Reuniones y sesiones. El Comité de Normalización de Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del secretario del comité. Sesionará con un mínimo de cinco de sus miembros permanentes dentro de los cuales deberán estar el Secretario General o su delegado y el Director Administrativo, y adoptará las decisiones por mayoría simple." "Comité de normalización de cartera. Artículo 38. Conformación: (...) El Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo y de Representación Jurídica actuará como Secretario del Comité y convocará las reuniones". Así mismo indica: Artículo 36. Requisitos. Se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos para ser declarada la remisibilidad de la obligación cobrada: (...)Obligaciones con antigüedad de cinco o más años, sin respaldo o garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor. Son remisibles las obligaciones que, no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su recaudo, estén sin respaldo económico alguno, bien sea por no existir bienes embargados o garantía alguna que respalde su pago, porque se haya realizado investigación de bienes que concluya con resultados negativos que demuestren la no existencia de los mismos, porque no se tenga noticia del deudor y no haya sido posible su ubicación y cuando la deuda tenga una anterioridad, a partir de su exigibilidad, mayor o igual a cinco años. (...)" El liquidador del deudor correspondiente al proceso de cobro coactivo No. 3047, por Resolución No. 000396 de 27 de mayo de 2009 resolvió recurso de reposición interpuesto contra Resolución No. 0066 de 26 de febrero de 2009 indicando que reconocía a favor del MHCP $53.952.658.167,24 como crédito quirografario del quinto orden de la masa de la liquidación. Por Decreto 2752 de 4 de agosto de 2011 el MHCP asumió el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la ESE en liquidación por ciertos conceptos en consideración a que el agente liquidador de la misma, informó al MHCP que los activos de la empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del pasivo pensional de la empresa, así como para Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 82 CONTRALORÍA pagar parte de las reclamaciones laborales reconocidas, el pasivo cierto no reclamado laboral, procesos laborales y gastos de administración laborales. Así mismo el decreto señaló en el artículo 1° que "El valor de las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas." Luego, a través de Decreto 2310 de 2011 se prorrogó el plazo de liquidación de la entidad deudora hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha en la que se emitió acta final del proceso liquidatario en la que se señaló que se haría entrega de los activos, de la administración de los procesos judiciales y del contrato de prestación de servicios de archivo de la ESE a la Sociedad Fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A. quien los recibió de acuerdo a contrato de fiducia mercantil No. 13 de 30 de noviembre de 2010. El mismo día, en respuesta a requerimiento realizado por el MHCP, la Coordinadora Técnica de la ESE manifiesta por oficio que de la negociación y venta de activos que habían sido comercializados no había quedado disponibilidad presupuestal a la fecha para el pago de los dineros reconocidos a cargo de la masa de liquidación, teniendo en cuenta que el proceso liquidatorio había sido deficitario. El 13 de febrero de 2015 el MHCP elaboró estudio jurídico de remisibilidad y el 16 de marzo de 2016 convocó al Comité de Normalización de Cartera para que efectuara el estudio el 3 de mayo de esta anualidad. Así las cosas, se evidenció que con el decreto 3870 de 3 de octubre de 2008, por el cual se suprime la entidad deudora, se hizo exigible la obligación; que desde el 4 de agosto de 2011 los activos de la empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar obligaciones laborales; y, que desde el 30 de septiembre de 2011 el MHCP tenía conocimiento de la falta de respaldo económico para la realización del pago del crédito reconocido a cargo de la masa de liquidación, por tanto, le correspondía realizar todas las gestiones a efectos de declarar la remisibilidad de la deuda. Lo anterior generó un impacto en los resultados de la gestión del MHCP, por debilidades en la regulación de los términos para presentar expedientes de difícil recaudo al Comité de Normalización de Cartera y de procedimientos en caso de Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 83 CONTRALORÍA insuficiencia de bienes en la masa liquidatoria, y en la ausencia de riesgos y controles en el proceso de cartera. Respuesta del MHCP: "En atención a la observación y, más específicamente con relación de la deuda de la ESE ANTONO NARIÑO (entidad liquidada), dentro de la cual se le hizo parte al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como acreencia, sin lograr el recaudo esperado, toda vez que la liquidación fue deficitaria, se realizan las siguientes aclaraciones : En el año 2011 el Ministerio tuvo conocimiento de la imposibilidad de pago de la deuda como consecuencia del déficit de la liquidación.