Ii Informe De Vigilancia Superior A La Implementación De La Sentencia

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II INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Bogotá D.C. Diciembre 2012 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 EQUIPO DE VIGILANCIA SUPERIOR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 Ilva Myriam Hoyos Castañeda Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Diego Andrés Bahamón Chica Abogado - Procuraduría General de la Nación Maria Ximena Díaz Echeverri Abogado - Procuraduría General de la Nación Maria Clara Sierra Henao Abogada - Procuraduría General de la Nación Equipo de Colaboradores Sandra Lucía Ardila Peña Consultora OIM para la Procuraduría General de la Nación Ingrid Nathaly León Díaz Administradora Pública - Procuraduría General de la Nación Néstor Orlando Rojas Castillo Consultor OIM para la Procuraduría General de la Nación Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 2 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE ............................................................................................................................................ 8 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ABORTO Y SOBRE LOS SUJETOS DE DERECHOS IMPLICADOS EN SU PRÁCTICA .................................................................................................................................... 8 1. Sentencia T-171 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño – Marzo 9 de 2007) ........................................... 11 1.1 Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional ............................. 11 1.2 Decisión de la Corte Constitucional ..................................................................................................... 12 1.2.1. Medidas Provisionales ....................................................................................................................... 12 1.3. Consideraciones de la Corte Constitucional ......................................................................................... 14 2. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto de la sentencia C-355 de 2006 y su desarrollo en las sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional ........................................... 15 2.2. Sentencia T-388 de 2009 ................................................................................................................... 16 2.2.1. Actuaciones de la Procuraduría en cumplimiento de los Autos relacionados con la Sentencia T–388 de 2009 ........................................................................................................................................................ 28 2.3. Sentencia T-585 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto – Julio 22 de 2010) ................................ 29 2.3.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional ............................. 29 2.3.2. Decisión de la Corte Constitucional ..................................................................................................... 33 2.3.3. Consideraciones de la Corte Constitucional ......................................................................................... 34 2.3.4. Reglas que se derivan de la Sentencia C-355 de 2006 ......................................................................... 36 2.3.5. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto al cumplimiento de la Sentencia T-585 de 2010................................................................................................................................................. 37 2.3.6. Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-585 de 2010 ............................................................................. 39 2.3.7. Auto 038 de 2012 de la Corte Constitucional ........................................................................................ 43 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 3 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.4. Sentencia T-636 de 2011 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva – Agosto 25 de 2011) ................................... 46 2.4.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional ............................. 46 2.4.2. Decisión de la Corte Constitucional ..................................................................................................... 47 2.4.3. Consideraciones de la Corte Constitucional ......................................................................................... 47 2.5. Sentencia T-841 de 2011 (M.P. Humberto Sierra Porto – Noviembre 3 de 2011) ..................................... 48 2.5.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional ............................. 48 2.5.2. Decisión de la Corte Constitucional ..................................................................................................... 53 2.5.3. Consideraciones de la Corte Constitucional ......................................................................................... 56 2.5.4. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto al cumplimiento de la Sentencia T-841 de 2011................................................................................................................................................. 57 2.5.5. Solicitud de nulidad de la Sentencia T-841 de 2011 .............................................................................. 59 2.6. Sentencia T-627 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto – Agosto 10 de 2012) ............................. 61 2.6.2. Decisión de la Corte Constitucional ..................................................................................................... 66 2.6.3. Consideraciones de la Corte Constitucional ......................................................................................... 68 2.6.4. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto al cumplimiento de la Sentencia T-627 de 2012................................................................................................................................................. 69 2.6.5. Solicitud de nulidad de la Sentencia T-627 de 2012 .............................................................................. 71 3. Desarrollo Jurisprudencial de los derechos de la mujer en estado de gestación y los derechos de los nascituri ............................................................................................................................................ 74 3.1. Sentencia T – 120 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub – Febrero 28 de 2011)............................ 74 3.1.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional ............................. 74 3.1.2. Decisión de la Corte Constitucional ..................................................................................................... 76 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 4 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 3.1.3. Consideraciones de la Corte............................................................................................................... 77 3.2. Sentencia T – 894 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla – Noviembre 30 de 2011) ..................................... 79 3.2.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional ............................. 79 3.2.2. Decisión de la Corte Constitucional ..................................................................................................... 80 3.2.3. Consideraciones de la Corte............................................................................................................... 80 SEGUNDA PARTE ......................................................................................................................................... 89 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOBRE ABORTO NO CONSTITUTIVO DE DELITO ....................................... 89 1. ABORTO NO CONSTITUTIVO DE DELITO ......................................................................................... 89 1.1. Estadísticas de aborto no constitutivo de delito .................................................................................... 90 TERCERA PARTE ....................................................................................................................................... 122 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 ................................................................... 122 1. Derechos Involucrados en la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006....................................... 122 1.1. Protección de los derechos de las Mujeres en Estado de Gestación..................................................... 124 1.1.1. Asesoría Integral para las Mujeres que se encuentran en el marco de implementación de la Sentencia C355 de 2006 .................................................................................................................................... 125 1.1.2. Garantía de la funcionalidad de los Procedimientos de Consentimiento Informado ................................ 127 1.1.3. Promoción de la Maternidad Digna y Segura...................................................................................... 132 1.1.4. Derecho a la Salud .......................................................................................................................... 133 1.1.4.1. Derecho a la Salud Mental ............................................................................................................... 134 1.1.5. Programa de Asistencia al Embarazo no Planeado ............................................................................. 136 1.2. Protección del nasciturus ................................................................................................................. 139 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 5 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 1.2.1. Protección al derecho de alimentos en el nivel municipal..................................................................... 140 1.2.2. Protección del derecho a la salud y a la vida de los recién nacidos ...................................................... 141 1.3. Protección de los derechos de los médicos ........................................................................................ 142 1.3.1. Lineamientos para la prevención de la discriminación en relación con la práctica del aborto no constitutivo de delito.......................................................................................................................................... 142 1.3.2. Investigación de personas y establecimientos por incumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006. ......... 143 CUARTA PARTE.......................................................................................................................................... 145 ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN DEL ABORTO INDUCIDO Y SU INCIDENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO Y POLÍTICA PÚBLICA.................................................. 145 1. Aproximaciones a la estimación del aborto inducido en Colombia ....................................................... 145 1.1. Proporción de Mujeres que alguna vez han tenido una o más experiencias de aborto ............................ 151 1.2. Proporción de mujeres con más de un aborto .................................................................................... 155 1.3. Promedio de abortos por cada mujer en situción de bajo riesgo de aborto inducido ............................... 160 1.4. Impacto del aborto en la reducción de la descendencia ....................................................................... 160 2. Características sociodemográficas de las mujeres en edad fértil .......................................................... 163 QUINTA PARTE........................................................................................................................................... 178 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA C355 DE 2006 ................................................................................................................................... 178 1. CONCLUSIONES DEL INFORME DE VIGILANCIA A LA SENTENCIA C-355 DE 2006 ......................... 178 2. RECOMENDACIONES GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN EL INFORME DE VIGILANCIA A LA SENTENCIA C-355 DE 2006 ........................................................... 182 AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: .. 182 A LAS SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES: ............................................................................. 183 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 6 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 A LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA NACIONAL Y REGIONALES: .......................................................... 186 INFOGRAFÍA ............................................................................................................................................... 187 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................ 189 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 7 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 PRIMERA PARTE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ABORTO Y SOBRE LOS SUJETOS DE DERECHOS IMPLICADOS EN SU PRÁCTICA La Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad del 10 de mayo de 2006 despenalizó el aborto en tres casos específicos, modificando de esta forma el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano). Las causales aceptadas en el caso concreto son: 1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Como se informó en la anterior Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006, para adoptar su decisión desarrolló la siguiente argumentación1: - Confirmó que es deber del Estado proteger la vida humana en gestación. - Reiteró que se encuentra dentro de la libertad de configuración del Legislador atender a este deber por medio de la adopción de medidas de derecho penal, aunque esta competencia se encuentra limitada por el principio de proporcionalidad, el principio de razonabilidad y el respeto por los derechos humanos. - Consideró que determinar el momento exacto a partir del cual inicia la vida humana no es competencia de la Corte Constitucional. - Ponderó entre los derechos de la vida, la libertad, la dignidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer, así como del bien jurídico de la vida que se protege al penalizar el aborto, estableciendo que era desproporcionado proteger la vida en todos los casos, pues ello podría resultar en una vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes. - Reconoció como derechos humanos y derechos fundamentales los derechos de las mujeres, haciendo especial énfasis en el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad, el derecho a la salud, «que incluye el derecho a la salud reproductiva y la planificación familiar» y los derechos sexuales y reproductivos. Para mayor información remitirse a Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Informe de Vigilancia a la Sentencia C-355 de 2006. 2010, Instituto de Estudios del Ministerio Público (Se citará IVSC-355 de 2006). 1 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 8 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 - Fijó las causales excepcionales y específicas en las cuales la práctica de un aborto no actualiza el tipo penal descrito en el artículo 122 del Código Penal. - Resolvió que era desproporcionado considerar que todo aborto cometido por mujeres menores de catorce años era constitutivo del tipo penal de aborto, sino que, garantizando su consentimiento libre e informado, el aborto podía estar justificado si se practicaba bajo algunas de las causales establecidas en la mencionada Sentencia. - Dispuso que el Legislador podía establecer reglas específicas con respecto a la representación, tutela o curatela para la práctica del aborto en menores de catorce años, aunque siempre debiéndose considerar su consentimiento. - Estableció taxativamente unos requisitos específicos y obligatorios para que, en cada uno de esos casos, el aborto consentido por la mujer pueda practicarse, cuales son: i. ii. iii. iv. 2 El certificado médico en donde conste que la continuación del embarazo representa un riesgo para la salud o la vida de la madre gestante; El certificado médico en donde coste que el nasciturus tiene una grave malformación y, al mismo tiempo, que esta hace imposible su vida por fuera del vientre materno; La denuncia penal de la conducta típica que dio lugar al embarazo al que se quiere poner término. Se refirió al derecho constitucional a la objeción de conciencia, señalando: a. Que es un derecho fundamental de las personas naturales pero no de las personas jurídicas; b. Que no puede dar lugar a que hospitales, clínicas, centros o establecimientos de salud, cualquiera sea su denominación, se abstengan u opongan a practicar el aborto para los casos establecidos; c. Que es un derecho que tienen los profesionales de la salud a quienes se solicita la práctica de un aborto, pero debiendo consignarlo por escrito y remitiendo a la mujer inmediatamente a otro médico que sí practique el procedimiento. - Consideró que no es competencia de la Corte Constitucional establecer en qué circunstancias la continuación del embarazo produce un riesgo para la vida o la salud de la madre gestante o cuando existe una grave malformación del feto que lo haga inviable, sino que esa competencia reside en los profesionales de la salud. - Se refirió al derecho al consentimiento informado, dispuso que este es un bien debido y, por ende, una exigencia que tiene su fundamento en la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad del paciente y que prevalece sobre las consideraciones del médico tratante o los intereses de la sociedad o del Estado2. IVSC-355 de 2006, pág., 37. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 9 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 De esta forma, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en caso de presentarse alguna de las causales antes mencionadas permitiendo a la mujer acudir a la interrupción del embarazo. En los 6 años que han trascurrido a partir de la mencionada despenalización, el desarrollo jurisprudencial ha sido importante en ese sentido, por lo que se hace fundamental hacer un análisis del mismo, teniendo en cuenta las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación en virtud de la defensa de los derechos tanto de la madre como de la persona por nacer. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 10 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 1. Sentencia T-171 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño – Marzo 9 de 2007)3 1.1 Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional La señora AA interpuso acción de tutela, contra BB EPS, por considerar que esa entidad le vulneró su derecho a la “libertad de aborto quirúrgico”, teniendo en cuenta que le practicaron una ecografía obstétrica en el Puesto de Salud, en la cual le aparece como resultado que el feto presenta una malformación denominada Anencefalia. 1. Afirma la señora AA que ante ese dictamen médico acudió ante un reconocido radiólogo de la ciudad, quien le practicó de nuevo una ecografía y le diagnosticó “EMBARAZO DE SEXO FEMENINO SITUACIÓN LONGITUDINAL PRESENTACIÓN PODALICA CON EL DORSO POSTERIOR CON MULTIPLES MALFORMACIONES CONGENITAS: ANENCEFALIA, CARDIOMEGALIA CON CARDIOPATIA CONGENITA Y DEXTROCARDIA, DEFECTO DE LA PARED ANTERIOR DEL ABDOMEN (GASTRISQUISIS)”. Tras recibir el diagnóstico, la accionante acudió a donde un médico particular para una segunda opinión medica, el cual coincidió con la presentada por la EPS. 2. La accionante aseveró que, decidieron después de haberlo discutido con su compañero y ante las múltiples malformaciones del bebé, solicitar la interrupción de la gestación. 3. Por lo anterior, la señora AA interpuso acción de tutela contra BB EPS por considerar que esa entidad le vulneró su derecho a la “LIBERTAD DEL ABORTO QUIRÚRGICO”, pues considera que: “(…) debido a la noticia de la malformación de mi bebé y la seguridad que no tiene esperanzas de sobrevivir, me he sentido agotada, angustiada, se ha deteriorado mi salud y además se pone en riesgo mi vida”. 4. El 4 de octubre de 2006, el Juzgado Décimo Civil Municipal resolvió declararse impedido para fallar la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Juzgado Primero Civil Municipal. 5. El 5 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Civil Municipal aceptó el impedimento planteado por el Juez Décimo Civil Municipal por objeción de conciencia y admitió la acción de tutela y en el mismo Auto la juez ordenó remitirla a BB EPS y al Hospital que atendió a la accionante para que informaran a lo que respondieron que la accionante no presentó solicitud de autorización para que se le practicara un aborto quirúrgico debido a las malformaciones del feto y se remitió al juzgado la respectiva historia clínica. En este Informe se hace referencia a esta Sentencia porque fue omitida en el análisis jurisprudencial del primer Informe presentado por la Procuraduría General de la Nación. 3 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 11 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 6. Mediante sentencia de 18 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Civil Municipal decidió denegar el amparo invocado por la accionante. A juicio de la juez de instancia en el caso de la señora AA no se presentó ninguna de las causales de despenalización previstas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006. En tal sentido, consideró que no es posible practicar un aborto cuando éste se sustenta en la voluntad de la madre sin que exista un diagnóstico médico que así lo ordene. 7. En criterio de la juez si bien en la historia clínica de la accionante se reporta la malformación del feto lo cierto es que no hay una recomendación médica para que se le practique el aborto. Finalmente, la juez exoneró a la entidad accionada de la vulneración de derechos fundamentales comoquiera que no obra en el expediente prueba que acredite que se ha negado a la prestación de un servicio médico4. 1.2 Decisión de la Corte Constitucional Al conocer del caso cuyos antecedentes fácticos y jurisprudenciales fueron resumidos anteriormente, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto, en el proceso de acción de tutela de la referencia por tratarse de un hecho superado. Segundo: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal en contra EPS y el Instituto Departamental de Salud, pero exclusivamente por los motivos expuestos en esta providencia. Tercero: Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Cuando el asunto llegó a conocimiento de la Corte Constitucional, se realizaron una serie de actuaciones previas a la Sentencia. Estas se describen a continuación, 1.2.1. Medidas Provisionales Mediante Auto de 6 de diciembre de 2006, el Magistrado Sustanciador dispuso tres (3) medidas provisionales, relacionadas con la conformación de una junta médica en el Hospital CC que debería sugerir a la accionante un procedimiento a seguir de acuerdo con los protocolos médicos preestablecidos. Ese procedimiento debería realizarse en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la decisión, salvo consideraciones médicas en contrario. El 4 Sentencia T-171 de 2007. I. párr. 17. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 12 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Hospital debería brindar las mejores condiciones medico- asistenciales para la atención integral de la accionante, incluida la protección sicológica inmediata y futura. De acuerdo con las indicaciones de la Corte, el Hospital CC rindió su informe el día 11 de diciembre de 2006. Allí indicó que la Junta había aprobado en forma unánime «dejar llega (sic) el embarazo al término (más o menos 37 semanas) manejándola por consulta externa de alto riesgo, solicitar el apoyo sicológico y luego desembarazar, ya que cursa en este momento, según ecografía realizada el 07 de diciembre de 2006, con una edad gestacional de 29 semana [… Así mismo, a la accionante] se le programó cita con psiquiatría para el día miércoles 13 de diciembre y se le ordenó nuevamente una ECOGRAFÍA OBSTETRICA CON ANÁLISIS DOPPLER, la cual se le realizará el día martes 12 de los corrientes, para que sea valorada por el ginecólogo Dr. EE, el día miércoles 13». Seguidamente, el 14 de diciembre de 2006, el Magistrado Sustanciador dispuso poner en conocimiento de la Dirección Seccional de Salud del Departamento de DD el contenido de la solicitud de tutela interpuesta. Al respecto el Director del Instituto Departamental de Salud de DD, constató que la actora se encontraba vinculada al SISBEN y que gozaba del derecho a recibir los servicios contenidos en el POS por cuenta y riesgo de BB y que era esa la entidad competente para garantizar los servicios contemplados en el POS, pues el Instituto Departamental de Salud sólo podría cubrir los servicios médicos que están cubiertos en el referido Plan. El representante del ente departamental solicitó además, que se revocara el fallo de instancia; se protegieran los derechos fundamentales de la accionante y que se ordenara a BB asumir y prestar los servicios de salud que requería AA. De esta manera se pidió también la exclusión de responsabilidad legal de la referida entidad. Finalmente, el Magistrado Sustanciador requirió al Hospital CC que informara ¿Cuándo tuvo lugar el parto y cuáles son los resultados de dicho procedimiento?; ¿Cuál es el estado actual de salud de la paciente y si se han presentado secuelas físicas y/o mentales a causa del embarazo? Y ¿Qué tratamiento médico y sicológico se encuentra recibiendo en la actualidad la paciente?. El 12 de febrero de 2007 el Hospital informó que la accionante había sido «desembarazada por Cesárea de emergencia, el día 13 de Diciembre de 2006, procedimiento realizado sin complicaciones, obteniendo producto único de sexo masculino, peso 1.400 g, talla 35 cms, perímetro cefálico 23 cms, con Anencefalia, labio leporino, paladar hendido bilateral, onfalocele. Apgar al 1 minuto 2/10; a los 5 minutos 2/10; falleció». El Hospital también certificó que la accionante se encontraba gozando de buen estado de salud mental y que no se habían registrado «alteraciones físicas, sólo se le diagnosticó leucorrea, para lo cual se le ordenó tratamiento médico: Metrodinazol más Nistatina óvulos. Se le citó a control por consulta externa en un mes para citología. Actualmente solo recibe tratamiento de Metronidazol y Nistatina óvulos». El Hospital también indicó que la accionante tenía instrucciones para asistir a la institución cuando lo considere necesario». Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 13 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 1.3. Consideraciones de la Corte Constitucional En esta Sentencia se destaca que no obstante la objeción de conciencia presentada por el primer juez que tuvo conocimiento de la Acción de Tutela, la Sala Tercera de Revisión estableció que el problema jurídico para ser resuelto consistía en definir si las entidades demandadas habían vulnerado el derecho a la integridad de una mujer embarazada a quien le había sido certificada médicamente una grave malformación del feto que hacía inviable su vida sin que simultáneamente se le prescriba la interrupción del embarazo con base en una de las causales de despenalización del delito de aborto. Sin embargo la Corte analiza y verifica previamente la existencia de un hecho superado5, en el caso concreto y dispone que de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se declararía la carencia actual de objeto, en aplicación. En su análisis, la Corte también reitera su jurisprudencia sobre el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, señalando que «el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley [...]. No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»6. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la existencia de hecho superado en los siguientes eventos: i)Porque durante el trámite de la acción de tutela se dio respuesta al derecho de petición: T-924 de 2006, T-448 de 2006 y T-231 de 2006; ii) Por el suministro del tratamiento o servicio médico que se había reclamado a través de la tutela: T-662 de 2006, T-600 de 2006 y T-306 de 2006; iii) Cuando el accionante asume el costo del tratamiento inicialmente solicitado: T-902 de 2006; iv) Si se determina que el actor ya no necesita el tratamiento o medicamento prescrito: T-1053 de 2006; v) Porque ya fue atendido el problema de salubridad pública que implicaba la violación de derechos fundamentales: T-712 de 2006; vi) Por la entrega del documento de identidad durante el trámite de la acción: T-610 de 2006; vii) Cuando en un caso análogo se había impartido una orden judicial general que implicaba solución para los nuevos accionantes (cobertura en salud a los padres de los trabajadores del Magisterio): T-573 de 2006, T-515A de 2006 y T-442 de 2006; viii) Ante la terminación del proceso ordinario en los casos de ejecutivos hipotecarios: T-548 de 2006; T-352 de 2006 y T-258 de 2006; ix) Cuando ya se había logrado la inclusión del accionante en un programa de protección al adulto mayor: T-523 de 2006; x) Por la asignación de una ruta escolar: T-871 de 2006; xi) Cuando se viola el debido proceso penal por la presunta demora en el avance del proceso de una persona privada de la libertad: T-272 de 2006; xii) Si se realizó el pago de las prestaciones sociales adeudadas durante el trámite de la acción de tutela: T-226 de 2006, T-083 de 2006 y T-010 de 2006; xii) Ante el efectivo traslado de un interno de un centro reclusión a otro: T-795 de 2006, T-774 de 2006 y T-428 de 2006; xiv) Por la toma de una muestra de sangre que vulneró derechos fundamentales: T-266 de 2006; xv) Por muerte del accionante: T-756 de 2006; y xvi) Por la entrega de la ayuda humanitaria: T-012 de 2006. 6 Sentencia T-308/03. 5 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 14 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 La Sala Tercera de Revisión también precisó en la parte final de sus consideraciones que si bien, durante la resolución del caso no existía regulación para la práctica del aborto en las circunstancias despenalizadas7, la Corte debía resaltar la expedición del Decreto 4444 de 2006 que reglamentaba la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y en particular, el acceso de las mujeres gestantes a la atención en salud en los casos en que resulte aplicable la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006. La Sala también señaló que a través de la Resolución 4905 de 2006, el Ministerio de la Protección Social adoptó la norma técnica para la Interrupción Voluntaria del Embarazo: “Aborto sin riesgo: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud” de la Organización Mundial de la Salud8. 2. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto de la sentencia C-355 de 2006 y su desarrollo en las sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional En el Informe anteriormente mencionado9, dentro del seguimiento realizado a la Sentencia T-946 de 2008, el 10 de mayo de 2010 el Procurador General de la Nación solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional la nulidad o aclaración de la citada Sentencia y se pronunciara respecto de la manera en que se han protegido los derechos del médico a quien solidariamente se condenó en abstracto a indemnizar a la adolescente en situación de discapacidad, siendo suspendido además de manera provisional de su ejercicio profesional por parte del Tribunal de Ética Médica de Manizales, decisión confirmada por el Tribunal de Ética Médica Nacional10. En este sentido, la Corte Constitucional por medio de Oficio No. A-357 de 2011 con fecha 15 de febrero de 2011, notificó al Procurador General el Auto A-377 de 2010 donde se rechaza la solicitud tanto de nulidad como de aclaración. Sin embargo, se aclara que el numeral sexto de la Sentencia T-946 de 2008 no le es oponible al médico German Arango Rojas. Lo anterior, teniendo en cuenta que «no descarta la Corte que pueda considerarse que el médico Arango Rojas no fue debidamente convocado al proceso de tutela, de manera que se hizo necesario aclarar el numeral sexto de la Sentencia T-946 de 2008, en el sentido de que no le es oponible a dicho profesional»11. Igualmente, como se había mencionado ampliamente en el citado Informe, tras la promulgación de la Sentencia C355 de 2006, el Presidente de la República profirió el Decreto 4444 de 2006 con el fin de reglamentar la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva. Sin embargo, el ciudadano Luis Rueda Gómez, en ejercicio de la Al respecto no está de más aclarar que la Sentencia C-355 de 2006 estableció lo siguiente: “Para todos los efectos jurídicos, incluyendo la aplicación del principio de favorabilidad, las decisiones adoptadas en esta sentencia tienen vigencia inmediata y el goce de los derechos por esta protegidos no requiere de desarrollo legal o reglamentario alguno.” 8 Como se indicó en el I Informe de Vigilancia a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006, tanto el Decreto 4444 de 2006 como la Resolución 4905 del mismo año, se encuentran actualmente suspendidas por el Auto del 15 de octubre de 2009 de la Sección Primera del Consejo de Estado. 9 Ibídem, pág. 110. 10 Ibídem, pág. 106. 11 Corte Constitucional, Auto A-377 de 2010. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), pág. 9. 7 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 15 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 acción de nulidad, solicitó la nulidad del anterior Decreto alegando que la norma acusada contraría lo dispuesto en los artículos 189, 150 y el 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de San Francisco, igualmente desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la potestad reglamentaria del Presidente de la República y del Gobierno Nacional, a la intervención del mismo en la actividad económica y a la seguridad social, así como las normas legales pertinentes. De la misma forma el Director General del Hospital Universitario San Ignacio presentó el 2 de diciembre de 2011 solicitud de nulidad contra el anterior Decreto y contra las Circulares Externas No. 058 de 2009 y No. 03 de 2011 emanadas por la Superintendencia de Salud referentes a la interrupción voluntaria del embarazo, solicitando a su vez el seguimiento de la Procuraduría General de la Nación en los mencionados procesos. Las solicitudes fueron enviadas a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, que en razón de sus competencias el día 17 de enero de 2012 remitió la solicitud al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa para que realizara la correspondiente intervención judicial, así como el seguimiento en ese proceso. De esta forma, se presentaron el día 27 de julio de 2012 los alegatos de conclusión de la mencionada acción de nulidad en los cuales se hace referencia directa a los argumentos presentados los accionantes para afirmar finalmente que a juicio de esa Procuraduría Delegada la disposición acusada si estaría contrariando la Constitución Política, las leyes y como consecuencia, la nulidad impetrada esta llamada a prosperar, solicitando que así se declare por el Consejo de Estado. 2.2. Sentencia T-388 de 2009 De acuerdo al Informe de Vigilancia Superior a la Sentencia C-355 de 2006 presentado por la Procuraduría General de la Nación en el año 201012, en Sentencia T-388 de 2009 de 28 de mayo de 2009 la Corte Constitucional resolvió de fondo: SEGUNDO.- CONFIRMAR, con fundamento en las consideraciones expuestas y desarrolladas en la presente providencia, la sentencia emitida el día 8 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Santa Marta [,] la cual revocó en todas sus partes el fallo de tutela emitido por el a quo y concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida de la ciudadana AA13. Y, de manera complementaria, para asegurar el cumplimiento del fallo, decidió: TERCERO.- ORDENAR al Ministerio de la Protección Social[,] así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos 12 13 IVSC-355 de 2006, pág. 110. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2009. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). III. Decisión. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 16 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia y URGIR a estas mismas entidades para que hagan el debido seguimiento de tales campañas con el objetivo de poder constatar su nivel de impacto y eficacia. Que las campañas se enfoquen a transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos. CUARTO.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS – independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales - cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 así como se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles - como las enumeradas por la Sala en el fundamento jurídico número 8 de la presente sentencia y bajo entera observancia de las exigencias determinadas en el fundamento jurídico 31 de la misma. Lo anterior deberá suceder en todos los niveles territoriales con estricta consideración de los postulados de referencia y contrarreferencia asegurando, de esta manera, que dentro de las redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la sentencia C-355 de 200614. Por su parte el Magistrado JUAN CARLOS HENAO PÉREZ presentó una aclaración de voto a la mencionada Sentencia, en la que afirmó respecto de la objeción de conciencia, que: [L]a protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colisiona con la libertad de conciencia, el derecho de asociación, la libertad religiosa y el pluralismo de aquellas instituciones prestadoras de salud privada, que tienen un fundamento religioso o moral que se opone a este tipo de procedimiento. […] Aunado a que este tema no fue discutido por la Sala Plena durante la elaboración de la sentencia C-355 de 2006, en la presente sentencia tampoco se argumentó lo suficiente sobre el mismo15. La Procuraduría General de la Nación ha promovido como parte del ejercicio de la Función Preventiva, que le es propia, diferentes tipos de acciones encaminadas a garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia y ha recomendado mediante el Informe de Vigilancia a la Sentencia C-355 de 2006 y de un requerimiento específico enviado el 19 de octubre de 2010 al Congreso de la República «aprobar y promulgar una ley que proteja y haga 14 15 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2009. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). III. Decisión. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2009 (Salvamento de Voto, Juan Carlos Henao Pérez) 2., 2.a. párr. 4. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 17 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 efectivo el derecho de objeción de conciencia de todas las personas e instituciones que puedan verse involucradas en la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (ive)»16. Como se indicó en el Informe anterior17, el Procurador General de la Nación interpuso un incidente de nulidad frente a la decisión de la Corte Constitucional que fue resuelta a través del Auto 283 de 5 de agosto de 2010 la Sala Plena de la Corporación resolvió «denegar la nulidad de la sentencia T-388 de 2009 proferida por la Sala Octava de Revisión»18. Este Auto fue puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación el día 9 de noviembre de 2010, a partir del cual la Sentencia T-388 de 2009 quedó ejecutoriada y en firme. En adelante la Alta Corporación profirió cinco (5) Autos en los que ha precisado y estructurado las órdenes impartidas inicialmente. Las disposiciones adoptadas a través de esos pronunciamientos pueden resumirse de la siguiente manera: IVSC-355 de 2006, pág. 224. Ibídem, pág. 124. 18 Corte Constitucional, Auto 283 de 2010. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), pág. 66. 16 17 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 18 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN A-210 del 6 de julio de 2010 23/08/2010 A-283 del 5 de agosto de 201019 08/11/2010 A-327 del 1º de octubre de 2010 DISPOSICIONES PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación líbrese oficio a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que den inmediato cumplimiento a lo resuelto en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 y así presenten los informes dentro de la orbita de sus competencias respecto al cumplimiento de dicha providencia. Primero: DENEGAR la nulidad de la Sentencia T- 388 de 2009 proferida por la Sala Octava de Revisión. Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno. 03/12/2010 PRIMERO.- SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, informe (i) si, además de la expedición de la Circular Externa 058 de 2009, ha adoptado otras medidas de carácter general en cumplimiento de la orden dada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, (ii) las actividades que ha emprendido para supervisar el cumplimiento de la Circular Externa 058 de 2009 y si ha recibido quejas y/o ha abierto investigaciones administrativas contra EPS o IPS públicas o privadas por el desconocimiento de la misma y el estado en el que están y (iii) si ha advertido obstáculos para la aplicación de la Circular Externa 058 de 2009 y, de ser así, en qué consisten. SEGUNDO.- ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad. Es necesario hacer una aclaración y enmendar la imprecisión cometida en el primer Informe presentado por la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Informe de Vigilancia a la Sentencia C-355 de 2006), pues en la página 127 se hace referencia al Auto 310 de la Corte Constitucional, siendo el Auto 283 de 2010 el que realmente se analizó. 19 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 19 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN DISPOSICIONES TERCERO.- REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. CUARTO.- REQUERIR a la Defensoría del Pueblo para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre interrupción voluntaria del embarazo. QUINTO.- REQUERIR al Ministerio de Educación Nacional para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre la interrupción voluntaria del embarazo. SEXTO.- REQUERIR al hoy Ministerio de Salud y la Protección Social para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo. SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Protección Social para que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, remitan a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo. A-381 del 9 de diciembre de 2010 En virtud del no cumplimiento de lo ordenado en el Auto 210 del 6 de junio de 2010 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social el 9 de diciembre de 2010, la Honorable Corte Constitucional reitera nuevamente a las mencionadas entidades la obligación de remitir los correspondientes informes: PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación líbrese oficio a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Protección Social para que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente auto, remitan a esta Sala los informes solicitados en los numerales primero y séptimo del Auto 327 de 2010. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 20 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO A-85A del 17 de mayo de 2011 NOTIFICACION A LA PGN 11/07/2011 DISPOSICIONES NEGAR la solicitud de aclaración elevada por el Procurador General de la Nación en relación con el Auto 327 de 2010. PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto y de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la campaña de comunicación masiva “Por el derecho a una sexualidad con sentido”, en el cual, además, deben quedar resueltas las siguientes preguntas: A-172 del 28 de julio de 2011 30/08/2011 (i) ¿Cuándo fue el inicio de la campaña? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución? ¿Se ejecutó en su totalidad o se encuentra aún en esta etapa? (ii) ¿Se planea extender o se ha extendido la campaña a otras regiones distintas a las “focalizadas”? (iii) ¿La campaña está dirigida exclusivamente a las mujeres adolescentes y jóvenes? Si no es así, ¿qué componentes de la misma se dirigen a las niñas y a las mujeres adultas? (iv) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en la campaña y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos? (v) ¿Se incluye lo dispuesto en las Sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta? (vi) ¿Qué contenidos se han producido y emitido en desarrollo de las alianzas que se lograron con medios de comunicación? (vii) ¿Cuál fue el contenido de las capacitaciones que se realizaron a comunicadores, periodistas, guionistas, productores y presentadores de los distintos medios de comunicación? Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 21 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN DISPOSICIONES (viii) ¿Cuál fue el contenido de los materiales gráficos y los videos que se les presentaron a los periodistas en los conversatorios realizados? (ix) ¿Cuáles fueron los nueve personajes influenciadores reconocidos que se vincularon a manera de embajadores a la campaña? ¿Qué actividades concretas han desarrollado? (x) ¿Cuál es el contenido de las ocho piezas comunicacionales y los ocho comerciales con contenido educativo que se emitieron en los canales regionales y nacionales? ¿Cuál fue el periodo de tiempo en el que se emitieron? ¿Se continúan emitiendo en la actualidad? (xi) ¿Cuál es el contenido de los grupos “Sexualidad con Sentido” y “Sex con Sentido” en Facebook y Twitter? ¿Qué actividades se desarrollan a través de ellos? ¿Cuál es el número actual de seguidores de estos grupos? (xii) ¿En que consistieron los eventos de movilización masiva realizados en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, San Andrés, Armenia y Villavicencio? (xiii) ¿Cuál fue el contenido y los participantes de los conversatorios con “jóvenes, prestadores de servicios de salud y educación, funcionarios departamentales y locales y redes y organizaciones juveniles que vienen trabajando en derechos sexuales y reproductivos”? (xiv) ¿Cuál fue el contenido de las “postales, afiches, camisetas, memorias digitales y materiales audiovisuales” que contenían los “kits promocionales de los derechos sexuales y reproductivos” que se entregaron? Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de la campaña. SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente Auto y de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de las estrategias regionales de comunicación directa, en el cual, además, deben responder las siguientes Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 22 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN DISPOSICIONES preguntas: (i) ¿Cuántas estrategias regionales se han diseñado hasta el momento? ¿En qué consiste cada una de ellas? (ii) ¿Cuáles de las estrategias regionales diseñadas se han ejecutado o se están ejecutando? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución? (iii) ¿Se planean extender o se han extendido a otras regiones distintas a las “focalizadas”? (iv) ¿Qué acciones se han realizado en cumplimiento de cada una de las estrategias regionales? (v) ¿A qué población están dirigidas cada una de las estrategias regionales? (vi) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en cada una de las estrategias regionales y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos? (vii) ¿Se incluye lo dispuesto en las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta? (viii) ¿En qué consiste la estrategia de “edu-entretenimiento” en marco de la cual se ha realizado el trabajo en Antioquia, Bolívar, Putumayo y Santander de manera articulada con la Consejería Presidencial de Programas Especiales? (ix) ¿Cuáles son los “contenidos” y los guiones que se han elaborado “para 18 notas periodísticas y 15 programas de televisión”? Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 23 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN DISPOSICIONES para describir completamente la forma y el contenido de las estrategias. TERCERO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, remita un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido del programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”, en el cual, además, debe responder los siguientes cuestionamientos: (ii) ¿En qué consiste el programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”? ¿Cuál es su “propuesta pedagógica, conceptual y operativa”? (iii) ¿Desde cuándo se encuentra en funcionamiento? ¿El programa es temporal o permanente? (iv) ¿En cuáles departamentos del país se encuentra funcionado? ¿Se planea extender el programa a otros departamentos? (v) ¿A qué población se encuentra dirigido? (vi) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en el programa y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos? (vii) ¿Se incluye en el programa lo dispuesto en las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta? (viii) ¿Cuáles fueron los contenidos de la formación de los docentes capacitados por el programa? Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido del programa. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 24 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN DISPOSICIONES CUARTO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente Auto, envíe un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la “Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos”, en el cual, además, debe explicar lo siguiente: (i) ¿Qué cobertura territorial tendrá la campaña? (ii) ¿Estará dirigida la campaña sólo a la población adolescente en el ámbito educativo? (iii) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promoverán en la campaña y en qué términos? ¿Se explicarán los mecanismos de protección de tales derechos? (iv) ¿Se incluirá en la campaña lo dispuesto en las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presentará? (v) ¿Se finalizó la etapa de diseño de la campaña? Si es así, ¿se inició su ejecución? ¿Por cuánto tiempo será ejecutada? (vi) ¿Cuál fue el plan de trabajo elaborado para la etapa de diseño de la campaña? (vii) ¿Cuál es el contenido del documento preliminar de análisis, lineamientos conceptuales e identificación de obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y jóvenes que se construyó para definir el énfasis que debe tendrá la campaña? (viii) ¿Qué casos específicos de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres se han documentado? (ix) ¿Qué escenarios estratégicos se ha identificado para el impacto a la opinión pública y el incremento de información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 25 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN DISPOSICIONES (x) ¿Se definió la estrategia de financiación para la implementación de la campaña? (xi) ¿Qué alianzas estratégicas se han identificado y realizado? Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de la campaña. QUINTO.- Por Secretaría General de esta Corporación REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-388 de 2009. SEXTO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente Auto, envíe el análisis que efectuó al (i) contenido y (ii) a las actividades de evaluación de impacto y eficacia de la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido”. SEPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente Auto, informe si, con base en las respuestas de los ministerios de la Protección Social y del Ministerio de Educación Nacional, ha adelantado algún análisis para concluir si éstos han cumplido con (i) la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos en los términos del numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-388 de 2009 y con (ii) la orden de hacer seguimiento a las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos para constatar su nivel de impacto y eficacia. De ser así, deberá remitir tal estudio. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 26 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AUTO NOTIFICACION A LA PGN DISPOSICIONES OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente Auto y de forma conjunta, remitan los resultados del “proceso de sistematización de las estrategias y acciones realizadas a lo largo de este año, en la promoción de derechos sexuales y reproductivos en la línea de comunicación”. NOVENO.- Por Secretaría General de esta Corporación REQUERIR Al Ministerio de Educación Nacional para que haga seguimiento al programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía” con el objetivo de constatar su nivel de impacto y eficacia. DÉCIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente Auto, informe si, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, existe la posibilidad de ejercer un control preventivo, valga decir sin necesidad de denuncia previa, sobre las EPS e IPS con el objetivo de determinar si cumplen a cabalidad con la Circular Externa 058 de 2009. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 27 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.2.1. Actuaciones de la Procuraduría en cumplimiento de los Autos relacionados con la Sentencia T–388 de 2009 El 5 de agosto de 2011 la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia presentó ante la Corte Constitucional el primer Informe de Vigilancia Superior a la Sentencia T–388 de 2009. El Informe está compuesto de tres partes en las que se indican (i) los antecedentes, (ii) las actividades que ha desarrollado la Procuraduría en cumplimiento de la Sentencia y (iii) el plan de trabajo de la Entidad20. El mencionado Informe incluye copias de cada uno de los requerimientos que realizó la Procuraduría a las diversas Entidades involucradas en la decisión adoptada por la Corte Constitucional a través de la mencionada Sentencia. De igual manera, el 28 de noviembre del mismo año la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia remitió a la Corte Constitucional el II Informe de Vigilancia Superior a la Sentencia T–388 de 2009, dando alcance a las solicitudes realizadas por la Alta Corporación a través del Auto 172 de 2011. Posteriormente, el 12 de julio de 2012 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia presentó el tercero de estos informes21 en el que dio cuenta de las siguientes actividades: (i) (ii) (iii) (iv) Avances según el plan de acción de la Procuraduría General de la Nación. Actividades de la mesa de trabajo interinstitucional. Diagnóstico nacional de indicadores sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Estrategia de comunicación sobre derechos sexuales y reproductivos (en este apartado se detalla la inclusión de los cinco (5) derechos sexuales y reproductivos que se difundieron a través del mensaje institucional así como su emisión en quince (15) canales de televisión). (v) Perspectivas del cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. La Procuraduría General de la Nación a través de su Oficina de Prensa remitió dos mensajes institucionales en formato de cuña radial a la Armada Nacional de Colombia, Entidad que había manifestado su interés de difundirlas a través de sus catorce (14) emisoras radiales. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia ha participado activamente en la mesa interinstitucional integrada a raíz de la Sentencia T-388 de 2009 para el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos y de esta forma se han presentado los informes correspondientes a la Corte Constitucional. Igualmente se contrató el diseño y desarrollo de la preproducción, producción y postproducción de un mensaje institucional para televisión y dos cuñas radiales para la explicación y difusión de los derechos sexuales y reproductivos, ordenado a su vez por la Corte Constitucional. 21 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. III Informe de Vigilancia a la Sentencia T-388 de 2009. (Bogotá, 2012). 20 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 28 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.3. Sentencia T-585 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto – Julio 22 de 2010) 2.3.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió en esta Sentencia la acción de tutela interpuesta por una mujer, quien encontrándose en la décima semana de gestación, solicitó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), dentro de un embarazo considerado de alto riesgo22 teniendo en cuenta los siguientes hechos narrados en la citada providencia: 1. La señora AA23 tuvo su primer embarazo a la edad de quince años. Durante el desarrollo del mismo, le fue diagnosticada una preclampsia y por esta razón se le indujo el parto a los seis (6) meses de gestación y tuvo un hijo, el cual nació sin vida. 2. Al poco tiempo, la Señora AA24 quedó nuevamente en embarazo y a los cinco (5) meses de éste se le presentaron complicaciones, por lo que a los seis (6) meses de gestación se practicó una cesárea de emergencia y tuvo una hija, quien tiene hoy 7 años de edad. 3. En el año 2006, a la edad de 21 años, la Señora AA quedó por tercera vez en estado de embarazo, pero “tuvo un aborto espontáneo a las siete semanas de gestación”25. 4. En el mes de septiembre del año 2009, la Señora AA quedó nuevamente embarazada. 5. El siete (7) de noviembre de 2009 la Señora AA fue remitida a la unidad de Ginecología del Hospital Departamental CC “con indicación de que la atención debía ser prioritaria debido a que el embarazo era de alto riesgo”. En la “Solicitud de remisión de pacientes” también se dejó consignado que se trataba de una “paciente con embarazo temprano [,] aproximadamente 6 semanas”, de los cuatro embarazos que había tenido y del aborto que tuvo en el tercer embarazo. Corte Constitucional. Sentencia T-585 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto) I. párr. 3. Tal y como lo hizo y ordenó la Sala Octava de la Corte Constitucional en la Sentencia T-585 de 2010, el Jefe del Ministerio Público también se abstendrá de mencionar el nombre de la actora, por respeto de su intimidad. 24 De acuerdo a la Sentencia T-841 de 2012, la Corte Constitucional ordenó mantener la reserva de las personas y entidades vinculadas en cada una de las solicitudes de tutela con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo IVE, razón por la cual se han modificado los nombres. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-585 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto) I. párr. 2. 22 23 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 29 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Según sostuvo la propia Señora AA en la acción de tutela, al ser atendida en el Centro de Salud el Recreo ella manifestó que “el miedo de morir en este embarazo y el deseo de acogerme a la sentencia de la Corte Constitucional, que permite el aborto en aquellos casos en que está en riesgo la salud de la madre […,] pero no me dieron ninguna solución”26. En el expediente de la acción de tutela, sin embargo, no hay constancia alguna que demuestre la solicitud de un aborto previa a la solicitud de amparo presentada. 6. El siete (7) de noviembre de 2009, la Señora AA fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital Departamental de CC por la médica EE, “quien la remitió, según se lee en la Sentencia T-585 de 2010, al especialista por ginecología con indicación de ‘aborto” (negrillas fuera del texto). 7. El folio 8 del Cuaderno Principal hace relación a un documento fechado el 7 de noviembre de 2009 suscrito por la mencionada médica en papelería del Hospital Departamental CC, textualmente dice: “prioritaria”, “sin valoración ginecología x consulta externa” y “amenaza de aborto”. En todo caso, para confirmar lo anterior la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia se comunicó telefónicamente con la médica el 13 de diciembre de 2010, quien le confirmó que al momento de la consulta la paciente AA no hizo ninguna solicitud de aborto como efectivamente no consta en el expediente que estudió la Sala Octava de la Corte Constitucional y a instancias de ella remitió una aclaración de la orden médica por ella expedida el 7 de noviembre de 2009, en la que se lee que la citada orden en la parte superior: “PRIORITARIA”, en la parte inferior “coloco como diagnostica [sic] AMENAZA DE ABORTO”. Revisado el expediente puede advertirse en el Reporte Triage, suscrito por la mencionada médica en la misma fecha, esto es, el 7 de noviembre de 2009 que la Señora AA acude con remisión de primer nivel para valoración prioritaria con diagnóstico de “embarazo de alto riesgo, actualmente sin sangrado vaginal, afebril[,] tolera la vía oral”. Entre las recomendaciones que hace la médica se lee lo siguiente: “Se deriva para iniciar controles en primer nivel en conjunto con G/O, se da [sic] orden de eco TV y orden para cita por consulta externa de G/O, también debe llevar controles por medicina general. Se explican signos de alarma y cuando debe reconsultar por urgencia”. 8. El 10 de noviembre de 2009 la Señora AA fue atendida en el Hospital Departamental CC por parte de “quien confirmó el diagnóstico de embarazo de alto riesgo y le ordenó también un ‘control 1 mes’. Indica la actora que 26 Ibídem. párr. 3. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 30 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 también le prescribió unos exámenes y le dio una nueva cita para el veinticinco (25) de noviembre de 2009. Para este momento contaba con seis (6) semanas de gestación”. 9. De acuerdo con lo expresado por la Señora AA en la acción de tutela, “cuando ella manifestó su temor por su vida y su deseo de proceder a la interrupción del embarazo ‘se escuda en la objeción de conciencia’ y le respondió ‘hay que aguantar”. No hay, sin embargo, constancia alguna en el expediente sobre las supuestas objeciones de conciencia presentadas por los médicos que valoraron a la Señora AA. 10. El 24 de noviembre de 2009 la Señora AA fue atendida por el Dr. BB para control del embarazo, quien en el reporte dejó consignado el “buen estado general” de la paciente, que el embarazo tenía nueve (9) semanas y que la paciente tenía antecedente de “Eclampsia”. 11. El 9 de diciembre de 2009, la Señora AA presentó acción de tutela con el fin de que se le tutelen los “derechos a la salud y a la vida conculcados por la demandada con su omisión” y que se ordene al Hospital Departamental de Villavicencio que se “[me] practique el aborto del embarazo de alto riesgo que estoy sufriendo”. 12. El (9) de diciembre de 2009, según Acta Individual de Reparto de la Oficina Judicial, se repartió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad la acción de tutela interpuesta por la Señora AA. 13. El nueve (9) de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de CC ordenó: (i) Remitir a la peticionaria al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “a fin de que se le practique valoración y se establezca la patología que está presentando indicando la gravedad de la misma y si pone o no en riesgo la vida de la paciente y de la criatura que está por nacer”. Se concedió un día para presentar el Informe, plazo que se contó desde el mismo momento en que la actora hizo presencia en esas instalaciones; (ii) citar a la actora al juzgado “a fin de que amplíe los términos de la acción de tutela” y (iii) citar al ginecólogo BB “para que rinda testimonio”. 14. El once (11) de diciembre de 2009, la accionante compareció ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de CC y manifestó, con respecto a su salud, que “tengo 11 semanas de embarazo […,] mi estado de salud es malo, me siento enferma, vomito todo el tiempo y en ocasiones con sangrado, dolores de cabeza intensos, escucho pitos, veo lucecitas, dolor bajito, ardor y dolor en el estómago, los médicos dicen que es por vomito y lo que más me preocupa es que pierdo un kilo semanal […,] me siento decaída, enferma, anímicamente me siento triste y desesperada, ya que nadie me da solución a lo que tengo ni puedo trabajar para mantener a mi menor hija […,] he tenido dos amenazas de aborto, el 4 y 13 de noviembre del presente año. Al ser preguntada si había solicitado que se le practicara un aborto, la accionante respondió: “no, por escrito no[,] pero si Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 31 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 verbalmente en casa [sic] consulta se lo he solicitado a los médicos tratantes, invocándoles la nueva sentencia que permite el aborto, pero ellos que no, que no están de acuerdo con el aborto y alegan objeción de conciencia”. 15. El 11 de diciembre de 2009 a la Señora AA se le practicó examen físico por parte del Instituto de Medicina Legal de CC, en el “Informe Técnico o Dictamen Médico Legal” se describió que la paciente está en buen estado general de salud, así como orientada mentalmente y se concluyó: “PACIENTE CON EMBARAZO DE 11 SEMANAS POR ECOGRAFÍA, QUIEN TIENE ANTECEDENTES DE EMBARAZO POR ALTO RIESGO”. Se dejó como observación: “SE ACONSEJA VALORACIÓN POR GINECOLOGÍA POR CONSIDERARSE EMBARAZO ACTUAL DE ALTO RIESGO”. 16. Contestando a la acción de tutela, el 15 de diciembre de 2009 el Hospital Departamental de CC que “‘la paciente (…) no cuenta con al menos un requisito de la ley para proceder a interrumpir el embarazo, para el caso, ella asume que su vida está en peligro o su salud. En estos casos se necesita el concepto de un médico o psicólogo que asesore esto y hasta ahora, no hay documento que no (sic) del Dr. BB o del Dr. DD. Ni anotación en la historia clínica que aconseje interrumpir el embarazo […y] concluyó que ‘no ha habido violación o amenaza de violación de algún derecho fundamental de la accionante por parte del Hospital o de la Secretaría de Salud. Primero que todo, no existe un concepto médico que indique que la señora está en peligro de muerte por su nuevo embarazo. Así las cosas, mal puede ordenarse al Hospital practique un aborto que no ha sido sustentado para hacerlo”. 17. En Auto de 15 de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de CC ordenó “remitir al Hospital Departamental a la accionante […] para que sea valorada de manera inmediata por un médico ginecólogoobstetra y este emita concepto respecto de su estado de embarazo y determine si se trata de un embarazo de alto riesgo que coloca en riesgo la vida de la madre y del feto. 18. El 15 de diciembre de 2009, el ginecólogo obstetra informó al Juez Segundo Penal del Circuito de CC del examen practicado en la mañana de ese mismo día a la Señora AA, en el que se consignó: (i) que la “[p]aciente solicita interrupción voluntaria del embarazo porque cree que su vida corre peligro”; (ii) que la paciente tiene un embarazo de 12 semanas, con antecedentes de “preclampsia complicada en dos gestaciones previas”; (iii) que la paciente “en el momento NO TIENE PREECLAMPSIA NI ENFERMEDAD ORGÁNICA QUE PONGA EN PELIGRO INMINENTE SU VIDA COMO LO CONSAGRA LA LEY PARA INTERRUMPIR EL EMBARAZO”; (iv) que la paciente tiene “una carga emocional que amerita concepto de psicólogo para determinar aptitud para continuar gestación si psicólogo emite concepto de paciente no apta psicológicamente”. El ginecólogo del Hospital Departamental de Villavicencio concluyó que estarán “atentos para interrumpir el embarazo o cuando existe (sic) indicación médica”. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 32 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 19. El 18 de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de CC decidió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora, por cuanto consideró: (i)“que no emerge una situación que evidencie o constante algún grave peligro para la accionante examinada […], ni para su nasciturus en gestación de once (11) semanas[,] según ecografía que constata embarazo; (ii) que con anterioridad a la acción de tutela la Señorita AA no había solicitado al Hospital Departamental de CC la interrupción voluntaria del embarazo y que éste no se ha negado a la prestación de ese servicio; (iii) que “la demandante lo que pretende es que sin cumplir requisitos, se imponga perse [sic] ese procedimiento abortivo solo por los precedentes que ella relata”; (iv) que en relación con las tres causales despenalizadas no puede incurrirse “en facilismos y ligerezas, que pueden llegar a confundir fácilmente a la sociedad que percibiría en este caso sí un mensaje que el Aborto sería más un método de Planificación, más [sic] no una medida sana y recomendable para la mujer y la sociedad, por unas causas terapéuticas si bien justificadas y razonables”; (v) que con base en las pruebas que obran en el expediente puede concluirse “que la accionante se encuentra en estado de embarazo y que si bien es cierto hay anotaciones que [éste] es de alto riesgo, no hay sugerencia médica de interrupción del embarazo, ni de cuidados especiales para prevenir un posible aborto”; (vi) que corresponde al juez constitucional “realizar un test de proporcionalidad adecuado y reconocer que con el aborto no sólo está en juego la esperanza de vida del que está por nacer, sino la propia vida de la mujer, su salud y su libertad”; en el caso objeto de debate no “hay equivalencia entre el derecho de la salud reclamado por la madre con el derecho a la vida del que está en espera a nacer, toda vez que la madre no ha demostrado siquiera que su vida está en peligro”. 20. De esta forma, el juez de única instancia niega las pretensiones de la parte actora y para el momento en que el caso pasa a ser de conocimiento de la Honorable Corte Constitucional para su revisión, según lo expresado por la actora al Magistrado sustanciador, ya no se encuentra en estado de gestación y tampoco dio a luz, por lo que se determinó que la misma «no había continuado con su embarazo»27. 2.3.2. Decisión de la Corte Constitucional Al conocer del caso cuyos antecedentes fácticos y jurisprudenciales fueron resumidos anteriormente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: Primero.- REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto en la acción de tutela instaurada por AA contra el Hospital Departamental de CC. Segundo.- PREVENIR al Hospital Departamental de CC para que en adelante cuente con un protocolo de diagnóstico rápido para aquéllos eventos en que los/as profesionales de la salud advierten la 27 Sentencia T-585 de 2010. I. 5 párr. 8. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 33 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre o en los que la mujer gestante alega estar incursa en ella y desea someterse a la IVE; ello con el objetivo de determinar si se cumple el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica. Tal protocolo debe ser integral, es decir, incluir una valoración del estado de salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud deberá vigilar el cumplimiento de esta orden. Tercero.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el fin de que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud –independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionalescuenten con un protocolo de diagnóstico rápido para aquéllos eventos en que los/as profesionales de la salud advierten la posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre o en los que la mujer gestante alega estar incursa en ella y desea someterse a la IVE; ello con el objetivo de determinar si se cumple el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica. Tal protocolo debe ser integral, es decir, incluir una valoración del estado de salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud deberá vigilar el cumplimiento de lo anterior por parte de las EPS e IPS. Cuarto.- ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria. Quinto.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 199128. 2.3.3. Consideraciones de la Corte Constitucional En la parte considerativa de la Sentencia T-585 de 2010 se destacan cuatro puntos fundamentales de análisis, haciéndose pertinente destacar las siguientes temáticas: (i) La carencia actual del objeto por hecho superado o daño consumado; (ii) los requisitos para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo según la Sentencia C-355 de 2006 y su desarrollo en la jurisprudencia en materia de tutela; (iii) el derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo y las correlativas obligaciones de respeto y garantía en cabeza del Estado y los promotores y prestadores del servicio de salud y (iv) las consecuencias de la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006 «por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva» respecto de las obligaciones del Estado y de los prestadores y promotores del servicio de salud. 28 Sentencia T-585 de 2010. III. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 34 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Considera la Corte en primer lugar que la carencia actual del objeto por hecho superado o daño consumado no implica la falta de pronunciamiento de la citada corporación, porque «[P]ara la Sala que la carencia actual de objeto -por hecho superado, daño consumado u otra razón que haga inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela- no impide un pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y la corrección de las decisiones judiciales de instancia, salvo la hipótesis del daño consumado con anterioridad a la presentación de la acción de amparo ya que allí ésta es improcedente en virtud del artículo 6, numeral 14, del decreto 2591 de 1991. Menos aun cuando nos encontramos en sede de revisión, espacio en el cual la Corte Constitucional cumple la función de fijar la interpretación de los derechos fundamentales como autoridad suprema de la jurisdicción constitucional»29. En segundo lugar, cuando se habla de los requisitos para la práctica de la IVE, establece la Corte que «En la sentencia C-355 de 2006 la Sala Plena de esta Corporación dejó claros los requisitos que debían cumplir las mujeres embarazadas que, incursas en las circunstancias antes explicadas, desearan interrumpir voluntariamente la gestación. Cierto es que la Corte no excluyó la posibilidad de regulación legislativa, pero fue muy enfática al precisar que tales regulaciones no podían encaminarse a establecer “cargas desproporcionadas sobre el ejercicio de los derechos de la mujer”»30. Ha sido enfática la Corte en afirmar el carácter de fundamental del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, como derivado de los derechos reproductivos, que facultan a la mujer a decidir sobre su sexualidad incluyendo así lo referente a su embarazo. En este sentido, explica el alcance de la Sentencia C-355 de 2006 con la cual «surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas. En efecto, como se indicó, en esta sentencia la Corte concluyó que la protección de los derechos fundamentales de la mujer a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida y a la salud física y mental -contenidos en la Constitución de 1991 y en el bloque de constitucionalidad- implican reconocerle la autonomía para decidir libremente si interrumpir o continuar la gestación en las tres precisas circunstancias ya señaladas, de modo tal que la sanción penal resultaba desproporcionada. En otras palabras, del contenido de los derechos fundamentales mencionados la Corte derivó el derecho a la IVE de las mujeres gestantes que se encuentran en los eventos antes indicados»31. Por último, en el Decreto 4444 de 2006 explica esta Corporación «que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 “por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva” efectuada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto del 15 de octubre de 2009 (expediente 2008-00256-00) no Sentencia T-585 de 2010. II, párr. 21. Sentencia T-585 de 2010. II, párr. 35. 31 Sentencia T-585 de 2010. II, párr. 58. 29 30 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 35 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 soslaya en ninguna medida el derecho de las mujeres a la IVE y las correlativas obligaciones de respeto y garantía en cabeza del Estado y de los particulares que prestan y promueven el servicio de salud ya que, se reitera, derivan directamente de la Constitución y del bloque de constitucionalidad»32. 2.3.4. Reglas que se derivan de la Sentencia C-355 de 2006 Para la sala Octava de Revisión, se derivan de la Sentencia C-255 de 2006 las siguientes reglas: a. Que «el derecho de las mujeres a la IVE se inscribe en la categoría de los derechos reproductivos»33, y de la misma forma explicó la Sala que, «en virtud de la autodeterminación reproductiva se reconoce, respeta y garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia»34. Dentro de este grupo de derechos, está contenido según la Sala de Revisión, el derecho de las mujeres a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), cuando ella se encuentre en las hipótesis despenalizadas. b. Que «los derechos reproductivos, entre ellos, la IVE, está implícito en los derechos fundamentales a la vida (art. 1 y 11), derecho a la igualdad (art. 16), derecho a la información (art. 20), derecho a la salud (art. 49) y derecho a la educación (art. 67), entre otros»35. c. Que «[e]l reconocimiento de la IVE -en los tres casos despenalizados- como derecho fundamental protegido por la Constitución de 1991 y el bloque de constitucionalidad a partir de la sentencia C-355 de 2006 implicó el surgimiento de un conjunto de obligaciones de respeto y de garantía en cabeza del Estado y de los prestadores y promotores del servicio público de salud»36. d. Que, en cuanto a la obligación de los prestadores y promotores del servicio de salud, reitera la Corte que «el derecho al acceso a los servicios de IVE incorpora una importante faceta de diagnóstico y la correspondiente obligación de los promotores y prestadores del servicio de salud de garantizarla mediante protocolos de diagnóstico oportuno que lleven a determinar si se satisface el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica para proceder, si lo decide la madre, a la IVE»37. Sentencia T-585 de 2010. II, párr. 71. Sentencia T-585 de 2010. II, 6, párr. 3. 34 Sentencia T-585 de 2010. II, 6, párr. 6. 35 Sentencia T-585 de 2010. II, 6, párr. 16. 36 Sentencia T-585 de 2010. II, 6, párr. 18. 37 Sentencia T-585 de 2010. II, 6, párr. 39. 32 33 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 36 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.3.5. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto al cumplimiento de la Sentencia T-585 de 2010 En virtud de la comisión de un posible hecho punible por la práctica clandestina de un aborto que no cumplía con ninguna de las causales reconocidas en la Sentencia C-355 de 2006 para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo IVE, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia compulsó copias el 7 de febrero de 2011 a la Fiscalía General de la Nación para que investigara las actuaciones y a las personas que pudieron haber incurrido en algún tipo de delito. En atención a la comunicación mencionada la Dirección Nacional de Fiscalías informó a la Procuraduría Delegada que de conformidad con el numeral 3 del Art. 178 de la Constitución Política esa Dirección había remitido copia de la actuación a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en lo que respectaba a los hechos atribuibles a los miembros de la Alta Corporación y que frente a los hechos relacionados con el presunto aborto se dispuso lo pertinente a fin de iniciar la investigación a que hubiera lugar. La Comisión de Investigación y Acusaciones del Congreso de la República remitió vía fax el 12 de septiembre de 2011 una comunicación en la que se le informó al señor Procurador General de la Nación que la misma dispuso escucharlo en declaración, dentro de las diligencias «con radicado No. 3195 que instruye el Honorable Representante Heriberto Escobar González contra los señores Magistrados de la Corte Constitucional doctores Humberto Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas con causa de la denuncia interpuesta en su nombre por la Doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda, Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia». Con base en esta diligencia, la Procuradora Delegada por medio de Oficio fechado el 15 de septiembre de 2011 solicitó a la Comisión de Investigación y Acusación se aclararan los siguientes puntos con respecto al expediente No. 3195: i. Que no he acudido, ni en mi nombre, ni en nombre del Señor Procurador General de la Nación ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes con el fin de denunciar a algún Magistrado de la Honorable Corte Constitucional. ii. El 13 de diciembre de 2010 el Señor Procurador General de la Nación solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar la nulidad de la Sentencia T-585 de 2010. En esa solicitud el Jefe del Ministerio Público informó a la Sala Plena que «habiendo advertido la Sala Octava de Revisión en la Sentencia T-585 de 2010 que no se cumplía con el requisito para la práctica del aborto y que estaba legitimada la negativa del mismo (página 38) y habiendo conocido de primera mano que, pese a la decisión de única instancia, la mujer no había continuado con el embarazo; no se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara penalmente a la accionante». Por tal Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 37 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 razón, en cumplimiento de sus funciones advirtió que pondría en conocimiento de las autoridades competentes la posible infracción a la ley penal. iii. El 7 de febrero de 2011 la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia remitió un escrito a la Fiscal General de la Nación y le solicitó «que adelante las gestiones y adopte las decisiones necesarias para que el caso que dio lugar a la Sentencia T-585 de 2010 sea investigado a fondo». iv. El 1º de marzo de 2011 la Fiscalía General de la Nación informó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia que «en cuanto a los hechos relacionados con el presunto aborto que se practicó la mujer que figura como accionante en la referida sentencia, se dispuso lo pertinente, a fin de que se inicie la investigación a que haya lugar» y que «en lo que respecta a los hechos atribuibles a algunos miembros de esa alta Corporación, esta Dirección remitió copia de la actuación a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, de conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Nacional». v. En la comunicación recibida en el Despacho del Señor Procurador General de la Nación el día 12 de septiembre de 2011 se señaló equivocadamente que la investigación mencionada se había iniciado «con causa de la denuncia interpuesta en su nombre por la doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda». Error que, sin lugar a dudas debe ser corregido en los documentos que conforman el Expediente No. 3195. vi. Los días 12 y 14 de Septiembre del año en curso realicé diversas llamadas desde el Despacho de la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en las que se manifestó, incluso al señor secretario la gran extrañeza respecto al contenido de la comunicación remitida al Señor Procurador General de la Nación por la Secretaría de la Comisión de investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. Solicitud que fue reiterada en Oficio de fecha 16 de septiembre del mismo año. Con Auto de fecha 11 de noviembre de 2011 determinó la Comisión de Acusación que «[L]a denuncia instaurada en este caso, así se haya radicado en la Fiscalía, de acuerdo con los términos de la misma, cobija a los señores Magistrados en aquello que precisamente sirvió al señor Procurador para interponer un recurso y la estimación de la conducta no dependerá del parecer entonces de la denunciante sino de la adecuación a las normas legales, por lo que en criterio de éste Representante ninguna aclaración corresponde efectuar en los términos propuestos». Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 38 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.3.6. Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-585 de 2010 Con respecto a la Sentencia T-585 de 2010, fechada el 22 de julio de 2010 y conocida el 5 de diciembre de 2010, por la Procuraduría General de la Nación a través de copia física solicitada a la Secretaría General de la Corte Constitucional, el jefe del Ministerio Público solicitó su nulidad motivado por una vía de hecho judicial, toda vez que consideró que «existen “situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales” respecto de la Sentencia T-585 de 2010, que “de manera indudable y cierta” permiten advertir que las normas constitucionales han sido quebrantadas “con notoria y flagrante violación al debido proceso” y que ese quebrantamiento es “significativo y trascendental” respecto a la decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión»38. En concepto del Procurador General: «[L]a “modificación en los hechos” a la que se (sic) hace referencia la Sala Octava de Revisión en la Sentencia T-585 de 2010 es en verdad una “alteración de los hechos” de la acción de tutela y una justificación de una presunta conducta delictiva, reconocida por la misma peticionaria, en el sentido de someterse a lo que la Sala llama el procedimiento de interrumpir la gestación “por fuera del Sistema de Seguridad Social en Salud en condiciones inseguras” (página 39), con lo cual la Sala no sólo protegió y amparó una presunta conducta de delictiva, sino que justificó su decisión de fondo a través de una tergiversación de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de carencia de objeto»39. Igualmente enfatiza el Procurador General que «[e]sta “alteración de los hechos” implica de manera “ostensible”, “probada”, “significativa” y “trascendental” una afectación al debido proceso que tiene repercusiones sustanciales y directas en la decisión, porque, como reconoce la misma Sala Octava de Revisión, sin esa “modificación en los hechos” —porque no se trata ni de un “hecho superado” ni de un “daño consumado”, sino de un posible “delito realizado”, el que no mereció reproche alguno de la Sala de Revisión, sino su tutela, amparo y protección—, no había sido procedente el pronunciamiento de fondo»40. Así, en esta solicitud de nulidad, el Procurador General de la Nación hizo uso de las siguientes causales. a) La «Violación al derecho fundamental al debido proceso por apartarse la Sala Octava de Revisión al proferir la Sentencia T-585 de 2010 del criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional respecto a la carencia del objeto»41. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. I, 1, párr. 4. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 1, párr. 19. 40 Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 1, párr. 20. 41 Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 3, 3.1. 38 39 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 39 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 El Procurador General de la Nación fue claro en afirmar que este caso revestía una especial importancia para el desarrollo jurisprudencial en materia de aborto, teniendo en cuenta que hubo una modificación de los hechos que derivó en una carencia de objeto al llegar la acción de tutela a la instancia de revisión ante la Corte Constitucional: «La Sala Octava de Revisión abordó el estudio de la acción de tutela de una joven madre que solicitó que se [le] practicara un aborto como “amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida, los cuales, en su opinión, esta[ba]n siendo amenazados por el Hospital de CC E.S.E” (Cuaderno Principal, fl. 2, negrillas fuera del texto) y estimó que, a pesar de que no se configuraba ninguna de las causales de despenalización del aborto establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, se constituyó la carencia de objeto “no por la presencia de un hecho superado o de un daño consumado[,] pues la pretensión de la actora de acceder a una IVE dentro del sistema de salud en condiciones de calidad fue rechazada pero, al mismo tiempo, el nacimiento tampoco se produjo” (página 36), sino porque se configuró “una modificación en los hechos que originaron la acción de tutela que hace que la pretensión [la práctica del servicio del aborto] sea imposible de llevar a cabo” (ibídem). A partir de esa “modificación en los hechos”, la Sala consideró necesario un “pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de los derechos fundamentales y la corrección de las decisiones judiciales de instancia” (páginas 36 y 37), el cual puede tener importantes “efectos en materia de prevención de futuras violaciones de derechos fundamentales y puede ser un primer paso para la determinación de responsabilidades administrativas, penales y disciplinarias” (página 37)»42. De esta forma, establece el Procurador en el incidente de nulidad presentado que, «La “modificación en los hechos que originaron la acción de tutela” (página 36) es abiertamente una “alteración de los hechos” y una lesión flagrante al derecho al debido proceso (artículo 29 constitucional), pero también a la “prevalencia del derecho sustancial” (artículo 228 ibídem) y una extralimitación de funciones de la Sala Octava de Revisión que transgrede el artículo 241 constitucional»43. b) La «Violación al derecho fundamental al debido proceso porque la Sala Octava de Revisión, al proferir la sentencia T-585 de 2010, desconoció la existencia de la cosa juzgada constitucional sobre el aborto establecida por la Sala Plena en la sentencia C-355 de 2006»44. La segunda causal de nulidad invocada obedece a un desconocimiento de lo ya establecido por la Sentencia C-355 de 2006, en la cual se determinan claramente las tres causales despenalizadas para la interrupción voluntaria del embarazo, por lo cual, la citada solicitud hace la claridad en las razones fundamentales por las que el caso en cuestión no se enmarca dentro de las anteriores. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 3, 3.1, párr. 1. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 3, 3.1, párr. 18. 44 Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 3, 3.2. 42 43 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 40 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 De esta forma, se establece en el escrito de nulidad un análisis importante sobre las imprecisiones en que incurre la Sala de Revisión estableciendo como punto fundamental que «Así, aunque preocupa seriamente al Jefe del Ministerio Público que en esta Sentencia de tutela la Sala Octava de Revisión haga una nueva y distinta interpretación de la ratio decidendi de la Sentencia C-355 de 2006 (diferente a expuesta en sentencias de tutela de otras Salas de Revisión e incluso de la misma Sala Octava), sobre todo encuentra una incongruencia no sólo lógica sino jurídica entre lo que se dice en el cuarto subtítulo de la Sentencia T-585 de 2010, “La Sentencia C355 de 2006 mediante la cual se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias específicas y su ratio decidendi” (páginas 15 a 23) y lo que se dice casi inmediatamente después en el sexto subtítulo con respecto a “El derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo y las correlativas obligaciones de respeto y garantía en cabeza del Estado y los promotores y prestadores del servicio de salud” (páginas 23 a 33). […]. En efecto, además de que es evidente que existe una gran distancia entre una “conducta despenalizada” y un “derecho”, y todavía más, entre una “conducta despenalizada” y un “derecho fundamental”, que son los términos que la misma Sala Octava de Revisión usa en uno y otro subtitulo, lo cierto es que estos términos ni siquiera se derivan de la síntesis que en la misma Sentencia T-585 de 2010 se hace de la Sentencia de Constitucionalidad C355 de 2006»45. c) La «[V]iolación al derecho fundamental al debido proceso por extralimitación de funciones de la Sala Octava de Revisión al proferir la sentencia T-585 de 2010 e invadir competencias de otros órganos del Estado, con lo cual también desconoció la cosa juzgada de la Sentencia C-355 de 2006»46. El Procurador General hace un recuento pormenorizado de cada una de las órdenes emanadas por la Alta Corporación en las cuales pudo haber incurrido la misma en una extralimitación, excediendo sus funciones dentro del marco constitucional. «Como he reiterado en este escrito, en la Sentencia T-585 de 2010, dos Magistrados de una Sala de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional desconocieron una decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional que constituye cosa juzgada constitucional (Sentencia C-355 de 2006) y que, como la misma Sala Octava de Revisión reconoce, tiene “efectos de cosa juzgada constitucional que, al tenor del artículo 243 de la Carta Política, vinculan a todas las personas y a todas las autoridades” (página 15), además de otorgar al aborto el carácter de “derecho” y de “derecho fundamental” derivó 45 46 Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 3, 3.2.2. párr. 4. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 3, 3.3. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 41 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 de él una serie de obligaciones para entidades públicas y privadas que no se derivan de la Sentencia C-355 de 2006, ni de la Constitución, ni de Ley y cuyo único fundamento podría ser un Decreto del Ministerio de la Protección Social que había servido como fundamento y marco legal a sentencias de tutela anteriores de la Sala Octava de Revisión y de otras Salas de Revisión de la Corte Constitucional (Sentencias T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-388 de 2009), pero que fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 15 de octubre del año 2009; inventó nuevas reglas constitucionales en materia de aborto; analizó la constitucionalidad, legalidad y aplicabilidad de algunos actos administrativos de diferentes entidades; y se apartó expresamente de lo dispuesto por la misma Sala Plena de esa Corporación en la Sentencia C-355 de 2006 en el sentido de que de los instrumentos internacionales no se infiere para Colombia una obligación de despenalizar el aborto y sobre que las recomendaciones de los comités y órganos consultivos de las Naciones Unidas no forman parte del bloque de constitucionalidad, sosteniendo que la despenalización del aborto surgió de una obligación internacional e incluso citando como fundamento o argumento las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el VI Informe al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aún cuando este Informe se profirió con posterioridad tanto de los hechos que dieron lugar a la Sentencia T- 545 de 2010 como a la misma fecha en que fue proferida esta decisión»47. Con fundamento en lo anterior, el Procurador General de la Nación solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional: «[D]ar curso al incidente de nulidad ante la solicitud por mi elevada y entrar a resolver sobre la existencia de las causales por mí invocadas y con las que impugno en el término de ejecutoria la Sentencia T-585 de 2010 de 22 de julio de 2010 de la Sala Octava de Revisión […,] decret[ar] la nulidad de la Sentencia impugnada, se ajusten las decisiones adoptadas en la parte motiva y resolutiva de la Sentencia, mediante la adopción de nuevas resoluciones que sean respetuosas del orden constitucional y legal, así como de la jurisprudencia constitucional[…,] y que reconociendo el alcance de la suspensión provisional y la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 4444 de 2008, solicito a la Sala Plena de esta Corporación que se abstenga de reproducir o fundamentar decisión alguna en la mencionada norma suspendida o cualquiera otra que la reglamente, dando así cumplimiento a lo dispuesto»48. 47 48 Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 3, 3.3. párr. 1. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-585 de 2010. III, 1, párr. 20. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 42 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.3.7. Auto 038 de 2012 de la Corte Constitucional Por medio del Auto 038 de 2010 dado a conocer por Comunicado de Prensa No. 8 del 28 de febrero de 2012, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió denegar la solicitud de nulidad invocada contra la Sentencia T-585 de 2010 por el Procurador General de la Nación con fundamento en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política, con base en las siguientes consideraciones: 1. Que en relación a la primera causal o violación al derecho fundamental al debido proceso por apartarse la Sala Octava de Revisión al proferir la Sentencia T-585 de 2010 del criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional respecto a la carencia del objeto, La Corte advirtió que en la solicitud no se indica cuáles son las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional que contienen el “criterio de interpretación” supuestamente desconocido, toda vez que la Corte unificó su jurisprudencia desde el Auto 279 de 2010, en el sentido de que la causal de cambio de jurisprudencia se presenta únicamente cuando una sala de revisión se aparta del criterio de interpretación o la posición jurisprudencial fijada por la Sala Plena frente a una misma situación jurídica y no cuando una sala de revisión contradice la jurisprudencia de otras salas de revisión. De todos modos, el solicitante tampoco menciona sentencias emitidas por otras salas de revisión que contengan el “criterio de interpretación” fijado por la jurisprudencia constitucional respecto a la carencia de objeto49. Igualmente, la citada Corporación consideró que, en cuanto al tema de carencia actual de objeto, [N]o es imperativo para la Corte Constitucional conceder o negar el amparo en la parte resolutiva de la sentencia cuando se presenta carencia actual de objeto. Como se explica en la misma sentencia atacada, lo que indica la jurisprudencia constitucional de forma unánime es que, en estos casos, la Corte Constitucional debe pronunciarse en la parte motiva sobre si existió vulneración de los derechos fundamentales50, como en efecto se hizo en la sentencia T-585 de 201051 […,] resulta evidente que este argumento no encaja en ninguna de las causales de nulidad aceptadas por la jurisprudencia de esta Corte y sólo busca cuestionar el análisis probatorio hecho por la Sala Octava y, de este modo, reabrir el debate sobre una cuestión ya resuelta cual es la violación de los derechos fundamentales de la peticionaria por el demandado. La jurisprudencia consistente de esta Corporación ha entendido que “cuando la discrepancia del solicitante de la nulidad radica en el análisis del acervo probatorio hecho por la Corte -el cual se considera errado-, no se configura, por regla general, la nulidad (…) No es posible Corte Constitucional. Comunicado de Prensa No. 8. 28 de Febrero de 2012. Auto 038 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), 2, párr. 3. 50 Auto 038 de 2012. Ver, entre otras, las sentencias T-803 de 2005, T-758 de 2003, T-873 de 2001, T-498 de 2000, SU-667 de 1998, T-428 de 1998 y T-476 de 1995, T-533 de 2009, T-170 de 2009, T-533 de 2009 y T-083 de 2010. 51 Auto 038 de 2012. Corte Constitucional. III, 6, párr. 16. 49 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 43 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 con motivo de la nulidad reabrir el debate probatorio, hacer una nueva valoración de las pruebas, analizar nuevos argumentos, o explicar nuevamente las razones jurídicas de la decisión. La nulidad en ningún caso constituye una nueva oportunidad para volver a estudiar el asunto objeto de la tutela”52. 2. Que en relación con la segunda causal o violación al derecho fundamental al debido proceso porque la Sala Octava de Revisión, al proferir la Sentencia T-585 de 2010, desconoció la existencia de la cosa juzgada constitucional sobre el aborto establecida por la Sala Plena en la Sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional recordó que [L]a sentencia C-355/06 aludió expresamente a la naturaleza fundamental del derecho a la autodeterminación reproductiva. Con lo cual, lo único que hizo la sentencia T-585/10 fue puntualizar que, si la interrupción voluntaria del embarazo es parte del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva, de igual manera es de carácter fundamental. Agregó que la obligación de diagnóstico frente a la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo no es una regla jurisprudencial nueva sino simplemente una reiteración de la jurisprudencia en materia de salud que se inició desde 2003. Para la Corte, de ninguna manera puede considerarse que la sentencia T585/10 haya eliminado virtualmente -como lo sostiene el Procurador- el tipo penal del aborto, toda vez que la sentencia T-585/10 limitó su alcance a los eventos despenalizados establecidos en la sentencia C-355/06, en los cuales se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo53. 3. Que en relación con la tercera causal o violación al derecho fundamental al debido proceso por extralimitación de funciones de la Sala Octava de Revisión al proferir la sentencia T-585 de 2010 e invadir competencias de otros órganos del Estado, con lo cual también desconoció la cosa juzgada de la sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional determinó que [N]o hubo tal extralimitación, en la medida que en la sentencia cuestionada se reconoció que el Decreto 4444 de 2006 no se puede aplicar por estar suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado. Simplemente, partiendo de la base de la suspensión provisional, se determinaron los efectos de ello en la aplicación de la sentencia C-355/06 y respecto de otros actos administrativos relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo, razón por la cual no hay lugar a una vulneración del debido proceso alegada por falta de competencia54. Auto 038 de 2012. Corte Constitucional. III, 6, párr. 28. Auto 038 de 2012. pág. 83. 54 Auto 038 de 2012. 2, pág. 98. 52 53 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 44 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 De esta forma, la Corte Constitucional informó que, por medio del Auto 038 de 2012, la Sala Plena de esa Corporación denegó la solicitud de nulidad presentada por el Procurador General de la Nación, lo cual significa que la Sentencia T-585 de 2010 ha quedado ejecutoriada y en firme. Igualmente, es importante mencionar que la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó en dicho Auto, [S]e investigue la conducta de la médica que atendió a la peticionaria y del juez y los empleados del despacho que suministraron información sobre la identidad de la peticionaria de la tutela fallada mediante la sentencia T-585/10, de una tutela interpuesta para exigir la interrupción voluntaria del embarazo en los casos establecidos en la sentencia C-355/06, tiene en principio, la obligación de reservar no obstante que se había ordenado mantenerla en reserva. Al respecto, señaló que todo juzgado que conozca la identidad de la mujer. Así mismo, ningún juez está obligado a denunciar penalmente a la mujer que interponga una acción para exigir la interrupción voluntaria del embarazo. De igual modo, el personal médico y sus auxiliares deben respetar la reserva de la historia clínica y el secreto profesional en el caso de las mujeres que acuden a solicitar la IVE55. Una vez se conoció el Auto 038 de 2012, el Procurador General de la Nación, por medio de Oficio No. 00062 del 18 de abril de 2012 se dirigió al Fiscal General de la Nación para hacer claridad sobre puntos específicos de la denuncia penal presentada en virtud de los hechos que dieron lugar a la Sentencia T-585 de 2010. Solicita el Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado que se continúe con las investigaciones pertinentes, pues el aborto continúa siendo un delito en el ordenamiento jurídico colombiano y no es la Corte Constitucional competente para juzgar sí en un caso específico se incurrió o no en una conducta delictiva. Por otro lado, en virtud del Auto 038 de 2012, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Dra. Ilva Myriam Hoyos, solicitó a los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de CC, por medio de Oficio fechado el 20 de abril de 2012, se informara las medidas adoptadas para dar cumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva del citado Auto, el cual determinó «COMPULSAR copias del presente auto al Consejo Seccional de la Judicatura de CC para que investigue las faltas disciplinarias que se derivan de los hechos descritos en el numeral 7 de la parte motiva del presente auto y cuyos posibles responsables podrían ser el juez ZZ y los funcionarios del juzgado YY»56. Aunque en el mencionado requerimiento se dio un plazo perentorio de cinco (5) días contados a partir del recibo del mismo, aún se está a la espera de la respuesta. Igualmente, una vez fue notificado el Auto 038 de 2012 de la Corte Constitucional, el día 20 de abril de 2012 la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia presentó ante la 55 56 Auto 038 de 2012. 2, párr. 7. Auto 038 de 2012. Corte Constitucional. IV. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 45 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Comisión de Investigación y Acusación el citado Auto en virtud del principio de lealtad procesal, de acuerdo al proceso que se adelanta en la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. Por último, el 26 de abril de 2012 se requirió al Tribunal de Ética Médica del correspondiente departamento para que se informaran las medidas adoptadas para dar cumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva del citado Auto, el cual determinó «COMPULSAR copias del presente auto al Tribunal de Ética Médica del Meta para que investigue la posible comisión de una falta ética por parte de la médica XX por los hechos descritos en el numeral 7 de la parte motiva del presente auto»57. Se recibió respuesta por medio de Oficio del 8 de mayo del mismo año, en el cual la Magistrada Presidente, informa que una vez recibido el requerimiento anterior, se daría inició a las investigaciones disciplinarias que correspondan. Oficio que a su vez fue respondido por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, quien explica a la citada Magistrada las razones por las cuales considera debe archivarse la investigación contra la doctora EE, vinculada por la Corte Constitucional en la presente acción de tutela. 2.4. Sentencia T-636 de 2011 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva – Agosto 25 de 2011) 2.4.