- No obstante, para dicha fecha, por tratarse de un crédito que tuvo como origen una operación de crédito, debía someterse al proceso de depuración contable, autorizado mediante ley que no fue expedida en los siguientes años hasta diciembre de 2014.Sin embargo, se realizó el estudio de viabilidad para aplicar la figura de la remisibilidad, que no procedió, por cuanto se trataba de una operación de crédito público, que fue objeto de reconocimiento en un proceso de liquidación, y no de jurisdicción coactiva.Es así como la falta de una ley que autorice aplicar la figura de la depuración contable, no había permitido que se realizará en los años anteriores, hasta que se expidió la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, que en su artículo 59, facultó a las entidades del Estado para realizar depuración contable de sus obligaciones, la cual reza textualmente: "ARTÍCULO 59. SANEAMIENTO CONTABLE. Las entidades públicas adelantarán, en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad (Negrilla fuera de texto).Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad; b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva; c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad; d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago; e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos; Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 cor(acontraloria.gov.cowww.contraloria.gov.coBogotá D.C. - Colombia 84 CONTRALORÍA f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate." No obstante dicha disposición, se modificó a los pocos meses, mediante el artículo 261 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" que faculta ya no a las entidades públicas, sino que la misma solo puede ser aplicada por la DIAN, tal como se desprende del citado artículo 261 que se trascribe para el efecto: "ARTÍCULO 261. DEPURACIÓN CONTABLE. Modifíquese el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014. Depuración contable. La Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará, en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad. b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva. c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción. d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago. e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos. t) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate." A la fecha se está estudiando la posibilidad de dar aplicación al parágrafo 4° del artículo 163 de la misma Ley del Plan (Ley 1753 de 2015), que contempla una depuración contable, si se considera el contenido de la misma, que establece: ARTÍCULO 163. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 238. Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione.La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 85 CONTRALORÍA El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.PARÁGRAFO lo. Se exceptúa a las entidades públicas de la obligación de vender su cartera a Central de Inversiones (CISA) cuando se haya iniciado el cobro coactivo.- Se entenderá que ha iniciado el cobro coactivo cuando se haya librado mandamiento de pago. Se exceptúa igualmente la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.PARÁGRAFO 2o. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización serán reglamentados por el Gobierno nacional.PARÁGRAFO 3o. Los negocios que se celebren con Central de Inversiones (CISA) se realizarán mediante contrato administrativo y bajo las condiciones que fije el modelo de valoración definido por el Gobierno nacional para CISA.PARÁGRAFO 4o. En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión el Gobierno nacional reglamentará la materia (Negrilla y subrayado fuera de texto).PARÁGRAFO So. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a Central de Inversiones (ISA) en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 26 de la Le 1420 de 2010, que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido enajenados por CISA, podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo a sus política y procedimientos.- Los recursos obtenidos por estas ventas así como los frutos de dichos bienes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al final de cada ejercicio por CISA una vez descontados los costos asumidos por esta entidad así como la comisión por la venta fijada según sus políticas y procedimientos"Sin embargo, a la fecha no se ha expedido la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, lo cual hará que este trámite tome el tiempo en que la misma se realice.-". Análisis de la respuesta: El MHCP acepta que desde el 30 de septiembre de 2011 tenía conocimiento de la falta de respaldo económico para la realización del pago del crédito reconocido a cargo de la masa de liquidación. Carrera B No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 86 CONTRALORÍA Ahora, en relación con la remisibilidad, que es lo aquí cuestionado, la Resolución 321 de 2007 es el reglamento interno de recaudo de cartera de las obligaciones de competencia del MHCP39, esto es, la normatividad relativa a las gestiones para el cobro de obligaciones a favor del Tesoro Público, independiente de si es a través de jurisdicción coactiva, cobro persuasivo, cobro coactivo o acuerdo de pago. Así, el artículo 35 y siguientes de la Resolución antes mencionada, hacen referencia a la remisibilidad de las obligaciones sin respaldo económico, sin diferenciar de donde provienen los recursos, por lo que no es de recibo para este equipo auditor que no se haya realizado la remisibilidad por tratarse de una operación de crédito. Además, el MHCP señala que por tratarse de un crédito, éste debía someterse a la depuración contable autorizada por la Ley 1739 de 23 de diciembre de 20144° y la Ley 1753 de 201541, sin embargo, desde la Ley 1066 de 200642 y la Resolución 357 de 2008 emitida por el Contador General de la Nación43, se reguló el tema de la normalización de la cartera pública y el saneamiento de la información contable en el sector público, respectivamente, por lo que no es de recibo lo señalado por el MHCP. Por lo anterior el hallazgo se mantiene tal como se comunicó. 2.1.4 Control Financiero Este componente obtuvo una calificación de 100 puntos. Para su revisión se tuvo en cuenta el Macroproceso Gestión Financiera, Presupuestal y Contable, procesos Realidad Económica y Jurídica de la contabilidad / Revelación de los Estados Contables y Financieros, en el que se realizó revisión de la información financiera, el aplicativo contable, la aplicación de políticas y manuales, controles en los procesos y la eficiencia del control interno contable, así como también el cumplimiento de las normas y la aplicación de la normatividad de la Contaduría General de la Nación. La calificación obedece a que los Estados Contables del MHCP GG„ presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera del MHCP, a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año Expedido en cumplimiento del artículo 2 numeral 1 de la Ley 1066 de 2006. "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.". 41 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"". 42 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones." 43 "Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación.". 22 40 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 87 CONTRALORÍA terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la Contaduría General de la Nación (en adelante "CON"). 2.1.4.1 Macroproceso: Gestión Financiera, Presupuestal y Contable Proceso: Realidad Económica y Jurídica de la Contabilidad A nivel de activos las cuentas evaluadas suman $66.187.857 millones y representan el 96,02% del Total del Activo por valor de $68.931.626 millones. En lo que respecta a cuentas patrimoniales y del pasivo la muestra ascendió a $13.784.570 millones que representa el 20% del total del activo. En las cuentas de resultado, fueron objeto de revisión en los ingresos cuentas por $13.713.395 millones, que representan el 84,76% del total de ingresos fiscales por $16.178.242 millones. En los gastos cuentas por $11.937.138 millones, que representan el 73,79% del total de gastos fiscales por $16.178.240 millones. Opinión Estados Contables En nuestra opinión, los Estados Contables presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha de conformidad con los principios y normas prescritas por la CGN. La opinión a los estados contables es: SIN SALVEDADES, coincidente con la expresada para la vigencia 2014. Evaluación del Control Interno Contable Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados por el MHCP, y de acuerdo con la metodología vigente para la evaluación del control interno, el puntaje final obtenido es 1.04, valor que permite a la CGR conceptuar que, para el periodo auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la entidad es "Eficiente". Se evidenciaron debilidades en temas como son que los hechos financieros reportados por entidades proveedoras de información como es el caso de las entidades donde se tienen inversiones no se reporta la información oportunamente sin embargo por su materialidad no incidieron sobre la realidad de la información. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. cgr(acontraloria.00v.cowww.contraloria.00v.coBogotá D.C. - Colombia 88 CONTRALORÍA Seguimiento Observaciones Comisión Legal de Cuentas De acuerdo al seguimiento realizado a las respuestas suministradas por el MHCP GG, UDP y UTN respecto a las observaciones de la Comisión Legal de Cuentas de la Honorable Cámara de Representantes, se concluye que para la vigencia 2014, el MHCP adelantó acciones para depurar, actualizar y/o tomar medidas de control sobre los aspectos glosados sobre sus Estados Contables de 2014; respecto de las situaciones que no han sido corregidas se configuraron los respectivos hallazgos. De conformidad con el informe de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, correspondiente a la vigencia 2014, en la Unidad de Gestión General se revisaron 19 observaciones, de las cuales 5 son de orden presupuestal, 7 de orden contable y 7 relacionadas con la evaluación del control interno contable. Del seguimiento se tiene que continúan pendientes únicamente las de control interno contable. En la Unidad de Deuda Pública, se revisaron 9 observaciones, de las cuales 5 son de orden contable y 4 corresponden al control interno contable. Del seguimiento se tiene que estas permanecen y se relacionan con los siguientes temas: GLOSAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL A.- DE ORDEN CONTABLE. "- Utilización de la sub cuenta OTROS — 000090 por encima del 5% de la cuenta principal respectiva: Miles de pesos CUENTA NOMBRE CUENTA SALDO 481090 581090 819090 890590 Otros ingresos extraordinarios Otros gastos extraordinarios Otros derechos contingentes Otros derechos contingentes 27.409.878 4.392.760.185 536.365.608 (536.365.608) Resultado del seguimiento: Observado el Estado de Actividad Financiera Económica y Social del Servicio de la Deuda con corte al 31 de diciembre de 2015, la subcuenta 481090 Otros Ingresos Extraordinarios por valor de $10.281 millones, representan el 21% del total de la cuenta Ingresos Extraordinarios; La subcuenta 581090 Otros Gastos Extraordinarios por valor de $238.569 millones, representan el 100% de la Cuenta Gastos Extraordinarios; La subcuenta 819090 Otros Derechos Contingentes por valor de $700.403 millones representan el 100% de la cuenta otros derechos Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 89 CONTRALORÍA contingentes; La subcuenta 890590 Otros Derechos Contingentes por valor de $700.403 millones