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional 1. La señora AA interpuso acción de tutela contra EPS CC por considerar que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la igualdad. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: 2. La accionante padece de epilepsia, condición médica que le fue diagnosticada a los dos años de edad. Para el manejo de la enfermedad consume dos medicamentos anticonvulsionantes (“ácido valproico” y “Kepra”). 3. El treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), su médico tratante le informó que se encontraba en estado de embarazo, con un período de gestación de seis semanas. El neurólogo tratante de la peticionaria le informó que los medicamentos citados representaban un riesgo para la salud del feto, quien podría nacer con malformaciones congénitas. En valoración con especialista en ginecología, el dictamen fue ratificado. 4. Con base en esos conceptos médicos, la accionante solicitó al ginecólogo DD la práctica de una intervención quirúrgica para suspender la gestación, considerando que su caso se enmarcaba en uno de los supuestos de despenalización del aborto, de acuerdo con lo establecido por la Corte en Sentencia C-355 de 2006. 57 Ibídem. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 46 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 5. El citado especialista le indicó que efectuaría la intervención quirúrgica de interrupción del embarazo (IVE) si existía una orden judicial en ese sentido58. 2.4.2. Decisión de la Corte Constitucional Por medio de la Sentencia T-636 de 2011, conociendo del caso reseñado, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado sexto (6º) penal municipal con función de control de garantías, el catorce (14) de abril de dos mil once (2011), y el Juzgado quinto (5º) penal del circuito con funciones de conocimiento en segunda instancia, el veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), en los que se denegó el amparo a los derechos al acceso a servicios de salud y a la autonomía sexual y reproductiva de la señora AA y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Advertir a la EPS CC sobre su obligación de acatar los fallos de esta Corporación y, particularmente, aplicar las reglas sentadas en la Sentencia C-355 de 2006 al atender las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo. Tercero. Prevenir a la EPS CC para que, en el futuro, se abstenga de proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas a la entidad que soliciten la práctica de la IVE. Sus actuaciones deberán dirigirse exclusivamente a determinar la procedencia o no procedencia de la interrupción del embarazo bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. 2.4.3. Consideraciones de la Corte Constitucional En la parte considerativa de la Sentencia T-636 de 2011 se destacan dos puntos fundamentales de análisis, teniendo en primer lugar la carencia actual del objeto por hecho superado, donde la Corte Constitucional establece que «desde una perspectiva práctica, si se repara en que la protección constitucional a los derechos fundamentales, se concreta en órdenes perentorias a las autoridades competentes o concernidas con la protección del derecho afectado, resulta evidente que ante la cesación del hecho que da lugar a la presentación de la tutela, cualquier orden 58 Sentencia T-636 de 2011. I. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 47 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 resulta por completo inocua o superflua»59. Lo anterior, teniendo en cuenta que para el momento en que la presente acción de tutela fue recibida por la Sala Novena de Revisión, ya la señora AA iba en su sexto mes de gestación, tras haberse realizado todos los exámenes médicos que descartaron cualquier posibilidad de malformación del niño por nacer, haciendo que el motivo que llevó a la accionante a solicitar la IVE no persistiera y no se presentaron indicios de que la EPS le hubiera negado algún tipo de servicio necesario durante su período de gestación, razón por la cual, la Sala declaró la improcedencia de la acción. En segundo lugar, considera pertinente la Alta Corporación tener en cuenta lo afirmado por el médico especialista DD que realizaría la intervención judicial siempre que mediara una orden judicial que la autorizara, la cual fue considerada injustificada, teniendo en cuenta lo establecido por la Sentencia C-355 de 2006 donde establece la Corte Constitucional la prohibición de exigir orden judicial para la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuando ésta esta fundamentada en alguna de las causales despenalizadas60. A continuación se hará un estudio de algunas sentencias que aunque no hace referencia directa a los procedimientos denominados como “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, siguen desarrollando uno de los considerandos de la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 relacionado con el deber del Estado de proteger la vida en gestación. 2.5. Sentencia T-841 de 2011 (M.P. Humberto Sierra Porto – Noviembre 3 de 2011) 2.5.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió en esta Sentencia la acción de tutela interpuesta por AA, en representación de su hija menor de edad AA, en contra de BB Empresa Promotora de Salud (E.P.S), esto teniendo en cuenta los siguientes hechos: 1. AA61, una adolescente de doce (12) años de edad, tuvo una relación sexual consentida con su novio, adolescente menor de dieciséis (16) años de edad, fruto de la cual quedó en estado de embarazo. Sentencia T-636 de 2011. II. párr. 5. Sentencia T-636 de 2011. II. párr. 11. 61Aunque en todo caso en que la Corte Constitucional o una de sus Salas de Revisión ha ordenado preservar la identidad del accionante, y en muchos otros en que se ha considerado pertinente proteger la identidad e intimidad de niños, niñas y adolescentes, o de otras personas, esta Vista Fiscal lo ha hecho o requerido debida y oportunamente, en este caso, y sin perjuicio de lo observado en la visita del 28 de febrero del presente año, simplemente se adoptarán los seudónimos establecidos por la Sala Octava de Revisión para las partes, los sujetos involucrados en los hechos que motivaron la acción de tutela y el juez de instancia en la Sentencia C-841 de 2010, toda vez que por las condiciones ya señaladas, ni la Procuraduría General de la Nación ni ninguna otra autoridad o particular, distinto de las partes, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el juez de instancia, la E.P.S. e I.P.S. involucradas, la ONG “Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres”, la Secretaría de Salud y la Personería involucradas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Superintendencia Nacional de Salud, pueden conocer la identidad de las mismas o siquiera acceder al respectivo proceso de tutela. 59 60 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 48 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2. El 28 de marzo de 2011, cuando contaba con catorce (14) semanas de gestación, AA -perteneciente al estrato 1 y beneficiaria del régimen contributivo de salud a través de la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) BBacudió a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) CC, que no estaba vinculada con su E.P.S. (BB), para confirmar su embarazo y edad gestacional y solicitar información sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Tras una valoración (sobre la que no se indica el tipo de exámenes o diagnósticos realizados), el médico DD (respecto de quien no se precisa su especialidad) “expidió un certificado de riesgo para la salud como consecuencia de la continuación del embarazo”, ya que observó que estaba en riesgo su salud mental porque tenía “frustración y depresión” y señaló que estaba en riesgo su salud física por “complicaciones obstétricas” (las cuales tampoco se especifican en la Sentencia). 3. Después de esta primera valoración, AA afirma haber intentado suicidarse “ingiriendo pastillas de las cuales dice no recordar el nombre”, pero en la Sentencia tampoco se señala si esto fue debidamente comprobado por los profesionales de la Salud, ni se indica cuál fue el efecto de estas pastillas sobre la salud de la madre o del bebé en gestación. 4. El nueve (9) de abril de 2011, con quince (15) o dieciséis (16) semanas de gestación, AA regresó a la I.P.S. CC, esta vez en compañía de su madre, y solicitó que se le practicara un aborto o “servicio de interrupción voluntaria del embarazo” (I.V.E.) porque continuar con el embarazo representaba un riesgo para su salud, y requirió que se le informara “qué hacer para solicitarlo en la EPS según la sentencia C-355 de 2006”62. En la Sentencia, sin embargo, no se dice nada respecto de lo que le respondieron los funcionarios de la I.P.S. CC con relación a esta solicitud, ni sobre el hecho, del que ellos tenían que tener pleno conocimiento, de que esa I.P.S. no se encontraba afiliada a la E.P.S. BB, a la que estaba afiliada AA. 62Aunque no se diga nada al respecto en la Sentencia T-841 de 2011, el Ministerio Público considera que es pertinente destacar que en la Sentencia C-355 de 2006 (M.P.s. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández) la Sala Plena de la Corte Constitucional no señaló ningún requisito que debiera cumplirse para poder solicitar a una E.P.S. la práctica de un aborto o la prestación de un servicio de I.V.E. (que ni siquiera se menciona en la mencionada sentencia), sino que, muy por el contrario, declaró exequible el tipo penal de aborto, aunque señalando que “no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto” (Resuelve Tercero). Esto significa, como claramente se expresa en la misma sentencia, que “basta que se reúnan estos requisitos -certificado de un médico o denuncia penal debidamente presentada, según el caso- para que ni la mujer ni el médico que practique el aborto puedan ser objeto de acción penal en las tres hipótesis en las cuales se ha condicionado la exequibilidad del artículo 122 acusado”, lo que dista mucho de significar que en esos casos el aborto sea un derecho o pueda ser exigido y deba prestarse por todas las I.P.S. y E.P.S. (sobre todo cuando éstas últimas, además, no prestan directamente servicios de salud). Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 49 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 5. El doce (12) de abril, cuando AA tenía ya dieciséis (16) o diecisiete (17) semanas de gestación (y no quince (15) como se señala en la Sentencia, pues allí mismo se dice que el veintiocho de marzo ya tenía catorce (14) semanas), AA fue valorada nuevamente por un profesional de la salud que no estaba vinculado a la E.P.S. BB, el médico psiquiatra EE (sobre el que, además de ocultarse su nombre, tampoco se señala en la Sentencia a qué I.P.S. pertenecía o cómo llegó a él AA, en lugar de acudir a un médico que si estuviera adscrito a su E.P.S.), a quien AA manifestó que su embarazo era “no deseado”63, que desde el momento en que sabía de su embarazo presentaba “tristeza, llanto frecuente”, “idea de culpa, alteración del patrón de sueño y ansiedad”, y que tenía la idea de “no continuar con el embarazo”. Ante esto, el psiquiatra EE le diagnosticó (aunque en la Sentencia no se precisa después de haberle practicado a AA qué tipo de exámenes o tests), “reacción depresivo-ansiosa” al embarazo no deseado y determinó (aunque en la Sentencia tampoco se precisa cómo) que “la continuidad del embarazo afecta su salud mental” (y sin que tampoco se señale de qué manera el citado profesional concluyó que no habría riesgo de una afectación igual o peor de la salud mental de AA como consecuencia de un aborto). 6. El veinticinco (25) de abril de 2011, cuando contaba con dieciocho (18) semanas de gestación y 4 (semanas) después de haberse enterado de su estado de embarazo, AA fue valorada por tercera vez por un médico de una I.P.S. que no estaba adscrita a su E.P.S. (sin que en la Sentencia se informe de ninguna razón por la cual la AA no acudió a BB), la gineco-obstetra FF, adscrita a la I.P.S. CC, quien certificó que la continuación del embarazo de AA “representa un riesgo para su salud tanto física como mental y social”. Esto, sin perjuicio de que, al menos hasta donde le consta y ha podido verificarlo esta Vista Fiscal, un médico gineco-obstetra no es competente para declarar un riesgo de salud mental o social y de que, además, no exista en la ciencia médica un concepto único e inequívoco si quiera sobre lo que significa “salud social”. 7. FF también indicó que AA “presenta síntomas depresivos y angustia severa” (diagnóstico que tampoco puede dar un gineco-obstetra (y en la Sentencia tampoco se indica de qué manera se llegó al mismo) y que, en todo caso, tampoco coincide con el que anteriormente le había dado un especialista competente, el psiquiatra EE, quien sólo dos (2) semanas antes había señalado que AA padecía “reacción depresivo-ansiosa”). Además el citado profesional sostuvo que la misma enfrentaba los “múltiples riesgos que significa continuar su embarazo y asumir la maternidad a su edad [, como son:] 63Dado que en el texto esta Sentencia como en algunos de los diagnósticos médicos que en la misma se citan la expresión “embarazo no deseado” es utilizada de forma reiterada, la Procuraduría General de la Nación considera pertinente destacar que en la Sentencia C-355 de 2006, ya citada, por virtud de la cual se declaró la exequibilidad condicionada del tipo penal de aborto, estableciéndose tres causales extremas, específicas y taxativas en las que la práctica de un aborto no constituye delito, en ninguna de las cuales se incluye el llamado “embarazo no deseado”. Por el contrario, el Jefe del Ministerio Público considera que si la circunstancia de que el embarazo no sea deseado fuera una circunstancia en que es legítima la práctica de un aborto, carecería de sentido que la Corte Constitucional hubiese declarado exequible el tipo penal de aborto, pues siendo ésta una conducta dolosa, es claro que para que una mujer pueda actualizarla ella tiene que tener el ánimo de ponerle fin a su embarazo o debe desear su fin, que es lo mismo. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 50 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006   A corto plazo, un riesgo incrementado de complicaciones obstétricas y resultados perinatales adversos, que es incluso más intenso por encontrarse en el grupo de edad más temprano de la adolescencia. El riesgo que confiere su edad actúa de manera independiente de su nivel socioeconómico (aunque este lo agrava aún más) y del cuidado prenatal que se le brinde, por cuanto muchas de estas complicaciones no son prevenibles. A largo plazo, durante su vida adulta, un riesgo incrementado de sufrir de menor salud mental, social y física como resultado de asumir la maternidad a tan temprana edad. Este riesgo se refleja en mayor incidencia de depresión, uso de psicoactivos, menos escolaridad y estabilidad familiar y mayor pobreza y desventaja social, mayor riesgo de enfermedades físicas e incluso muerte prematura”. El Jefe del Ministerio Público advertiría en su solicitud de nulidad, sin embargo, que en la Sentencia T-841 de 2011, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional o, los Magistrados que suscriben la sentencia, hicieron caso omiso respecto del hecho de que en el diagnóstico del FF (i) no se precisaron de forma alguna cuáles eran los riesgos obstétricos ni las posibilidades de resultados perinatales adversos, que además tampoco fueron confirmados posteriormente; y (ii) se hicieron, más allá de la competencia científica del profesional, meras especulaciones sobre posibles riesgos futuros en la salud mental, física y social de AA asociados con el asumir su maternidad a temprana edad, no sólo sin contemplar las posibilidades médicas (también conocidas y documentadas) de sufrir afectaciones en estas dimensiones por practicarse un aborto, sino además ignorando otras alternativas posibles, como es el caso de dar el bebé en adopción. 8. Ese mismo veinticinco (25) de abril de 2011, AA solicitó por escrito a la E.P.S. BB la práctica inmediata del aborto o I.V.E. (sin que en la Sentencia se indique por qué no le solicitó este servicio directamente a la I.P.S. CC, cuyos profesionales ya la habían evaluado y diagnosticado en tres (3) ocasiones), adjuntando las dos (2) certificaciones más recientes y aduciendo que el embarazo representaba un riesgo para su salud, toda vez que señaló que “las condiciones del embarazo y mi situación psicosocial han ocasionado un fuerte impacto emocional, personal y familiar que no deseo y no estoy obligada a soportar […,] el embarazo actual pone en riesgo mi salud en el ámbito psicosocial, pues afecta mi bienestar y mi proyecto de vida. Actualmente me encuentro atravesando una terrible depresión, siento que mi vida no tiene ningún sentido, vivo en una angustia permanente, esta situación ha trastocado por completo mi vida actual”. Sin embargo, además de los vacíos que aquí ya se han señalado respecto de los conceptos médicos relacionados con la salud mental de AA, en la Sentencia no se hace ningún pronunciamiento con respecto a que el hecho de que el embarazo cause un impacto emocional, personal y familiar, afecte el bienestar y el plan de vida, trastoque la vida de la madre gestante o no sea deseado por ella, no son situaciones que se encuentren cobijadas dentro de las causales taxativamente señaladas en la Sentencia C-355 de 2006. Esto, sin Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 51 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 decir nada respecto de que es evidente que una niña de doce (12) años no se expresa como aparece en el texto citado. De otra parte, en el expediente, al menos a partir de lo que se describe en la Sentencia, brilla por su ausencia cualquier elemento probatorio que permita inferir que AA había consentido libre e informadamente con la solicitud de aborto que, en su nombre, presentó su madre. 9. El dos (2) de mayo de 2011, cuando AA tenía ya diecinueve (19) semanas de gestación, la madre de AA se comunicó con la línea de atención al usuario de la E.P.S. BB para solicitar información acerca de la petición de I.V.E. de su hija y, según consta en la Sentencia que aquí se cuestiona, aseguró que le indicaron que “la petición había sido negada y que no le iban a realizar ningún procedimiento pues los certificados al ser expedidos por un médico fuera de su red no eran válidos y que dada la edad gestacional una terminación del embarazo ponía en riesgo la vida de su hija”. La accionante, por medio de acción de tutela, solicita se le preste el servicio de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), dado el alto riesgo que representa para su hija la continuación del embarazo. Apoyando su solicitud en el hecho de que «es claro que la petición: i) encaja perfectamente dentro de las hipótesis de despenalización del aborto reseñado; ii) encuentra el sustento probatorio exigido para su procedencia en las certificaciones anexas que es el único requisito establecido para estos casos en la Sentencia C-355/06»64. Esta acción de tutela fue resuelta negativamente en primera instancia por el Juzgado PP, teniendo en cuenta que «[E]l criterio de la H. Corte Constitucional en su sentencia C-355 de 2006 y las pruebas referenciadas, considera el despacho que no se dan las consecuencias allí previstas pues las condiciones que supuestamente afectan y ponen en inminente riesgo y peligro la vida y salud de la menor, no se encuentran certificadas por un médico adscrito a la EPS en la que se encuentra vinculada la menor, tampoco está avalado el concepto emitido por el galeno de la entidad CC; otrora, y de igual manera según las pruebas aportadas al plenario, se advierte que la interrupción terapéutica del embarazo puede realizarse sin riesgo para la vida de la madre y el feto en las primeras 8 semanas de gestación y a la fecha la menor AA cuenta aproximadamente con 21 semanas de gestación, situación que sin duda pondría en peligro la vida de la menor y del feto»65. Para el momento en que la Honorable Corte Constitucional profirió su fallo, la adolescente AA ya había dado a luz a una niña, alumbramiento que se dio el 20 de septiembre de 2011. 64 65 Sentencia T-841 de 2011 I. párr. 18. Sentencia T-841 de 2011 I. párr. 28. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 52 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.5.2. Decisión de la Corte Constitucional Por medio de la Sentencia T-841 de 2011, conociendo del caso reseñado, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado PP que decidió negar el amparo de los derechos fundamentales de la actora, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por daño consumado en razón de la frustración del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, en la acción de tutela instaurada por AA, en representación de su hija menor de edad BB, en contra de CC E.P.S. Segundo.- CONDENAR en abstracto a BB E.P.S. a pagar el daño emergente y todos los demás perjuicios causados a AA por la negativa ilegítima de la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con el artículo 25 del decreto 2591 de 1991. Los perjuicios deberán ser reparados en su integridad, para lo cual se deberá tener en cuenta, especialmente, la condición de menor de edad de AA y el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida como consecuencia de la negación ilegítima del acceso a la IVE, a la cual tenía derecho. La liquidación de los perjuicios se hará por el juez administrativo de QQ –reparto-, por el trámite incidental, el que deberá iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva y deberá ser decidido en el término de los seis (6) meses siguientes, para lo cual la Secretaría General de esta Corporación remitirá inmediatamente copias de toda la actuación surtida en esta tutela a la Oficina Judicial respectiva. Tercero.- ORDENAR a BB E.P.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, como parte de la reparación ordenada en el numeral anterior, comience a prestarle a AA todos los servicios médicos que requiera a causa del nacimiento que se produjo, en lo que se refiere a su salud física pero especialmente en lo tocante con su salud mental. Al ser estos servicios parte de la reparación, no estarán limitados a los servicios incluidos en el POS sino a todos los necesarios de acuerdo con el criterio médico. Así también la E.P.S. deberá prestar atención en salud al hijo de AA, mientras no pueda ser incluido en el régimen contributivo o subsidiado de salud, para lo cual la peticionaria deberá adelantar las gestiones necesarias en caso de no haberlo hecho hasta el momento. Cuarto.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Secretaría de Salud de QQ y a la Secretaría de RR de QQ que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, inicien los trámites para que, si AA lo desea, se le incluya en Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 53 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 todos los programas dirigidos a madres adolescentes que estén disponibles y sean aplicables a su situación. Quinto.- COMPULSAR copias del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, en ejercicio de sus competencias, investigue y si es del caso sancione, las posibles faltas en que se pudo incurrir en este caso BB E.P.S., lo que deberá incluir la corroboración de los hechos referidos en el párrafo 38 de la parte motiva de la presente sentencia. Sexto.- PREVENIR a BB E.P.S para que en adelante responda oportunamente a las solicitudes de IVE y se abstenga de exigir requisitos adicionales a los fijados en la sentencia C-355 de 2006. Séptimo.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, por los medios que considere efectivos y adecuados, inicie acciones tendientes a informar a las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud que: (i) Deben responder de forma oportuna las solicitudes de IVE y que un término razonable para ello, y para realizar su práctica –de ser médicamente posible- es de cinco (5) días. (ii) La E.P.S a quien se le solicita la práctica de la IVE con base en una certificación médica de un profesional externo debe proceder, si lo considera necesario desde el punto de vista médico, a refrendarla o refutarla científicamente a través de sus profesionales de la salud, , con base en la condición médica particular de la gestante, pero tal trámite debe darse en todo caso dentro de los cinco días que constituyen el plazo razonable para contestar la solicitud de IVE y proceder a la misma. De superarse este término se debe proceder a la IVE con base en el concepto del médico externo. (iii) Ni la sentencia C-355 de 2006 ni ninguna norma legal ha fijado límite temporal alguno para la realización de la IVE en los casos despenalizados, por lo que no hay una regla general que impida la IVE después de cierto tiempo de gestación. Esta regla general tampoco puede ser establecida por los jueces ni por ninguna otra autoridad o particular que participe en el sistema de salud. Así, la decisión sobre la realización de la IVE en una etapa de gestación cercana al nacimiento debe ser tomada en cada caso concreto mediante una ponderación de la causal de que se trate, de criterios médicos soportados en la condición física y mental particular de la mujer gestante y, en todo caso, del deseo de la misma. Como toda intervención médica, la práctica de la IVE en estas condiciones debe estar precedida de un consentimiento idóneo e informado sobre el procedimiento a realizar y sus riesgos y beneficios. Octavo.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte y al juez de instancia limitar el acceso al Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 54 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 expediente a las partes del presente proceso y guardar estricta reserva sobre la identidad de AA, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial. Noveno.- ORDENAR a BB E.P.S., a la I.P.S. CC, a la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, a la Secretaría de Salud de QQ, a la Personería de QQ, a la Secretaría de RR de QQ, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Superintendencia Nacional de Salud guardar estricta reserva sobre la identidad de AA, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial. Décimo.- ORDENAR al juez que le corresponda conocer del incidente de liquidación de perjuicios, ordenado en el numeral segundo de la presente sentencia, reservar en la sentencia la identidad de la titular del derecho y cualquier otro dato que conduzca a su identificación, así como restringir el acceso al expediente a las partes del proceso, a quienes debe ordenar guardar la misma reserva, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial. Undécimo.- ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, por los medios que estime más eficientes y adecuados, inicie actividades tendientes a informar a todos los jueces de la República lo siguiente: (i) Todo juez que conozca de una tutela interpuesta para exigir el derecho fundamental a la IVE, en todo caso y con independencia del resultado del proceso, tiene la obligación de reservar en la sentencia la identidad de la titular del derecho y cualquier otro dato que conduzca a su identificación, lo que incluye no sólo su nombre sino, entre otros, su documento de identificación, lugar de residencia, números telefónicos, nombres de familiares, hijos, cónyuges o compañeros, instituciones de salud y personal médico que la atendió. (ii) Esta reserva de identidad se deberá asegurar también a través de la limitación del acceso al expediente a las partes del proceso, quienes de todos modos deben guardar la misma reserva. Décimo SEGUNDO.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 199166. 66 Sentencia T-841 de 2011. III. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 55 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.5.3. Consideraciones de la Corte Constitucional En la parte considerativa de la Sentencia T-841 de 2011 se destacan cuatro puntos fundamentales de análisis, haciéndose pertinente destacar las siguientes temáticas: (i) La carencia actual del objeto por hecho superado o daño consumado; (ii) el derecho fundamental de las mujeres a la IVE como derecho reproductivo y las correlativas obligaciones de respeto y garantía en cabeza del Estado y los promotores y prestadores del servicio de salud; (iii) el derecho fundamental a la IVE cuando existe peligro para la vida o la salud física o mental de la gestante, los requisitos para proceder a ésta y la imposibilidad de exigir requisitos adicionales; y (iv) la faceta de diagnóstico del derecho fundamental a la IVE cuando existe peligro para la vida o la salud física o mental de la gestante. La Corte en su primer considerando, establece la carencia actual del objeto por hecho superado o daño consumado. Sin embargo, se hace referencia también a otras circunstancias que determinan que lo ordenado por el juez relativo al amparo no surte ya ningún efecto. Éste es el caso en que, por algún cambio o modificación en los hechos que originaron la solicitud de tutelar los derechos, el tutelante perdiera el interés en la satisfacción de sus pretensiones o ésta fuera imposible de llevar a cabo. En este caso, establece la Sala de Revisión que aun bajo esta premisa, no es óbice para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la existencia de la posible violación de derechos fundamentales y sobre si se ha debido conceder o no el amparo. En el segundo punto considerado por la Corte se hace un análisis en cuanto al carácter fundamental de los derechos reproductivos, incluyendo el derecho a decidir libremente el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, entendiéndose esto como derecho a la autodeterminación reproductiva y la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE en las hipótesis que han sido despenalizadas por medio de la Sentencia C-355 de 200667. Por lo anteriormente descrito, considera la Alta Corporación que tanto el Estado como las entidades prestadoras y promotoras de salud deben respetar y garantizar el derecho fundamental de las mujeres a decidir si se practica a no la IVE en los tres casos permitidos. En tercer lugar, establece la Sala Octava de Revisión que al ser la IVE un derecho fundamental en las tres hipótesis despenalizadas en Colombia, no puede exigirse ningún requisito adicional a los ya establecidos en la Sentencia C355 de 2006 y en el caso específico de la causal de peligro para la vida o la salud física o mental de la gestante el único requisito exigible para acceder a la petición es un certificado médico y a su vez, se prohíbe terminantemente descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos, quienes de acuerdo a la Ley 1090 de 2006, han sido reconocidos con el status de profesionales de la salud. Por último, determina la Corte la importancia del diagnóstico dentro de los procesos de interrupción voluntaria del embarazo, pues como claramente se dijo «[e]n la sentencia T-585 de 2010 esta Sala señaló que el derecho fundamental a la IVE incluye una faceta de diagnóstico en los casos de la causal de peligro para la vida o la salud 67 Ibídem, pág. 21. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 56 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 física o mental de la madre. Ello porque, al tratarse de un asunto relacionado con la salud, es precisamente un diagnóstico médico el que puede determinar si se configura la hipótesis referida. De ahí que el requisito para acceder a la IVE sea justamente un certificado médico»68. 2.5.4. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto al cumplimiento de la Sentencia T-841 de 2011 La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en virtud de la Sentencia T-841 de 2011, requirió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Secretaría Nacional de Salud para que de acuerdo con lo ordenado en el resuelve de la citada Sentencia procedieran a hacer las respectivas investigaciones y seguimiento pertinente para el desarrollo y la garantía de los derechos de la adolescente AA y su hijo. Igualmente, se procediera a iniciar las investigaciones a que hubiera lugar. El día 5 de julio de 2012 se recibió respuesta por parte del Superintendente Delegado para la Atención en Salud, quien informa que se han iniciado las averiguaciones preliminares frente a la EPS CC y la IPS FF, para verificar las posibles fallas o incumplimiento legal en que se pudo haber incurrido, de esta forma se está a la espera de una decisión de fondo. De acuerdo a la respuesta dada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fechada al 4 de mayo del año en curso y firmado por doctor Diego Andrés Molano Aponte, Director General, se establece que tanto la adolescente como su hijo se encuentran en condiciones favorables. El progenitor del niño realizó el correspondiente reconocimiento y se encuentra cumpliendo con cada una de sus responsabilidades parentales, tanto desde el punto de vista psicoafectivo como económico. El niño cuenta con apoyo tanto de los abuelos paternos como de su abuela materna y la adolescente fue vinculada al programa FAMI y a la fecha continúa con sus estudios. Igualmente, la E.P.S. HUMANA VIVIR, solicitó a la Procuraduría General de la Nación el acompañamiento al incidente de nulidad promovido por la citada entidad el día 2 de marzo de 2012, pues en su criterio, fue condenada a pagar daños que no fueron probados en un proceso de revisión del que no se hizo parte, razón por la cual el Procurador General solicitó por medio de Oficio de fecha 25 de abril del mismo año a la Honorable Corte Constitucional la verificación de la veracidad de la información suministrada, en aras de garantizar los derechos fundamentales de todas las partes del respectivo proceso de tutela, así como la prevalencia del derecho sustancial y el debido proceso. El 27 de marzo de 2012, el Procurador General de la Nación envió Oficio al Magistrado Néstor Raúl Correa Henao por medio del cual le hace una petición en cuanto a la Circular de 21 de febrero de 2012, en la cual se establece la 68 Ibídem, pág. 32. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 57 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 reserva de las partes en los casos de interrupción voluntaria del embarazo, emitida por la Corte Constitucional para que ante todo se respete lo establecido por la Constitución Política en su artículo 284 según el cual: «[S]alvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna». En atención a dicha actuación, El Consejo Superior de la Judicatura solicitó a la Corte Constitucional aclaración de la Sentencia T-841 de 2011 respecto del alcance que debe dársele al numeral undécimo de dicha providencia con respecto al artículo 284 de la Constitución Política, en el cual se faculta al Procurador General solicitar información a los servidores públicos. El 30 de julio de 2012 se publicó el Auto 096 del mismo año en el cual la Corte Constitucional rechaza la solicitud de aclaración esgrimiendo tres razones fundamentales: (i) improcedencia por haberse presentado una vez el término de ejecutoria de la Sentencia T-841 de 2011 ya había fenecido; (ii) «porque la reserva de la identidad de la peticionaria opera en todo caso en que se interponga un acción de tutela para exigir el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), con independencia del resultado del proceso»69; (iii) «como la misma solicitud de aclaración lo reconoce, el tema de la oponibilidad o inoponibilidad de la reserva a la Fiscalía y al Ministerio Público no está contenido en el numeral undécimo de la parte resolutiva del fallo que se solicita aclarar. No se trataría entonces de una aclaración de la sentencia sino de una adición»70. Por último, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Dra. Ilva Myriam Hoyos Castañeda, presentó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por medio de Oficio No. 063228 del 20 de abril de 2012, solicitud de investigación disciplinaria contra la abogada XX, defensora de la niña AA, por incidir en la decisión de la mencionada menor de edad, por tener ella un presunto interés particular en el tema de IVE, pues supuestamente, pertenece al igual que el médico que presentó el diagnóstico, a la misma Organización, esto es, la Mesa por la Salud y por la Vida de las Mujeres, colectivo que trabaja por la despenalización total del aborto. El 29 de junio del año en curso, la Dra. Ilva Myriam Hoyos Castañeda, pidió la información sobre la solicitud presentada. A la fecha, se está a la espera de respuesta. 69 70 Auto 096 de 2012. Corte Constitucional. II, párr. 6. Ibídem. párr. 7. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 58 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.5.5. Solicitud de nulidad de la Sentencia T-841 de 2011 Con respecto a la Sentencia T-841 de 2011, fechada el 3 de noviembre de 2011, el Procurador General de la Nación interpuso una solicitud de nulidad motivado en la «ostensible, probada, significativa y trascendental violación al debido proceso»71, toda vez que la mencionada Sentencia «(i) se apartó del criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional con relación a las facultades de las Salas de Revisión cuando se constata y declara una carencia de objeto; (ii) se desconoció la cosa juzgada constitucional que sobre el tipo penal de aborto configura la Sentencia C355 de 2006 y (iii) se extralimitó en sus funciones como Sala de Revisión, desconociendo directamente normas constitucionales y abrogándose competencias de la Sala Plena de esa Corporación, así como competencias del Legislador y las autoridades administrativas, incluso reproduciendo parcialmente un acto administrativo, el Decreto 4444 de 2006, que se encuentra suspendido por orden del Consejo de Estado desde del año 2009»72. Así, en esta solicitud de nulidad, el Procurador General de la Nación invocó las siguientes causales: a) Violación al derecho fundamental al debido proceso por apartarse del criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional respecto a la carencia de objeto73. El Procurador Generar de la Nación presenta esta causal basándose en cinco puntos fundamentales por los cuales la Corte Constitucional incurrió en una presunta violación al debido proceso. El primer punto es la declaración de la carencia actual del objeto como efecto del alumbramiento de AA, lo que hacía imposible ordenar la práctica del aborto, pero al mismo tiempo ordenó se revocara la acción de tutela de primera instancia, aun cuando ésta se dio con anterioridad al nacimiento del niño. En segundo lugar, se condenó en abstracto a la E.P.S. BB al pago de los perjuicios causados, aun sin demostrar que dicho nacimiento le hubiera causado algún daño a la niña AA. El tercer punto hace referencia a la condena en concreto y no en abstracto, trascendiendo así los límites de la acción de tutela. En cuarto lugar, se emitieron órdenes a entidades públicas que aunque intervinieron, no se consideraron parte dentro del proceso, como es el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Superintendencia Nacional de Salud. Por último, eliminó las competencias y facultades del Ministerio Público y de los demás terceros que pudieran ser afectados por esa decisión, para poder intervenir tanto en el incidente de nulidad como en la liquidación de perjuicios74. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-841 de 2011. pág. 2. Ibídem. 73 Ibídem. pág. 34. 74 Ibídem. pág. 39. 71 72 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 59 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 b) Violación al derecho fundamental al debido proceso por desconocer la Sala Octava de Revisión en la Sentencia T-841 de 2011 la cosa juzgada constitucional sobre el tipo penal de aborto configurada en la Sentencia C-355 de 200675. Como lo establece el Procurador General de la Nación «en la Sentencia T-841 de 2011 la Sala Octava de Revisión continuó con el evidente y acelerado proceso que la misma comenzó con la Sentencia T-388 de 2009, dirigido a transformar y superar las fronteras del precedente constitucional sentado en la Sentencia C-355 de 2006, sin consultar o permitir el análisis de la Sala Plena. Esa superación y transformación de las fronteras implica, por su parte, la adopción de nuevas reglas jurisprudenciales sobre el aborto y la consolidación de la tesis defendida en varias ocasiones por la Sala Octava de Revisión de que el aborto es un derecho fundamental»76. c) Violación al derecho fundamental al debido proceso porque la Sala Octava de Revisión al proferir la Sentencia T-841 de 2011 se extralimitó en sus funciones como Sala de Revisión y, por tanto, desconoció la Constitución Política77. Con el mencionado fallo, la Sala Octava de Revisión excede sus funciones pues como se mencionó en el incidente de nulidad presentado «en la parte resolutiva de la Sentencia cuestionada la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional (iii) vulneró directamente la Constitución Política en lo atinente al derecho a la administración de justicia y (iv) se abrogó competencias de la Sala Plena de esa Corporación, así como competencias del Legislador y de las autoridades administrativas, incluso reproduciendo parcialmente un acto administrativo que se encuentra suspendido»78. Igualmente, se establece la violación al artículo 228 de la Constitución Política, pues de acuerdo a las órdenes impartidas por esa Sala, ya no se estaría hablando de una administración de “justicia pública y permanente”, pues se restringe de manera desproporcionada el acceso al expediente y en general a la situación que condujo a la revisión de la presente acción de tutela. Con fundamento en lo anterior, el Procurador General de la Nación solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional: «En el ejercicio de las funciones que me corresponden como Procurador General de la Nación y con la responsabilidad de actuar como Jefe del Ministerio Público, me permito solicitarle a la Sala Plena de esta Corporación resolver la solicitud de nulidad presentada contra la Sentencia T-841 de 2011 proferida por la Sala Octava de Revisión con base en las causales por mí invocadas y aquellas que los Honorables Magistrados estimen pueden aplicar de oficio. […] De igual forma, solicito que decretada la nulidad de la mencionada Sentencia se ajusten las decisiones adoptadas en la parte motiva y resolutiva de la Sentencia, mediante la adopción de nuevas órdenes que sean respetuosas del orden Ibídem. pág. 34. Ibídem. pág. 41. 77 Ibídem. pág. 34. 78 Ibídem. pág. 64. 75 76 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 60 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 constitucional y legal, así como de la jurisprudencia de esa Alta Corporación.[…] Reitero la petición que presenté en la solicitud de nulidad de la Sentencia T-585 de 2010, en el sentido de que “reconociendo el alcance de la suspensión provisional y la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 4444 de 2008, solicito a la Sala Plena de esta Corporación que se abstenga de reproducir o fundamentar decisión alguna en la mencionada norma suspendida o cualquiera otra que la reglamente, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 15 de octubre de 2009 de la Sección Primera del Consejo de Estado”»79. A la fecha del cierre de este Informe de Vigilancia, se estaba a la espera de una decisión por parte de la Corte Constitucional. 2.6. Sentencia T-627 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto – Agosto 10 de 2012) Aunque esta Sentencia no fue producto de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, si repercute directamente en el debate que se está dando actualmente en el país, pues en la parte resolutiva de la misma se tuteló el “derecho fundamental a la IVE” de las accionantes, a pesar de que éste ni siquiera fue invocado por ellas. Por tal razón es fundamental su inclusión en este análisis. 2.6.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional A continuación se presentarán los antecedentes fácticos y procesales que dieron lugar a la Sentencia de acuerdo a lo presentado en la acción de tutela y en lo aportado por la Procuraduría General de la Nación. 1. «El veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) la ciudadana Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres interpusieron acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la información, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la educación y a beneficiarse del progreso científico, además de sus derechos reproductivos, los cuales en su opinión han sido y continúan siendo vulnerados y amenazados por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez». 2. De manera específica, las accionantes acusaron a los funcionarios demandados de: (i) «Tergiversar la orden de la Corte Constitucional de implementar ‘Campañas Masivas de Derechos Sexuales y Reproductivos». Como fundamento de lo anterior, hicieron referencia: (a) a lo ordenado en la Sentencia T-388 de 2009 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto); (b) a un comunicado de prensa de la Procuraduría General de la 79 Ibídem. pág. 72. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 61 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Nación del 21 de octubre de 2009; (c) a la intervención de la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en un programa de televisión de debate el 10 de noviembre de 2009 y (d) a las declaraciones de prensa del 12 de noviembre del entonces Presidente de la Corte Constitucional respecto de la ejecutoriedad de la Sentencia T-388 de 2009. (ii) «Mentir sobre lo que la OMS y el Consejo de Estado han establecido sobre la Anticoncepción Oral de Emergencia –AOE». Como fundamento de lo anterior, hicieron referencia: (a) a la Nota descriptiva N° 244 de octubre de 2005 de la Organización Mundial de Salud respecto de «las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE)»; (b) a la Sentencia del 5 de junio de 2008 del Consejo de Estado, por virtud de la cual se denegó una demanda de nulidad iniciada contra el registro sanitario del Postinor 2, «una de las marcas con que se comercializa la píldora de anticoncepción oral de emergencia»; (c) al concepto rendido Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-627 de 2012 por la Procuraduría General de la Nación el 27 de octubre de 2009 dentro de una acción popular presentada contra el INVIMA por el registro sanitario del Postinor 2; y (d) a las declaraciones del Procurador General de la Nación del 7 de diciembre de 2009 respecto de las píldoras de anticoncepción de emergencia. (iii) «Mentir para evitar la remoción de obstáculos al acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo por parte de la Entidad de Vigilancia del Sistema de Salud». Como fundamento de lo anterior, hicieron referencia: (a) a la Sentencia T-209 del 28 de febrero de 2008 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández); (b) a la Sentencia T-388 del 28 de mayo de 2009 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto); (c) a un oficio dirigido por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia al Superintendente Nacional de Salud el 2 de marzo de 2010; y (d) a la Sentencia T-585 del 22 de julio de 2010 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). (iv) «Mentir frente a los efectos de la suspensión del Decreto 4444 para evitar la aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo». Como fundamento de lo anterior, hicieron referencia: (a) a las Sentencias C-355 del 10 de mayo de 2006 (M. Ps. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández), T-209 del 28 de febrero de 2009 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández) y T-388 del 28 de mayo de 2009 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto); (b) a la Circular 029 del 13 de mayo de 2010 del Procurador General de la Nación; (c) al Informe de Solicitud de Nulidad de la Sentencia T627 de 2012 Vigilancia al Cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación del 15 de agosto de 2010; (d) el Auto 327 del 1° de octubre de 2010 proferido por la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional y (e) a la Circular 021 de 2011 del Procurador General de la Nación. (v) «Mentir sobre el reconocimiento del derecho a la vida de los no nacidos para exigir a los funcionarios públicos su protección». Como fundamento de lo anterior, hicieron referencia: (a) a la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006 (M. Ps. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández); (b) a una comunicación de junio de 2006 del Comité de la Convención de los Derechos del Niño; (c) a una comunicación de julio de 2010 del Comité de Derechos Humanos de la ONU; (d) a un comunicado del Procurador General de la Nación del 25 de marzo de Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 62 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2011; (e) a una declaración del 13 de julio de 2011 de la Relatora Especial para los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; (f) a la Circular 021 del 27 de julio de 2011 del Procurador General de la Nación; y (g) al Informe El “Progreso de las Mujeres en el Mundo 2011-2012” de ONU Mujeres. (vi) «Mentir sobre lo que la OMS y el INVIMA han determinado frente al Misoprostol para evitar su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud». Como fundamento de lo anterior, hicieron referencia: (a) al Acta 20 de 2007 del INVIMA; (b) a los conceptos de la OMS (2010) y de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología –FLASOG sobre el misoprostol; (c) al Acuerdo 20 de 2010 de la CRES; y (d) a una solicitud de Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-627 de 2012 la Procuradora Delegada para la Función Pública del 20 de marzo de 2011. 3. «Con fundamento en los hechos narrados y en los fundamentos jurídicos resumidos, [las accionantes] exigieron la protección de sus derechos fundamentales a la información, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la educación y a beneficiarse del progreso científico, además de sus derechos reproductivos, los cuales consideran han sido y continúan siendo vulnerados y amenazados por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez, al emitir pronunciamientos que [, a su juicio,] incluyen información inexacta o tergiversada, relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres colombianas». En consecuencia solicitan a la Corte ordenar: 1. ‘Al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, corrija sus afirmaciones falsas y/o tergiversadas en materia de Educación Sexual, Anticoncepción Oral de Emergencia e Interrupción Voluntaria del Embarazo hechas por él y por los agentes de la Procuraduría, con el mismo despliegue e importancia con el que las emitió, y expresando claramente en qué consistía la información falsa y/o tergiversada y cuál es su corrección. Cuando se trate de afirmaciones falsas y/o tergiversadas que consten por escrito en actos administrativos de cualquier tipo (circulares, directrices, resoluciones, etc) el Procurador General de la Nación proceda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, a su corrección también por escrito y a divulgar dichas correcciones al igual que lo hizo con el acto administrativo o documento inicial. 2. En los casos de afirmaciones que consten en medios institucionales de comunicación de la Procuraduría, el Procurador General de la Nación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a su corrección por los mismos medios, y dando suficiente publicidad a la rectificación. 3. A la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, y Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedan a la corrección pública de las manifestaciones falsas y/o tergiversadas que han hecho en materia de Educación Sexual, Anticoncepción Oral de Emergencia e Interrupción Voluntaria del Embarazo con el mismo despliegue e importancia con el que las emitieron, expresando claramente en qué consistía la información falsa y/o tergiversada y cuál es su corrección. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 63 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 4. Cuando se trate de afirmaciones hechas por escrito y dirigidas a otros organismos del Estado colombiano, a las Procuradoras Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, y Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedan a hacer la rectificación por el mismo medio por el que emitieron las declaraciones falsas, expresando claramente que incurrieron en equivocación al hacer dichas afirmaciones y dándole suficiente publicidad para que la sociedad en general conozca las respectivas rectificaciones. 5. Al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez y a las Procuradoras Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, y Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, se abstengan de emitir información falsa o tergiversada, que desconozca o afecte derechos humanos y fundamentales o que ponga en riesgo a grupos vulnerables de la sociedad colombiana, especialmente en lo que toca con el campo de los derechos sexuales y reproductivos. 6. A la Procuraduría General de la Nación, representada por el Procurador General Alejandro Ordóñez, se abstenga de emitir información falsa o parcial, que desconozca o afecte derechos humanos y fundamentales o que ponga en riesgo a grupos vulnerables de la sociedad colombiana, especialmente en lo que toca con el campo de los derechos sexuales y reproductivos. 