representan el 12.09% de la cuenta Derechos Contingentes por Contra, como puede observarse la situación al cierre de 2015, se repite es decir las subcuentas mencionadas registran saldos superiores al 5% de la cuenta, excepto la subcuenta 991590 Otras cuentas acreedoras de control. "- Subcuenta 141601 - Créditos Transitorios: El saldo de la subcuenta lo conforman los pagos de garantías que el Gobierno Nacional realizó a nombre del INCORA, que al cierre de la vigencia quedaron pendientes de celebrarse el respectivo acuerdo de pago con la entidad". Subcuenta 141644 — Créditos de Presupuesto: Grupo de Prestamos a Municipios para el Financiamiento del programa de vías terciarias que se realizó entre los años 2009 y 2010, de carácter condonable y con plazo para legalizar la condonación hasta diciembre 31 de 2001, fecha que fue ampliada hasta diciembre 31 de 2013. Del total de 480 Municipios que participaron en el programa, quedan 7 que no legalizaron la condonación de los recursos prestados, suman $720.000 miles y su gestión de cobro está en trámite en el grupo de Cobro Coactivo del Ministerio". Resultado del seguimiento: En visita adelantada a Cobro Coactivo del MHCP se identificó que esta adelanta procesos de cobro a 4 entidades que son: Chimichagua, San Pablo, San Jacinto y Sitio Nuevo, igualmente, con candelaria mediante acciones de orden persuasivo. El MHCP realizó acuerdos de pago, en lo relacionado con San Juan de Urabá esta entró en LEY 550. El saldo a 31 de diciembre de 2015 es el siguiente: "También se encuentra un crédito con el Municipio de Quibdó que se otorgó para sanear sus finanzas por valor de $2.492.644 miles de pesos, cuyo saldo está totalmente vencido desde el año 2007, su gestión de cobro está a cargo del grupo de Cobro Coactivo del Ministerio". Resultado del seguimiento. El ejecutivo contractual se encuentra en curso ante la Jurisdicción contenciosa administrativa desde septiembre de 2006, actualmente, surte el trámite de embargo y secuestro de bienes para remate y posterior pago del crédito liquidado. Por lo anterior, el saldo de cartera se mantiene vigente. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 90 CONTRALORÍA "- Subcuenta 141645 - Créditos de Presupuesto a Empresas no Financieras: En el Grupo la Entidad de Granabastos presenta mora desde 2003 y su gestión de cobro se encuentra en subdirección Banca de Inversión". Resultado del seguimiento: El área de Cobro Coactivo manifiesta que Granabastos instauró proceso contra el MHCP por la expedición de resolución de cumplimiento en su contra. Así mismo, indica que debe esperar el resultado del mismo para dar inicio al proceso correspondiente contra el deudor. Por lo tanto el saldo de la cartera a 31 de diciembre de 2015, se mantiene. "- Subcuenta 147090 — Otros Deudores: Este grupo está conformado básicamente por saldos de créditos otorgados a entidades que están en proceso de liquidación o liquidadas por $55.315.902 miles de pesos y por recursos girados al Banco de la República para pago de servicio de la deuda con vencimientos en enero 2 de 2015 por $13.207 miles de pesos. Representa el 1% del total de los Deudores": "El saldo de las entidades en proceso de liquidación o liquidadas está conformado por la ESE Antonio Nariño con $53.953 millones de pesos entidad liquidada y por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondió a la Subdirección Jurídica la representación en el respectivo proceso. La Subdirección Jurídica por competencia informó que elaborará el estudio técnico para la depuración contable y deberá citar en la vigencia 2015 al Comité de Normalización de Cartera para que autorice el saneamiento contable". Resultado del seguimiento: "Metrofutbol $1.021.156 miles de pesos, entidad liquidada también con mora de más de 180 días, según el reporte de saldos de cartera a diciembre 31 de 2014. La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera elaboró proyecto de Estudio Técnico para depuración contable de la deuda que registra esta empresa a favor de la Nación. El estudio fue remitido a la Subdirección Jurídica de este Ministerio en noviembre de 2014, quien deberá citar en la vigencia 2015 al Comité de Normalización de Cartera para que autorice el respectivo saneamiento contable". Resultado del seguimiento: El saldo a 31 de diciembre de 2015, de la ESE Antonio Nariño y de Metrofutbol se mantiene, por cuanto el grupo de cobro coactivo consideró prudente la realización del Comité de Normalización de Cartera para el día 11 de mayo de 2016, en virtud Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 91 CONTRALORÍA del proceso de investigación e identificación de bienes del deudor que en la actualidad se adelanta. 2.1.5 Evaluación del Control Interno La evaluación de la calidad y eficiencia del Control Interno del MHCP GG, UDP y UTN arrojó una calificación consolidada de 1,393 lo que lo ubica en el rango de "Eficiente". Esta calificación indica que el diseño y efectividad de los controles otorgan confiabilidad al MHCP en el manejo de los recursos y el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas para la vigencia 2015; sin embargo se presentan debilidades como: • Incumplimiento a las fechas dispuestas en los cronogramas de los pliegos de condiciones y adendas. • Inexistencia de las fechas en que se suscriben los oficios y/o memorandos. • Debilidades en la gestión documental descritas en la política de defensa judicial del MHCP y el procedimiento Apo.5.1.Pro.1 Defensa Judicial en relación con el seguimiento al pago de conciliaciones. • No realización de seguimiento a reportes trimestrales enviados por el Defensor del Pueblo de pagos a beneficiarios de acciones de grupo tal como lo indican las resoluciones de pago. • Debilidades en el registro y actualización de la información reportada en el Sistema de Monitoreo de la Gestión Integral (SMGI)44. • Deficiencias en las actividades programadas en los planes institucionales para el 2015, que fueron aplazadas para el 201645En cuanto a la operatividad de la Oficina de Control Interno, se evidenció que cumple con las funciones establecidas en la ley 87 de 1993 y realiza actividades de seguimiento trimestrales al cumplimiento de las acciones de mejora, para la presentación de los avances semestrales exigidos por la Resolución Orgánica 7350 del 9 de noviembre de 2013, proferida por la CGR. 2.1.6 Denuncias de la Ciudadanía e Insumos En desarrollo del proceso auditor fueron asignadas 3 solicitudes ciudadanas, entre denuncias e insumos de auditoría. El equipo auditor, previo procedimiento concluye: " Relacionado con el registro de los resultados del indicador, soportes y actualización de las fichas técnicas 45 Implementar el portal central de transparencia fiscal, Fortalecer las políticas y lineamientos del daño antijurídico en el MHCP, Automatizar procesos de la entidad mediante la incorporación de soluciones de TI (Tecnologías de la información), Implementar el Programa de Historia Laboral Unificada, Fortalecer la Cuenta Única Nacional, Fortalecer las Capacidades de Gestión de las Entidades Territoriales e Institucionalizar la gestión de documentos electrónicos en el MHCP. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 92 CONTRALORÍA ✓ Fondo de Contingencias Contractuales (Insumo identificado: 20151E0090493) Se abordó el traslado efectuado por el Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional por medio de oficio número 20151E0090493 del 25/09/2015 relacionado con recursos por $412.079 millones adeudados, con corte a 22/06/2015, por la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI a la Fiduciaria la Previsora por aportes al Fondo de Contingencias Contractuales. Según lo manifestado en el aludido oficio, la Agencia ha realizado las gestiones ante la Dirección General de Crédito Público del MCHP con la solicitud de los montos necesarios, a través del anteproyecto de presupuesto 2014, en el rubro denominado Servicio de la Deuda Pública Interna por $573.908 millones; sin embargo, según la ANI, la totalidad de los recursos no han sido apropiados por parte del MHCP generando la inoportunidad en el pago por parte de la ANI al Fondo de Contingencias. El MHCP, mediante oficio radicado nro. 2-2016-010870 del 28/03/2016 en respuesta a la solicitud de la CGR expresa, basado en el siguiente marco normativo: Constitución Política, artículos 151 y 352; Ley 225 de 1995; Decreto 111 de 1996 (artículos 3 y 47), Ley 819 de 2003 artículo 1°; Ley 1473 de 2011 artículo 8°; Decreto 1068 de 2015, artículo 2.8.1.1.4; Marco de Gasto de Mediano Plazo, artículos 2.8.1.3.1 y 2.8.1.3.4: "...Finalmente, atendiendo la normatividad transcrita en precedencia, corresponde y es responsabilidad de cada entidad, ser sección del Presupuesto General de la Nación dentro del cupo del Marco de Gasto de Mediano Plazo dispuesto para el respectivo sector y, proponer la programación del gasto de acuerdo con la priorización que ella misma determine, luego, no es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien determina la focalización del gasto público.-" ✓ Encargos Fiduciarios (Insumo identificado: 20161E0011266) De conformidad con el Memorando identificado con número 20161E0011266 por el cual se dan los lineamientos para evaluación de negocios fiduciarios, se requirió al MHCP sobre los negocios fiduciarios celebrados durante la vigencia 2015 así como los celebrados en vigencias anteriores vigentes a 31/12/2015. La información recibida da cuenta de 6 encargos fiduciarios por valor total de $43,35 billones, 5 de ellos tienen por objeto la administración de los recursos que conforman los patrimonios autónomos que integran el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales y las actividades conexas y Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 93 CONTRALORÍA complementarias que demanda dicha administración. El restante corresponde a un Contrato de Fiducia de Administración Simple (bienes inmuebles, recibido en pago de deuda), denominado FIBRATOLIMA, suscrito con la Fiduciaria FIDUOCCIDENTE por $82.618 millones, el cual fue evaluado con el siguiente resultado: FIBRATOLIMA suscribió con sus acreedores financieros un acuerdo de pagos el 27 de junio de 1997, que tenía por objeto la recuperación y conservación de FIBRATOLIMA como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, la protección adecuada del crédito y la reestructuración de las obligaciones contraídas por FIBRATOLIMA en favor de los acreedores. Los acreedores financieros que tenían como respaldo garantías hipotecarias sobre los bienes inmuebles, aceptaron la constitución del patrimonio autónomo a través de la celebración de un contrato de fiducia mercantil irrevocable y proceder a la liberación de las mencionadas garantías hipotecarias para llevar a cabo la transferencia de los bienes inmuebles. El contrato de fiducia mercantil fue celebrado el 31 de enero de 2001, mediante escritura Pública No. 0191 en la Notaria Tercera (3a) del Circulo de Ibagué, entre FIBRATOLIMA S.A (en liquidación) - FIDEICOMITENTE y la Fiduciaria Unión (hoy Fiduoccidente) - LA FIDUCIARIA, conformando un Patrimonio Autónomo denominado Titularización