7. Que el efectivo cumplimiento de las órdenes dadas sea vigilado por una Mesa Interinstitucional en la que estarán la Consejera Presidencial para la Mujer, la Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres, y representantes de la sociedad civil’ (Sentencia T-627 de 2012, Solicitud de Tutela, folios 39 y 40). 4. El apoderado especial de la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá “DENEGAR la tutela planteada […] en contra de la Procuraduría General de la Nación [y] COMPULSAR copias de la documentación que estime pertinente por actuar con conflicto de Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-627 de 2012 intereses y temeridad según lo expuesto a lo largo de la contestación”. 5. Actuando como juez constitucional de primera instancia, tal y como lo había solicitado el apoderado de la Procuraduría General de la Nación, el 5 de octubre de 2011 la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta. De manera resumida, como fundamentos de su decisión el a quo sostuvo: (a) que las accionantes en realidad no buscan proteger el derecho fundamental invocado; (b) que la acción de tutela interpuesta es improcedente pues no cumple con los requisitos de legitimidad por activa, subsidiariedad e inmediatez; (c) que la Corte Constitucional es la única llamada a determinar si esa entidad ha cumplido o no con lo ordenado por esa Corporación; (d) que resulta evidente que [las accionantes] tienen conocimiento veraz e informado de cuáles son sus derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la educación y a beneficiarse del progreso científico, y la forma cómo pueden ejercerlos, específicamente aquello que tiene que ver con lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 64 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2009 y C-355 de 2006; y (e) que las accionantes no han especificado cómo y de qué manera a cada una de ellas se les ha vulnerado el derecho a la información o se les amenaza con vulnerar sus derechos fundamentales. 6. Actuando como juez de tutela de segunda instancia, el 17 de noviembre de 2011 la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura resolvió: «CONFIRMAR el fallo de primera instancia del 5 de octubre de 2011, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la [las accionantes] relacionadas en el cuerpo de esta decisión, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia». De manera resumida, como fundamentos de su decisión el ad quem sostuvo que la acción de tutela era improcedente por cuanto: (a) «i) [no cumple el] presupuesto de inmediatez y ante el evento remoto de colmarse tal presupuesto […y] por cuanto ii) ataca actos generales, impersonales y abstractos, proferidos por el señor Procurador General de la Nación y las Procuradoras Delegadas para la función Pública y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en ejercicio de las funciones conferidas mediante el artículo 277 de la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000 […] y iii) se puede reclamar a la propia Corte Constitucional y a los jueces de instancia del proceso que culminó con la sentencia T-388 de 2008”; (b) “es evidente que en el presente caso los representantes de la accionada han ejercido las funciones conforme a los lineamientos fijados, se reitera, en el artículo 277 de la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000; de allí que, de resultar en el ejercicio de esas funciones, una sola vulneración de carácter particular, personal y concreto, surgen las acciones administrativas de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa”; (c) “si lo consideran las accionantes, bien pueden recurrir a los jueces de instancia que conocieron de la tutela que culminó con la sentencia T-388 de 2009, si estiman que lo allí decidido no ha sido cumplido por la Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-627 de 2012 Procuraduría General de la Nación» (Sentencia T-627 de 2012, Sentencia de segunda instancia, numerales 46 a 49, folios 69 71). 7. Los días 20 y 24 de abril de 2012, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, solicitó por escrito a los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva que se declararan impedidos para discutir y decidir el proceso de tutela T-3.331.859. Esta solicitud fue denegada por medio de los Autos del 8 y 14 de mayo suscritos por los respectivos Magistrados, aunque no aparece este hecho registrado en la Sentencia. 8. El día 8 de septiembre de 2012 y el Procuradora General de la Nación (E) radicó en la Secretaria General de la Corte Constitucional el concepto del Ministerio Público dentro del proceso de tutela T-3331859 y solicitó que el respectivo proceso fuera resuelto por la Sala Plena de esa Corporación. 9. El día 9 de septiembre de 2012, la Procuradora Segunda de la Sala Disciplinaria, Dra. María Eugenia Carreño en su calidad de accionada puso en conocimiento a la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 65 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Constitucional, algunas razones por las que consideraba que la acción de tutela sub examine era improcedente y debían confirmarse las decisiones de instancia. 2.6.2. Decisión de la Corte Constitucional Al conocer del caso cuyos antecedentes fácticos y jurisprudenciales fueron resumidos anteriormente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: «Primero.- LEVANTAR la suspensión de los términos en el presente proceso. Segundo.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que decidió declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales de las actoras, para en su lugar CONCEDERLO por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la información en materia reproductiva, en la acción de tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez. Tercero.- ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, RECTIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, su comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, de manera personal, pública y con despliegue y relevancia equivalente, en el sentido de explicar que incurrió en una equivocación al referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” ya que, en realidad, éstas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas. Cuarto.- ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, MODIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación en el sentido de que, en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir. Tal modificación deberá hacerse, además, (i) de forma Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 66 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 pública y (ii) con despliegue y relevancia equivalente a las declaraciones dadas por el Procurador General de la Nación el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador. Quinto.- ORDENAR a la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda ENVIAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, una comunicación al Superintendente Nacional de Salud en la que (i) RECTIFIQUE su oficio del 2 de marzo de 2010 en el sentido de aceptar que la Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-627 de 2012 Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y (ii) REVOQUE su solicitud de modificación de la Circular Externa 058 de 2009. Sexto.- ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, MODIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, los considerandos de la Circular 029 de 2010 para (i) eliminar aquel de acuerdo con el cual “como consecuencia de dicha decisión de suspensión provisional y entre tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto 4444 de 2006, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir el derecho constitucional a la objeción de conciencia (artículo 18 de la CP) cuando este se invoque en oposición a la práctica de un aborto, el cual deberá protegerse (…)” y (ii) remplazarlo por uno en el que se describan claramente los límites que la jurisprudencia constitucional ha fijado para la objeción de conciencia a la IVE, tal y como fueron resumidos en el numeral 82 de la parte motiva de la presente sentencia. En el mismo término, se deberán COMUNICAR las modificaciones de la Circular a sus destinatarios. Séptimo.- ORDENAR al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, ELIMINAR del numeral 8 de la primera directriz de la Circular 021 de 2011 toda referencia al derecho de las instituciones a objetar conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo, en lo que toca con la IVE, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia. En el mismo término, se deberán COMUNICAR las modificaciones de la Circular a sus destinatarios. Octavo.- ORDENAR a la Comisión de Regulación en Salud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, LEVANTE la suspensión de la decisión acerca de la inclusión del principio activo misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud y, en consecuencia, CONTINÚE su trámite desde la etapa en la cual fue suspendido. Noveno.- PREVENIR a las Procuradoras Delegadas María Eugenia Carreño e Ilva Myriam Hoyos Castañeda para que se ABSTENGAN de interferir de manera infundada en el proceso de inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud, por ejemplo, reiterando las objeciones cuya Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 67 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 fundamentación ha sido descartada en el numeral 90 de las consideraciones de la presente sentencia. Décimo.- DECLARAR IMPROCEDENTE, por DAÑO CONSUMADO, la acción de tutela de la referencia en lo que toca con las declaraciones de la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda a Caracol Radio y a Canal Capital, sobre la suspensión de los efectos de la sentencia T-388 de 2009 en virtud de la solicitud de nulidad de la misma. Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-627 de 2012. Undécimo.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991»80. 2.6.3. Consideraciones de la Corte Constitucional En la parte considerativa de la Sentencia T-627 de 2012 se destacan tres puntos fundamentales de análisis, haciéndose pertinente destacar las siguientes temáticas: La Corte Constitucional establece en primer lugar la autodeterminación reproductiva como derecho fundamental, siendo este objeto de especial protección y de respeto por parte de las autoridades, enmarcándose ésta dentro de los derechos reproductivos reconocidos en la Constitución de 1991 y en el bloque de constitucionalidad: «La autodeterminación reproductiva reconoce, respeta y garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Ello encuentra su consagración normativa en el artículo 42 de la Constitución que prescribe que “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos” y en el artículo 16, ordinal e), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) que reconoce el derecho de la mujer y el hombre a decidir libremente sobre el número de sus hijos e hijas y el intervalo entre los nacimientos»81. En segundo lugar se habla del derecho fundamental de las mujeres a la IVE como derecho reproductivo y las correlativas obligaciones de respeto y garantía en cabeza del Estado y los promotores y prestadores del servicio de salud: «La sentencia T-585 de 2010, reiterada por la sentencia T-841 de 2011, precisó que en Colombia existe un derecho reproductivo de carácter fundamental a la IVE en las hipótesis despenalizadas desde la 80 81 Sentencia T-627 de 2012. IV. Sentencia T-627 de 2012. III. párr. 34. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 68 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 sentencia C-355 de 2006. Como efecto de esta naturaleza fundamental, el Estado y los particulares que participan del sistema general de seguridad social en salud tienen frente al derecho a la IVE las obligaciones de respeto y garantía que tienen en relación con todos los demás derechos de esta categoría. Así mismo, la acción de tutela puede ser usada para protegerlo82»83. «En otras palabras, el Estado y los particulares que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud –E.P.S. e I.P.S.- están en la obligación de abstenerse de imponer obstáculos ilegítimos a la práctica de la IVE en las hipótesis despenalizadas –obligación de respeto- tales como exigir requisitos adicionales a los descritos en la sentencia C-355 de 2006. Así también, tienen el deber de desarrollar, en la órbita de sus competencias, todas aquellas actividades que sean necesarias para que las mujeres que soliciten la IVE, y que cumplan los requisitos de la sentencia C-355 de 2006, accedan al procedimiento en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad –obligación de garantía-84»85. De acuerdo con la primera consideración tenida en cuenta por la Corte, se hace referencia en tercer lugar al derecho a la información en materia reproductiva, la cual va directamente relacionada con la autodeterminación reproductiva: «Tanto el artículo 20 de la Constitución como el artículo 13 de la CADH sobre el derecho a la información, al no tener limitación temática, protegen la información en materia reproductiva y, en consecuencia, todas las reglas sobre su contenido que fueron resumidas -en los párrafos 4 a 6- aplican también aquí86. Sin embargo, en el informe temático mencionado, la CIDH identifica algunos de los estándares internacionales especialmente importantes en este tema y que la Sala estima pertinente referir: (i) la obligación de transparencia activa, (ii) el acceso a la información y (iii) la obligación de entregar información oportuna completa, accesible y fidedigna»87. 2.6.4. Actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto al cumplimiento de la Sentencia T-627 de 2012 El 19 de septiembre de 2012, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en esta Sentencia, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, por medio de un acto público, dio las siguientes declaraciones a la ciudadanía: Como en efecto se ha hecho en las sentencias T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009, T-388 de 2009, T-585 de 2010 y T-841 de 2011. 83 Sentencia T-627 de 2012. III. párr. 37. 84 En este sentido la sentencia T-988 de 2007. 85 Sentencia T-627 de 2012. III. párr. 41. 86 En el mismo sentido, CIDH, “El acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos”, Párrafo 39. 87 Sentencia T-627 de 2012. III. párr. 46. 82 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 69 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 «Dentro del marco jurídico que establece el Estado de Derecho colombiano y en condición de procurador general de la Nación procedo a dar cumplimiento de la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012, en atención al profundo respeto que profeso a la institucionalidad y acatamiento debido de las decisiones judiciales, en los siguientes términos: 1. Conforme al numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, explicó que la expresión «campañas masivas de promoción del aborto como derecho», contenida en el comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, debe entenderse como «campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos», de acuerdo con la nota No. 56, página 180, de la parte considerativa del fallo de tutela. 2. Respecto al numeral cuarto de la parte resolutiva de dicho fallo, me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación porque no goza de las formalidades propias que le den ese carácter. Sin embargo y en palabras de la Corte Constitucional, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación debe ser “en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir”»88. Por otra parte, el jefe del Ministerio Público, profirió la Resolución 308 de 19 de septiembre de 2012 en la cual revoca en su totalidad la Circular 029 de 2010 e informa que la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda remitió a la Superintendencia Nacional de Salud oficio en el que se dirigió de manera especial y exclusiva a la Superintendente Mery Concepción Bolívar Vargas, para informarle que revocó el Oficio de 2 de marzo de 2010. En este Oficio se informó: «[O]brando con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el quinto resuelve de la Sentencia de la referencia y de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos (artículo 277 CP), me dirijo especial y exclusivamente a Usted con el fin de solicitarle que haga caso omiso de la solicitud remitida por esta Delegada a ese Despacho mediante Oficio del 2 de marzo de 2010, relativa la Circular 058 de 2009, en razón de que mediante esta comunicación y en cumplimiento de la orden que he recibido de la Corte Constitucional y dándole un alcance más amplio, he revocado el mencionado Oficio. Comunicado de prensa 19 de septiembre de 2012. Procuraduría General de la Nación http://www.procuraduria.gov.co/portal/COMUNICADO-DE_PRENSA__19_DE_SEPTIEMBRE_.news 88 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 70 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Lo anterior, sin perjuicio de que en Oficio fechado el 26 de abril de 2010 ya esa Superintendencia había expresado a esta Delegada que “los fundamentos de la Circular 058 del 27 de noviembre de 2009 son la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2007 y la sentencia T-388 del 28 de mayo de 2009, específicamente la orden impartida en el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta última”, y que con posterioridad a esa fecha este Despacho no había vuelto a pronunciarse, ni había realizado nuevas solicitudes sobre el asunto, lo que sin duda implica que se había configurado ya un silencio administrativo positivo»89. Sin embargo, la Procuradora Delegada precisó a la Superintendente que la revocatoria del Oficio del 2 de marzo de 2010 antes mencionada no exime a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia para continuar ejerciendo sobre esa Entidad las funciones preventiva y de control de gestión que le corresponden como Ministerio Público. Igualmente, la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos, envió comunicación de fecha 11 de octubre de 2012, dirigida a la Comisión de Regulación en Salud-CRES, solicitando ampliación de información en cuanto a la administración y distribución del medicamento Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud POS, todo esto en el marco de la función preventiva en cabeza del Ministerio Público, sin que estas solicitudes significaran una interferencia en el proceso de inclusión del Misoprostol en el POS. De esta forma, tanto el Procurador General de la Nación como las Procuradoras Delegadas, cumplieron a cabalidad con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia analizada. 2.6.5. Solicitud de nulidad de la Sentencia T-627 de 2012 Con respecto a la Sentencia T-627 de 2012, fechada el 10 de agosto de 2012 y notificada a la Procuraduría General de la Nación el 17 de septiembre del mismo año, la Dra. Martha Isabel Castañeda Curvelo en su calidad de Procuradora General de la Nación encargada y en representación del Ministerio Público, interpuso una solicitud de nulidad en la cual se alegaron las siguientes causales. a. Violación directa de la Constitución Política al desconocer la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional el derecho fundamental al debido proceso al proferir la Sentencia T-627 de 2012. Es clara la Procuradora General (E) en afirmar el presunto desconocimiento de las normas constitucionales y legales en cuanto a la participación que debe realizar el Ministerio Público en las acciones de tutela, pues se desconoció el concepto de la misma, teniendo en cuenta que se encontraba dentro de los términos legales para su presentación. De esta forma se establece y concluye que: 89 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Oficio Septiembre 19 de 2012. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 71 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 «[D]ebe advertirse y reiterarse que, en el presente proceso de tutela, la Procuradora General de la Nación (E) presentó la intervención de esta Vista Fiscal cuando todavía se informaba que los términos del proceso de tutela respectivo estaban suspendidos para práctica de pruebas, pues de hecho hasta el día 13 de septiembre de 2012 no se informaba en la página web de la Corte Constitucional de la radicación del proyecto de fallo, y la suspensión de los términos no se levantó sino hasta el momento en que supuestamente fue proferida la Sentencia impugnada, el 10 de agosto de 2012 (Sentencia T-627 de 2012, primer resuelve). Por esta razón, esta Vista Fiscal considera contrario al principio derecho fundamental al debido proceso que en el proceso de tutela que culminó con la Sentencia que mediante este escrito impugno se haya ignorado el concepto presentado por el Ministerio Público y no se hayan siquiera respondido sus solicitudes y, de igual forma, encuentra que lo manifestado y aportado por este Despacho se debió haber considerado para proferir el respectivo fallo o, por lo menos, se debió haber tenido como prueba dentro de la respectiva actuación, toda vez que se aportó dentro del término establecido para ello»90. Lo anterior implica un desconocimiento de la Procuraduría General de la Nación como cabeza del Ministerio Público y actor fundamental en las acciones de tutela, contrariando así el ordenamiento colombiano que le asigna la obligación de intervenir en cada una de ellas. b. Violación al debido proceso por el desconocimiento por parte de la Sala Octava de Revisión al proferir la Sentencia T-627 de 2012 de los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela establecidos en la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional. No es claro para la Procuraduría como la tutela analizada cumple con los presupuestos establecidos para su presentación como lo son el carácter de subsidiariedad, residual, inmediatez y legitimación por activa, carencia actual de objeto y daño consumado y por recaer sobre actos administrativos de carácter general, aduciendo entre otros los siguientes argumentos: «Sin embargo, a pesar de la exigencia de la jurisprudencia constitucional para que se verifique como presupuesto esencial de la acción de tutela el requisito de subsidiariedad la Sala Octava de Revisión de Tutelas en la Sentencia ahora impugnada se limitó a afirmar que las vías judiciales (seguimiento a la Sentencia T-388 de 2009 y la acción de nulidad de los actos administrativos, en especial de las Circulares N° 029 de 2010 y N° 021 de 2011) no son “idóneas en este caso concreto ya que no 90 Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-627 de 2012. pág. 31. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 72 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 permiten abordar de manera global e integral la acción de tutela impetrada” (Consideración 22, folio 154) en razón de que lo que se pretende examinar es la “continua y sistemática” violación de derechos fundamentales por parte de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación accionados, lo que anuncia resolverá a partir de la valoración de siete situaciones concretas, algunas de ellas relativas a actos generales como las Circulares citadas, pero cuya valoración posteriormente no realiza. Esta Vista Fiscal debe poner de presente que la Sala Octava de Revisión no sólo se abstuvo de verificar respecto de cada una de esas siete situaciones concretas si los medios judiciales eran idóneos para su protección, sino que eludió valorar si en los hechos que dieron origen a la tutela se configuraba la inminencia de un perjuicio irremediable para todas y cada una de las accionantes y en relación con los derechos vulnerados por parte de los accionados, con lo cual conculcó de manera flagrante el principioderecho al debido proceso y vulneró la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991, así como desconoció la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de requisitos de procedencia o procedibilidad de la acción de tutela»91. c. Violación directa de la Constitución Política por restricción indebida de las competencias constitucionales del Procurador General de la Nación y del Consejo de Estado por extralimitación de funciones de la Sala Octava de Revisión al proferir la Sentencia T-627 de 2012. Esta causal se explica teniendo en cuenta tres ideas fundamentales. En primer lugar, la restricción de las competencias constitucionales y legales del Procurador General de la Nación al ordenar la Sala Octava de Revisión de Tutelas definir la “posición oficial” de la Procuraduría General de la Nación sobre la anticoncepción de emergencia en la Sentencia T-627 de 2012. La segunda relativa al desconocimiento de la autonomía e independencia administrativa de la Procuraduría General de la Nación al definir el contenido de sus actos administrativos y el sentido de algunas actuaciones realizadas en ejercicio de la función preventiva. La última hace referencia a la usurpación de funciones del Consejo de Estado como juez constitucional de los actos administrativos92. d. Violación al debido proceso por indebida valoración de las pruebas que reposan en el expediente y por la indebida fundamentación fáctica en la que incurre la Sala Octava de Revisión de Tutelas al proferir la Sentencia T-627 de 2012. Se fundamenta la solicitud del Ministerio Público en la jurisprudencia de esta alta Corporación en la cual se afirma que: 91 92 Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-627 de 2012. pág. 45. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-627 de 2012. pág. 65. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 73 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 «[L]a jurisprudencia constitucional ha aceptado aducir un posible vicio fáctico en la decisión judicial, “ya sea por inexistencia, insuficiencia o irrelevancia en el material probatorio que la sustenta”, caso en el cual quien la alega “debe acreditar que dicha decisión es ostensiblemente irregular, donde el fallador antepuso su voluntad por encima de los criterios que objetiva y razonablemente arrojan los medios de prueba” (Sentencia T-996 de 2003. M. P. Clara Inés Vargas Hernández)»93. De acuerdo a esta premisa, la Procuraduría aduce cinco puntos para fundamentar su postura: a. Esta causal está se basa en Indebida valoración de las pruebas en relación el comunicado de prensa de la Procuraduría General de la Nación en relación con las campañas de difusión de los derechos sexuales reproductivos. b. Indebida valoración de las pruebas en el caso del Oficio al Superintendente Nacional de Salud. c. Indebida valoración de las pruebas en el caso de la anticoncepción de emergencia. d. Indebida valoración de las pruebas en el caso del Misoprostol. e. Indebida valoración de las pruebas que conduce a conceder la acción de tutela por la violación o amenaza de derechos que no ha sido debidamente probada. 3. Desarrollo Jurisprudencial de los derechos de la mujer en estado de gestación y los derechos de los nascituri 3.1. Sentencia T – 120 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub – Febrero 28 de 2011) 3.1.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional Los hechos que se expusieron ante la Corte Constitucional, para solicitar la Tutela, fueron los siguientes: 1. 93 La señora AA, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra la sociedad CC y Laboratorios HH, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, al trabajo, a la vida, a la seguridad social, a la salud y bienestar del niño que está por nacer, con ocasión del despido sin justa causa cuando se encontraba en el inicio de su embarazo. Solicitud incidente de nulidad Sentencia T-627 de 2012. pág. 86. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 74 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2. Señala el apoderado, que la peticionaria se vinculó laboralmente por primera vez a Laboratorios HH, por intermedio de CC, el 12 de mayo de 2009. 3. Indica que la relación laboral se mantuvo vigente hasta el 31 de julio de 2009, fecha en la que fue retirada del servicio y vinculada nuevamente, el 13 de agosto de 2009 hasta el 30 de noviembre del mismo año. Nuevamente fue contratada el 25 de enero de 2010 y desvinculada del servicio el 28 de marzo del mismo año. Y por último, entró a laborar el 19 de abril de 2010 terminando su contrato el 28 de mayo del mismo año. 4. Sostiene que la empresa CC a través del Laboratorio Químico Clínico Ltda., para cada contrato de servicios le realizaba los exámenes médicos de ingreso incluyendo el de gravidez, con un costo de $20.000 que eran descontados del salario, siendo el último examen, el día 16 de abril de 2010. 5. Manifiesta, que la señora AA se encuentra casada con el señor NN desde el 26 de diciembre de 2009, de cuya unión quedó embarazada en el mes de marzo de 2010, notificando de ello tanto a la CC y HH, el 10 y 11 de mayo de 2010 respectivamente. 6. Dice que la empresa Laboratorios HH, no le quiso recibir la notificación y le informó que la empresa que debía responder por su embarazo era CC. 7. La empresa CC le comunicó que no podían vincularla nuevamente pero que debido a su estado de embarazo le iban a colaborar con el pago de la seguridad social hasta el período de lactancia. 8. El apoderado sostiene, que la señora AA fue desvinculada del empleo estando embarazada, a pesar de que tenían pleno conocimiento del hecho por cuanto fueron notificadas. Es de anotar, que la peticionaria quedó sin trabajo ni ingresos económicos encontrándose en estado de indefensión, al no poder cubrir los gastos que demanda un embarazo, el parto y posterior llegada del niño. 9. El Juzgado Tercero Civil Municipal, mediante Auto del 28 de junio de 2010, admitió la tutela y solicitó a las sociedades CC y Laboratorios HH, para que informe sobre los hechos denunciados. 10. El Juzgado Tercero Civil Municipal, en fallo del 12 de julio de 2010, denegó el amparo solicitado, bajo los siguientes argumentos:  Consideró sobre la prohibición de despido de la mujer embarazada, que el caso de la señora AA «no obliga al empleador a no prescindir de los servicios de la trabajadora, y por lo tanto la misma constitución y la ley establecen los casos específicos en que se puede cancelar un contrato laboral Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 75 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006  cuando éste es a termino fijo, pero no definió y tampoco la ley, que ocurre con aquellos contratos de obra o labor contratada, el cual depende su continuidad de que subsistan las causas, la materia del trabajo, y si el trabajador cumplió a cabalidad sus obligaciones. En consecuencia a éste se le deberá garantizar la renovación». Estimó, que en el caso de la accionante, el despido se produjo por agotarse la materia del trabajo, y por ende, se extingue la relación laboral, «esto para indicar que se prohíbe el despido por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades, y encontrándose vigente el contrato de trabajo, más no cuando éste haya expirado». 11. Por lo anterior, el apoderado de la señora AA, presentó escrito el 25 de agosto de 2010, impugnando el fallo de instancia, manifestando que el juez de instancia subestimó las peticiones de la demanda, así como los hechos y las pruebas en las que se fundamentó y decidió no tutelar los derechos fundamentales de la accionante. 12. Mediante Auto del 31 de agosto del mismo año, el Juzgado Tercero Civil Municipal, declaró improcedente la impugnación, por cuanto fue presentada extemporáneamente94. 3.1.2. Decisión de la Corte Constitucional Por medio de la Sentencia T-120 de 2011, conociendo del caso reseñado, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal, en el proceso de tutela adelantado por la señora AA, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la demandante. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa CC para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre a la señora AA al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que la demandante venía desempeñando. TERCERO. ORDENAR a la empresa CC para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia: 94 Sentencia T-120 de 2011. I. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 76 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 a) Afilie a la señora AA y a su hijo durante el primer año de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud. b) Cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la señora AA tiene derecho. CUARTO: ADVERTIR a la accionante que la protección concedida no es obstáculo, para que si lo considera conveniente acuda ante la jurisdicción ordinaria para buscar el reconocimiento de los salarios y demás prestaciones económicas que dejó de percibir mientras cesó la relación laboral. QUINTO: Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados95. 3.1.3. Consideraciones de la Corte En la parte considerativa de la Sentencia T-120 de 2011 se destacan cuatro puntos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta: (i) la procedencia de la acción de tutela frente a particulares: (ii) el derecho a la no discriminación por razón de género con fundamento en los artículos 13 y 43 de la Constitución Política; (iii) la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y (iv) si el fuero de maternidad opera independientemente del tipo de vinculación. En la primera de las consideraciones, en la cual se hace referencia a la acción de tutela frente a particulares, dice la Corte que las diferencias que se presentan en el caso concreto obedecen a una relación entre el empleador y el trabajador, presentándose ésta como una de las circunstancias de procedencia de la acción de tutela que establece el Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, donde procede contra un particular cuando se ha presentado una situación de subordinación o indefensión en la que el accionante se encuentra respecto de la persona que habría vulnerado sus derechos96, siendo esta subordinación relacionada directamente a la relación laboral que se venía presentando en el caso concreto. Igualmente, establece la Corte en la segunda consideración el derecho a la no discriminación por razón de género con fundamento en los artículos 13 y 43 de la Constitución Política. «En el caso particular del periodo de gestación, desde el punto de vista biológico, sólo es posible atribuirlo a la mujer. Por ello, existe una protección constitucional 95 96 Sentencia T-120 de 2011. IV. Sentencia T-120 de 2011. II. párr. 7. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 77 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 reforzada97 para el disfrute pleno de la maternidad, sin olvidar que el hombre y la mujer están en igualdad de condiciones y pueden gozar de las mismas oportunidades. Así, cualquier discriminación causada por el estado de embarazo, es una violación al derecho a la igualdad por razón del género. El mismo artículo 53 de la Constitución ordena que en el Estatuto del Trabajo se dé protección especial a la mujer y a la maternidad»98. De esta forma, busca la Corte hacer énfasis en la especial protección que requiere la madre y el niño que está por nacer. En tercer lugar, se considera la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, considerando ésta como una garantía del Estado Social de Derecho, cuya finalidad es garantizar los derechos inalienables de las personas, especialmente la mujer en estado de gestación. Igualmente se dijo «En reiteradas jurisprudencias99 la Corte Constitucional ha dado aplicación de los referentes internacionales y de la protección constitucional a la mujer, otorgando una estabilidad laboral reforzada, que conlleva “la prohibición de ser despedida por razón del mismo”100, por ser un criterio discriminatorio que atenta contra el artículo 13 de la Carta y deviene en afectación de los derechos de quien está por nacer101»102. Es importante resaltar este punto, pues como bien lo afirma la Honorable Corte es una protección no sólo a la madre durante su período de gestación, sino ese cuidado especial por parte del Estado a esa vida en el vientre materno. Por último, considera la Corte que el fuero de maternidad aplica independientemente del tipo de vinculación laboral a la cual se esté haciendo referencia pues como se dijo anteriormente, siendo la mujer acreedora de un especial derecho de estabilidad reforzada y asistencia, sobre su vida y sobre la de su hijo. «En efecto, independientemente del tipo de relación contractual vigente y sin distinción del tipo de empleador -público o privado-, la estabilidad laboral es predicable de todos los contratos, pues su finalidad es garantizar la protección de los derechos fundamentales de la mujer gestante, de la madre y del menor»103. Se hace especial referencia al respeto total que debe tener por este fuero de maternidad el empleador, sin importar la modalidad de la relación laboral, quien no podrá despedir o no renovar el contrato, pues estaría desconociendo Artículo 43 de la Constitución Política: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. 98 Sentencia T-120 de 2011. II. párr. 21. 99 Sentencias T-1202 de 2005; T-095 de 2008; T-649 de 2009; entre otras. 100 Sentencia T-872 de septiembre 9 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 101 Sentencia T-1030 de diciembre 3 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 102 Sentencia T-120 de 2011. II. párr. 41. 103 Sentencia T-120 de 2011. II. párr. 51. 97 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 78 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 abiertamente el derecho fundamental a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y al mínimo vital de esa vida en gestación. 3.2. Sentencia T – 894 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla – Noviembre 30 de 2011) 3.2.1. Hechos y decisiones judiciales que motivaron la Sentencia de la Corte Constitucional 1. La actora AA, de 32 años de edad, indicó que mediante la Resolución Nº 013 de diciembre 14 de 2009, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, fue nombrada en provisionalidad para ocupar el cargo de Secretaria en ese Despacho. 2. Expuso que en noviembre 5 de 2010 se enteró que se encontraba embarazada, por lo cual en noviembre 9 siguiente, al regresar a sus labores cotidianas después de disfrutar de una licencia, comunicó su estado de gravidez. Ese mismo día le fue notificado el traslado del señor BB, aceptado mediante concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, “del Juzgado Primero Penal del Circuito, en propiedad, al mismo cargo en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad…, estando únicamente pendiente la posesión de BB en el mismo” (f. 1 cd. inicial). 3. Aseveró que, dada su situación apremiante y la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, pidió como medida provisional se suspendiera la posesión del señor BB en el referido cargo, requiriendo además que, en caso de ampararse los derechos invocados, tal suspensión vaya hasta el término de la licencia de maternidad. 4. La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior, en Auto de noviembre 16 de 2010, admitió la tutela y ofició al Juzgado demandado y al señor BB para que ejercieran la defensa que estimaran pertinente. 5. Igualmente, negó la petición de suspensión provisional «del acto administrativo que aceptó el traslado del señor BB al cargo de Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, por tratarse del fondo del asunto por decidir y no vislumbrarse los requisitos de urgencia y perentoriedad de que trata el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991». 6. En noviembre 29 de 2010, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior negó el amparo del derecho fundamental invocado por la señora AA, al estimar que los servidores nombrados en provisionalidad, para ocupar cargos de carrera, cuentan con una estabilidad laboral intermedia, que conlleva el deber del nominador de emitir un acto administrativo motivado, al momento de decidir la respectiva desvinculación104. 104 Sentencia T-894 de 2011. I. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 79 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 3.2.2. Decisión de la Corte Constitucional Por medio de la Sentencia T-894 de 2011, conociendo del caso reseñado, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: Primero. RESTABLECER los términos para resolver el presente asunto, que habían sido suspendidos mediante auto de mayo 11 de 2011. Segundo. REVOCAR el fallo único de instancia proferido por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior en noviembre 29 de 2010, que negó la tutela instada por la señora AA y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la señora AA el valor del salario dejado de percibir, desde cuando fue retirada hasta tres meses después del parto, y pague las cotizaciones a la EPS a la cual se encontraba afiliada la actora, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebé cumpla un año de vida. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991105. 3.2.3. Consideraciones de la Corte En la parte considerativa de la Sentencia T-636 de 2011 se destacan tres puntos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta: (i) Protección constitucional e internacional a la maternidad, (ii) procedencia de la acción de tutela en procura de la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo, (iii) ingreso y retiro de funcionarios de carrera y estabilidad reforzada de las mujeres en estado de embarazo que ocupan dichos cargos. En primer lugar, considera la Corte que « La Constitución Política reconoce a favor de la mujer embarazada una especial protección, al establecer que “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada” (art. 43), lo cual significa la creación y garantía de un amparo enfocado a preservar esa condición biológica singular, 105 Sentencia T-894 de 2011. IV. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 80 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 junto a la vida y demás derechos de quien está por nacer»106. Entre los postulados presentados por la Alta Corporación, se plantea principalmente el fuero especial de maternidad, presentando a la mujer en estado de gestación como un sujeto de especial protección por parte del Estado independiente de las circunstancias que la rodean. En segundo lugar, establece la Corte Constitucional la procedencia de la acción de tutela en procura de la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo, pues circunstancias laborales que lleguen a afectar a la mujer mientras ella atraviesa su periodo de gestación o licencia de maternidad estarían afectatando directamente sus derechos fundamentales pues «ocurrido el despido de una mujer embarazada que labore para un empleador privado o público, en las condiciones señaladas y sin el lleno de los requisitos contemplados, normalmente corresponde resolver el conflicto suscitado a la jurisdicción ordinaria laboral o contencioso administrativa. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha entendido que dicha situación podría provocar el desconocimiento expreso de los artículos 13, 43 y 53 de la carta política, la restricción de la libertad de optar por la maternidad y la exposición de la madre gestante a dificultades laborales, sociales y económicas, que desde todo punto de vista son reprochables e inaceptables»107, lo que hace procedente la presentación de la acción de tutela en estos casos laborales, en aras de proteger esa vida de quien está por nacer y su madre. Por último, se hace un estudio profundo de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo que se desempeñan en la Rama Judicial, donde «cabe indicar que, para la aplicación de la referida protección, la jurisprudencia constitucional no ha efectuado ninguna diferenciación en cuanto al tipo de nombramiento. En consecuencia, no existe argumento constitucional válido para restringir ese derecho a las servidoras que se encuentren ejerciendo funciones en un cargo en provisionalidad»108. Sentencia T-894 de 2011. III. párr. 3. Sentencia T-894 de 2011. III. párr. 13. 108 Sentencia T-894 de 2011. III. párr. 42. 106 107 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 81 de 194 Sentencia T-171 de 2007 T- 988 de 2007 T - 209 de 2008 T – 946 de 2008 Magistrado Ponente Solicitud Jaime Córdoba Triviño Mujer que solicita la práctica de la IVE teniendo en cuenta las graves malformaciones del feto por nacer (Dentro de las actuaciones de la Corte Constitucional, se ordenó una nueva valoración y se procedió a realizar una cesárea de emergencia para desembarazar a la madre). Humberto Sierra Porto La madre en nombre y representación de su hija con retardo psicomotor y otras enfermedades solicitó la práctica de la IVE dada la condición física y mental de la madre gestante. Clara Inés Vargas Hernández Madre solicita práctica de IVE a su hija menor de edad, quien tras haber sido víctima de acceso carnal abusivo se encontraba en embarazo (Al llegar a la instancia de revisión, la menor de edad ya había dado a luz). Jaime Córdoba Triviño Madre de hija menor de edad quien padece síndrome de Down y se encontraba en estado de gestación producto de un acceso carnal violento. ¿Qué se resolvió? 1. Se declaró la carencia actual del objeto por tratarse de un hecho superado. 2. Se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal en contra la EPS y el Instituto Departamental de Salud, pero exclusivamente por los motivos expuestos en esta providencia. 1. Se revocaron las sentencias de primera y segunda instancia y se ordenó la práctica de la IVE a la accionante. 2. Respecto a la EPS se le solicitó que en adelante se abstuviera de elevar obstáculos formales para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que les imposibilitan la manifestación libre y directa del consentimiento en casos de acceso carnal abusivo. 3. Mantener la intimidad de la peticionaria y su hija. 1. Se revocaron las sentencias de primera y segunda instancia y Se condenó en abstracto a la EPS, solidariamente a la IPS y a los profesionales de la salud que no obraron de acuerdo a sus obligaciones, a pagar los perjuicios causados a la menor por la violación de sus derechos fundamentales. 2. Se ordenó a la Procuraduría General de la Nación vigilar el trámite del incidente de reparación de perjuicios. 3. Se comunicó a las entidades responsables para que se iniciaran las investigaciones pertinentes. 1. Revocar los fallos de primera y segunda instancia. Conceder la acción de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos sexuales y reproductivos, la integridad y la libertad de la menor de edad. 2. Respecto a la EPS se le solicitó que en adelante se abstuviera de elevar obstáculos formales para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que les imposibilitan la manifestación libre y directa del consentimiento en casos de acceso carnal abusivo, estando cualquiera de los padres o cualquier persona que actúe en su nombre, facultado para Solicitud de Nulidad Respuesta II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 expresar el consentimiento 3. Se comunicó a las entidades responsables para que se iniciaran las investigaciones pertinentes. 4. Se condenó en abstracto a la IPS y solidariamente a los profesionales de la salud que no obraron de acuerdo a sus obligaciones, a pagar los perjuicios causados a la menor por la violación de sus derechos fundamentales. T – 388 de 2009 Humberto Sierra Porto Mujer embarazada cuyo compañero solicitó la práctica del aborto por existir certificado médico que hacía constar graves malformaciones físicas del feto, pero a quien el médico ginecólogo tratante había exigido autorización judicial para realizar el procedimiento. 5. Se comunicó a la Defensoría del Pueblo hiciera en correspondiente acompañamiento en el trámite del incidente de reparación de perjuicios 1. Se confirmó la decisión tomada en segunda instancia (Se ordenó la práctica de la IVE) y se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida de la compañera del accionante. 2. Se ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, haciendo a su vez el debido seguimiento al impacto y eficacia de tales campañas. 3. Se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar las medidas necesarias para que las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con el personal médico idóneo y suficiente para atender el servicio de IVE, de acuerdo a los presupuestos establecidos por la Sentencia C355 de 2006. El día 29 de Octubre de 2009, el Procurador General de la Nación, haciendo uso de sus facultades legales, presenta solicitud de nulidad contra la Sentencia T-388 de 2009. Auto 283 de 2010 - se negó la nulidad Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 83 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 T - 585 de 2010 T - 841 de 2011 Humberto Sierra Porto Humberto Sierra Porto 4. Comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud, Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación para que, dentro de la órbita de sus competencias, hagan el correspondiente seguimiento del cumplimiento de la Sentencia analizada e informen a la Corte Constitucional. 1. Revocar el fallo de primera instancia y en su lugar declarar la carencia actual del objeto. 2. Prevenir al Hospital Departamental para que en adelante cuente con un protocolo de diagnóstico rápido para aquellos eventos que puedan llegar a representar peligro para la vida, Mujer en estado de gestación que solicita la salud física o mental de la madre. Además se solicitó a la práctica del aborto por considerarse su Superintendencia Nacional de Salud que efectuara el embarazo como de alto riesgo. (Al cumplimiento de la misma. momento de revisarse la acción de tutela 3. Se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud para por parte de la Corte Constitucional, la que adoptar las medidas necesarias para que las EPS e IPS, señora ya no se encontraba en estado de públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con el gestación y tampoco dio a luz, por lo que se personal médico idóneo y suficiente para atender el servicio de determinó que la misma no había IVE, de acuerdo a los presupuestos establecidos por la continuado con su embarazo). Sentencia C-355 de 2006. 4. Se solicitó al juez de instancia del proceso guardar estricta reserva y confidencialidad con respecto al caso, especialmente con la identidad e intimidad de la peticionaria. Padre de niña de 12 años en estado de gestación, solicita práctica del aborto, pues el embarazo genera un peligro para la salud mental de su hija. (Para el momento en que la tutela se presenta a revisión por parte de la Corte Constitucional, la niña ya 1. Revocar el fallo de primera instancia y en su lugar declarar la carencia actual del objeto. 2. Se condenó a la EPS en abstracto a pagar el daño emergente y demás perjuicios causados a la niña por la no práctica del IVE y en consecuencia, se presten todos los servicios médicos pertinentes para garantizar la salud física y El día 13 de diciembre de 2010, el Procurador General de la Nación, haciendo uso de sus facultades legales, presenta solicitud de nulidad contra la Sentencia T-585 de 2010. Auto 038 de 2012 - se negó la nulidad El día 29 de febrero de 2012, el Procurador General de la Nación, haciendo uso de sus facultades legales, presenta solicitud de La solicitud no ha sido resuelta para la fecha de cierre de este Informe Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 84 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 había dado a luz). T - 636 de 2011 mental, tanto de la madre como de su bebe recién nacido. Mujer con diagnóstico de epilepsia, quien al encontrarse con medicación propia de su enfermedad, pone en riesgo la salud de Luis Ernesto Vargas Silva quien está por nacer, razón por la cual solicita la práctica de la IVE. (Finalmente la mujer desistió de practicarse el aborto). 3. Ordenar al ICBF y a la Secretaría de Salud que se incluyan la madre y su hijo en los programas que apliquen y estén disponibles para su situación. 4. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que inicie acciones tendientes a informar tanto a EPS como IPS el procedimiento y recomendaciones que deben seguirse en el caso de la IVE. Además, que procediera a la investigación y posibles sanciones a que haya lugar por los hechos presentados. 5. Se ordenó, tanto a la Secretaría General de la Corte, como al juez de instancia y demás entidades limitar el acceso al expediente a las partes del proceso y guardar estricta reserva sobre la identidad de la madre adolescente. 6. Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que informara a los jueces de la República la obligación de mantener la reserva de las partes en cualquier caso referente a IVE. 1. Revocar el fallo de primera instancia y en su lugar declarar la carencia actual del objeto por hecho superado. 2. Se advirtió a la EPS la obligación de acatar los fallos de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia C-355 de 2006 al atender las solicitudes de IVE. 3. Prevenir a la EPS para que en adelante se abstenga de emitir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres que soliciten la práctica de la IVE, limitándose exclusivamente a los parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente. nulidad contra la Sentencia T-585 de 2010. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 85 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 T - 627 de 2012 Humberto Sierra Porto 1280 mujeres interpusieron acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la información, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la educación y a beneficiarse del progreso científico, además de sus derechos reproductivos, los cuales en su opinión han sido y continúan siendo vulnerados y amenazados por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez. 1. Se ordenó revocar el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que decidió declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales de las actoras, para en su lugar CONCEDERLO por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la información en materia reproductiva. Se ordenó al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rectificar de manera personal, pública y El día 24 de septiembre con despliegue y relevancia equivalente, en el sentido de de 2012, la Procuradora explicar que incurrió en una equivocación al referirse a las General de la Nación campañas ordenadas en la Sentencia T-388 de 2009 como (E), haciendo uso de sus “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” ya facultades legales, que, en realidad, éstas buscan promover que las mujeres presenta solicitud de colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y nulidad contra la reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción Sentencia T-627 de voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas. 2012. Se ordenó al Procurador General de la Nación, modificar la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación en el sentido de que, en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir. Tal modificación deberá hacerse, además, (i) La solicitud no ha sido resuelta para la fecha de cierre de este Informe Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 86 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 de forma pública y (ii) con despliegue y relevancia equivalente a las declaraciones dadas por el Procurador General de la Nación el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador. Se ordenó a la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda enviar una comunicación al Superintendente Nacional de Salud en la que (i) rectifique su oficio del 2 de marzo de 2010 en el sentido de aceptar que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y (ii) revoque su solicitud de modificación de la Circular Externa 058 de 2009. Se ordenó al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, modificar, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, los considerandos de la Circular 029 de 2010 para (i) eliminar aquel de acuerdo con el cual “como consecuencia de dicha decisión de suspensión provisional y entre tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto 4444 de 2006, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir el derecho constitucional a la objeción de conciencia (artículo 18 de la CP) cuando este se invoque en oposición a la práctica de un aborto, el cual deberá protegerse (…)” y (ii) remplazarlo por uno en el que se describan claramente los límites que la jurisprudencia constitucional ha fijado para la objeción de conciencia a la IVE, tal y como fueron resumidos en el numeral 82 de la parte motiva de la presente sentencia. En el mismo término, se deberán Comunicar las modificaciones de la Circular a sus destinatarios. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 87 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Se ordenó al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, eliminar del numeral 8 de la primera directriz de la Circular 021 de 2011 toda referencia al derecho de las instituciones a objetar conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo, en lo que toca con la IVE. En el mismo término, se deberán comunicar las modificaciones de la Circular a sus destinatarios. Se ordenó a la Comisión de Regulación en Salud que levante la suspensión de la decisión acerca de la inclusión del principio activo misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud y, en consecuencia, continúe su trámite desde la etapa en la cual fue suspendido. Se previno a las Procuradoras Delegadas María Eugenia Carreño e Ilva Myriam Hoyos Castañeda para que se abstengan de interferir de manera infundada en el proceso de inclusión del misoporstol en el Plan Obligatorio de Salud, por ejemplo, reiterando las objeciones cuya fundamentación ha sido descartada en el numeral 90 de las consideraciones de la presente sentencia. Se declaró improcedente, por daño consumado, la acción de tutela de la referencia en lo que toca con las declaraciones de la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda a Caracol Radio y a Canal Capital, sobre la suspensión de los efectos de la sentencia T-388 de 2009 en virtud de la solicitud de nulidad de la misma. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 88 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 SEGUNDA PARTE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOBRE ABORTO NO CONSTITUTIVO DE DELITO 1. ABORTO NO CONSTITUTIVO DE DELITO La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada día mueren a nivel mundial 1.000 mujeres por complicaciones del embarazo y del parto, lo que implica hasta 358.000 muertes al año. También se han distinguido los problemas relacionados con el período de gestación y el parto como segunda causa de muerte de las mujeres en edad de procrear, siendo la infección del VIH/Sida la primera en los países en vía de desarrollo. Sin embargo es fundamental tener en cuenta que a nivel internacional se realizan aproximadamente 18 millones de abortos peligrosos por año, que producen un estimado de 46.000 muertes maternas, representando esto el 12.85% de las muertes maternas109. Los datos, no obstante, son insuficientes para medir efectivamente la magnitud del tema y su incidencia en Colombia, pues no hay cifras comprobables que expresen con fidelidad qué esta pasando con el aborto en el país. Para el año 2012, la aproximación que se tiene es un Estudio realizado por el Instituto Guttmacher y publicado en un informe titulado “Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia”, donde se establece que aproximadamente que el año 2008 el 44% de los embarazos no planeados en el país terminan en aborto inducido, dando como resultado unos 400.400 abortos inducidos por año. Según dicho Informe, para el este mismo año, 322 (0.08%) se enmarcaron dentro de los abortos que cumplieron con uno de los tres criterios legales de interrupción voluntaria del embarazo IVE, aprobados por la Corte Constitucional en Sentencia C-355 de 2006110. Teniendo en cuenta que el Estudio reconoce sus propias debilidades111, autoinvalidándose para ser tenido en cuenta como fuente de carácter público o línea de base calificada para el diseño de políticas públicas sobre el tema, y que el Comité Asesor de la Comisión Asesora de Política Criminal del Ministerio de Justicia asumió sus estimaciones como punto de partida para la discusión sobre la despenalización total del aborto, en la Cuarta Parte de este Informe se presentará un análisis detallado de los diversos tipos de medición del aborto inducido y los resultados de algunos estudios realizados en Colombia, así como de sus recursos estadísticos y metodológicos. En esta parte se presentará entonces un análisis de la Información Oficial que el Ministerio Público logró recaudar a través de la Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 y el diseño de 15 instrumentos de recaudo de información en el Sistema de Información de los Derechos desde la Perspectiva de Género de la World Health Organization. http://www.who.int/features/factfiles/maternal_health/maternal_health_facts/es/index7.html. Consultado 20 de septiembre de 2012, 10 horas. 110 Institute Guttmacher. Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias, Nueva York: Guttmacher Institute, 2011, pág. 5. 111 Ibídem, pág. 13. 109 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 89 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Procuraduría General de la Nación acudió directamente al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Secretarias de Salud departamentales para realizar una recolección de datos más recientes, que permitan un acercamiento real al tema. Siendo el resultado menor del esperado, pues es claro que el reporte de los casos de interrupción voluntaria del embarazo, aborto clandestino y servicios médicos postaborto sigue siendo muy baja al día de hoy. Los datos finales han sido recolectados hasta el año 2010, lo que permite inferir algunas situaciones que deben ser abordadas de manera urgente a lo largo del territorio nacional. 1.1. Estadísticas de aborto no constitutivo de delito La elaboración del II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 inició en el mes de marzo de 2011, después de un análisis de información sistematizada del Informe anterior y de una evaluación sobre la necesidad y pertinencia de nuevos datos que condujeran a un panorama más acertado de la realidad estadística en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva con relación a la Sentencia C-355 de 2006. Así, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia remitió un primer grupo de requerimientos en los que se solicitaba información cualitativa y cuantitativa que debía ser diligenciada a través de un formato electrónico ubicado en la plataforma www.generopgn.com. Este primer grupo de requerimientos se dirigió a las siguientes Entidades: Entidades Tipo Alcaldías y comandos de policía de las 32 capitales de departamento, procuradurías regionales y provinciales, Secretarías de Salud Departamentales, Tribunales Regionales de Ética Médica y sedes regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cuantitativo Ministerio de Salud y Protección Social Cualitativo y cuantitativo Tribunal Nacional de Ética Médica Cuantitativo Instituto Colombiano de Bienestar Famliar - sede nacional Cuantitativo Fiscalía General de la Nación Cuantitativo Oriéntame Cualitativo y cuantitativo Fecha Febrero de 2011 Marzo de 2011 Centros de Apoyo a la Mujer de Bogotá (2), Cali (2), San José del Cualitativo y cuantitativo Guaviare (1), Medellín (1), Ibagué (1), Villavicencio (1) y Palmira (1). En los siguientes meses se solicitó a algunas Entidades información complementaria que permitiera precisar algunos datos que habían sido contestados inicialmente, así se enviaron cuatro requerimientos adicionales de la siguiente manera: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 90 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Entidades Tipo Fecha Consejo Superior de la Judicatura Cuantitativo Abril de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social Cualitativo Mayo de 2011 Secretaría de Salud Distrital Cualitativo y cuantitativo Junio de 2011 Policía Nacional y Consejo Superior de la Judicatura Insistencia en requerimientos Junio de 2011 Dando un tiempo de espera y analizando las primeras respuestas, la Procuraduría estableció la necesidad de consultar nuevas Entidades y realizó cinco requerimientos adicionales en los que incluyó dos Entidades de carácter privado que brindaron información estadística y cuantitativa públicamente y que realizaron críticas severas acerca del desfase de las cifras y datos estadísticos que reporta oficialmente el Ministerio de Salud y Protección Social: Entidades Tipo Fiscalía General de la Nación Cualitativo Ministerio de Salud y Protección Social Cualitativo Instituto Guttmacher Cualitativo y cuantitativo Oriéntame Cualitativo y cuantitativo Policía Nacional Cualitativo Fecha Noviembre de 2011 Finalmente, durante el primer semestre de 2012, la Procuraduría realizó los siguientes requerimientos complementarios: Entidades Tipo Fecha Superintendencia Nacional de Salud Cuantitativo Enero de 2012 Apóyame Cualitativo y cuantitativo Enero de 2012 Profamilia Cualitativo y cuantitativo Enero de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social Cualitativo Febrero de 2012 Consejo Superior de la Judicatura Cualitativo Marzo de 2012 En el mes de agosto de 2012, se realizó una visita al Ministerio de Salud y Protección Social que permitiera verificar y consolidar los datos que dicha entidad reportó finalmente para el período en cuestión, lo que permitió una recolección de datos más completos y reales. Ya haciendo referencia directa a la totalidad de datos, es muy importante destacar que se observaron serias deficiencias en la completitud, confiabilidad y consistencia de la información estadística reportada. Esto quedó evidenciado en las discordancias que se constatan al comparar los registros presentados por las Secretarías Distritales de Salud y los presentados por las Secretarías Departamentales y que a su vez son incompatibles con la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 91 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 información que reportan las entidades privadas que realizan abortos despenalizados. También contrasta notoriamente la información del Ministerio de Salud y Protección Social con la de la Superintendencia Nacional de Salud. Lo anterior permitió identificar una dificultad no sólo para la Procuraduría como Ente de Control sino principalmente para las Entidades que son fuente de información: la inexistencia de formatos únicos o universales con enfoque diferencial que permitan mapear y registrar los datos relacionados con la realización de abortos despenalizados, así como las circunstancias que rodean el tema como son las causas (Ej. reporte de abuso sexual por parte los prestadores del servicio de salud), las consecuencias (Ej. Secuelas físicas, psicológicas) y el consentimiento informado entre otros. De otra parte las novedades y modificaciones tanto en el marco jurídico de la Sentencia C-355 de 2006 como las transformaciones en la línea jurisprudencial de las tutelas que tratan en tema del aborto según la sentencia de constitucionalidad, hacen necesario que los datos sean revaluados y analizados bajo diferentes perspectivas según las nuevas órdenes dispuestas en cada caso. Adicionalmente, durante la elaboración de este Informe se ha visibilizado la débil vigilancia que ha venido desempeñando el Estado sobre algunas actividades relacionadas con el tema de la Sentencia C-355 de 2006. Este Ente de Control ha señalado esta problemática a través de insistentes requerimientos a las Entidades encargadas de la Vigilancia a entidades privadas que prestan servicios de salud y en ese sentido implementan lo dispuesto por la Sentencia C-355 de 2006. En ese sentido, esta Procuraduría Delegada advierte el desfase de los datos analizados y llama la atención sobre la necesidad de generar sistemas de información relativos a la temática del aborto en los diferentes Entes encargados de direccionar, ejecutar, vigilar, supervisar e impulsar las políticas públicas de salud, educación y difusión de la información. En relación con la práctica de abortos no constitutivos de delito según la Sentencia C-355 de 2006, la Procuraduría General de la Nación solicitó información al Ministerio de Salud y Protección Social, Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Pereira, sobre el número de casos registrados para los años 2006 a 2010, obteniendo los siguientes resultados. De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, a nivel nacional, se reportaron un total de 947 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, siendo el año 2009 en el que se reportan más número de procedimientos de este tipo (331 casos reportados). Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 92 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Dentro de este mismo periodo, Profamilia reportó a nivel nacional 414 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, evidenciando un crecimiento sustancial de casos en el año 2010, diez veces más procedimientos que la sumatoria de los casos reportados en los años anteriores. Para el periodo 2006 a 2010, la Fundación Oriéntame112 presentó un total de 3.061 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, lo que significa un aumento alarmante de casos, pues se refleja de manera exponencial el crecimiento desde el año 2006 en el que se reportan 7 casos, hasta el año 2010 con 2.112 procedimientos. Por su parte, la Fundación Apóyame113 reportó un total de 288 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo entre los años 2006 y 2010, de los cuales solo se registraron datos correspondientes a los años 2009 y 2010. Lo inquietante en la información aportada para estos dos años, es el aumento de más de 270 procedimientos, lo que implicaría un alto porcentaje de subregistro durante los 3 años anteriores o por el contrario, que la sistematización y registro de datos se inició únicamente para el último período analizado. Cuadro No. 1 Casos de abortos no constitutivos de delito años 2006 - 2010 Procedimientos IVE practicados Datos Min. Salud Profamilia Fundación Oriéntame Fundación Apóyame Pereira 2006 26 0 7 0 2007 122 2 29 0 2008 230 13 55 0 2009 331 17 858 8 2010 238 382 2.112 280 Total 947 414 3.061 288 Fuente: Datos reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Pereira. Al realizar un comparativo de datos consolidados presentados por cada una de las instituciones, es evidente la disparidad de la información, lo que hace importante realizar un análisis del sistema de recolección y sistematización utilizada en ese sentido por cada una de las entidades anteriormente citadas. La información reportada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fundación Oriéntame solamente está contemplada hasta el año 2010, no obstante, Profamilia y la Fundación Apóyame reportan información hasta el año 2011, donde cada entidad indica que se realizaron 1.349 y 716 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo respectivamente, situación que refleja un aumento desproporcionado de casos en comparación con cada uno de los años ya analizados. Teniendo en cuenta la información aportada por el Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a procedimientos de IVE discriminados por causal, los resultados son los siguientes: 112 113 Fundación con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., desde donde opera y realiza sus funciones. Fundación con sede en la ciudad de Pereira (Risaralda), desde donde opera y realiza sus funciones. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 93 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 1 Casos de aborto no constitutivo de delito discriminados por causal y años reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social Cuadro No. 2 Casos de aborto no constitutivo de delito por causal y porcentaje Abortos Porcentaje Causal 1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer Causal 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida Causal 3. cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal y otras Otros 149 445 207 146 15.73% 46,99% 21,86% 15,42% Fuente: Datos reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social Después de haber evidenciado los datos obtenidos por el Ministerio antes mencionado, es de gran ayuda para el análisis, la presentación de la información aportada por cada una de las demás entidades en cuanto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo IVE realizados durante los años analizados y discriminada en las causales despenalizadas por la Sentencia C-355 de 2006: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 94 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 1.1 Número de Casos Casos de aborto no constitutivo de delito discriminados por causal y años Profamilia 500 0 1. Peligro para la vida o la salud de la mujer 2. Riesgo para la salud física de la mujer gestante 3. Riesgo para la salud mental de la mujer gestante 4. Acceso carnal sin consenti miento 5. Insemina ción artificial no consenti da 7. Incesto 8. Grave malform ación del feto incompa tible con la vida 0 6. Transfer encia de óvulo fecunda do no consenti da 0 2006 0 0 0 0 2007 0 0 0 2 0 0 0 0 0 2008 0 2 5 0 6 0 0 0 2009 0 0 0 3 14 0 0 0 0 2010 0 11 342 29 0 0 0 0 Fuente: Datos reportados por Profamilia Cuadro No. 2.1. Casos de aborto no constitutivo de delito por causal y porcentaje reportados por Profamilia Profamilia Abortos Porcentaje 1. Peligro para la vida o la salud de la mujer 0 0% 2. Riesgo para la salud física de la mujer gestante 13 3% 3. Riesgo para la salud mental de la mujer gestante 350 85% 4. Acceso carnal sin consentimiento 51 12% 5. Inseminación artificial no consentida 0 0% 6. Transferencia de óvulo fecundado no consentida 0 0% 7. Incesto 0 0% 8. Grave malformación del feto incompatible con la vida 0 0% Fuente: Datos reportados por Profamilia Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 95 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Siendo Profamilia la única entidad que presentó la información de manera desagregada de acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, y en la cual se hace referencia a la situación de riesgo para la salud mental de la madre, contenida dentro de la primera causal y mencionada con especial énfasis por la Corte Constitucional en la Sentencia T-585 de 2010, se evidencia un aumento en el número de procedimientos efectuados por este motivo, que en el año 2010 ascendieron a un total de 342. Cifra que se constituye en una alarma por la preocupante situación de salud pública que se puede llegar a presentar, al conformar el 85% del total de abortos reportados por Profamilia en los últimos 5 años. Lo anterior implica que debe haber un especial énfasis en el seguimiento y protección que se está dando a este grupo de mujeres, para evitar así implicaciones aún mas graves en la salud mental de la población colombiana. Gráfico No. 1.2. Casos de aborto no constitutivo de delito discriminados por causal y años 2500 Fundación Oriéntame 2.093 2000 1500 1000 844 500 0 2 5 2006 0 6 23 2007 0 31 23 1 2008 11 2009 3 19 0 2010 1. Peligro para la vida o la salud de la mujer, riesgo para la salud física y riesgo para la salud mental de la mujer gestante. 2. Acceso carnal sin consentimiento, Inseminación artificial no consentida, Transferencia de óvulo fecundado no consentida e Incesto. 3. Grave malformación del feto incompatible con la vida Fuente: Datos reportados por la Fundación Oriéntame Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 96 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Cuadro No. 2.2. Casos de aborto no constitutivo de delito por causal y porcentaje Fundación Oriéntame Abortos Porcentaje 2.976 97% 2. Acceso carnal sin consentimiento, Inseminación artificial no consentida, Transferencia de óvulo fecundado no consentida e Incesto. 81 3% 3. Grave malformación del feto incompatible con la vida 4 0% 1. Peligro para la vida o la salud de la mujer, riesgo para la salud física y riesgo para la salud mental de la mujer gestante. Fuente: Datos reportados por la Fundación Oriéntame Aunque la Fundación Oriéntame no presentó los datos desagregados de acuerdo a la solicitud hecha por el Ministerio Público, el número de abortos reportados supera cualquier cifra que se haya analizado anteriormente. La información presentada en este punto, indica una tasa de abortos 3 veces mayor a la reportada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social en los 5 años analizados. Igualmente es pertinente señalar, que se aduce la primera causal como la principal razón de las mujeres para acudir a un procedimiento de IVE, siendo esto contrario también a lo señalado en el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual reporta que la mayoría de casos presentados se enmarcan en las graves malformaciones del feto que lo hacen incompatible con la vida. Por otro lado, es preocupante el incremento significativo que se evidencia entre el año 2009 y 2010, donde la diferencia es de 1.249 casos reportados. Vale la pena hacer este cuestionamiento a la Secretaría Nacional de Salud, entidad encargada de realizar la correspondiente vigilancia en este tipo de casos, siendo fundamental ejercer un control y adecuado seguimiento, pues no es claro como una sola institución tiene datos que superan ampliamente la información recolectada por el Ministerio de Salud y Protección Social, ente máximo en este tema. Por otro lado, se tienen los datos de la Fundación Apóyame, la cual se desempeña en la ciudad de Pereira, aportando los siguientes datos: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 97 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 1.3. Casos de aborto no constitutivo de delito discriminados por causal y años Fundación Apóyame 1. Peligro para la vida o la salud de la mujer, riesgo para la salud física y riesgo para la salud mental de la mujer gestante. 2. Acceso carnal sin consentimiento, Inseminación artificial no consentida, Transferencia de óvulo fecundado no consentida e Incesto. 3. Grave malformación del feto incompatible con la vida 275 0 0 2006 0 0 0 0 0 2007 0 0 2008 8 0 0 5 0 2009 2010 Fuente: Datos reportados por la Fundación Apóyame Cuadro No. 2.3. Casos de aborto no constitutivo de delito discriminados por causal y años Fundación Apóyame 1. Peligro para la vida o la salud de la mujer, riesgo para la salud física y riesgo para la salud mental de la mujer gestante. 2. Acceso carnal sin consentimiento, Inseminación artificial no consentida, Transferencia de óvulo fecundado no consentida e Incesto. 3. Grave malformación del feto incompatible con la vida Abortos Porcentaje 283 98% 0 0% 5 2% Fuente: Datos reportados por la Fundación Apóyame Pese a que los casos reportados por la Fundación Apóyame no fueron desagregados como les fue solicitado, es notoria la gran dispariedad de procedimientos realizados por cada una de las 3 causales, tanto así que en el año 2009 se efectuaron 8 casos y todos sustentados en la primera causal, y en el año 2010 se realizaron 280 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo IVE, de los cuales 275 se realizaron con fundamento en la primera causal. Lo anterior, implica que el 98% de abortos reportados por la Fundación Apóyame durante los años analizados se concentran en la mencionada causal, siendo preocupante si se tiene en cuenta que ese dato aplica Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 98 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 exclusivamente a la ciudad de Pereira (Risaralda) y no concuerda con la información desagregada por departamentos aportada por el Ministerio de Salud y Protección Social como se verá más adelante. Pasando a otro punto de análisis, si se hace una caracterización por grupos de edad, según cada una de las causales contempladas en la Sentencia C-355 de 2006, los resultados observados en cuanto a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y Protección Social, Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame Pereira, son los siguientes: Gráfico No. 2 Caracterización de los casos de aborto no constitutivo de delito por grupo de edad 2006-2010 Gráfico No. 2.1. Caracterización porcentual de los casos de aborto no constitutivo de delito por grupo de edad 2006-2010 5% 0% 7% 11% 19% 16% 22% 20% 10 a 14 15 a 19 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 y mas SD Fuente: Ministerio de Salud y Protección social Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 99 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 En la gráfica se aprecia claramente cómo el grupo de mujeres que se encuentran entre los 20 y 29 años es en el que los procedimientos de IVE tienen una mayor incidencia, representando esto el 42%, seguidas por las mujeres entre 10 y 19 años con un 26% y las mayores de 30 años con un 32%. Sigue siendo preocupante el porcentaje presentado en menores de edad pues representa poco más de la cuarta parte de la totalidad de abortos practicados en el país. Gráfico No. 3 Caracterización de los casos de aborto no constitutivo de delito por grupo de edad 2006-2010 Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame 250 200 150 100 50 0 207 2 38 Número de Casos 164 72 118 63 30 6 0 Fuente: Datos reportados por Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Gráfico No. 3.1. Caracterización porcentual de los casos de aborto no constitutivo de delito por grupo de edad 2006-2010 Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame 1% 9% 0% 4% 0% 5% 10% 17% 30% 23% Rango de Edades Menores de 14 años 14 a 16 17 a 18 19 a 23 24 a 28 29 a 33 34 a 38 39 a 43 44 a 48 Mayores de 49 Fuente: Datos reportados por Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 100 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 De manera más precisa, Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame reportaron los rangos de edades entre menores de 14 años hasta mayores de 49 años, haciendo posible identificar que el mayor porcentaje de procedimientos de IVE practicados se encuentra entre los 19 y 23 años con un 30% de representación, y en segundo lugar con un 23% se encuentra el grupo de mujeres entre los 24 a 28 años. Lo que no se puede dejar de lado es la notoria participación del grupo de mujeres menores de edad al que les fue practicado el 15% de los procedimientos, grupo poblacional que debería registrar un seguimiento especial, no sólo desde el punto de vista médico, sino por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, recomendación que ya había hecho el Ministerio Público en el Primer Informe presentado114. Gráfico No. 4 Caracterización de los casos de aborto no constitutivos de delito según causal y grupo de edad Los datos arrojados por las entidades requeridas coinciden en afirmar que es la población entre 20 y 34 años, las mujeres más propensas a la práctica de la IVE, información que debe ser tenida en cuenta y estudiada 114 IVSC-355 de 2006, pág. 228. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 101 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 correctamente por cada una de las EPS y en general de las instituciones prestadoras de salud que tienen dentro de su portafolio la prestación de este servicio. Esto, teniendo en cuenta que es fundamental su seguimiento no sólo a nivel de historias clínicas y desarrollo médico, sino desde el punto de vista tanto físico como mental de las mujeres. Gráfico No. 4.1. Caracterización de los casos de aborto no constitutivos de delito según causal y grupo de edad Fuente: Datos reportados por Profamilia Aunque los datos reportados en cuanto a grupo etáreo son similares en las entidades requeridas, se debe hacer una precisión importante en cuanto a las causales aducidas por las mujeres para la práctica de la IVE, pues la información aportada por el Ministerio de Salud y Protección social difiere de las demás entidades privadas, análisis que se hará a continuación. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 102 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 4.2. Caracterización de los casos de aborto no constitutivos de delito según causal y grupo de edad Fuente: Datos reportados por la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Aunque los datos arrojan algunas luces sobre la realidad del país, es importante, como se dijo anteriormente, hacer énfasis en los procesos de interrupción voluntaria del embarazo que se realizan a mujeres menores de edad, pues se mantiene una tendencia importante en cuanto a la tercera causal, es decir, cuando el embarazo sea producto de un acceso carnal, lo que implica un procedimiento adicional en cuanto a la denuncia del hecho punible y el correspondiente seguimiento y tratamiento por parte del Instituto Colombiano de Bienestar familiar. Además, ya se había advertido en el informe presentado en el año 2010 por la Procuraduría General de la Nación la necesidad de implementar políticas públicas en esta materia. De esta forma, puede decirse que la implementación de la Ley 1448 de 2011 representa un importante avance en el tema de violencia de género en el marco del conflicto armado, paso fundamental para el reconocimiento de dicha problemática, que tiene una incidencia directa sobre el número de abortos. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 103 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Al presentarse estos datos por instituciones, es posible percibir, como se había enunciado anteriormente, la diferencia planteada en las causales aducidas para el procedimiento de IVE. Mientras los datos del Ministerio de Salud y Protección Social muestran una marcada tendencia hacia los abortos en virtud de las graves malformaciones del feto, las entidades privadas reportan un número considerablemente mayor en cuanto a la primera causal, reconociendo tanto la salud física y mental de la madre como razón de fondo para la realización del procedimiento. Grafica No. 5 Comparativo de Casos de aborto no constitutivo de delito reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, Fundación Oriéntame, Profamilia y Fundación Apóyame Pereira Procedimientos IVE Practicados 3061 3500 3000 2112 2500 2000 858 1500 7 1000 500 0 0 2006 29 26 55 122 0 2 0 2007 947 230 331 13 0 2008 238 Profamilia 382 17 8 2009 Fundación Apóyame Pereira 414 280 288 2010 Ministerio de Salud Fundación Oriéntame Total Fuente: Datos reportados por el Ministerio de Salud, Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Haciendo este análisis, valdría la pena revisar los datos aportados por los departamentos, donde se pueden evidenciar algunos puntos críticos. Sin embargo, no puede desconocerse la poca información reportada a este nivel, incluso se desconoce la información de departamentos tan relevantes en este tema como es el caso de Arauca, Vichada, Guainía y San Andrés. Igualmente hay que tener en cuenta que esta desagregación de datos solo fue proporcionada por el Ministerio de Salud y Protección Social. La discriminación del número de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo IVE realizados durante el período 2006-2010 por cada uno de los Departamentos se presenta en el siguiente mapa. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 104 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Mapa No. 1 Procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo IVE discriminados por Departamentos En la ciudad de Bogotá, se concentran el 41.5% de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, lo que hace importante que se comparen los datos aportados por la Fundación Oriéntame, analizados anteriormente. En la ciudad de Bogotá una sola entidad privada, la Fundación Oriéntame reportó haber realizado 2.112 procedimientos de IVE durante 2010, mientras que las cifras oficiales para la ciudad de Bogotá indican entre 64 y 88 abortos, lo que hace evidente un amplio sub registro por parte de los organismos oficiales de salud, frente a los procesos de IVE reportados por prestadores privados o por medios de comunicación. Si se incluye la información que la Fundación Oriéntame remitió a la Procuraduría General de la Nación, las cifras de procedimientos de IVE realizadas durante 2010 en la ciudad de Bogotá, discriminadas por instituciones es la siguiente: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 105 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Cuadro No. 3 Casos de aborto no constitutivo de delito realizados en la ciudad de Bogotá discriminado por instituciones Institución Prestadora de Servicios de Salud Año 2010 Hospital Occidente de Kennedy 21 Hospital Meissen 2 Clínica Materno Infantil - Cruz Blanca 52 Hospital de la Victoria 2 Hospital de Suba II Nivel 4 Fundación Instituto Materno Infantil 4 Hospital Simón Bolívar 3 Fundación Oriéntame 2.109 Total 2.197 Fuente: Secretaría Distrital de Salud de Bogotá Lo cual indica que una sola entidad realiza el 96% de los procedimientos, mientras que las otras 7 entidades restantes realizaron el 4% de los procedimientos, lo que genera una gran discordancia en los datos aportados, pues no se entiende como una sola entidad privada practica en un año más del doble del número de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo que se realizan en todo el país en un término de 5 años. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, las estadísticas reportadas por la Fundación Oriéntame no son incluidas en los reportes oficiales por no cumplir con los requisitos de coherencia de los procedimientos explícitos en la Sentencia C-355 de 2006115. Adicionalmente, la mencionada Secretaría no ha recibido fichas de notificación de casos de IVE, siendo la ficha de notificación el instrumento exclusivo que permite la visibilización de las causales de despenalización del aborto contempladas actualmente en Colombia. De esta forma, se hace necesario verificar si los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo se están haciendo dentro del Sistema de Salud o por el contrario, las mujeres acuden a entidades privadas que mantengan una reserva de su identidad. Estos mismos datos, también sirven para demostrar qué tan cierto es que son las 115 Oficio con radicado No. 102050 del 20 de septiembre de 2011. Respuesta dada por la Secretaría de Salud a la Fundación Oríentame. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 106 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 mujeres más pobres o de menos recursos quienes acuden al aborto en casos de un embarazo no planeado. La información ha sido aportada directamente por el Ministerio de Salud y Protección Social. En la siguiente gráfica, por ejemplo, se puede ver el porcentaje de abortos que se han practicado las mujeres colombianas según el estrato socioeconómico al que pertenecen: Gráfico No. 6 Clasificación de abortos no constitutivos de delito de acuerdo al estrato socioeconómico de la madre 11% 3% 0% 0% Estrato 1 Estrato 2 46% Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 40% Estrato 6 Fuente: Secretarías Departamentales de Salud Lo anterior ratificaría la afirmación de que las madres gestantes que recurren al servicio de IVE tienden a ser quienes se encuentran en una situación económica más precaria. Sin embargo, como se podrá verificar a continuación, resulta inverosímil que los estratos 5 y 6 no reporten ningún procedimiento de este tipo, lo que permite inferir que las estadísticas de los procedimientos de IVE en los estratos más altos tienen un error de registro o se están realizando por fuera del Sistema de Salud. A lo que se suma la situación de territorios tan representativos, como lo son Antioquia y Bogotá que no aportaron estos datos, lo que hace aún menos preciso el análisis de esta variable. No obstante lo anterior, lo afirmado por el Instituto Guttmacher en cuanto a que sean las mujeres más pobres quienes acuden al Sistema de Salud a practicarse un aborto116, es refutable porque según el Ministerio de Salud y Protección Social, es dentro del régimen contributivo donde se realizan el 57.65% de los abortos no constitutivos de delito, contra un 17.32% que se realizan dentro del régimen subsidiado. Así mismo, con los datos reportados por Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame, se reafirma que no son las mujeres con menos recursos las que acuden al Sistema de Salud para efectuarse un procedimiento 116 Institute Guttmacher. Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia. 2011, pág. 10. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 107 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 de IVE, pues el acceso al 95% de los casos reportados por las mencionadas entidades se realizó mediante financiación particular. Gráfico No. 7 Casos de aborto no constitutivo de delito realizados de acuerdo al Régimen de Afiliación en Salud por año según datos reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social 200 Regimen Contributivo 180 Regimen Especial (Policía, Ejercito, etc) 160 Sin dato 140 Subsidiado 120 Vinculado o no afiliado 100 Otro ¿Cuál? 80 60 40 20 0 Regimen Contributivo Total 2006 16 Total 2007 79 Total 2008 125 Total 2009 182 Total 2010 144 Total SD Regimen Especial (Policía, Ejercito, etc) 1 1 3 2 0 1 Sin dato 2 12 7 3 17 5 Subsidiado 5 16 57 46 40 9 Vinculado o no afiliado 2 12 38 98 37 4 Otro ¿Cuál? 2 Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social Los datos analizados muestran una diferencia importante entre los datos reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades privadas que prestan el servicio de IVE, teniendo en cuenta que los reportes oficiales indican que son las mujeres afiliadas al régimen contributivo quienes más acuden a las entidades prestadoras de salud para practicarse la interrupción voluntaria del embarazo. Es importante mencionar que el Ministerio de Justicia y del Derecho afirma en su Informe Final “Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano”117, presentado el 31 de marzo de 2012, al Ministerio de Justicia y del Derecho. Informe Final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado Colombiano. Comisión Asesora de Política Criminal. 31 de marzo de 2012. 117 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 108 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 igual que el Ministerio de Salud y Protección Social, que son las mujeres de bajos recursos y de áreas rurales quienes más recurren al aborto en peores condiciones, tomando como base los datos aportados por el Instituto Guttmacher. Sin embargo, cuando se analizan los datos aportados por entidades privadas, el número varía significativamente, pues según reportan, se presentan un 95% de abortos financiados por particulares, lo que permitiría desvirtuar el argumento del mencionado Instituto, pues aunque las mujeres con un nivel de ingresos inferior representan un número importante dentro de los abortos practicados, no son la población mayoritaria. Lo anterior, evidencia que no son solo razones económicas, lo que llevan a una mujer a practicarse un aborto, haciendo que la población analizada en las cifras anteriores sea heterogénea y obedezca a distintos factores. Gráfico No. 7.1. Porcentajes de aborto no constitutivo de delito realizados de acuerdo al Régimen de Afiliación en Salud según datos reportados por Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame Porcentaje de abortos en Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame según el tipo de financiación 0% 1%3% 0% 0% Contributivo Subsidiado SISBEN Excepcionales Particular 95% Cooperación Internacional Fuente: Datos reportados por Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame De esta forma, al contrastar las gráficas anteriores respecto de los métodos de financiación para la práctica de procedimientos de IVE, queda claramente demostrado que tanto a través del régimen contributivo como a partir de la financiación particular se realizaron más del 50% de abortos reportados en todo el territorio nacional. De conformidad con la información reportada por las mencionadas entidades, la clasificación de IVE por procedimiento utilizado, es la siguiente: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 109 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 8 Clasificación de los procedimientos de IVE según el procedimiento abortivo utilizado de acuerdo a la información aportada por el Ministerio de Salud y Protección Social Otro 28 Inyección salina 0 Dilatación y Extracción (Aborto por nacimiento… 0 Dilatación y Evacuación 4 Aspiración al vacío 6 Prostaglandinas vaginales 16 Cesárea o histerectomía 19 Farmacológico 113 Dilatación y Curetaje 305 0 50 100 150 200 250 300 350 Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social Esto significa que aproximadamente tres cuartas partes de los abortos despenalizados se realizan a través de procedimientos quirúrgicos y un cuarto a través de procedimientos farmacológicos, como es el uso del Misoprostol. Según el estudio presentado por el Instituto Guttmacher estas cifras son relativamente ciertas, con una variación en cuanto a la técnica de aspiración al vacío cuyo porcentaje de aplicación es del 20%, a diferencia del 1% registrado por el Ministerio118. Para una mayor certeza del asunto, la Procuraduría consolidó el porcentaje de abortos reportados por Profamilia y las Fundaciones Oriéntame y Apóyame, según el tipo de procedimiento utilizado, los resultados se reflejan en la siguiente gráfica: Información recibida en visita de la Procuraduría General de la Nación al Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Acta de 15 de agosto de 2012. 118 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 110 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 8.1. Clasificación de los procedimientos de IVE según el procedimiento abortivo utilizado de acuerdo a la información aportada por Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame 0% 0% 0% 0% 0% 0% Porcentaje de abortos según tipo de procedimiento 31% Farmacológico Aspiración al vacio Dilatación y Curetaje Dilatación y Evacuación 69% Dilatación y Extracción Inyección salina Prostaglandinas vaginales Cesárea o histerectomía Fuente: Datos reportados por Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Como se puede apreciar, la técnica de aspiración al vacío fue utilizada en las nombradas entidades superando en un 38% el uso del procedimiento farmacológico, lo que contrasta absolutamente con los datos proporcionados por el Ministerio de Salud y Protección Social, poniendo nuevamente de presente la inquietud sobre un incorrecto registro de información por parte de dicha entidad. La información encontrada por el Ministerio Público también es consistente con la información publicada recientemente por la Federación Colombiana de Ginecología Obstetricia, según la cual de 32 hospitales colombianos que recibieron equipos y capacitación por una ONG internacional para que implementen la técnica de aspiración manual endouterina (AMEU) la cual fue aplicada únicamente por el 50% de los hospitales capacitados, únicamente 2 ofrecen ese servicio en la actualidad119. El Ministerio de Salud y Protección Social, por su parte, informó al Ministerio Público no tener información con ese nivel de desagregación. En cuanto a los datos de la madre y sus antecedentes médicos, la información reportada en este punto fue bastante baja, teniendo en cuenta que solo 3 departamentos y la ciudad capital remitieron una respuesta al mismo. De acuerdo con esta información reportada por las Secretarías de Salud de los departamentos de Bolívar, Meta, Quindío y Bogotá D.C, la clasificación de IVE según el número de abortos previos, entre 2006 y 2010, es la siguiente: GÓMEZ-SÁNCHEZ, Pío et. al. “Estrategia FIGO para la prevención del aborto inseguro. Experiencia en Colombia”, Revista Colombiana de Ginecología y Obstetricia Vol. 62, No. 1. Bogotá, Enero-Marzo de 2011. 119 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 111 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 9 Clasificación de abortos no constitutivos de delito de acuerdo al número de abortos previos 2%1% 10% Ningún Aborto Previo Un Aborto Previo Dos Abortos Previos Tres Abortos Previos 87% Fuente: Secretarías Departamentales de Salud En este punto, es preocupante el porcentaje de abortos previos, pues el 13% de las mujeres afirman haber tenido uno o más abortos anteriores, lo que podría repercutir directamente sobre su salud física o mental, por lo que se hace necesario que el seguimiento a este grupo de mujeres deba ser más cuidadoso y exhaustivo para evitar así un problema mayor que pueda repercutir en asuntos de salud pública. Dentro de esta información aportada por cada una de las mujeres que acuden al sistema de salud, también se ha indagado la clasificación del servicio de la IVE de acuerdo al número de hijos tenidos previo a dicho procedimiento entre 2006 y 2010, a lo que respondieron los departamentos de Bolívar, Caquetá, Meta, Nariño, Quindío y el Distrito Capital: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 112 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 10 Clasificación de IVE de acuerdo al número de hijos tenidos previo a dicho procedimiento 8% 3% Ningún hijo 1 hijo 13% 2 hijos 54% 3 hijos 22% 4 hijos Fuente: Secretarías Departamentales de Salud Esta información es importante en la medida en que pueda determinarse en que casos realmente las mujeres están acudiendo a este procedimiento amparadas en la Sentencia C-355 de 2006 y evitar así que la mencionada práctica pueda ser tenida como un método adicional de planificación familiar y se combinaría dicha información con los datos aportados de acuerdo al estado civil que arrojaron los siguientes resultados de acuerdo con la información reportada por las Secretarías de Salud de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Chocó, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Putumayo Quindío, Risaralda y Bogotá D.C. la clasificación de IVE según el estado civil de las madres gestantes, entre 2006 y 2010: Cuadro No. 4 Comparativo entre la clasificación de los procedimientos de IVE según el estado civil de las madres gestantes aportada por las Secretarías Departamentales de Salud y la ENDS 2010 Soltera Unión libre Casada Separada, Divorciada Viuda IVE 2006 - 2010 41% 30% 28% 1% 0% ENDS 2010 32% 33% 22% 1% 1% Fuente: Secretarías Departamentales de Salud y ENDS 2010 Dado que el 34% de los datos reportados por las Secretarías de Salud Departamentales correspondían a madres gestantes que no informaron su estado civil, esa información fue excluida para facilitar su comparación con los datos de la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud, en cuanto al estado civil de las mujeres en edad fértil. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 113 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Grafico No. 11 Clasificación abortos no constitutivos de delito según el estado civil de la mujer 22% 28% 1% 1% 1% 0% IVE 2006 2010 32% 41% ENDS 2010 30% 33% Soltera Unión libre Casada Separada, Divorciada Viuda Fuente: Secretarías Departamentales de Salud La gráfica evidencia una notoria sobrerrepresentación del grupo de mujeres solteras y en unión marital de hecho, dentro de la población más propensa a la práctica de la IVE, frente a la distribución que esos grupos ocupan en la población general, según la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS). Por último, se observó la clasificación según el grupo étnico de la mujer gestante lo que arrojó información importante para determinar las circunstancias que pueden llevar a la madre a acudir a este procedimiento. De acuerdo con la información reportada por las Secretarías de Salud de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Bolívar, Caquetá, Chocó, Huila, Quindío, y Tolima, la clasificación de IVE por grupo étnico, entre 2006 y 2010, es la siguiente: Cuadro No. 5 Clasificación de los procedimientos de IVE según el grupo étnico de las madres gestantes Censo 2005 Procedimientos de IVE Negro, mulato, afrocolombiano 10,6% 13% Indígena 3,3% 3% Rom 0,1% 0% Ninguna de las anteriores 86% 84% Fuente: Secretarías Departamentales de Salud Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 114 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Esta información permite evidenciar una sobrerepresentación del 30% de la población afrocolombiana en la participación de procedimientos de IVE, frente al resto de la población, lo que podría apuntar a una situación particular de vulnerabilidad que debe ser tenida en cuenta para el estudio de dicha población, buscando así disminuir esta cifra y en general proporcionar nuevas herramientas que permitan un mejoramiento general en su nivel de vida. Gráfico No. 12 Clasificación de los procedimientos de IVE según el grupo étnico de las madres gestantes Nacional 10,6% 13% 3,3% 0,1% 3% 0% IVE 2006 2010 Censo 2005 84% 86% Ninguna de las anteriores Negro, mulato, afrocolombiano Indígena Rom Fuente: Secretarías Departamentales de Salud Igualmente es pertinente que cada una de las entidades involucradas en esta temática haga un seguimiento especial a esta población que permita encontrar las causas reales que están llevando a las mujeres afrocolombianas a acudir al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, evitando así que sea este un nuevo factor en los índices de vulnerabilidad dentro de las comunidades minoritarias en el territorio nacional. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 115 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 13 Clasificación de los procedimientos de IVE según el grupo étnico de la mujer en el departamento de Antioquia 11% Antioquia 22% 1% 3% 0% 0% IVE 2006 2010 Censo 2005 75% 89% Ninguna de las anteriores Negro, mulato, afrocolombiano Indígena Rom Fuente: Secretarías Departamentales de Salud Es importante destacar que esta situación es particularmente notoria en el Departamento de Antioquia, en la cual la sobrerepresentación de las poblaciones indígenas y afrocolombianas en la participación de procedimientos de IVE es más notoria. Otra variable que la Procuraduría decidió analizar es el período de gestación en el cual se practicaron los procedimientos de IVE, y teniendo en cuenta la información suministrada por Profamilia y las Fundaciones Oriéntame y Apóyame, en la gráfica a continuación se encuentran los porcentajes dentro de los rangos de semanas de gestación: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 116 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 14 Porcentaje de abortos según número de semanas de gestación 1% 0% 4% Porcentaje de abortos según número de semanas 13% Menor de 4 semanas De 4 a 9 semanas De 10 a 14 semanas 82% De 15 a 22 semanas Mayor de 22 semanas Fuente: Datos reportados por Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame Tal y como se puede apreciar, el mayor porcentaje de abortos, con una participación del 82%, se encuentra entre las semanas 4 a 9, de lo que se puede inferir que existe una gran dificultad para las mujeres en estado de gestación al querer acceder pronto a la práctica de un procedimiento de IVE, incluso los abortos realizados dentro de las semanas 10 a 14 ocupan un lugar significativo de participación con un 13%, confirmando que no es fácil para una mujer acceder al mencionado procedimiento. De la información proveniente de los Centros de Apoyo para la Mujer CAM con sede en las ciudades Bogotá, Medellín y Cali es posible identificar cuatro decisiones sumamente importantes que tomaron las mujeres al solicitar asesoría en esta fundación, tal y como se puede apreciar en la siguiente gráfica: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 117 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 15 Porcentaje de decisiones tomadas por las mujeres atendidas en los CAM Tendencias en las deciones tomadas por las mujeres atendidas en los CAM Dar a luz y conservar a su hijo 1% 8% 8% Dar a luz y dar a su hijo en adopción 83% Abortar Se perdió contacto y se desconoce su decisión Fuente: Datos reportados por Profamilia, la Fundación Oriéntame y la Fundación Apóyame El porcentaje de mujeres que decidieron dar a luz y conservar a su hijo es alto, el 83% de mujeres que fueron a los CAM y recibieron la asesoría brindada en la fundación tomaron esta decisión, frente a un 8% que, no obstante haber tenido la misma asesoría, decidió abortar. Tal y como se puede apreciar, es de gran importancia el apoyo profesional que se pueda brindar para la toma de una decisón tan importante tanto como para la salud y vida de la mujer como para el que está por nacer. Aunque la recolección de los datos analizados en esta segunda parte del Informe arrojan algunas luces sobre la situación real de aborto en Colombia, no debe olvidarse aquellos abortos que todavía se enmarcan en la conducta típica, configurando así un delito penalizado por el Código Penal Colombiano. Como se verá a continuación, las denuncias en este caso concreto no han disminuido como se pensó inicialmente al despenalizarlo en las tres circunstancias mencionadas. Los números por el contrario continúan en ascenso, razón por la cual esta temática debe estar presente en la elaboración y el desarrollo de políticas públicas que incidan directamente en la disminución de los índices presentados. Los datos registrados por la Fiscalía General de la Nación en cuanto al aborto clandestino arrojó los siguientes resultados: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 118 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 16 Número total de casos reportados por la Fiscalía General de la Nación por el delito Número total de casos por el delito de aborto por año 499 443 Aborto art. 122 Código Penal 457 No. Abortos 396 Aborto sin consentimiento art. 123 C.P. 272 189 Aborto sin consentimiento art. 123 C.P. atenuado por acceso carnal violento art. 124 C.P. 100 7 Año 21 0 2005 20 0 10 2006 2 21 1 10 6 2007 32 0 16 2008 34 1 1 23 2009 34 1 0 20 2010 31 3 Parto o Aborto Preterintencional art. 118 C.P. 0 7 4 2011 Parto o Aborto Preterintencional art. 118 C.P. agravado por terrorismo art. 104 N. 8 C.P. Fuente: Fiscalía General de la Nación La respuesta enviada por la Fiscalía General de la Nación al Ministerio Público120 indica el total de los procesos en curso por el delito de aborto entre los años 2005 y 2011. Allí se advierte un número ascendente de abortos a partir del año 2007, situación que no evidencia lo pretendido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, por el contrario, no hubo una disminución en las denuncias presentadas ante esta Institución por el de delito aborto, pues la información aportada refleja un aumento en la totalidad de casos anuales registrados por la comisión del mencionado delito. Vale la pena destacar que los reportes del 2005, año en el cual no había sido proferida la mencionada Sentencia, los números son inferiores a los presentados en los años siguientes y después de darse a conocer los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional. 120 Oficio No. 27715 del 6 de diciembre de 2011. Respuesta dada por la Fiscalía General de la Nación. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 119 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 16.1. Porcentaje total de procesos activos por el tipo de delito cometido dentro de los años 2006 a 2010 0%2% Procesos ACTIVOS años 2006 a 2010 1% 9% Aborto art. 122 Código Penal Aborto sin consentimiento art. 123 C.P. 88% Aborto sin consentimiento art. 123 C.P. atenuado por acceso carnal violento art. 124 C.P. Parto o Aborto Preterintencional art. 118 C.P. Parto o Aborto Preterintencional art. 118 C.P. agravado por terrorismo art. 104 N. 8 C.P. Fuente: Fiscalía General de la Nación De los procesos reportados por la Fiscalía General de la Nación, el 88% de los que se encuentran activos actualmente, corresponden al tipo penal de aborto comprendido en el artículo 122 del Código Penal Colombiano, el cual no tuvo ninguna modificación tras la Sentencia C-355 de 2006. Lo que implicaría que, como se dijo anteriormente, las denuncias y correspondientes procesos no evidencian una reducción, por el contrario se reportan altas cifras, haciendo que no sean visibles los resultados de las políticas públicas en cuanto a educación sexual que vienen siendo implementadas por el Ministerio de Educación Nacional. Se hace indispensable una intervención más profunda y eficaz en este sentido para que se de una disminución real en las causas que llevan a las mujeres a la práctica de este tipo penal. Por último, es importante hacer una referencia especial a los procesos que cursan actualmente por abortos y en los cuales se menciona el uso del medicamento Cytotec. Este medicamento es un producto hormonal de manejo cuidadoso con indicaciones específicas, contraindicaciones y precauciones definidas. Los medicamentos que en su composición contienen como principio activo el «levonorgestrel» tienen condición de venta bajo fórmula médica, con la indicación de anticonceptivo de emergencia. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 120 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 16.2. Número de procesos activos e inactivos por el delito de aborto dentro de los años 2006 a 2010 donde en los hechos esté nombrado el uso de un medicamento de marca Cytotec Número de casos por año donde en los hechos esté nombrado el uso de un medicamento de marca Cytotec 3 3 2,5 2 3 2 2 2 ACTIVO INACTIVO 1,5 1 1 1 1 0,5 0 0 2006 2007 0 2008 2009 2010 Fuente: Fiscalía General de la Nación La gráfica presenta estos datos y aunque sus números podrían parecer irrelevantes de acuerdo a las cifras analizadas anteriormente, no debe desestimarse que 15 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo fueron practicados con medicamentos que para el momento de los hechos no había sido aprobado por el ente correspondiente. Lo anterior es de gran relevancia para el desarrollo de la temática de aborto en el país, razón por la cual, la cuarta parte de este informe hace referencia a los métodos de medición de aborto y el impacto de los mismos en el registro y divulgación de información referida al país. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 121 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 TERCERA PARTE ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 En esta tercera parte se analizará la temática del aborto desde las perspectivas de género y de derechos que abarcan a su vez el enfoque diferencial. Para este fin, se analizará la información recaudada a lo largo de los años 2010 y 2011 teniendo en cuenta tres (3) criterios de análisis: (i) situación de los derechos de los actores involucrados; (ii) cifras oficiales sobre interrupción voluntaria del embarazo y (iii) análisis comparativo de avances y retos en la implementación de la Sentencia C-355 de 2006. Así, en una primera sección se presentará un análisis de la situación de los actores que se ven involucrados en las situaciones que rodean la práctica de un aborto, tanto en el tiempo anterior como en el momento de la práctica quirúrjica, y en la posteridad. Estos actores son principalmente las mujeres en estado de gestación, los nascituri o los que están por nacer y como terceros incolucrados encontramos a los familiares de las mencionadas mujeres y a los médicos, ginecólogos y obstetras que atienden consultas sobre el tema. A través de este análisis se pretende presentar el nivel de protección de los derechos de los actores, teniendo en cuenta las situaciones en las que el aborto se presenta como una opción. 1. Derechos Involucrados en la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 En el I Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 se expusieron con detalle los elementos de la ratio decidendi del pronunciamiento mediante el que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias particulares y excepcionales. En esta parte se analizará el nivel de protección de los derechos de los sujetos que se ven involucrados en la implementación de la referida Sentencia y que han sido reconocidos como tales a través de esa misma jurisprudencia. Así, se analizarán en primer lugar los derechos de las mujeres en estado de gestación que se encuentran en las situaciones señaladas por la Corte como excepcionales para la práctica no penalizada del aborto. Estos derechos fueron catalogados más adelante por esa Corporación como derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la Sentencia T-388 de 2009, a través de la que se ordenó su protección y divulgación, como se explicó en la primera parte de este Informe. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 122 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 De otra parte, se presentará el tema de la protección al nasciturus, pues aunque al analizar el artículo 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos121, la Corte Constitucional concluyó «que ninguno de los derechos consagrados en la Convención pueden tener un carácter absoluto, por ser todos esenciales a la persona humana, de ahí que sea necesario realizar una labor de ponderación cuando surjan colisiones entre ellos» (negritas fuera del texto), también aceptó en su ratio decidendi que existen dos posibles interpretaciones: «Este enunciado normativo admite distintas interpretaciones. Una es la que hacen algunos de los intervinientes en el sentido que el nasciturus, a partir de la concepción, es una persona, titular del derecho a la vida en cuyo favor han de adoptarse “en general” medidas de carecer legislativo. Empero, también puede ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado Partes»122. En ese sentido y teniendo en cuenta la jurisprudencia citada en la primera parte de este Informe en la que se ponen de manifiesto algunas medidas de protección a la vida en gestación, no podría el Ministerio Público desconocer al nasciturus como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, ni desestimar en este Informe el análisis sobre la protección a sus derechos123. Con este análisis sobre el nivel de protección que actualmente brinda el Estado al nasciturus, la Procuraduría General de la Nación no está desconociendo lo afirmado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-355 de 2006 cuando afirma que «no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal como sistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991», sino que entiende que en un análisis integral El artículo 4º de la citada Convención establece que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. 122 Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. (MM.PP. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández). VI, 6, párr. 11. 123 Sobre el particular el Ministerio Público resalta que aunque la Corte Constitucional en diversas sentencias ha reconocido al nasciturus como sujeto de derechos, recientemente la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T-627 de 2012 señaló expresamente que en Colombia, a partir de la C-355 de 2006, el no nacido claramente no es sujeto de derechos. 121 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 123 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 de la temática del aborto deben ponderarse y analizarse todos los derechos que entran en pugna y que pueden verse afectados, para dar a la sociedad una imagen no sesgada de la realidad. 1.1. Protección de los derechos de las Mujeres en Estado de Gestación Como es sabido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 realiza un estudio crítico de los derechos de las mujeres y de cómo el Estado está llamado a protegerlos y a velar por su efectivo cumplimiento y protección. Fue por ese motivo que en el desarrollo jurisprudencial posterior, la Corte Constitucional catalogó los derechos de la mujer gestante como derechos sexuales y reproductivos que debían ser divulgados, promovidos, garantizados, asegurados por las Entidades Estatales, haciendo un énfasis especial en el carácter de la información que debía brindarse al respecto, insistiendo en que debía ser completa, sencilla, clara y suficientemente ilustrativa. En consecuencia, cuando desde la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia se diseñó el instrumento de recolección de datos y la matriz de análisis de información, se tuvieron en cuenta como unas de las principales variables el consentimiento informado sobre la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo y la asesoría integral para las mujeres que se encuentran en las excepciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, debido a que es en estas instancias en las que las mujeres ven asegurado su derecho a tomar decisiones conscientes e informadas. El análisis sobre la protección a las mujeres partirá de la clasificación de dos grupos etáreos, toda vez que la Corte Constitucional al declarar en su Sentencia C-355 de 2006 inexequible la expresión «o en mujer menor de catorce años» contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000, exige que todo análisis sobre el tema se aborde desde un enfoque de protección a los sujetos de especial protección constitucional como son las niñas, las adolescentes y las mujeres. Es así como la Procuraduría indagó tanto a las Secretarías de Salud Departamentales como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acerca de algunas medidas de protección que consideró indispensables para asegurar la efectividad de los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres mayores de edad. Estas medidas son: (i) el ofrecimiento de asesoría integral a las mujeres que se encuentran en el marco de implementación de la Sentencia C355 de 2006; (ii) la garantía de la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado124; (iii) la promoción de la maternidad digna y segura; (iv) la garantía del derecho a la salud; (v) la protección al derecho a la salud mental, y (vi) la asesoría integral para el embarazo no planeado Ministerio de la Protección Social. Paquetes Instruccionales, Guía Técnica “Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente en la Atención en Salud”. Garantizar la Funcionalidad de los Procedimientos de Consentimiento Informado. Versión 1.0. 124 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 124 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 1.1.1. Asesoría Integral para las Mujeres que se encuentran en el marco de implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Cuando en el año 2006 se publicó finalmente el contenido de la Sentencia C-355 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaboró los Lineamientos para la debida orientación, consejería e intervención para la interrupción voluntaria de embarazo, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional. Actualmente se encuentra vigente la Circular No. 66 del 10 de Octubre de 2008, a través de la cual la Dirección General del Instituto imparte las directrices en relación con la atención que requieren las mujeres que puedan encontrarse en las condiciones que establece la sentencia C-355 de 2.006. Como se mencionó en el anterior Informe de Vigilancia (publicado en 2010) en armonía con la Sentencia C-355 de 2006, por Asesoría Integral se entiende: «el suministro de información realizado por una persona con conocimientos médicos y jurídicos suficientes para orientar a una mujer gestante, en relación con la posibilidad de practicarse un aborto en los términos de la Sentencia C-355 de 2006, así como sobre las demás opciones disponibles para ayudarle a continuar con su embarazo»125 como, por ejemplo, la aplicación de otros tratamientos médicos para los casos de malformaciones congénitas o dar a sus hijos en adopción. Para tener un panorama de la situación de los derechos de los dos grupos etáreos descritos, se realizó una vigilancia preventiva a dos tipos de Entidades: por una parte se solicitó información a las Secretarías Departamentales de Salud y a la Secretaría Distrital de Salud, sobre el ofrecimiento de este tipo de asesorías y sobre el número de asesorías que se brindaron durante el año 2010. Sobre este mismo asunto se indagó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el nivel nacional, así como en las sedes regionales. Para el caso de las niñas y adolescentes se encontró como resultado del ejercicio de la Vigilancia Preventiva y de Control de Gestión realizada sobre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que durante el año 2010, se brindaron 1149 asesorías a niñas y adolescentes, clasificadas según cada una de las causales de despenalización del aborto señaladas en la Sentencia C-355 de 2006. Resulta preocupante para el Ministerio Público que de acuerdo con los reportes de cada causal, tres cuartas partes de las asesorías estaban relacionadas con la causal de acceso carnal sin consentimiento, mientras las demás causales se repartían la cuarta parte restante, de manera prácticamente idéntica cada una de las tres causales relacionadas con la salud de la mujer (riesgo para la vida, riesgo para la salud física y riesgo para la salud mental), y en menor proporción la causal de incesto. No obstante lo anterior, no se reportó ninguna asesoría relativa a las 125 Procuraduría General de la Nación. Informe de Vigilancia a la Sentencia C-355 de 2006. pág. 141. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 125 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 causales de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, de lo que podría concluirse que no se presentaron este tipo de casos. Gráfico No. 17 Porcentaje de asesorías realizadas en virtud de las causales 3,13%6,79% 6,61% 6,88% 0% 0% 0,44% Riesgo para la vida de la madre gestante Riesgo para la salud física de la madre gestante Acceso carnal sin consentimiento Transferencia de óvulo fecundado no consentida Inseminación artificial no consentida Riesgo para la salud mental de la madre gestante 76,15% Incesto Grave malformación del feto incompatible con la vida Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social Frente a la información solicitada a las Secretarías Departamentales de Salud y a la Secretaría Distrital, sólo se obtuvo información de diecisiete (17) Secretarías Departamentales de Salud, entre las cuales cuatro (4) manifestaron que ninguna de las EPS de sus Departamentos prestan actualmente servicios de asesoría integral a las mujeres. Por su parte cinco (5) Secretarías aseguraron que entre una y diez (1-10) de las EPS de sus Departamentos actualmente prestan este tipo de asesorías, cuatro (4) Secretarías manifestaron que entre diez y veinte (10-20) de las EPS de sus Departamentos cuentan actualmente con el mencionado servicio y cuatro (4) de ellas manifestaron que entre 20 y 25 EPS de sus departamentos prestaban servicios de asesoría para estos casos. El siguiente mapa permite visualizar la información: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 126 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Mapa No. 2 EPS que prestan asesoría en procedimientos de IVE Empresas Promotoras de Salud (EPS) que prestan servicios de asesoría integral a las mujeres gestantes que se encuentren dentro de las causales de la Sentencia C-355 de 2006. (datos 2010) GUAJIRA San Andrés ATLANTICO MAG/LENA CESAR SUCRE CORDOBA NORTE S.TDER BOLIVAR ANTIOQUIA ARAUCA SANTANDER CHOCO BOYACA CALDAS RISARALDA CASANARE C/MARCA VICHADA Bogotá D.C. Quindío TOLIMA VALLE META CAUCA GUAINIA HUILA GUAVIARE NARIÑO PUTUMAYO VAUPES CAQUETA AMAZONAS Fuente: Datos reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social 1.1.2. Garantía de la funcionalidad de los Procedimientos de Consentimiento Informado La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-355 de 2006 afirmó que «el derecho a la salud tiene una esfera en la que se conecta estrechamente con la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, en lo que hace relación a la potestad de tomar decisiones sobre la propia salud. Así, la Corte Constitucional ha entendido que toda persona tiene autonomía para tomar decisiones relativas a su salud, y por lo tanto prevalece el consentimiento informado del paciente sobre las consideraciones del médico tratante o el interés de la sociedad y el Estado en preservar la salud de las personas»126. 126 Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. VI. 8.3, párr. 11. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 127 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Así, toda decisión sobre la práctica de un aborto o acerca de continuar con un embarazo cuando una mujer se encuentra en el marco de las excepciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 tiene insidencias médicas, por este motivo, para el presente análisis se tuvo como marco de referencia la Guía, actualizada en diciembre de 2009 por el entonces Ministerio de la Protección Social, para la Garantía de la Funcionalidad de los Procedimientos de Consentimiento Informado, que se basa a su vez en el principio de la necesidad del libre consentimiento de toda persona invitada a someterse a un tratamiento médico, de acuerdo con el cual, «el paciente debe poder decidir de acuerdo con sus propios valores y prioridades que pueden o no coincidir con los del médico. Este es el derecho que pretende reconocer el consentimiento informado»127. Los elementos con los que debe contar todo procedimiento de consentimiento informado son: la voluntariedad del paciente la información en cantidad y calidad suficiente, y la competencia. Con el fin de verificar que se estuviera dando protección a este derecho de las mujeres y que de esta manera se estuviera garantizando una prestación responsable del servicio público de salud, se indagó a las diferentes Secretarías Departamentales de Salud sobre la existencia de lineamientos sobre los contenidos mínimos que se deben registrar durante el cumplimiento del procedimiento de consentimiento informado. A la fecha, tan sólo se cuenta con el 21.9% de la información solicitada, lo que implica un vacío de atención y supervisión por parte de la mayoría de los Entes Territoriales a la promoción y protección de este derecho. Es así como este análisis partió del punto neurálgico del tema: un indicador que da cuenta de la protección que se otorga al libre desarrollo de la personalidad a través del diseño e implementación de unos lineamientos claros que indiquen a las instituciones y entidades prestadoras de servicios de salud cuáles deben ser los contenidos mínimos que de los procedimientos de consentimiento informado según cada autoridad territorial. De esta manera, la Procuraduría constató que sólo trece (13) de los 32 Departamentos (Amazonas, Antioquia, Arauca, Caquetá, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, San Andrés, Tolima y Valle) han diseñado e implementado este tipo de lineamientos, mientras que 11 departamentos manifestaron no contar con este tipo de directrices para el sistema local de salud pública, estos Departamentos son: Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Cauca, Córdoba, Guanía, Putumayo, Quindío, Risaralda y Vichada. Teniendo en cuenta la delicadeza del presente asunto, la Procuraduría requerirá a los señalados Departamentos para que dispongan las acciones y partidas necesarias con el fin de que a la mayor brevedad posible se diseñen e implementen lineamientos tendientes a asegurar en todo el territorio nacional la puesta en marcha de los procedimientos integrales de consentimiento informado en los que se le brinde a todas las mujeres del país, la información necesaria, clara y suficiente acerca de los riesgos relacionados con la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo. 127 Ministerio de la Protección Social. Op. Cit. pág. 6. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 128 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Para el Ministerio Público resulta especialmente preocupante que Bogotá, siendo el Distrito Capital del país, haya manifestado carecer de lineamientos para la protección de un derecho de tan alta relevancia como el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y en general de los pacientes que se someten a cualquier tipo de intervención médica. Siguiendo con el análisis de la situación de protección del derecho al libre desarrollo de la perosnalidad resulta pertinente destacar que de las 16 Secretarías que diligenciarion las preguntas relativas al número de consentimientos informados registrados en la Entidad, 9 reportaron que no había registrado ningún consentimiento informado, lo que constituye una altísima desprotección a los derechos a la información y al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que se encuentran en las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006. Lo anterior también implica que hay un alto desconocimiento de las obligaciones estatales y del Sector Salud con relación al contenido de referida Sentencia y que tanto las EPS como los Entes Territoriales deben aumentar sus esfuerzos para asegurar y garantizar los procedimientos de consentimiento informado a lo largo de la cadena de la prestación de servicios de salud. No obstante el carácter restringido de la información, en el siguiente cuadro se consignan los datos oficiales que actualmente existen sobre este aspecto: Cuadro No. 6 Registro del número de consentimientos informados durante el año 2010 para cada una de las causales de despenalización del aborto Riesgo para la vida de la madre gestante Riesgo para la salud física de la madre gestante Riesgo para la Acceso carnal salud sin mental de consentimiento la madre gestante Amazonas 3 0 0 Caquetá 3 0 Cauca 12 Huila Inseminación artificial no consentida Transferencia de óvulo fecundado no consentida Incesto Grave malformación del feto incompatible con la vida 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8 0 3 0 0 0 2 Guajira 1 0 0 0 0 0 0 0 Quindío 3 0 0 0 0 0 0 0 Tolima 3 0 0 0 0 0 0 0 Entidad Fuente: Datos reportados por las Secretarías de Salud Departamentales Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 129 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Como puede observarse en la imagen anterior, para las causales de inseminación artificial no consentida, de transferencia de óvulo fecundado no consentida y de incesto no se registró ningún procedimiento de consentimiento informado, lo que indica en consonancia con el apartado 2.1. de la Segunda Parte del presente Informe, que no se presentaron solicitudes o casos de interrupción voluntaria del embarazo bajo esas circunstancias. Además de indagar sobre el número de consentimientos informados que se hubieran registrado ante las Secretarías de Salud Departamentales, la Procuraduría también solicitó a las referidas Entidades que informaran el número de autorizaciones firmadas por padres o tutores de niñas menores de 14 años que hubieran requerido o solicitado la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo o aborto. A pesar de la escasísima información reportada, se conoció que en ocho (8) Secretarías Departamentales se reportaron catorce (14) autorizaciones firmadas por padres o tutores de niñas menores de 14 años, distribuidas de la siguiente manera: Cuadro No. 7 Número de autorizaciones firmadas por padres o tutores de niñas menores de 14 años para intervenciones de IVE Secretaría Departamental No. de Autorizaciones Bolívar 1 Huila 1 Meta 1 Nariño 1 Quindío 1 Cauca 2 La Guajira 2 Bogotá 5 Fuente: Sistema de Información de Género y Derechos-PGN Con base en la información reportada por las Secretarías Departamentales de Salud Sin embargo, al comparar las 14 autorizaciones reportadas a la Procuraduría General de la Nación los datos proporcionados por el Ministerio de Salud, se evidencia un desface en el diligenciamiento de autorizaciones por parte de padres y/o tutores, toda vez que de acuerdo con ese Ministerio se practicaron 63 interrupciones voluntarias del embarazo a niñas menores de 14 años a lo largo del año 2010, lo que significa un incumplimiento de este requisito en el 77,78% los casos, dato que resulta cuestionable. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 130 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Dentro de esas ocho Secretarías que diligenciaron la referida información, un subgrupo de cinco (5), reportaron a su vez la existencia de autorizaciones para niñas menores de 18 años de acuerdo con la siguiente tabla de información. Cuadro No. 8 Número de autorizaciones firmadas por padres o tutores de niñas menores de 18 años para intervenciones de IVE Secretaría Departamental No. de Autorizaciones Nariño para todos los casos Quindío 1 La Guajira 2 Meta 2 Cauca 4 Fuente: Sistema de Información de Género y Derechos-PGN Con base en la información reportada por las Secretarías Departamentales de Salud De la información obtenida, se destaca la supervisión por parte de la Secretaría Departamental de Nariño, que verificó la existencia de las autorizaciones para todos los casos en los que se llevaron a cabo interrupciones voluntarias del embarazo, lo que refleja un compromiso del Departamento frente a los derechos de sus niñas y adolescentes como sujetos de especial protección. No ocurre lo mismo con el Distrito Capital en donde no sólo se evidencia una ausencia de enfoque de derechos en la supervisión de los servicios de salud sexual y reproductiva de infancia y adolescencia, sino que queda en evidencia una ausencia total de la Administración Distrital frente a un tema en el que no sólo no existen garantías para niñas y adolescentes, sino que adicionalmente, se constata un subregistro de información con relación a la práctica de abortos en niñas y adolescentes menores de 18 años. Se trata de un subregistro tan alto, que aún cuando la Fundación Oriéntame, que funciona en el Distrito Capital, reporta la práctica de 112 abortos a niñas menores de 14 años durante 2010, la Secretaría Distrital, reporta que sólo tuvo reporte de 5 autorizaciones de padres y/o tutores y no reportó la existencia de ningún consentimiento informado. Esta ausencia de garantías y de supervisión constituyen una alerta, sobre la que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en ejercicio de la Función Preventiva continuará llamando la atención, para que desde la Administración se tomen las medidas correctivas a fin de garantizar a las niñas y adolescentes que se encuentren en las circunstancias descritas en la Sentencia C-355 de 2006, una atención médica integral en la que se les brinde toda la información que necesiten y la protección de sus derechos a través de la representación de sus padres y tutores. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 131 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Otra circunstancia que guarda relación con el procedimiento de consentimiento informado es la del desistimiento, es decir la situación en la que una mujer que encontrándose dentro de las causales establecidas por la Sentencia C-355 de 2006 y habiendo recibido información amplia y suficiente sobre el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, decide no practicarse ningún tipo de aborto. Así, para el año 2010, las Secretarías de Salud reportaron un total de nueve (9) casos de desistimiento por parte de madres gestantes, estos desistimientos ocurrieron en los siguientes departamentos: Cuadro No. 9 Casos de desistimiento de procedimiento IVE Secretaría de Salud Bogotá D.C. No. de Desistimientos 1 Nariño 1 Risaralda 1 Amazonas 2 Quindío 2 Tolima 2 Fuente: Sistema de Información de Género y Derechos-PGN Con base en la información reportada por las Secretarías Departamentales de Salud Como se ha venido afirmando a lo largo de esta sección, la Procuraduría continuará vigilando y promoviendo la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las pacientes que se encuentran en las circunstancias previstas como excepcionales en la Sentencia C-335 de 2006 para la práctica de los abortos no punibles. Para este fin recordará a las Entidades obligadas, la necesidad de diseñar e implementar lineamientos tendientes a garantizar la práctica integral de los procedimientos de consentimiento informado. 1.1.3. Promoción de la Maternidad Digna y Segura El tema la maternidad segura ha venido ganando importancia en el escenario internacional a lo largo de las últimas cuatro décadas. Así, cuando en el año 1979 la ONU aprobó la Convención para la Erradicación de todas las formas de Violencia contra la Mujer, Belem do Pará, se introdujeron apartados de gran importancia como las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos que trasnversalizaron la Convención en un lenguaje de derechos y se incorporaron en diversos apartados, haciendo alusión a temas como el empleo, el derecho de familia, la atención de la salud y la educación entre otros. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 132 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Así, la Convención estableció que las obligaciones de la sociedad con relación a la maternidad se extienden también a la prestación de servicios sociales, en especial servicios de guardería, que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con el trabajo y participar en la vida pública. (artículo 4). Cabe destacar que la Convención, también faculta a la mujer para exigir la información que le permita acceder a una maternidad sin riesgos (artículo 16 de la Convención Belem do Parà). Por su parte, UNICEF en los programas que impulsa alrededor del mundo para promover la maternidad digna y libre de riesgos incluye los siguientes factores como determinantes de la seguridad de la maternidad: planificación familiar, atención prenatal, vacunación para la madre y el niño, suplemento alimentario durante el embarazo, atención del parto por parte de profesionales de la salud, cuidados de parto y postparto, prevención de la mortalidad materna128. Teniendo en cuenta que la gestión de los factores enunciados conllevan la colateral protección de los derechos del no nacido, como en el caso del subsidio alimentario y de la atención prenatal, la información que se recaudó en relación a estos aspectos y a la promoción de la maternidad y la paternidad responsables será analizada en el capítulo relativo a la protección de los derechos del nasciturus. 1.1.4. Derecho a la Salud Teniendo en cuenta la constante denuncia que algunas de las organizaciones promotoras de los derechos de las mujeres hacen sobre la relación directa entre la moralidad materna y la ausencia de condiciones de salubridad y seguridad para quienes acceden a la práctica de abortos, la Procuraduría indagó a las Secretarías Departamentales de Salud sobre la expedición de dos tipos de lineamientos (i) tendientes a asegurar a las madres en estado de gestación el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) bajo condiciones de salubridad que garantice un procedimiento seguro que no vaya en detrimento de sus vidas y dirigidos a las EPS públicas o privadas para que realicen actividades de sensibilización y capacitación para instruir a sus médicos, profesionales y personal de apoyo respecto del contenido y alcance de la Sentencia C- 355 de 2006. En atención a las solicitudes del Ministerio Público, dieciocho (18) Secretarías Departamentales de Salud informaron que expidieron lineamientos tendientes a asegurar la prestación del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo en condiciones de salubridad y seguridad. Aunque la tendencia en la expedición de estos lineamientos es mayoritaria, seis (6) Secretarías reportaron no haberlos expedido y se desconoce la información de seis (6) UNICEF, en http://www.unicef.org/peru/_files/notas_prensa/carpetasinformativas/maternidad_segura.pdf. Consultado en octubre 12 de 2012, a las 15 horas. 128 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 133 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Secretarías más. Teniendo en cuenta que sólo un 54,54% de las Secretarías consultadas ha cumplido su obligación de expedir los lineamientos que aseguren condiciones de salubridad y seguridad, la Procuraduría requerirá a las demás Secretarías para que desplieguen las acciones necesarias para la expedición de las directrices que garanticen el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud en condiciones dignas que no vayan en contravía de la preservación de su salud. La garantía a la protección del derecho a la salud de las mujeres que se encuentran en las causales de la Sentencia C-355 de 2006, se complementó con la información reportada por la Policía Nacional de cada Departamento. Así, los Comandantes de Policía de Atlántico y Cundinamarca adujeron que durante los cuatro años que lleva implementándose la Sentencia C-355 de 2006, habían recibido respectivamente nueve (9) y un (1) casos de denuncias contra establecimientos por el ofrecimiento y práctica del aborto de manera clandestina. Esta situación permite concluir que a pesar de la despenalización del aborto, muchas mujeres continúan acudiendo a la clandestinidad como una opción para acceder a la terminación y culminación artificial de sus embarazos, aún cuando no se les ofrezcan las condiciones de salubridad y de seguridad establecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. De otra parte, frente al tema de los lineamientos que orientan a las EPS públicas y/o privadas en la realización de capacitaciones y jornadas de sensibilización de médicos, profesionales y personal de apoyo sobre el contenido y alcance de la Sentencia C-355 de 2006, tan sólo trece (13) Secretarías manifestaron haberlos expedido, lo que significa que en menos del 50% de los departamentos del país se brindan capacitaciones y/o jornadas de sensibilización del personal del área de la salud respecto del contenido de la Sentencia C-355 de 2006, lo que se traduce en un deficiente conocimiento del alcance de la referida Sentencia, así como de sus implicaciones. 1.1.4.1. Derecho a la Salud Mental De acuerdo con la Política Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud y Protección Social y la Fundación FES Social, para promover la salud mental deben unirse esfuerzos tendientes a «reducir la carga que representan los trastornos mentales en la salud de la población y sus consecuencias en el desarrollo social, así como mejorar las capacidades del Estado, las instituciones y la sociedad en general para afrontar la problemática, dentro del contexto del Sistema de Protección Social y el Sistema General de Seguridad Social en Salud»129. Ministerio de Salud y Protección Social y Fundación FES Social, Lineamientos para la Política Nacional de Salud Mental en http://www.minsalud.gov.co/Lineamientos/Lineamientos%20-Pol%C3%ADtica%20Salud%20Mental.pdf. Consultado el 16 de octubre de 2012 a las 10 horas. 129 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 134 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 En consecuencia, las Entidades pertenecientes a ese Sistema General de Seguridad Social en Salud deberían adoptar un conjunto de decisiones y acciones orientadas a proteger, promover y mejorar la salud mental de las poblaciones más afectadas por esta problemática. Para ello, el concepto de salud mental deberá trascender la ausencia de enfermedad y entenderse como una condición básica para el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas (cognitivas, afectivas y relacionales) y, por tanto, su protección requerirá respuestas comunitarias, institucionales y Estatales. Según los lineamientos precitados, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social establecer los criterios que los entes territoriales deben tener en cuenta para el diseño e implementación de los Planes de salud mental en las entidades territoriales, de tal forma que se vinculen con principios, propósitos, líneas de acción y estrategias comunes, teniendo en cuenta las particularidades geográficas y socio-culturales de cada región. En ese sentido, la Procuraduría consideró relevante analizar la manera en que el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Departamentales de Salud, en su papel de coordinadores de la ejecución de las políticas públicas de salud, han abordado la incidencia de la despenalización del aborto y la implementación de la Sentencia C-355 de 2006 en la salud mental de las mujeres. Por este motivo se solicitó al entonces Ministerio de la Protección Social y a las Secretarías Departamentales informar si habían llevado a cabo actividades de seguimiento a la salud mental de las mujeres que se practiquen abortos voluntarios no constitutivos de delito, con el fin de establecer cuál es el impacto que éste tiene sobre ellas a mediano y largo plazo. Aunque el Ministerio indicó que no había realizado el señalado seguimiento, nueve (9) Secretarías reportaron que sí lo hacían, mientras que otras catorce (14) manifestaron que, al igual que el Ministerio, tampoco realizaban ese tipo de seguimiento. Esta situación demuestra una vez más cómo existe una atención precaria frente a las consecuencias que trae para la salud de las mujeres, la implementación de la Sentencia C-355 de 2006, tal como se había manifestado en el primer Informe de Vigilancia Superior130. Para complementar la información, también se preguntó al Ministerio y a las Secretarías Departamentales que indicaran el número de solicitudes de tratamiento psicológico relacionadas con la práctica del aborto tanto penalizado como no constitutivo de delito, presentadas desde 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, ni el Ministerio ni dieciséis Secretarías diligenciaron la pregunta formulada, así como tampoco mencionaron alguna observación sobre el particular. Otras nueve (9) Secretarías manifestaron que no habían registrado ninguna solicitud de tratamientos psicológicos. Sin embargo, las Secretarías Departamentales de Quindío, Bolívar y Amazonas sí reportaron haber recibido una (1), veintiocho (28) y tres (3) solicitudes respectivamente, para Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Informe de Vigilancia a la Sentencia C355 de 2006. pág. 221. 130 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 135 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 tratamientos psicológicos relacionados con la práctica del aborto tanto penalizado como no constitutivo de delito en concordancia con la Sentencia C-355 de 2006. La falta de información por parte de diecisiete Entidades refleja la ausencia de una visión integral de la protección de los derechos de las mujeres enfocada al área de la salud mental, por esa razón, la Procuraduría solicitará a las Entidades señaladas, en especial al Ministerio de Salud y Protección Social que adelanten las acciones pertinentes para analizar y hacer seguimiento al tema de la salud mental de las mujeres en relación con el ejercicio de la maternidad y las consecuencias derivadas de la práctica de cualquier tipo de aborto, tanto penalizados como no constitutivos de delitos131. 1.1.5. Programa de Asistencia al Embarazo no Planeado Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social informó al Ministerio Público que la principal estrategia para evitar que se recurra al aborto es la prevención del embarazo no deseado, y que por lo tanto todas sus acciones en esta materia se limitan a prevenir y atender a las víctimas de la violencia doméstica y sexual, ampliar la oferta de métodos anticonceptivos hormonales y de barrera y a hacer campañas de educación sexual, se puede concluir que el Gobierno Nacional reconoce que no cuenta actualmente con ninguna actividad dirigida a ofrecer ayuda a mujeres que tengan necesidades especiales de apoyo, y que a causa de crisis psicológicas, en sus relaciones familiares o en su situación económica y social, estén considerando recurrir a un aborto punible o despenalizado. Iguales recomendaciones hacen el Instituto Guttmacher y la Fundación Oriéntame, los cuales identifican en el embarazo no deseado como el principal factor que conduce a una mujer a abortar. La unidad de criterio frente a este asunto por parte del Gobierno, como de organizaciones particulares que abogan por la liberalización del aborto implica el reconocimiento que en Colombia se recurre al aborto principalmente, y aparentemente cada vez en mayor medida, como un método de planificación familiar. Sin embargo, al realizar el presente análisis, la Procuraduría, en consonancia con lo acordado por el Gobierno Nacional en el Conpes 147 de 2012, ha adoptado el lenguaje incluyente de embarazo no planeado para evitar con ello, categorías que puedan dar origen a clasificaciones discriminatorias atribuibles a los niños nacidos de embarazos que no habían sido concebidos dentro de los proyectos de vida de muchas mujeres y que no por ello dejan de ser sujetos de especial protección constitucional132. Esta advertencia se hace aún más urgente si se tiene en cuenta que, como se dijo en la Segunda Parte de este Informe, según Profamilia, el número de abortos justificados por la causal de riesgo para la salud mental de la mujer gestante fue de 350, lo que representa el 85% del total de casos de aborto reportados durante el periodo 2006- 2010. 132 Departamento Nacional de Planeación. Conpes 147 de 2012. Alta Consejería para la Equidad de la Mujer. 131 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 136 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Teniendo en cuenta que el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) aborda el tema del embarazo, tanto del planeado como del no planeado133 imponiéndole al Gobierno Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) una obligación precisa respecto al funcionamiento de casas de madres gestantes134 y programas de asistencia y cuidado para las mujeres con embarazos no planeados, la Procuraduría preguntó a las 33 Regionales del Instituto si contaban con este tipo de programas y encontró que únicamente dos (2) Regionales respondieron negativamente (Norte de Santander y San Andrés), lo que evidencia un cumplimiento de la normativa del 93%, lo que resulta destacable en términos positivos. . Por su parte, quince (15) Departamentos manifestaron que las EPS correspondientes a su territorio cumplen con la obligación de vincular a programas de asistencia y cuidado a niñas, adolescentes y mujeres con embarazos no planeados y reportaron un número de 132 mujeres atendidas a nivel nacional durante 2010, en ocho (8) Departamentos (Amazonas, Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Huila, La Guajira, Meta y Nariño). Lo anterior implica que, a pesar del conocimiento que las Entidades a nivel nacional tienen del tema, sólo una cuarta parte de las Secretarías de Salud Departamentales del país cumple con el mandato legal establecido en la Ley 1098 de 2006 al haber atendido efectivamente a madres gestantes con embarazos no planeados. Así, el número de mujeres atendidas representa apenas el 0.014% del número de mujeres con embarazos no planeados que el Instituto Alan Guttmacher ha estimado en su Estudio. Esta situación constituye una grave negación de un medio de protección diseñado precisamente para proteger la integridad y los derechos de la mujer gestante y para proteger la vida de los niños que están por nacer. ARTÍCULO 60. Vinculación A Programas De Atención Especializada Para El Restablecimiento De Derechos Vulnerados. Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos. PARÁGRAFO 1o. La especialización de los programas debe definirse a partir de estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza y el alcance de los mismos. Los programas deberán obedecer a las problemáticas sociales que afectan a los niños, las niñas y los adolescentes, y ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados de que trata el presente artículo, durante los 12 meses siguientes a la expedición de la presente ley. 134 El objetivo general del Programa Casa de Madres Gestantes es brindar atención integral a la mujer menor o mayor de edad, gestante o con bebé recién nacido, que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, con el fin de fortalecer su maternidad y la construcción de su proyecto de vida. Entre otros servicios este Programa ofrece un espacio físico y emocional para la mujer y su familia, promueve la vinculación afectiva de la madre con su recién nacido, garantiza la vinculación de la madre y sus hijos al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS), estimula la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad, brinda una nutrición adecuada para la madre y sus hijos menores, transmite conocimientos en salud sexual y reproductiva y prácticas de autocuidado, así como ofrece orientación psicosocial y acompañamiento en los casos no constitutivos de delito de aborto, cuando decida practicárselo o dar a su hijo en adopción. 133 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 137 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Además, según consta en el Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo, del 5 al 13 de septiembre de 1994 y relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y la cual entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2°), los Estados partes de la citada Convención, entre los que se encuentra Colombia, no sólo se comprometieron a que “[c]ualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional” (negrillas fuera del texto), sino a “reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia”, “hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto” y a ofrecer “con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos” (numeral 8.25, negrillas fuera del texto) y por este motivo el Gobierno Nacional deberá duplicar sus esfuerzos para cumplir con sus obligaciones internacionales. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 138 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 1.2. Protección del nasciturus Debe recordarse que en la Sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional estableció que «en el evento de que una mujer se encuentre en alguna de las causales de excepción, ésta puede decidir continuar con su embarazo, y tal determinación tiene amplio respaldo constitucional»135, a lo que se suma el reconocimiento de que la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido y por esa razón el Legislador está obligado a adoptar medidas para su protección. Para evaluar la manera en que se están garantizando los derechos del que está por nacer, la Procuraduría le pidió a las Secretarías Departamentales de Salud que informaran si actualmente cuentan con programas de asistencia psico-social para las mujeres gestantes que encontrándose en las causales de la Sentencia C-355 de 2006, opten por dar a luz. El resultado de la consulta reflejó que únicamente siete (7) Secretarías de Salud Departamentales (Caldas, Cauca, Chocó, La Guajira, Quindío, Valle y Bogotá D.C.) cuentan actualmente con programas de asistencia psicosocial para las mujeres que se encuentren en las causales de la Sentencia C-355 de 2006 y opten por dar a luz, mientras que dieciséis (16) Secretarías no han adoptado este tipo de programas de asistencia con los que se promovería la buena terminación de embarazos difíciles, sino que se estaría protegiendo también la vida del nasciturus. A pesar de que cinco (5) Secretarías Departamentales omitieron dar respuesta al requerimiento de la Procuraduría, la proporción de Departamentos que en este momento brinda programas de asistencia psico-social es muy pequeña y representa tan sólo el 23,33% del país. A la deficiente situación de protección de los derechos del nasciturus descrita, se suma que sólo seis (6) Secretarías diligenciaron la pregunta acerca de los programas de promoción de maternidad y paternidad responsables y de respeto por la vida del nasciturus. De estas seis (6) Secretarías, sólo tres reportaron haber ofrecido este tipo de programas de acuerdo con la siguiente distribución: 135 Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006. Parte VI, 11. párr. 5. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 139 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Cuadro No. 10 Actividades de promoción de la maternidad y paternidad responsables, así como el respeto por la vida del nasciturus durante el año 2010 Entidad La maternidad responsable La paternidad responsable El respeto por la vida del nasciturus Arauca 1 1 1 Choco 3 3 3 Quindío 0 0 0 San Andrés 0 0 0 Valle Vichada 12 0 5 0 0 0 Fuente: Secretarías Departamentales de Salud La tabla permite ver la ausencia casi total de una perspectiva de protección de los derechos de los niños que están por nacer que es exigible de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia y con la Constitución Política. Esta última establece otra medida de protección en el artículo 43 que dispone que el Estado tendrá la obligación brindar especial asistencia y protección a las madres gestantes, durante el embarazo y después del parto, así como de entregarle un subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. 