Inmobiliaria FIBRATOLIMA TIF 01-2000, para llevar a cabo un proceso de Titularización inmobiliaria de cuatro (4) inmuebles Fideicometidos, por valor de $29,954 millones, atendiendo los requisitos establecidos en el Res. 400 de 1995 de la Supervalores. El 03 de junio de 2003 se firmó el Contrato Interadministrativo de Transferencia entre la Nación - MHCP y el IFI, el cual el IFI transfiere su participación accionaria que poseía en FIBRATOLIMA S.A (titularización), equivalente a 15,572 acciones y cuyo valor, con corte a 02 de junio de 2003 era de $12,457 millones, para un porcentaje de participación accionaria sobre FIBRATOLIMA del 51,99%. En razón a lo anterior, los tenedores de los títulos Inmobiliarios FIBRATOLIMA TIF 01-2000 son: Banco de occidente (2,19%), Banco de Bogotá (6,28%), Banco Popular (29,80%), Bancolombia (5,25%), Corficolombiana (4,50%) y la Nación MHCP (51,99%). FIBRATOLIMA entró en intervención económica a partir de junio de 2003 y se sometió a la ley 550 de 1999, pero debido a sus incumplimientos, comenzó su liquidación a partir de abril de 2004 y mediante Auto 222 de la SuperSociedades el 11 de enero de 2007, se declaró terminado el proceso liquidatario, protocolizando Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 94 CONTRALORÍA nEpü„..e. su terminación el 18 de enero de 2007 y su correspondiente cancelación de matrícula mercantil. El 15 de diciembre de 2005 se celebró la Asamblea General de tenedores de Títulos Inmobiliarios y en la cual se aprobó que Fiduoocidente cancelara la inscripción de la titularización inmobiliaria FIBRATOLIMA en la BVC en el 2008. Ese mismo año, la Superfinanciera de Colombia canceló la inscripción en el Registro Nacional de Valores y emisores de la Titularización Inmobiliaria FIBRATOLIMA. Tabla No. 15 Movimiento 2014-2015 de las principales cuentas que conforman los estados financieros del PA FIBRATOLIMA (Cifras en millones) Variación Variación DESCRIPCIÓN 2014 2015 Relativa Porcentual Activo $ 82.582 $ 82.622 $ 40 0% Disponible 26 $ 50 $ 24 -$ -52% Inversiones 2% $ 1.835 $ 1.875 $ 40 Propiedades y equipo -11% $ 11.693 $ 10.389 -$ 1.304 Valorizaciones 2% $ 69.053 $ 70.357 $ 1.304 Pasivo $ 44 $ 4 -$ 40 -91% Bienes fideicomitidos $ 82.537 $ 82.617 $ 80 0% Acreedores fiduciarios $ 29.954 $ 29.954 $ 0% Superávit o déficit por valorizaciones $ 69.053 $ 70.357 $ 1.304 2% Ingresos -97% $ 1.003 $ 33 -$ 970 Utilidad en valoración de inversiones $ 24 $ 38% 33 $ 9 Otros ingresos operación - canon de arrendamientos $ 979 $ - -$ 979 -100% Gastos comisiones $ 22 $ 4 18% 26 $ Rendimientos acreedores fiduciarios -$ 304 $ -100% 304 $ Impuestos $ 2 $ 1 -$ 1 -50% Depreciaciones $ 652 $ 652 0% $ Gastos operacionales -11% $ 1.071 $ 953 -$ 118 Resultados de ejercicios 1272% 919 -$ 852 -$ 67 -$ Fuente: Estados Financieros de las vigencias 2014-2015 del Patrimonio Autónomo de FIBRATOLIMA Elaboró: Equipo de Auditoría CGR Al cierre de la vigencia 2015, el valor de los bienes Fideicometidos ascendía a $82.617 millones, aumentando $40 millones frente al cierre de la vigencia 2014. De las cuentas del activo, las inversiones se incrementaron un 2%, al pasar de $1.835 millones al cierre de la vigencia 2014 a $1.875 millones al cierre de la vigencia 2015; incremento generado por la rentabilidad de las carteras colectivas Occirenta y Premium de la Sociedad Fiduciaria. Sin embargo, el Pasivo disminuyó en 91%, al pasar de $44 millones a $4 millones, caída motivada principalmente a que durante el 2015, no se generó IVA en la facturación del canon de Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corcontraloria.00v.cowww.contraloria.gov.coBogotá D.C. - Colombia 95 CONTRALORÍA arrendamiento de los bienes inmuebles fideicomitidos a FABRICATO S.A; toda vez que durante el mes de mayo de 2015, se procedió a la terminación del contrato de arrendamiento suscrito con esa empresa. Tal situación conllevó, a que los Ingresos del PA FIBRATOLIMA disminuyeran en 96.7% al final de la vigencia 2015, sólo se contabilizaron ingresos por $33 millones en ese año y su vez, registrara caída de los Rendimientos de los Acreedores Fiduciarios en 100%, teniendo en cuenta las instrucciones del Comité Fiduciario, el cual a partir del mes de julio de 2014, se suspendió la distribución de los cánones de arrendamiento de los bienes fideicomitidos a favor de los fideicomitentes, con el fin de generar una reserva para atender los gastos y necesidades del fideicomiso hasta el momento de la venta o arriendo de los inmuebles fideicomitidos. Al cierre del ejercicio de la vigencia 2015, el PA FIBRATOLIMA registró pérdidas por $919 millones, corresponde a la disminución de los ingresos, en consideración a la terminación del contrato de arrendamiento suscrito con FABRICATO S.A.Frente a la comisión fiduciaria, se cancelaron $26 millones durante el 2015, la cual se encuentra conforme a la pactada según lo establecido en la cláusula décimo octava de la "reglamentación del contrato de fiducia mercantil originado del fideicomiso Fidunion - titularización inmobiliaria FIBRATOLIMA TIF-01-2000 Contrato de fiducia de Administración Simple"; comisión fiduciaria que se cancela por la administración que ha adelantado la sociedad fiduciaria sobre los 4 inmuebles que conforman el fideicomiso, los cuales están avaluados en $82.617 millones. Las gestiones de la Sociedad Fiduciaria se enmarcan dentro de las establecidas en la Cláusula Octava de la reglamentación del Contrato de fiducia mercantil y sobre las cuales, una vez finalizado el contrato de arrendamiento con TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A., la fiduciaria realizó gestiones tendientes a la negociación y constitución de Servidumbre de Transito en los bienes inmuebles Fideicomitidos, a la formalización del contrato del Servicio de Vigilancia para los bienes inmuebles Fideicomitidos y a adelantar gestiones de comercialización para la venta y/o arrendamiento de los bienes inmuebles Fideicomitidos, gestiones que permitieron que se presentara la firma TRUST & FINANCES STRUCTURES LTDA, como interesada en adquirir las bodegas Fideicomitidas; sin embargo, al cierre de la vigencia 2015, no se registró propuesta formal de compra de parte de esa empresa. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corPcontraloria.00v.cowww.contraloria.gov.coBogotá D.C. - Colombia 96 CONTRALORÍA ✓ Denuncia No. 2015-92006-82110-D En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la CGR, en la Resolución Orgánica 6689 del 10 de agosto de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Decreto Ley 267 de 2000, se emitió respuesta de fondo a la denuncia identificada con código SIPAR nro. 2015-92006-82110-D, por la cual se denuncian presuntas irregularidades en la Dirección de Tecnología Subdirección de Software del MHCP, por actos de corrupción donde se generan contratos y cumplidos falsos llevados a cabo por personal de planta y de contrato. Resultado de la evaluación se concluye: • Con base en los resultados de las actuaciones adelantadas se evidenció que las etapas de planeación, selección, ejecución y poscontractual de los contratos de prestación de servicios, se realizaron dentro de los parámetros establecidos legalmente. • Consideradas las actividades consignadas en cada uno de los informes para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se concluye que los soportes registrados en la herramienta TFS, servidor mh-snassa01 y en Visual Pro 2010 para lo correspondiente a entregables de código reposan en las rutas enunciadas, corresponden a la obligación relacionada y las actividades se ven reflejadas en el desarrollo y/o caso de uso asignado, por lo que se dio cumplimiento al objeto contractual pactado. • Considerando lo manifestado por el denunciante sobre la posible comisión de un delito y que la Fiscalía General de la Nación es la encargada de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan estas características, se dará traslado de la denuncia para lo de su competencia. • De conformidad con lo expuesto y evaluado por la CGR, no se evidencian conductas o hechos que puedan constituir un presunto daño patrimonial al Estado o una indebida gestión fiscal en la administración de recursos de la Nación, que reúnan los requisitos mencionados en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000 para que se inicie investigación fiscal alguna. La respuesta de fondo fue comunicada al denunciante mediante oficio número 2016EE0060469 y se dio traslado a la Fiscalía General de la Nación a través del oficio número 2016EE0060481, ambos del 13/05/2016. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 97 CONTRALORÍA 3. ANEXOS Anexo No.1 Estados Contables MHCP — GG Anexo No.2 Estados Contables MHCP — UDP Anexo No.3 Estados Contables MHCP — UTN Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 98 CONTRALORÍA Anexo No. 1 ESTADOS CONTABLES UNIDAD GESTIÓN GENERAL da Hacienda y CréditoP úbli EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, EL SUBDIRECTOR NANCIERO Y LA CONTADORA CERTIFICAN: Que ia Entidad Conlable Pública MinI con las normes prescritas en ef R hiemación contable, con corle a 31 labládad y las cifras registradas en social y ambiental de la entidad y se verificó: a y Crédito Público lleva la ocintabllidad de acuerdo labilidad Pública; que los saldos reflejados en la de 2015, fueron tomados fielmente de los libros de en tonna fidedigna la siluación financiera, económica, Que durante el periodo contable leeron recoliccIdos los he reaScadss. Que el valor total de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y cuentas de orden, han sido revelados. Que los activos representen un potencial de servicios o beneficios económicos Muros y los pasivos representan heckios pasados que indican un Pulo de salda de recursos, en desarman de las lunciones de cometido estatal del Ministerio. Bogotá D.C.23 do Febrero de 2016 RICIO CARDENAS SANTAMARIA ro de Hacienda y Crédito Públko, ARCI Subdirec T P.C. Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 99 CONTRALORÍA Edad agibiSt4011510»). Wintelo 11 %Me yeliPlaltlwo &kan suaLoopublo ~1~0~ 1 ccoGo L. »415 Av» CGVOTE 7 ________ PASNO CONGO : 114:44 11*-I5 314,14 aaffiEn(4) Dila?* "1 --- - --- -"a 9.11 ilir- 4113se ' thiMli4Ig«,s1--------' --15ü7311-1-771 II y 1-Srios ISSIalt ___: - "TT /II _, etiirs "-Ihnlf471•-• UNiela MAI J17 ' o'Opyy.s _:,- '"-I t114"1 — " tri:1 fr- INTIEMY,ffitkil -7:W ' Will W----InWax,5 — ----(la? lir wswnwkew 1.9 _,. -1110-4/.. ----fiSINUTC-11441 201911.11.1117 Entbeillan.:771"flanlavir-1951/Iiir--C---; J1g711:--7641.15,75'Ef - flASIX..1 a2 - al _ I 5— ---n: ------3a:71:11, 11■9 iu./É9C '""-WISI--- HP 70$ t r - WrkelltCía-di 1 "Ittla l' 1 ta 1 filtrát:9116M05- -- -. - r - - 07 -- lanYaral: t laglib---nolvm n:-:-T4ZIT'Éfa-----------11~ _ _ __... __ _ __ _ .._______ ..:I_ToNAI.IMI___.