1.2.1. Protección al derecho de alimentos en el nivel municipal Para tener una muestra del cumplimiento de la obligación de entregar a la mujer gestante desempleada o desamparada un subisidio por parte de las Administraciones Municipales, se solicitó a las Alcaldías de las 32 ciudades capitales que diligenciaran cinco (5) preguntas sobre los mecanismos de protección a las madres gestantes. Aunque sólo se obtuvo el 68,75% de las respuestas esperadas, (22 dieron respuesta al requerimiento de información) por ser una muestra superior al 50% se considera válida para una visión representativa de la situación actual de protección a la vida en gestación que se otorga en el país. De las veintidós (22) alcaldías que respondieron, nueve (9), Medellín, Arauca, Bogotá, Tunja, Florencia, Santa Marta, Villavicencio, Mocoa y Pereira; informaron que cuentan con procedimientos sistematizados para que las madres gestantes en situación de desamparo o desempleo reciban un subsidio alimentario. No obstante, sólo cinco (5) Secretarías indicaron el número de subsidios que entregaron, de la siguiente manera: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 140 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Cuadro No. 11 Subsidios entregados a madres gestantes en situación de desamparo o desempleo Alcaldía Pereira Número de Subsidios 1.048 Santa Marta 144 Bogotá D.C. 21.573 Florencia 353 Pasto* 500 Total 2011 23.618 Fuente: Secretarías Departamentales de Salud * Pasto manifestó no contar con un procedimiento para la entrega del subsidio, sin embargo entregó 500 de estos. De estas nueve (9) Alcaldías que respondieron positivamente únicamente dos de las alcaldías que reportaron la entrega de subsidios durante 2010, habían reportado haberlo hecho en años anteriores, las posibilidades de detectar tendencias en relación con el apoyo del Estado dado a madres gestantes son muy limitadas. Tan sólo es posible decir que en Pasto se redujo el número de subsidios en un 50% respecto a 2009, mientras que por el contrario en Bogotá D.C. éstos se incrementaron en un 9% frente al año anterior. Por su parte, doce alcaldías, las de Arauca, Barranquilla, Tunja, Florencia, Popayán, Quibdó, Guainía, Mocoa, Armenia, Ibagué, Cali y Puerto Carreño, reportaron no haber recibido ninguna solicitud de subsidios por parte de madres gestantes. 1.2.2. Protección del derecho a la salud y a la vida de los recién nacidos Teniendo en cuenta la situación descrita en la primera parte de este Informe, relativa al desarrollo jurisprudencial que ha tenido la implementación de la Sentencia C-355 de 2006 y los casos en los que se ha verificado el nacimiento parcial de algunos niños, se solicitó a las Secretarías de Salud Departamentales que informaran si han expedido lineamientos para la atención a los bebés que sobrevivan a procedimientos abortivos fallidos practicados en atención a la Sentencia C-355 de 2006. Frente a esta pregunta, únicamente las Secretarías de Huila y San Andrés manifestaron contar con estos lineamientos. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 141 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 A pesar de que tres (3) Secretarías (Boyacá, Magdalena y Santander) no dieron respuesta al requerimiento, el índice de carencia de lineamientos (83,33%) para la atención de niños que hayan nacido o sobrevivido como consecuencia de la falla en la práctica de un aborto no constitutivo de delito de acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006, constituye un desconocimiento material de los derechos de los niños y las niñas que de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia son todas las personas de 0 a 12 años. En ejercicio de su función de Control de Gestión, la Procuraduría requerirá a las veinticinco Secretarías Departamentales que no han expedido lineamientos para proteger los derechos de los niñas y las niñas recién nacidos o sobrevivientes de procedimientos abortivos realizados como parte de la implementación de la Sentencia C355 de 2006; para que el menor tiempo posible adelanten las acciones tendientes a proteger los derechos de estos sujetos de especial protección constitucional y legal. 1.3. Protección de los derechos de los médicos Teniendo en cuenta que una de las temáticas más controversiales es la del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia en relación a la práctica de un aborto y que esto se ha visto reflejado en los análisis jurisprudenciales presentados por el Ministerio Público, tanto del primer como del presente Informe, la Procuraduría solicitó a las autoridades territoriales en materia de salud, la información relativa. 1.3.1. Lineamientos para la prevención de la discriminación en relación con la práctica del aborto no constitutivo de delito En primer lugar se requirió a las Secretarías Departamentales que indicaran si habían expedido lineamientos para la prevención de la discriminación que pueda sufrir el personal médico o administrativo en relación con la práctica de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) y a la presentación de objeciones de conciencia frente a los casos contemplados en la Sentencia C-355 de 2006. Al analizar la información, la Procuraduría encontró que para el 2011 dos (2) Secretarías más que en 2010 reportaron haber expedido lineamientos para la prevención de la discrinimación del personal médico o administrativo en relación con la implementación de la Sentencia C-355 de 2006, lo que significa que actualmente once (11) Secretarías cuentan con lineamientos de este tipo. Sin embargo, las trece (13) Secretarías restantes que no cuentan con los lineamientos, unidas a las tres (3) que no dieron respuesta a la solicitud, constituyen más del 50% de las Secretarías Departamentales consultadas, lo que de suyo constituye una preocupante situación de protección de los derechos de los médicos en el marco de la implementación de la Sentencia C-355 de 2006. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 142 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 La Procuraduría insistirá en las recomendaciones hechas a partir del I Informe de Vigilancia Superior, instando tanto al Ministerio de Salud y Protección Social como a las Secretarías de Salud Departamentales, para que doblen sus esfuerzos para proteger a los médicos su derecho al libre ejercicio de la profesión de la medicina, así como el derecho a la libre expresión de sus pensamientos, ideas y convicciones. 1.3.2. Investigación de personas y establecimientos por incumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006. La Procuraduría también solicitó a las respectivas Entidades que reportaran la siguiente Información: Cuadro No. 12 Número de investigaciones a personas y establecimientos por incumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006 ENTIDAD Procuradurías Regionales y Provinciales Secretarías de Salud Departamentales Tribunales de Ética Médica PREGUNTA Registre el número de casos por los que durante el año 2010 se compulsaron copias a las autoridades judiciales, administrativas o de la profesión médica competentes relacionadas con casos de aborto o de objeción de conciencia Registre el número de casos de discriminación que se presentaron durante 2010 relacionados con la práctica de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) o la presentación de objeción de conciencia Registre el número de casos de discriminación que se presentaron durante 2010 relacionados con la práctica de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) o la presentación de objeción de conciencia Registre el número de sanciones administrativas que su entidad impuso durante 2010 en relación con el cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006 Número de procesos de investigaciones ético disciplinarias sobre objeción de conciencia Número de médicos sancionados por casos relacionados con la presentación de objeciones de conciencia Causal de IVE frente a la que se presentó la objeción de conciencia No. de Casos 0 1 en Nariño 1 en Nariño 0 1 en Caldas y 1 en Norte de Santander 1 en Caldas No hay registros para ninguna causal Fuente: Procuradurías Regionales y Provinciales, Secretarías de Salud Departamentales y Tribunales de Ética Médica Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 143 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 El caso del médico sancionado es relacionado con la Sentencia T-946 de 2008, sanción que fue aclarada mediante el Auto 377 de 2010 por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el sentido de que no afectaba al médico que objetó en conciencia, y que ya fue analizado anteriormente dentro del análisis del desarrollo jurisprudencial. No obstante, es relevante destacar que los Tribunales de Ética Médica aparentemente no realizan una clasificación de las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006 por las que se interponen objeciones de conciencia a la práctica de abortos, lo que implica un descuido o desatención a este tema tan delicado que ya ha dado pie a sancionar profesionales de la medicina. La Procuraduría recomendará al Tribunal de Ética Médica Nacional, expedir una circular o Resolución en la que explique a los Tribunales de Ética Médica Locales, la importancia de establecer estas clasificaciones y de hacer un seguimiento y acompañamiento a los casos que se presenten frente a la implementación de la Sentencia C-355 de 2006. Es fundamental destacar que frente al tema de objeción de conciencia el número de trámites reportados por las Secretarías Departamentales de Salud fue significativamente bajo. Únicamente 5 departamentos reportaron haber tramitado objeciones de conciencia frente a solicitudes de procedimientos de IVE: Cauca, Huila, La Guajira, Quindío y Risaralda, un total de 7 casos a nivel nacional. De esas objeciones presentadas 6 fueron aceptadas y sólo 2 solicitantes fueron remitidas a otros médicos para que la práctica del procedimiento de IVE, información que evidencia que no ha sido un obstáculo para la prestación del servicio de IVE. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 144 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 CUARTA PARTE ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN DEL ABORTO INDUCIDO Y SU INCIDENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO Y POLÍTICA PÚBLICA La Procuraduria Delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en cumplimiento de su función preventiva y con el ánimo de aportar sustancialmente al proceso de definición de lineamientos de política pública e inversión social y al fortalecimiento de sistemas de información que permitan suministrar datos cualitativos y cuantitativos de manera periódica y veraz, frente al tema del aborto y sus implicaciones en la calidad de vida de las mujeres; ha realizado una revisión documental136 que, si bien no se agota en este Informe de Vigilancia Superior, constituye un primera aproximación al tema para contribuir a la consolidación de un escenario técnico-conceptual y metodológico, que permita tomar decisiones sobre las acciones que se deben adoptar para proteger integralmente los derechos de las mujeres en el país. A continuación se presenta el análisis: (i) de tres experiencias de medición del aborto inducido en Colombia, (ii) de las fortalezas y limitaciones de los métodos de medición y (iii) de las las tendencias descritas por las diversas Encuestas Nacionales de Demografía y Salud. 1. Aproximaciones a la estimación del aborto inducido en Colombia En el marco de la revisión documental realizada, se encontró que el aborto inducido ha sido definido como la acción deliberada de una mujer u otra persona de terminar con un embarazo no deseado, no previsto o no planeado137. Concepto que es importante tener en cuenta al momento de establecer criterios para la medición del aborto en una determinada región, pues uno de los principales problemas en los estudios sobre el aborto, en particular los realizados por los profesionales de la salud, es la frecuente ausencia de distinción entre el aborto espontáneo y el inducido, que afecta el alcance interpretativo de las causas y consecuencias así como las características de las mujeres que los experimentan. Al finalizar la revisión documental138 se identificaron diversas definiciones de aborto inducido. Por este motivo en este Informe se asume la definición planteada por la Organización Mundial de la Salud que establece el aborto inducido como «aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e insuficientes, mediante la utilización Para este fin se revisaron diferentes fuentes, artículos, documentos técnicos especializados, ponencias, monografías, artículos en revistas médicas, textos que solo aparecen en formato electrónico investigaciones que se han realizado en el país, donde el foco de los aportes metodológicos de los investigadores es el aborto y sus implicaciones. 137 Concepto de la Organización Mundial de la Salud. Tomado de: El aborto en América Latina y el Caribe, en www.cepd.org. Consultado en Octubre 6 de 2012, 20 horas. 138 El proceso de revisión documental implicó la búsqueda, la compilación y el análisis de 200 documentos, de los cuales se priorizaron 65, que están referenciados en la bibliografía del presente Informe. 136 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 145 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 de técnicas peligrosas, en recintos carentes de higiene y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por personal médico no calificado. Este hecho propicia una alta incidencia de complicaciones que ponen en peligro la salud y la vida de las mujeres, de las cuales derivan múltiples y variadas consecuencias adversas que repercuten en diferentes ámbitos de su vida»139. En el ejercicio de revisión también se identificó que para las mediciones se habían aplicado varios métodos comunes en investigaciones sociales y médicas, entre los que se destacan: los estudios clínico epidemiológicos, las encuestas de comunidad transversales, las encuestas de comunidad prospectivas, la técnica de respuesta aleatoria, los cuestionarios autoadministrados, las autoentrevistas asistidas con computadora, las urnas secretas/sobres sellados, las encuestas de proveedores de aborto, los métodos de estimación indirecta por complicaciones de aborto hospitalarias, los métodos de estimación de la OMS, los métodos residuales de bongaarts de las determinantes próximas, los métodos de reporte anónimo de una tercera persona, así como otras metodologías de menor frecuencia de uso140. Aunque existen diversas metodologías, cada una está acompañada de sus propios sesgos y fortalezas, sin embargo aún en países donde el aborto es legal, el recaudo de información que permite la toma de decisiones en cuanto a política pública y al marco jurídico e inversión social, se ve limitado por barreras como el acceso a información confiable, el subregistro, la falta de indicadores básicos y comparables sobre los niveles de aborto, la incidencia de factores culturales, económicos, sociales, políticos, legislativos, religiosos, la ausencia de fuentes que generen datos sobre la incidencia, las características y los efectos del aborto, entre otros. Factores que en su conjunto evidencian la creciente necesidad de establecer mecanismos y metodologías que profundicen en temas como la ocurrencia del aborto, sus consecuencias en la salud y el bienestar de las mujeres y sus familias; su impacto en prácticas de fecundidad y planificación familiar y sobre el impacto psicosocial de éstas en las mujeres en edad fértil141. Al precisar cómo se ha dado el proceso de medición del aborto en Colombia, el panorama encontrado no es diferente a los demás países, en la búsqueda de información y revisión documental, se lograron identificar 45 documentos desde el año 1969 hasta el año 2012142 distribuidos por año tal, y como se presenta a continuación: Centre population & Développement adscrito a la escuela de postgrado de la Universidad de París, 2005. en www.ceped.org. Consultado en octubre 6 de 2012, 20 horas. 140 En el Anexo No. 1 se presenta una descripción de las fortalezas y limitaciones de estos métodos. 141En el Anexo No. 2 se presenta un análisis comparativo de los aspectos o factores metodológicos utilizados en tres experiencias investigativas, diferentes no solo por el enfoque aplicado, sino por la condición de legalidad o ilegalidad del aborto en las regiones donde fueron aplicados, en este análisis, según sus propios autores se presentan los alcances y las limitaciones identificadas en su aplicación. 142 En el Anexo No. 3 se presenta el detalle de los documentos encontrados en cuanto a título, autor, y año de publicación. 139 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 146 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Cuadro No. 13 Número de documentos o investigaciones entre los años 1969 a 2012 Año 1969 1970 1974 1978 1979 1988 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Número de Documentos o investigaciones encontrados 1 1 1 1 2 1 4 4 1 5 1 2 1 2 1 1 1 2 1 2 1 1 2 3 3 % 2,2 2,2 2,2 2,2 4,4 2,2 8,8 8,8 2,2 11,11 2,2 4,4 2,2 4,4 2,2 2,2 2,2 4,4 2,2 4,4 2,2 2,2 4,4 8,8 8,8 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 147 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Año Total Número de Documentos o investigaciones encontrados 45 % 100 Como se puede observar, esta compilación de documentos evidencia que la década del 90, fue la más nutrida (46.31%) en cuanto indagaciones sobre el aborto inducido. Sin embargo, al analizar los últimos 12 años, se logró identificar al menos 17 investigaciones relacionadas con el aborto inducido en Colombia, siendo la más reciente la presentada en el año 2011 por el Instituto Alan Guttmacher. En ella se muestran los resultados obtenidos en un proceso de investigación del año 2008. Teniendo en cuenta que los datos reportados en la investigación mencionada han sido referenciados por la Comisión Asesora del Consejo de Política Criminal para promover la despenalización total del aborto en Colombia, argumentando que se trata de cifras alarmantes: “En Colombia, según un reciente informe del Instituto Guttmacher, que desde 2009 es colaborador oficial en salud reproductiva de la OMS (Organización Mundial de la Salud), cada año, un total estimado de 132.000 mujeres que sufren complicaciones que pueden ser muy riesgosas debido al aborto clandestino. Esto representa un 30% de las mujeres que abortan en esas condiciones, pero ese porcentaje llega a 53% en el caso de las mujeres rurales pobres y es menor (“sólo” 24%) en el caso de las mujeres de las ciudades que no son pobres”143. A continuación se presenta un análisis comparativo de tres documentos investigativos: (i) los resultados identificados por el Instituto Alan Guttmacher en el año 1989, (ii) los resultados obtenidos en una investigación realizada por la Universidad Externado de Colombia en el año 1992 (publicados en 1994), que corresponde a un periodo de tiempo intermedio y (iii) los resultados identificados por el Instituto Alan Guttmacher en al año 2008 (publicados en el 2011)144. De esta manera en el siguiente análisis se presentarán (i) las diferencias de resultados y estimaciones sobre el aborto inducido a partir de diferentes métodos de medición; (ii) las dificultades de establecer una línea de base y de tiempo que permita comparar tendencias en cuanto al incremento o disminución del aborto inducido en Colombia y con base en ello definir acciones de política pública e inversión social y (iii) las ventajas y limitaciones de los métodos de medición y su incidencia en la definición de indicadores y parámetros de medición confiables (Anexos No.1, No.4 y No.5). COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA CRIMINAL. Informe final Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado Colombiano, 2012. Cita en página 94. Tomado de: Elena Prada, Susheela Singh, Lisa Remez y Cristina Villareal, 2011. Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia. Nueva York. Guttmacher Institute, pág. 17 y 18. 144 Este Estudio ha sido considerado como fuente de consulta por la Corte Constitucional en el Auto 038 de 2012 y por la Comisión Reguladora de Salud en el Anexo Técnico del reciente Acuerdo 37 de la CRES, por virtud del cual se incluyó el Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud. 143 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 148 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Con el objeto de facilitar la comprensión de la información que se detalla en lo sucesivo, los estudios mencionados anteriormente serán identificados en el desarrollo del texto de la siguente manera: Estudio No.1: Niveles estimados de aborto inducido en seis países latinoamericanos. Año 1989. Elaborado por Susheela Sing. Directora Asociada de Investigación, Deidre Wulf. Coordinadora de Proyectos. Instituto Alan Guttmacher. Estudio No.2: La incidencia del aborto inducido en Colombia. Año 1994. Elaborado por Lucero Zamudio C. Investigadora del Centro de Investigaciones sobre dinámica social.Norma Rubiano B. Investigadora del Centro de Investigaciones sobre dinámica social.Lucy Wartenberg V.Institución: Universidad del Externado de Colombia145. Estudio No. 3: Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: Causas y Efectos. Año 2011. Elaborado por Elena Prada, Susheela Singh, Lisa Remez, Cristina Villareal. Instituto Alan Guttmacher 146. La información relacionada con las Encuestas Nacionales de Demografía y Salud, serán referenciadas a través de la siguiente sigla ENDS indicando el año de referencia de la información. Como características principales de los estudios147, se identificaron las siguientes: en los Estudios No.1 y No.3, se utilizó como método de medición: el método de estimación del aborto por complicaciones148. En éste las fuentes de información son el registro de egresos hospitalarios, las encuestas a IPS , las encuestas a profesionales de la salud y las ENDS. La diferencia en cuanto a la aplicación del método, entre uno y otro estudio, radica en que para el año 1989, la información principal se originó en los registros hospitalarios y en un cálculo indirecto basado en la distribución biológica de los abortos espontáneos, mientras que en el año 2008, la información se obtuvo de las entrevistas aplicadas, donde fundamentalmente se recurrió a estimaciones sobre el comportamiento del aborto inducido a partir de la experiencia práctica de las personas encuestadas. Esta diferencia constituye el prinicipal limitante al momento de establecer una línea de base y de tiempo para las tendencias identificadas en uno y otro año. Por su parte, en el Estudio No. 2, al igual que la ENDS, se realizó una medición de tipo directo, consultando de manera individual a un grupo representativo de mujeres en edad fértil en diferentes regiones del país. El estudio y la ENDS se diferencian en las técnicas aplicadas, pero los grados de confiabilidad son similares. De esta manera hay Para el Estudio No. 2 es necesario precisar que el periodo de medición es el 1992, pero la publicación de resultados se realizó en el año 1994, de ahí que en su referencia como fuente de revisión bibliográfica se cita el año de publicación, pero para efectos de darle contexto a los resultados se hará referencia al año en el que se consulta la información, es decir 1992. De tal forma que durante el desarrollo del Informe se presentará de la siguiente forma: 1992 (1994). 146 Para el Estudio No. 3 es necesario precisar que el periodo de medición es el 2008, pero la publicación de resultados se realizó en el año 2011, de ahí que en su referencia como fuente de revisión bibliográfica se cita el año de publicación, pero para efectos de darle contexto a los resultados se hará referencia al año en el que se consulta la información, es decir 2008. De tal forma que durante el desarrollo del Informe se presentará de la siguiente forma: 2008 (2011). 147 Para la descripción detallada de cada “Estudio” a partir de las variables Modelo aplicado y Resultados obtenidos, ver Anexo No. 4. 148 Para un mayor detalle sobre aspectos metodológicos, ver Anexo No. 1. 145 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 149 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 que decir que el Estudio No. 2 utilizó la técnica de entrevista con diligenciamiento secreto y consignación reservada para la recolección de la información y una combinación de distintos métodos para el análisis y la validación del modelo estadístico y que la ENDS aplicó un cuestionario de manera directa a un grupo de mujeres y hombres, de las seis regiones del país (Caribe, Oriental, Central, Bogotá, Pacífica y Amazonía – Orinoquía). Los estudios también se diferencian en su (i) propósito, (ii) cobertura y (iii) período de tiempo en el que se realiza la medición. A continuación se analizan cada una de estas variables: Próposito: (i) en el Estudio No. 1, el próposito fue fortalecer o corroborar otras estimaciones realizadas por las mismas autoras en estudios similares; (ii) en el Estudio No. 2, el propóstio fue aportar información en cuanto a) las condiciones y circunstancias en que se produce el aborto indeseado y la decisión de abortar, b) las encrucijadas y los núcleos del conflicto, c) las rutas de búsqueda del servicio, d) los saberes y las prácticas del aborto, e) las diferentes representaciones sobre el aborto inducido, las percepciones y valoraciones de las mujeres y los puntos de quiebre legales e ideológicos frente al uso del aborto; finalmente, (iii) el Estudio No. 3 se propuso a) presentar estimaciones sobre los niveles del aborto inducido en el país (Año 2008) y del costo que este tipo de aborto les representó a las mujeres y a las IPS en ese año, b) analizar la capacidad de las mujeres colombianas para planear sus embarazos y lo que sucede cuando no pueden hacerlo, c) examinar las tendencias de aborto durante las dos décadas anteriores junto con el factor que hace que las mujeres recurran al procedimiento, concretamente al embarazo no deseado; d) identificar la práctica y la condición actual del aborto ya sea ajustado o no a los criterios legales; e) determinar la forma de mejorar el uso de los anticonceptivos; f) aumentar el acceso al aborto seguro; g) asegurar un mejor acceso a la atención post aborto; h) analizar la situación en cuanto a la razón por la cual las mujeres buscan el aborto inducido (se estima que la prinicipal razón es el embarazo no planeado); i) difundir los hallazgos y contribuir a la formulación de políticas públicas mejor sustentadas; j) describir el contexto general de servicios de aborto legal e ilegal; k) describir las consecuencias del aborto inseguro en la salud y presentar información nueva sobre la incidencia de las complicaciones post aborto tratadas en las IPS; l) analizar una variedad de factores sociales, económicos, de comportamiento y de servicios relacionados que contribuyen al embarazo no planeado, el origen del aborto inducido; y m) ofrecer recomendaciones derivadas de los datos actuales y análisis anteriores. Cobertura: En el Estudio No. 1 la cobertura fue funcionarios del Sistema de Salud, 30 profesionales entre médicos, sociólogos, psicológos, trabajadores sociales, integrantes de grupos de mujeres, investigadores de salud y expertos de salud pública. El Estudio No. 2, por su parte, determinó una muestra de 33.275 mujeres entrevistadas en 22 ciudades de más de cien mil habitantes, y de 100 historias de vida de mujeres con experiencia en aborto inducido, así como de180 relatos temáticos sobre el aborto. El Estudio No. 3 analizó información de 339 encuestas aplicadas en IPS públicas a 102 profesionales expertos en el tema. Sobre los Periodos de Medición, hay que decir que mientras el Estudio No. 1 se realizó en los últimos años de la década de los años 70 y mediados de los años 80; el Estudio No. 2 se hizo teniendo en cuenta únicamente Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 150 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 información recolectada en el año 1992 y el Estudio No. 3, por su parte, se elaboró en el año 2009, consultando datos sobre el año 2008. En Colombia se han identificado cuatro (4) indicadores de la situación del aborto inducido, a saber: (i) la proporción de mujeres que alguna vez han tenido una o más experiencias de aborto; (ii) la proporción de mujeres con más de un aborto; (iii) el promedio de abortos por cada mujer en situación de bajo riesgo y (iv) el impacto del aborto en la reducción de la descendencia. Las diferencias que se pueden identificar en los tres estudios a partir de estos indicadores se presenta a continuación: 1.1. Proporción de Mujeres que alguna vez han tenido una o más experiencias de aborto En el Estudio No. 1 del año 1989149 se estimó que el 2.75% de todos los nacimientos vivos se convierte en hospitalizaciónes para el tratamiento de abortos espontáneos, al utilizar la metodología de la Organización Mundial de las Salud (OMS)150 para diferenciar entre abortos inducidos y espontáneos, se estima que del total de mujeres hospitalizadas por abortos aproximadamente el 32.7% se debe a abortos espontáneos y la diferencia se refiere a abortos inducidos. En Colombia por la muestra amplia y la recopilación de datos realizada, se identificó para ese año una proporción del 33.4% fueron abortos espontáneos, durante este año como producto del método de medición implementado, de tal forma que para cerrar la diferencia entre una y otra estimación se realizaron varios cálculos sobre estimaciones hipotéticas y métodos aplicados por la OMS y La FLAGSO151: «Total de Hospitalizaciones por Aborto durante el año 1989: 66.675 Total de Hospitalizaciones después de ser corregidas por registro erróneo: 76.905 Total de Abortos Inducidos después de realizar el ajuste por abortos espontáneos: - Según el método de Estimación Biológica152: 54.355 - Según el método de la FLAGSO153 : 51.219 - Según una suposición hipotética de los expertos médicos consultados (-25%)154: 57.679 Estudio No. 1. Niveles estimados de aborto inducido en seis países latinoamericanos. Año 1989. Elaborado por Susheela Sing. Directora Asociada de Investigación, Deidre Wulf. Coordinadora de Proyectos. Instituto Alan Guttmacher. 150 Para una descripción más detalladas sobre esta metodología ver Anexo No.1. 151 Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología. 152 Establece la posibilidad que una concepción haya sido interrumpida mediante un aborto espontáneo. (Tomado de Niveles estimados del aborto inducido en seis paises latinoamericanos. Susheela Sing y Deidre Wulf. 1989. Instituto Guttmacher). 153 Este método clasifica todas las hospitalizaciones por aborto en 4 categorías: (i) abortos inducidos comprobados con base en pruebas físicas o declaraciones de pacientes; (ii) abortos probablemente inducidos con base en aquellas que no correspondían a la categoría anterior, pero que sufrían de sepsis o se encontraban utilizando anticonceptivos en el momento de la concepción o declararon que el embarazo no era deseado; (ii) abortos posiblemente inducidos con base en aquellos casos que no corresponden a las categorías anteriores pero que o sufrían de sepsis o estaban usando anticonceptivos o manifiesta que era un embarazo no deseado y (iv) todos aquellos cuyas condiciones no correspondían a ninguno de los grupos anteriores (Tomado de Niveles estimados del aborto inducido en seis países latinoamericanos. Susheela Sing y Deidre Wulf. 1989. Instituto Guttmacher). 154 Establece que del total de hospitalizaciones por aborto por lo menos el 25% son por abortos espontáneos. 149 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 151 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 - Según una suposición hipotética de los expertos métodos consultados (-15%)155: 65.369»156. Como se aprecia en la siguiente gráfica, al recurrir a métodos de estimación indirecta, donde el aborto es ilegal y persisten los problemas de subregistro de los egresos hospitalarios, se corre el riesgo de obtener cifras cuya ponderación es diversa a partir de datos poco confiables para ser tomados como referentes para la toma de decisión en cuanto a política pública o jurisprudencia pertinente al tema: Gráfico No. 18 Total de Abortos Inducidos después de realizar el ajuste por abortos espontáneos en el año 1989 70000 65369 60000 54355 50000 57679 51219 40000 30000 20000 10000 0 Estimación Biológica FLAGSO Suposición (-25%) Suposición (-15%) Para corregir estas diferencias, el método establece la necesidad de establecer unos multiplicadores o unidades de medida que permitan calcular para el año 1989, la proporción global de mujeres que tenían un aborto y que tenían posibilidades de ser hospitalizadas por complicaciones, usando los datos cuantitativos recogidos con base en las preguntas de la encuesta realizada sobre la práctica del aborto, siendo los resultados identificados por las autoras 157, los siguientes: Establece que del total de hospitalizaciones por aborto por lo menos el 15% son por abortos espontáneos. Estudio No. 1 157 Estudio No. 1 155 156 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 152 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Cálculo 1: Utilizando un multiplicado de tres158 y la suposición del 25% de abortos relacionados a hospitalizaciones corresponden a abortos espontáneos, define una tasa de aborto de 20.2 y un número total de 173.037 abortos inducidos en el año 1989. Cálculo 2: Utilizando un indicador específico para cada país159 y el método de Suposición biológica de abortos espontáneos, define una tasa de aborto del 35.1 y un número total de 300.305 abortos inducidos en el año. Cálculo 3: Utilizando un multiplicador de cinco y la suposición del 25% de abortos relacionados a hospitalizaciones corresponden a abortos espontáneos, define una tasa de aborto 33.7 y un número total de 288.395 abortos inducidos en el año 1989. Cálculo 4: Utiliza un multiplicador del Centro latinoamericano de demografía CELADE160, define una tasa de aborto de 47.2 y un número total de abortos inducidos de 403. 753. Al igual que las anteriores cifras, la diferencia de abortos inducidos es considerable según el multiplicador que se aplique, en la gráfica siguiente, se muestra como la tendencia es al aumento progresivo en cada cálculo: Gráfico No. 19 Número de Abortos Inducidos identificados para Colombia en el año 1989 según cálculos de referencia Fuente: Instituto Alan Guttmacher. Niveles estimados de aborto inducido en seis países latinoamericanos.1989. Implica que si una mujer de cada tres, que han obtenido un aborto es hospitalizada, el número de abortos puede ser estimado en el triple de número de hospitalizaciones (Tomado Estudio No. 1). 159 Que no se específica en el documento Estudio No.1. 160 Que no se específica en el documento Estudio No.1. 158 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 153 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Identificando una diferencia de 230.716 abortos inducidos, entre el cálculo No. 1 y el cálculo No. 4, al revisar la argumentación dada al respecto, las autoras plantean que “[e]l hecho de que estos cálculos están basados en muestras pequeñas tambien significa que tienen desviaciones relativamente elevadas y no pueden ser tomadas como valores precisos”, finalmente sugieren que dado que el cálculo No. 3 es un valor intermedio entre los demás multiplicadores, debe ser asumido como la cifra que más se acerca a la realidad del país, para el año 1989. Por su parte, en el año 1992161, se estableció para Colombia -fundamentalmente en zonas urbanas-, que las mujeres de 15 a 55 años con experiencia de aborto inducido (representan el 75.4% de la muestra), el 30.3% de las mujeres que alguna vez han estado embarazadas, es decir, una de cada tres mujeres que alguna vez han estado embarazadas, acepta que alguna vez en su vida se ha enfrentado a una experiencia de aborto inducido162. Finalmente en el año 2008 , se estimó que el 29% de todos los embarazos terminan en aborto inducidos. Si bien se reconoce que los métodos usados y la diferencia del universo o grupo de estudio identificado en cada investigación no permite establecer comparaciones consistentes, si es importante resaltar que, como aparece en la siguiente gráfica, la proporción de mujeres que alguna vez han tenido una experiencia de aborto inducido ha dismiuido en 4,4 puntos porcentuales en el periodo comprendido entre 1989 y 2008: Gráfico No. 20 Proporción de Mujeres que alguna vez han tenido una experiencia de aborto inducido en Colombia, durante al periodo comprendido entre 1989 – 2008 33.4% 30.3% 29% Año 1989 Año 1992 Año 2008 Fuente: Estudio No. 1 (año 1989), Estudio No. 2 (años 1992) y Estudio No. 3 (Año 2008). Estudio No.2: La incidencia del aborto inducido en Colombia. Año 1994. Elaborado por Lucero Zamudio C. Investigadora del Centro de Investigaciones sobre dinámica social. Norma Rubiano B. Investigadora del Centro de Investigaciones sobre dinámica social. Lucy Wartenberg V. Institución: Universidad del Externado de Colombia. 162 Estudio No. 2. 161 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 154 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 1.2. Proporción de mujeres con más de un aborto Para el año 1989163 y el 2008164, dado el método utilizado (estimación indirecta-complicaciones de aborto hospitalarias), no es posible determinar el número de mujeres con más de un aborto, pues su foco de medición se centró en establecer estimaciones sobre el total de abortos inducidos a partir de los egresos hospitalarios por complicaciones presentadas en el procedimiento y las encuestas a profesionales de salud. Las cifras arrojadas por ambos estudios se establecen a partir de estimaciones, para el año 1989 éstas se realizan en su mayoría a partir de las cifras que arrojan los egresos hospitalarios y en menor proporción en los datos arrojadas por las encuestas aplicadas a los profesionales de salud, y para el año 2008 (2011) las estimaciones se basan en su mayoría en las apreciaciones y percepciones que los profesionales entrevistados en el 2009165 tenían frente a los procesos realizados durante el año 2008 y no se tomaron en cuenta los registros hospitalarios por las deficiencias encontradas en el registro de la información, se hizo uso en menor proporción de la información arrojada por la Encuesta de Demografía y Salud; información que, a diferencia de lo expresado por las autoras, por su diversidad de fuente no permite establecer una línea de base de cifras comparables, por lo tanto a continuación se presentan las gráficas que evidencian en cada variable, las diferencias cifras obtenidas con el método aplicado en cada uno de los años de estudio: Gráfico No. 21 Total de Hospitalizaciones por Aborto entre los años 1989 a 2008 Fuente: Estudio No. 1 (año 1989) y Estudio No. 3 (Año 2008). Estudio No. 1. Estudio No. 3 165 Estudio No. 3. 163 164 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 155 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Aunque los métodos aplicados en cada año, tuvieron fuentes de información diferentes, es decir, para el año 1989 los datos sobre hospitalizaciones por aborto se obtuvieron del registro hospitalario y para el año 2008 se obtuvieron de la encuesta a profesionales de salud, se aprecia un incremento en el número de hospitalizaciones por aborto de 38.095 casos en un década, cifra significativa al momento de tomar decisiones de política pública orientada hacia la prevención de éstas prácticas. Gráfico No. 22 Tasa de aborto por cada 1000 mujeres de 15 a 49 años entre los años 1989 a 2008 Fuente: Estudio No. 1 (año 1989) y Estudio No. 3 (Año 2008). La tasa de aborto, se ha incrementado en 3 puntos entre el año 1989 -donde se estimó que por cada 1000 mujeres de 15 a 49 años se presentaron 36 abortos en este año-, al año 2008 donde la estimación realizada por el equipo del Instituto Alan Guttmacher estimó con base en las apreciaciones de los expertos e IPS entrevistadas, que por cada 1000 mujeres entre 15 y 49 años se presentaron 39 abortos. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 156 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 23 Tasa de aborto por cada 100 nacidos vivos a nivel nacional entre los años 1989 a 2008 Fuente: Estudio No. 1 (año 1989) y Estudio No. 3 (Año 2008). Se resalta la diferencia e incremento identificado en el número de abortos por cada 100 nacidos, entre el periodo 1989 y 2008, expresada en 17 puntos de más para el año 2008, cifra que se estima a partir de las apreciaciones dadas por los expertos en el tema vinculados las IPS priorizadas. Gráfico No. 24 Número de abortos inducidos entre los años 1989 a 2008 Fuente: Estudio No. 1 (año 1989) y Estudio No. 3 (Año 2008). Como complemento a los análisis presentados en los anteriores indicadores, en términos de valores absolutos, se identifica una cifra para el 2008, que para los tomadores de decisión pública debe convertirse en una alerta de alta importancia, pues expresar que en un periodo de 19 años se presenta un incremento de 111.600 abortos inducidos, Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 157 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 permite construir hipótesis frente a la eficacia y eficiencia de las medidas tomadas para la prevención de estos procedimientos y para la educación sexual y en derechos, de las mujeres entre 15 y 49 años. Estas investigaciones, según lo expresado por sus mismas autoras, presentan las siguientes limitaciones: Para el año 1989:      166 La adopción de una serie de supuestos para llegar a hipótesis plausibles sobre el porcentaje de aborto espontáneos en los hospitales, sobre el porcentaje de mujeres con abortos que requieren hospitalización, para definir el total de mujeres que estando en edad fértil han abortado. Las estimaciones actuales del número de embarazos no deseados y de la necesidad insatisfecha de anticonceptivos, tienden a ser seriamente subestimadas debido a que la información confiable sobre abortos, no se encuentra disponible en países donde el procedimiento es ilegal. En cuanto al ajuste de los datos de hospitalización: (i) eliminación de códigos incorrectos: La clasificación internacional de las enfermedades establece que los códigos 634 y 639 dan cuenta de los abortos espontáneos y abortos inducidos, respectivamente, al revisar los registros hospitalarios se identificaron errores en el registro de los egresos en relación a lo establecido por la clasificación internacional de las enfermedades, siendo necesario determinar tendencias en una línea de tiempo, promediar las cifras reportadas en cada código y asumir la cifra resultante del promedio, como la proporción que debía ser eliminada del resultado final; (ii) inclusión de casos erróneamente omitidos, según la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología FLASOG, las mujeres con complicaciones por aborto inducido se diagnosticaron como "amenaza de aborto", lo que implicó un nuevo ajuste de datos; (iii) fallas generales de notificación: Los sistemas de información son de carácter nacional, pero no toda la información regional se registra, lo que implica que los datos de los hospitales son incompletos o tardíos. Después de revisada la información, los investigadores acordaron que la falla de información registrada para el país era de un 17%. Las estimaciones que se realizan bajo el método de medición indirecta, son elevadas, tomando en cuenta la dificultad que existe para diferenciar los abortos espontáneos y los inducidos con base en las pruebas clínicas, (…) es poco probable que las mujeres entrevistadas en un hospital por personal médico se expresen con franqueza con respecto al uso de anticonceptivos en el momento del embarazo o si deseaban o no quedar embarazadas (Dos medidas utilizadas por la OMS)166. Al encontrar a finales de los 70, en diferentes estudios relacionados que los multiplicadores usados para los cálculos sobre aborto inducido en América Latina oscilaban entre 2 y 5, los investigadores supusieron que un multiplicador aproximado sería 3 (un caso de hospitalización por cada tres abortos inducidos). Sin embargo, según las condiciones de cada país, se variaron los multiplicadores utilizando tres hipotéticos: 3, 5 y 7. Estudio No.2. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 158 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006   Los multiplicadores específicos por país aún continúan estando basados en aspectos de percepción y no en hechos. Se identifican como principales sesgos para la definición de los multiplicadores: (i) que los cálculos están basados en muestras pequeñas, lo que significa que tienen desviaciones relativamente elevadas y no pueden ser tomadas como valores precisos; (ii) que los entrevistados se centraron en los casos más severos, de manera que los cálculos pueden estar basados en situaciones peores a lo normal y (iii) que como se hacen estimaciones de una actividad no documentada y cladestina, es razonable considerar un amplio margen de estimaciones dentro de las cuales coincide el verdadero nivel, en vez de tratar de calcular una estimación individual exacta. Para el año 2008:     Las estimaciones de este estudio se basan en las respuestas dadas por los profesionales entrevistados con base en su experticia: No se cuenta con evidencia empírica representativa de las propias mujeres sobre el tema. Algunos datos claves como condiciones de aborto clandestino en el país, proporciones de mujeres que necesitan atención post aborto y probabilidades de que éstas reciban atención; están basados en las percepciones de los profesionales en el campo, no en hechos empíricos. Se usaron datos de la encuesta a las IPS, en lugar de estadísticas oficiales y sus respuestas tienen un margen de error porque dependen de estimaciones hechas por los informantes claves y que, por tanto, se basan en una muestra de instituciones. Los datos de las IPS pueden adolecer de una incompleta clasificación de diagnósticos y ser incompletos. Para el año 1992167, la situación es diferente, con base en los resultados obtenidos en el Estudio No. 2, se determina: (i) que el 79,2% (956.668 mujeres con base en el Censo de 1993) declaran haber tenido un solo aborto; (ii) que el 16.2% (195.682 mujeres) declaran un segundo aborto; (iii) que el 3.4% (41.069 mujeres) un tercer aborto y (iv) que el 1,2% (14.495 mujeres) declaran cuatro o más abortos. Estableciendo, a su vez, una relación directa entre el número de mujeres con siete o más embarazos y el número de mujeres repitentes en la práctica del aborto (51.1%), que entre aquellas con dos embarazos que solo alcanzan un 11.1% de repitencia. Otra relación importante que se determina en cuanto al número de mujeres que repiten la práctica del aborto se da entre las mujeres con cinco o más hijos con un 32.6% de proporción de mujeres repitentes de la práctica del aborto y la proporción de quienes tienen 3 o más abortos es la más alta de todas (9,8%). 167 Estudio No. 2. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 159 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 1.3. Promedio de abortos por cada mujer en situción de bajo riesgo de aborto inducido En el estudio del año 1989, por su énfasis metodológico y la necesidad de establecer cifras de comparación con la situación de otros seis países de latinoamerica, el nivel de detalle en la información obtenida no registra datos sobre este indicador. Sin embargo se establece con base en las estadísticas hospitalarias y las diferentes estimaciones sobre el número de mujeres que se hospitalizan a causa de aborto inducido y espontáneo, una proporción entre 12.4 y 26.0 de abortos por cada 100 embarazos. El estudio del año 1992 establece, por su parte, que el promedio de embarazos declarado por cada mujer es de 2.34, y que, de éstos: (i) el 12.37% terminó en aborto inducido, es decir 0.29 abortos por mujer; (ii) el promedio de hijos vivos es de 1.9 y (iii) un promedio de 0.15 son abortos espontáneos o mortinatos, lo cual equivale al 6.41% de los embarazos, este mismo indicador en el año 1989 tuvo un comportamiento más elevado: la proporción de abortos espontáneos fue de 1.29 por cada 100 embarazos y de 5.12% de abortos espontáneos. Estas cifras no validan la afirmación formulada a partir de los resultados obtenidos en el 2008, en cuanto al incremento en las cifras de aborto inducido y espontáneo. El Estudio No.2, también establece: (i) que el promedio de abortos por cada mujer que ha estado embarazada alguna vez, es de 0,29; (ii) que el promedio de abortos en mujeres que alguna vez han abortado es de 1.27, sin embargo coinciden con las mujeres que han tenido 4.3 embarazos, razón por la cual la proporción de aborto inducido por cada 100 embarazos es de 10.3, promedio inferior al planteado en el año 1989. Para el año 2008168, se estableció una tasa anual de 39 abortos por cada 1000 mujeres, lo que significa que 1 de cada 25 mujeres entre 15 y 44 años, tienen un aborto. Del total de mujeres que recibieron tratamiento médico post aborto (115.000 mujeres), se estima que el 19.13% (22.000 mujeres) fueron tratadas por abortos espontáneos y el 80.86% (93.000 mujeres) por complicaciones de un aborto inducido. Es importante tener en cuenta las limitaciones expresadas en el apartado referido al indicador 2, debido a que cuando se plantean cifras a partir de estimaciones, se hace necesario tomar precauciones al expresar datos y cifras, pues éstas no son absolutas, ni definitivas para la toma de decisiones de política pública e inversión social. 1.4. Impacto del aborto en la reducción de la descendencia En el Estudio No.1, si bien se precisan los márgenes de error en la definición de estimaciones, se establece que los resultados del aborto inducidos son altos, a pesar del aumento en el consumo de anticonceptivos. Si se tiene en cuenta que la anticoncepción es un medio de control de fecundidad169 especialmente en las mujeres adolescentes. Estudio No, 3. Se indica cuando las mujeres fértiles y sexualmente activas desean evitar el embarazo pero no consiguen usar un método. Situación que agrava la vulnerabilidad de las mujeres al embarazo no planeado y por extensión al aborto inducido e inseguro. 168 169 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 160 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 En este sentido Sing y Wulf170 plantean que éste es un problema que no ha sido suficientemente abordado por los encargados de las decisiones de política pública y por los prestadores de servicios de salud sexual y reproductiva. De acuerdo con los datos de Colombia para el año 1992, el promedio de hijos por mujer en el sector urbano fue de 1.9 y en el resto del país era de 2.9, mientras que el promedio de abortos fue de 0.29. Cuando se hizo el estudio, el promedio de disminución en la descendencia final de las mujeres, generado por el aborto inducido, era de 13.2%. Si se eliminara esta reducción, el promedio de hijos por mujer en el sector urbano no sería de 1.9 sino de 2.2 hijos y en el país de 3.2171. Si este cálculo se hace solamente para las mujeres que han abortado,se encuentra que este procedimiento redujo su descendencia en más de la tercera parte (37.7%). En ausencia del aborto estas mujeres no tendrían en promedio 2.1 hijos sino 3.3. hijos. En conclusión el aborto aparece claramente influenciando el descenso de la fecundidad general en el país172 al ser usado como método de planificación familiar. La equivalencia del aborto como método de planificación familiar o control de la natalidad, se postula en el estudio del 2008173, allí se plantea que el riesgo de embarazo no deseado (en estrecha relación con la probabilidad de aborto), es más alto en mujeres que no usan anticonceptivos o que lo hacen de manera esporádica e indefectiva, riesgo que se hace evidente en las jóvenes adultas sexualmente activas y solteras y en las mujeres en situación de desplazamiento forzado a causa de la violencia socio política del país. Según este estudio, la mayoría de abortos inducidos son concecuencia de embarazos no planeados, determinando las causas remotas, entre otras, para acceder al aborto se categorizan en el orden de (i) la falta de uso de anticonceptivos; (ii) la falta de recursos para criar a un hijo; (iii) el haber sido víctimas de violencia sexual; (iv) el grado de educación superior no culminado; (v) la falta de una relación estable; (vi) el tener una pareja que no puede o no desea mantener a un hijo y (vi) el haber alcanzado el número de hijos que deseaban. A manera de conclusión y después de realizar la revisión de la información arrojada por los tres estudios priorizados y su diversos enfoques, aunque en periodos distintos y con muestras poblacionales diferentes, se puede decir:  Que la fortaleza del método aplicado en el Estudio No, 2 en cuanto la consulta directa a mujeres permite obtener resultados basados en la experiencia de las mujeres que se han practicado este procedimiento y no se infieren resultados a partir de estimaciones y percepciones de diferentes actores involucrados en el análisis (Estudio No.1 y Estudio No. 3). Tomado de “Adolescentes de hoy, padres del mañana: un perfil de las américas”, Nueva york, 1990. Autoras S. Sing y D, Wulf. ZAMUDIO, Lucero, El aborto inducido en Colombia. Dinámica sociodemográfica y tensiones socioculturales. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.1994. 172 ZAMUDIO, Lucero. El aborto inducido en Colombia; Dinámica sociodemográfica y tensiones socioculturales. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 1994. 173 Estudio No. 3. 170 171 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 161 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006          Que la ausencia de información actualizada -con especial énfasis a partir de la puesta en marcha de la Sentencia C- 355 de 2006-, sobre el aborto inducido y sus consecuencias en las mujeres, y en la sociedad en general, pone en evidencia la necesidad de fortalecer desarrollos metodológicos y sistemas de información que permitan obtener información confiable para facilitar el proceso de toma de decisiones desde el Estado. Que el sub registro o el registro de un número inferior de casos de aborto inducido, reduce el acceso a los servicios de salud por parte de mujeres en edad fértil que están demandando atención pero que al no presentar complicaciones no la solicitan. Que la diversidad de fuentes y métodos propuestos para analizar y estimar la magnitud de la práctica del aborto presenta la complejidad de los estudios y las dificultades para obtener datos confiables. Que cada modelo aplicado muestra una fotografía de una realidad del país, que no da cuenta de la dimensión integral y real del problema. Por el contrario sólo evidencian problemáticas parciales construidas a partir de estimaciones o supuestos, o de la experiencia de mujeres que se han prácticado algún aborto inducido durante un espacio y tiempo definido. Que las dificultades para obtener información válida sobre la práctica del aborto inducido y las variaciones que se obtienen en las estimaciones según los métodos utilizados y sobre todo la fragmentación de la información en la región ponen de relieve la necesidad de seguir trabajando sobre la identificación y prueba de metodologías que se ajusten de la mejor manera a los patrones socio-culturales de cada país y que permitan hacer estudios comparables174. Que un método indirecto de medición o estimación del número verdadero de abortos requiere la utilización de datos sobre las hospitalizaciones relacionadas con los abortos lo que permite estimar el número de abortos adicionales que no tuvieron complicaciones. Supone que el número de hospitalizaciones relacionadas a abortos puede ser ponderado al ALZA o INFLADO para lograr un número de total de abortos175. Que las conclusiones que se formulan en los Estudios No.1 y No. 3 son estimaciones que representan hipótesis de base para estimar la magnitud e intensidad aproximada del fenómeno. Que la información que se obtiene a través de mediciones directas (Estudio No.2) permite conocer a profundidad diversos aspectos sobre experiencias concretas en la práctica del aborto, en cuanto a valoraciones, actitudes, percepciones, condiciones de calidad y acceso al servicio, características de los proveedores, influencia de los diferentes actores involucrados en el procedimiento, condiciones de contexto e individuales de las mujeres que practican el aborto. Que se identifican como indicadores relevantes en el estudio del aborto inducido: o La tasa de aborto: Número de abortos por cada 1000 mujeres en edad reproductiva. (Tomado del Texto "Incidencia", Introducción al Encuentro de investigadores sobre aborto inducido en América Latina y el Caribe. Universidad del Externado. Bogotá, 15 al 18 de Noviembre de 1994. pág.4 175 Susheela Sing y Deidre Wulf. Niveles estimados de aborto inducido en seis países latinoamericanos. Instituto Alan Guttmacher. New York. 1989. pág. 6 174 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 162 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 La razón de abortos: Número de abortos por cada 100 embarazos excluyendo los espontáneos, se puede interpretar como la posibilidad de que una mujer opte por un aborto si estuviera embarazada. o El índice de incidencia: Proporción de mujeres que han tenido por lo menos un aborto. o El índice sintético de abortos: Número total de abortos que tiene una mujer en el curso de la vida. Las diversas fuentes y metodologías no permiten concluir la prevalencia del aborto inducido, incluso entre los resultados de los Estudios No. 1 y No. 3, que aunque realizados con la misma metodología, utilizan fuentes de verificación de la información disímiles, situación que limita la posibilidad de construir una perspectiva comparativa al interior del país durante una línea de tiempo y entre países de la región. o  En términos generales, los datos presentados muestran una heterogeneidad de estimaciones que depende de la selección del universo de estudio (población general, personas escolarizadas, estudiantes, registros en ámbitos hospitalarios, etcétera), del tamaño de la muestra y del método utilizado para la obtención de la información. Asimismo, algunos estudios se basan en encuestas nacionales, pero la mayoría abarcan contextos locales muy específicos. Otras investigaciones tienen un tamaño de la muestra muy reducido, por lo cual a veces se cuestiona su representatividad estadística. Más aún, la descripción de la metodología y estrategia analítica utilizada es a menudo poco precisa, razón por la cual es difícil juzgar el rigor científico y validez de los datos publicados. Algunos especialistas en el tema, en particular de instituciones internacionales recurren al uso de metodologías más complejas o a estimaciones indirectas que se aproximan al problema, aunque no lo midan con certeza. Por lo mismo, advierten acerca del singular cuidado que se requiere en la interpretación de los resultados que obtienen. A pesar de las dificultades y limitaciones en relación con la confiabilidad, validez y certeza de las estimaciones existentes, éstas pueden proporcionar un panorama aproximado que alerta acerca de la magnitud de un fenómeno como el aborto, sus características, las diferencias con que se manifiesta, dependiendo de la región del mundo o el país donde se analice y, sobre todo, sus implicaciones. Contar con información más precisa y confiable de lo anterior resulta de suma importancia y utilidad, no sólo para tener un conocimiento más riguroso del fenómeno, sino también para fundamentar y legitimar las acciones que las instancias políticas y públicas deben llevar a cabo176. 2. Características sociodemográficas de las mujeres en edad fértil En Colombia, al igual que en el resto de países, incluso en aquellos donde la práctica del aborto es legal, es evidente que la práctica del aborto inducido no conoce límites de estrato social, condición económica, nivel educativo, edad, estado civil y diferentes etapas da la vida reproductiva, y por lo tanto presenta diferentes índices de incidencia según esas condiciones, siendo necesario que el Estado promueva la generación de conocimiento especializado en este tema. 176 Centre population & Développement adscrito a la escuela de postgrado de la Universidad de París, 2005, en www.ceped.org Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 163 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Una variable clave en la consolidación de un método de medición del aborto, es la caracterízación del perfil demográfico de las mujeres en edad fértil. En Colombia existen las ENDS aplicadas por PROFAMILIA, que constituyen fuentes de información de consulta obligada en este tema, pues desde el año 1990 se ha consolidado una línea de base en variables como fecundidad, salud materna, mortalidad infantil, planificación familiar entre otros. En el periodo comprendido entre 1990 y 2010, la Encuesta se ha aplicado a un total de 471.831 personas, cuya distribución por año, sexo, edad, composición del hogar, se presenta en detalle en el Anexo No.5. Del total de población encuestada, 246.540 (52.25%) son mujeres, grupo que se constituye en el centro de análisis para esta caracterización, tal y como sigue: En la siguiente tabla se muestra como ha sido el comportamiento del estado civil de las mujeres encuestadas (246.540 mujeres) durante los últimos 20 años: Cuadro No. 14 Estado Civil de las mujeres en edad fértil entre los años 1990 a 2010 Estado Civil Solteras Casadas Unión Libre Viuda Separada Divorciada Separada/Divorciada ENDS 1990 36.5% 32.3% 20.1% 1.7% 9.3% ENDS 1995 32.3% 29,6% 25.1% 1.4% 11.5% 0.1% ENDS 2000 34% 25% 26.2% 2.1% 12.4% 0.3% ENDS 2005 32.9% 21.8% 29,7% 1.0% ENDS 2010 31.6% 19.4% 33.3% 1.5% 14.6% 14.2% Se evidencia como el estado civil de” solteras y casada”, ha ido disminuyendo en cada quinquenio, dando paso a un incremento en la relaciones de “unión libre”, representando para el 2010, un tercio del estado civil de las mujeres entrevistadas, proporción igual para las solteras en el mismo quinquenio. A patir del año 2000, se incluye la pregunta “razones para rehusar relaciones sexuales”, de total de mujeres entrevistadas (204.963 mujeres) se identifica que independiente del rango de edad el mayor porcentaje de respuesta se encuentra en la categoría “”sabe que el esposo o compañero tiene ITS”, seguida de la categoría “el esposo tiene relaciones con otras mujeres”; y al establecer la relación entre esta respuesta y la dada al número de hijos según razones para rehusar las relaciones sexuales, se evidencia que tanto el mayor número de mujeres que no tienen Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 164 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 hijos como las que tienen 5 o más hijos se encuentra en la misma categoría: “sabe que el esposo tiene ITS”, evidenciando la necesidad de fortalecer los procesos de formación en salud sexual y reproductiva. En relación a la variable “fecundidad”, en la siguiente tabla se muestra la tendencia de tres indicadores, durante el periodo comprendido entre, 1987 y 2010, donde se establece una tendencia estable en los periodos 1995, 2000 y 2005, con un descenso de éstas entre el periodo 1990 y 2010, información que determina cómo hacia 2010, se ha ido constituyendo hogares con menor número de hijos, en relación a los años anteriores de medición: Cuadro No. 15 Tasa de Fecundidad y Natalidad entre los años 1990 a 2010 Tasa de Fecundidad. Periodo Relación que existe entre el número de nacimentos ocurridos en un cierto periodo y la cantidad de la población femenina en edad fértil en el mismo periodo 1990 2.9 Hijos 1995 3.0 Hijos 2000 3.0 Hijos 2005 3.0 Hijos 2010 2.1 Hijos Tasa Bruta de Natalidad Relación que existe entre el número de nacimientos ocurridos en un cierto periodo y la cantidad total de efectivos del mismo periodo Número de nacimientos por cada mil habitantes Zona Urbana: 25.7 Zona Rural: 27.0 Zona Urbana: 25 Zona Rural: 30 Zona Urbana: 25 Zona Rural: 30 Zona Urbana: 25 Zona Rural: 30 Zona Urbana: 17 Zona Rural: 20 Tasa General de Fecundidad Número de nacimientos con vida por cada 1.000 mujeres de edades comprendidas entre los 15 y 49 años, en un cierto periodo de tiempo Zona Urbana: 95 Zona Rural: 136 Zona Urbana: 92 Zona Rural: 150 Zona Urbana: 92 Zona Rural: 150 Zona Urbana: 92 Zona Rural: 150 Zona Urbana: 68 Zona Rural: 96 Las estadísticas sobre fecundidad conllevan al análisis de las tendencias sobre planficiación familiar177 en los últimos años, que se caracteriza: (i) en las mujeres entre 15 y 19 años, si bien se presenta un incremento progresivo en cada quinquenio sobre el uso de cualquier método de planificacion, se evidencia hacia el 2010, un porcentaje equivalente al 73.5% (6.688 adolescentes) que no usan ningún método de planificación familiar, el mismo que disminuye en cada quinquenio de medición; (ii) en las mujeres de 20 a 24 años entrevistadas, se presenta una tendencia al incremento en el uso de métodos de planificación como la píldora, el Dispositivo Intra Uterino, la inyección, los 177 En el Anexo No. 5 se hace una descripción detallada de esta variable. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 165 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 implantes, el condón, la espuma/jalea, el método de amenorrea de la lactancia MELA y la esterilización femenina; y una disminución progresiva en el uso de métodos anticonceptivos, siendo el 2010, el quinquenio de menor porcentaje de 40.0%. Tendencias que se repiten con valores diferenciados pero en la misma curva de los anteriores rangos de edad, para las mujeres de 30 a 49 años. Siendo la razón prinicipal por la cual las mujeres (independiente de la edad en la que se encuentren), dejan de usar algún método anticonceptivo por su deseo de tener más hijos178. De otro lado en relación a la variable “salud materna”, se priorizaron las siguientes categorías de análisis: (i) niños nacidos por fuente del cuidado prenatal; (ii) niños nacidos por fuente de cuidado prenatal vs. lugar de nacimiento; (iii) niños nacidos por fuente de cuidado prenatal vs. lugar de ocurrencia del parto; (iv) complicaciones durante el parto; (v) terminación del último embarazo y (vi) atención a la terminación del último embarazo, cuya información se presenta de manera detallada en el Anexo No.8. A continuación se presentarán algunos de los resultados relacionados con el aborto, dada su pertinencia al Informe de Vigilancia Superior, pues la consulta se realizó para la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud en 2010, es decir, posterior a la Sentencia C-355 de 2006, para ello la EDNS “preguntó por el conocimiento de la mujer acerca de los episodios en los que ya no es delito el aborto, si después de 2006 la entrevistada había solicitado la interrupcción del embarazo en alguna institución de salud y la razón para ello, lo mismo que si la atendieron por cuenta del sistema de salud”179, obteniendo los siguientes resultados: Sobre la pregunta: Terminación del último embarazo por características seleccionadas: En esta pregunta se buscó establecer las causas por las cuales las mujeres alguna vez embarazadas terminaron su embarazo, para ello se constituyeron los siguientes grupos de consulta: De 15 a 19 años: 1.614 mujeres entrevistadas, los resultados fueron: Ver el Anexo No. 5 el comportamiento de esta variable de manera desagregada según edad y razón principal del no uso de métodos anticonceptivos. 179 PROFAMILIA. ENDS 2010. Bogotá. Capítulo 10, pág. 1. 178 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 166 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 25 Porcentaje de terminación del último embarazo por características seleccionadas entre mujeres de 15 a 19 años Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. En la gráfica anterior o diagrama de sectores, se identifica como la variable “terminación del embarazo en condiciones normales”, representa el mayor número de las mujeres entrevistadas (1327 Mujeres), siguiendo en orden de mayor a menor porcentaje, la variable “terminación del embarazo por pérdida” en 160 mujeres, se resalta como de 1.614 mujeres entrevistadas solo 100 mujeres (6.2%) manifiestan haber teminado su embarazo por interrupción o aborto, siendo las de menor proporción las mujeres que terminaron su embarazo por “embarazo extrauterino” o “muerte fetal intrauterina”. De 20 a 34 años: 16.052 Mujeres entrevistadas, los resultados fueron: Gráfico No. 25.1. Porcentaje de terminación del último embarazo por características seleccionadas entre mujeres de 20 a 34 años Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 167 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 El comportamiento de la variable “terminación del embarazo” en las 16.052 mujeres entrevistadas entre 20 y 34 años, tiene un comportamiento similar al grupo de 15 a 19 años, pues el mayor número de mujeres (11.862 mujeres) expresa que terminó su embarazo en condiciones normales; 1.220 mujeres reconcen haber terminado su embarazo por interrupción o aborto, y el porcentaje más bajo de mujeres se encuentra entre las que expresan terminar su embarazo por variables como “embarazo extrauterino” y “muerte fetal intrauterina” De 35 a 39 años: 17.721 mujeres entrevistadas, los resultados fueron: Gráfico No. 25.2. Porcentaje de terminación del último embarazo por características seleccionadas entre mujeres de 35 a 39 años Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. A diferencia de los anteriores grupos de edad, en este grupo (35 a 39 años) se resalta que 3.030 mujeres expresan haber terminado el embarazo por “pérdida”, de igual forma se identifica un incremento en el porcentaje de mujeres que expresan haber terminado su embarazo por “interrupción o aborto”, pasando de 6.2% en el grupo de 15 a 19 años, a un 8% en este grupo, es decir, para el grupo de 35 a 39 años, 1.418 mujeres expresaron que su embarazo fue interrumpido o realizaron el procedimiento del aborto. Sobre la pregunta: Fecha de Terminación del último embarazo que no terminó normalmente En esta pregunta se buscó establecer el número de mujeres que manifiestan haber terminado su embarazo antes de término, teniendo como referencia la fecha de expedición de la Sentencia C-355 de 2006, los resultados fueron: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 168 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 2.644 mujeres manifestaron que SÍ dieron por terminado su embarazo después de mayo de 2006, por las siguientes causas: Gráfico No. 26 Porcentaje de mujeres que no terminaron su embarazo normalmente después del mes de mayo del año 2006 Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Se identifica que 1.560 mujeres expresan terminar su embarazo antes de termino por la causa ”pérdida del feto”, le sigue 201 mujeres que informan que terminaron su embarazo por la variable “embarazo extrauterino” y 145 mujeres que expresaron terminar su embarazo a causa de muerte fetal intrauterina. Se resalta como el 27.9% (738 mujeres), no responden a la pregunta, siendo particularmente especial que para esta pregunta se buscaba identificar el número de mujeres que abortaron o dieron por terminado su embarazo después de la Sentencia C-355 de 2006 y como de las mujeres entrevistadas esta causa no fue identificada como una variable que originó la terminación de su embarazo antes de termino. 6.984 mujeres manifestaron que SÍ dieron por terminado su embarazo antes de Mayo de 2006, por las siguientes causas: Gráfico No. 26.1. Porcentaje de mujeres que no terminaron su embarazo normalmente antes del mes de mayo del año 2006 Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 169 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Del total de mujeres entrevistadas (6.984 mujeres), 3988 mujeres expresan que terminaron su embarazo antes del término por “pérdida del feto”, siendo el segundo más alto porcentaje el relacionado con 1.914 mujeres que expresan haber terminado su embarazo por “interrupción o aborto”. 173 mujeres manifestaron que NO SABE/NO RESPUESTA en cuanto a la fecha de terminación, pero que SÍ dieron por terminado su embarazo por las siguientes causas: Gráfico No. 26.2. Porcentaje de mujeres que no terminaron su embarazo normalmente y que no saben si fue antes o después del mes de mayo del año 2006 Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Frente a la pregunta que buscaba identificar si la interrupción se dio antes o después de la Sentencia C-355 de 2006, 173 mujeres manifiestan no saber el momento preciso, pero se resalta que el mayor porcentaje de respuesta se expresa en las causas “pérdida del feto” ( 87 mujeres) e “interrupción /aborto” (76 mujeres). A la pregunta: Conocimiento de situaciones en las cuales el aborto no es un delito En esta pregunta se priorizaron las mujeres de 15 a 49 años (49.818 mujeres) a ellas se les realizó la pregunta que tenía varias opciones y por ende respuesta multiple: identificar si conocían todas o algunas de las tres opciones aprobadas en la Sentencia C-355 de 2006 y si habían solicitado aborto por alguna de estas situaciones, los resultados fueron: De 15 a 19 años: 9.100 mujeres entrevistadas, las respuestas fueron: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 170 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 27 Porcentaje del conocimiento de las situaciones en las cuales el aborto no es un delito entre mujeres de 15 a 19 años Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. En esta pregunta se aprecia como todas las 9.100 mujeres manifestaron conocer alguna o las tres de las causas por las cuales el aborto no es un delito, siendo la causa más conocida “la mujer es violada” que fue identificada por 6.643 mujeres entre 15 a 19 años. De 20 a 34 años: 21.974 mujeres entrevistadas, las respuestas fueron: Gráfico No. 27.1. Porcentaje del conocimiento de las situaciones en las cuales el aborto no es un delito entre mujeres de 20 a 34 años Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 171 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Entre las mujeres de 20 a 34 años, la causa que es de mayor conocimiento es “existe malformación grave en el feto” (17.865 mujeres la identifcaron), aunque se resalta que los porcentajes de conocimiento en cada causa son muy similares, siendo la de menor identificación “el embarazo pone en peligro la vida de la mujer” (17.074 mujeres) De 35 a 49 años: 18.844 mujeres entrevistadas, las respuestas fueron: Gráfico No. 27.2. Porcentaje del conocimiento de las situaciones en las cuales el aborto no es un delito entre mujeres de 35 a 49 años Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Se resalta en este grupo el conocimiento de las tres causas por igual, los rangos de respuesta se dieron entre 76.8% y 79.9%, siendo la de mayor conocimiento “existe malformación grave en el feto”(15.037 mujeres) y la menor conocimiento “el embarazo pone en peligro la vida de la mujer” (14.472 mujeres). El comportamiento final del nivel de conocimiento de las 49.818 mujeres entrevistadas, sobre las situaciones en las cuales el aborto no es un delito, fue: Gráfico No. 27.3. Porcentaje total del conocimiento de las situaciones en las cuales el aborto no es un delito 7.539 15,13% Si conocen alguna causa No conocen alguna causa 42.279 84,77% Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 172 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Con las preguntas realizadas a 49.918 mujeres, se lográ identificar que el 51% es decir 42.279 mujeres conocen alguna o todas las causas por las cuales el aborto no es un delito, contrario a lo expresado por algunas personas y organizaciones sociales que afirman el desconocimiento que las mujeres tienen frente a lo estipulado por la Sentencia C-355 de 2006, sin que esto vaya en detrimento de la necesidad de fortalecer las acciones orientadas a la formación e información de las mujeres sobre sus derechos y las implicaciones negativas de estos procedimientos para su salud física y mental. Del total de mujeres que expresan conocer alguna causa del aborto cuando no es delito, el 31.03% (15.461 mujeres) no tienen ningún hijo nacido vivo, el 21% (10.462 mujeres) tienen al menos un hijo nacido vivo y el 12.54% (6.251 mujeres) tienen cuatro y más hijos nacidos vivos. Al realizar la pregunta “Si debería haber otras causas para permitir el aborto”, sólo el 8.7% (3.651 mujeres) de las mujeres que manifestaron conocer alguna causa, respondieron afirmativamente e identificaron las siguientes causas por las cuales el aborto debería ser aprobado: De 15 a 19 años: 608 mujeres -de un total de 7.312 mujeres-, respondieron afirmativativamente e identificaron las siguientes causas: Gráfico No. 28 Porcentaje según las razones por las cuales las mujeres entre 15 y 19 años piensan que debería haber otras causales que permitan el aborto Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 173 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Se resalta que de 7.312 mujeres de 15 a 19 años, sólo el 8.31% (608 mujeres) expresan la necesidad de ampliar las causas por las cuáles el aborto no sea un delito, expresando en mayor proporción (45.1% -274 mujeres-) que otra causa que debe ser incluida es “embarazo no deseado”. De 20 a 34 años: 1.674 mujeres -de un total de 18.902 mujeres-, respondieron afirmativativamente e identificaron las siguientes causas: Gráfico No. 28.1. Porcentaje según las razones por las cuales las mujeres entre 20 y 34 años piensan que debería haber otras causales que permitan el aborto Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. En el grupo de 20 a 34 años, 8.85% (1.674 mujeres de 18.902 entrevistadas), manifiestan la necesidad de incluir más causas en la práctica del aborto que no es delito, siendo la de mayor incidencia “embarazo no deseado”, que es solcitada por 728 mujeres. De 35 a 39 años: 1.369 mujeres -de un total de 16.065 mujeres-, respondieron afirmativativamente e identificaron las siguientes causas: Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 174 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 Gráfico No. 28.2. Porcentaje según las razones por las cuales las mujeres entre 35 y 39 años piensan que debería haber otras causales que permitan el aborto Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. El comportamiento de las respuestas dadas por las mujeres de 35 a 39 años es similar a las respuestas de los otros grupos de mujeres, en cuanto a que sólo el 8.532% (1.369 mujeres) están de acuerdo con incluir más causas para establecer el aborto como un delito, siendo la de mayor incidencia “embarazo no deseado” (601 mujeres). A la pregunta: Solicitó el aborto desde el año 2006, de un total de 49.818 mujeres entrevistadas, se obtuvieron las siguientes respuestas (ver gráfica adjunta): (i) 67 mujeres manifiestan que sí solicitaron el aborto y de ellas 59 (0.11%) conocían alguna causa por la cual podían solicitarlo, (ii) 39.142 mujeres manifiestan que no solicitaron el aborto y de ellas 33.185 (66.61%) conocían alguna causa por la cual podían solicitarlo y (iii) 10.609 mujeres (21.29%) manifiestan no haber estado embarazadas desde el año 2006 hasta la fecha en que se aplicó la encuesta, de las cuales 9.035 mujeres manifiestan conocer alguna causa por la cual podían solicitar el aborto. Gráfico No. 29 Porcentaje de mujeres que solicitaron el aborto después del año 2006 y conocían las causas para solicitarlo Fuente: PROFAMILIA. ENDS 2010. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 175 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 En el Anexo No. 8 se aprecia el comportamiento de los indicadores de mortalidad infantil y en la niñez, en los cinco periodos de medición y en lo relacionado con: (i) mortalidad neonatal o probabilidad de morir durante el primer mes de vida, (ii) mortalidad post natal o probabilidad de morir después del primer mes de vida y antes de cumplir el año, (iii) mortalidad infantil o probabilidad de morir durante el primer año de vida, (iv) mortalidad en la niñez o probabilidad de morir durante el primer año de vida, (v) mortalidad en menores de 5 años y (vi) número de nacidos muertos y tasa de mortalidad perinatal para cindo años anteriores a la encuesta. La información presentada anteriormente, sumada a la revisión documental realizada, permite identificar algunas razones comunes por las cuales las mujeres recurren al aborto:           Problemas y dificultades económicas que se agudizan cuando las mujeres o la pareja no tienen los suficientes medios económicos o carecen del apoyo familiar o del Estado para el cuidado de los hijos, sobre todo para quienes tienen un trabajo de tiempo completo o doble jornada. Las adolescentes y jóvenes por lo general no cuentan con autonomía financiera o recursos propios. También puede faltarles la ayuda de sus familiares, de la pareja o del padre del hijo. Imposibilidad de seguir los estudios a causa del embarazo, por lo cual las jóvenes estudiantes pueden optar por el aborto para continuar su educación. Relaciones no estables o de conflicto con la pareja o de desamor con el padre del hijo. Estigmatización, reprobación o presión social y moral ocasionada por un embarazo prenupcial o fuera del matrimonio y la percepción del rechazo (incluso penalización, en algunas sociedades) que pueden sufrir las mujeres en tal situación por parte de la familia y la comunidad. Fallas del método anticonceptivo empleado, debido a su ineficacia, utilización incorrecta o a temores por sus posibles efectos secundarios. Esta clase de motivos varían según las condiciones de acceso a la práctica anticonceptiva, tales como: los incentivos para usar o no anticonceptivos, el acceso a información precisa sobre tales métodos, la adecuación de los mismos a las características específicas de las usuarias y las limitaciones para acceder a servicios de calidad de planificación familiar, sobre todo para determinados sectores y grupos de población (jóvenes, residentes en áreas rurales, indígenas, etcétera). Debido a la coacción, al abuso o a la violencia sexual, o sea, cuando el embarazo es resultado de una violación o de un incesto. Presión de los padres o de quien las haya embarazado para que las mujeres aborten o bien ante un embarazo prematuro, siendo ya madres de un hijo con pocos meses de nacido. Por circunstancias coyunturales como las antes mencionadas. Cuando los motivos para recurrir al aborto están estrechamente relacionados con las causales que establecen las legislaciones, tales como interrumpir un embarazo para preservar la salud física y mental de mujer, si éste pone en peligro su vida y por malformaciones del feto. Finalmente, aunque son casi nulas o inexistentes las evidencias al respecto, se encuentra la decisión personal de las mujeres, el ejercicio de su libertad para decidir cuándo y cuántos hijos tener, o no tener hijos, o sea, Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 176 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 cuando ejercen sus derechos sexuales y reproductivos. Relacionado con lo anterior, también se encuentran las aspiraciones, expectativas y proyectos de vida de la mujer en determinadas etapas (continuar y terminar una carrera, encontrar trabajo, permanecer en el que tienen, etcétera)180. 180 En www.ceped.org. Consultada en octubre 6 de 2012, 20 horas. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 177 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 QUINTA PARTE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 1. CONCLUSIONES DEL INFORME DE VIGILANCIA A LA SENTENCIA C-355 DE 2006 Seis años después de la promulgación de la Sentencia C-355, la Procuraduría General de la Nación presenta este Segundo Informe de Vigilancia Superior a su implementación en el que se solicitó y analizó información oficial del Ministerio de Salud y Protección Social -antiguo Ministerio de la Protección Social-, de la Fiscalía General de la Nación, de la Superintendencia Nacional de Salud, de las Comandancias de Policía, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus sedes regionales, de las Procuradurías Regionales y Provinciales, de las Secretarías de Salud Departamentales, de las Secretarías de Salud Municipales de las Alcadías de las Capitales de Departamento y de los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica, de igual forma se realizó una revisión documental de estudios, investigaciones, artículos y demás textos en los cuales se aborda información sobre procesos de investigación relacionados con el conocimiento de las causas e implicaciones del aborto inducido. A continuación se darán a conocer las conclusiones del mismo: Con relación al análisis jurisprudencial presentado en la Primera Parte del presente Informe, la Procuraduría General de la Nación concluye: 1. Que la Sala Octava de la Corte Constitucional en relación a las Acciones de Tutela en las que se solicita el acceso a diversos tipos de interrupción voluntaria del embarazo ha venido ampliando las causales excepcionales de la Sentencia C-355 de 2006: (i) cuando ni la mujer ni el embarazo se pueden ubicar dentro de las tres causales establecidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional y (ii) cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional para el acceso al servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Sentencia C-355 de 2006. 2. Que en el desarrollo que ha realizado la Sala Octava de la Corte Constitucional, a través de Sentencias de Tutela durante los últimos dos años (2010-2012), se han establecido nuevas disposiciones entre las que se destacan: a. Que los médicos y las EPS deben aceptar incondicionalmente toda solicitud de aborto, lo que podría llegar a vulnerar los derechos de los médicos al libre ejercicio de la profesión y a la libertad de conciencia, especialmente en los casos en los que se les exige diagnosticar de determinada manera el alto riesgo para la salud de la mujer. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 178 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 b. Que todo juez deberá reservar la información en los casos de aborto, incluso frente a la posible intervención del Ministerio Público. c. Que el Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de vigilancia y control de gestión en relación con las Sentencias de Tutela relacionadas con el tema de aborto y de derechos sexuales y reproductivos, reservando de igual manera la identidad de los accionantes y de cualquier dato que conduzca a su identificación (Incluyendo lugar de residencia, números telefónicos, documentos de identificación, nombres de familiares e instituciones de salud entre otros). d. La existencia de un denominado derecho fundamental al aborto. e. El carácter no abortivo de los anticonceptivos orales de emergencia, cuyo principio activo es la sustancia denominada Levonorgestrel. 3. Que para cumplir cabalmente con las estipulaciones de la Corte Constitucional en sus Sentencias de Tutela relativas a las solicitudes de aborto o Interrupción Voluntaria del Embarazo, es evidente la dificultad general que se presenta en las EPS del país para verificar la autenticidad de los certificados médicos que no han sido emitidos en su Entidad, cuando una paciente solicita el acceso al aborto como consecuencia de una remisión externa. 4. Que como se verifica en dos de las Sentencias de Tutela relativas al aborto (T-585 de 2010 y T-841 de 2011), a pesar de la despenalización del aborto declarada por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-355 de 2006, muchas mujeres continúan acudiendo a la clandestinidad como una opción para acceder a la terminación y culminación artificial de sus embarazos, aun cuando no se les ofrezcan las condiciones de salubridad y de seguridad establecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Que las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006 como situaciones relativas al incesto, a la inseminación artificial y a la transferencia de óvulo no consentida, examinadas desde la práctica médica y la asesoría psico-social y los datos estadísticos reportados oficialmente a la Procuraduría, no presentan datos representativos y no se reportan casos de aborto, ni de consentimiento informado en ellas. De otra parte, durante la etapa de análisis de la información, el Ministerio Público encontró: 6. Que, a pesar de haber recomendado en el Informe anterior al entonces Ministerio de la Protección Social crear una herramienta que permita recolectar información homogénea sobre la implementación de la Sentencia C355 de 2006, aún no existe una unidad de criterios, ni técnicos, ni jurídicos, ni epidemiológicos claros para las autoridades responsables de las políticas públicas de salud, frente a la manera de registrar los datos relativos a la prestación de servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 179 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 7. Que existen graves contradicciones en el reporte de la información solicitada a las Entidades Territoriales que se evidencian en el contraste de las respuestas sobre temas interconectados como en el caso de la expedición de lineamientos para el ofrecimiento de asesorías integrales. Sobre esta variable, como se advirtió en la tercera parte de este Informe, algunos Departamentos reportaron no contar con estos lineamientos y sin embargo prestaron este tipo de asesorías, lo que denota la ausencia de directrices claras para el cumplimiento de las funciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8. Que existe un grave y preocupante desconocimiento de la obligatoriedad de los procedimientos de consentimiento informado en relación con el tema de la Interrupción Voluntaria del Embarazo lo que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que acceden a estos procedimientos además limita la participación de estas mismas mujeres en procedimientos médicos que involucran su salud tanto en el corto como en el mediano y largo plazo. Lo anterior quedó evidenciado cuando se constató que las Secretarías de Salud de Arauca, Bogotá, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés y Vichada reportaron que no se les registró ningún tipo de procedimiento de consentimiento informado relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo, lo que sin duda resulta preocupante al constatar que en esos departamentos sí se practicaron procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, especialmente en Bogotá, donde se reportaron 393 abortos. 9. Que es cada vez más urgente que las Entidades responsables de la implementación de la Sentencia C-355 de 2006 se pongan de acuerdo en la manera de cumplir con sus responsabilidades en forma homogénea y establezcan parámetros uniformes de recolección de la información y de seguimiento a los casos relacionados con el tema como son: los derechos de las mujeres, los derechos de los nascituri y los derechos de los médicos. Con relación a los procesos de generación de conocimiento específico y toma de decisiones en cuanto a política pública e inversión social se puede concluir: 10. Que se hace necesario considerar los diferentes patrones del aborto y su relación con la diversidad de contextos y de grupos de edad de las mujeres, para aproximarse a las condiciones de riesgo y las posibilidades reales de prevención y atención de las mujeres en el ámbito de sus derechos sexuales y reproductivos. 11. Que es evidente la ausencia de información sobre los impactos psicosociales del aborto en las mujeres, información que es determinante en la garantía de sus derechos, al momento de entablar diálogos interinstitucionales a favor de la despenalización del aborto. 12. Que es necesario la construcción de indicadores de medición del impacto generado con la implementación de la Sentencia C-355 de 2006, e indicadores que permitan mejorar el registro de los egresos hospitalarios , así Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 180 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 como de los sistemas de información del sector salud, insumos prioritarios al momento de definir acciones de política pública y futuros marcos jurídicos. 13. Que es necesario que el Estado de manera conjunta con la academia y demás sectores involucrados en el tema, destinen recursos físicos, humanos y financieros para la superación de las limitaciones en el recaudo de información relacionado con las actitudes, los motivos, las percepciones, la normatividad y las implicaciones del aborto en el país. 14. Que aún en los casos despenalizados excepcionalmente, se hace evidente la falta de información y formación del personal médico responsable de la atención del servicio de la interrupción voluntaria del embarazo. 15. Que es necesario profundizar sobre los factores que condicionan el acceso cultural a la información sobre el aborto, es decir, la manera como los diferentes grupos poblacionales acceden, comprenden e incorporan en su vida cotidiana esa información antes de ampliar las campañas informativas sobre derechos sexuales y anticoncepción. 16. Que los motivos para abortar no son universales ni comunes a todas las mujeres, por el contrario varían de acuerdo con la edad, la etapa de su ciclo de vida, la paridad alcanzada, la posición social, las condiciones de vida, el conocimiento de métodos de planificación familiar y el entorno cultural y religioso. También dependen de la valoración social y personal o de la pareja que tenga la mujer, la relación entre ella y su compañero, del número de hijos que se desee, del significado que se le dé a la maternidad, así como de la aceptación social de embarazos fuera de las uniones. Algunas razones tienen que ver directamente con el desarrollo personal y las propias expectativas y proyectos de vida de las mujeres, como estudiar o trabajar. Otras responden a circunstancias sociales, culturales, económicas y políticas prevalecientes en cada país, a casos de embarazo por violación, al rechazo de la pareja o al temor a los padres que pueda sentir una mujer embarazada fuera del matrimonio, sobre todo siendo joven, como antes se indicó. 17. Que entre otras circunstancias que pueden intervenir en la decisión de terminar un embarazo se pueden mencionar la escasez de recursos; las mayores exigencias económicas en la crianza de los hijos; la carencia de vivienda. Deben mencionarse, asimismo, las circunstancias coyunturales que pueden enfrentar las mujeres con embarazos (previstos o no), casi siempre ausentes en la bibliografía sobre el tema. Entre éstas se destacan el abandono repentino o muerte de la pareja, la pérdida del empleo y el surgimiento de una enfermedad grave de Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 181 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 la mujer. Por ello, los motivos que llevan a las mujeres a abortar son el resultado de la intersección de condiciones materiales, culturales, personales181. 2. RECOMENDACIONES GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN EL INFORME DE VIGILANCIA A LA SENTENCIA C-355 DE 2006 Como se anunció en algunos apartados del presente Informe, la Procuraduría realiza las siguientes recomendaciones para que la implementación de la Sentencia C-355 de 2006 se realice en armonía con el ordenamiento jurídico colombiano y especialmente con la integral protección que el bloque de constitucionalidad proporciona a todos los derechos humanos involucrados en los procesos que se relacionan con el tema. Para una mayor claridad acerca de las recomendaciones, se presentarán en bloques dirigidos a cada Entidad o grupo de Entidades: AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO REITERAR la importancia de dar a conocer las cifras de abortos inducido en el país, logrando así un diagnóstico real que permita atacar directamente las causas que llevan a las mujeres a acudir al aborto, a través de políticas públicas eficaces. AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: 1. ADVERTIR que la ausencia de sistemas de información que permitan sistematizar y analizar los datos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo bajo criterios técnicos, jurídicos y epidemiológicos homogéneos puede llegar a constituirse en una amenaza para los derechos fundamentales de los actores involucrados en la implementación de la Sentencia C-355 de 2006, en cabeza de las Entidades responsables de orientar y dirigir las políticas públicas de salud. 2. ADVERTIR que la falta de información por parte de diecisiete Secretarías de Salud refleja la baja importancia que se le ha dado al tema de la salud mental y la ausencia de una visión integral de la protección de los derechos de las mujeres enfocada a esta área. En consecuencia la Procuraduría solicitará al Ministerio de Salud y Protección Social que adelanten las acciones pertinentes para analizar y hacer seguimiento al tema de la salud mental de las mujeres en relación con el ejercicio de la maternidad y con las consecuencias derivadas de la práctica de cualquier tipo de aborto, tanto penalizado como no constitutivo de delito. ZAMUDIO Lucero, Primer encuentro de investigadores sobre aborto inducido en América Latina y el Caribe: Conclusiones y recomendaciones. Bogotá – Colombia, 1994, pág. 21. 181 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 182 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 3. REALIZAR un especial seguimiento a la salud mental de las mujeres durante la maternidad y las variaciones psicológicas en relación con los cambios hormonales y demás situaciones que la ponen en una condición de mayor vulnerabilidad y por ende demandan una especial atención y protección constitucional. 4. INCLUIR en la Resolución proyectada para reglamentar la Factura Electrónica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud una directriz para que las EPS e IPS presten especial atención al diligenciar sus Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS) y relacionen el antecedente de interrupción voluntaria del embarazo o aborto como una de las causales de solicitud de tratamientos relacionados con la salud mental. 5. INCLUIR en la mencionada Resolución la importancia de las causas externas o en el diagnóstico la distinción entre aborto clandestino y aborto no constitutivo de delito, debido a que esa distinción permite construir un perfil epidemiológico más acorde con la realidad, así como una imagen fidedigna de la clandestinidad del aborto en país que permitirá emprender acciones para proteger efectivamente los derechos de las mujeres. 6. DESARROLLAR de manera permanente procesos de formación del personal médico involucrado en la atención de las mujeres que solicitan la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la Sentencia C-355 de 2006. 7. DESARROLLAR conjuntamente con el sector privado, procesos de generación de conocimiento que les brinda información oportuna y confiable sobre la situación de las mujeres, los factores de riesgo, el rol de los hombres en la toma de decisión frente a la práctica del aborto y del impacto psicosocial que éste genera, como insumo determinante en la toma de decisiones a favor de la defensa de los derechos de las mujeres. AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL REVISAR los contenidos y herramientas didácticas pedagógicas implementadas en la educación sexual, de tal forma que se oriente hacia la formación del carácter y la construcción de una cultura para la sexualidad y para la afectividad. A LAS SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES: 1. DISPONER las acciones y partidas necesarias para que a la mayor brevedad posible se diseñen e implementen lineamientos tendientes a asegurar en todo el territorio nacional la puesta en marcha de los procedimientos integrales de consentimiento informado en los que se le brinde a todas las mujeres del país, la información Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 183 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 necesaria, clara y suficiente acerca de los riesgos relacionados con la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo y la prevención de los embarazos no planeados. 2. LLAMAR la de atención a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, teniendo en cuenta el subregistro tan alto, que aún cuando la Fundación Oriéntame, que funciona en el Distrito Capital, reporta la práctica de 112 abortos a niñas menores de 14 años durante 2010, la Secretaría Distrital, informa que sólo tuvo reporte de 5 autorizaciones de padres y/o tutores y no reportó la existencia de ningún consentimiento informado. Esta ausencia de garantías y de supervisión constituyen una alerta, sobre lo que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en ejercicio de la Función Preventiva continuará llamando la atención, para que desde la Administración se tomen las medidas correctivas a fin de garantizar a las niñas y adolescentes que se encuentren en las circunstancias descritas en la Sentencia C-355 de 2006, una atención médica integral en la que se les brinde toda la información que necesiten y la protección de sus derechos a través de la representación de sus padres y tutores. 3. RECORDAR a las Entidades obligadas, la necesidad de diseñar e implementar lineamientos tendientes a garantizar la práctica integral de los procedimientos de consentimiento informado. 4. INSISTIR en las recomendaciones hechas a partir del Informe I de Vigilancia Superior, instando tanto al Ministerio de Salud y Protección Social como a las Secretarías de Salud Departamentales, para que doblen sus esfuerzos para proteger a los médicos su derecho al libre ejercicio de la profesión de la medicina. 5. REALIZAR un especial seguimiento al tema del consentimiento informado de manera que se verifique su contenido. Se pretende verificar la calidad de la orientación que se brinda, la información y la cantidad ideal para que una mujer pueda tomar una decisión consciente e informada. 6. En ejercicio de su función de Control de Gestión, la Procuraduría REQUERIRÁ a las veinticinco Secretarías Departamentales que no han expedido lineamientos para proteger los derechos de los niños y las niñas recién nacidos o sobrevivientes de procedimientos abortivos realizados como parte de la implementación de la Sentencia C-355 de 2006; para que el menor tiempo posible adelanten las acciones tendientes a proteger los derechos de estos sujetos de especial protección constitucional y legal. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 184 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 A LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD: HOSPITALES, CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, ENTRE OTRAS 1. REALIZAR procesos de formación periódica al personal responsable de realizar los ingresos y egresos hospitalarios para eliminar subregistro de la información. 2. FORTALECER los sistemas de información, con indicadores y categorías de análisis acordes a los criterios plateados en la Sentencia C 355 para poder consolidar mecanismos de seguimiento a su implementación y al impacto generado con la misma. 3. FORTALECER los sistemas de información con categorías de análisis e indicadores, que permitan conocer la prevalencia de los embarazos no planeados y sus causas próximas, para comprender el contexto en el que se realiza la práctica del aborto y por ende generar acciones de política pública para prevenir dicha práctica. AL DANE Y AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL 1. ESTABLECER indicadores de medición del aborto espontáneo e inducido en Colombia. 2. ESTABLECER conjuntamente con el sector académico, y PROFAMILIA métodos de medición del aborto inducido en Colombia. 3. ESTABLECER conjuntamente con el Ministerio de Salud, y la Registraduría Nacional del Estado Civil mecanismos y sistemas de información que eliminen el subregistro tanto de egresos hospitalarios, como en los certificados de defunción, en cuanto a las causas de mortalidad materna y de mortinatos relacionadas con complicaciones en la práctica del aborto. AL GOBIERNO NACIONAL, AL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL Y A LA ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER 1. ELABORAR un estudio oficial que presente cifras reales y actualizadas en materia de aborto clandestino, siendo este punto de partida para cada una de las decisiones que se tomen en materia de políticas públicas en materia de aborto. 2. DISEÑAR políticas públicas que se focalicen en la prevención y en la disminución, mitigación o eliminación de los factores de riesgo que desencadenan en las mujeres la decisión de abortar. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 185 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 AL GOBIERNO NACIONAL Y A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES: VERIFICAR, COMPLEMENTAR y UNIFICAR la información relativa al aborto que permita el diseño de políticas públicas para no comprometer recursos humanos, logísticos y económicos en la implementación de programas que carezcan de la debida planeación, para cumplir con los principios de economía y eficiencia de la Función Pública. A LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA NACIONAL Y REGIONALES: INFORMAR por el medio más contundente a los Tribunales de Ética Médica Seccionales, la importancia de establecer clasificaciones para el registro de las objeciones de conciencia presentadas con ocasión de la Sentencia C-355 de 2006 y de hacer un seguimiento y acompañamiento a las investigaciones que se presenten frente a la implementación de la Sentencia C-355 de 2006. Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 186 de 194 INFOGRAFÍA Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 187 de 194 Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext. 11428 Fax: 11497 www.procuraduria.gov.co Página 188 de 194 II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 BIBLIOGRAFÍA AHLERS Ivonne. Sobrestimación del aborto inducido en Colombia y otros países latinoamericanos, En Ginecología y Obstetricia de México. 2012. AKINIA, O, BENIRSCHKE, K, EHTESHAMZADEH, T. GEIJERSTAM, G y OTROS. Aborto Espontáneo y Provocado. Informe grupo científico de la Organización Mundial de la Salud. 1970. ASCOFAME, Estudio de aborto hospitalario Bogotá – Colombia. Julio 1968- 1969. BALLADELLI, Pier Paolo, HERNÁNDEZ TORRES, Jinneth, SEMPERTEGUI, Roberto. Plan Nacional de Salud Pública 2007 – 2010: Una construcción colectiva. Ministerio de Protección Social, Organización Panamericana de la Salud. 2009. BARRAZA MORELLE, Cecilia, GÓMEZ LÓPEZ, Claudia. Un derecho para las mujeres: La Despenalización parcial del aborto en Colombia. Mesa por la vida y la salud de las mujeres. 2009. 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