___ 1 1T- kur- ---crtnstsr "—vaussz 1_ gightimimitm217-7_1. _alt -14C43 --Pecng— Akuhfito fiRtJA SÉL tiáliI4NtstnrELIAA4 No1111411 CARIENAS MUJA/1MM /sud. OIL 411 &Mai MARCIAL ARtA, AIMARÁ 81-110 0.1101111180tink -atiASUC-0147 NOMME. CLAWA 'ADRA PLItEZ OIL PAt.116L1 11.11111X 40...215.10014.421.,diptrol Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 100 Lola CONTRALORÍA Erldad toptable Oh 0119 0 0 0 0 0 .1/Erige* d Kadenda y Credo Reo) Etkla de actlyldel fludirkicorbrici y soc1919 ou edesdepm: 11111E505CfERAC 1 1) 13711597359i POESZIFSCALES TRANSFERENCIA 1}^17RACIOISIIIERINSTIT1931113 1 1 1021.5/6200 2.910,63111 21/1917.23 11353 21 1.1,1157 719 II 13712924 1 115 al' 3,04 XI iiiiMe39 15.149 14i 66 03155n' —1597 -9ilálf 17wi 72S liso_jip' Is 3 101R98 GASTOS (1) 19 IMITE 19, unce12) .720.1521911 litAMetde)111 Pa 201112 »AlakEttpld 119.124.171) .1.91911.121J PhaikAthillitia.IMIS4 Joden droh ComohleadffeSePalle Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 101 CONTRALORÍA Anexo No. 2 ESTADOS CONTABLES UNIDAD DE DEUDA PÚBLICA ti TODOS POR UN NUEVO PAÍS INHACIENDA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PUBLICO Y TESORO NACIONAL, EL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES Y EL CONTADOR DE LA UNIDAD CONTABLE DEUDA PUBLICA CERTIFICAN Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Unidad Contable Deuda Publica lleva la contabilidad de aceerdo con las normas prescritas en el Régimen de Contabilidad Pública, que los saldos reflejados en la información contable con corte a 31 de diciembre de 2015, fueron tomados fielmente de los libros de contabilidad y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la situación financiara, económica, social y ambiental de la entidad y se verificó: • • • Que durante el periodo contable fueran reconocidos los hechos, transacciones y operaciones realizadas. Que el valor total de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y cuentas de orden, han sido revelados. Que los activos representan un potencial de servicios o beneficios económicos futuros y los pasivos representan hechos pasados que implican un flujo de salida de recursos, en desarrollo de las funciones de cometido estatal del Ministerio. Bogotá D.C. 17 de febrero de 2016. P"Pi LUIS ALFONSO DIAZ AMOROCHO Contador Público - IP. 19677-T AAA (41,4 ALDERON CARDENAS ector de Operaciones A rIt4, 9 (544 CZ.LA MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA Ministro de Hacienda y Crédito Público ANA MILENA LOPEZ CHOCA Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Codigo Postal 111711 Conmutador (571) 381 1700 Fuera de Bogotá 01.8000-910071 atendoncliente©minhaCienclages CO www.minhacienda.gos.co Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. corPcontraloria.qov.cowww.contraloria.gov.coBogotá D.C. - Colombia 102 CONTRALORÍA °E.EREE °E LE RE°Ü.LE°E MIERITIRFO O lA CIERNA V CREDITO 012131700 CION GENERAL DE CREENTOILI0LICO Y TESORO 32400 RAI DEUDA rOBLICA NACIONAL CO iGo 973173395 'AUN!, GENERAL COMPA Anuo ronvmanc zon OICIENAIRc 2014 ANEXO 3 • DMEIX A.CUICITO 14140d.TOSURM1•17(3:1 23 7 47 III.* 72 hl Idalf94~PIII0A 1,10477477 Y1740.141011t1. 7431.4 00 TOM. siI4 dtfrateGliti .0. 79,{5 INP.1111b171(311/4.1011CIWI YOTNO411CLI .1 ACILIal,R.ION n77 1u i1!u11 7 , O 471177.27 777 0.531•AS11,011 attetIll 41,CAL 11.4101.1 K),101. Its,07.74T72 POR 1,16M 10.1FAS4UOIt4.7 ron 121■5(1.0 ras. i•~03 7.11,11141 775c712"." 01.1.UOILS .552111 1U.SZIS: ,nAtitrtAKAII/SA 7 el al ni 5 • 00.4.1 041747771410111, sf '441 er4I-1017LEXCJIICCIk ca4.40.7 in cs10770 44 4744.0444 S N 10.1 tittOtt:NY (..t :Oca, 00. 00,,,10 ■ 7•,70 7.114141 n.1-5.12•51117 7/7 It ECAR.S.I.ACr-G :0 Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 106 4,24. CONTRALORÍA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO IIICCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO Y TESORO NAGE ENTIDAD: TESORO NACIONAL CODIGO: 923272394 ESTADO DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL COMPARATIVO AÑOS 2015 - 2014 ANEXO 4 CUENTA 47 .1705 4720 4722 5705 5720 er CONCEPTOS 196,836,296,777 _ 296,036,296,777 186110,208878 500,539,501 10 225 548 398 OTROS INGRESOS flNANCIEPtlS E POR DIFERFNCIA EN O ORDINARIOS E OE EJERCICIOS AND:MORÉ5 ......... v.................... r 5810 5 NTERESFS COMISIONES Alt)STE POR DIFEREN FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS DE EJÉIICICIOSAN Arded or 1-dIa14 182,002,773,Dzs 371,394,529 173,644,613,074 7,986,765422 GASTOS OPERACIONALES OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES _ APORTES Y TRASPASO DEFONDOS IF/ADOS OPERACIONES DE ENLACE CON SRUACION DE FONDOS — OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACION DE FONDOS SALGO NETO SR 5801 5902 5803 5802 e -- 1117,002,773,02 INGRESOS OPERAOONAItS OPERACIONES INTERINSTI ONALES FONDOS RECIBIDOS OPERACIONES DE ENLACE CON SI-WAGON DE FONDOS OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACION DE FONDOS EXCEDENTES OPERACIONALES 48 4805 4808 4810 4815 Actual 1..d1 ,356,576,357 184,356,576,357 ,,,,, .._........ __ 309,081,GOR 174,047,162,971 10,005,33473.8 i2n.s84,i21785s 184,884.,021,6551 b76 5;5,304,999 5;5,304,999 „.... , 8,197,52918' •14813,523,752 -527,445,298 2.2/6,055,541 .1,767,318,781 471,141748 561 42 572 451 1:1TC/61.5i7 . ... 1,110,574,757 59,589,137 0 11,652303, -246117,4119,211 654,323,498 —11 195,261,542 378.910,255 411,526,430 1,964 178,760,7375 pi 69,571,626 436,349 113,155,516 11,311 731 51 686,267 • ale 10 _ _— EXCEDENTES -15-07,5-4-9:7531- 275,8 2 3015 ALFONSO O Coondlnedor Grupo deReale-No Contable ALU TO CALDERON CARDENAS ub Rector de Operackmon 4 1, 41/0 tlb 4» é z52, FINA MILENA LOPEZ ROA Directora General de Crádito Público y Tesoro Nacional MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA Ministro de Haciende y Crédito Público nona 1de Carrera 8 No. 15-96 Piso 1 Código Postal 111711- PBX: 6477000 -. [email protected]á D.C. - Colombia 107 i44